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TEORIA GENERAL
DEL DERECHO II
Proceso Legislativo
Equipo seis.
 Luz María Martínez Zavala
 López Morales Margarita Lizbeth
 Karla Mendoza Lòpez
 © 2013
GRUPO: HED03 8:30 a 10:00
Proceso Legislativo
• La organización y el funcionamiento del Congreso de la Unión, de las
Cámaras que los componen y la actuación de los legisladores que
forman parte de ellas, se rigen y regulan por lo que prevén:
– La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
– Reglamento de la Cámara de Diputados
– Reglamento del Senado de la República
– Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
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– Los Acuerdos parlamentarios.
Los principios que regulan el proceso también son de naturaleza
consuetudinaria; se integran por precedentes, prácticas
parlamentarias, usos y costumbres.
8
Proceso Legislativo8
Iniciativa
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Proceso Legislativo
• Iniciativa: en su sentido jurídico amplio, es la
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INICIATIVA
Proceso Legislativo
• Facultad de Iniciar
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8
INICIATIVA
Proceso Legislativo
• (CPEUM) Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
• I. Al Presidente de la República;
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Unión;
• III. A las Legislaturas de los Estados; y
• IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por
lo menos, al cero punto trece por ciento de la
• lista nominal de electores, en los términos que
señalen las leyes
Proceso Legislativo
• Principios en la elaboración de las iniciativas
1. Carácter imperativo.
2. De lo general a lo particular.
3. Tres tiempos: pasado, presente y futuro.
4. Siempre que se haga referencia a una institución, utilizar el
mismo término.
5. No utilizar ejemplos.
6. Disposiciones usando pocas palabras.
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8. No usar gerundios.
9. No poner incidencias en las frases.
10.Utilizar párrafos cortos.
8
INICIATIVA
Proceso Legislativo
Iniciativa “preferente”
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
….
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá
presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que
hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa
deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de
treinta días naturales.
Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá
ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la
Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara
revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes
señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
(Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el Jueves 9 de agosto de 2012)
8
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Presidente
PLENO
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Las comisiones son entes
auxiliares, especializados, sin
personalidad jurídica, con que
cuentan cada una de las Cámaras por
separado, o las dos juntas, para
atender asuntos de interés común o
el propio Congreso. A través de
dictámenes, informes, opiniones o
resoluciones contribuyen a que la
Cámara cumpla con sus facultades.
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Presidente
El Presidente de la Mesa
Directiva es el Presidente de
la Cámara y expresa su
unidad. Garantiza el fuero
constitucional de los
diputados y vela por la
inviolabilidad del Recinto
Legislativo
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Presidente
PLENO
Se da lectura y se
pone a votación
Al aprobarse se manda la
iniciativa a la colegisladora
o al Ejecutivo en su caso.
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
SE PUBLICA
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
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Proceso Legislativo
• El voto es el medio en virtud del cual los
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– Voto consultivo: Aquel que solo sirve para ilustrar
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8
APROBACIÓN
Proceso Legislativo
• La mayoría es la adhesión del mayor
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emitidos a favor de cualquiera de las otras
proposiciones sometidas a la misma votación.
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APROBACIÓN
Proceso Legislativo8
APROBACIÓN
84 y 85
• Designa al Presidente
de la Republica
110
• Cuando juzga
76 y 96
• El Senado designa
Gobernador Provisional y
Ministros de la SCJN
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• Comisión permanente
convoca a periodo
extraordinario
Mayoría de las
2/3 partes
Proceso Legislativo
• El veto es la facultad que se le reconoce al
Poder Ejecutivo para hacer observaciones a
los proyectos de ley o decreto que para su
promulgación le envía el órgano legislativo.
– Veto total: Cuando se refiere a todo el proyecto de
ley o decreto.
– Veto parcial: Cuando se refiere solo a una parte del
proyecto de ley o decreto.
– Veto de bolsillo: Cuando el Presidente no veta el
proyecto pero espera hasta el último momento
para disponer su publicación.
8
SANCIÓN
Proceso Legislativo
• Promulgación y Publicación
La promulgación no es otra cosa que la publicación formal de
la ley y ambas voces se emplean como sinónimas, tanto en el
lenguaje común como en el jurídico, sin que sea obstáculo
para llegar a esta conclusión, el que en la doctrina, también
jurídica, exista una corriente de opinión que pretenda
encontrar diferencias entre la promulgación y la publicación
de las leyes, pues tales diferencias son meramente teóricas, al
resultar que la Ley Fundamental emplea las dos palabras con
el mismo significado, según se desprende de la
consulta, entre otros, de los artículos 70, 72 inciso a), y
89, fracción I, de la propia Constitución.
Amparo en revisión 2260/74.
8
PUBLICACIÓN
Proceso Legislativo
• Titulares de la facultad de publicar.
1. Presidente de la República (89, I)
2. Gobernadores de los Estados (120)
3. El Jefe de Gobierno del DF (121)
8
PUBLICACIÓN
Proceso Legislativo
• Características de la publicación.
1. Se debe identificar el Órgano que lo emitió.
2. Se debe transcribir integro el texto del decreto.
3. Debe haber total coincidencia entre el texto enviado por
el Legislativo y el publicado en el DOF.
4. Respecto de un tratado, suscrito en dos o mas idiomas,
debe publicar tanto en español como en los otros
idiomas.
8
PUBLICACIÓN
Proceso Legislativo
• SISTEMA SUCESIVO:
• Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de
observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de
su publicación en el Periódico Oficial.
• En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para
que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean
obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo
anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de
distancia o fracción que exceda de la mitad. (Art. 3° CCF)
• SISTEMA SINCRONICO:
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8
INICIODEVIGENCIA
Comisión Permanente
• Artículo 78. Durante los recesos del Congreso
de la Unión habrá una Comisión Permanente
compuesta de 37 miembros de los que 19
serán Diputados y 18 Senadores, nombrados
por sus respectivas Cámaras la víspera de la
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Proceso legislativo

  • 1. TEORIA GENERAL DEL DERECHO II Proceso Legislativo Equipo seis.  Luz María Martínez Zavala  López Morales Margarita Lizbeth  Karla Mendoza Lòpez  © 2013 GRUPO: HED03 8:30 a 10:00
  • 2. Proceso Legislativo • La organización y el funcionamiento del Congreso de la Unión, de las Cámaras que los componen y la actuación de los legisladores que forman parte de ellas, se rigen y regulan por lo que prevén: – La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. – La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. – Reglamento de la Cámara de Diputados – Reglamento del Senado de la República – Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos – Los Acuerdos parlamentarios. Los principios que regulan el proceso también son de naturaleza consuetudinaria; se integran por precedentes, prácticas parlamentarias, usos y costumbres. 8
  • 4. Proceso Legislativo • Iniciativa: en su sentido jurídico amplio, es la facultad o el derecho que la Constitución otorga a ciertos servidores públicos, entes oficiales y particulares a proponer denunciar o solicitar al órgano legislativo colegiado un asunto, hacer de su conocimiento hechos o formular una petición, en relación con materias que son de su competencia, de lo que puede derivar una ley o un decreto. 8 INICIATIVA
  • 5. Proceso Legislativo • Facultad de Iniciar – La facultad de iniciar se ha conferido a ciertos entes en forma genérica, aunque con restricciones, y a otros en forma limitada y casuística: 8 INICIATIVA
  • 6. Proceso Legislativo • (CPEUM) Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: • I. Al Presidente de la República; • II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; • III. A las Legislaturas de los Estados; y • IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la • lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes
  • 7. Proceso Legislativo • Principios en la elaboración de las iniciativas 1. Carácter imperativo. 2. De lo general a lo particular. 3. Tres tiempos: pasado, presente y futuro. 4. Siempre que se haga referencia a una institución, utilizar el mismo término. 5. No utilizar ejemplos. 6. Disposiciones usando pocas palabras. 7. No usar adjetivos. 8. No usar gerundios. 9. No poner incidencias en las frases. 10.Utilizar párrafos cortos. 8 INICIATIVA
  • 8. Proceso Legislativo Iniciativa “preferente” Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: …. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución. (Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el Jueves 9 de agosto de 2012) 8
  • 10. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Las comisiones son entes auxiliares, especializados, sin personalidad jurídica, con que cuentan cada una de las Cámaras por separado, o las dos juntas, para atender asuntos de interés común o el propio Congreso. A través de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla con sus facultades.
  • 11. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Presidente El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo
  • 12. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Presidente PLENO Se da lectura y se pone a votación Al aprobarse se manda la iniciativa a la colegisladora o al Ejecutivo en su caso.
  • 13. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión SE PUBLICA Artículo 72 CPEUM
  • 14. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión 2/3 2/3 Es ley y debe promulgar Artículo 72 CPEUM
  • 15. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión SE PUBLICA Artículo 72 CPEUM
  • 16. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión No se pueden presentar en el mismo periodo de sesiones Artículo 72 CPEUM
  • 17. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión SE PUBLICA Artículo 72 CPEUM
  • 18. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión SE ENVIA AL EJECUTIVO LO APROBADO SE PUBLICA Artículo 72 CPEUM
  • 19. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión No se pueden presentar en el mismo periodo de sesiones Artículo 72 CPEUM
  • 20. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión No se pueden presentar en las sesiones del año Artículo 72 CPEUM
  • 21. Proceso Legislativo • El voto es el medio en virtud del cual los legisladores emiten su opinión o eligen cuando legalmente son requerido para ello. – Voto consultivo: Aquel que solo sirve para ilustrar la discusión, sin que se cuente por una ni otra parte en la decisión. – Voto deliberativo o decisivo: El que se cuenta por una u otra de las opiniones emitidas y sirve para la resolución del negocio que es su objeto. 8 APROBACIÓN
  • 22. Proceso Legislativo • La mayoría es la adhesión del mayor número a una determinada proposición – Mayoría absoluta: Cuando el número sobrepasa el de la mitad de los votantes. – Mayoría relativa: Cuando el número es inferior a la mitad, pero superior al de los votos emitidos a favor de cualquiera de las otras proposiciones sometidas a la misma votación. 8 APROBACIÓN
  • 23. Proceso Legislativo8 APROBACIÓN 84 y 85 • Designa al Presidente de la Republica 110 • Cuando juzga 76 y 96 • El Senado designa Gobernador Provisional y Ministros de la SCJN 78 • Comisión permanente convoca a periodo extraordinario Mayoría de las 2/3 partes
  • 24. Proceso Legislativo • El veto es la facultad que se le reconoce al Poder Ejecutivo para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que para su promulgación le envía el órgano legislativo. – Veto total: Cuando se refiere a todo el proyecto de ley o decreto. – Veto parcial: Cuando se refiere solo a una parte del proyecto de ley o decreto. – Veto de bolsillo: Cuando el Presidente no veta el proyecto pero espera hasta el último momento para disponer su publicación. 8 SANCIÓN
  • 25. Proceso Legislativo • Promulgación y Publicación La promulgación no es otra cosa que la publicación formal de la ley y ambas voces se emplean como sinónimas, tanto en el lenguaje común como en el jurídico, sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, el que en la doctrina, también jurídica, exista una corriente de opinión que pretenda encontrar diferencias entre la promulgación y la publicación de las leyes, pues tales diferencias son meramente teóricas, al resultar que la Ley Fundamental emplea las dos palabras con el mismo significado, según se desprende de la consulta, entre otros, de los artículos 70, 72 inciso a), y 89, fracción I, de la propia Constitución. Amparo en revisión 2260/74. 8 PUBLICACIÓN
  • 26. Proceso Legislativo • Titulares de la facultad de publicar. 1. Presidente de la República (89, I) 2. Gobernadores de los Estados (120) 3. El Jefe de Gobierno del DF (121) 8 PUBLICACIÓN
  • 27. Proceso Legislativo • Características de la publicación. 1. Se debe identificar el Órgano que lo emitió. 2. Se debe transcribir integro el texto del decreto. 3. Debe haber total coincidencia entre el texto enviado por el Legislativo y el publicado en el DOF. 4. Respecto de un tratado, suscrito en dos o mas idiomas, debe publicar tanto en español como en los otros idiomas. 8 PUBLICACIÓN
  • 28. Proceso Legislativo • SISTEMA SUCESIVO: • Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. • En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. (Art. 3° CCF) • SISTEMA SINCRONICO: • Entrará en vigor en todo el territorio, desde la fecha en que se indica (Art. 4° CCF) 8 INICIODEVIGENCIA
  • 29. Comisión Permanente • Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. 9