2. Proceso Legislativo
• La organización y el funcionamiento del Congreso de la Unión, de las
Cámaras que los componen y la actuación de los legisladores que
forman parte de ellas, se rigen y regulan por lo que prevén:
– La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
– Reglamento de la Cámara de Diputados
– Reglamento del Senado de la República
– Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos
– Los Acuerdos parlamentarios.
Los principios que regulan el proceso también son de naturaleza
consuetudinaria; se integran por precedentes, prácticas
parlamentarias, usos y costumbres.
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4. Proceso Legislativo
• Iniciativa: en su sentido jurídico amplio, es la
facultad o el derecho que la Constitución
otorga a ciertos servidores públicos, entes
oficiales y particulares a proponer denunciar o
solicitar al órgano legislativo colegiado un
asunto, hacer de su conocimiento hechos o
formular una petición, en relación con
materias que son de su competencia, de lo que
puede derivar una ley o un decreto.
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INICIATIVA
5. Proceso Legislativo
• Facultad de Iniciar
– La facultad de iniciar se ha conferido a ciertos
entes en forma genérica, aunque con
restricciones, y a otros en forma limitada y
casuística:
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INICIATIVA
6. Proceso Legislativo
• (CPEUM) Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
• I. Al Presidente de la República;
• II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la
Unión;
• III. A las Legislaturas de los Estados; y
• IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por
lo menos, al cero punto trece por ciento de la
• lista nominal de electores, en los términos que
señalen las leyes
7. Proceso Legislativo
• Principios en la elaboración de las iniciativas
1. Carácter imperativo.
2. De lo general a lo particular.
3. Tres tiempos: pasado, presente y futuro.
4. Siempre que se haga referencia a una institución, utilizar el
mismo término.
5. No utilizar ejemplos.
6. Disposiciones usando pocas palabras.
7. No usar adjetivos.
8. No usar gerundios.
9. No poner incidencias en las frases.
10.Utilizar párrafos cortos.
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INICIATIVA
8. Proceso Legislativo
Iniciativa “preferente”
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
….
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá
presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que
hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa
deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de
treinta días naturales.
Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá
ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la
Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara
revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes
señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
(Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el Jueves 9 de agosto de 2012)
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10. Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Las comisiones son entes
auxiliares, especializados, sin
personalidad jurídica, con que
cuentan cada una de las Cámaras por
separado, o las dos juntas, para
atender asuntos de interés común o
el propio Congreso. A través de
dictámenes, informes, opiniones o
resoluciones contribuyen a que la
Cámara cumpla con sus facultades.
11. Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Presidente
El Presidente de la Mesa
Directiva es el Presidente de
la Cámara y expresa su
unidad. Garantiza el fuero
constitucional de los
diputados y vela por la
inviolabilidad del Recinto
Legislativo
21. Proceso Legislativo
• El voto es el medio en virtud del cual los
legisladores emiten su opinión o eligen
cuando legalmente son requerido para ello.
– Voto consultivo: Aquel que solo sirve para ilustrar
la discusión, sin que se cuente por una ni otra parte
en la decisión.
– Voto deliberativo o decisivo: El que se cuenta por
una u otra de las opiniones emitidas y sirve para la
resolución del negocio que es su objeto.
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APROBACIÓN
22. Proceso Legislativo
• La mayoría es la adhesión del mayor
número a una determinada proposición
– Mayoría absoluta: Cuando el número
sobrepasa el de la mitad de los votantes.
– Mayoría relativa: Cuando el número es inferior
a la mitad, pero superior al de los votos
emitidos a favor de cualquiera de las otras
proposiciones sometidas a la misma votación.
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APROBACIÓN
23. Proceso Legislativo8
APROBACIÓN
84 y 85
• Designa al Presidente
de la Republica
110
• Cuando juzga
76 y 96
• El Senado designa
Gobernador Provisional y
Ministros de la SCJN
78
• Comisión permanente
convoca a periodo
extraordinario
Mayoría de las
2/3 partes
24. Proceso Legislativo
• El veto es la facultad que se le reconoce al
Poder Ejecutivo para hacer observaciones a
los proyectos de ley o decreto que para su
promulgación le envía el órgano legislativo.
– Veto total: Cuando se refiere a todo el proyecto de
ley o decreto.
– Veto parcial: Cuando se refiere solo a una parte del
proyecto de ley o decreto.
– Veto de bolsillo: Cuando el Presidente no veta el
proyecto pero espera hasta el último momento
para disponer su publicación.
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SANCIÓN
25. Proceso Legislativo
• Promulgación y Publicación
La promulgación no es otra cosa que la publicación formal de
la ley y ambas voces se emplean como sinónimas, tanto en el
lenguaje común como en el jurídico, sin que sea obstáculo
para llegar a esta conclusión, el que en la doctrina, también
jurídica, exista una corriente de opinión que pretenda
encontrar diferencias entre la promulgación y la publicación
de las leyes, pues tales diferencias son meramente teóricas, al
resultar que la Ley Fundamental emplea las dos palabras con
el mismo significado, según se desprende de la
consulta, entre otros, de los artículos 70, 72 inciso a), y
89, fracción I, de la propia Constitución.
Amparo en revisión 2260/74.
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PUBLICACIÓN
26. Proceso Legislativo
• Titulares de la facultad de publicar.
1. Presidente de la República (89, I)
2. Gobernadores de los Estados (120)
3. El Jefe de Gobierno del DF (121)
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PUBLICACIÓN
27. Proceso Legislativo
• Características de la publicación.
1. Se debe identificar el Órgano que lo emitió.
2. Se debe transcribir integro el texto del decreto.
3. Debe haber total coincidencia entre el texto enviado por
el Legislativo y el publicado en el DOF.
4. Respecto de un tratado, suscrito en dos o mas idiomas,
debe publicar tanto en español como en los otros
idiomas.
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PUBLICACIÓN
28. Proceso Legislativo
• SISTEMA SUCESIVO:
• Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de
observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de
su publicación en el Periódico Oficial.
• En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para
que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean
obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo
anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de
distancia o fracción que exceda de la mitad. (Art. 3° CCF)
• SISTEMA SINCRONICO:
• Entrará en vigor en todo el territorio, desde la fecha en que se indica
(Art. 4° CCF)
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INICIODEVIGENCIA
29. Comisión Permanente
• Artículo 78. Durante los recesos del Congreso
de la Unión habrá una Comisión Permanente
compuesta de 37 miembros de los que 19
serán Diputados y 18 Senadores, nombrados
por sus respectivas Cámaras la víspera de la
clausura de los períodos ordinarios de
sesiones. Para cada titular las Cámaras
nombrarán, de entre sus miembros en
ejercicio, un sustituto.
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