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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo sobre Las Fuentes
Derecho Internacional Privado.
Participantes: Mardelys Querales 11.877.441
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Barquisimeto Diciembre, 2017.
Son fuentes que instituyen maneras de crear normas jurídicas que constriñen a
más de un Estado a respetar acuerdos, convenios o tratados internacionales para
la mejor solución de conflictos o factores de conexión.
Casos o ejemplos:
1) EXP. N° 2009-0188
Por Oficio N° 350-10 del 7 de diciembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia
Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, remitió a esta Sala
el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por
daños y perjuicios interpuesta por el abogado Arturo Bravo Roa, inscrito en el
INPREABOGADO bajo el N° 38.593, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., debidamente
inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en
fecha 18 de agosto de 1999, bajo el N° 32, Tomo 44-A, contra la sociedad mercantil
OCEANLINK OFFSHORE III AS, “constituida conforme a la legislación Noruega, con sede
en Klingenberggt 7A, 0121 Oslo, Noruega”.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara:
PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la
representación judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE
VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia
Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 17 de
febrero de 2009, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa de falta de
jurisdicción opuesta por la representación judicial de las sociedades mercantiles
OCEANLINK OFFSHORE III AS y OCEANLINK OFFSHORE AS.
Se REVOCA la decisión dictada por el tribunal remitente, por medio de la cual se declaró
con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, con fundamento en lo establecido por
la Sala Constitucional en sentencia N° 1.067 de fecha 3 de noviembre de 2010.
EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la
demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta
por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE
VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil OCEANLINK OFFSHORE III AS.
Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la
Ciudad de Caracas, a los fines de que provea lo conducente en los cuadernos separados
contentivos de las incidencias vinculadas con la presente causa, en atención a esta
decisión y al criterio de la Sala Constitucional.
La Presidenta - Ponente MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
2) Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños Niñas y Adolescente del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de
2009, por el TRIBUNAL DE GRANDE INSTANTE DE GRENOBLE EN LA
REPUBLICA DE FRANCIA, que decretó la adopción simple de Michel Fabian
MARCIAL por el señor JEAN PIERRE ELLENA, ampliamente identificados ut
supra, estableciendo que el adoptante y adoptivo adquieren deberes y
obligaciones de padre e hijo y este llevara los apellidos del adoptante, y en
consecuencia de ello, en atención al artículo 43 de la Ley de Adopción se ordena
dar cumplimiento a las exigencias del artículo 39 de la referida ley, por lo que se
ordena oficiar al funcionario del registro del estado civil del domicilio o residencia,
a fin de que proceda levantar una nueva partida de nacimiento en los libros
correspondientes. El texto de la partida será el ordinariamente utilizado y en ella
no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del
adoptado con su padre consanguíneo; e igualmente se deberá remitir copia al
registro del estado civil donde se encuentra la partida original de nacimiento del
adoptado, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal. Al margen de
la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena, se anotaran
únicamente las palabras: “Adopción simple” y la misma quedara privada de todo
efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de
los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 29, del articulo 56
eiusdem. En consecuencia, la mencionada sentencia tiene fuerza ejecutoria en
cuanto a la adopción simple del ciudadano MICHEL FABIAN MARCIAL; ello de
conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los
artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio.
En cuanto a su importancia la Ley de Derecho Internacional Privado manifiesta
las nuevas tendencias en esta materia como lo es autonomía legislativa, la
regulación de las instituciones generales, así como las soluciones marco en
materia de Derecho Civil y Procesal Internacional. Sus disposiciones corrigen las
contradicciones, confusiones e imprecisiones del sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado actual, especialmente a través del cambio del factor de
conexión personal, causante principal del “hibridismo antagónico” de nuestro
sistema. La Ley ajusta la legislación venezolana a la realidad social del país,
adapta las soluciones del derecho interno a las contenidas en las Convenciones
de La Haya, de las Naciones Unidas y de las interamericanas ratificadas por
Venezuela, persigue como objetivo fundamental, la justicia material de cada caso.
También La Ley de Derecho Internacional Privado en su Artículo 1º tipifica. Los
supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se
regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en
particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de
ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptados.
En este artículo se visualiza la posición de este conjunto de normas según la
pirámide de Kelsen, que entre las fuentes directas e indirectas encontramos los
tratados internacionales, la Constitución que aunque no se nombra se incluye por
ser la carta magna, la ley del derecho internacional privado y a falta de ellas la
analogía y los principios.
Por otro lado, la CRBV en su artículo 23 establece lo siguiente: “Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida
en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por
esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público”.
En lo que respecta la Costumbre como la expresión de la tradición jurídica de los
pueblos, ha sido en su base un derecho consuetudinario, siendo la más
espontánea y antigua del derecho, se basa en un acuerdo tácito entre las
naciones, gracias al cual se protegen los usos y prácticas para resolver los
problemas de orden privado con relevancia internacional. La importancia de
estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se
encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de
Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.
Los Tratados Internacionales: Puede expresar que los tratados han sido
divididos en dos clases: tratados públicos, en los cuales está interesado la
soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que
regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían
ser llamados actos particulares.
La Jurisprudencia internacional es aquella impuesta por tribunales extranjeros en
los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.
La Doctrina Ella compone un ancho campo en el desarrollo científico del derecho,
y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un
derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.
Principios Generales, Tales principios son, el de la lex rei sitae, que rige
legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están
ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en
el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus
formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en
este último territorio; el de la personalidad de las leyes, mediante el cual las
referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas,
establezcan su residencia o domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia
contractual; el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en
su caso, de la lex fori, y muchos otros más que constituyen los principios que rigen
las instituciones y relaciones jurídicas de carácter jusprivatista.

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Fuentes Derecho Internacional Privado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo sobre Las Fuentes Derecho Internacional Privado. Participantes: Mardelys Querales 11.877.441 Profesora: Emily Ramírez Cátedra: Derecho Internacional Privado Sección: SAIA “B” Barquisimeto Diciembre, 2017.
  • 2. Son fuentes que instituyen maneras de crear normas jurídicas que constriñen a más de un Estado a respetar acuerdos, convenios o tratados internacionales para la mejor solución de conflictos o factores de conexión. Casos o ejemplos: 1) EXP. N° 2009-0188 Por Oficio N° 350-10 del 7 de diciembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Arturo Bravo Roa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.593, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1999, bajo el N° 32, Tomo 44-A, contra la sociedad mercantil OCEANLINK OFFSHORE III AS, “constituida conforme a la legislación Noruega, con sede en Klingenberggt 7A, 0121 Oslo, Noruega”. DECISIÓN Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2009, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de las sociedades mercantiles OCEANLINK OFFSHORE III AS y OCEANLINK OFFSHORE AS. Se REVOCA la decisión dictada por el tribunal remitente, por medio de la cual se declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.067 de fecha 3 de noviembre de 2010.
  • 3. EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil OCEANLINK OFFSHORE III AS. Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de que provea lo conducente en los cuadernos separados contentivos de las incidencias vinculadas con la presente causa, en atención a esta decisión y al criterio de la Sala Constitucional. La Presidenta - Ponente MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA 2) Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2009, por el TRIBUNAL DE GRANDE INSTANTE DE GRENOBLE EN LA REPUBLICA DE FRANCIA, que decretó la adopción simple de Michel Fabian MARCIAL por el señor JEAN PIERRE ELLENA, ampliamente identificados ut supra, estableciendo que el adoptante y adoptivo adquieren deberes y obligaciones de padre e hijo y este llevara los apellidos del adoptante, y en consecuencia de ello, en atención al artículo 43 de la Ley de Adopción se ordena dar cumplimiento a las exigencias del artículo 39 de la referida ley, por lo que se ordena oficiar al funcionario del registro del estado civil del domicilio o residencia, a fin de que proceda levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. El texto de la partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo; e igualmente se deberá remitir copia al registro del estado civil donde se encuentra la partida original de nacimiento del
  • 4. adoptado, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal. Al margen de la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena, se anotaran únicamente las palabras: “Adopción simple” y la misma quedara privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 29, del articulo 56 eiusdem. En consecuencia, la mencionada sentencia tiene fuerza ejecutoria en cuanto a la adopción simple del ciudadano MICHEL FABIAN MARCIAL; ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. El Juez, Abg. José Francisco Hernández Osorio. En cuanto a su importancia la Ley de Derecho Internacional Privado manifiesta las nuevas tendencias en esta materia como lo es autonomía legislativa, la regulación de las instituciones generales, así como las soluciones marco en materia de Derecho Civil y Procesal Internacional. Sus disposiciones corrigen las contradicciones, confusiones e imprecisiones del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado actual, especialmente a través del cambio del factor de conexión personal, causante principal del “hibridismo antagónico” de nuestro sistema. La Ley ajusta la legislación venezolana a la realidad social del país, adapta las soluciones del derecho interno a las contenidas en las Convenciones de La Haya, de las Naciones Unidas y de las interamericanas ratificadas por Venezuela, persigue como objetivo fundamental, la justicia material de cada caso. También La Ley de Derecho Internacional Privado en su Artículo 1º tipifica. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de
  • 5. ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En este artículo se visualiza la posición de este conjunto de normas según la pirámide de Kelsen, que entre las fuentes directas e indirectas encontramos los tratados internacionales, la Constitución que aunque no se nombra se incluye por ser la carta magna, la ley del derecho internacional privado y a falta de ellas la analogía y los principios. Por otro lado, la CRBV en su artículo 23 establece lo siguiente: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. En lo que respecta la Costumbre como la expresión de la tradición jurídica de los pueblos, ha sido en su base un derecho consuetudinario, siendo la más espontánea y antigua del derecho, se basa en un acuerdo tácito entre las naciones, gracias al cual se protegen los usos y prácticas para resolver los problemas de orden privado con relevancia internacional. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. Los Tratados Internacionales: Puede expresar que los tratados han sido divididos en dos clases: tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que
  • 6. regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares. La Jurisprudencia internacional es aquella impuesta por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. La Doctrina Ella compone un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio. Principios Generales, Tales principios son, el de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último territorio; el de la personalidad de las leyes, mediante el cual las referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas, establezcan su residencia o domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia contractual; el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en su caso, de la lex fori, y muchos otros más que constituyen los principios que rigen las instituciones y relaciones jurídicas de carácter jusprivatista.