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Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y
a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos
públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado impartirá educación básica; La y
ésta tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez,
el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia. Por lo tanto, el estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de
manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la
idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Artículo 31. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que
establezca la ley para alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para
asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así
como la tranquilidad y el orden interior, y contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como
del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Artículo 130. El principio histórico de la separación del estado y las iglesias. Las iglesias y demás
agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos y
como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser
ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados; los
ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato,
partido o asociación política alguna.
Constitución de los
estados unidos
mexicanos.
La ley general de educación representa la nueva ley en el diario oficial de la federación el 13 de Julio de 1993, en el
que se plantean disposiciones generales a través de artículos para regula la educación que imparten el Estado -
Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Debido a que, todo individuo tiene derecho a
recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso
al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales
aplicables. En este sentido, reconoce a la educación como un medio fundamental para adquirir, transmitir y
acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la
sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de
manera que tengan sentido de solidaridad social.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra
establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se
rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Ley General de Educación
Derechos humanos.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
forma parte;
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección,prevención y restitución integrales
de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes,
así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales
autónomos, y
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección
y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
La Subsecretaría de Educación Básica (SEB) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) del Gobierno Federal,
reproduce el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado el día
19 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. el propósito de que las educadoras, las maestras y los
maestros de educación primaria y secundaria, directivos, supervisores, jefes de sector, apoyos técnicos
pedagógicos, autoridades estatales, estudiantes y maestros normalistas, padres de familia, académicos,
investigadores, especialistas y la sociedad en general conozcan los fundamentos pedagógicos y la política pública
educativa que sustenta el Plan de estudios 2011.
Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescente
Acuerdo 592. Por el que se establece la articulación de la
educación básica.
¿Cómo entiendes el carácter nacional, laico, gratuito y obligatorio de la educación básica?
El carácter nacional de la educación básica corresponde a la aplicación de programas
educativos tanto en instituciones escolares públicas o privadas, debido a que el objetivo
nacional consiste en brindar educación de calidad para desarrollar todas las facultades de
los individuos de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar,
la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el
máximo logro de aprendizaje de los educandos. Así mismo, la educación brindada deberá
contener un enfoque inclusivo en el que se valore la cultura de cada individuo puesto que
la educación es un derecho para todos y por lo tanto todos tendrán acceso a la educación
sin importar sus condiciones.
¿Cuál es tu percepción acerca del compromiso ético del docente?
El docente como coordinador del proceso de aprendizaje debe asumir la filosofía de la
educación, mediante el cual se compromete con el presente de nuestro país, ya que ejercer
la docencia es un orgullo nacional a través del cual brinda un servicio a la niñez y juventud
mexicana. En este sentido, el docente deberá intervenir de manera crítica ante el proceso
de aprendizaje de los estudiantes con el objetivo de brindar una educación de calidad que
brinde oportunidad de adquisición de aprendizajes esperados.
¿Cuáles son los retos del docente en el marco actual de la educación nacional e
internacional?
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educativo exige al profesional la puesta en marcha de sus competencias adquiridas tanto
en su escuela formadora como en la escuela de práctica. En este sentido, en el marco actual
nacional el docente debe comprender los objetivos planteados en los programas educativos
con el fin de contribuir de manera crítica y ética a la formación de ciudadanos competentes
de desarrollarse en la sociedad del siglo XXI. Así mismo, su función le exige una formación
permanente mediante la cual adquiera conocimientos de temas de relevancia social que
contribuyan en los objetivos educativos nacionales.
¿Cuáles son los elementos principales del plan de estudios de educación básica?
El Plan de estudios 2011. Educación Básica es el documento rector que define las
competencias para la vida, el perfil de egreso, los Estándares Curriculares y los aprendizajes
esperados que constituyen el trayecto formativo de los estudiantes, y que se propone
contribuir a la formación del ciudadano democrático, crítico y creativo que requiere la
sociedad mexicana en el siglo XXI, desde las dimensiones nacional y global, que consideran
al ser humano y al ser universal.
¿Cómo generar ambientes de aprendizaje incluyentes?
Tomando como base tres principios pedagógicos Generar ambientes de aprendizaje,
trabajar en colaboración para construir el aprendizaje y favorecer la inclusión para atender
a la diversidad; los docentes deben promover entre los estudiantes el reconocimiento de
la pluralidad social, lingüística y cultural como una característica del país y del mundo en el
que viven, y fomentar que la escuela se convierta en un espacio donde la diversidad puede
apreciarse y practicarse como un aspecto de la vida cotidiana y de enriquecimiento para
todos.

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Educación

  • 1. Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado impartirá educación básica; La y ésta tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Por lo tanto, el estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Artículo 31. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley para alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 130. El principio histórico de la separación del estado y las iglesias. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos y como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados; los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Constitución de los estados unidos mexicanos.
  • 2. La ley general de educación representa la nueva ley en el diario oficial de la federación el 13 de Julio de 1993, en el que se plantean disposiciones generales a través de artículos para regula la educación que imparten el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Debido a que, todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. En este sentido, reconoce a la educación como un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ley General de Educación Derechos humanos.
  • 3. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección,prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración. La Subsecretaría de Educación Básica (SEB) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) del Gobierno Federal, reproduce el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado el día 19 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. el propósito de que las educadoras, las maestras y los maestros de educación primaria y secundaria, directivos, supervisores, jefes de sector, apoyos técnicos pedagógicos, autoridades estatales, estudiantes y maestros normalistas, padres de familia, académicos, investigadores, especialistas y la sociedad en general conozcan los fundamentos pedagógicos y la política pública educativa que sustenta el Plan de estudios 2011. Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescente Acuerdo 592. Por el que se establece la articulación de la educación básica.
  • 4. ¿Cómo entiendes el carácter nacional, laico, gratuito y obligatorio de la educación básica? El carácter nacional de la educación básica corresponde a la aplicación de programas educativos tanto en instituciones escolares públicas o privadas, debido a que el objetivo nacional consiste en brindar educación de calidad para desarrollar todas las facultades de los individuos de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Así mismo, la educación brindada deberá contener un enfoque inclusivo en el que se valore la cultura de cada individuo puesto que la educación es un derecho para todos y por lo tanto todos tendrán acceso a la educación sin importar sus condiciones. ¿Cuál es tu percepción acerca del compromiso ético del docente? El docente como coordinador del proceso de aprendizaje debe asumir la filosofía de la educación, mediante el cual se compromete con el presente de nuestro país, ya que ejercer la docencia es un orgullo nacional a través del cual brinda un servicio a la niñez y juventud mexicana. En este sentido, el docente deberá intervenir de manera crítica ante el proceso de aprendizaje de los estudiantes con el objetivo de brindar una educación de calidad que brinde oportunidad de adquisición de aprendizajes esperados. ¿Cuáles son los retos del docente en el marco actual de la educación nacional e internacional? La profesión docente es una actividad compleja, debido a que la sociedad y el sistema educativo exige al profesional la puesta en marcha de sus competencias adquiridas tanto en su escuela formadora como en la escuela de práctica. En este sentido, en el marco actual nacional el docente debe comprender los objetivos planteados en los programas educativos con el fin de contribuir de manera crítica y ética a la formación de ciudadanos competentes de desarrollarse en la sociedad del siglo XXI. Así mismo, su función le exige una formación permanente mediante la cual adquiera conocimientos de temas de relevancia social que contribuyan en los objetivos educativos nacionales. ¿Cuáles son los elementos principales del plan de estudios de educación básica? El Plan de estudios 2011. Educación Básica es el documento rector que define las competencias para la vida, el perfil de egreso, los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados que constituyen el trayecto formativo de los estudiantes, y que se propone contribuir a la formación del ciudadano democrático, crítico y creativo que requiere la sociedad mexicana en el siglo XXI, desde las dimensiones nacional y global, que consideran al ser humano y al ser universal. ¿Cómo generar ambientes de aprendizaje incluyentes? Tomando como base tres principios pedagógicos Generar ambientes de aprendizaje, trabajar en colaboración para construir el aprendizaje y favorecer la inclusión para atender a la diversidad; los docentes deben promover entre los estudiantes el reconocimiento de la pluralidad social, lingüística y cultural como una característica del país y del mundo en el que viven, y fomentar que la escuela se convierta en un espacio donde la diversidad puede apreciarse y practicarse como un aspecto de la vida cotidiana y de enriquecimiento para todos.