Conozca los aspectos jurídico laborales que regulan la obligación de contratar a personas con discapacidad y todas las subvenciones, bonificaciones e incentivos por contratar a dicho colectivo.
La contratación de personas con discapacidad. Una gran oportunidad para las empresas
1. LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
UNA GRAN OPORTUNIDAD PARA LAS EMPRESAS
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar a PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar a PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones.
d) Otros beneficios,
3. Datos para la reflexión.
Eloy Martínez Parra
Técnico de Integración Laboral
en UPAPSA LABORAL
Grado en Relaciones Laborales y
Recursos Humanos
Experto Universitario en Dirección
y Gestión de RRHH
Profesor Máster RRHH, Máster
Gestión Empresas y Máster
Hostelería de la U.A.
2. Objetivos de la jornada
Los asistentes al finalizar la jornada deben ser capaces de
identificar cuales son las obligaciones legales más importantes
en materia de contratación de personas con discapacidad y
recocer los incentivos más destacables por la incorporación de
dichos trabajadores a la empresa.
3. Objetivo:
Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus
familias.
Características:
Declarada de Utilidad Pública.
27 asociaciones, centros y residencias asociadas repartidas por toda la
provincia de Alicante.
Servicios: Ocio, Deporte, Voluntariado (bolsa de voluntariado con más
400 voluntarios en activo), Estancias vacacionales, Vivienda de
emergencia y de respiro familiar y Empleo.
4. Servicio de empleo de Upapsa
Objetivo: Integración laboral normalizada de personas con discapacidad
intelectual, física, intelectual y/o enfermedad o trastorno mental en el mercado
ordinario de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades y de no
discriminación.
Quienes somos: Equipo de personas con una dilatada experiencia, cualificado y
especializados en RR.HH. y discapacidad.
Nuestra experiencia: Gestionadas más de 1.000 inserciones laborales y con una
bolsa de 150 empresas clientes activas.
Reconocimiento de la Administracion: Agencia de Colocación del SERVEF
autorizada con número 1000000003 especializada en la inserción laboral de
personas con discapacidad.
5. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones.
d) Otros beneficios.
3. Datos para la reflexión.
6. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad aprobada por la ONU de 2006 y ratificada por España.
La Directiva 2000/78/CE de la Unión Europea (igualdad de trato).
La Constitución Española
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 364/2005 que regula el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores
con discapacidad
Real Decreto 1451/1983 que regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados.
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Criterio Técnico de la D.G. ITSS número 98/2016 sobre actuaciones
en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas
con discapacidad.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
a. Marco jurídico.
7. Objetivo:
Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus
familias.
Características:
Declarada de Utilidad Pública.
27 asociaciones, centros y residencias asociadas repartidas por toda la
provincia de Alicante.
Servicios: Ocio, Deporte, Voluntariado (bolsa de voluntariado con más
400 voluntarios en activo), Estancias vacacionales, Vivienda de
emergencia y de respiro familiar y Empleo.
8. Algunos derechos generales y específicos para PcD
Art. 7 L.G. derechos PcD: Las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos que cualquier ciudadano. Las administraciones promoverán que
los derechos de las personas con discapacidad sean reales y efectivos.
Art. 4 c) E.T. – Art. 35 L.G. derechos PcD : A no ser discriminados debido a la
discapacidad de forma directa o indirecta para el empleo, o una vez
empleados siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
a. Marco jurídico.
9. Algunos derechos generales y específicos para PcD
Art. 4 e) E.T. : Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente al acoso por discapacidad.
Art. 17.1 E.T.: Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios,
las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las
decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así
como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de
trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables
por razón de edad o discapacidad.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
a. Marco jurídico.
10. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones
d) Otros beneficios
3. Datos para la reflexión.
11. ¿Quien tiene discapacidad?
Art. 4 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social (en adelante “L.G. derechos PcD”)
El que tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales,
previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás.
A quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
Quien tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez (se equipara con un grado de
discapacidad del 33%), y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
b. Titular del derecho de la LG derechos de las PcD
12. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones
d) Otros beneficios
3. Datos para la reflexión.
13. Art. 42 Ley General Derechos PcD: las empresas con 50 o más
trabajadores deben tener al menos un 2% de trabajadores con
discapacidad en la plantilla.
Real Decreto 364/2005: el periodo de referencia para el cálculo de la
cuota de reserva serán los doce meses inmediatamente
anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de la
plantilla, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la
totalidad de centros de trabajo de la empresa.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
c. Obligación de contratar a PcD
14. Servicio de empleo de Upapsa
Objetivo: Integración laboral normalizada de personas con discapacidad
intelectual, física, intelectual y/o enfermedad o trastorno mental en el mercado
ordinario de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades y de no
discriminación.
Quienes somos: Equipo de personas con una dilatada experiencia, cualificado y
especializados en RR.HH. y discapacidad.
Nuestra experiencia: Gestionadas más de 1.000 inserciones laborales y con una
bolsa de 150 empresas clientes activas.
Reconocimiento de la Administracion: Agencia de Colocación del SERVEF
autorizada con número 1000000003 especializada en la inserción laboral de
personas con discapacidad.
15. El caso de los trabajadores/as a tiempo parcial
La norma no indica como deben computar los contratos a
tiempo parcial.
Criterio que se utiliza: deben computar del mismo modo los
trabajadores a jornada completa, dependiendo únicamente de
la duración de sus contratos.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
c. Obligación de contratar a PcD
16. Cuando se debe cumplir con la obligación
Cuando una empresa que tiene menos de 50 personas en plantilla
alcanza o supera esa cifra en un momento determinado, será en ese
mismo instante a partir del cual deberá cumplir con la obligación de
contratar un 2% de trabajadores con discapacidad. Es una obligación
constante, variable y viva.
Como comprueba la ITSS el cumplimiento: verificará su
cumplimiento en los 12 meses anteriores al inicio de la actuación.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
c. Obligación de contratar a PcD
17. ¿Computa la fracción?
La interpretación más ajustada al tenor literal de la norma,
aunque con seguridad la menos favorecedora de la eficacia de la
medida de reserva, es la de entender que el número de
trabajadores/as con discapacidad que constituye en cada caso la
cuota de reserva exigible a una empresa, debe ser el entero
resultante de aplicar el 2% a la plantilla de la empresa en cada
momento.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
c. Obligación de contratar a PcD
18. Obligaciones formales y procedimiento
En el primer trimestre de cada año, con conocimiento de los
representantes del personal, las empresas que empleen
personal que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina del SEPE
de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de
las provincias donde tengan centros de trabajo, relación
detallada de los puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad y de aquellos que por sus características queden
reservados a los mismos.
Esta obligación, de contenido meramente formal, se enfrenta,
respecto a su exigibilidad, con las dificultades derivadas de que
no se halla tipificada en LISOS y consecuentemente, no puede
ser objeto de sanción administrativa como consecuencia de la
actuación inspectora.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
c. Obligación de contratar a PcD
19. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones
d) Otros beneficios
3. Datos para la reflexión.
20. En el caso de incumplimiento total o parcial de la obligación de reserva, la
empresa puede ser sancionada por la comisión de una infracción grave,
tipificada en el artículo 15.3 de la LISOS o bien requerida para que alcance
el 2%, ya sea de manera directa mediante contrataciones o indirecta a
través de medidas alternativas, siempre que se haya producido
previamente la declaración de excepcionalidad.
Las sanciones son multas económicas de entre 626 y 6.250 euros, además
de la pérdida de los beneficios de los programas de fomento del empleo,
pudiendo ser excluidos de los mismos los infractores por un periodo de
hasta dos años.
En caso de ser reincidente la falta esta se considera muy grave, pudiendo
ser sancionada la empresa con multas de entre 6.251 € y 187.151 €.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
d. Infracciones y sanciones
21. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones.
d) Otros beneficios.
3. Datos para la reflexión.
22. Primer empleo joven
• Característica contrato: temporal cuya causalidad es adquisición de
una primera experiencia laboral con joven menor de 30 años o 35 con
discapacidad sin experiencia laboral o inferior a tres meses
• Duración: mínimo tres meses, máximo seis. Prórroga si lo contempla
Conv. Colectivo hasta máx. 12 meses
• Jornada: t. completo o mínimo 75% jornada
• Incentivo Seg. Social en caso de transformación indefinido:
• Hombres: 500 € año durante tres años
• Mujer: 700 € año durante tres años
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
23. Contrato de interinidad con desempleados con discapacidad
para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de IT.
• Característica contrato: contrato de interinidad formalizado con un
trabajador con discapacidad,
• Duración: tiempo de baja por I.T.
• Incentivo Seg. Social: Bonificación 100% Seguros Sociales del interino.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
24. Contrato por reincorporación trabajador tras IPT o IPA.
• Característica contrato: trabajadores que se reincorporen a la empresa
después de IPA o IPT por recuperación.
• Incentivo Seg. Social: reducción 50% Seguros Sociales contingencias
comunes durante dos años.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
25. Contrato en prácticas (laboral)
• Perfil trabajadores: tener título universitario o de máster obtenido
en los últimos 5 años, 7 en caso de discapacidad. Sin limitación
tiempo menores de 30 o 35 con discapacidad.
• Duración: mínimo seis meses, máximo dos años. Posibilidad de dos
prórrogas
• Retribución: 60% primer año y 75% segundo año.
• Jornada: a t. completo y parcial
• Incentivo Seg. Social:
Menor de 30 o 35 con discapacidad: 50%
Si hay P.N.L. previas: 75%
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
26. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad aprobada por la ONU de 2006 y ratificada por España.
La Directiva 2000/78/CE de la Unión Europea (igualdad de trato).
La Constitución Española
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 364/2005 que regula el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores
con discapacidad
Real Decreto 1451/1983 que regula el empleo selectivo y las
medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados.
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Criterio Técnico de la D.G. ITSS número 98/2016 sobre actuaciones
en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas
con discapacidad.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
a. Marco jurídico.
27. Contrato para la formación y aprendizaje.
• Perfil de los trabajadores: menores de 30 años y sin límite de edad
para trabajadores con discapacidad.
• Duración del contrato: un año, que se puede prorrogar anualmente
con un límite de tres años.
• Formación vinculada a un certificado de profesionalidad.
• Incentivo Seg. Social: bonificación del 100% de los Seguros Sociales
durante tres años por contratación de un trabajador desempleado.
• Conversión del contrato a indefinido:
Hombres: 1.500 € año durante tres años.
Mujeres: 1.800 € año durante tres años.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
28. Conversión contrato formación y aprendizaje en indefinido
• Transformación del contrato en indefinido. Incentivo Seg. Social durante
tres años:
Hombres: 500 € año
Mujeres: 700 € año
• Trabajador con discapacidad: misma bonificación que contratos
indefinidos iniciales a trabajadores con discapacidad.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
29. Contrato tiempo parcial vinculación formativa
• Característica contrato: contrato a tiempo parcial (indefinido o
temporal) con vinculación formativa con menores de 30 años, 35
discapacidad, sin experiencia laboral previa o proceda de otro sector
de actividad o sea desempleado 12 meses durante periodo de 18
meses o carezca de titulo de ESO-certif profesionalidad-FP.
• Jornada: máximo 50% jornada o 75% jóvenes inscritos Sistema
Garantía Juvenil
• Incentivo Seg. Social durante 12 meses prorrogables por 12 más:
Empresas de hasta 250 trabajadores: 100%.
Resto: 75%.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
30. Contrato temporal fomento empleo con discapacidad
• Característica trabajador: discapacidad igual o superior al 33% o
pensionista IPT o IPA.
• Duración: mínimo 12 meses ni superior a tres años, con prórrogas
anuales.
• Jornada: tiempo completo o a tiempo parcial
• Causalidad del contrato: la discapacidad del trabajador.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
31. Algunos derechos generales y específicos para PcD
Art. 9.2 C.E.: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social
Art. 14 C.E.: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
a. Marco jurídico.
32. Contrato temporal fomento empleo con discapacidad
2º. Personas con discapacidad psíquica (intelectual o mental) igual o
superior al 33% o física o sensorial igual o superior al 65%.
Bonificación de la cuota empresarial con contratos de al menos 12 meses
(en la realidad suponen el 100% de las cuotas de Seguridad Social):
341.66 € al mes (4.100 €/anuales) si es hombre.
391.66 € al mes (4.700 €/anuales) si es mujer.
391.66 € al mes (4.700 €/anuales) si es hombre mayor de 45 años.
441.66 € al mes (5.300 €/anuales) si es mujer mayor de 45 años.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
33. Contrato temporal fomento empleo con discapacidad
Requisitos:
El trabajador no debe haber estado vinculado en la empresa en los últimos
24 meses anteriores de la contratación mediante un contrato por tiempo
indefinido.
Se puede bonificar un contrato que se formalice como temporal de
personas con discapacidad aunque el trabajador previamente haya
tenido un contrato temporal anteriormente en la empresa.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
34. Conversión contrato temporal fomento de empleo para
personas con discapacidad en indefinido.
Misma bonificación que contratos indefinidos iniciales a trabajadores con
discapacidad.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
35. Contrato indefinido con discapacidad.
• Característica trabajador: discapacidad igual o superior al 33% o
pensionista IPT o IPA.
• Jornada: tiempo completo o a tiempo parcial
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
36. Algunos derechos generales y específicos para PcD
Art. 7 L.G. derechos PcD: Las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos que cualquier ciudadano. Las administraciones promoverán que
los derechos de las personas con discapacidad sean reales y efectivos.
Art. 4 c) E.T. – Art. 35 L.G. derechos PcD : A no ser discriminados debido a la
discapacidad de forma directa o indirecta para el empleo, o una vez
empleados siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
a. Marco jurídico.
37. Contrato indefinido con discapacidad
2º. Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o física o
sensorial igual o superior al 65%.
Bonificación de la cuota empresarial (en la realidad suponen el 100% de las
cuotas de Seguridad Social):
425 € al mes (5.100 €/anuales)
495.83 € al mes (5.950 €/anuales) si es mujer.
525 € al mes (6.300 €/anuales) mayores de 45 años.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
38. Contrato indefinido con discapacidad
2º. Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o física o
sensorial igual o superior al 65%. Requisito:
El trabajador no debe haber estado vinculado en la empresa en los últimos
24 meses anteriores de la contratación mediante un contrato por tiempo
indefinido (está exclusión no se aplica si el trabajador tiene parálisis
cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con una
discapacidad igual o superior al 33%; o discapacidad física o sensorial igual
o superior al 65%).
Se puede bonificar un contrato que se formalice como indefinido de
personas con discapacidad aunque el trabajador previamente haya
tenido un contrato temporal en la empresa e incluso en algunos
supuestos aunque haya tenido un contrato indefinido.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
a. Bonificaciones en los Seguros sociales
39. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones en los Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones
d) Otros beneficios
3. Datos para la reflexión.
40. 1º. Personas con discapacidad igual o superior al 33% e
inferior al 65%.
Deducción de la cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades: Será
deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65
por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el
período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la
misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
b. Incentivos fiscales
41. Algunos derechos generales y específicos para PcD
Art. 4 e) E.T. : Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente al acoso por discapacidad.
Art. 17.1 E.T.: Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios,
las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las
decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así
como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de
trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables
por razón de edad o discapacidad.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
a. Marco jurídico.
42. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones en los Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones
d) Otros beneficios
3. Datos para la reflexión.
43. Subvención contratación indefinida
1º. Contratación indefinida inicial a jornada completa de personas con
diversidad funcional: 7.338,24 € (no se puede aplicar un periodo de
prueba igual o superior a 12 meses o los contratos fijos discontinuos)
2º. Contratación indefinida inicial a jornada completa de personas con
diversidad funcional en el caso de contratación de mujeres con diversidad
funcional víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con
diversidad funcional severa: 9.172,80 €
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
c. Subvenciones
44. Subvención contratación temporal o conversión a indefinido
1º. Contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad
funcional severa por un periodo de entre 3 y 9 meses: el importe de la
subvención será el resultado de multiplicar 764,40 euros por el número de
meses de mantenimiento del contrato.
2º. Conversión a indefinido a jornada completa de contratos temporales
de personas con diversidad funcional severa: 9.172,80 €.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
c. Subvenciones
45. Requisitos generales subvenciones
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas
semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa)
resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.
El plazo para solicitar las subvenciones finalizó el 20 de septiembre.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
c. Subvenciones
46. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones
d) Otros beneficios
3. Datos para la reflexión.
47. Contratación con la Administracion Publica
Ley de Contratos con el Sector Público: establece como prohibición de
contratar con la AAPP las empresas de más de 50 trabajadores que no
cumplan con el 2% de PcD en la plantilla.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
d. Otros beneficios
48. Computo horas para las SLL y SAL
Los trabajadores con discapacidad que sean contratados (no socios) por
una SLL o SAL no computan para el cálculo de horas-año trabajadas por
los empleados contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
A tener en cuenta que las horas trabajadas por no socios no puede ser
superior al 49% de cómputo global de horas-año trabajadas en la
sociedad laboral por el conjunto de los trabajadores.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos
d. Otros beneficios
49. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones en los Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones
d) Otros beneficios
3. Datos para la reflexión.
51. ¿Quien tiene discapacidad?
Art. 4 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social (en adelante “L.G. derechos PcD”)
El que tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales,
previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás.
A quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
Quien tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez (se equipara con un grado de
discapacidad del 33%), y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
1. Aspectos jurídico laborales de la obligación de contratar a PcD
b. Titular del derecho de la LG derechos de las PcD
55. Fuente: Sepe. Informe mercado de trabajo de PcD 2014.
3. Datos para la reflexión
21,03
10,44
68,52
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
60,00
70,00
80,00
ALICANTE CASTELLON VALENCIA
57. 1. Aspectos jurídico laborales de la obligación
de contratar PcD.
a) Marco jurídico.
b) Titular del derecho de la LG derechos PcD.
c) Obligación de contratar PcD.
d) Infracciones y sanciones.
2. Subvenciones, bonificaciones e incentivos.
a) Bonificaciones Seguros Sociales.
b) Incentivos fiscales.
c) Subvenciones
d) Otros beneficios
3. Datos para la reflexión.