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UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
CABUDARE – ESTADO LARA
EL CONCUBINATO EN EL DERECHO ROMANO
Integrante
HENRY RODRIGUEZ
Barquisimeto; Marzo de 2015
EL CONCUBINATO EN EL DERECHO ROMANO
Los romanos dan el nombre de concubinatus a una unión de orden inferior más
duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas
El concubinato parece haber nacido en Roma debido a la desigualdad de las
condiciones, toda vez que un ciudadano tomaba por concubina a una mujer poco
honrada e indígena, hacerla su mujer. Hasta el fin de la República, el derecho no se
ocupó de éstas simples uniones, de hecho, pues fue bajo Augusto cuando el
concubinato recibió su nombre. La Ley “julia de adulteriis” calificada de “stuprum”,
y castigaba sólo al comercio con toda joven o viuda fuera de las ¨justae nuptiae¨,
haciendo una excepción a favor de la unión duradera llamada concubinato, que
recibió de esta manera una sanción legal”. Desde entonces le fueron impuestas ciertas
condiciones para precisar los límites por los cuales ya únicamente existía un comercio
ilícito. Por eso el concubinato solo estaba permitido en personas púberes, y no en
parientes en el grado prohibido para el matrimonio, entendiendo que es grado
prohibido para el matrimonio, el parentesco por consanguinidad legítima o natural sin
limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea Colateral
igual, el impedimento se extiende a hermanos y medios hermanos
Fue reconocido por el derecho romano, pues en esta cultura las personas de distinta
condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes
y que no hubiera entre ellos prohibiciones para casarse como la de ser parientes o ya
estar casados. Para ellos, de los dos elementos que contenía el matrimonio uno de
hecho dado por la cohabitación y el otro espiritual al que se llamaban ¨affectio
maritalis¨, el concubinato solo poseía el primero.
Por ende, se debe establecer que la unión estable entre personas libres sin la maritalis
affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer, era denominada en la antigua
sociedad romana como concubinato.
Cabe destacar, que la estabilidad del concubinato fue la característica que lo
distinguió de otras relaciones esporádicas y pasajeras, consideradas ilícitas. El
concubinato fue muy frecuente en la época imperial, y constituía uno unión de hecho
perfectamente lícita. La causa de su difusión parece encontrarse en la recordada
legislación matrimonial de Augusto que prohibía el matrimonio con personas de
rango social inferior: así un senador, al no poder contraer matrimonio con una liberta
o con mujer de dudosa reputación, acudía al concubinato y tomaba una concubina; en
la misma situación se encontraban los soldados, quienes desde Augusto no podían
contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar, y dado que su
duración era muy dilatada, resultaba inevitable que recurriesen al concubinato. Esta
injusta prohibición auspiciada por Augusto, fue derogada doscientos años más tarde
por Septimio Severo.
Se destaca como la figura del concubinato (actualmente denominada en nuestra
legislación como unión estable de hacho) ha prevalecido a través de los años, con
diferencias marcadas que han hecho que su existencia cada dia se asemeje mas a la
del matrimonio, lo cual en la época romana carecia de muchos derechos que un
matrimonio tençia entre la principal era el estatus o posición que se perdia por estar
en estado de concubinato.
Así mismo, la prohibición de poder tener hijos era tan vital que por algunos
emperadores cristianos de la época por estar en desacuerdo con esta postura jurídica
legitimaban a los hijos para que así mantener el espíritu del matrimonio.
De igual forma, como la dote es un requisito del matrimonio legitimo, en el caso del
concubinato no hay intercambio de dote. De igual modo, tampoco hay obligación de
fidelidad por ninguna de las partes, siendo asimismo una unión separable en cualquier
momento por la voluntad de cualquiera de las partes, sin que esa disolución implique
obligaciones económicas de ningún tipo.
Existían en Roma una serie de requisitos que debían cumplirse para que el
concubinato fuese válido. Son los siguientes:
1. Que ninguno de los integrantes estuviese casado legítimamente, ya que en ese caso
no sería concubinato, sino adulterio.
2. Que la mujer haya superado ya la etapa de la pubertad, es decir, debe ser púber.
3. Que exista el libre consentimiento por ambas partes y que, por tanto, ninguno se
vea obligado.
4. Que el concubinato lo conformen dos personas, y no más (es una relación
monógama, no una situación similar a un harén).
De cara a la descendencia, los hijos habidos del concubinato son considerados por las
leyes romanas hijos naturales, no legítimos. Es decir, los niños y niñas nacen ya
como sui iuris, fuera de la potestad de cualquier pater familias, y siguen siempre la
condición jurídica y social de la madre (si ella es ciudadana libre, si tiene rango
senatorial, si es ecuestre… los hijos serán lo mismo que ella).
Pero la transmisión fundamental del patrimonio, así como de la estirpe, se llevaba a
cabo por vía masculina, como también se ha explicado, por lo tanto ser hijo natural y
carecer de pater familias no era nada ventajoso para esos niños, siendo lo contrario,
ya que era una tara social a la hora de progresar en la vida, ya que ese niño o niña será
una persona sin el apoyo de una familia paterna dentro de una sociedad tan
patriarcal como la romana; tendrá que medrar por sí mismo sin amparo, sin apoyo
económico ni profesional, sin posibilidad de herencia paterna, todo ello normal en un
hijo legítimo de cualquier familia romana.
En cuanto al porque las personas recurrían al concubinato, se tienen dos tendencias:
Aquellas mujeres que recurrían a este tipo de uniones en lugar de al matrimonio
legítimo eran mujeres de baja extracción social que no tenían dinero para la dote. Por
lo tanto, si en un momento dado se le antoja a su pareja masculina, ella debe
marcharse sin ningún tipo de respaldo económico, ni siquiera para el mantenimiento
de la descendencia, a no ser que él, de manera voluntaria, decidiese ayudarla de algún
modo, pero por generosidad, no por que estuviese obligado legalmente.
En un principio el concubinato no producía ninguno de los efectos civiles unidos a la
¨justae nuptiae¨, por eso la mujer no era elevada a la condición social del marido,
pues aunque algún ciudadano hubiere tomado para concubina a alguna mujer de su
mismo rango, lo cual era muy raro no era nunca tratada como “uxor” en la casa en la
familia, de donde venía el nombre de “inaequale conjungium” aplicado a esta unión.
En el caso de los hombres que optan por la vía del concubinato, puede ser que se
tratase de aquellos que no desean un matrimonio legítimo debido a que hay una gran
diferencia social con la mujer a la que quiere, ya que sería un escándalo social casarse
en esas condiciones. Podría tratarse también, al hilo de esto, de casos de
imposibilidad, ya que por ejemplo los senadores tenían prohibido casarse con una
liberta, pero no vivir con ella en concubinato. Un tercer caso sería el de aquellos
hombres que no desean tener más hijos legítimos porque ya tienen suficientes como
para garantizar la continuidad de su estirpe y el reparto de su herencia. También los
viudos, optaban por el concubinato para no complicar más el tema de la herencia.

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  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO CABUDARE – ESTADO LARA EL CONCUBINATO EN EL DERECHO ROMANO Integrante HENRY RODRIGUEZ Barquisimeto; Marzo de 2015
  • 2. EL CONCUBINATO EN EL DERECHO ROMANO Los romanos dan el nombre de concubinatus a una unión de orden inferior más duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas El concubinato parece haber nacido en Roma debido a la desigualdad de las condiciones, toda vez que un ciudadano tomaba por concubina a una mujer poco honrada e indígena, hacerla su mujer. Hasta el fin de la República, el derecho no se ocupó de éstas simples uniones, de hecho, pues fue bajo Augusto cuando el concubinato recibió su nombre. La Ley “julia de adulteriis” calificada de “stuprum”, y castigaba sólo al comercio con toda joven o viuda fuera de las ¨justae nuptiae¨, haciendo una excepción a favor de la unión duradera llamada concubinato, que recibió de esta manera una sanción legal”. Desde entonces le fueron impuestas ciertas condiciones para precisar los límites por los cuales ya únicamente existía un comercio ilícito. Por eso el concubinato solo estaba permitido en personas púberes, y no en parientes en el grado prohibido para el matrimonio, entendiendo que es grado prohibido para el matrimonio, el parentesco por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea Colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos y medios hermanos Fue reconocido por el derecho romano, pues en esta cultura las personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellos prohibiciones para casarse como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos, de los dos elementos que contenía el matrimonio uno de hecho dado por la cohabitación y el otro espiritual al que se llamaban ¨affectio maritalis¨, el concubinato solo poseía el primero. Por ende, se debe establecer que la unión estable entre personas libres sin la maritalis affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer, era denominada en la antigua sociedad romana como concubinato. Cabe destacar, que la estabilidad del concubinato fue la característica que lo distinguió de otras relaciones esporádicas y pasajeras, consideradas ilícitas. El concubinato fue muy frecuente en la época imperial, y constituía uno unión de hecho
  • 3. perfectamente lícita. La causa de su difusión parece encontrarse en la recordada legislación matrimonial de Augusto que prohibía el matrimonio con personas de rango social inferior: así un senador, al no poder contraer matrimonio con una liberta o con mujer de dudosa reputación, acudía al concubinato y tomaba una concubina; en la misma situación se encontraban los soldados, quienes desde Augusto no podían contraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar, y dado que su duración era muy dilatada, resultaba inevitable que recurriesen al concubinato. Esta injusta prohibición auspiciada por Augusto, fue derogada doscientos años más tarde por Septimio Severo. Se destaca como la figura del concubinato (actualmente denominada en nuestra legislación como unión estable de hacho) ha prevalecido a través de los años, con diferencias marcadas que han hecho que su existencia cada dia se asemeje mas a la del matrimonio, lo cual en la época romana carecia de muchos derechos que un matrimonio tençia entre la principal era el estatus o posición que se perdia por estar en estado de concubinato. Así mismo, la prohibición de poder tener hijos era tan vital que por algunos emperadores cristianos de la época por estar en desacuerdo con esta postura jurídica legitimaban a los hijos para que así mantener el espíritu del matrimonio. De igual forma, como la dote es un requisito del matrimonio legitimo, en el caso del concubinato no hay intercambio de dote. De igual modo, tampoco hay obligación de fidelidad por ninguna de las partes, siendo asimismo una unión separable en cualquier momento por la voluntad de cualquiera de las partes, sin que esa disolución implique obligaciones económicas de ningún tipo. Existían en Roma una serie de requisitos que debían cumplirse para que el concubinato fuese válido. Son los siguientes: 1. Que ninguno de los integrantes estuviese casado legítimamente, ya que en ese caso no sería concubinato, sino adulterio. 2. Que la mujer haya superado ya la etapa de la pubertad, es decir, debe ser púber.
  • 4. 3. Que exista el libre consentimiento por ambas partes y que, por tanto, ninguno se vea obligado. 4. Que el concubinato lo conformen dos personas, y no más (es una relación monógama, no una situación similar a un harén). De cara a la descendencia, los hijos habidos del concubinato son considerados por las leyes romanas hijos naturales, no legítimos. Es decir, los niños y niñas nacen ya como sui iuris, fuera de la potestad de cualquier pater familias, y siguen siempre la condición jurídica y social de la madre (si ella es ciudadana libre, si tiene rango senatorial, si es ecuestre… los hijos serán lo mismo que ella). Pero la transmisión fundamental del patrimonio, así como de la estirpe, se llevaba a cabo por vía masculina, como también se ha explicado, por lo tanto ser hijo natural y carecer de pater familias no era nada ventajoso para esos niños, siendo lo contrario, ya que era una tara social a la hora de progresar en la vida, ya que ese niño o niña será una persona sin el apoyo de una familia paterna dentro de una sociedad tan patriarcal como la romana; tendrá que medrar por sí mismo sin amparo, sin apoyo económico ni profesional, sin posibilidad de herencia paterna, todo ello normal en un hijo legítimo de cualquier familia romana. En cuanto al porque las personas recurrían al concubinato, se tienen dos tendencias: Aquellas mujeres que recurrían a este tipo de uniones en lugar de al matrimonio legítimo eran mujeres de baja extracción social que no tenían dinero para la dote. Por lo tanto, si en un momento dado se le antoja a su pareja masculina, ella debe marcharse sin ningún tipo de respaldo económico, ni siquiera para el mantenimiento de la descendencia, a no ser que él, de manera voluntaria, decidiese ayudarla de algún modo, pero por generosidad, no por que estuviese obligado legalmente. En un principio el concubinato no producía ninguno de los efectos civiles unidos a la ¨justae nuptiae¨, por eso la mujer no era elevada a la condición social del marido, pues aunque algún ciudadano hubiere tomado para concubina a alguna mujer de su mismo rango, lo cual era muy raro no era nunca tratada como “uxor” en la casa en la familia, de donde venía el nombre de “inaequale conjungium” aplicado a esta unión.
  • 5. En el caso de los hombres que optan por la vía del concubinato, puede ser que se tratase de aquellos que no desean un matrimonio legítimo debido a que hay una gran diferencia social con la mujer a la que quiere, ya que sería un escándalo social casarse en esas condiciones. Podría tratarse también, al hilo de esto, de casos de imposibilidad, ya que por ejemplo los senadores tenían prohibido casarse con una liberta, pero no vivir con ella en concubinato. Un tercer caso sería el de aquellos hombres que no desean tener más hijos legítimos porque ya tienen suficientes como para garantizar la continuidad de su estirpe y el reparto de su herencia. También los viudos, optaban por el concubinato para no complicar más el tema de la herencia.