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DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL
                          Y
CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO




                  DERECHO DE FAMILIA
                     DR.WILLIAM LEMA




     MARIA CRISTINA GARCIA ECHAVARRIA – C.C 31.170.153
     OSCAR FELIPE TAQUEZ NEIRA         – C.C 1.113.661.102
     ALEXANDRA ESCOBAR GIRALDO – C.C 29.685.968
     ALEJANDRA MARIA PLAZA GONZALEZ – C.C 38.66.975
    CARLOS ALFONSO NOSSA SALDARRIAGA – C.C 16.281.654
    JAIME ANDRES ORDOÑEZ BOLAÑOS – C.C 6.625.897
    WILSON YOJAN PUPIALES MALDROÑERO – C.C 94.468.209
    EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA – C.C 94.331.726
    BELLYNETH IZQUIERDO – C.C 29.661.555




              UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
               PALMIRA – VALLE DEL CAUCA
                    AGOSTO DE 2012
DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL
                              Y
    CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO



   1. Introducción
   2. Concepto de Divorcio
   3. Antecedente Históricos del Divorcio
   4. Generalidades
   5. Causales y efectos de Disolución
   6. Causas del Divorcio
   7. Clasificación de las Causales del Divorcio
   8. Clases de Divorcio en Colombia
   9. Cesación de efectos civiles del Matrimonio Religioso
   10. Efectos de la Sentencia de Divorcio
   11. El nuevo Derecho de Familia
   12. Conclusiones
   13. Bibliografía




   1. INTRODUCCIÓN

Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es
necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de
carácter legal denominado MATRIMONIO (art.113 Cód.civil), que lo define:


-“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen con el fin de vivir juntos, procrear y de auxiliarse mutuamente”, y el
cual es considerado como la institución social más importante en la que a
través de esta se establece la integración de una familia, derivada de
la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la
humana.
-El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la
presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga
validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer),
con el objetivo de perpetuar la especie".
-En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido
si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley.
-Como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por
una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este
reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir
ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la
autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges,
por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con
respecto de su persona, bienes e hijos.




   2. CONCEPTO DE DIVORCIO

DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA


-El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que
deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".


-También puede ser definido "El Divorcio como la ruptura del vínculo
conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos
(Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo
consentimiento), sanción resultante de una acción encaminada a obtener la
disolución del matrimonio".


-Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del
vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad
judicial facultada por las leyes.


-En términos generales, El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del
matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que
tiene como intención dar término a una unión conyugal.


-El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo
del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos
jurídicos.


-Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente
en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor
número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a
diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.


-Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no
es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se
encuentra normado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que,
además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.




   3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DIVORCIO

-La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien
muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o
económicas.
-La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio
nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada
por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le
otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.
-En muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la
antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los
cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.
-Los celtas practicaban    la endogamia (matrimonio      de     personas     de
ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca),
excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la
práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras
el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio.
-En América, los Aztecas solo podían tener una esposa y se la
denominaba mujer legítima y aunque se aceptaba la poliginia, solo la
primera mujer tenía el carácter de esposa. En este contexto, el divorcio era
consentido, pudiendo ser solicitado tanto por el hombre como por la mujer;
así, al lograrse -vía sentencia judicial- se quedaba habilitado para contraer
nuevamente matrimonio.
-Entre los hebreos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad
de argumentar la causa de tal actitud, bastaba con informar al Sanedrín.
También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres
eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre.
-También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la
repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en
caso de separación.
-En el alto Imperio romano los casos más frecuentes eran los de
concubinato y la unión libre, en todas las clases sociales. El matrimonio,
cuando se practicaba, obedecía a un objetivo puramente económico: la
transmisión del patrimonio a los descendientes directos en vez de otros
miembros de la familia o la sociedad y a una política de perpetuar la casta
de los ciudadanos. Si se carecía de patrimonio era innecesario casarse, y si
se era esclavo, imposible (recién a partir del siglo III les estuvo permitido
casarse a los esclavos). La inestabilidad de las parejas parece haber sido
muy frecuente y el número de divorcios muy alto.
-En el bajo Imperio romano el divorcio era algo poco común, hasta la época
de los emperadores, en donde se acuñó la máxima "matrimonia debentesse
libera” (los matrimonios deben ser libres) en donde el esposo o la esposa
podían renunciar a él si así lo querían.
-En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la
iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos
quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores
de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la
teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación
de cuerpos.
-Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente
en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara
la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa,
Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.
-Italia en 1970 fue   de   los   últimos   países    europeos     en    aprobarlo
definitivamente.


-En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley
promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las
legislaciones vigentes.


-El 28 de mayo de 2011, Malta fue el último país de la Unión Europea en
legalizar, tras referendum, el divorcio por un 52% de apoyos.


- Al año 2011, solo las Filipinas y Ciudad del Vaticano no permiten el divorcio
en su ordenamiento jurídico.


-Por otro lado, recientemente Malta ha votado a favor de su inclusión a
través de un referéndum no vinculante realizado en el mes de mayo de
2011, aprobándose posteriormente su legalización en el Parlamento durante
el mes de julio.


-Chile (que la aprobó en 2004), Malta se transforma en el último país que la
ha legalizado. Cabe indicar que en el Congreso de Filipinas en tanto, se ha
iniciado a fines del primer semestre de 2011 un debate en torno a una
potencial ley que la anexe en su ordenamiento jurídico.
-En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en
el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que
veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta
el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad
natural, en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración
de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización
de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.


-El   divorcio    ha    causado     grandes  polémicas      en     los  países
mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible
el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.




   4. GENERALIDADES

   a. LA FAMILIA Y EL DIVORCIO


El divorcio no es el problema, sino el resultado de un conjunto de
inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto
del matrimonio que    puede       radicar    con  uno     u     ambos
cónyuges catalogándose por un sinnúmero de investigadores como el
segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente
después de la muerte de uno de los cónyuges.


Algunos autores, tomando como elemento de análisis al adulto divorciado
que es padre y/o miembro de la familia, indican que el divorcio es el gran
responsable de las profundas alteraciones que sufre el sistema familiar post
divorcio, obligando a sus subsistemas a reorganizarse estructuralmente; en
efecto, para el caso de los hijos/as por ejemplo, se señala que la capacidad
que estos tienen respecto a su funcionamiento adaptativo dependen no solo
de las características del sistema familiar existente durante el matrimonio,
sino que también de las relaciones co-parentales que se dan después de
finalizado el proceso de divorcio.


Por otro lado, varias investigaciones afirman que el proceso de divorcio
impactaría en el bienestar de los niños/as, pudiéndose asociar a algunos
problemas que éstos externalizan, tales como comportamientos agresivos o
tendencia a quebrar reglas, mientras que a nivel interno, con problemas de
ansiedad y depresión.
b. ¿EN QUE CASOS SE DA EL DIVORCIO?

En el matrimonio civil y la unión marital de hecho.


    c. ¿CÒMO SE PUEDE REALIZAR EL DIVORCIO?

Para la interpretación del artículo 152 del Cód. Civil se sugiere tener en
cuenta lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 por la cual se
dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares
que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos:

DIVORCIO ANTE NOTARIO: Podrá convenirse ante Notario por mutuo acuerdo
de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la
cesación de efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del
matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la
Ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante Notarios, producirán los
mismos efectos que decretado judicialmente.

El Defensor de Familia, intervendrá únicamente cuando existen hijos menores:
para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges
con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la
protección de los menores.



      d. REQUISITOS PARA ESTE TRÁMITE

 Los esposos deben estar de común acuerdo y deben conseguir los servicios
profesionales de un abogado que es quien puede adelantar el trámite ante
la Notaría y asistir a la pareja para la elaboración y recaudo de los
documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento, así:

.    Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges.

·     Registro civil del matrimonio.

·    Registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de
que sean mayores o menores de edad).

·     Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y
espontanea tramitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio
católico o divorcio si es matrimonio civil. Debe hacerse diligencia notarial de
reconocimiento de contenido y firma.
·      En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el matrimonio,
debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cómo van a
cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores que abarque
los siguientes aspectos:

Vivienda, alimentación educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de
cuál de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va
hacer el régimen de visitas para el padre que no va a convivir con los hijos,
fijación de una cuota mensual con la que han de contribuir los padres para
el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener
diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres.

 ·    Poder especial conferido al abogado que los va a representar, en el
cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la
correspondiente escritura de cesación de efectos civiles o de divorcio según
sea el caso.



El abogado con la documentación anterior presenta la solicitud de este
trámite ante la Notaría; verificado el lleno de los requisitos legales de la
documentación presentada, procede la Notaría en el caso en que exista el
acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las obligaciones para con
sus hijos menores a remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia que
corresponda al domicilio de los menores de edad para que este emita su
concepto dentro del término de 15 días hábiles que le concede la ley.

Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido favorable se procede a
la elaboración firma de la escritura pública de cesación de efectos civiles, o
divorcio según el caso, que será suscrita por el abogado, si para ello estaba
facultado expresamente, o por los cónyuges si no consignaron la anterior
facultad dentro del poder y en último lugar por el notario, como corresponde
en todas las escrituras públicas una vez que el mencionado funcionario ha
verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales.

La Notaría procede a elaborar la comunicaciones correspondientes con
destino a los notarios o registradores del estado civil de las personas, donde
reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de
los cónyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios procedan a
colocar las notas marginales de cesación de efectos civiles o de divorcio
según sea el caso.

Para una pareja que ha tramitado su divorcio queda un trámite adicional
consistente en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, sociedad
que se ha formado desde el momento del matrimonio y que tiene que ver
con la adquisición de bienes y de deudas a partir del momento del
matrimonio hasta el acto aquí enunciado.
e. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA


Artículo 156 Código Civil: “El divorcio sólo podrá ser demandado por el
cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del
término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos
respecto de las causales 1ª. Y 7ª. O desde cuando se sucedieron, respecto a
las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª. (Lo del tiempo condicionalmente exequible por el
artículo 10 de la Ley 25 de 1992.



      f. PARTES EN EL PROCESO

Artículo 157 Código Civil: “En el juicio de divorcio son partes únicamente los
cónyuges, pero si estos fueran menores de edad, podrán también intervenir
sus padres. El Ministerio Público será oído siempre en interés de los hijos”.


      g. MEDIDAS CAUTELARES


Artículo 158 Código Civil: “En cualquier momento a partir de la presentación
de la demanda, podrá el Juez, a petición de cualquiera de las partes
decretar las medidas cautelares autorizadas por la ley sobre bienes que
pueden ser objeto de gananciales y que se encuentran en cabeza del otro
cónyuge”


      h. FIN DEL PROCESO


Artículo 159 Código Civil: “La muerte de uno de los cónyuges o la
reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a éste. El divorcio
podrá demandarse nuevamente por causa sobreviniente a la
reconciliación”.



      i. EFECTOS DEL DIVORCIO RESPECTO A LOS HIJOS


Artículo 161 Código Civil: “Sin perjuicio de lo que disponga el Juez en la
Sentencia, respecto de la custodia y ejercicio de la patria potestad, los
efectos del divorcio en cuanto a los hijos comunes de los divorciados se
reglarán por las disposiciones contenidas en los Títulos XII y XIV del Libro 1 del
Código Civil”
j. EFECTOS DEL DIVORCIO RESPECTO A LAS DONACIONES


Artículo 162 Código Civil: “En los casos de las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 7ª. del
artículo 154 del Código Civil, el cónyuge inocente podrá revocar las
donaciones que por causa del matrimonio hubiere hecho l cónyuge
culpable, sin que éste pueda invocar derechos o concesiones estipuladas
exclusivamente en su favor en capitulaciones matrimoniales”.


      k. DIVORCIO DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO


Artículo 163 Código Civil: “El divorcio del matrimonio civil realizado en el
extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal.
Para estos efectos, entiéndese por domicilio conyugal el lugar donde los
cónyuges viven de consumo y, en su defecto se reputa como tal el del
cónyuge demandado”.




      l. DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR


Artículo 164 Código Civil: “El divorcio decretado en el exterior, respecto del
matrimonio civil realizado en Colombia, se regirá por la Ley del domicilio
conyugal y no producirá efectos de disolución, sino a condición de que la
causal respectiva sea admitida por la Ley Colombiana y de que el
demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la Ley
de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y
emplazamiento, podrá sufrir los efectos de la separación de cuerpos”.




   5. CAUSALES Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN. (Art.152 Código
      Civil)


-EL MATRIMONIO CIVIL SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES


    a. Por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges: Esto es acorde
       con     nuestras     disposiciones    legales     vigentes, ante   la
       desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos
       deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
b. Por divorcio judicialmente decretado : Que es el medio que se utiliza
       como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la
       relación.

-LOS EFECTOS CIVILES DE TODO MATRIMONIO RELIGIOSO CESARÁN POR
DIVORCIO DECRETADO POR EL JUEZ DE FAMILIA O PROMISCUO DE FAMILIA.



  6. CAUSAS DEL DIVORCIO

Artículo 154 Código Civil. CAUSALES DE DIVORCIO. “Son causales de divorcio:


  1.        Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2.        El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los
            cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como
            padres.
  3.        Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra
  4.        La embriaguez habitual de uno de los cónyuges
  5.        El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo
            prescripción médica.
  6.        Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o
            síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud
            mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad
            matrimonial.
Aclara la Corte: “en el entendido que el cónyuge divorciado que tenga
enfermedad o anormalidad grave e incurable física o psíquica, que carezca
de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el
otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos”.


  7.        Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o
            pervertir el otro, a un descendiente, o a personas que estén a su
            cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8.        La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya
            perdurado por más de dos años.
  9.        El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez
            competente y reconocido por éste mediante sentencia.




       7.     CLASIFICACION DE LAS CASUALES DEL DIVORCIO

Causas psicosociales y económicas
Diversas investigaciones se han abocado a tratar de determinar cuáles
podrían ser las variables que presentan un mayor riesgo de divorcio, aunque
no necesariamente se puede presumir que son aquellas las causales directas
de éste. Entre estos factores, se pueden mencionar: matrimonios a corta
edad, pobreza, desempleo, bajo nivel educacional, convivencia con otra (o
la misma) pareja antes del matrimonio, tener un hijo o hija antes del
matrimonio ya sea propio (o de ambos) o de alguno de los contrayentes,
diferencias raciales, tener un historial de otros matrimonios anteriores,
divorcio en la familia de origen, entre otros.


Otras investigaciones indican que una de las potenciales causas en el
incremento de las tasas de divorcio ha sido el cambio de roles dentro del
matrimonio, principalmente asociado a la incursión de las mujeres en el
mercado laboral gracias a crecientes oportunidades en educación y
empleo en conjunto con políticas más activas de inclusión, indicándose que
en muchos casos, la relación entre un mayor número de horas dedicadas al
trabajo y la probabilidad de divorcio es más fuerte en aquellas familias de
ingresos medios y en las que el marido desaprueba el trabajo de la esposa, o
bien, en las que el marido trabaja menos horas que la esposa haciendo que
la interacción de pareja disminuya, especialmente en el caso de los primeros
años del matrimonio. Por otro lado, y respecto a la independencia lograda
por la mujer al acceder al mundo del trabajo, varias investigaciones aluden
a la existencia de una débil relación con la probabilidad de divorcio.
Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes son
el ronquido insoportable de uno de los cónyuges, falta de higiene personal,
adicciones a distracciones, política, deportes o hobbies.




Causas jurídicas
Según el ordenamiento jurídico de cada país, las causas de divorcio pueden
ser varias, entre las que se pueden mencionar el mutuo disenso, la bigamia,
existencia de alguna enfermedad física o mental que ponga en riesgo la
vida del otro cónyuge, la violación de los deberes inherentes al matrimonio,
abandono malicioso, entre otros.




      8. CLASES DE DIVORCIO EN COLOMBIA

         Taxonomía: tipos de divorcio
         En la mayor parte de los ordenamientos jurídicos se contemplan
         alguno de los siguientes tipos de divorcios:

1). Divorcio Express matrimonio civil: la pareja sin hijos, de común acuerdo
deciden terminar el matrimonio. Deberán establecer si existirá o no cuota
alimentaria entre cónyuges y se llevara a cabo ante notario. Tiempo
estimado         de      3        a       7      días        hábiles.


2) Divorcio Express para matrimonio religioso: denominado cesación de
efectos civiles, igual que el divorcio para matrimonio civil, requiere que la
pareja este de acuerdo en el divorcio y frente a la cuota alimentaría. Tiempo
estimado           de         3        a        7         días         hábiles.

3) Divorcio Express con hijos menores de edad tanto matrimonio civil como
religioso: la pareja fuera de estar de acuerdo en el divorcio y la cuota
alimentaria entre los cónyuges, deberá presentar un acuerdo en donde se
regula la cuota alimentaria para los niños, el régimen de visitas, custodia y
tenencia. Dicho acuerdo será revisado por el ICBF y una vez obtenido el visto
bueno,      se  procede     al  divorcio.   Tiempo    estimado     30   días.

4) Divorcio Contencioso: Un miembro de la pareja no está de acuerdo en el
divorcio aplica tanto para el matrimonio civil como religioso y por ende se
opone rotundamente a la finalización del matrimonio. Para tal efecto se
deberá acudir ante el juez de familia y explicar por qué se solicita el divorcio.
Existen en Colombia 8 causales siendo las más comunes, infidelidad,
abandono, maltrato y no convivencia por espacio superior a 2 años.

No existe tiempo estimado, se requiere la presencia de ambas partes, la
asistencia       a        audiencias,     interrogatorios,      testimonios.
El costo del trámite así mismo como gastos asociados es superior al divorcio
Express.

5) Divorcio por no convivencia superior a 2 años: Se procede a demandar el
divorcio tanto de matrimonio civil como religioso si la pareja no ha convivido
de manera conjunta por un término superior a 2 años. No opera el divorcio
Express, aunque existe la posibilidad que durante el trámite la pareja llegue a
un         acuerdo          para         finalizar       el        matrimonio.

Se tramita ante juez de familia quien decide si existió o no la separación por
encima de ese término, de ser así, se decreta el divorcio.

6)Divorcio por mutuo consentimiento: Es la disolución del vínculo matrimonial
que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un
procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges
estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos
legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.
Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen
o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de
cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un
juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo
que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales, obtienen la
sentencia de divorcio.

7)Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes: Siempre y cuando
tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico del
respectivo país o estado mencione.
En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a
una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la
petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge
solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del
vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la
ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de
divorcio)".
En algunos países o localidades de diversos países este es conocido
como divorcio necesario (contesteddivorce, en inglés). Para solicitar al Juez
que se decrete el divorcio necesario, es requisito que el cónyuge solicitante
pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley
marca como suficientes para que opere el divorcio.
Las causales de divorcio de cada país varían en función de su
propio ordenamiento jurídico.

8)Divorcio por la voluntad de una de las partes: En las que solo basta que
uno de los cónyuges inicie el proceso y se otorga.
Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una
sentencia judicial que pone fin a un procedimiento que se inició por la
petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge
solicitante, sin el consentimiento del otro, pide al juez la terminación del
vínculo matrimonial y este simple deseo es suficiente para que se otorgue el
divorcio.
A diferencia del anterior mencionado, "divorcio necesario", en este tipo de
divorcio se invoca una sola causal, que es la voluntad del cónyuge
solicitante de quererse divorciar.
Este procedimiento de divorcio es mucho mas rápido que el anteriormente
mencionado "divorcio necesario".


      9. CESACION       DE    EFECTOS      CIVILES    DEL    MATRIMONIO
         RELIGIOSO

EFECTOS DEL DIVORCIO. Art.152 Cód.Civil.


-Matrimonio Religioso (art.115 del Cód.Civil). Los efectos civiles de todo
matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o
promiscuo de familia. (art.152 Cód.Civil).
En materia de vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y
normas del correspondiente ordenamiento religioso. (art.152 Cód.Civil).


El matrimonio de religión católico o no, forma esposos, sociedad conyugal y
para separarse hay cesación de efectos civil de matrimonio más no del
religioso. Debe hacerse el procedimiento ante la autoridad competente (El
vaticano ó a quien corresponda).



-Matrimonio Civil (art. 113 del Cód.Civil). En el matrimonio civil se forman
esposos, genera sociedad conyugal y hay divorcio.


-Matrimonio de Hecho Art.1º.Ley 54 de 1990. La Unión marital de hecho, de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 1 de la ley 54 de 1990 aunque no está
sometida a las formalidades del matrimonio civil o religioso, forma sociedad
patrimonial, se les llama compañeros permanentes y al separarse hay
divorcio.
La expresión unión marital de hecho, expresión posiblemente encaminada a
hacer a un lado, las connotaciones degradantes de los términos
concubinato, amancebamiento, unión libre, etc.
La unión marital de hecho simula un matrimonio de hecho partiendo de la
base que este artículo señala: A partir de la vigencia de la presente Ley y
para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la
formada por un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una
comunidad de vida permanente y singular, y el inciso segundo denomina a
los miembros de esta pareja compañero y compañera permanentes.



      10. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO (art-160
         Cód.Civil)

Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo
en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así
mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y
derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los
derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí. Art.160 Cód.Civil.


LOS PUNTOS QUE COMÚNMENTE DECRETA UNA SENTENCIA DE DIVORCIO
JUDICIAL SON:

   1. Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los
      divorciados para contraer nuevas nupcias.
2. Las medidas adicionales que decreta el juez de familia como son:
   A. Si existe o no y en qué porcentaje pensión alimenticia que deberá
   pagar el padre a la madre o viceversa. Nuestra sociedad ha ido
   cambiando y en muchas localidades los roles de vida también han
   evolucionado y las mujeres son un pilar en la manutención económica
   del hogar, al grado que en algunos casos se han convertido en las
   proveedoras de las finanzas de la familia dejando a los hombres el rol
   de supervisión de hogar y educación de hijos, motivo por el cual de
   forma más repetitiva a los hombres la autoridad judicial les otorga el
   derecho de que la mujer les pague una pensión alimenticia y de igual
   forma más reiteradamente nos encontramos con casos en los cuales
   los hijos concebidos se quedan bajo la guarda y custodia del padre.

   B. Repartición de bienes que se adquirieron durante el matrimonio. En
   la mayoría de las legislaciones, los bienes obtenidos o adquiridos
   durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges
   (excepto en las legislaciones que se contempla el matrimonio bajo el
   régimen de separación de bienes), no así los bienes provenientes de
   herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera o
   las donaciones. Sin embargo en algunas legislaciones se permite
   las capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales donde los
   cónyuges pueden determinar todo tipo de cuestiones inherentes a los
   bienes anteriores al matrimonio y también a los obtenidos con
   posterioridad,         inclusive       hasta        se        suelen
   establecer indemnizaciones ante una eventual ruptura del vínculo que
   los unía.

   C. Situación jurídica de los padres en relación a los hijos, dentro de lo
   que encontramos:

   C.1. A que progenitor le corresponde la guarda y custodia del o los
   menores (aunque puede ser compartida).

   C.2. Establece la forma de convivencia que tendrá con sus hijos la
   madre o el padre que NO tiene la guarda y custodia.

   C.3. Las obligaciones que cada progenitor tendrá que cumplir
   respecto de la manutención alimentaria de los hijos (pensión
   alimenticia). La sentencia judicial de divorcio fija si el padre o la madre
   o ambos aportarán económicamente para solventar las necesidades
   alimentarias de los hijos, y fija de igual forma qué porcentaje o qué
   importe deberá aportar el deudor alimentario. Por pensión alimenticia
   la mayoría de las legislaciones mundiales contempla que la integran la
   comida, vestido, estudios y esparcimiento.
  Respecto de la pensión alimenticia, esta puede ser efectiva hasta
  tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, que –según la legislación
de cada país- puede ser a los 18 o a los 21 años, momento en el cual
los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos
económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si
el hijo tiene algún padecimiento físico o mental que le impidiera
mantenerse por sus propios medios o necesita la manutención para
proseguir con sus estudios. Por el contrario, puede extinguirse antes de
las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres.



ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE

Artículo 4º., numeral 4º, modificado por la ley 1ª. De 1976, art. 23,
establece que se deben alimentos a cargo del cónyuge culpable, al
cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.



11.   EL NUEVO “DERECHO DE FAMILIA”

El llamado Nuevo Derecho de Familia descansa en una concepción
distinta del matrimonio y de la sexualidad.
El amor, de acuerdo a este nuevo enfoque, es entendido como el
impulso sexual, considerado además incontrolable, que debe
expresarse de la manera más espontánea y libre posible y al cual no se
puede poner freno. De ahí que se diga que “el amor no tiene leyes”,
porque el apetito sexual es tenido por irracional y totalmente impulsivo.
De este modo, el matrimonio aparece como una sujeción absurda y
fría, una legalidad tosca que pretende reglar una situación que de
suyo, no tiene posibilidad de ser normada.
Es esta mentalidad la que ha dado origen al nuevo Derecho de
Familia, que viene incubándose desde hace unos 30 años.
Dentro de esta nueva concepción, el divorcio no sólo se ve como una
posibilidad absolutamente necesaria, sino como un auténtico derecho
del individuo, que debe tener la posibilidad de rehacer su vida,
casándose cuantas veces sea necesario, en pos de la felicidad; dado
que el amor no tiene leyes, la posibilidad de “entrada fácil” y “salida
fácil” del matrimonio debe existir siempre y en todo momento.
De hecho, la mayoría de las veces en que el matrimonio se rompe y se
invoca el divorcio, su causa real es el cese de la atracción sexual, o
como se dice usualmente, cuando “se acaba el amor”.
Muchas veces, además, por la aparición de una tercera persona, que
pasa a llenar las expectativas que el cónyuge no satisface. Por eso se
ve como lo más natural que baste sólo la voluntad de cualquiera de
las partes para poner fin a un compromiso que ata a las personas y les
impide expresarse sexualmente como lo deseen.
En íntima relación con esto, y a fin de poder dar la mayor libertad
posible al impulso sexual, se ha señalado por los promotores del
divorcio, que no existe un real concepto de “familia”. Sin embargo, de
ser realmente así, cabrían muchas clases de “familia”, algunas que
obviamente nadie sería tan temerario de defender: uniones
polígamas, promiscuas, homosexuales, con animales, e incluso
situaciones unipersonales. ¿Son todas estas situaciones una “familia”?
Evidentemente, no. De hecho, si cualquier regulación o límite al
concepto de familia se considera discriminatorio, como se dice, no
debiera haber ningún impedimento para casarse con la propia madre
o con un hermano, por ejemplo.
La verdad es que si todo es familia, a fin de cuentas, nada lo es. Lo
que ocurre en realidad es que sí existe, de manera implícita, un
concepto de familia. Este concepto de “familia” es el de “pareja
estable”, unida por razones afectivas y sexuales; y como tal, esta
“familia” subsistirá, y tendrá razón de ser, mientras dure este
intercambio afectivo y sexual. Así las cosas, cualquier unión entre
personas de igual o distinto sexo, en que existan estos dos
componentes, es considerado “familia”.
Otra consecuencia importante de este fenómeno, en que de paso se
ha cambiado tanto la semántica, es que los hijos dejan de tener
importancia en el concepto de familia, lo cual resulta evidente,
porque no todas las uniones posibles están abiertas, sea biológica o
anímicamente, a la procreación. De una u otra manera, los hijos dejan
de estar presentes en este horizonte. Incluso se llega a verlos como una
amenaza al “derecho a la felicidad del individuo”, porque los hijos sí
son “para siempre”, se quiera o no. De tal forma, para mantener
siempre la puerta abierta para una retirada honrosa, los hijos son
muchas veces distanciados o abiertamente evitados. Es precisamente
en parte por esta mentalidad que los índices de natalidad han
decrecido dramáticamente en los últimos años, según muestra nuestro
último censo.
Pero hay más: esta nueva concepción de la sexualidad es la que hace
que dentro de la misma familia, terminen imponiéndose las reglas del
mercado: debe existir un mejor producto, un mejor precio y una mejor
venta. Esto significa que puesto que todo depende de la atracción
sexual, los sujetos que se casan con esta mentalidad, deberán estar
permanentemente preocupados del grado de satisfacción que
otorgan a su pareja, para evitar ser “reemplazados” por otro u otra
que sí satisfaga mejor las aspiraciones de quien dice amarlos. De este
modo, las relaciones humanas terminan dependiendo más de factores
accidentales, por lo que se tiene o se es capaz de dar, que por lo que
las personas son.
Algo parecido ocurre con la familia tradicional en su conjunto: cada
vez se hace más común la idea de que la familia es una aglutinación
de sujetos que busca su propia satisfacción personal, de tipo
egocéntrico, a costa de los otros, incluso usándolos como medios para
ello. De ahí que en caso de que esta familia no logre satisfacer las
expectativas del sujeto, pueda ser desechada y reemplazada por otra
que sí lo haga. Por tanto, los esfuerzos por mantener una familia sólo
      tendrán sentido mientras cumpla las expectativas egocéntricas del
      individuo, o si se prefiere, sólo mientras el balance entre lo que el sujeto
      entrega y lo que recibe le siga siendo favorable.
      Sin embargo, el amor no es sólo impulso sexual ni se reduce sólo a lo
      meramente afectivo o emocional: es algo que engloba al sujeto
      entero, porque amando, uno no entrega algo de sí, sino que en
      realidad, a sí mismo. Ahora bien, esta deformación del amor, que
      antes era entendido como el girar en torno al otro, el sacrificio por el
      otro, y ahora ha pasado a ser entendido como el hacer girar a los
      otros en torno de uno para que lo hagan feliz, tiene buena parte de su
      raíz en la deformación de la sexualidad que venimos comentando.
      La familia debe ser integrada por un hombre y una mujer, puesto que
      al unirse en matrimonio entre comillas, dos personas del mismo sexo
      estas no tienen la facultad de poder procrear y si con el avance de
      nuestras legislaciones se les otorga la facultad de poder adoptar un
      menor para que integre esta supuesta familia, este nuevo integrante se
      va a ver privado de los afectos que en verdad debe recibir esto es una
      pareja integrada por dos personas de diferente sexo, es más este
      nuevo ser va a crecer en una sociedad que como la nuestra no
      acepta esta clase de uniones y este menor va a recibir criticas,
      desdenes, desprecios y déjamenes sociales que de una manera u otra
      van a afectar el obre desarrollo de su personalidad y este es un punto
      que el legislador ha dejado de lado, puesto que únicamente se ha
      preocupado por dar rienda suelta a dos personas que de un mismo
      sexo quieren ser pareja sin que se vean rechazados por la sociedad
      aparentemente, es más en la pasada elección que para elegir
      presidente se llevaron a cabo en este país, algunos de los aspirantes a
      la máxima magistratura del país, adoptaron como eslogan para su
      campaña que aprobarían en Colombia el matrimonio entre dos
      personas de un mismo sexo, para así logar mayor número de adeptos
      a su campaña proselitista. Lo cual nos demuestra que un personaje de
      vida pública busca en donde hay mayor número de electores para así
      logar adeptos a su campaña.



      12.   CONCLUSIONES

-En términos generales, El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras
que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención
dar término a una unión conyugal.


-El   divorcio    ha    causado     grandes  polémicas      en     los  países
mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible
el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.
-Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dio competencia a los
notarios, para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del
matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante
notario;   se  puede      tramitar  ante   cualquier  notario   del    país
independientemente de donde se celebró el matrimonio.

-Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio
decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.

-En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y
normas del correspondiente ordenamiento religioso.

-El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los
cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.


-La unión marital de hecho simula un matrimonio de hecho.


-Se contemplan una serie de causales para invocar el divorcio; unas por
“culpa” de una de las partes, y otras, sin embargo, que no sólo no requieren
de dicha culpa, sino que pueden incluso ser “creadas” por cualquiera de las
partes, con lo cual podría darse el absurdo de estar aprovechándose de su
propio dolo.


-Ahora bien: dado lo anterior, habría que preguntarse por qué se ha llegado
a una situación como esta. Si se supone que el matrimonio es la base de la
familia, ¿qué ha ocurrido en buena parte de la mentalidad que hoy existe,
que ha modificado tanto la naturaleza de lo que se considera “matrimonio”?
Resulta evidente que existen motivos antropológicos y éticos que marcan
este cambio de rumbo tan notorio de actitud, cambio que no puede dejar
de afectar al Derecho como institución humana. Este cambio, que ha
originado lo que ha venido a llamarse el nuevo “Derecho de Familia”, tiene
al menos parte de su origen en la revolución sexual de fines de los años 60.


      13.    BIBLIOGRAFIA


-Constitución Política de 1991                 -Ley 1ª. De 1976
-Código Civil Colombiano                       -Ley 54 e3 1990
-Ley 25 de 1992                                -Ley 962 de 2005

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Divorcio y cesacion de efectos civiles en el matrimonio

  • 1. DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL Y CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO DERECHO DE FAMILIA DR.WILLIAM LEMA MARIA CRISTINA GARCIA ECHAVARRIA – C.C 31.170.153 OSCAR FELIPE TAQUEZ NEIRA – C.C 1.113.661.102 ALEXANDRA ESCOBAR GIRALDO – C.C 29.685.968 ALEJANDRA MARIA PLAZA GONZALEZ – C.C 38.66.975 CARLOS ALFONSO NOSSA SALDARRIAGA – C.C 16.281.654 JAIME ANDRES ORDOÑEZ BOLAÑOS – C.C 6.625.897 WILSON YOJAN PUPIALES MALDROÑERO – C.C 94.468.209 EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA – C.C 94.331.726 BELLYNETH IZQUIERDO – C.C 29.661.555 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI PALMIRA – VALLE DEL CAUCA AGOSTO DE 2012
  • 2. DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL Y CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO 1. Introducción 2. Concepto de Divorcio 3. Antecedente Históricos del Divorcio 4. Generalidades 5. Causales y efectos de Disolución 6. Causas del Divorcio 7. Clasificación de las Causales del Divorcio 8. Clases de Divorcio en Colombia 9. Cesación de efectos civiles del Matrimonio Religioso 10. Efectos de la Sentencia de Divorcio 11. El nuevo Derecho de Familia 12. Conclusiones 13. Bibliografía 1. INTRODUCCIÓN Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado MATRIMONIO (art.113 Cód.civil), que lo define: -“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y de auxiliarse mutuamente”, y el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. -El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". -En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley. -Como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir
  • 3. ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos. 2. CONCEPTO DE DIVORCIO DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA -El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". -También puede ser definido "El Divorcio como la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento), sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio". -Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes. -En términos generales, El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. -El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos. -Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio. -Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se
  • 4. encuentra normado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data. 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DIVORCIO -La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. -La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble. -En muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte. -Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio. -En América, los Aztecas solo podían tener una esposa y se la denominaba mujer legítima y aunque se aceptaba la poliginia, solo la primera mujer tenía el carácter de esposa. En este contexto, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitado tanto por el hombre como por la mujer; así, al lograrse -vía sentencia judicial- se quedaba habilitado para contraer nuevamente matrimonio. -Entre los hebreos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud, bastaba con informar al Sanedrín. También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre. -También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación. -En el alto Imperio romano los casos más frecuentes eran los de concubinato y la unión libre, en todas las clases sociales. El matrimonio, cuando se practicaba, obedecía a un objetivo puramente económico: la transmisión del patrimonio a los descendientes directos en vez de otros miembros de la familia o la sociedad y a una política de perpetuar la casta de los ciudadanos. Si se carecía de patrimonio era innecesario casarse, y si se era esclavo, imposible (recién a partir del siglo III les estuvo permitido
  • 5. casarse a los esclavos). La inestabilidad de las parejas parece haber sido muy frecuente y el número de divorcios muy alto. -En el bajo Imperio romano el divorcio era algo poco común, hasta la época de los emperadores, en donde se acuñó la máxima "matrimonia debentesse libera” (los matrimonios deben ser libres) en donde el esposo o la esposa podían renunciar a él si así lo querían. -En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos. -Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía. -Italia en 1970 fue de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente. -En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes. -El 28 de mayo de 2011, Malta fue el último país de la Unión Europea en legalizar, tras referendum, el divorcio por un 52% de apoyos. - Al año 2011, solo las Filipinas y Ciudad del Vaticano no permiten el divorcio en su ordenamiento jurídico. -Por otro lado, recientemente Malta ha votado a favor de su inclusión a través de un referéndum no vinculante realizado en el mes de mayo de 2011, aprobándose posteriormente su legalización en el Parlamento durante el mes de julio. -Chile (que la aprobó en 2004), Malta se transforma en el último país que la ha legalizado. Cabe indicar que en el Congreso de Filipinas en tanto, se ha iniciado a fines del primer semestre de 2011 un debate en torno a una potencial ley que la anexe en su ordenamiento jurídico.
  • 6. -En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural, en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano. -El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado. 4. GENERALIDADES a. LA FAMILIA Y EL DIVORCIO El divorcio no es el problema, sino el resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del matrimonio que puede radicar con uno u ambos cónyuges catalogándose por un sinnúmero de investigadores como el segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno de los cónyuges. Algunos autores, tomando como elemento de análisis al adulto divorciado que es padre y/o miembro de la familia, indican que el divorcio es el gran responsable de las profundas alteraciones que sufre el sistema familiar post divorcio, obligando a sus subsistemas a reorganizarse estructuralmente; en efecto, para el caso de los hijos/as por ejemplo, se señala que la capacidad que estos tienen respecto a su funcionamiento adaptativo dependen no solo de las características del sistema familiar existente durante el matrimonio, sino que también de las relaciones co-parentales que se dan después de finalizado el proceso de divorcio. Por otro lado, varias investigaciones afirman que el proceso de divorcio impactaría en el bienestar de los niños/as, pudiéndose asociar a algunos problemas que éstos externalizan, tales como comportamientos agresivos o tendencia a quebrar reglas, mientras que a nivel interno, con problemas de ansiedad y depresión.
  • 7. b. ¿EN QUE CASOS SE DA EL DIVORCIO? En el matrimonio civil y la unión marital de hecho. c. ¿CÒMO SE PUEDE REALIZAR EL DIVORCIO? Para la interpretación del artículo 152 del Cód. Civil se sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos: DIVORCIO ANTE NOTARIO: Podrá convenirse ante Notario por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la Ley. El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante Notarios, producirán los mismos efectos que decretado judicialmente. El Defensor de Familia, intervendrá únicamente cuando existen hijos menores: para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los menores. d. REQUISITOS PARA ESTE TRÁMITE Los esposos deben estar de común acuerdo y deben conseguir los servicios profesionales de un abogado que es quien puede adelantar el trámite ante la Notaría y asistir a la pareja para la elaboración y recaudo de los documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento, así: . Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges. · Registro civil del matrimonio. · Registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de que sean mayores o menores de edad). · Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y espontanea tramitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio civil. Debe hacerse diligencia notarial de reconocimiento de contenido y firma.
  • 8. · En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores que abarque los siguientes aspectos: Vivienda, alimentación educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cuál de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va hacer el régimen de visitas para el padre que no va a convivir con los hijos, fijación de una cuota mensual con la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres. · Poder especial conferido al abogado que los va a representar, en el cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la correspondiente escritura de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso. El abogado con la documentación anterior presenta la solicitud de este trámite ante la Notaría; verificado el lleno de los requisitos legales de la documentación presentada, procede la Notaría en el caso en que exista el acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos menores a remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio de los menores de edad para que este emita su concepto dentro del término de 15 días hábiles que le concede la ley. Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido favorable se procede a la elaboración firma de la escritura pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el caso, que será suscrita por el abogado, si para ello estaba facultado expresamente, o por los cónyuges si no consignaron la anterior facultad dentro del poder y en último lugar por el notario, como corresponde en todas las escrituras públicas una vez que el mencionado funcionario ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales. La Notaría procede a elaborar la comunicaciones correspondientes con destino a los notarios o registradores del estado civil de las personas, donde reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios procedan a colocar las notas marginales de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso. Para una pareja que ha tramitado su divorcio queda un trámite adicional consistente en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, sociedad que se ha formado desde el momento del matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes y de deudas a partir del momento del matrimonio hasta el acto aquí enunciado.
  • 9. e. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA Artículo 156 Código Civil: “El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1ª. Y 7ª. O desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª. (Lo del tiempo condicionalmente exequible por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992. f. PARTES EN EL PROCESO Artículo 157 Código Civil: “En el juicio de divorcio son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueran menores de edad, podrán también intervenir sus padres. El Ministerio Público será oído siempre en interés de los hijos”. g. MEDIDAS CAUTELARES Artículo 158 Código Civil: “En cualquier momento a partir de la presentación de la demanda, podrá el Juez, a petición de cualquiera de las partes decretar las medidas cautelares autorizadas por la ley sobre bienes que pueden ser objeto de gananciales y que se encuentran en cabeza del otro cónyuge” h. FIN DEL PROCESO Artículo 159 Código Civil: “La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a éste. El divorcio podrá demandarse nuevamente por causa sobreviniente a la reconciliación”. i. EFECTOS DEL DIVORCIO RESPECTO A LOS HIJOS Artículo 161 Código Civil: “Sin perjuicio de lo que disponga el Juez en la Sentencia, respecto de la custodia y ejercicio de la patria potestad, los efectos del divorcio en cuanto a los hijos comunes de los divorciados se reglarán por las disposiciones contenidas en los Títulos XII y XIV del Libro 1 del Código Civil”
  • 10. j. EFECTOS DEL DIVORCIO RESPECTO A LAS DONACIONES Artículo 162 Código Civil: “En los casos de las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 7ª. del artículo 154 del Código Civil, el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa del matrimonio hubiere hecho l cónyuge culpable, sin que éste pueda invocar derechos o concesiones estipuladas exclusivamente en su favor en capitulaciones matrimoniales”. k. DIVORCIO DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO Artículo 163 Código Civil: “El divorcio del matrimonio civil realizado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal. Para estos efectos, entiéndese por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consumo y, en su defecto se reputa como tal el del cónyuge demandado”. l. DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR Artículo 164 Código Civil: “El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil realizado en Colombia, se regirá por la Ley del domicilio conyugal y no producirá efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la Ley Colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la Ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá sufrir los efectos de la separación de cuerpos”. 5. CAUSALES Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN. (Art.152 Código Civil) -EL MATRIMONIO CIVIL SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES a. Por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
  • 11. b. Por divorcio judicialmente decretado : Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación. -LOS EFECTOS CIVILES DE TODO MATRIMONIO RELIGIOSO CESARÁN POR DIVORCIO DECRETADO POR EL JUEZ DE FAMILIA O PROMISCUO DE FAMILIA. 6. CAUSAS DEL DIVORCIO Artículo 154 Código Civil. CAUSALES DE DIVORCIO. “Son causales de divorcio: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. Aclara la Corte: “en el entendido que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos”. 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir el otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. 7. CLASIFICACION DE LAS CASUALES DEL DIVORCIO Causas psicosociales y económicas Diversas investigaciones se han abocado a tratar de determinar cuáles podrían ser las variables que presentan un mayor riesgo de divorcio, aunque
  • 12. no necesariamente se puede presumir que son aquellas las causales directas de éste. Entre estos factores, se pueden mencionar: matrimonios a corta edad, pobreza, desempleo, bajo nivel educacional, convivencia con otra (o la misma) pareja antes del matrimonio, tener un hijo o hija antes del matrimonio ya sea propio (o de ambos) o de alguno de los contrayentes, diferencias raciales, tener un historial de otros matrimonios anteriores, divorcio en la familia de origen, entre otros. Otras investigaciones indican que una de las potenciales causas en el incremento de las tasas de divorcio ha sido el cambio de roles dentro del matrimonio, principalmente asociado a la incursión de las mujeres en el mercado laboral gracias a crecientes oportunidades en educación y empleo en conjunto con políticas más activas de inclusión, indicándose que en muchos casos, la relación entre un mayor número de horas dedicadas al trabajo y la probabilidad de divorcio es más fuerte en aquellas familias de ingresos medios y en las que el marido desaprueba el trabajo de la esposa, o bien, en las que el marido trabaja menos horas que la esposa haciendo que la interacción de pareja disminuya, especialmente en el caso de los primeros años del matrimonio. Por otro lado, y respecto a la independencia lograda por la mujer al acceder al mundo del trabajo, varias investigaciones aluden a la existencia de una débil relación con la probabilidad de divorcio. Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes son el ronquido insoportable de uno de los cónyuges, falta de higiene personal, adicciones a distracciones, política, deportes o hobbies. Causas jurídicas Según el ordenamiento jurídico de cada país, las causas de divorcio pueden ser varias, entre las que se pueden mencionar el mutuo disenso, la bigamia, existencia de alguna enfermedad física o mental que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge, la violación de los deberes inherentes al matrimonio, abandono malicioso, entre otros. 8. CLASES DE DIVORCIO EN COLOMBIA Taxonomía: tipos de divorcio En la mayor parte de los ordenamientos jurídicos se contemplan alguno de los siguientes tipos de divorcios: 1). Divorcio Express matrimonio civil: la pareja sin hijos, de común acuerdo deciden terminar el matrimonio. Deberán establecer si existirá o no cuota
  • 13. alimentaria entre cónyuges y se llevara a cabo ante notario. Tiempo estimado de 3 a 7 días hábiles. 2) Divorcio Express para matrimonio religioso: denominado cesación de efectos civiles, igual que el divorcio para matrimonio civil, requiere que la pareja este de acuerdo en el divorcio y frente a la cuota alimentaría. Tiempo estimado de 3 a 7 días hábiles. 3) Divorcio Express con hijos menores de edad tanto matrimonio civil como religioso: la pareja fuera de estar de acuerdo en el divorcio y la cuota alimentaria entre los cónyuges, deberá presentar un acuerdo en donde se regula la cuota alimentaria para los niños, el régimen de visitas, custodia y tenencia. Dicho acuerdo será revisado por el ICBF y una vez obtenido el visto bueno, se procede al divorcio. Tiempo estimado 30 días. 4) Divorcio Contencioso: Un miembro de la pareja no está de acuerdo en el divorcio aplica tanto para el matrimonio civil como religioso y por ende se opone rotundamente a la finalización del matrimonio. Para tal efecto se deberá acudir ante el juez de familia y explicar por qué se solicita el divorcio. Existen en Colombia 8 causales siendo las más comunes, infidelidad, abandono, maltrato y no convivencia por espacio superior a 2 años. No existe tiempo estimado, se requiere la presencia de ambas partes, la asistencia a audiencias, interrogatorios, testimonios. El costo del trámite así mismo como gastos asociados es superior al divorcio Express. 5) Divorcio por no convivencia superior a 2 años: Se procede a demandar el divorcio tanto de matrimonio civil como religioso si la pareja no ha convivido de manera conjunta por un término superior a 2 años. No opera el divorcio Express, aunque existe la posibilidad que durante el trámite la pareja llegue a un acuerdo para finalizar el matrimonio. Se tramita ante juez de familia quien decide si existió o no la separación por encima de ese término, de ser así, se decreta el divorcio. 6)Divorcio por mutuo consentimiento: Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia. Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo
  • 14. que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales, obtienen la sentencia de divorcio. 7)Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes: Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico del respectivo país o estado mencione. En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio)". En algunos países o localidades de diversos países este es conocido como divorcio necesario (contesteddivorce, en inglés). Para solicitar al Juez que se decrete el divorcio necesario, es requisito que el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como suficientes para que opere el divorcio. Las causales de divorcio de cada país varían en función de su propio ordenamiento jurídico. 8)Divorcio por la voluntad de una de las partes: En las que solo basta que uno de los cónyuges inicie el proceso y se otorga. Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento que se inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante, sin el consentimiento del otro, pide al juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple deseo es suficiente para que se otorgue el divorcio. A diferencia del anterior mencionado, "divorcio necesario", en este tipo de divorcio se invoca una sola causal, que es la voluntad del cónyuge solicitante de quererse divorciar. Este procedimiento de divorcio es mucho mas rápido que el anteriormente mencionado "divorcio necesario". 9. CESACION DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO EFECTOS DEL DIVORCIO. Art.152 Cód.Civil. -Matrimonio Religioso (art.115 del Cód.Civil). Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. (art.152 Cód.Civil).
  • 15. En materia de vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso. (art.152 Cód.Civil). El matrimonio de religión católico o no, forma esposos, sociedad conyugal y para separarse hay cesación de efectos civil de matrimonio más no del religioso. Debe hacerse el procedimiento ante la autoridad competente (El vaticano ó a quien corresponda). -Matrimonio Civil (art. 113 del Cód.Civil). En el matrimonio civil se forman esposos, genera sociedad conyugal y hay divorcio. -Matrimonio de Hecho Art.1º.Ley 54 de 1990. La Unión marital de hecho, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1 de la ley 54 de 1990 aunque no está sometida a las formalidades del matrimonio civil o religioso, forma sociedad patrimonial, se les llama compañeros permanentes y al separarse hay divorcio. La expresión unión marital de hecho, expresión posiblemente encaminada a hacer a un lado, las connotaciones degradantes de los términos concubinato, amancebamiento, unión libre, etc. La unión marital de hecho simula un matrimonio de hecho partiendo de la base que este artículo señala: A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada por un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular, y el inciso segundo denomina a los miembros de esta pareja compañero y compañera permanentes. 10. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO (art-160 Cód.Civil) Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí. Art.160 Cód.Civil. LOS PUNTOS QUE COMÚNMENTE DECRETA UNA SENTENCIA DE DIVORCIO JUDICIAL SON: 1. Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias.
  • 16. 2. Las medidas adicionales que decreta el juez de familia como son: A. Si existe o no y en qué porcentaje pensión alimenticia que deberá pagar el padre a la madre o viceversa. Nuestra sociedad ha ido cambiando y en muchas localidades los roles de vida también han evolucionado y las mujeres son un pilar en la manutención económica del hogar, al grado que en algunos casos se han convertido en las proveedoras de las finanzas de la familia dejando a los hombres el rol de supervisión de hogar y educación de hijos, motivo por el cual de forma más repetitiva a los hombres la autoridad judicial les otorga el derecho de que la mujer les pague una pensión alimenticia y de igual forma más reiteradamente nos encontramos con casos en los cuales los hijos concebidos se quedan bajo la guarda y custodia del padre. B. Repartición de bienes que se adquirieron durante el matrimonio. En la mayoría de las legislaciones, los bienes obtenidos o adquiridos durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges (excepto en las legislaciones que se contempla el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes), no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera o las donaciones. Sin embargo en algunas legislaciones se permite las capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales donde los cónyuges pueden determinar todo tipo de cuestiones inherentes a los bienes anteriores al matrimonio y también a los obtenidos con posterioridad, inclusive hasta se suelen establecer indemnizaciones ante una eventual ruptura del vínculo que los unía. C. Situación jurídica de los padres en relación a los hijos, dentro de lo que encontramos: C.1. A que progenitor le corresponde la guarda y custodia del o los menores (aunque puede ser compartida). C.2. Establece la forma de convivencia que tendrá con sus hijos la madre o el padre que NO tiene la guarda y custodia. C.3. Las obligaciones que cada progenitor tendrá que cumplir respecto de la manutención alimentaria de los hijos (pensión alimenticia). La sentencia judicial de divorcio fija si el padre o la madre o ambos aportarán económicamente para solventar las necesidades alimentarias de los hijos, y fija de igual forma qué porcentaje o qué importe deberá aportar el deudor alimentario. Por pensión alimenticia la mayoría de las legislaciones mundiales contempla que la integran la comida, vestido, estudios y esparcimiento. Respecto de la pensión alimenticia, esta puede ser efectiva hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, que –según la legislación
  • 17. de cada país- puede ser a los 18 o a los 21 años, momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento físico o mental que le impidiera mantenerse por sus propios medios o necesita la manutención para proseguir con sus estudios. Por el contrario, puede extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres. ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE CULPABLE Artículo 4º., numeral 4º, modificado por la ley 1ª. De 1976, art. 23, establece que se deben alimentos a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. 11. EL NUEVO “DERECHO DE FAMILIA” El llamado Nuevo Derecho de Familia descansa en una concepción distinta del matrimonio y de la sexualidad. El amor, de acuerdo a este nuevo enfoque, es entendido como el impulso sexual, considerado además incontrolable, que debe expresarse de la manera más espontánea y libre posible y al cual no se puede poner freno. De ahí que se diga que “el amor no tiene leyes”, porque el apetito sexual es tenido por irracional y totalmente impulsivo. De este modo, el matrimonio aparece como una sujeción absurda y fría, una legalidad tosca que pretende reglar una situación que de suyo, no tiene posibilidad de ser normada. Es esta mentalidad la que ha dado origen al nuevo Derecho de Familia, que viene incubándose desde hace unos 30 años. Dentro de esta nueva concepción, el divorcio no sólo se ve como una posibilidad absolutamente necesaria, sino como un auténtico derecho del individuo, que debe tener la posibilidad de rehacer su vida, casándose cuantas veces sea necesario, en pos de la felicidad; dado que el amor no tiene leyes, la posibilidad de “entrada fácil” y “salida fácil” del matrimonio debe existir siempre y en todo momento. De hecho, la mayoría de las veces en que el matrimonio se rompe y se invoca el divorcio, su causa real es el cese de la atracción sexual, o como se dice usualmente, cuando “se acaba el amor”. Muchas veces, además, por la aparición de una tercera persona, que pasa a llenar las expectativas que el cónyuge no satisface. Por eso se ve como lo más natural que baste sólo la voluntad de cualquiera de las partes para poner fin a un compromiso que ata a las personas y les impide expresarse sexualmente como lo deseen. En íntima relación con esto, y a fin de poder dar la mayor libertad posible al impulso sexual, se ha señalado por los promotores del
  • 18. divorcio, que no existe un real concepto de “familia”. Sin embargo, de ser realmente así, cabrían muchas clases de “familia”, algunas que obviamente nadie sería tan temerario de defender: uniones polígamas, promiscuas, homosexuales, con animales, e incluso situaciones unipersonales. ¿Son todas estas situaciones una “familia”? Evidentemente, no. De hecho, si cualquier regulación o límite al concepto de familia se considera discriminatorio, como se dice, no debiera haber ningún impedimento para casarse con la propia madre o con un hermano, por ejemplo. La verdad es que si todo es familia, a fin de cuentas, nada lo es. Lo que ocurre en realidad es que sí existe, de manera implícita, un concepto de familia. Este concepto de “familia” es el de “pareja estable”, unida por razones afectivas y sexuales; y como tal, esta “familia” subsistirá, y tendrá razón de ser, mientras dure este intercambio afectivo y sexual. Así las cosas, cualquier unión entre personas de igual o distinto sexo, en que existan estos dos componentes, es considerado “familia”. Otra consecuencia importante de este fenómeno, en que de paso se ha cambiado tanto la semántica, es que los hijos dejan de tener importancia en el concepto de familia, lo cual resulta evidente, porque no todas las uniones posibles están abiertas, sea biológica o anímicamente, a la procreación. De una u otra manera, los hijos dejan de estar presentes en este horizonte. Incluso se llega a verlos como una amenaza al “derecho a la felicidad del individuo”, porque los hijos sí son “para siempre”, se quiera o no. De tal forma, para mantener siempre la puerta abierta para una retirada honrosa, los hijos son muchas veces distanciados o abiertamente evitados. Es precisamente en parte por esta mentalidad que los índices de natalidad han decrecido dramáticamente en los últimos años, según muestra nuestro último censo. Pero hay más: esta nueva concepción de la sexualidad es la que hace que dentro de la misma familia, terminen imponiéndose las reglas del mercado: debe existir un mejor producto, un mejor precio y una mejor venta. Esto significa que puesto que todo depende de la atracción sexual, los sujetos que se casan con esta mentalidad, deberán estar permanentemente preocupados del grado de satisfacción que otorgan a su pareja, para evitar ser “reemplazados” por otro u otra que sí satisfaga mejor las aspiraciones de quien dice amarlos. De este modo, las relaciones humanas terminan dependiendo más de factores accidentales, por lo que se tiene o se es capaz de dar, que por lo que las personas son. Algo parecido ocurre con la familia tradicional en su conjunto: cada vez se hace más común la idea de que la familia es una aglutinación de sujetos que busca su propia satisfacción personal, de tipo egocéntrico, a costa de los otros, incluso usándolos como medios para ello. De ahí que en caso de que esta familia no logre satisfacer las expectativas del sujeto, pueda ser desechada y reemplazada por otra
  • 19. que sí lo haga. Por tanto, los esfuerzos por mantener una familia sólo tendrán sentido mientras cumpla las expectativas egocéntricas del individuo, o si se prefiere, sólo mientras el balance entre lo que el sujeto entrega y lo que recibe le siga siendo favorable. Sin embargo, el amor no es sólo impulso sexual ni se reduce sólo a lo meramente afectivo o emocional: es algo que engloba al sujeto entero, porque amando, uno no entrega algo de sí, sino que en realidad, a sí mismo. Ahora bien, esta deformación del amor, que antes era entendido como el girar en torno al otro, el sacrificio por el otro, y ahora ha pasado a ser entendido como el hacer girar a los otros en torno de uno para que lo hagan feliz, tiene buena parte de su raíz en la deformación de la sexualidad que venimos comentando. La familia debe ser integrada por un hombre y una mujer, puesto que al unirse en matrimonio entre comillas, dos personas del mismo sexo estas no tienen la facultad de poder procrear y si con el avance de nuestras legislaciones se les otorga la facultad de poder adoptar un menor para que integre esta supuesta familia, este nuevo integrante se va a ver privado de los afectos que en verdad debe recibir esto es una pareja integrada por dos personas de diferente sexo, es más este nuevo ser va a crecer en una sociedad que como la nuestra no acepta esta clase de uniones y este menor va a recibir criticas, desdenes, desprecios y déjamenes sociales que de una manera u otra van a afectar el obre desarrollo de su personalidad y este es un punto que el legislador ha dejado de lado, puesto que únicamente se ha preocupado por dar rienda suelta a dos personas que de un mismo sexo quieren ser pareja sin que se vean rechazados por la sociedad aparentemente, es más en la pasada elección que para elegir presidente se llevaron a cabo en este país, algunos de los aspirantes a la máxima magistratura del país, adoptaron como eslogan para su campaña que aprobarían en Colombia el matrimonio entre dos personas de un mismo sexo, para así logar mayor número de adeptos a su campaña proselitista. Lo cual nos demuestra que un personaje de vida pública busca en donde hay mayor número de electores para así logar adeptos a su campaña. 12. CONCLUSIONES -En términos generales, El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. -El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.
  • 20. -Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dio competencia a los notarios, para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se puede tramitar ante cualquier notario del país independientemente de donde se celebró el matrimonio. -Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. -En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso. -El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. -La unión marital de hecho simula un matrimonio de hecho. -Se contemplan una serie de causales para invocar el divorcio; unas por “culpa” de una de las partes, y otras, sin embargo, que no sólo no requieren de dicha culpa, sino que pueden incluso ser “creadas” por cualquiera de las partes, con lo cual podría darse el absurdo de estar aprovechándose de su propio dolo. -Ahora bien: dado lo anterior, habría que preguntarse por qué se ha llegado a una situación como esta. Si se supone que el matrimonio es la base de la familia, ¿qué ha ocurrido en buena parte de la mentalidad que hoy existe, que ha modificado tanto la naturaleza de lo que se considera “matrimonio”? Resulta evidente que existen motivos antropológicos y éticos que marcan este cambio de rumbo tan notorio de actitud, cambio que no puede dejar de afectar al Derecho como institución humana. Este cambio, que ha originado lo que ha venido a llamarse el nuevo “Derecho de Familia”, tiene al menos parte de su origen en la revolución sexual de fines de los años 60. 13. BIBLIOGRAFIA -Constitución Política de 1991 -Ley 1ª. De 1976 -Código Civil Colombiano -Ley 54 e3 1990 -Ley 25 de 1992 -Ley 962 de 2005