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El estilo en los autores de la
Escuela Libre De Derecho
Diego David Valadez Lam
La enseñanza del derecho constitucional
Curso 2013
INTRODUCCIÓN
Nuestra literatura jurídica se encuentra
atravesando una etapa de crisis. Los autores de
hoy día han perdido el rumbo y la dirección de
sus ensayos y obras. Los textos de la materia han
caído en un uso excesivo del lenguaje y
ocasionan que el lector se pierda en un cúmulo
de ideas superfluas, extraviando el verdadero
objeto de estudio.
OBJETO
El objeto de esta presentación es fomentar en los estudiantes la
importancia de la buena redacción y claridad expositiva en todo
texto jurídico, ya sea una ley, un libro, un ensayo; inculcándoles la
importancia en la claridad de las ideas, en la exposición concreta y
sucinta de los temas principales y en todos los vicios que hoy día
guarda la mayoría de nuestra literatura jurídica.
Para la consecución de este objeto, a continuación se expondrá el
estilo que guarda la redacción de los estudiantes y egresados de la
Escuela Libre de Derecho, a ya más de cien años desde su
fundación.
También será expuesto un breve estudio y recomendaciones para
la redacción de leyes.
LEER A LOS
CLÁSICOS
Debemos reconocer a la lectura como una de las
herramientas más útiles para el enriquecimiento de
nuestro vocabulario. El éxito de los textos que han
sido catalogado como clásicos, debe su mérito, en
mayor o menor medida, a la claridad expositiva que
sus autores conservaban en los mismos. Es fácil
darse cuenta que la buena redacción no tiene época ni
está regida por modas. Un buen escrito conservará su
belleza narrativa a lo largo de los siglos, sin importar
quién o cuándo sea leído.
LA ELEGANCIA DE
SER CONCRETO
En el florentino, Nicolás Maquiavelo, encontramos
un gran ejemplo de lo elegante que puede ser un
texto cuando se expone de forma clara y concreta
una idea. En la siguiente diapositiva se expone un
capítulo completo de su obra De principatibus, y a
pesar de ello no requirió más allá de un párrafo
para exponer los tipos de gobierno que él identifica
a lo largo de la historia.
NICOLÁS MAQUIAVELO, DE LOS PRINCIPADOS. CAP. I
MAQUIAVELO,
LOS PRINCIPADOS
IDENTIFIQUEMOS
LA IDEA
Lo primero que debemos hacer, al momento de comenzar a
redactar cualquier escrito, es plasmar de forma clara la idea que
deseamos transmitir con el mismo. Sólo hasta que hayamos
expuesto nuestra idea principal, es que podremos proceder a
desarrollar los detalles de la misma.
También debemos tomar en consideración el tipo de escrito que
vamos a redactar, porque de ello dependerá qué parte de nuestro
texto será en el que haremos mayor énfasis: en un argumento
jurídico, por lo general, lo es el concepto, iniciar con un verbo da
contundencia, pero pudiera restar claridad; en una biografía lo
importante pudiera ser el sujeto.
SÉNECA,
SOBRE LA FELICIDAD
LO VALIOSO
DE LA
PRIMERA
IMPRESIÓN
Procuremos siempre iniciar nuestros escritos con una
oración contundente. Recordemos que para la primera
impresión sólo tenemos una oportunidad, por lo que
tendremos a nuestro cargo el deber de hacer que el
lector se involucre, desde la primera oración de
nuestros escritos, con el texto que le vamos a ofrecer.
Es esa primera impresión la que en muchas ocasiones
definirá si un lector se decida por una u otra obra.
Veamos un ejemplo:
JUAN JACOBO
ROUSSEAU,
EL CONTRATO SOCIAL
¿EXISTE UN ESTILO
EN LA ESCUELA LIBRE
DE DERECHO?
Tras un estudio cuidadoso de las obras literarias que
han producido los egresados de la Escuela Libre de
Derecho, es posible afirmar que existe un estilo que
los caracteriza. Autores como Becerra Bautista,
Héctor González Uribe, Felipe Tena Ramírez, José
Luis de la Peza, Elisur Arteaga Nava, Fausto Rico
Álvarez, entre muchos otros, conservan en sus
escritos elementos comunes.
Esto no significa que durante la redacción de nuestros
textos estén prohibidas las oraciones subordinadas y
la ilación de oraciones a través de los signos de
puntuación; sin embargo, su uso es arriesgado, pues
con ello podemos arriesgar nuestra claridad
expositiva.
Es por ello que recomendamos que, para evitar un
riesgo innecesario, utilicemos un lenguaje sencillo
pero claro. Es preferible sacrificar la complejidad a
cambio de la claridad en nuestras ideas.
Todos ellos ponen un especial cuidado en los
conceptos. Se procura uniformidad en la
utilización de los términos, por lo que es común
el empleo de tecnicismos jurídicos a lo largo de
sus obras.
También puede observarse que las oraciones
que se emplean en sus obras son sencillas,
evitando el uso excesivo de subordinaciones y
conjunciones.
EL ESTILO DE LA
ESCUELA LIBRE
DE DERECHO
Los egresados de la Escuela Libre de Derecho se caracterizan, principalmente:
1. Porque utilizan un vocablo técnico;
2. Porque estructuran y sistematizan sus escritos;
3. Porque se apoyan en el texto legal vigente y, a partir del mismo,
desarrollan el análisis de la institución jurídica a tratar;
4. Recurren frecuentemente al apoyo jurisprudencial; y
5. Acuden al derecho comparado en las instituciones que así lo ameritan.
Veamos algunos ejemplos.
1. UTILIZAN UN VOCABLO
TÉCNICO
TENA RAMÍREZ,
Felipe. Derecho
constitucional
mexicano. México: Ed.
Porrúa, 40ª ed. 2009;
693 pp.
En este caso, Tena Ramírez realiza un estudio
acerca de la confusion de conceptos que padece
nuestra Constitución al regular las facultades
concurrentes. Según dicho estudio, debemos de
distinguir entre facultades concurrentes y facultades
coincidentes. Esto demuestra que los egresados de
la Escuela Libre de Derecho tienen un gran manejo
en los conceptos que utilizan en sus estudios. Esto
sólo puede lograrse después de una vasta y
exhaustiva investigación sobre el tema a desarrollar.
1. UTILIZAN UN VOCABLO
TÉCNICO
2. SISTEMATIZACIÓN EN LOS
ESCRITOS
ARTEAGA NAVA,
Elisur. Derecho
Constitucional. México:
Oxford University
Press, 3ª ed. 2009;
1159 pp.
El libro del Mtro. Elisur se caracteriza,
principalmente, por ser exhaustivo en su estudio
del derecho constitucional. Sin embargo, esto no
es óbice para que pierda estructura su
exposición, ya que, como puede observarse,
procura desarrollar los temas mediante una
sistematización lógica y congruente.
2. SISTEMATIZACIÓN EN LOS
ESCRITOS
3. APOYO EN EL TEXTO LEGAL
RICO ÁLVAREZ,
Fausto. Teoría general
de las obligaciones.
México: Ed. Porrúa, 6ª
ed. 2012; 629 pp.
El profesor Rico siempre expone sus ideas a partir
de la cita del texto legal que pretende analizar,
pues con ello consigue que el lector sepa ubicarse
en la figura jurídica que se está estudiando.
Debemos recordar que nuestras ideas, por muy
ingeniosas o novedosas que sean, siempre deben
encontrar su fundamento legal que las dotará de
aplicación práctica.
3. APOYO EN EL TEXTO LEGAL
4. APOYO JURISPRUDENCIAL
ZALDIVAR LELO DE
LARREA, Arturo. Matrimonio
entre personas del mismo
sexo, adopción y
discriminación. México:
Temas de Derecho IV, ELD,
2012.
Debemos siempre tener presente que el Derecho se
encuentra en constante movimiento, y es a través de
la jurisprudencia y la labor jurisdiccional que el
derecho se renueva día con día. Por ello, siempre es
conveniente recurrir a las interpretaciones que
nuestros órganos jurisdiccionales dan a los textos
legales objeto de nuestro estudio. Con ello,
conseguiremos dotar de mayor solidez a nuestras
ideas y retroalimentar nuestro criterio jurídico.
4. APOYO JURISPRUDENCIAL
5. DERECHO COMPARADO
HERRERA Y LASSO,
Manuel. Estudios
constitucionales.
México: Ed. IUS, 1ª
ed. 1983; 222 pp.
El derecho comparado siempre será una fuente
riquísima de nuevas ideas y criterios. A través de esta
comparación es como actualmente se retroalimentan
los sistemas jurídicos vigentes.
En nuestro derecho constitucional es una referencia
obligatoria, ya que muchas de nuestras instituciones
están inspiradas en sistemas jurídicos extranjeros. Sin
más, recordemos que nuestra constitución de 1857
está inspirada en el modelo norteamericano.
5. DERECHO COMPARADO
LA INFLUENCIA
DE RABASA
Emilio Rabasa Estebanell, como profesor de la
Escuela Libre de Derecho, influenció en gran medida
la consolidación del estilo de los egresados de esta
institución.
Sin embargo, debemos tomar en cuenta que durante
esa época el lenguaje no era tan llano. Pero esto no
menoscaba la claridad expositiva de este autor, quien,
a pesar de utilizar oraciones largas y complejas, tenía
una pulcritud en su redacción envidiable.
Otra nota característica de este autor es su vasto
conocimiento en los temas que trataba en sus
obras. Como catedrático, se veía obligado a ser
auto didacta.
Su estilo era poético, pero no por ello ambiguo.
Veamos un extracto de alguna de sus obras:
LA INFLUENCIA
DE RABASA
EMILIO RABASA,
LA CONSTITUCIÓN Y LA
DICTADURA.
EL ESTILO
EN LAS
LEYES
En los sistemas jurídicos modernos existe el
derecho de toda comunidad a reformar el sistema
jurídico vigente en un tiempo y espacio
determinado. Tal afirmación se funda en la
necesidad que exige la dinámica social para
hacer frente a los problemas que le aquejen. Por
lo que cuidar la redacción en los textos legales es
de suma importancia para todos los gobernados.
Mario de la Cueva nos enseña que las leyes
no son ni pueden ser eternas, pues lo
contrario sería ignorar la naturaleza dinámica
de la sociedad, y siendo ésta el objeto del
Derecho, se reclama que éste sea también
dinámico.
Por su parte, Rousseau afirmó que es contrario a la
naturaleza del cuerpo político imponerse leyes que no
pueda revocar; pero que no es ni contra la naturaleza ni
contra la razón que no pueda revocar esas leyes sino con
la misma solemnidad con la que las estableció.
Todo esto nos lleva a concluir que la imposición de leyes
inmutables, independientemente de su fuente y las
intenciones de su texto, necesariamente se convierten en
grilletes que condenan a la comunidad.
TEXTOS CONSTITUCIONALES
Y
TEXTOS LEGALES
La redacción de un texto constitucional y un texto
legal difiere mucho en cuanto al lenguaje que
cada uno de ellos utiliza, la finalidad que
persiguen, así como del ejercicio de
interpretación que cada uno de ellos exige.
Es por ello que debemos tener presente qué tipo
de texto pretendemos redactar y lo que
queramos conseguir con éste.
Acerca de las normas constitucionales, Enrique Carpizo
escribe que no puede olvidarse, que dado su contenido
normativo, abstracto, de principios y de valores, con que
cuenta y debe contar, resulta difícil querer contemplar
normas constitucionales herméticas que intenten resolver
todos los problemas que se puedan suscitar en determinada
sociedad… la interpretación constitucional es el producto de
una actividad inteligible, fundada en teorías, métodos o
criterios que otorgan mayor eficacia al contenido de la
norma suprema.
MODELOS DE
CONSTRUCCIÓN
NORMATIVA
De acuerdo con Peter Häberle, existen dos
tipos fundamentales de construcción
normativa constitucional, a saber:
1) De valores fundamentales; y
2) de facultades y delimitaciones.
NORMAS DE VALORES
FUNDAMENTALES
Tienen por propósito establecer los fines máximos que
persigue un Estado determinado. Su contenido carece de
especificaciones técnicas, por lo que utilizan un leguaje
comprensible para la mayoría de los gobernados; incluso,
algunos textos carecen en absoluto de un contenido
jurídico.
La finalidad de este tipo de modelo normativo es
establecer los valores fundamentales que una sociedad
pretende alcanzar, por lo que llegan a ser de un texto más
poético, que provoque en los lectores un sentimiento de
identidad y empatía hacia la norma.
EJEMPLOS EN NUESTRA
CONSTITUCIÓN
NORMAS DE VALORES
FUNDAMENTALES
El texto de los artículos citados no tiene ningún
contenido jurídico. Su redacción tiene por objeto el
mero reconocimiento de la composición pluricultural
de la Nación mexicana, valores fundamentales
rectores de la educación y conceptos indeterminados
en materia económica, respectivamente. No es
posible identificar derechos, facultades o atribuciones
en ninguno de estos artículos.
NORMAS DE FACULTADES Y
DELIMITACIONES
El contenido de este tipo de normas difieren totalmente de las
anteriores, pues estas tienen por característica diferencial el
contener facultades, atribuciones y derechos en sus textos.
Häberle, al referirse a este modelo normativo, afirma que su
contenido debe de ser lo más preciso posible, pues la finalidad
de estas normas es dar a conocer, tanto a autoridades como a
gobernados, las facultades de las que gozarán aquéllas, así
como los derechos y las limitaciones de éstos.
NORMAS DE FACULTADES Y
DELIMITACIONES
Su texto debe contener un vocablo técnico, y, si es necesario, explicar lo
mejor posible su significado. Es por ello que al redactar este tipo de
normas, debemos de utilizar conceptos de manera uniforme, es decir,
tenemos que evitar utilizar sinónimos, sacrificando en ocasiones las
reglas comunes de la buena redacción en beneficio de la claridad del
enunciado.
Es innecesario ejemplificar este tipo de modelo normativo, ya que su uso
es el más frecuente en el conjunto de artículos que integran nuestra
Carta Magna.
LA MALA REDACCIÓN EN
NUESTRA CONSTITUCIÓN
Lamentablemente en nuestro texto
constitucional también es posible encontrar
ejemplos de la mala redacción en este tipo de
modelos normativos, ocasionando confusión
entre los lectores y poniendo en riesgo la
adecuada interpretación del contenido, v. gr.:
Artículo 71 “…
…“El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente
de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente,
o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos
anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser
discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo
máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos
y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado
en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la
Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de
inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo
plazo y bajo las condiciones antes señaladas.”
LA MALA REDACCIÓN EN
NUESTRA CONSTITUCIÓN
Siguiendo el pensamiento del Mtro. Elisur Arteaga Nava, la crítica a las deficiencias en la redacción de
este texto son numerosas, por ejemplo:
1) Se habla de que el día de la apertura de cada periodo ordinario, el Presidente tiene facultad para
presentar dos iniciativas de trámite preferente; sin embargo, qué ocurriría si dichas iniciativas no
se presentan el día de apertura del periodo ordinario, ¿el Presidente perdería entonces esta
facultad?;
2) Al hablar de cada periodo ordinario de sesiones quiere decir que el presidente podrá presentar
hasta cuatro iniciativas de trámite preferente cada año, sin embargo, el trámite preferente no
vincula en absoluto a resolver satisfactoriamente la iniciativa presentada sino que únicamente
obliga a modificar el turno que corresponde a las iniciativas para ser analizadas por las cámaras
que integran el Congreso de la Unión;
3) Presentar una iniciativa de trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de
sesiones puede provocar que aún no estén integradas las comisiones respectivas en cada una
de las cámaras, lo que puede ocasionar que dichas iniciativas o se tramiten sin el dictamen de la
comisión respectiva o que se incumpla con el plazo previsto en este artículo;
4) En todo el texto de este artículo no se encuentra prevista sanción alguna en caso de que se
incumpla con el plazo de sesenta días, por lo que será necesario que esto se encuentre previsto
en la ley reglamentaria respectiva, sin embargo ¿qué ocurrirá durante el tiempo que transcurra
entre la entrada en vigor de esta reforma y el momento en que sea expedida y publicada la ley
reglamentaria respectiva? ¿podrá ser ejercitada esta facultad por el Presidente o deberá
esperarse hasta la ley reglamentaria respectiva?.
LA MALA REDACCIÓN EN
NUESTRA CONSTITUCIÓN
COMUNICACIÓN
CON LOS
GOBERNADOS
Jean Jacobo Rousseau en su libro El contrato
social, resaltó la importancia de que el legislador
sea claro en la exposición de sus ideas, pues de
lo contrario el gobernado no se identificaría con
las leyes que lo habrán de gobernar:
COMUNICACIÓN
CON LOS
GOBERNADOS
COMUNICACIÓN
CON LOS
GOBERNADOS
No pasa desapercibido que existen instituciones y vocablos
estrictamente jurídicos que son desconocidos para el lector
común, sin embargo, esto no debe menoscabar la
capacidad de un legislador en la transmisión de sus ideas.
Por ello, al momento de redactar un texto legal debe
hacerse pensando que aquél que lo lea, pueda entender la
hipótesis normativa y los efectos de la misma, sin
necesidad de ser asesorado por un abogado: utilicemos un
lenguaje claro y sencillo.
LAS
AMBIGÜEDADES
A pesar de que durante la exposición de este trabajo
hemos advertido al estudiante sobre las dificultades
que representa el uso inadecuado de vocablos en la
redacción de textos legales y constitucionales, no
puede pasar desapercibido las críticas que sobre el
particular realiza Maurice Joly, en su libro Diálogos en
el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu, en su
diálogo octavo, en el que Maquiavelo muestra a
Montesquieu los beneficios de ser ambiguo al
momento de reconocer los Derechos del pueblo:
¿QUÉ DEBEMOS CONSIDERAR
ANTES DE REDACTAR UNA LEY?
Recurriremos de nuevo a Häberle, pues conviene
tomar en cuenta su idea acerca de que la redacción
de los textos legales se ve directamente influenciada
por el sistema de gobierno vigente en un Estado
determinado.
Tratándose de un sistema Democrático en el que
actualmente vivimos, se debe tener presente tres
estadios por lo que habrá de atravesar nuestro
pensamiento durante la redacción de un texto legal:
LOS TRES
ESTADIOS A
CONSIDERAR
Realidad.- Es menester tener presente los problemas que
agobian a la sociedad.
Posibilidad.- Una vez estudiados los problemas, es
necesario identificar los medios que puedan contribuir de
mejor forma a la solución de los mismos.
Necesidad.- Las sociedades democráticas requieren del
consenso de voluntades, por lo que la necesidad será la
guía que motive a los legisladores para implementar una
reforma en el texto legal.
LOS TRES
ESTADIOS A
CONSIDERAR
Ignorar estos tres estadios del pensamiento
legislativo pone en riesgo la legitimidad de su
contenido, se puede transformar un texto legal
en una norma arbitraria. Una orden que no sea
reconocida como necesaria por la sociedad civil,
será entendida como una arbitrariedad del
legislador.
JOHN LOCKE,
ENSAYO SOBRE EL
GOBIERNO CIVIL
MISIÓN DE
QUIEN ESCRIBE
DERECHO
Quien desee escribir sobre cualquier tema
relacionado con la ciencia jurídica, debe tener
presente que su primer tarea será una
investigación exhaustiva sobre su objeto de
estudio. Sólo así podremos plasmar de la
forma más clara y precisa las ideas que
deseamos transmitir a nuestros lectores.
LA LÓGICA EN
LOS TEXTOS
En nuestros escritos tendremos que cuidar
que las ideas sean expuestas de forma lógica
y secuencial. De lo contrario, corremos el
riesgo de repetir innecesariamente ideas, y de
perder la idea importante de nuestro capítulo
o párrafo.
LA ECONOMÍA
EN LA REDACCIÓN
Nada justifica hacer perder el tiempo de nuestro lector.
Por esto debemos de ser concretos a la hora de
desarrollar nuestro tema. Evitemos utilizar ejemplos, a
menos que sean estrictamente necesarios. La claridad
de nuestros enunciados debe ser contundente y, por lo
mismo, debe ser innecesaria su repetición.
Tengamos presente en todo momento cuál es el objeto
de nuestro estudio, y no nos perdamos en conceptos
simple que debemos dar por supuestos.
LOS 12 PRINCIPIOS
EN LA REDACCIÓN
DE LEYES
El Mtro. Elisur Arteaga Nava, en su cátedra La enseñanza del
derecho constitucional, nos enseña que en la redacción de proyectos
de ley o decretos, se deben observar los siguientes principios:
1. “Carácter imperativo: no deben ser declarativas.
2. “De lo general a lo particular.
3. “Tres tiempos: pasado, presente y futuro.
4. “Siempre que se haga referencia a una institución, utilizar el
mismo término.
5. “No utilizar ejemplos.
6. “Disposiciones usando pocas palabras.
7. “No usar adjetivos.
8. “No usar gerundios.
9. “No poner incidencias en las frases. Resta claridad a la norma.
10. “Utilizar párrafos cortos.
11. “Dividir o separar los diferentes conceptos.
12. “En materias como la constitucional, penal, civil, procesal, de
preferencia conviene ser claro; en las leyes fiscales y en algunos
reglamentos, parece que se busca confundir, dar margen de
actuación a la autoridad, dejar a criterio de ella su interpretación: Se
redactan en forma confusa, contradictoria o poco clara.”
LOS 12 PRINCIPIOS
EN LA REDACCIÓN
DE LEYES
Atendiendo estos doce principios nos será más fácil
redactar un buen texto legal.
Recordemos que una buena Ley inspira buenas
interpretaciones.
Tomemos conciencia de lo importante que es la redacción
en nuestra materia, para que el día de mañana, como
futuros abogados y legisladores, seamos los constructores
de un sistema jurídico más elegante y admirable.
LOS 12 PRINCIPIOS
EN LA REDACCIÓN
DE LEYES

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Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Derecho.

  • 1. El estilo en los autores de la Escuela Libre De Derecho Diego David Valadez Lam La enseñanza del derecho constitucional Curso 2013
  • 2. INTRODUCCIÓN Nuestra literatura jurídica se encuentra atravesando una etapa de crisis. Los autores de hoy día han perdido el rumbo y la dirección de sus ensayos y obras. Los textos de la materia han caído en un uso excesivo del lenguaje y ocasionan que el lector se pierda en un cúmulo de ideas superfluas, extraviando el verdadero objeto de estudio.
  • 3. OBJETO El objeto de esta presentación es fomentar en los estudiantes la importancia de la buena redacción y claridad expositiva en todo texto jurídico, ya sea una ley, un libro, un ensayo; inculcándoles la importancia en la claridad de las ideas, en la exposición concreta y sucinta de los temas principales y en todos los vicios que hoy día guarda la mayoría de nuestra literatura jurídica. Para la consecución de este objeto, a continuación se expondrá el estilo que guarda la redacción de los estudiantes y egresados de la Escuela Libre de Derecho, a ya más de cien años desde su fundación. También será expuesto un breve estudio y recomendaciones para la redacción de leyes.
  • 4. LEER A LOS CLÁSICOS Debemos reconocer a la lectura como una de las herramientas más útiles para el enriquecimiento de nuestro vocabulario. El éxito de los textos que han sido catalogado como clásicos, debe su mérito, en mayor o menor medida, a la claridad expositiva que sus autores conservaban en los mismos. Es fácil darse cuenta que la buena redacción no tiene época ni está regida por modas. Un buen escrito conservará su belleza narrativa a lo largo de los siglos, sin importar quién o cuándo sea leído.
  • 5. LA ELEGANCIA DE SER CONCRETO En el florentino, Nicolás Maquiavelo, encontramos un gran ejemplo de lo elegante que puede ser un texto cuando se expone de forma clara y concreta una idea. En la siguiente diapositiva se expone un capítulo completo de su obra De principatibus, y a pesar de ello no requirió más allá de un párrafo para exponer los tipos de gobierno que él identifica a lo largo de la historia.
  • 6. NICOLÁS MAQUIAVELO, DE LOS PRINCIPADOS. CAP. I MAQUIAVELO, LOS PRINCIPADOS
  • 7. IDENTIFIQUEMOS LA IDEA Lo primero que debemos hacer, al momento de comenzar a redactar cualquier escrito, es plasmar de forma clara la idea que deseamos transmitir con el mismo. Sólo hasta que hayamos expuesto nuestra idea principal, es que podremos proceder a desarrollar los detalles de la misma. También debemos tomar en consideración el tipo de escrito que vamos a redactar, porque de ello dependerá qué parte de nuestro texto será en el que haremos mayor énfasis: en un argumento jurídico, por lo general, lo es el concepto, iniciar con un verbo da contundencia, pero pudiera restar claridad; en una biografía lo importante pudiera ser el sujeto.
  • 9. LO VALIOSO DE LA PRIMERA IMPRESIÓN Procuremos siempre iniciar nuestros escritos con una oración contundente. Recordemos que para la primera impresión sólo tenemos una oportunidad, por lo que tendremos a nuestro cargo el deber de hacer que el lector se involucre, desde la primera oración de nuestros escritos, con el texto que le vamos a ofrecer. Es esa primera impresión la que en muchas ocasiones definirá si un lector se decida por una u otra obra. Veamos un ejemplo:
  • 11. ¿EXISTE UN ESTILO EN LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO? Tras un estudio cuidadoso de las obras literarias que han producido los egresados de la Escuela Libre de Derecho, es posible afirmar que existe un estilo que los caracteriza. Autores como Becerra Bautista, Héctor González Uribe, Felipe Tena Ramírez, José Luis de la Peza, Elisur Arteaga Nava, Fausto Rico Álvarez, entre muchos otros, conservan en sus escritos elementos comunes.
  • 12. Esto no significa que durante la redacción de nuestros textos estén prohibidas las oraciones subordinadas y la ilación de oraciones a través de los signos de puntuación; sin embargo, su uso es arriesgado, pues con ello podemos arriesgar nuestra claridad expositiva. Es por ello que recomendamos que, para evitar un riesgo innecesario, utilicemos un lenguaje sencillo pero claro. Es preferible sacrificar la complejidad a cambio de la claridad en nuestras ideas. Todos ellos ponen un especial cuidado en los conceptos. Se procura uniformidad en la utilización de los términos, por lo que es común el empleo de tecnicismos jurídicos a lo largo de sus obras. También puede observarse que las oraciones que se emplean en sus obras son sencillas, evitando el uso excesivo de subordinaciones y conjunciones.
  • 13. EL ESTILO DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO Los egresados de la Escuela Libre de Derecho se caracterizan, principalmente: 1. Porque utilizan un vocablo técnico; 2. Porque estructuran y sistematizan sus escritos; 3. Porque se apoyan en el texto legal vigente y, a partir del mismo, desarrollan el análisis de la institución jurídica a tratar; 4. Recurren frecuentemente al apoyo jurisprudencial; y 5. Acuden al derecho comparado en las instituciones que así lo ameritan. Veamos algunos ejemplos.
  • 14. 1. UTILIZAN UN VOCABLO TÉCNICO TENA RAMÍREZ, Felipe. Derecho constitucional mexicano. México: Ed. Porrúa, 40ª ed. 2009; 693 pp.
  • 15. En este caso, Tena Ramírez realiza un estudio acerca de la confusion de conceptos que padece nuestra Constitución al regular las facultades concurrentes. Según dicho estudio, debemos de distinguir entre facultades concurrentes y facultades coincidentes. Esto demuestra que los egresados de la Escuela Libre de Derecho tienen un gran manejo en los conceptos que utilizan en sus estudios. Esto sólo puede lograrse después de una vasta y exhaustiva investigación sobre el tema a desarrollar. 1. UTILIZAN UN VOCABLO TÉCNICO
  • 16. 2. SISTEMATIZACIÓN EN LOS ESCRITOS ARTEAGA NAVA, Elisur. Derecho Constitucional. México: Oxford University Press, 3ª ed. 2009; 1159 pp.
  • 17. El libro del Mtro. Elisur se caracteriza, principalmente, por ser exhaustivo en su estudio del derecho constitucional. Sin embargo, esto no es óbice para que pierda estructura su exposición, ya que, como puede observarse, procura desarrollar los temas mediante una sistematización lógica y congruente. 2. SISTEMATIZACIÓN EN LOS ESCRITOS
  • 18. 3. APOYO EN EL TEXTO LEGAL RICO ÁLVAREZ, Fausto. Teoría general de las obligaciones. México: Ed. Porrúa, 6ª ed. 2012; 629 pp.
  • 19. El profesor Rico siempre expone sus ideas a partir de la cita del texto legal que pretende analizar, pues con ello consigue que el lector sepa ubicarse en la figura jurídica que se está estudiando. Debemos recordar que nuestras ideas, por muy ingeniosas o novedosas que sean, siempre deben encontrar su fundamento legal que las dotará de aplicación práctica. 3. APOYO EN EL TEXTO LEGAL
  • 20. 4. APOYO JURISPRUDENCIAL ZALDIVAR LELO DE LARREA, Arturo. Matrimonio entre personas del mismo sexo, adopción y discriminación. México: Temas de Derecho IV, ELD, 2012.
  • 21. Debemos siempre tener presente que el Derecho se encuentra en constante movimiento, y es a través de la jurisprudencia y la labor jurisdiccional que el derecho se renueva día con día. Por ello, siempre es conveniente recurrir a las interpretaciones que nuestros órganos jurisdiccionales dan a los textos legales objeto de nuestro estudio. Con ello, conseguiremos dotar de mayor solidez a nuestras ideas y retroalimentar nuestro criterio jurídico. 4. APOYO JURISPRUDENCIAL
  • 22. 5. DERECHO COMPARADO HERRERA Y LASSO, Manuel. Estudios constitucionales. México: Ed. IUS, 1ª ed. 1983; 222 pp.
  • 23. El derecho comparado siempre será una fuente riquísima de nuevas ideas y criterios. A través de esta comparación es como actualmente se retroalimentan los sistemas jurídicos vigentes. En nuestro derecho constitucional es una referencia obligatoria, ya que muchas de nuestras instituciones están inspiradas en sistemas jurídicos extranjeros. Sin más, recordemos que nuestra constitución de 1857 está inspirada en el modelo norteamericano. 5. DERECHO COMPARADO
  • 24. LA INFLUENCIA DE RABASA Emilio Rabasa Estebanell, como profesor de la Escuela Libre de Derecho, influenció en gran medida la consolidación del estilo de los egresados de esta institución. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que durante esa época el lenguaje no era tan llano. Pero esto no menoscaba la claridad expositiva de este autor, quien, a pesar de utilizar oraciones largas y complejas, tenía una pulcritud en su redacción envidiable.
  • 25. Otra nota característica de este autor es su vasto conocimiento en los temas que trataba en sus obras. Como catedrático, se veía obligado a ser auto didacta. Su estilo era poético, pero no por ello ambiguo. Veamos un extracto de alguna de sus obras: LA INFLUENCIA DE RABASA
  • 27. EL ESTILO EN LAS LEYES En los sistemas jurídicos modernos existe el derecho de toda comunidad a reformar el sistema jurídico vigente en un tiempo y espacio determinado. Tal afirmación se funda en la necesidad que exige la dinámica social para hacer frente a los problemas que le aquejen. Por lo que cuidar la redacción en los textos legales es de suma importancia para todos los gobernados.
  • 28. Mario de la Cueva nos enseña que las leyes no son ni pueden ser eternas, pues lo contrario sería ignorar la naturaleza dinámica de la sociedad, y siendo ésta el objeto del Derecho, se reclama que éste sea también dinámico.
  • 29. Por su parte, Rousseau afirmó que es contrario a la naturaleza del cuerpo político imponerse leyes que no pueda revocar; pero que no es ni contra la naturaleza ni contra la razón que no pueda revocar esas leyes sino con la misma solemnidad con la que las estableció. Todo esto nos lleva a concluir que la imposición de leyes inmutables, independientemente de su fuente y las intenciones de su texto, necesariamente se convierten en grilletes que condenan a la comunidad.
  • 30. TEXTOS CONSTITUCIONALES Y TEXTOS LEGALES La redacción de un texto constitucional y un texto legal difiere mucho en cuanto al lenguaje que cada uno de ellos utiliza, la finalidad que persiguen, así como del ejercicio de interpretación que cada uno de ellos exige. Es por ello que debemos tener presente qué tipo de texto pretendemos redactar y lo que queramos conseguir con éste.
  • 31. Acerca de las normas constitucionales, Enrique Carpizo escribe que no puede olvidarse, que dado su contenido normativo, abstracto, de principios y de valores, con que cuenta y debe contar, resulta difícil querer contemplar normas constitucionales herméticas que intenten resolver todos los problemas que se puedan suscitar en determinada sociedad… la interpretación constitucional es el producto de una actividad inteligible, fundada en teorías, métodos o criterios que otorgan mayor eficacia al contenido de la norma suprema.
  • 32. MODELOS DE CONSTRUCCIÓN NORMATIVA De acuerdo con Peter Häberle, existen dos tipos fundamentales de construcción normativa constitucional, a saber: 1) De valores fundamentales; y 2) de facultades y delimitaciones.
  • 33. NORMAS DE VALORES FUNDAMENTALES Tienen por propósito establecer los fines máximos que persigue un Estado determinado. Su contenido carece de especificaciones técnicas, por lo que utilizan un leguaje comprensible para la mayoría de los gobernados; incluso, algunos textos carecen en absoluto de un contenido jurídico. La finalidad de este tipo de modelo normativo es establecer los valores fundamentales que una sociedad pretende alcanzar, por lo que llegan a ser de un texto más poético, que provoque en los lectores un sentimiento de identidad y empatía hacia la norma.
  • 35. NORMAS DE VALORES FUNDAMENTALES El texto de los artículos citados no tiene ningún contenido jurídico. Su redacción tiene por objeto el mero reconocimiento de la composición pluricultural de la Nación mexicana, valores fundamentales rectores de la educación y conceptos indeterminados en materia económica, respectivamente. No es posible identificar derechos, facultades o atribuciones en ninguno de estos artículos.
  • 36. NORMAS DE FACULTADES Y DELIMITACIONES El contenido de este tipo de normas difieren totalmente de las anteriores, pues estas tienen por característica diferencial el contener facultades, atribuciones y derechos en sus textos. Häberle, al referirse a este modelo normativo, afirma que su contenido debe de ser lo más preciso posible, pues la finalidad de estas normas es dar a conocer, tanto a autoridades como a gobernados, las facultades de las que gozarán aquéllas, así como los derechos y las limitaciones de éstos.
  • 37. NORMAS DE FACULTADES Y DELIMITACIONES Su texto debe contener un vocablo técnico, y, si es necesario, explicar lo mejor posible su significado. Es por ello que al redactar este tipo de normas, debemos de utilizar conceptos de manera uniforme, es decir, tenemos que evitar utilizar sinónimos, sacrificando en ocasiones las reglas comunes de la buena redacción en beneficio de la claridad del enunciado. Es innecesario ejemplificar este tipo de modelo normativo, ya que su uso es el más frecuente en el conjunto de artículos que integran nuestra Carta Magna.
  • 38. LA MALA REDACCIÓN EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Lamentablemente en nuestro texto constitucional también es posible encontrar ejemplos de la mala redacción en este tipo de modelos normativos, ocasionando confusión entre los lectores y poniendo en riesgo la adecuada interpretación del contenido, v. gr.:
  • 39. Artículo 71 “… …“El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.” LA MALA REDACCIÓN EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
  • 40. Siguiendo el pensamiento del Mtro. Elisur Arteaga Nava, la crítica a las deficiencias en la redacción de este texto son numerosas, por ejemplo: 1) Se habla de que el día de la apertura de cada periodo ordinario, el Presidente tiene facultad para presentar dos iniciativas de trámite preferente; sin embargo, qué ocurriría si dichas iniciativas no se presentan el día de apertura del periodo ordinario, ¿el Presidente perdería entonces esta facultad?; 2) Al hablar de cada periodo ordinario de sesiones quiere decir que el presidente podrá presentar hasta cuatro iniciativas de trámite preferente cada año, sin embargo, el trámite preferente no vincula en absoluto a resolver satisfactoriamente la iniciativa presentada sino que únicamente obliga a modificar el turno que corresponde a las iniciativas para ser analizadas por las cámaras que integran el Congreso de la Unión; 3) Presentar una iniciativa de trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones puede provocar que aún no estén integradas las comisiones respectivas en cada una de las cámaras, lo que puede ocasionar que dichas iniciativas o se tramiten sin el dictamen de la comisión respectiva o que se incumpla con el plazo previsto en este artículo; 4) En todo el texto de este artículo no se encuentra prevista sanción alguna en caso de que se incumpla con el plazo de sesenta días, por lo que será necesario que esto se encuentre previsto en la ley reglamentaria respectiva, sin embargo ¿qué ocurrirá durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de esta reforma y el momento en que sea expedida y publicada la ley reglamentaria respectiva? ¿podrá ser ejercitada esta facultad por el Presidente o deberá esperarse hasta la ley reglamentaria respectiva?. LA MALA REDACCIÓN EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
  • 41. COMUNICACIÓN CON LOS GOBERNADOS Jean Jacobo Rousseau en su libro El contrato social, resaltó la importancia de que el legislador sea claro en la exposición de sus ideas, pues de lo contrario el gobernado no se identificaría con las leyes que lo habrán de gobernar:
  • 43. COMUNICACIÓN CON LOS GOBERNADOS No pasa desapercibido que existen instituciones y vocablos estrictamente jurídicos que son desconocidos para el lector común, sin embargo, esto no debe menoscabar la capacidad de un legislador en la transmisión de sus ideas. Por ello, al momento de redactar un texto legal debe hacerse pensando que aquél que lo lea, pueda entender la hipótesis normativa y los efectos de la misma, sin necesidad de ser asesorado por un abogado: utilicemos un lenguaje claro y sencillo.
  • 44. LAS AMBIGÜEDADES A pesar de que durante la exposición de este trabajo hemos advertido al estudiante sobre las dificultades que representa el uso inadecuado de vocablos en la redacción de textos legales y constitucionales, no puede pasar desapercibido las críticas que sobre el particular realiza Maurice Joly, en su libro Diálogos en el infierno entre Maquiavelo y Montesquieu, en su diálogo octavo, en el que Maquiavelo muestra a Montesquieu los beneficios de ser ambiguo al momento de reconocer los Derechos del pueblo:
  • 45.
  • 46. ¿QUÉ DEBEMOS CONSIDERAR ANTES DE REDACTAR UNA LEY? Recurriremos de nuevo a Häberle, pues conviene tomar en cuenta su idea acerca de que la redacción de los textos legales se ve directamente influenciada por el sistema de gobierno vigente en un Estado determinado. Tratándose de un sistema Democrático en el que actualmente vivimos, se debe tener presente tres estadios por lo que habrá de atravesar nuestro pensamiento durante la redacción de un texto legal:
  • 47. LOS TRES ESTADIOS A CONSIDERAR Realidad.- Es menester tener presente los problemas que agobian a la sociedad. Posibilidad.- Una vez estudiados los problemas, es necesario identificar los medios que puedan contribuir de mejor forma a la solución de los mismos. Necesidad.- Las sociedades democráticas requieren del consenso de voluntades, por lo que la necesidad será la guía que motive a los legisladores para implementar una reforma en el texto legal.
  • 48. LOS TRES ESTADIOS A CONSIDERAR Ignorar estos tres estadios del pensamiento legislativo pone en riesgo la legitimidad de su contenido, se puede transformar un texto legal en una norma arbitraria. Una orden que no sea reconocida como necesaria por la sociedad civil, será entendida como una arbitrariedad del legislador.
  • 49. JOHN LOCKE, ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL
  • 50. MISIÓN DE QUIEN ESCRIBE DERECHO Quien desee escribir sobre cualquier tema relacionado con la ciencia jurídica, debe tener presente que su primer tarea será una investigación exhaustiva sobre su objeto de estudio. Sólo así podremos plasmar de la forma más clara y precisa las ideas que deseamos transmitir a nuestros lectores.
  • 51. LA LÓGICA EN LOS TEXTOS En nuestros escritos tendremos que cuidar que las ideas sean expuestas de forma lógica y secuencial. De lo contrario, corremos el riesgo de repetir innecesariamente ideas, y de perder la idea importante de nuestro capítulo o párrafo.
  • 52. LA ECONOMÍA EN LA REDACCIÓN Nada justifica hacer perder el tiempo de nuestro lector. Por esto debemos de ser concretos a la hora de desarrollar nuestro tema. Evitemos utilizar ejemplos, a menos que sean estrictamente necesarios. La claridad de nuestros enunciados debe ser contundente y, por lo mismo, debe ser innecesaria su repetición. Tengamos presente en todo momento cuál es el objeto de nuestro estudio, y no nos perdamos en conceptos simple que debemos dar por supuestos.
  • 53. LOS 12 PRINCIPIOS EN LA REDACCIÓN DE LEYES El Mtro. Elisur Arteaga Nava, en su cátedra La enseñanza del derecho constitucional, nos enseña que en la redacción de proyectos de ley o decretos, se deben observar los siguientes principios: 1. “Carácter imperativo: no deben ser declarativas. 2. “De lo general a lo particular. 3. “Tres tiempos: pasado, presente y futuro. 4. “Siempre que se haga referencia a una institución, utilizar el mismo término. 5. “No utilizar ejemplos.
  • 54. 6. “Disposiciones usando pocas palabras. 7. “No usar adjetivos. 8. “No usar gerundios. 9. “No poner incidencias en las frases. Resta claridad a la norma. 10. “Utilizar párrafos cortos. 11. “Dividir o separar los diferentes conceptos. 12. “En materias como la constitucional, penal, civil, procesal, de preferencia conviene ser claro; en las leyes fiscales y en algunos reglamentos, parece que se busca confundir, dar margen de actuación a la autoridad, dejar a criterio de ella su interpretación: Se redactan en forma confusa, contradictoria o poco clara.” LOS 12 PRINCIPIOS EN LA REDACCIÓN DE LEYES
  • 55. Atendiendo estos doce principios nos será más fácil redactar un buen texto legal. Recordemos que una buena Ley inspira buenas interpretaciones. Tomemos conciencia de lo importante que es la redacción en nuestra materia, para que el día de mañana, como futuros abogados y legisladores, seamos los constructores de un sistema jurídico más elegante y admirable. LOS 12 PRINCIPIOS EN LA REDACCIÓN DE LEYES