El documento describe la jerarquía de las leyes en México. Explica que la Constitución está en la cima de la jerarquía legal, seguida por los tratados internacionales y luego las leyes federales y estatales, que tienen la misma jerarquía. Las constituciones estatales tienen primacía sobre las leyes locales, y los municipios están sujetos a las constituciones estatales. Además, analiza cuándo los actos de cada nivel de gobierno serían anticonstitucionales u otros términos legales.
1. JERARQUÍA DE LAS LEYES
MAESTRO ELISUR ARTEAGA NAVA
PRESENTACIÓN: LEOPOLDO GÓMEZ GRASSI
Curso 2010-2011
2. Razones para promover una
controversia constitucional
Invasión de
competencias. Art.
105 Constitucional
(original).
Sistema
federal
Sistema
de
división
de
poderes
Reformas de 1994
Violaciones a la jerarquía de las
leyes
A la
constitución
local por leyes o
actos
Al Estatuto
(D.F.) por leyes
y acuerdos
A las leyes por
decretos, actos, ordenes y
acuerdos
3. Razones para promover una
controversia constitucional
Invasión de competencias. Art. 105
Constitucional (original).
Sistema federal Sistema de división
de poderes
Constitución de 1917
4. Art. 8. CCF
• Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes
prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto
en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Art. 2226 CCF
• La nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto
produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán
destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez
la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no
desparece por la confirmación o la prescripción.
Consecuencias jurídicas
5. Constitución. Definición
• “Norma fundamental que unifica los
elementos del Estado; fundamenta y limita el
poder; determina el proceso de creación de la
normas jurídicas, la autoridad facultada para
elaborarlas, así como el contenido y jerarquía
de las mismas y; determina los derechos
fundamentales”
– Maestro Pascual Orozco Garibay
Escuela Libre de Derecho
6. Art. 133 Constitucional
Federal D.F. Estados Municipios
Reglamentos
Acuerdos
Órdenes
Decretos
Tratados*
Leyes
Decretos
Jurisprudencia
Trib. Fed. 192 L.A.
Reglamentos y
otros
Leyes
Decretos
Estatuto
Reglamentos
Y otros
Leyes
Decretos
Constituciones
estatales
Bandos
Acuerdos
Órdenes
Decretos
Leyes
Decretos
Constitución
estatal
C O N S T I T U C I Ó N
T R A T A D O S I N T E R N A C I O N A L E S
8. TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES
FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de
normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la
norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la
Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el
hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano
constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo
con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El
problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la
jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del
derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con
la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de
constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados
internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley
Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133
constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado
mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad
internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la
República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma
manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas
y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para
considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación
competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la
competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio
artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en
cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las
entidades federativas.
9. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un
tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordenar que "Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo
Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página
27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA
JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal
criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al
derecho federal. Amparo en revisión 1475/98.
Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez
votos.
Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio
Espi-
noza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, probó, con el
número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para
integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil
novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página
27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA
NORMATIVA.".
11. TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE
UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretaciónsistemática del artículo 133
de la ConstituciónPolítica de los EstadosUnidosMexicanospermiteidentificar la existencia de un
ordenjurídico superior, de carácternacional, integradopor la Constitución Federal, los
tratadosinternacionalesylasleyesgenerales. Asimismo, a partir de dichainterpretación, armonizada
con los principios de derechointernacionaldispersos en el textoconstitucional, asícomo con
lasnormasypremisasfundamentales de esarama del derecho, se concluyeque los
tratadosinternacionales se ubicanjerárquicamenteabajo de la Constitución Federal yporencima de
lasleyesgenerales, federalesy locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de
conformidad con lo dispuesto en la Convención de VienaSobre el Derecho de los Tratados entre los
EstadosyOrganizacionesInternacionaleso entre OrganizacionesInternacionalesy, además, atendiendo
al principio fundamental de derechointernacionalconsuetudinario
"pactasuntservanda", contraelibrementeobligacionesfrente a la comunidadinternacionalque no
pueden ser desconocidasinvocandonormas de derechointernoycuyoincumplimientosupone, por lo
demás, unaresponsabilidad de carácterinternacional.Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain
México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seisvotos. Disidentes: José Ramón
CossíoDíaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de
JesúsGudiñoPelayoy Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios:
Andrea ZambranaCastañeda, Rafael CoelloCetina, MalkahNobigrotKleinmany Maura A.
SanabriaMartínez. El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la
tesisaisladaque antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete. Nota: En la
sesiónpública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión
120/2002, promovidopor Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión
1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/20
06, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparodirecto en revisión 1850/2004, respecto de los
cuales el temamedularcorrespondió a la interpretación del artículo 133 de la ConstituciónPolítica de
los EstadosUnidosMexicanos, a que se refiereestatesisaislada.
27. Municipio
Municipios
C O N S T I T U C I Ó N
Bandos
Acuerdos
Órdenes
Decretos
Leyes
Decretos
Constitución
estatal
Órganos facultados:
Ayuntamientos
Congreso local o
Gobernador con
facultades
extraordinarias
Congreso local
28. Panorama: Art. 133
Federal D.F. Estados Municipios
Reglamentos
Acuerdos
Ordenes
Decretos
Tratados*
Leyes
Decretos
Jurisprudencia
Trib. Fed. 192 L.A.
Reglamentos
Acuerdos
Leyes
Decretos
Estatuto
Reglamentos
Bandos
Acuerdos
Leyes
Decretos
Constituciones
estatales
C O N S T I T U C I Ó N
T R A T A D O S I N T E R N A C I O N A L E S
Bandos
Acuerdos
Órdenes
Decretos
Leyes
Decretos
Constitución
estatal
Anterior a la acción de inconstitucionalidad, con la controversia constitucional se protegía principalmente la división de poderes y el sistema federal. Con las reformas de 1994 a la CC y a la AI se tutela de manera directa la jerarquía de las leyes y la supremacía constitucional.Hay vías para impugnar los actos inconstitucionales que se verán más adelante. Por ahora solo mencionar que existen distintos procedimientos para extraer normas o actos inconstitucionales del sistema jurídico.
Los medios de control constitucional son instrumentos creados para evitar que se vulnere el orden previsto en la constitución.
La nulidad de los actos no autorizados por la Constitución es la consecuencia final.
Constitución: determina la forma de ser de un Estado, establece la integración y competencia de los poderes públicos y otorga derechos a los individuos dentro de su territorio. Constituye fundamento de validez de los ordenamientos secundarios.Antecedentes:Siglo XVI. “Ley fundamental” Significación práctica en colonias inglesas. Art. 6º Constitución: casi idéntico al 133 de la nuestra. Madbury vs. Madison. Centralismo en Nueva España –“Afan imitativo de lo yanqui”.
Constitución: Una de sus funciones es establecer la forma en que el resto de las normas han de crearse para considerarse parte del sistema jurídico. Requisitos formales y materiales.Suprema: 133 (ley suprema), 40 y 41. Jerarquía superior. Tesis SCJN implicaciones: contenido no deriva de otra norma, resto debe sujetarse a ella, actos de autoridad ajustarse y las normas secundarias deben interpretarse de manera que no se opongan, salvo franca contradicción y solo puede modificarse por los lineamientos que en ella se indican.Teoría de la SCJN sobre requisitos:Declaración expresa de ella en un preceptoDebe ser expedida por un Constituyente (el pueblo)Reformas a cargo de órgano especial y procedimiento diverso (rígido)Respeto y reparación a través de medios especiales.Fundamental: el resto deriva de ella. Lo contrario le es nulo. Expresamente artículo 40 (ley fundamental); implícitamente al denominarla constitución (constituye, faculta, limita).Permanente: vigencia sin límite. Sólo ha habido una constitución (sólo una voluntad constituyente, derogación, 1917 reforma 1857). Posibilidad de suspensión temporal de vigencia (136).Escrita. General: para todos (poderes y particulares) y en todo el territorio nacional. Reformable: no siempre se ha admitido que la constitución sea reformable de manera irrestricta (135). En 1824 ciertos preceptos no eran reformables (independencia, religión, gobierno, imprenta).RígidaIntegra: regula todos los órganos de autoridad, no hay lagunas, “no contradicciones” (se reforman e interpretación).Supremacía: tres manifestaciones a) Federales (87, 97 y 128), b) locales (128, 110, *41, *116 y *133: salvo jueces, funcionarios locales deben presumir constitucional el orden normativo propio), particulares (17, 27, fr I y 136 y 10 transitorio).128. Antecede posesión, no sacramental, sanciones (LFRSP). Si no es evidente inconstitucionalidad acatar la norma. Vazquez Pando“Conjunta de normas que regulan la integración de los elementos del Estado”. Sentido material. En sentido formal es un documento escrito que contiene dichas normas y otros objetos políticamente relevantes.El principio de supremacía constitucional no puede considerarse como una disposición directamente relativa a la competencia de los poderes públicos, ni garantías individuales, sino como principio básico de la estructuración del derecho objetivo mexicano.3 estratos: general (Constitución), federal (ámbito material parcial) y local (ámbito material y espacial parcial).El esquema del 133 es notariamente incompleto en las fuentes del derecho que incluye. Parece solo tener por finalidad establecer el principio de supremacía.Es inadmisible el esquema: federal sobre local (124).La obligatoriedad de la jurisprudencia deriva directamente de la constitución pero tiene cierta dependencia de la Ley Reglamentaria. La jurisprudencia se encuentra en relación jerárquica inmediata inferior a la C y a la LR 103 y 107 (no respecto de las demás leyes).Jerarquía federal:ConstituciónLey de AmparoJurisprudenciaLeyes del congreso, tratados en materia federal y reglamentos autónomos federales.Reglamentos dependientes de leyes federales.Orden local:ConstituciónLey AmparoJurisprudenciaConstitución local y reglamentos autónomos localesLeyes localesReglamentos dependientes de leyes locales
Con este criterio se alteró toda la jerarquía de las leyes. EA: No debiera ser así.
Según VP la interpretación correcta es que sólo se pueden celebrar tratados sobre materias propiamente federales. Un cambio de competencia no es posible porque tenemos una constitución rígida que no admite modificar estos principios por otra vía.
Anticonstitucional: violación expresa de una norma.Inconstitucional: se detecta mediante un ejercicio de interpretación con cierto grado de complejidad.Ej. Debate sobre constitucionalidad de Ley Federal de Derechos de Autor (Arts. 28, 73, 89).89. XV. Conceder privilegios por tiempo limitado a los descubridores conforme a la ley…73. No faculta para dar ley sobre PI, pero por virtud del 89 está facultado.No hay prevención similar para DA, siendo que en el 28 se distingue entre PI y DA. Debe entenderse que se reservo a los Estados (124).RV: 28 el tema monopólico es federal. Se debe interpretar que la atribución es federal. Fundamento en 73, fr. XXX.VP: Puede un reglamento autónomo tener la misma jerarquía que una ley. Ej. Art. 27 Constitucional (Extracción de aguas del subsuelo). Las aguas del subsuelopueden ser librementealumbradasmedianteobrasartificialesyapropiarsepor el dueño del terreno, perocuando lo exija el interéspúblicoo se afectenotrosaprovechamientos; el Ejecutivo Federal podráreglamentarsuextracciónyutilizaciónyaúnestablecerzonasvedadas, al igualqueparalasdemásaguas de propiedadnacional.
Distinción entre facultadesyatribuciones.Las facultades son de los poderes (Poder Legislativo). Los órganos tienen atribuciones (Comisión Permanente).Excepción al 124: las facultades de los Estados son las que expresamente no se han atribuido a la federación y las implícitas: Relación medio-fin e indispensable para cumplir con otra norma.
Distinción entre facultadesyatribuciones.Las facultades son de los poderes (Poder Legislativo). Los órganos tienen atribuciones (Comisión Permanente).Excepción al 124: las facultades de los Estados son las que expresamente no se han atribuido a la federación y las implícitas: Relación medio-fin e indispensable para cumplir con otra norma.
Un reglamento es antilegal si contraviene lo que dispone la ley que reglamenta.
Ilegal: Institución no prevista en una ley y se desarrolla en un reglamento.
Sí puede haber normas anticonstitucionales en el Estatuto.
Parece que el Estatuto no puede ser inconstitucional.Las autoridades del DF no podrían promover una acción de inconstitucionalidad pero sí una controversia.
El Estatuto es inferior a la Constitución pero superior al resto del orden jurídico del D.F.¿Puede el Congreso expedir una ley que contravenga el Estatuto (ley posterior deroga anterior)? Igualdad de todos los actos del P. Legislativo.Es un cuerpo cerrado (COFIPE) y especial.
La ley puede ser antiestatuto, provenga de la Asamblea o del CU.
El Congreso de la Unión no puede crear una ley inestatuto. Pero si es la Asamblea si porque es un ente con facultades delimitadas.
Los reglamentos pueden prevenir del Presidente si son Leyes expedidas por el CU.Provienen del Jefe de Gobierno si son Leyes de la Asamblea Legislativas.Antilegal: van en contra de la ley.
Es superior en el ámbito local a todo el orden normativo local.
En la Constitución de Edo Mex y Chiapas el Congreso puede otorgar al gobernador de un Estado las facultades legislativas extraordinarias. Siendo que la función legislativa nunca se puede depositar en una sola persona (116).Puede haber leyes del Estado contrarias a la Constitución.
¿Puede haber en las constituciones estatales normas inconstitucionales? Sí se crea un 4to poder? No están prohibidos expresamente los otros. Hay que contemplar si es una numeración mínima o limitativa la del 116. Parece ser que son mínimos. No se nos ocurre un ejemplo de inconstitucionales.En principio no puede haber leyes o decretos inconstitucionales porque el 124 C les autoriza a legislar en cualquier materia. “Oro puro” EA: en algunas Constituciones de los Estados se enumeran las facultades del Congreso local. Se trata de un Congreso con facultades limitadas.
La lógica del experimento americano consiste en que la irresponsabilidad jurídica de la Constitución se confunde con la de su intérprete; la suprema palabra de la una es la última palabra en el otro. ¿Qué les hace pensar esto hoy? Debe limitarse a la Corte o ampliar sus facultades.Anticonstitucionalidad de una reforma constitucional? Caso de los “intelectuales” por la reforma electoral. Semanario, 7ª época, vol. 39.¿Cuálpiensanquesería la jerarquíanormativa ideal paranuestrosistemajurídico?