2. El Derecho público es el conjunto de normas
jurídicas que se refieren a la organización del Estado y
a las relaciones de éste con sus gobernados.
Se caracteriza por la especial situación de privilegio o
poder del Estado frente a los ciudadanos.
3. Derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los particulares.
El derecho privado es entendido como una de las especialidades del
derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los
particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parámetros o
preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares.
Además, otras fuentes manifiestan que abarca toda relación entre
particulares y el Estado en el caso de que este último actúe como
particular, desprovisto de su potestad pública alguna. El Derecho privado
se diferencia del Derecho público, dado que el último se refiere
al ordenamiento de tipo jurídico que se encarga de la regulación de las
relaciones que guardan cada uno de los ciudadanos de un Estado con el
mismo en ejecución de los poderes públicos y entre ellos mismos.
4. Fuentes del derecho romano:
1. Usos y costumbres: El derecho privado sólo tuvo como fuente
durante esta época usos y costumbres.
2.Ley de las XII tablas: Son la primera compilación completa
del derecho, codificaron el derecho consuetudinario, y se les
tienen como la fuente de todo el derecho público y privado.
3. Plebiscitos: Eran las decisiones que tomaban los plebeyos en
la concilia plebis.
4. Interpretación de los pontífices y jurisconsultos: Los
pontífices fueron los encargados de cumplir con la tarea de
interpretación, desempeñando así el papel de jurisconcultos.
5. Senadoconsultos: Es lo que senado ordena y establece; se
trata de una disposición de carácter normativo, emanada del
senado y de obligatorio cumplimiento para todos.
5. 6. Constituciones imperiales: Decisiones emanadas de la
voluntad del emperador.
7. Ley: Fue fuente del derecho, se clasificó en pública y privada.
8. Edictos del pretor: Eran reglas de derecho que los
magistrados encargados de la justicia civil, publicaban al entrar
en funciones.
9. Edicto Salvio Juliano: Realizó una compilación de los edictos
del pretor urbano y peregrino.
10. Instituciones de Gayo: Son un tratado elemental del
derecho romano, elaborado por la enseñanza de este derecho.
11. Corpus Iuris Civilis de Justiniano: En ella se agotan todas las
fuentes de derecho.
6. Consiste en sostener que el criterio diferencial entre
los derechos privado y público no debe buscarse en la
índole de los intereses protegidos, sino en la
naturaleza de las relaciones que las normas de
aquéllos establecen.