En Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes.
2. Definición de Matrimonio:
Es la unión de un hombre y una mujer, consorcio en todas las cosas de la vida,
comunicación de derecho divino y humano”.
Modestino, célebre jurista del s. III d.C. El Digesto
Elementos:
Unión Coniunctio maris et feminae: Unión de dos personas
de diferente sexo, se aplica a cualquier otra relación sexual no
configurada como tal, como el concubinato (unión estable entre
personas libres sin llegar a constituir matrimonio) y el contubernio
(unión entre esclavos).
Consortium omnis vitae: Debe entenderse como un consorcio
para toda la vida.
Communicatio divini et humani iuris: Encierra la idea de
complicidad, y parece aludir al hecho que el hombre y la mujer así
unidos, "hacen causa común" y se entregan recíprocamente en
cuerpo y espíritu.
3. Evolución histórica del Matrimonio
Primera Fase: Durante los primeros tiempos en Roma el
matrimonio se verificó por la Manus, es decir, la mujer al casarse
caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de su
antigua familia, ingresaba como hija de su marido si este era Sui
Iuris o nieta si su marido era Alieni Juris.
Segunda Fase: Coexiste el anterior y aparece el matrimonio:
Sine-Manus que consistía en que la mujer seguía formando parte
de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria Potestad
de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto Conyugal.
En esta etapa aparece la Institución de la Dote donde ambos
tendrán que aportar dinero para convivir.
4. Tercera Fase: Desaparece totalmente el Cun-Manus al relajarse los lazos del
matrimonio.
Persiste la matrimonio Sine-Manu por la cual la esposa no rompía los lazos
hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.
El Matrimonio : “Es la unión de un hombre y una mujer que implica una
comunidad de existencia”
Ulpiano
5. Aclaratorias sobre formas de realizar
el matrimonio:
En Derecho romano no existen formas específicas a través
de las cuales deba manifestarse la voluntad de los cónyuges.
Las ceremonias que acompañan un acontecimiento tan
alegre y festivo, tienen importancia social pero no son
relevantes jurídicamente hablando.
La cena en casa de los padres de la novia, donde ésta es
"entregada" oficialmente al novio, y el posterior traslado en
cortejo de la novia a casa del novio, no son imprescindibles.
Ni en el Derecho Clásico ni en el Derecho Justinianeo se
requerían formalidades para realizar el matrimonio.
En la época cristiana se solía practicar ante un sacerdote.
6. Es necesario que en el matrimonio:
Los cónyuges deben comportarse y respetarse mutuamente, y con respecto a la mujer,
exterioriza socialmente su condición de esposa, haciéndola partícipe de la dignidad y rango
del marido.
Que exista la voluntad recíproca de permanecer unidos como marido y mujer. Es el elemento
más importante, por lo tanto Ulpiano afirma tajantemente que el matrimonio no lo hace la
cópula sino el consentimiento.
7. Elementos del matrimonio
romanoCapacidad natural: No pueden contraer matrimonio los
impúberes (varones menores de 14 años y hembras menores de
12), se entiende que aún no han alcanzado el desarrollo necesario
para procrear.
Capacidad jurídica: Esta capacidad la tenían sólo las
personas libres y los ciudadanos romanos.
Este requisito es propio de una sociedad que admite la
desigualdad entre sus miembros, y donde no sólo los esclavos
carecían de toda personalidad, sino también los individuos
pertenecían a diversas categorías y clases.
Consentimiento de los esposos: No es válido si se hubiese
prestado bajo el influjo de la violencia. Si eran alieni iuris se exigía
también el consentimiento de sus paterfamilias que no tenía que
ser explícitamente manifestado, lo importante era que no se
opusieran al matrimonio.
8. Impedimentos para contraer matrimonio en Roma
a) Matrimonio preexistente: El matrimonio romano es esencialmente
monogámico; la bigamia era castigada con la pena de infamia.
b) Parentesco de sangre: (Cognatio): En línea recta, esto es, entre
ascendientes y descendientes, el matrimonio está prohibido hasta el
infinito. En línea colateral, entre hermano y hermana y entre personas de
las cuales alguna sea hermano o hermana de un ascendiente del otro, por
ejemplo entre tíos y sobrinos.
c) Afinidad: El matrimonio está prohibido entre suegro y nuera, suegra
y yerno. Por influencia cristiana, y a partir de Constantino (a. 324), también
se prohibió entre cuñados.
d) Viudez: La viuda no podía contraer matrimonio antes de transcurrido
un año a contar desde la muerte del marido, para evitar las dudas a cerca
de la paternidad.
e) La prohibición de matrimonio entre la adúltera y su
cómplice.
9. Efectos del matrimonio romano
La mujer participa de la condición social del marido, y le
debe fidelidad, existiendo entre los cónyuges una
obligación de recíproco respeto (reverentia).
En el orden patrimonial, cuando el matrimonio iba
acompañado de la conventio in manum, todos los bienes
que la mujer poseyera antes de contraerlo, y todos los que
durante el mismo adquiriese, pasaban a ser propiedad del
marido.
En virtud de la presunción Muciana todo incremento
operado en el patrimonio de la mujer, cuya procedencia no
pudiera demostrarse, se presume que proviene del
marido, salvo prueba en contra.
Las donaciones entre cónyuges durante el matrimonio
estaban prohibidas, debido a la posibilidad de que tales
donaciones introdujeran las relaciones conyugales un no
deseable matiz de especulación, pareciendo como si se
comprara la concordia marital con dinero.
10. Disolución del Matrimonio
1)1) Por muerte de uno de los cónyuges:Por muerte de uno de los cónyuges: El marido podía casarse
inmediatamente pero en cambio la mujer debía guardar un luto durante
10 meses.
2) Por sobrevenir cualquier tipo de incapacidad o impedimento.2) Por sobrevenir cualquier tipo de incapacidad o impedimento.
Capitis diminutio máxima
Capitis diminutio media
Capitis diminutio mínima
3) Por voluntad del Pater Familia:3) Por voluntad del Pater Familia: Quién podía disolver el matrimonio en el
momento que lo considere si son Alieni Iuris los contrayentes.
4) Por repudio:4) Por repudio: Opera en el matrimonio Cum-Manus, ya que en el Sine-
Manus existe igualdad entre los cónyuges.
5) Divorcio:5) Divorcio: propiamente dicho opera de la siguiente manera:
Divorcio Bona Grata: No se establece sanción para el que pide el
divorcio (lo que están en ausencia o estado de locura).
Divorcio ex comunes consenso: Opera con el consentimiento de ambas
partes.
Divorcio ex Justas Causas: Es donde se necesita el consentimiento de
los contrayentes, pero no existe compatibilidad alguna, para ninguno de
los contrayentes (alguna no puede tener hijos)
11. Referencias
Arangio Ruiz, Vicenzo. Instituciones del Derecho Romano. Traducción de la edición en italiano
por José M. Carams, Edit. Desalma. Buenos Aires, 1986.
Argüello, Luis. Manual de Derecho Romano, Historia e Instituciones de Derecho Romano; 3ª.
Edit. ASTREA, Buenos Aires, 1990.
Bonfante, Pietro, Panorama del Derecho Romano, 10º Edic. Turín, 1957.
D’Ors, Álvaro. Derecho Romano Privado, 1995
Iglesias, Juan. Derecho Romano, Edit. Ariel, Barcelona, 1953