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CAPITULO 12
1° PARTE
“DERECHO DE
FAMILIA Y SUCESIONES”
INSTITUCIONES DEL DERECHO
PRIVADO I
-AÑO 2016-
TEMARIO
Familia. Concepto amplio y
restringido.
Parentesco. Concepto. Clases.
Matrimonio. Concepto. Prueba.
Efectos patrimoniales y
extrapatrimoniales.
FAMILIA. CONCEPTO JURIDICO
AMPLIO
 Es el conjunto de personas con las que
existe algún vínculo jurídico de orden
familiar. Es decir el conjunto de
ascendientes, descendientes y
colaterales. Incluye también a los
ascendientes, descendientes y
colaterales del cónyuge, el propio
cónyuge y los parientes adoptivos.
FAMILIA CONCEPTO RESTRINGIDO.
Comprende el parentesco
inmediato. Es el núcleo
paterno-filial, es el núcleo
formado por el padre, la madre
y los hijos.
.
FUNCIONES DE LA FAMILIA
 La familia cumple una función relevante y significativa
como lugar idóneo para la socializacion de las
personas, y en especial para la protección y desarrollo
de los niños, niñas y adolescentes, como así también
de las personas vulnerables.
 El CCC ha plasmado una regulación de las familias, que
presta atención al cuidado de los vínculos- desde la
psicología- y relaciones desde el derecho, dentro de la
organización familiar, respondiendo a las exigencias
también de la posmodernidad.
LLOVERAS NORA. (2016). Relaciones Familiares en general. En
MANUAL DE DERECHO DE LAS FAMILIAS(49). CORDOBA:
Mediterránea.
PARENTESCO. CONCEPTO
 “Parentesco es el vínculo jurídico existente entre
personas en razón de la naturaleza, las técnicas de
reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
Las disposiciones de este Código que se refieren al
parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco
por naturaleza, por métodos de reproducción humana
asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.”
Art.529 CCC.
FUENTES DEL PARENTESCO (ART.529
CCC)
NATURALEZA
TECNICAS DE
REPRODUCCCION
HUMANA
ASISTIDA
ADOPCION AFINIDAD
PARENTESCO. VISION INTEGRAL E
INCLUSIVA.
 El nuevo Código Civil y Comercial se desprende de
la concepción que entroniza el elemento biológico
como determinante del linaje familiar y sustento
casi exclusivo de los vínculos parentales.
 Se abandona la clásica división de categorías
legales de parentesco (consanguinidad, afinidad y
adopción) y el papel prioritario del elemento
biológico.
 Se sustituye la voz “consanguinidad” por
“naturaleza”.
 Incorpora las relaciones jurídicas familiares
derivadas de las técnicas de reproducción asistida.
PARENTESCO DERIVADO DE LA
NATURALEZA
ES EL QUE SE ORIGINA EN
VINCULOS DE SANGRE ENTRE
PERSONAS QUE DESCIENDEN
UNOS DE OTROS (padre, hijo,
abuelo)
PARENTESCO DERIVADO DE LAS
TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA
ASISTIDA. LEY 26.862 (ART.2)

PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS
REALIZADOS CON ASISTENCIA
MEDICA
PARA LA CONSECUCION DE UN
EMBARAZO
DE ALTA Y BAJA COMPLEJIDAD.
que incluyan o no la donación de
gametos y/o embriones.
PARENTESCO POR
ADOPCION
SE INCORPORA COMO HIJO
PROPIO A UNA PERSONA QUE NO
LO ES BIOLOGICAMENTE.
SE ENCUENTRA REGULADO POR
EL ART. 535 CCC.
PARENTESCO POR ADOPCION.
EFECTOS. ART. 535 CCC
• El adoptado adquiere el
mismo parentesco que
tendría un hijo del adoptante
con todos los parientes de
este.
Adopción
plena
• Sólo crea vínculo de
parentesco entre adoptado y
adoptante.Adopción
simple
PARENTESCO POR AFINIDAD.
CONCEPTO.
 EL PARENTESCO POR AFINIDAD ES EL
ESTADO DE FAMILIA QUE SURGE A
PARTIR DE LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO ENTRE UNO DE LOS
CÓNYUGES Y LOS PARIENTES DEL
OTRO.
 ES UN VINCULO EMINENTEMENTE
JURIDICO QUE SE CONSTITUYE COMO
EFECTO PROPIO DE LA CELEBRACION
DEL MATRIMONIO.
PARENTESCO POR AFINIDAD. ART.
536 CCC
Es el que existe entre la persona
casada y los parientes de su
cónyuge.
 Se computa por el número de
grados en que el cónyuge se
encuentra respecto de esos
parientes.
EFECTOS (ART. 536 CCC)
 EL PARENTESCO POR AFINIDAD NO
CREA VINCULO JURÍDICO ALGUNO
ENTRE LOS PARIENTES DE UNO DE LOS
CONYUGES Y LOS PARIENTES DEL
OTRO.
DERIVA EXCLUSIVAMENTE DEL
MATRIMONIO
 EL VINCULO CONYUGAL ES LA UNICA
FUENTE QUE DA LUGAR A ESTA CLASE
DE PARENTESCO.
 EN LAS UNIONES CONVIVENCIALES NO
SE GENERA VINCULO ALGUNO CON
LOS PARIENTES DEL CONVIVIENTE.
MATRIMONIO. TRATAMIENTO EN
EL CCC
El matrimonio se encuentra regulado
en el Libro Segundo “Relaciones de
Familia”, Título I.-
El primer capítulo de la regulación
jurídica del derecho matrimonial
puntualiza los principios
fundamentales que vertebran todo el
título y que se observan como hilos
conductores del sistema.
MATRIMONIO. SU CONCEPCION EN EL
CCC.
 Doctrina especializada señala “…podemos hoy desde el CCyC
afirmar que el matrimonio no tiene en si finalidades, sino que
abarca aquél proyecto en común que hace a la biografía de las
personas, enrolado en la autonomía y en la solidaridad
familiar…” “…a la luz de las transformaciones sociales y
culturales operadas en nuestra sociedad, no es posible sostener
que la procreación sea un fin en si mismo del matrimonio, ya que
no corresponde deslegitimar a los matrimonios que por
circunstancias disímiles no conciben hijos…” “el matrimonio hoy
está orientado a la concreción de un proyecto autorreferecial de
vida que hace a su esfera de intimidad (art. 19 CN).
 La institucionalización de la relación de dos personas tiene esa
finalidad, que responde exclusivamente a la esfera de reserva
personal y al ámbito subjetivo de quienes toman al matrimonio
como una opción de vida…” MIGNON MARIA BELEN. (2016). El
matrimonio como acto jurídico. En Manual de derecho de las
familias(175). 2016: Mediterránea.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO MATRIMONIAL (ARTS. 401 Y 402
CCC)
Libertad
Igualdad
PRINCIPIO DE LIBERTAD. ALCANCES
 Ni el Estado ni las demás personas deben
interferir ni obstruir la voluntad de cada uno
en la elección de su forma de ser, de su
proyecto personal y de la forma en que
quiere organizar su vida familiar.
 El derecho a la libertad sólo debe ceder
ante el daño directo a los derechos
fundamentales de otras personas.
ESPONSALES (ART. 401 CCC)
“Este código no reconoce esponsales
de futuro. No hay acción para exigir el
cumplimiento de la promesa de
matrimonio, ni para reclamar daños y
perjuicios causados por la ruptura, sin
perjuicio de la aplicación de las reglas
del enriquecimiento sin causa, o de la
restitución de las donaciones si
correspondiera”.
ESPONSALES DE FUTURO. CONCEPTO.
EFECTOS.
Promesa bilateral mutuamente
aceptada que dos personas se hacen
de contraer matrimonio más adelante.
En nuestro régimen jurídico, los
esponsales no son exigibles y no
puede solicitarse el cumplimiento
forzado del compromiso.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
LIBERTAD.
 La celebración del matrimonio es uno de los
actos más trascendentes de la vida de las
personas que requiere que el
consentimiento sea prestado por ambos
contrayentes en forma libre y sin
condicionamientos; sin que uno u otro de
los contrayentes pueda considerarse
obligado a celebrar las nupcias por una
promesa de futuro matrimonio a su
consorte. (Eduardo Zannoni)
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL
CCC.
 Art. 402 . Interpretación y aplicación de las
normas. Ninguna norma puede ser
interpretada ni aplicada en el sentido de
limitar, restringir, excluir o suprimir la
igualdad de derechos y obligaciones de los
integrantes del matrimonio, y los efectos
que este produce, sea constituido por dos
personas de distinto o igual sexo.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.
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Las personas que integran
matrimonios de distinto sexo y las
personas que integran matrimonios de
igual sexo tienen garantizados el
máximo de protección de sus
derechos en igualdad de condiciones.
MATRIMONIO. CONCEPTO.
 “EL MATRIMONIO ES LA UNION CIVIL
REGISTRADA DE DOS PERSONAS QUE
ACEPTAN SOMETERSE A UN ESTATUTO
LEGAL IMPERATIVO, CONSTITUTIVO DE UN
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EVOLUCION DEL CONCEPTO DE
MATRIMONIO.
ANTES DE LA SANCION DE LA LEY
26.618 (21/07/2010).
Unión de un hombre y una mujer
tendiente al establecimiento de
una plena comunidad de vida
(AtilioAlterini).
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE
MATRIMONIO.
 A PARTIR DE LA SANCION DE LA LEY 26.618
(21/07/2010).
 La Ley 26.618 modificó el art. 172 del C.C. de
Vélez Sarfield que establecía el requisito de la
diversidad de sexos.
“Es necesario para la existencia del matrimonio
el pleno y libre consentimiento expresado
personalmente por ambos contrayentes ante la
autoridad competente para celebrarlo. El
matrimonio tendrá los mismos requisitos y
efectos, con independencia que los
contrayentes sean del mismo o de diferente
sexo…” (Texto según Ley 26.618).
LEY 26.618 “MATRIMONIO CIVIL”
Reconoce la necesidad y obligación
del Estado de garantizar por medio de
una herramienta legal, el pleno
ejercicio de los derechos a las
personas que constituyen relaciones
de parejas vinculadas por el
matrimonio, sean éstas de diverso o
igual sexo.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO EN EL
CCC.
 Art. 403 CCC . Impedimentos
matrimoniales. Son impedimentos
dirimentes para contraer matrimonio:
a) el parentesco en línea recta en todos
los grados, cualquiera que sea el origen del
vínculo;
b) el parentesco entre hermanos
bilaterales y unilaterales, cualquiera que
sea el origen del vínculo;
c) la afinidad en línea recta en todos los
grados;
REQUISITOS DEL MATRIMONIO.
d) el matrimonio anterior, mientras
subsista;
e) haber sido condenado como autor,
cómplice o instigador del homicidio doloso
de uno de los cónyuges;
f) tener menos de dieciocho años;
g) la falta permanente o transitoria de
salud mental que le impide tener
discernimiento para el acto matrimonial.
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
 ART. 416 CCC. Solicitud inicial. Quienes
pretenden contraer matrimonio deben presentar
ante el oficial público encargado del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas
correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos,
una solicitud que debe contener:
a) nombres y apellidos, y número de documento de
identidad, si lo tienen;
b) edad;
c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su
nacimiento;
d) profesión;
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
 e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números
de documentos de identidad si los conocen, profesión y
domicilio;
f) declaración sobre si han contraído matrimonio con
anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del
anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa
de su disolución, acompañando certificado de defunción o
copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada
que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o
declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el
caso.
Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el
oficial público debe levantar acta que contenga las mismas
enunciaciones.
PRUEBA DEL MATRIMONIO. ART. 423
CCC
ACTA DE CELEBRACION
TESTIMONIO
COPIA O CERTIFICADO
LIBRETA DE FAMILIA
CUANDO EXISTE
IMPOSIBILIDAD DE
PRESENTARLOS
POR OTROS MEDIOS
(JUSTIFICANDO LA
IMPOSIBILIDAD)
EFECTOS DEL MATRIMONIO
• A partir de la celebración del
matrimonio se crea un régimen
patrimonial matrimonial, que
constituye un sistema jurídico
encargado de regir las relaciones
patrimoniales entre los conyúges.
PATRIMONIALES
• Constituído por los
derechos y deberes que
emergen de la relación
matrimonial.EXTRAPATRIMONIALES
EFECTOS PERSONALES (ARTS.
431/434 CCC)
ASISTENCIA
(ART. 431)
ALIMENTOS
(ARTS.
432/434)
DERECHOS
Y DEBERES
DE LOS
CONYUGES
DEBER DE ASISTENCIA.
Art. 431 Asistencia. Los esposos se
comprometen a desarrollar un
proyecto de vida en común basado
en la cooperación, la convivencia y
el deber moral de fidelidad. Deben
prestarse asistencia mutua.
DEBER DE ASISTENCIA. FUNDAMENTO.
 La doctrina acuerda que la asistencia recoge una serie de
presupuestos éticos, que podrían sintetizarse en el
concepto de solidaridad conyugal y familiar, cuyo
contenido es más amplio que los alimentos. Por lo cual el
sentido amplio del concepto de asistencia conyugal
comprende, la ayuda mutua, el respeto recíproco, la
solidaridad efectiva y los cuidados materiales y
espirituales que ambos cónyuges deben dispensarse
recíprocamente. En cambio, los alimentos- si bien se
fundan en el deber de asistencia- se refieren a la faz
económica. GIRAUDO ESQUIVO NICOLAS. (2016).
MATRIMONIO. EFECTOS PERSONALES. En MANUAL DE
DERECHO DE LAS FAMILIAS(224). 2016: MEDITERRANEA.
ASISTENCIA. ALCANCES.
Proyecto
de vida
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DEBER DE
FIDELIDAD
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PERSONAL)
ALIMENTOS. ART.432 CCC
 Los cónyuges se deben alimentos entre
sí durante la vida en común y la
separación de hecho. Con posterioridad
al divorcio, la prestación alimentaria sólo
se debe en los supuestos previstos en
este Código, o por convención de las
partes.
ALIMENTOS ENTRE CONYUGES
ART.433
• ALIMENTOS DEBIDOS DURANTE LA VIDA EN COMUN
• SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU FIJACION.
ART.433
• ALIMENTOS DEBIDOS DURANTE LA SEPARACION DE
HECHO.
• SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU FIJACION.
ART.434
• ALIMENTOS DEBIDOS CON POSTERIORIDAD AL
DIVORCIO.
• SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES
PROCEDE SU FIJACION.
PAUTAS PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS
DURANTE LA VIDA EN COMUN Y SEPARACION DE
HECHO. ART. 433 CCC.
 Pautas para la fijación de los alimentos. Durante la vida en
común y la separación de hecho, para la cuantificación de los
alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las
siguientes pautas:
a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y
educación de los hijos y sus edades;
b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;
c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un
empleo de quien solicita alimentos;
d) la colaboración de un cónyuge en las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;
PAUTAS PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS
DURANTE LA VIDA EN COMUN Y SEPARACION
DE HECHO. ART. 433 CCC.
 f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble
sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler
es abonado por uno de los cónyuges u otra persona;
g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión
matrimonial;
h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la
unión matrimonial y de la separación;
i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la
convivencia y durante la separación de hecho.
El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo
motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o
incurre en alguna de las causales de indignidad.
ALIMENTOS POSTERIORES AL
DIVORCIO. ART.434 CCC
SUPUESTOS
A FAVOR DE QUIEN
PADECE UNA
ENFERMEDAD GRAVE
(INC. A)
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NO TIENE RECURSOS
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RAZONABLE DE
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La enfermedad
debe ser grave y
preexistente al
divorcio.
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REQUISITOS
Si el alimentante
fallece la
obligación se
transmite a los
herederos.
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ALIMENTOS A FAVOR DE QUIEN NO TIENE
RECURSOS SUFICIENTES NI POSIBILIDAD DE
PROCURARSELOS.
Para su fijación se tienen en
cuenta los inc. b) c) y e) del art.
433 CCC
La obligación no puede tener
una duración superior al número
de años que duró el matrimonio.
No procede a favor de quien
recibe la compensación
económica del art. 441 CCC.
CESACION DE LA OBLIGACION DE
PASAR ALIMENTOS. ART. 434 CCC
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  • 1. CAPITULO 12 1° PARTE “DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES” INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I -AÑO 2016-
  • 2. TEMARIO Familia. Concepto amplio y restringido. Parentesco. Concepto. Clases. Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos patrimoniales y extrapatrimoniales.
  • 3. FAMILIA. CONCEPTO JURIDICO AMPLIO  Es el conjunto de personas con las que existe algún vínculo jurídico de orden familiar. Es decir el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales. Incluye también a los ascendientes, descendientes y colaterales del cónyuge, el propio cónyuge y los parientes adoptivos.
  • 4. FAMILIA CONCEPTO RESTRINGIDO. Comprende el parentesco inmediato. Es el núcleo paterno-filial, es el núcleo formado por el padre, la madre y los hijos. .
  • 5. FUNCIONES DE LA FAMILIA  La familia cumple una función relevante y significativa como lugar idóneo para la socializacion de las personas, y en especial para la protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como así también de las personas vulnerables.  El CCC ha plasmado una regulación de las familias, que presta atención al cuidado de los vínculos- desde la psicología- y relaciones desde el derecho, dentro de la organización familiar, respondiendo a las exigencias también de la posmodernidad. LLOVERAS NORA. (2016). Relaciones Familiares en general. En MANUAL DE DERECHO DE LAS FAMILIAS(49). CORDOBA: Mediterránea.
  • 6. PARENTESCO. CONCEPTO  “Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad. Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.” Art.529 CCC.
  • 7. FUENTES DEL PARENTESCO (ART.529 CCC) NATURALEZA TECNICAS DE REPRODUCCCION HUMANA ASISTIDA ADOPCION AFINIDAD
  • 8. PARENTESCO. VISION INTEGRAL E INCLUSIVA.  El nuevo Código Civil y Comercial se desprende de la concepción que entroniza el elemento biológico como determinante del linaje familiar y sustento casi exclusivo de los vínculos parentales.  Se abandona la clásica división de categorías legales de parentesco (consanguinidad, afinidad y adopción) y el papel prioritario del elemento biológico.  Se sustituye la voz “consanguinidad” por “naturaleza”.  Incorpora las relaciones jurídicas familiares derivadas de las técnicas de reproducción asistida.
  • 9. PARENTESCO DERIVADO DE LA NATURALEZA ES EL QUE SE ORIGINA EN VINCULOS DE SANGRE ENTRE PERSONAS QUE DESCIENDEN UNOS DE OTROS (padre, hijo, abuelo)
  • 10. PARENTESCO DERIVADO DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA. LEY 26.862 (ART.2)  PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS REALIZADOS CON ASISTENCIA MEDICA PARA LA CONSECUCION DE UN EMBARAZO DE ALTA Y BAJA COMPLEJIDAD. que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
  • 11. PARENTESCO POR ADOPCION SE INCORPORA COMO HIJO PROPIO A UNA PERSONA QUE NO LO ES BIOLOGICAMENTE. SE ENCUENTRA REGULADO POR EL ART. 535 CCC.
  • 12. PARENTESCO POR ADOPCION. EFECTOS. ART. 535 CCC • El adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de este. Adopción plena • Sólo crea vínculo de parentesco entre adoptado y adoptante.Adopción simple
  • 13. PARENTESCO POR AFINIDAD. CONCEPTO.  EL PARENTESCO POR AFINIDAD ES EL ESTADO DE FAMILIA QUE SURGE A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO ENTRE UNO DE LOS CÓNYUGES Y LOS PARIENTES DEL OTRO.  ES UN VINCULO EMINENTEMENTE JURIDICO QUE SE CONSTITUYE COMO EFECTO PROPIO DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.
  • 14. PARENTESCO POR AFINIDAD. ART. 536 CCC Es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.  Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.
  • 15. EFECTOS (ART. 536 CCC)  EL PARENTESCO POR AFINIDAD NO CREA VINCULO JURÍDICO ALGUNO ENTRE LOS PARIENTES DE UNO DE LOS CONYUGES Y LOS PARIENTES DEL OTRO.
  • 16. DERIVA EXCLUSIVAMENTE DEL MATRIMONIO  EL VINCULO CONYUGAL ES LA UNICA FUENTE QUE DA LUGAR A ESTA CLASE DE PARENTESCO.  EN LAS UNIONES CONVIVENCIALES NO SE GENERA VINCULO ALGUNO CON LOS PARIENTES DEL CONVIVIENTE.
  • 17. MATRIMONIO. TRATAMIENTO EN EL CCC El matrimonio se encuentra regulado en el Libro Segundo “Relaciones de Familia”, Título I.- El primer capítulo de la regulación jurídica del derecho matrimonial puntualiza los principios fundamentales que vertebran todo el título y que se observan como hilos conductores del sistema.
  • 18. MATRIMONIO. SU CONCEPCION EN EL CCC.  Doctrina especializada señala “…podemos hoy desde el CCyC afirmar que el matrimonio no tiene en si finalidades, sino que abarca aquél proyecto en común que hace a la biografía de las personas, enrolado en la autonomía y en la solidaridad familiar…” “…a la luz de las transformaciones sociales y culturales operadas en nuestra sociedad, no es posible sostener que la procreación sea un fin en si mismo del matrimonio, ya que no corresponde deslegitimar a los matrimonios que por circunstancias disímiles no conciben hijos…” “el matrimonio hoy está orientado a la concreción de un proyecto autorreferecial de vida que hace a su esfera de intimidad (art. 19 CN).  La institucionalización de la relación de dos personas tiene esa finalidad, que responde exclusivamente a la esfera de reserva personal y al ámbito subjetivo de quienes toman al matrimonio como una opción de vida…” MIGNON MARIA BELEN. (2016). El matrimonio como acto jurídico. En Manual de derecho de las familias(175). 2016: Mediterránea.
  • 19. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MATRIMONIAL (ARTS. 401 Y 402 CCC) Libertad Igualdad
  • 20. PRINCIPIO DE LIBERTAD. ALCANCES  Ni el Estado ni las demás personas deben interferir ni obstruir la voluntad de cada uno en la elección de su forma de ser, de su proyecto personal y de la forma en que quiere organizar su vida familiar.  El derecho a la libertad sólo debe ceder ante el daño directo a los derechos fundamentales de otras personas.
  • 21. ESPONSALES (ART. 401 CCC) “Este código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio, ni para reclamar daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones si correspondiera”.
  • 22. ESPONSALES DE FUTURO. CONCEPTO. EFECTOS. Promesa bilateral mutuamente aceptada que dos personas se hacen de contraer matrimonio más adelante. En nuestro régimen jurídico, los esponsales no son exigibles y no puede solicitarse el cumplimiento forzado del compromiso.
  • 23. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD.  La celebración del matrimonio es uno de los actos más trascendentes de la vida de las personas que requiere que el consentimiento sea prestado por ambos contrayentes en forma libre y sin condicionamientos; sin que uno u otro de los contrayentes pueda considerarse obligado a celebrar las nupcias por una promesa de futuro matrimonio a su consorte. (Eduardo Zannoni)
  • 24. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL CCC.  Art. 402 . Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
  • 25. PRINCIPIO DE IGUALDAD. ALCANCES. Las personas que integran matrimonios de distinto sexo y las personas que integran matrimonios de igual sexo tienen garantizados el máximo de protección de sus derechos en igualdad de condiciones.
  • 26. MATRIMONIO. CONCEPTO.  “EL MATRIMONIO ES LA UNION CIVIL REGISTRADA DE DOS PERSONAS QUE ACEPTAN SOMETERSE A UN ESTATUTO LEGAL IMPERATIVO, CONSTITUTIVO DE UN ESTADO CIVIL” (Graciela Medina).
  • 27. EVOLUCION DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO. ANTES DE LA SANCION DE LA LEY 26.618 (21/07/2010). Unión de un hombre y una mujer tendiente al establecimiento de una plena comunidad de vida (AtilioAlterini).
  • 28. EVOLUCION DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO.  A PARTIR DE LA SANCION DE LA LEY 26.618 (21/07/2010).  La Ley 26.618 modificó el art. 172 del C.C. de Vélez Sarfield que establecía el requisito de la diversidad de sexos. “Es necesario para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo…” (Texto según Ley 26.618).
  • 29. LEY 26.618 “MATRIMONIO CIVIL” Reconoce la necesidad y obligación del Estado de garantizar por medio de una herramienta legal, el pleno ejercicio de los derechos a las personas que constituyen relaciones de parejas vinculadas por el matrimonio, sean éstas de diverso o igual sexo.
  • 30. REQUISITOS DEL MATRIMONIO EN EL CCC.  Art. 403 CCC . Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio: a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo; b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo; c) la afinidad en línea recta en todos los grados;
  • 31. REQUISITOS DEL MATRIMONIO. d) el matrimonio anterior, mientras subsista; e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; f) tener menos de dieciocho años; g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
  • 32. CELEBRACION DEL MATRIMONIO  ART. 416 CCC. Solicitud inicial. Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener: a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen; b) edad; c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento; d) profesión;
  • 33. CELEBRACION DEL MATRIMONIO  e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio; f) declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso. Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones.
  • 34. PRUEBA DEL MATRIMONIO. ART. 423 CCC ACTA DE CELEBRACION TESTIMONIO COPIA O CERTIFICADO LIBRETA DE FAMILIA CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS POR OTROS MEDIOS (JUSTIFICANDO LA IMPOSIBILIDAD)
  • 35. EFECTOS DEL MATRIMONIO • A partir de la celebración del matrimonio se crea un régimen patrimonial matrimonial, que constituye un sistema jurídico encargado de regir las relaciones patrimoniales entre los conyúges. PATRIMONIALES • Constituído por los derechos y deberes que emergen de la relación matrimonial.EXTRAPATRIMONIALES
  • 36. EFECTOS PERSONALES (ARTS. 431/434 CCC) ASISTENCIA (ART. 431) ALIMENTOS (ARTS. 432/434) DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES
  • 37. DEBER DE ASISTENCIA. Art. 431 Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
  • 38. DEBER DE ASISTENCIA. FUNDAMENTO.  La doctrina acuerda que la asistencia recoge una serie de presupuestos éticos, que podrían sintetizarse en el concepto de solidaridad conyugal y familiar, cuyo contenido es más amplio que los alimentos. Por lo cual el sentido amplio del concepto de asistencia conyugal comprende, la ayuda mutua, el respeto recíproco, la solidaridad efectiva y los cuidados materiales y espirituales que ambos cónyuges deben dispensarse recíprocamente. En cambio, los alimentos- si bien se fundan en el deber de asistencia- se refieren a la faz económica. GIRAUDO ESQUIVO NICOLAS. (2016). MATRIMONIO. EFECTOS PERSONALES. En MANUAL DE DERECHO DE LAS FAMILIAS(224). 2016: MEDITERRANEA.
  • 40. DEBER DE FIDELIDAD DEBER DE FIDELIDAD CODIGO CIVIL DEBER JURIDICO SU INCUMPLIMIENTO TRAIA APAREJADO SANCIONES CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DEBER MORAL (RESPETO A LA AUTONOMIA PERSONAL)
  • 41. ALIMENTOS. ART.432 CCC  Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.
  • 42. ALIMENTOS ENTRE CONYUGES ART.433 • ALIMENTOS DEBIDOS DURANTE LA VIDA EN COMUN • SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU FIJACION. ART.433 • ALIMENTOS DEBIDOS DURANTE LA SEPARACION DE HECHO. • SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SU FIJACION. ART.434 • ALIMENTOS DEBIDOS CON POSTERIORIDAD AL DIVORCIO. • SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES PROCEDE SU FIJACION.
  • 43. PAUTAS PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS DURANTE LA VIDA EN COMUN Y SEPARACION DE HECHO. ART. 433 CCC.  Pautas para la fijación de los alimentos. Durante la vida en común y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas: a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades; b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;
  • 44. PAUTAS PARA LA FIJACION DE ALIMENTOS DURANTE LA VIDA EN COMUN Y SEPARACION DE HECHO. ART. 433 CCC.  f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona; g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial; h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación; i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho. El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.
  • 45. ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO. ART.434 CCC SUPUESTOS A FAVOR DE QUIEN PADECE UNA ENFERMEDAD GRAVE (INC. A) A FAVOR DE QUIEN NO TIENE RECURSOS PROPIOS SUFICIENTES NI POSIBILIDAD RAZONABLE DE PROCURARSELOS (INC.B)
  • 46. ALIMENTOS A FAVOR DE QUIEN PADECE UNA ENFERMEDAD GRAVE. La enfermedad debe ser grave y preexistente al divorcio. Que la enfermedad grave le impida autosustentarse. REQUISITOS Si el alimentante fallece la obligación se transmite a los herederos. EFECTOS
  • 47. ALIMENTOS A FAVOR DE QUIEN NO TIENE RECURSOS SUFICIENTES NI POSIBILIDAD DE PROCURARSELOS. Para su fijación se tienen en cuenta los inc. b) c) y e) del art. 433 CCC La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio. No procede a favor de quien recibe la compensación económica del art. 441 CCC.
  • 48. CESACION DE LA OBLIGACION DE PASAR ALIMENTOS. ART. 434 CCC
  • 49. ALIMENTOS CONVENIDOS (ART. 434 IN FINE) Si existe convenio regulador del divorcio Rigen las pautas convenidas.