7. MATRIMONIO CUM MANU
La mujer entra a formar parte de la familia
del marido, rompiendo el vínculo agnaticio
con la familia de la que procedían.
Si el marido era pater (sui iuri) ocupaba el
lugar de hija.
Si el marido se encontraba bajo la potestad
paterna, ocupaba el lugar de nieta
Como consecuencia de la manus, el marido
se hace propietario de los bienes de la mujer
8. MATRIMONIO SINE MANU
El matrimonio no modifica la
condición de la mujer. Si esta es sui
iuris, continua siéndolo.
Si es alieni iuris, continua sometida
a la patria potestad del jefe de su
familia.
En consecuencia, los patrimonios
de los esposos continúan separados.
9. MANUS
Poder aparte del matrimonio, que implicaba
la total sumisión de la mujer al pater familias
FORMAS DE AQUIRIRLA
COEMPTIO CONFARREATIO USUS
10. COFARREATIO
Acto solemne en el que
intervenían el Pontífice Máximo, el
falmen dialis y diez testigos.
Tras ciertos actos y palabras
solemnes se perfeccionaba la
manus.
Solemnidad que fue decayendo
con el tiempo.
11. COEMPTIO
Venta simbólica de la mujer
utilizando las formalidades de la
mancipatio.
La mujer o el padre, o quien la
representaba, debía concurrir ante
el libripens y cinco testigos,
simulando una compra.
12. USUS
Consistió en adquirir la manus
sobre la mujer mediante la
convivencia continuada durante un
año.
14. IMPEDIMENTOS
ABSOLUTOS RELATIVOS
• Matrimonio anterior no • Parentesco
disuelto 1
1
• Viudas o Divorciadas dentro de
• Caída en esclavitud los diez meses
(perdida de la ius
2
2 connubium)
• Razones religiosas
3
• Voto de castidad y ordenes
sacerdotales mayores
3 • Razones Sociales
4
• Castrados
4 5
• Funciones Públicas
15. EFECTOS DEL MATRIMONIO
EN RELACION
A LOS CONYUGES
EN RELACION
A LOS BIENES
EN RELACION
A LOS HIJOS
16. ESPONSALES
“Es el pacto o promesa por el cual se
concierta un matrimonio”
CARÁCTER
Al principio tenía carácter obligatorio con
relación a la celebración del matrimonio.
Luego eran de carácter moral, no dando
acción para obligar a la celebración del
matrimonio. Sin embargo, el hecho de contraer
segundos esponsales subsistiendo el primero o
el de contraer matrimonio con una persona
distinta, tachaba de infamia.
17. CAUSAS DE EXISTINCION
DEL VINCULO MATRIMONIAL
• Si moría la esposa el marido podía contraer nuevas nupcias
MUERTE inmediatamente, si ella sobrevivía debía esperar 10 meses
INCAPACI
• Capitis diminutio máxima: esclavo. Capitis diminitio media:
DAD perdida de ciudadanía. Perdida del Ius Connubium
LEGAL
• Por mutuo consentimiento, unilateral, sine causa, bona
DIVORCIO gratia
• Decisión unilateral del marido en los matrimonios cum
REPUDIO manu, basado en causas graves y fundadas
19. LA DOTE
Dote o Res Uxoria
Es el conjunto de bienes que la
mujer u otra persona por cuenta
de ésta, entrega al marido para
contribuir a solventar los gastos
de matrimonio
20. CONSTITUCIÓN DE LA DOTE
DACTIO DOTIS DICTIO DOTIS
TRANSFERENCIA OBLIGACIÓN
REAL DE DOTAR
21. ADMINISTRACIÓN DE LA
DOTE
En los primeros tiempos la dote, sea por
matrimonio cum o sine manu, se consideró
propiedad del marido.
Quien había constituido la dote tenía
derecho a reclamar su devolución mediante
la actio ex stipulatu
Los pretores concedieron a la esposa, a
fines de la Republica, la actio rei uxoriae,
para la restitución de la dote al tener lugar
el divorcio