1. U. E. COLEGIO TERESIANO
NTRA. SRA. DE COROMOTO
EL PARAÍSO
ASIGNATURA: EDUCACIÓN FAMILIAR
1ER AÑO
GUÍA PRÁCTICA EVALUATIVA 10%
El matrimonio es considerado por numerosos autores como un género de unión sexual que se distingue por la
plenitud, permanencia, religiosidad y legalidad. La idea de plenitud aparece referida por los filósofos, la de la
permanencia se refleja en los conceptos dados por los sociólogos, la religiosidad es establecida por las
religiones y la legalidad predomina en las definiciones de los juristas.
La finalidad del matrimonio es la satisfacción del instinto genésico, la moralización del amor, la procreación, la
educación de los hijos, el auxilio recíproco de los cónyuges, la felicidad mutua, la vida en común, el
perfeccionamiento y el complemento sexual, entre otros. Sería un error pretender que el matrimonio tiene uno
solo de estos fines, ya que todos pueden ser realizados en él.
En la actualidad, existen sistemas propuestos y adoptados por diversos países para la realización de los
matrimonios. Un sistema exclusivamente religioso según el cual la ley del Estado solo atribuye carácter y
efectos civiles al matrimonio celebrado por una sola religión; un sistema exclusivamente civil que hace
obligatorio para todos los ciudadanos el matrimonio civil celebrado ante un funcionario civil que representa al
Estado, no reconociendo cualquier elemento religioso; un sistema mixto que ofrece la celebración del
matrimonio civil y religioso y un sistema de libre elección de forma civil o religiosa, que reconoce efectos
civiles a ambas formas.
El matrimonio en Venezuela
El hecho social que se relaciona con los matrimonios, ha actuado en el desarrollo de la población venezolana
con las ventajas y trabas propias de cada estadio de su evolución histórica.
En las comunidades prehispánicas, la poligamia, tanto simultánea como la sucesiva, predominó abiertamente
como institución que regulaba las uniones entre los sexos opuestos. Funcionarios y cronistas de los siglos XVI,
XVII y XVIII dejaron constancia escrita de que los indígenas “tenían las mujeres que querían y muchos se
juntaban con sus hijas, primas y parientas”.
El funcionamiento de este tipo de matrimonio implica, entre otros aspectos, gran inestabilidad, escasa
solemnidad al realizarse y una edad para casarse muy baja, sobre todo en las mujeres. La poligamia se ajustaba,
sin embargo, a determinadas pautas económicas y sociales, y por ello su significado solo puede apreciarse en la
comprensión integral de tales pautas.
Iniciando el siglo XVI la presencia europea en Venezuela introdujo un nuevo patrón de matrimonio basado en
la monogamia; sin embargo el desarrollo del matrimonio monogámico fue muy lenta y de significaciones
regionales desiguales, ya que la rudeza de los años de la conquista poco se prestó para la adopción de prácticas
nupciales más elaboradas y complejas.
En la etapa de la conquista, los españoles que llegaron al país traían poco arraigadas las costumbres
monogámicas. Hasta finales dela Edad Media fue, por ejemplo, de gran aceptación en España la barragamía o el
concubinato consentido por la ley para evitar ciertas degradaciones de la mujer y los hijos. Pese a que los Reyes
Católicos establecieron que todos los matrimonios debían celebrarse sólo porla Iglesia, no pudo evitarse que
prácticas derivadas de la barragamía continuaran en la península ibérica y pasaran a América. En Cubagua y
2. Margarita, en la primera mitad del siglo XVI, abundaban los españoles que “vivían amancebados o
abarraganados con indias, esclavas y con moriscas y algunos con españolas”.
En la segunda mitad del siglo XVI a medida que se consolidaba la población y se definían las aspiraciones de
formar bienes de fortuna, el matrimonio monogámico se hizo más frecuente, particularmente entre la población
de origen hispánico. Contribuyó al afianzamiento de este tipo de unión conyugal, entre los blancos, la
realización del Concilio de Trento (1545-1563) en el que se reafirmó la doctrina dela Iglesia Católica de la
prohibición de ley divina que cristianos tengan varias mujeres al mismo tiempo, además de considerar al
matrimonio como un sacramento indisoluble y un contrato perpetuo entre el hombre y la mujer.
Los matrimonios entre blancos se fueron haciendo más regulares en las principales ciudades fundadas antes del
siglo XVII. Sin embargo la gente llamada de color (indios, negros, mestizos y mulatos) continuaba practicando
las uniones consensuales, pues el matrimonio religioso tenía poca significación económica y social. El Concilio
de Trento, además, contribuyó a hacerlos más reacios al matrimonio eclesiástico, debido a las formalidades que
estableció para que el mismo fuera válido: presencia de un sacerdote y dos o tres testigos.
Desde las décadas iniciales del siglo XVII, los casamientos y relaciones de indios, negros y sus mezclas se
hicieron más frecuentes, al menos en Caracas, pero lo cierto es que entre 1600 y 1800 la mayor parte de la
población transitaba realidades sociales que aseguraban el dominio de uniones consensuales.
En 1776, el rey de España Carlos III dictó una pragmática sanción encaminada a “evitar los frecuentes
matrimonios desiguales contraídos por los hijos de familia sin el consejo o consentimiento de los padres o que
quiénes hacían las veces”, la cual fue aplicada en toda América y en ella los hijos e hijas menores de 25 años
debían obtener el permiso paterno; sin embargo los negros, mulatos y pardos estaban libres de tal obligación
legal. Los indios debían pedir el consentimiento de los curas doctrineros cuando no conociesen a sus padres o
viviesen lejos de ellos.
Durante las primeras décadas del siglo XIX, nada ocurrió para estimular el matrimonio legítimo. Por el
contrario, la Guerra de Independencia y las contiendas civiles siguientes, contribuyeron a reforzar la tendencia
hacia el concubinato. En el ámbito militar, una ley del 7 de abril de 1826 expedida en Bogotá por el Congreso
dela Gran Colombia permitió a oficiales y soldados contraer matrimonio sin licencia del gobierno; pero el 28 de
julio de 1828 el Libertador presidente Simón Bolívar la derogó por considerar que había resultado contraria a la
moral, disciplina y moralidad del ejército.
Lo más significativo que aconteció en el siglo XIX fue el Decreto-Ley del Matrimonio Civil expedido el 1 de
enero de 1872 por el presidente Antonio Guzmán Blanco. Según las disposiciones del decreto, “el matrimonio
civil precedería al religioso y se celebraría ante los presidentes de los Concejos Municipales en los salones de
sesiones de éstos, salvo en el caso de que uno de los contrayentes estuviese in articulo mortis, circunstancia por
la cual se podría celebrar la ceremonia en casas particulares”. Al mismo tiempo, se preveía la figura jurídica de
la separación de cuerpos, sin llegar, sin embargo, a sancionar el establecimiento del divorcio, el cual fue
instituido con la sanción del Código Civil del 9 de abril de 1904, mediante el cual “el matrimonio válido se
disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o el divorcio”. Se instituye así la disolución de un vínculo que,
hasta entonces, se había considerado perpetuo e indisoluble.
Durante las primeras décadas del siglo XX el matrimonio no mostró mayor evolución que la del siglo anterior.
La mayor parte de la población permaneció indiferente ante el matrimonio pues para ellos que nunca percibían
los efectos del derecho a la herencia, poca significación revestía la expresión jurídica de la familia.
Los cambios suscitados por la actividad petrolera imprimieron su huella en la evolución del matrimonio a partir
de 1920, fecha en la que se eleva la frecuencia de matrimonios. El matrimonio en Venezuela evidencia, en su
desarrollo histórico reciente, un progreso significativo hasta el punto de llegar a registrar, en los últimos 30
años, cifras muy similares a la de países industrializados. El 26 de julio de 1982 se promulgó la ley de reforma
3. parcial del Código Civil venezolano, hecho que vino a significar un cambio en algunos aspectos relacionados
con el matrimonio en Venezuela, así como también condiciones diferentes respecto a la administración de
bienes conyugales, al reconocimiento de los hijos habidos fuera del matrimonio, los derechos de herencia, las
causales de divorcio, la patria potestad compartida por ambos padres, etc.
El aumento de la frecuencia de los matrimonios en Venezuela responde a positivos cambios socioeconómico,
pues la generalización de la propiedad de todas las clases sociales y la evolución jurídica que ella ha estimulado,
obliga a pensar que el matrimonio, en nuestro país, está afianzando el comportamiento típico de las sociedades
modernas.
Responda las siguientes preguntas en una hoja folio de acuerdo al texto previo:
1.- Busque las definiciones de los términos subrayados en el texto. Se recomienda el uso del diccionario para
ello
2.- Escriba dos diferencias entre la poligamia y la monogamia
3.- Mencione y explique los sistemas relacionados con los matrimonios
4.- Escriba dos razones por las cuales se usaba el concubinato en lugar del matrimonio
5.- Explique la finalidad del matrimonio
6.- Explique las razones por las cuales ha aumentado la frecuencia del matrimonio en Venezuela