2. El 4 de octubre de 1824 se expide nuestra primera
Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En ella se establece que el Congreso es el encargado
de revisar la cuenta pública que presente el Poder
Ejecutivo al establecer en su artículo 50: “Las facultades
exclusivas del congreso general, son las siguientes…:
VIII. Fijar los gastos generales, establecer las
contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su
recaudación, determinar su inversión, y tomar
anualmente las cuentas del gobierno.”
3. Una vez que entra en vigor la Constitución de 1824, un
mes después, se publica la Ley sobre Arreglo de la
Administración de la Hacienda Pública, dada a conocer
en el decreto del 16 de noviembre de 1824. En esta ley
se establece, entre otros órganos, el denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, bajo la dependencia
exclusiva de la Cámara de Diputados, con la estructura,
atribuciones y características que se fijan en los
artículos 42 a 51:
4. Artículo 42. Para el examen de la glosa de las
cuentas que anualmente debe presentar el
secretario del despacho de Hacienda, y para las
de crédito público, se establecerá la
contaduría mayor.
5. Artículo 43. Esta contaduría estará bajo la
inspección exclusiva de la Cámara de
Diputados.
6. Conforme a dicha Ley, la contaduría se dividía en dos
secciones, una de hacienda y otra de crédito público, y
cada una de estas secciones estaba a cargo de un
contador mayor. El trabajo de la sección de hacienda
debía comprender “…extractos puntuales, claros
sencillos y bien comprobados de las cuentas de la
Tesorería General, comisarías y Administración de
rentas.” El trabajo de la sección de crédito se constreñía
a la “…comprobación del estado de la deuda nacional,
las sumas amortizadas, los intereses que se hubieren
satisfecho, y lo demás que sea conveniente al objeto de
su instituto.”
7. Ahora bien, con fecha 8 de mayo de 1826 se expide el
decreto número 437 “Sobre la Memoria del Ministro de
Hacienda”. Lo importante de este decreto es que se
regula con detalle la formulación de la cuenta y su
contenido.
8. El contenido de la cuenta se dividió en “Valores y
Distribución”. Los primeros se presentarían en: “…
estados particulares en cada uno de los ramos que
componen el erario de la federación, especificándose en
ellos los valores totales de las rentas, los invertidos en
sueldos y gastos de su administración, y de otro general
comprensivo de las sumas producidas por aquellos; en
el que aparecerán las de los totales, gastos, sueldos, y
el valor líquido de la hacienda federal.” (Artículo 7)
AntecedentesAntecedentes
9. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 1824, se
expidió el “Reglamento para la Sección de Hacienda de
la Contaduría Mayor” que impuso al contador mayor la
obligación de revisar personalmente los presupuestos
generales de gastos y las cuentas del Secretario del
despacho de hacienda, exponer a la Comisión
Inspectora las observaciones que le ocurrieran sobre
unas y otros, formular pliegos de reparos, intervenir en
juicios contenciosos, entre otros.
10. Tres días después, se publica el Reglamento
para la Sección de crédito público de la
Contaduría Mayor, en donde se mencionaban
las funciones del contador mayor respectivo y
de sus subordinados. El contador mayor tenía
las mismas atribuciones que su homólogo de
hacienda, únicamente que constreñido al ámbito
del crédito público.
11. Las disposiciones mencionadas estaban
encaminadas a establecer y proteger la
independencia de la función de
fiscalización superior, la que quedaba
exenta de la intervención del Ejecutivo.
12. El 23 de octubre de 1835 se emite el documento
denominado “Bases para la nueva Constitución”
y se pone fin al sistema federal. Con
fundamento en el referido ordenamiento, el 15
de diciembre de 1835 fue expedida la primera
ley constitucional, que en unión de otras seis,
posteriormente promulgadas, formó el texto de
la Constitución el 30 de diciembre de 1836.
Tales fueron las llamadas siete leyes.
.
13. Las Siete Leyes rescataron en sus
mismas funciones a la Contaduría Mayor
de Hacienda dentro de la reorganización
administrativa y política del país, ya que
no cambió la estructura de este órgano de
fiscalización. La tercera ley en su artículo
52 establecía:
14. Toca a la Cámara de Diputados Exclusivamente… I.
Vigilar por medio de una Comisión inspectora
compuesta de cinco individuos de su seno, el exacto
desempeño de la contaduría mayor y de las oficinas
generales de Hacienda. Una ley secundaria detallará la
forma y términos en que la Comisión inspectora debe
desempeñar su encargo, según las atribuciones que en
ella se le fijen. II. Nombrar los jefes y demás empleados
de la contaduría mayor.
15. Las Siete Leyes, llamada así porque su
expedición se dio en siete etapas,
promulgadas en 1836, derogaron a la
Constitución de 1824 y preservaron con
sus mismas funciones a la Contaduría
Mayor de Hacienda.
16. En uso de sus facultades, el presidente Santa
Anna, por decreto del 26 de noviembre de 1853,
transformó a la Contaduría Mayor de Hacienda
y Crédito Público en Tribunal de Cuentas. Se
debe resaltar que este tribunal no tuvo ninguna
relación con la Cámara de Diputados ya que no
se aludió a la comisión inspectora.
17. En este tribunal de cuentas se ventilarían
los juicios relativos a los “pliegos de
alcances” en los cuales se señalen las
deficiencias e infracciones a la ley en que
se suponía habría incurrido el
responsable.
18. Los contadores mayores seguirían con las
funciones que ya les habían encomendado los
ordenamientos pasados por lo que podían exigir
cuentas a quienes deberían de responder de su
manejo; imponer sanciones a los empleados
que fueran morosos en cumplir sus providencias
y solicitar a las oficinas la documentación
necesaria para las tareas de fiscalización.
19. No fue sino hasta la Constitución de 1857
cuando el Congreso Constituyente
instituyó de regreso la figura de la
Contaduría Mayor de Hacienda como
órgano dependiente del Poder Legislativo.
20. Los diputados Marcelino Castañeda, José
Antonio Gamboa y Guillermo Prieto
propusieron que la contaduría estuviera
adscrita al Congreso para glosar y revisar
el presupuesto público.
21. El 25 de septiembre de 1861, en virtud de todos los
disturbios en los que se encontraba el país, se presentó
a cargo un dictamen de la comisión inspectora que
proponía una ley tendiente a reorganizar a la contaduría.
El proyecto no fue aprobado, sin embargo, de los
considerandos del dictamen se desprende la situación
que había mantenido la contaduría mayor hasta
entonces, siendo verdaderamente deplorable:
22. La contaduría mayor desde el año de 1826 hasta 1861,
ha presentado la imagen del verdadero estado de las
cosas y personas que se han sucedido en la
interminable serie de nuestros disturbios. Creada esa
oficina para desempeñar funciones importantísimas, sin
cuyo buen desempeño jamás podrá establecerse el
orden en diversos ramos de la hacienda pública, esa
oficina ha sido perfectamente inútil, y a más de inútil,
gravosa en todo sentido a la nación.
23. Posteriormente, con fecha 10 de abril de 1865
el emperador Maximiliano decretó el Estatuto
Provisional del Imperio Mexicano, en cuyo titulo
V se establece el Tribunal de Cuentas, con
autoridad judicial a fin de examinar, liquidar,
revisar y glosar las cuentas de todas las oficinas
de la nación y cualesquiera otras de interés
público que le turnara el emperador.
24. Se otorgó al Tribunal de Cuentas autoridad
judicial sobre todo el imperio, sin que cupiera
apelación respecto de sus fallos. Su
competencia era “todo lo relativo a las cuentas”
personales en proceder contra los culpables y
consignarlos ante el juez competente. Podría,
sin embargo, ejercer medidas de apremio para
que los funcionarios presentaran sus cuentas.
También debía vigilar la exacta observancia del
presupuesto.
25. En 1867 el presidente Benito Juárez restauró la
Contaduría Mayor de Hacienda y dejó sin
efectos los que había llevado a cabo el
emperador Maximiliano.
26. En años subsecuentes no hubo muchos cambios
trascendentales a la estructura u organización a la
Contaduría Mayor de Hacienda. No fue sino hasta el 29
de mayo de 1896 cuando se expide el proyecto de la
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. En
esta ley que constaba únicamente de 4 artículos se
establecían la dependencia de la Contaduría Mayor de
Hacienda a la Cámara de Diputados, bajo la vigilancia
inmediata de la Comisión Inspectora, las obligaciones y
atribuciones de la Contaduría y el detalle del personal
que trabajaría en la contaduría y sus sueldos.
27. Fue hasta 1904 que se promulga la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda con las atribuciones y
obligaciones mencionadas, como órgano dependiente
de la Cámara de Diputados por disposición
constitucional, que tenía a su cargo la revisión y glosa
de las cuentas anuales del erario federal, para verificar
si los cobros y gastos se habían efectuado con la
autorización necesaria, si unos y otros se hallaban
debidamente comprobados y, finalmente, si había
exactitud en las operaciones aritméticas y de
contabilidad.
28. A partir de entonces esta institución permanece
con el nombre de la Contaduría Mayor de
Hacienda hasta las reformas constitucionales en
el año de 1999.
29. Posteriormente, en 1937, se expide una nueva
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda abrogando la anterior y determinado
en su primer artículo que sus facultades
consistirían en el examen de la cuenta anual
que debía presentar el Poder Ejecutivo al
Congreso de la Unión y la glosa de dicha cuenta
de acuerdo con las facultades otorgadas por la
fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución.
30. Finalmente, con fecha 18 de diciembre de 1978 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la última Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. El
artículo 4º transitorio abroga la ley anterior y todas las
disposiciones que se le opusieren.
31. Su artículo 1º define a la Contaduría Mayor
como el órgano técnico de la Cámara de
Diputados que tiene a su cargo la revisión de la
cuenta pública del gobierno federal y la del
departamento del Distrito Federal, determinando
que en el desempeño de sus funciones estará
bajo el control de la Comisión de vigilancia de la
propia Cámara.
32. Ahora bien, con fecha 28 de noviembre de
1995, el presidente de la república le envió a la
Cámara de Diputados una iniciativa de decreto
por el propuso la reforma a los artículos 73, 74,
78 y 79 de la Constitución. En la exposición de
motivos se llevaron a cabo las siguientes
consideraciones por parte del presidente:
33. “… Es preciso reconocer también que,
independientemente del progreso en los órganos y
mecanismos de fiscalización en México, existen hoy día
importantes limitaciones y nuevas exigencias en esta
materia. Algunas de ellas parten de la propia naturaleza
de los órganos...
34. …de las modernas responsabilidades del Estado que
requieren atribuciones expresas de fiscalización; de la
mayor oportunidad que se exige a los órganos de control;
de las tendencias modernas que han ampliado el ámbito de
la supervisión más allá de la verificación del apego a la
normatividad y las normas contables, hacia una mayor
evaluación de la gestión y de los resultados…
35. …así como las relativas hacia una más transparente y
puntual rendición de cuentas por parte de las unidades o
entidades administrativas y de los servidores públicos y,
finalmente, de la necesidad de una mejor articulación
entre el control externo que enfatiza la función correctiva
y el de carácter interno, que por su naturaleza se dirige
principalmente a las acciones preventivas.”
36. ◦ “…Algunas de las propuestas planteadas por la
población para corregir las debilidades que percibe en el
sistema de fiscalización, se refieren a la necesidad de
modernizar el enfoque y fortalecer las atribuciones del
órgano encargado del control externo, a fin de
convertirlo en un auténtico órgano o entidad de
auditoría superior, independiente del ejecutivo,
dotado de autonomía técnica, imparcial en sus
decisiones, accesible, y reconocido por la ciudadanía
y paralelamente, reorganizar el sistema de auto-control
del Ejecutivo para encauzarlo preferente a la prevención
y a la promoción de esquemas administrativos más
sencillos y transparentes.”
:
37. ◦ “…Este tipo de fiscalización requiere ser ejercida por
órganos técnicos profesionales, con autonomía
técnica y de gestión y carácter apólitico, la mayoría de
ellos ubicados en el Poder Legislativo, a los que se
denomina auditoría suprema o superior y que tienen
fuerte visibilidad y amplio respaldo de la población.”
38. ◦ “…las irregularidades que la contaduría llega a encontrar
las tiene que notificar al Poder Ejecutivo, o sea al ente
fiscalizado, para promover el fincamiento de las
responsabilidades correspondientes y el otro cobro
respectivo.”
39. ◦ “… al órgano de auditoría superior le incumbe una
función de carácter eminentemente técnica, como son
las actividades de fiscalización, investigación sobre
manejo y aplicación de los fondos o dineros y de los
recursos o bienes federales, determinación de daños y
perjuicios y promoción de las responsabilidades
administrativas y penales.”
40. ◦ “…Esta disposición se debe relacionar con el nuevo
texto propuesto para el artículo 79, que dispone que el
informe final de la revisión de la cuenta y de la
actividad financiera se hará al año siguiente al del
ejercicio fiscal respectivo y no dos años después,
como ocurre en la actualidad.”
41. ◦ “…Su objeto de fiscalización sería toda la actividad
financiera de los poderes de la Unión y las entidades
públicas federales…”
◦ “Para alcanzar su objeto, se propone garantizar la
plena independencia respecto al ente fiscalizado, la
autonomía técnica en el desempeño de su función y la
protección jurídica frente a eventuales
interferencias…”
42. “…El órgano tendrá la facultad de determinar, notificar y
exigir directamente el cumplimiento de sus
resoluciones. Es éste uno de los cambios más
importantes que le darán independencia del Poder
Ejecutivo.”
43. En virtud de lo anterior, con fecha 30 de julio de 1999,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que se declaran reformados los artículos
73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
44. Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I a XXIII. …
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la
entidad de fiscalización superior de la Federación y las
demás que normen la gestión, control y evaluación de los
Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
XXV a XXX. …
45. Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados:
I. …
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía
técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la
entidad de fiscalización superior de la Federación, en los
términos que disponga la ley;
III. Derogada
IV. …
…
46. Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación
Artículo 79.- La entidad de fiscalización superior de la
Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para
decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá
a su cargo:
47. I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el
manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos
de los Poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, así como el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales, a través de los
informes que se rendirán en los términos que disponga la
ley.
48. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las
entidades federativas, los municipios y los particulares.
Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales
que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de
fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos
que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos
requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas
señaladas por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de
responsabilidades que corresponda.
49. II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la
Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el
31 de marzo del año siguiente al de su presentación.
Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su
revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y
verificación del cumplimiento de los programas, que
comprenderá los comentarios y observaciones de los
auditados, mismo que tendrá carácter público.
50. La entidad de fiscalización superior de la Federación
deberá guardar reserva de sus actuaciones y
observaciones hasta que rinda los informes a que se
refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones
aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
51. III. Investigar los actos u omisiones que impliquen
alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso,
egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias,
únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o
archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes y a las
formalidades establecidas para los cateos, y
52. IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la
Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes
públicos federales y fincar directamente a los responsables
las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes, así como promover ante las autoridades
competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
promover las acciones de responsabilidad a que se refiere
el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las
denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos
tendrá la intervención que señale la ley.
53. La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad
de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes. La ley determinará el
procedimiento para su designación. Dicho titular durará en
su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente
por una sola vez. Podrá ser removido exclusivamente, o
por las causas y conforme a los procedimientos previstos
en el Título Cuarto de esta Constitución.
54. Par ser titular de la entidad de fiscalización superior de la
Federación se requiere cumplir, además de los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo
95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el
ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún
partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o
comisión, salvo los no remunerados en asociaciones
científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
55. Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización
facilitarán los auxilios que requiera la entidad de
fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de
sus funciones.
El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere
la fracción IV del presente artículo.
56. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes
transitorios.
57. SEGUNDO.- La entidad de fiscalización superior de la
Federación iniciará sus funciones el 1 de enero del año
2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de
fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del
artículo 79 reformado por este Decreto, se llevarán a
cabo, en los términos del propio Decreto, a partir de la
revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año
2001.
58. La entidad de fiscalización superior de la Federación
revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000
conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada
en vigor de este Decreto.
Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de
Diputados, se entenderán hechas a la entidad de
fiscalización superior de la Federación.
59. TERCERO.- En tanto la entidad de fiscalización superior
de la Federación no empiece a ejercer las atribuciones a
que se refiere este Decreto, la Contaduría Mayor de
Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que
actualmente tiene conforme al artículo 74 fracción IV, de
la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones
jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en
Vigor del presente Decreto.
60. Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de
Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus
derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de
este Decreto y de las leyes que en consecuencia se
emitan.
61. Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la
Federación, todos los recursos humanos, materiales y
patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de
Hacienda pasarán a formar parte de dicha entidad.
62. CUARTO.- El Contador Mayor de Hacienda será titular
de la entidad de fiscalización superior de la Federación
hasta el 31 de diciembre de 2001; podrá ser ratificado
para continuar en dicho encargo hasta completar el
periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 de
esta Constitución.
63. ◦ Entre las disposiciones que destacan se encuentra a
la que dota a la Entidad de Fiscalización Superior de
la Federación de autonomía técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre
su organización interna, funcionamiento y
resoluciones. Esta disposición busca que las
actuaciones y resoluciones de la ASF, no se vean
afectadas por las presiones de carácter político, que
su actuar sea imparcial y que sus actividades estén
apoyadas en aspectos técnicos y conforme a derecho.
64. Lo anterior se ve reforzado por la norma constitucional
que establece que el titular de la ASF durará en su
encargo ocho años. Esto permite que el auditor pueda
realizar un plan de trabajo a largo plazo sin que
dependa de la alternancia del poder ejecutivo.
65. Se debe destacar que esta autonomía no es
absoluta, ya que tiene que ajustarse a lo que disponga
la ley y la Cámara de Diputados toda vez que ésta se
encuentra facultada para coordinar y evaluar el
desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de
la Federación.
66. Otro principio que se incorpora es que la revisión se
realice en forma posterior a que se presenten los
ingresos y egresos del Gobierno Federal, aunque se
establece la posibilidad de que la ASF pueda, en
situaciones excepcionales que determine la legislación,
requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la
revisión de los conceptos que estime pertinentes y le
rindan un informe. Si los requerimientos de la ASF no
fueron debidamente atendidos, se podrá dar lugar al
fincamiento de responsabilidades.
67. Se establece a nivel constitucional que los recursos
federales que ejerzan las entidades federativas, los
municipios y los particulares puedan ser sujetos de
revisión por la ASF. En ese sentido, la fiscalización no
se agota al nivel de autoridades federales sino que
también son fiscalizables los recursos federales que se
canalicen a los particulares, estados y municipios.
68. Otro aspecto relevante de la reforma es que también
debe fiscalizarse el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales, con lo
que se busca que la ASF aplique revisiones sobre el
cumplimiento adecuado de los objetivos contenidos en
la programación federal a cargo de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales, a fin de que
cumplan con los requisitos de eficiencia, eficacia y
economía al momento de su cumplimiento.
69. Se establece que la ASF revisará la Cuenta Pública y
entregará el informe de resultados a más tardar el 31
de marzo del año siguiente al de la presentación de
dicha Cuenta Pública. Este informe contendrá los
dictámenes correspondientes de su revisión y un
apartado donde se dé cuenta de la fiscalización y
verificación de cumplimento de los programas donde se
incluirán los comentarios de los mismos auditados. Esta
información reviste el carácter de pública.
70. Otra de las facultades trascendentales que se le
atribuyó a la ASF es el de determinar los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio de los entes públicos
federales y la facultad de fincar directamente a
los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que procedan.
71. También se faculta a la ASF para promover ante las
autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades, promover las acciones de
responsabilidad a que hace referencia el Título Cuarto
de la Constitución y presentar las denuncias y querellas
penales.
El Poder Ejecutivo Federal podrá iniciar el procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de las
indemnizaciones y sanciones que determine la ASF.
72. Se señala la obligación para el titular de la ASF de no
pertenecer a ningún partido político, mientras dure su
encargo, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión,
salvo los no remunerados en asociaciones científicas,
docentes, artísticas o de beneficencia. Esta norma
busca que el auditor superior de la federación sea
independiente e imparcial al momento de tomar sus
decisiones y así no busque apoyar a algún partido
político u organización.
73. Finalmente, se establece el deber de los Poderes de la
Unión y de los sujetos fiscalizados de otorgar auxilios
que requiera la ASF en el ejercicio de sus funciones, a
fin de que los auditados no proporcionen la información
que se les requiera e intenten dilatar los trabajos de
fiscalización de la ASF.
74. Los artículos transitorios también tienen relevancia
ya que precisan la fecha de entrada en vigor de la
reforma, el inicio de funciones de la ASF, la forma en
que se llevarán a cabo las revisiones de las cuentas
públicas de los años 1998, 1999 y 2000, las funciones
que continuará ejerciendo la Contaduría Mayor de
Hacienda mientras que la ASF no entre en funciones y,
finalmente, que el Contador Mayor de Hacienda será
titular de la ASF hasta el 31 de diciembre de 2001 y
podrá ser ratificado por un periodo de ocho años.
75. ◦ Las anteriores reformas a la Constitución dieron
origen a la ley secundaria denominada Ley de
Fiscalización Superior de la Federación,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 2000.
76. Esta ley regula:
a) Las bases y procedimientos para la fiscalización de la
Cuenta Pública y de los recursos federales ejercidos por
entidades federativas, municipios y particulares.
77. b) La forma en que se determinarán los daños y
perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal y el
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias;
c) El procedimiento de tramitación del recurso de
reconsideración que se presentará ante la propia
Auditoría Superior de la Federación por parte de los
servidores públicos o particulares afectados por las
resoluciones de la propia auditoría;
78. d) La prescripción de las facultades de la Auditoría
Superior de la Federación para fincar responsabilidades
e imponer sanciones;
e) El objeto y atribuciones de la Comisión de Vigilancia
de la Cámara de Diputados y su relación con la
Auditoría Superior de la Federación;
79. f) La integración y organización de la Auditoría Superior
de la Federación, en donde se especifican el
procedimiento de designación del auditor superior de la
federación, sus atribuciones, los funcionarios públicos
encargados de auxiliar al auditor superior de la
federación y las causas de remoción del auditor superior
de la federación;
80. g) La Unidad de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación denominada Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión que tiene por objeto vigilar el estricto
cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores
públicos de la ASF.
81. En el mes de septiembre de 2007, el Congreso de la
Unión aprobó nuevas reformas a la Constitución
relacionadas con la revisión de la cuenta pública y con la
Auditoría Superior de la Federación. Estas reformas se
publicaron el 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de
la Federación.
82. Dentro de las nuevas modificaciones constitucionales,
a manera de resumen, podemos destacar las
siguientes:
1) Se reforma el artículo 73 fracción XXVIII a fin de que
Congreso de la Unión pueda legislar en materia de
contabilidad gubernamental.
2) Se establece que la Auditoría Superior de la
Federación pueda verificar el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas públicos, a
través de la práctica de auditorías al desempeño.
83. 3) Se modifican los plazos de rendición de la cuenta
pública y del informe de su fiscalización, estableciendo
el 30 de abril para la presentación de la cuenta pública
por parte del ejecutivo federal, y el 20 de febrero del
año siguiente para la entrega del Informe del
Resultado por parte de la Auditoría Superior de la
Federación a la Cámara de Diputados.
84. 4) Se dispone que la Auditoría Superior de la Federación
podrá fiscalizar directamente los recursos federales que
ejerzan los estados, los municipios y el Gobierno del
Distrito Federal, con excepción de las participaciones
federales. Asimismo, podrá fiscalizar los recursos federales
que ejerza cualquier entidad.
85. 5) Se agrega la posibilidad de que la Auditoría Superior
revise información de ejercicios anteriores, cuando el
programa o proyecto en cuestión abarque, en su ejercicio y
pago, diversos ejercicios fiscales, o bien se trate de
revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los
programas federales.
86. 6) Se señala que la Auditoría Superior de la Federación,
de manera previa a la presentación de su informe
respectivo, deberá dar a conocer a las entidades
fiscalizadas los resultados de su revisión a efecto de
que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
7) Se fija un plazo para la atención de las observaciones
y acciones promovidas de 30 días hábiles para las
entidades fiscalizadas.
87. 8) Se obliga a las entidades fiscalizadas a proporcionar
la información que les sea requerida por la Auditoría
Superior de la Federación.
88. 9) Se enuncian los principios conforme a los cuales
deberá llevarse a cabo la función fiscalizadora, como
son los de:
◦ a) Posterioridad;
◦ b) Anualidad;
◦ c) Legalidad;
◦ d) Definitividad;
◦ e) Imparcialidad; y
◦ f) Confiabilidad.
89. 10) Se regula a las entidades de fiscalización locales
de los estados y del Distrito Federal, con el propósito
de que éstas cuenten con autonomía técnica y de
gestión, y evitar con ello cualquier tipo de influencia,
además de establecer ciertos principios básicos en su
actuación.
90. Debemos de señalar que estas modificaciones a la
Constitución se reglamentaron en la actual Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación (“LFRCF”) publicada el 29 de mayo de
2009 en el Diario Oficial de la Federación.
91. Su fundamento constitucional lo podemos encontrar en
los artículos 74 fracciones II y VI y 79 fracciones I y II.
Definición: Es un informe contable que el presidente de
la república rinde en forma periódica a la Cámara de
Diputados, en el que, con base en el presupuesto
aprobado, se hace una relación detallada de los
ingresos y egresos de un año fiscal, se acompañan los
documentos para acreditar ambos extremos y se solicita
a ese órgano colegiado que lo turne a la entidad de
fiscalización superior de la federación.
92. Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la LFRCF
la cuenta pública tiene por objeto:
◦ Evaluar los resultados de la gestión financiera de las
entidades fiscalizadas;
◦ Comprobar si se observó lo dispuesto en el
presupuesto de egresos de la federación;
93. ◦ La Ley de Ingresos;
◦ La práctica de auditorías sobre el desempeño para
verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas
de los programas federales;
◦ Todo lo anteriormente mencionado se llevará a cabo
conforme a los principios de posterioridad,
anualidad, legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
94. Conforme al artículo 53 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental la cuenta pública
contendrá como mínimo:
a) Información contable, la cual incluye: i) Estado de
situación financiera; ii) Estado de variación en la
hacienda pública; iii) Estado de cambios en la
situación financiera; informes sobre pasivos
contingentes; iv) Notas a los estados financieros; v)
Estado analítico del activo; vi) Estado analítico de la
deuda.
95. Información Presupuestaria, la cual incluye: i) Estado
analítico de ingresos; ii) Estado analítico del ejercicio
presupuestario de egresos; iii) Endeudamiento neto; iv)
intereses de la deuda; v) Flujo de fondos que resuma
todas las operaciones.
Información programática, la cual incluye: i) Gasto por
categoría programática; ii) Programas y proyectos de
inversión; iii) Indicadores de resultados.
96. Con fundamento en el artículo 31 fracción XVIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013, la elaboración y la presentación
de la Cuenta Pública le corresponde al Ejecutivo Federal
por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito
Público.
97. Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 74
fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución, la
Cuenta Pública se presenta a más tardar el 30 de abril
del año siguiente y sólo se podrá ampliar el plazo
cuando medie una solicitud por parte del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la
Comisión Permanente. En este supuesto, el Secretario
de Hacienda deberá comparecer a explicar las razones
por las cuales se solicitó la ampliación del plazo.
98. I. Posterioridad: La fiscalización de la Cuenta
Pública que realiza la Auditoría Superior de la
Federación se lleva a cabo de manera posterior al
término de cada ejercicio fiscal. El maestro Miguel
Rico Ramírez explica la razón de este principio de la
siguiente forma:
99. ◦ “Que yo sepa, no hay entidad de fiscalización superior
en la que se intervenga a priori. Esto es explicable,
pues implicaría que la entidad fiscalizadora superior
participara en la fase de planeación y programación, lo
cual, además de que en muchos casos no se cuenta
con la estructura y elementos para hacerlo, invalidaría
su acción fiscalizadora al convertirse en juez y parte
en materia de finanzas públicas”.
100. II. Imparcialidad: La fiscalización llevada a cabo por la
Auditoría Superior de la Federación tiene un carácter
externo y , por lo tanto, se lleva a cabo de manera
independiente y autónoma de cualquier otra forma de
control o fiscalización.
Las entidades fiscalizadoras deben actuar con una
absoluta imparcialidad de juicio. La entidad fiscalizadora
superior no podría ser imparcial si recibe órdenes e
indicaciones sobre qué, a quién, dónde, cuándo o cómo
fiscalizar.
101. El trabajo de la Auditoría Superior de la Federación no
puede quedar supeditado a intereses partidistas o
personales, únicamente se debe velar siempre por el
interés general. La autonomía técnica y de gestión es un
requisito indispensable para garantizar la imparcialidad.
102. III. Confiabilidad: Este principio implica que el ejercicio
de la función fiscalizadora se ajuste a la técnica,
metodología, procedimientos y operaciones de
comprobación, sin asomo de un ánimo de
persecución política. Las actuaciones de la ASF
deben de ser transparentes y cabe mencionar que a
este principio también le es extensible el conjunto de
principios y bases constitutivos del derecho de
acceso a la información previsto en el artículo 6º
constitucional.
103. IV. Anualidad: Este principio obliga a que la función
fiscalizadora deba ajustarse al año fiscal, que en
México coincide con el año calendario, durante el
cual se ejerce el presupuesto.
104. V. Legalidad: Consiste precisamente en que ningún
órgano del Estado puede tomar una decisión
individual que no sea conforme a una disposición
general anteriormente dictada. En ese sentido, la
Auditoría Suprior de la Federación únicamente puede
llevar a cabo la revisión de la cuenta pública
conforme a las disposiciones legales que rigen su
actuación.
105. VI. Definitividad: Ligado con el principio de legalidad,
tenemos que la función fiscalizadora debe ser
completa, eficiente y exhaustiva a fin de evitar
expedientes abiertos que puedan propiciar conflictos
políticos y jurídicos intermitentes, por lo que las
decisiones que asuma la Auditoría Superior de la
Federación deben ser definitivas.
106. 1. Conforme al artículo 79 fracción I de la Constitución,
la ASF fiscaliza de forma posterior los ingresos y
egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de
los fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de
los entes públicos federales.
107. ◦ Por egresos debemos entender el Presupuesto de Egresos de
la Federación. El Presupuesto lo podemos definir como el cálculo
anticipado y aproximado de gastos por realizar en un ejercicio
fiscal determinado.
◦ Por ingresos debemos entender la Ley de Ingresos de la
Federación la cual la podemos definir como el documento de
naturaleza legislativa, de vigencia anual, en el que se señalan los
ingresos provenientes de los conceptos que él mismo identifica y
por las cantidades que determina, mediante el cual la federación
o los estados obtienen los ingresos necesarios para cubrir sus
presupuestos.
108. ◦ La ASF fiscalizará los recursos y fondos de los Poderes de la
Unión y, de acuerdo lo establecido por el artículo 2°fracción VII
de la LFRCF, también fiscalizará a las personas de derecho
público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus
funciones y en su administración, creadas por disposición
expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
109. La ASF realiza auditorías sobre el desempeño en el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas federales.
◦ Debemos de recordar que de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Planeación hay cinco tipos de programas: i)
Sectoriales; ii) Institucionales; iii) Regionales; iv)
Especiales y v) Anuales. Estos programas, así como los
regulados en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, también son
objeto de fiscalización por parte de la ASF.
110. El maestro Julián Olivas Ugalde, comentando este
párrafo, menciona que
◦ “…hay veces que los recursos públicos se aplican con
transparencia y honestidad pero no siempre se cumplen con
eficiencia y eficacia los objetivos contenidos en los programas
comprendidos en el presupuesto por lo que ahora la ASF tiene
las atribuciones de ver que se cumplan esta clase de programas,
así se puede realizar una efectiva rendición de cuentas.”
111.
112.
113. Dichas entidades deberán llevar el control y registro
contable, patrimonial y presupuestario de los recursos
de la Federación que le sean transferidos y asignados.
114. El artículo 15 de la LFRCF regula las atribuciones de la
ASF entre las cuales encontramos:
Establecer lineamientos técnicos y criterios para las
auditorías y revisiones de la Cuenta Pública.
Llevar a cabo procedimientos y allegarse de elementos
que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la
práctica idónea de auditorías.
Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas
fijados en los planes y programas federales.
115. Verificar que las operaciones que realicen las entidades
fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Verificar que las inversiones y gastos autorizados en la
realización de obras, adquisición de bienes y
contratación de servicios se realizaron de manera legal
y eficiente de acuerdo a las metas programadas.
116. Requerir información relacionada con la
documentación justificativa y comprobatoria de la
Cuenta Pública a las personas físicas o morales,
públicas o privadas, que hayan ejercido recurso
públicos federales.
Requerir cualquier clase de información para
poder cumplir con las disposiciones contenidas en
la LFRCF.
117. Verificar que las entidades fiscalizadas hayan
aplicado los recursos públicos federales
conforme a los programas aprobados y los
montos autorizados.
118. Fiscalizar los recursos públicos federales que las
entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su
presupuesto a entidades federativas, municipios,
fideicomisos, mandatos, o cualquier figura análoga, así
como verificar su aplicación al objeto autorizado.
119. Investigar actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso,
manejo, custodia y apliación de fondos y recursos
federales.
Realizar visitas domiciliarias y entrevistas con
particulares y servidores públicos para conocer el
ejercicio de sus funciones. Cuando se lleven a cabo las
visitas domicliarias se deberán de seguir las
formalidades prescritas para los cateos.
120. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los
resultados, la eficacia, la eficiencia y la economía de las
acciones de gobierno.
Formular promociones de responsabilidad administrativa
sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio
político.
Determinar los daños o perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales
o de las entidades paraestatales federales.
121. Fincar directamente a los responsables las
indeminzaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes.
Promover y dar seguimiento ante las autoridades
competentes del fincamiento de otras responsabiliaddes
a las que se refiere el Titulo Cuarto de la Constitución.
Podrá presentar denuncias y querellas penales.
122. Conocer y resolver los recursos de
reconsideración que se interpongan los servidores
públicos o los particulares en contra de sus
resoluciones y sanciones de la ASF.
Condonar total o parcialmente las multas
impuestas.
123. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades
federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y las entidades de fiscalización
superior correspondientes a fin de hacr más eficiente la
fiscalización superior.
Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones,
solicitando información o documentación a las entidades
fiscalizadas.
124. Fiscalizar la deuda pública en su contratación,
registro, renegociación, administración y pago.
Dar a conocer a las entidades fiscalizadas los
resultados finales y las observaciones
preliminares que se deriven de la revisión de la
Cuenta Pública. Las entidades fiscalizadas tendrá
derecho a presentar las justificaciones y
acalarciones que consdieren pertinentes.
125.
126. Para saber cual es la organización de la Auditoría
Superior de la Federación, debemos recurrir a lo que
establece su Reglamento Interior y su Manual de
Organización.
La ASF se conforma por cuatro auditorías especiales,
dos unidades generales, veinticuatro direcciones
generales, ciento cincuenta y seis subdirecciones, un
instituto de capacitación y el número de jefes de
departamento y auditores que determine la ASF.
127.
128. Al frente de la ASF se encuentra el Auditor
Superior de la Federación.
Éste se designa por el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Diputados.
El Auditor Superior de la Federación dura en su
encargo ocho años y puede ser nombrado
nuevamente por una sola vez.
Auditor Superior de laAuditor Superior de la
FederaciónFederación
129. Auditor Superior de laAuditor Superior de la
FederaciónFederación
Actual Auditor Superior de
la Federación
C.P.C. Juan Manuel Portal
El Auditor Superior de la
Federación, durante el
ejercicio de su encargo, no
podrá formar parte de ningún
partido político, ni desempeñar
otro empleo, cargo o comisión,
salvo los no remunerados en
asociaciones científicas,
docentes, artísticas o de
beneficencia.
130. La Comisión de Vigilancia de la ASF de la
Cámara de Diputados (“La Comisión”) formula
una convocatoria pública a efecto de recibir
durante un periodo de diez días naturales las
solicitudes para ocupar el puesto de Auditor
Superior de la Federación.
Procedimiento deProcedimiento de
designacióndesignación
131. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión
procederá a la revisión y análisis de las mismas.
Procedimiento deProcedimiento de
designacióndesignación
132. Procedimiento deProcedimiento de
designacióndesignación
Comisión de Vigilancia de
la ASF
Entrevistas a candidatos
2010 - 2017
Posteriormente, la
Comisión lleva a cabo
una entrevista con
cada uno de los
solicitantes que a su
juicio consideró idóneos
para la conformación de
una terna.
133. Finalmente, una vez que la Comisión haya
conformado la terna de posibles candidatos al
puesto de Auditor Superior de la Federación, ésta
se votará por el Pleno de la Cámara de
Diputados, requiriendo el voto afirmativo de las
dos terceras partes de sus miembros presentes.
Procedimiento deProcedimiento de
designacióndesignación
134. En caso de que ningún candidato de la terna
propuesta haya obtenido el voto afirmativo de las
dos terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara, se volverá a someter a una nueva
propuesta y los solicitantes que participaron en la
convocatoria anterior no podrán volver a
concursar en la nueva convocatoria.
Procedimiento para suProcedimiento para su
designacióndesignación
135. Terna propuesta para el periodoTerna propuesta para el periodo
2010-20172010-2017
137. Direcciones Generales de la ASF:
◦ Dirección General de Auditoría Financiera Federal “A”
◦ Dirección General de Auditoría Financiera “B”
◦ Dirección General de Auditoría Financiera “C”
◦ Dirección General de Auditorías de Inversiones
Físicas Federales
◦ Dirección General de Auditoría Forense
◦ Dirección General de Auditoría de Desempeño al
Desarrollo Económico
138. ◦ Dirección General de Auditoría de Desempeño al
Desarrollo Social
◦ Dirección General de Auditoría de Desempeño a
Gobierno y Finanzas
◦ Dirección General de Auditorías Especiales
◦ Dirección General de Análisis e Investigación Económica
◦ Dirección General de Normatividad y Evaluación Técnica
◦ Dirección General de Informes y Control de Resultados e
Auditoría
139. ◦ Dirección General de Sistemas
◦ Dirección General de Control y Seguimiento de las
Acciones Promovidas
◦ Dirección General de Investigación y Evaluación
◦ Dirección General de Auditoría a las Aportaciones
Federales en Entidades Federativas
◦ Dirección General de Auditoría a los Recursos
Descentralizados, Reasignados, Subsidiados y otros
◦ Dirección General de Auditorías a los Recursos Federales
en Municipios y Órganos Político Administrativos de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
140. ◦ Dirección General Jurídica
◦ Dirección General de Responsabilidades
◦ Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios
◦ Dirección General de Recursos Humanos
◦ Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
◦ Dirección General de Recursos Financieros
◦ Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización
Superior
141. Conforme a lo que señala el propio Manual de
Organización de la ASF, éste tiene por objeto: “…
integrar en un solo documento, la información básica
relativa a los antecedentes, marco jurídico-
administrativo, atribuciones, estructura orgánica,
objetivo y funciones de las Unidades Administrativas de
la ASF…”
142. El fundamento Constitucional lo encontramos en el
artículo 79 fracción IV.
La ASF tiene la facultad de determinar los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al
patrimonio de los entes públicos federales, finca
directamente a los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias correspondientes y puede
presentar las denuncias y querellas penales ante las
autoridades competentes. Sus resoluciones pueden ser
impugnadas ante la propia ASF o, en su caso, ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Procedimiento para la fincarProcedimiento para la fincar
responsabilidades.responsabilidades.
143. El objeto del fincamiento de responsabilidades es
resarcir el monto de los daños y perjuicios que se
hayan causado a la Hacienda Pública Federal, o
en su caso, al patrimonio de los entes públicos
federales o de las entidades paraestatales
federales.
Objeto del fincamiento deObjeto del fincamiento de
responsabilidadesresponsabilidades
145. Los servidores públicos y los particulares pueden
incurrir en responsabilidad por los actos u
omisiones que causen un daño o un perjuicio, o
ambos, a la Hacienda Pública Federal, al
patrimonio de los entes públicos federales o al de
las entidades paraestatales federales.
Sujetos de ResponsabilidadSujetos de Responsabilidad
146. Los servidores públicos que trabajen en la ASF
también pueden incurrir en responsabilidad
cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen
las observaciones sobre las situaciones
irregulares que detecten o violen la reserva de
información.
Sujetos de ResponsabilidadSujetos de Responsabilidad
147. Debemos recordar que la información que maneja
la ASF antes de rendir el informe de resultado del
análisis de la Cuenta Pública tiene carácter de
información reservada.
En caso de que esta información se haga pública,
los servidores públicos podrán incurrir en
responsabilidad.
Sujetos de ResponsabilidadSujetos de Responsabilidad
148. i) Se cita al presunto responsable a una audiencia
para que comparezca personalmente. En esta
audiencia se ofrecen pruebas y se presentan
alegatos relacionados con los hechos que se le
imputen que podrán ser formulados de forma oral
o escrita.
ProcedimientoProcedimiento
149. ii) El citatorio se notifica personalmente al
presunto responsable y en él se le indica el lugar,
día y hora en que se celebrará la audiencia. El
presunto responsable podrá ser acompañado a la
audiencia por un abogado o persona de confianza
que él designe.
ProcedimientoProcedimiento
150. iii) En caso de que no se presente el presunto
responsable, o no comparezcan sin justa causa,
se tendrá por precluido su derecho para formular
alegatos y presentar pruebas.
ProcedimientoProcedimiento
151. iv) Una vez concluida la audiencia, la ASF
procederá a elaborar y acordar el cierre de
instrucción y resolverá dentro de los 90 días
naturales siguientes sobre la existencia o
inexistencia de responsabilidad resarcitoria y
fincará, en su caso, el pliego definitivo de
responsabilidades en el que se determine la
indemnización resarcitoria correspondiente.
ProcedimientoProcedimiento
152. Las multas establecidas por la ASF tendrán el
carácter de créditos fiscales y podrán hacerse
efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución.
ProcedimientoProcedimiento
153. V) Si durante el desarrollo de la audiencia la ASF
considera que no cuenta con elementos
suficientes para resolver podrá citar al presunto
responsable a otras audiencias y practicar
investigaciones para allegarse de mayores
elementos para emitir una resolución.
ProcedimientoProcedimiento
154. El recurso de reconsideración es un medio de
impugnación previsto por la LFRCF que podrá ser
presentado por los servidores públicos y
particulares afectados por las sanciones y
resoluciones emitidas por la ASF.
Recurso de ReconsideraciónRecurso de Reconsideración
155. Se presenta ante la misma ASF dentro de los 15
días siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación de la sanción o la resolución recurrida
y aquélla tendrá un plazo de 60 días naturales
para resolver el recurso presentado por el
servidor público o particular afectado por la
resolución definitiva.
Recurso de ReconsideraciónRecurso de Reconsideración
156. La resolución que ponga fin al recurso podrá
confirmar, modificar o revocar la sanción o la
resolución impugnada.
Recurso de ReconsideraciónRecurso de Reconsideración
157. La interposición del recurso suspenderá la
ejecución de la sanción o resolución recurrida,
siempre que se garantice el crédito fiscal
conforme a lo que señale el Código Fiscal de la
Federación.
Recurso de ReconsideraciónRecurso de Reconsideración
158. El párrafo segundo de la fracción IV del artículo
79 Constitucional le otorga la facultad al Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para
resolver la impugnaciones que presenten los
servidores públicos o los particulares afectados
por las resoluciones de la ASF que finquen
responsabilidades.
Juicio de NulidadJuicio de Nulidad
159. Asimismo, el artículo 69 de la Ley de fiscalización
y rendición de cuentas menciona que las
sanciones y resoluciones que emita la ASF
podrán ser impugnadas a través del juicio de
nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa.
Juicio de NulidadJuicio de Nulidad
160. Finalmente, la competencia material del tribunal
para conocer de las sanciones y resoluciones
dictadas por la Auditoría Superior de la
Federación la encontramos en la fracción XV del
artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Juicio de NulidadJuicio de Nulidad
161. Las facultades de la ASF para fincar
responsabilidades e imponer sanciones
prescriben en cinco años a partir del día siguiente
a aquél en que se hubiere incurrido en la
responsabilidad o partir del momento en que
hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
Prescripción dePrescripción de
ResponsabilidadesResponsabilidades
162. La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación se encarga de vigilar el estricto
cumplimiento de las funciones a cargo de los
servidores públicos de la ASF.
Vigilancia de la ASFVigilancia de la ASF