2. porque se atribuye a la madre la
carga más pesada en la
procreación y crianza de los hijos;
en razón de que éstos, según el
Papa Gregorio IX, “son para la
madre onerosos antes del parto,
dolorosos en el parto y gravosos
después del parto”.
También se define el matrimonioTambién se define el matrimonio
como “la sociedad legítimamentecomo “la sociedad legítimamente
constituida por el hombre y la mujer,constituida por el hombre y la mujer,
que se unen con vínculo indisoluble,que se unen con vínculo indisoluble,
para perpetuar la especie, ayudarse apara perpetuar la especie, ayudarse a
llevar el peso de la vida y participar dellevar el peso de la vida y participar de
una misma suerte”.una misma suerte”.
3. Evolucion del matrimonio en VenezuelaEvolucion del matrimonio en Venezuela
Durante la Colonia y período de la Independencia sólo se aplicaron lasDurante la Colonia y período de la Independencia sólo se aplicaron las
normas del matrimonio canónico , la Ley del 7 de abril de 1826, sancionadanormas del matrimonio canónico , la Ley del 7 de abril de 1826, sancionada
por el Congreso General de Colombia, establece que los varones menorespor el Congreso General de Colombia, establece que los varones menores
de 21 años y las mujeres menores de 18, necesitaban autorización de susde 21 años y las mujeres menores de 18, necesitaban autorización de sus
ascendientes, y en defecto de éstos de determinados funcionarios, paraascendientes, y en defecto de éstos de determinados funcionarios, para
poder contraer matrimonio válidamente.poder contraer matrimonio válidamente.
Entre tanto, el primer Código Civil Venezolano aparecido en 1826,Entre tanto, el primer Código Civil Venezolano aparecido en 1826,
establece para los católicos el matrimonio canónico y para los que noestablece para los católicos el matrimonio canónico y para los que no
profesan esta religión, la exigencia de informar ala Primeraprofesan esta religión, la exigencia de informar ala Primera
Autoridad Civil de la parroquia o Municipio, en presencia de dosAutoridad Civil de la parroquia o Municipio, en presencia de dos
testigos, la unión que han celebrado, sin necesidad de otratestigos, la unión que han celebrado, sin necesidad de otra
formalidad.formalidad.
4. Evolucion del matrimonio en VenezuelaEvolucion del matrimonio en Venezuela
Para el 1º de enero de 1873 queda implantado definitivamente enPara el 1º de enero de 1873 queda implantado definitivamente en
Venezuela el matrimonio civil obligatorio, mediante decreto del GeneralVenezuela el matrimonio civil obligatorio, mediante decreto del General
Antonio Guzmán Blanco, conforme al cual sólo se reconocería elAntonio Guzmán Blanco, conforme al cual sólo se reconocería el
matrimonio celebrado de acuerdo a sus disposiciones y luego, el 12 dematrimonio celebrado de acuerdo a sus disposiciones y luego, el 12 de
febrero del mismo año, otro decreto autoriza a las personas que antesfebrero del mismo año, otro decreto autoriza a las personas que antes
del 1º de enero hubiesen contraído matrimonio canónico, paradel 1º de enero hubiesen contraído matrimonio canónico, para
celebrarlo civilmente si así lo desearen. El Código Civil del mismo añocelebrarlo civilmente si así lo desearen. El Código Civil del mismo año
incorpora estas disposiciones relativas al matrimonio, las cuales quedanincorpora estas disposiciones relativas al matrimonio, las cuales quedan
así definitivamente sancionadas hasta hoy, ya que los Códigosasí definitivamente sancionadas hasta hoy, ya que los Códigos
posteriores las han ratificado.posteriores las han ratificado.
El 9 de agosto de 1828, por Decreto del Libertador,El 9 de agosto de 1828, por Decreto del Libertador,
se prohibió a los españoles contraer matrimoniose prohibió a los españoles contraer matrimonio
en Venezuela, prohibición derogada por elen Venezuela, prohibición derogada por el
Congreso de Venezuela en 1831.Congreso de Venezuela en 1831.
5. Importancia del MatrimonioImportancia del Matrimonio
Su importancia se determino como un inicio para señalar que dos personas se
unían, como un marcaje de que ya tenían pareja, la segunda que fue en el
tiempo fue para darle una seguridad de que ni uno ni otro tendrían otras
parejas ante la sociedad, y después se aplicaron los beneficios a la pareja.
Sabiendo que el matrimonio es algo que se puede romper en cualquier
momento se dictaron ciertas reglas para romper ese matrimonio y dentro de
ellas fue otorgar seguridad a una de las partes la mas desvalidas de que no
quedaría sin soporte alguno. .
Teóricamente el matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia,
puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del
derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo
matrimonial, y, si bien es cierto que existen situaciones especiales
(concubinato, por ejemplo), que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas
se encuentran en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones
jurídicas que el matrimonio genera.
7. Clases de MatrimonioClases de Matrimonio
la más importante es sin duda la que lo divide
en religioso y civil, según se celebre conforme
a las disposiciones de la religión profesada por
los contrayentes o siguiendo las normas
legales vigentes en el Estado de que se trate.
9. Clases de MatrimonioClases de Matrimonio
El matrimonio se denomina consumado cuando ha tenido lugar el
ayuntamiento sexual, en tanto que es rato si, cumplidas todas las
formalidades para su celebración, los cónyuges permanecen separados
por cualquier circunstancia antes de haberse unido por primera vez.
El matrimonio es válido si se han cumplido todos los requisitos de fondo y
de forma exigidos para su vigencia legal, en tanto que será anulable si
adolece de algún vicio capaz de provocar su anulación, y nulo cuando así
es declarado por decisión judicial.
Finalmente, dependiendo del conocimiento o no que uno o ambos
contrayentes tengan de la existencia de impedimentos capaces de
acarrear la nulidad del vínculo, el matrimonio puede ser declarado,
simplemente nulo, o putativo; siendo éste último el matrimonio contraído
de buena fe por uno o por ambos cónyuges por ignorancia o
desconocimiento de la existencia de tales impedimentos.