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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y LA LEGISLACION
EN SALUD OCUPACIONAL.
Participante:
Adriana Mendoza.
Barquisimeto 2018
INTRODUCCION.
En el desarrollo de este informe de una manera práctica se extenderá lo relacionado
con los accidentes y enfermedades laborales las cuales se pueden definir como
todas aquellas lesiones o padecimientos permanente o temporal, inmediata o
posterior, o que ocasione la muerte que pueden sufrir los trabajadores de una
empresa dentro de su ambiente de trabajo, en este se exponen casos cotidianos
que ocurren dentro de las empresas las cuales tendrán un contexto relacionado a
las situaciones que se puedan presentar, de esta manera y con ayuda de las
diferentes leyes, respaldar cada una de los escenarios y decir la manera en la cual
se puedan afrontar cada una de las circunstancias que puedan ocurrir y las
sanciones que trae como consecuencia.
Las leyes que respaldaran los casos son la LOPCYMAT, la ley del seguro social y
Ley orgánica del sistema de seguridad social, estas de manera legal podrán mostrar
las formas en las cuales se pueden atacar cada una de las situaciones que se
puedan presentar en un ambiente de trabajo donde puedan ocurrir accidentes o
enfermedades laborales.
Accidentes o Enfermedades ocupacionales
Cuando se habla de accidente laboral se hace referencia a lesiones físicas que el
empleado puede sufrir como consecuencia de la realización de las actividades
propias de su trabajo, dentro de la LOPCYMAT específicamente en el artículo 69
nos define los accidentes ocupacionales como todo suceso que produzca en el
trabajador y la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte de una acción
determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral.
En cuanto a lo que se refiere a enfermedades ocupaciones se puede definir como
todos aquellos padecimientos contraídos por el trabajo o la exposición a ambientes
laborales inadecuados, en los cuales el trabajador se ve obligado a desempeñarse,
y aquellas enfermedades causadas por agentes físicos o condiciones ergonómicas,
de manera más formal la LOPCYMAT nos dice en su artículo 70 que las
enfermedades ocupacionales son los estados patológicos contraídos o agravados
con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora
se encuentra obligado a trabajar.
Dentro del cuadro resumen se presentan 10 casos los cuales se desarrollaron casos
prácticos acerca de las enfermedades y accidentes ocupacionales, en este resumen
se ve plasmado las leyes y artículos relacionados al escenario planteado
seguidamente de un análisis de la misma, aquí se presenta qué tipo de discapacidad
presenta y si es accidente o enfermedad, también se hace énfasis en que cada uno
de ellos tiene que ser notificado en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato,
además se hace hincapié de que cada accidente o enfermedad en sistema de
seguridad social garantiza las prestaciones sociales en dinero.
Caso Práctico.
Ley y Artículo
relacionado.
Análisis
El Señor Pedro Pérez el
cual se desempeña
como obrero de
construcción en una
reconocida empresa
que construye edificios
para viviendas, se
encuentra haciendo el
montaje de una nave de
acero con ayuda de
una plataforma
elevadora móvil, la cual
en algún momento
determinado se vuelca
y esto trae como
consecuencias que el
Sr Pérez caiga al suelo
teniendo así una
fractura en su pierna
derecha. Es importante
destacar que el
empleado no fue
capacitado para el
manejo de dicho
elevador.
 Artículo 69, 73,
79,119 y 131 de la
LOPCYMAT.
 Artículo 9 de Ley
del seguro social.
 Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
Este caso nos relata un
accidente laboral ya que
la lesión ocurrió dentro
de sus horas de trabajo,
al momento de ocurrir
este hecho como dicta el
artículo 73 se debe
informar dicho accidente
en el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato , el trabajador
según la ley padece una
discapacidad temporal ya
que se imposibilita su
labor por un tiempo
determinado, debido a
esto como lo contempla
el artículo 79 de la
lopcymat, este tiene
derecho a unas
prestaciones dinerarias
equivalentes al 100% del
monto del salario
correspondiente mientras
dure la discapacidad, por
lo cual tiene derecho a
una indemnización que
se le contara a partir del
cuarto día de la ausencia
ocasionada por el
accidente, por este
accidente la sanción a
los patronos son dos
meses a dos años de
prisión y además una
multa de veintiséis a
setenta y cinco unidades
tributarias (U.T.).
Un obrero de una
empresa que realiza
botellas para envasar
cualquier tipo de
líquidos, se encuentra
realizando la limpieza
de los equipos para el
cual es necesario
suspender el
suministro de
electricidad, al
momento de realizar la
operación no se
percata de que no se
suspendió la
electricidad por lo cual
el obrero recibe una
carga eléctrica tan
fuerte que el empleado
 Artículo 69, 73,78,
85, 86,87, 88,131
de la LOPCYMAT.
 Artículo 32,33 de
Ley del seguro
social.
 Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
En el desarrollo de este
caso nos hace referencia
a la muerte por causa de
un choque eléctrico de
un empleado, este es
considerado un
accidente laboral ya que
falleció dentro de su
ambiente de trabajo,
como se especifica en la
ley este accidente debe
ser informado en el
Instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato, como este
empleado falleció a
muere
instantáneamente.
consecuencia de un
accidente laboral, causa
el derecho a sus
sobrevivientes
calificados, a recibir un
pago único, distribuido
en partes iguales,
equivalente a veinte (20)
salarios mínimos
urbanos vigentes a la
fecha de la contingencia,
debido a esta situación el
patrón será sancionado
pena de prisión de ocho
(8) a diez (10) años.
Un trabajador se
encarga del aseo de la
cinta transportadora
con ayuda de una tabla,
esta se encuentra en
movimiento, por lo cual
la tabla queda atrapada
entre la cinta y el
tambor de la cola y
como consecuencia
arrastra el brazo
derecho resultando así
una amputación
violenta.
 Artículo 69,73,
82,119 y 131 de la
LOPCYMAT.
 Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
Aquí se presenta una
amputación debido a un
accidente laboral, este
deber ser informado en
el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato, es
considerada una
discapacidad total
permanente ya que a
consecuencia de este
accidente la capacidad
de física disminuyo un
67%, por ende el
trabajador tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente a
una pensión igual al
100% del último salario
de referencia de
cotización pagadera en
catorce mensualidades
anuales, en el territorio
de la República, en
moneda nacional, a
consecuencia de este
accidente el patrón será
sancionado con la pena
de cuatro a siete años de
prisión y además con
multas de veintiséis a
setenta y cinco unidades
tributarias (U.T.)
Dentro de una empresa
metalúrgica un obrero
está esmerilando una
pieza de metal por lo
cual el disco se
desprende del
dispositivo causando
así cortaduras en su
rostro ya que este no
poseía accesorios
 Artículos 69, 73,
80, 119 y 131 de
la LOPCYMAT
 Artículos 21 y 22
de la Ley del
Seguro Social.
 Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
En este caso se narra la
cortadura de rostro de un
empleado, como es
evidente es considerado
un accidente laboral ya
que ocurrió en las horas
de trabajo, también
deber ser informado en
el instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
adecuados para su
protección.
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato y es
considerado una
discapacidad parcial
permanente ya que
debido a lo ocurrido su
capacidad física para el
oficio disminuyo un 25%
por lo tanto la prestación
correspondiente será de
un pago único, pagadero
en el territorio de la
República, en moneda
nacional, como
consecuencia de este
accidente se sancionara
al empleador con la pena
de dos a cuatro años de
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veintiséis a setenta y
cinco unidades tributarias
(U.T.)
Una administradora de
una compañía se
traslada a diario en el
transporte de la
empresa, un día el bus
se le desprende un
caucho causando una
colisión y la
 Artículos 69, 73,
79, y 131 de la
LOPCYMAT.
 Artículo 9 de la
Ley del seguro
social.
 Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
El motivo por el cual este
considerado un
accidente laboral a pesar
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deber ser notificado al
instituto y es considerado
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derecho a sus
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equivalentes al 100% del
monto del salario de
referencia de cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por
el accidente, el patrón
será sancionado con dos
meses a dos años de
prisión.
Un trabajador de la
empresa productora de
azúcar se ha visto
afectado por una
enfermedad la cual se
 Artículo 70, 73, 79
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LOPCYMAT.
Este padecimiento es
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 Articulo 9 y 10 de
la Ley del seguro
social.
 Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
declaraciones se debe
hacer en el Instituto
Nacional de Prevención,
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Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud
Laboral y el Sindicato, es
considerado como
discapacidad temporal ya
que se ausentara solo
por algún tiempo de su
actividad laboral, El
trabajador tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente al
100% del monto del
salario de referencia de
cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada la
enfermedad, también es
considerada como
infracción muy grave ya
que no se le permitió la
reubicación de su puesto
de trabajo debido a esto
el patrón ser sancionado
con una multa de setenta
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 Artículo 70, 73,
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 Articulo 9 y 10 de
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 Artículo 18, 64, 96
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En este caso el
trabajador tiene una
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debe ser notificada a el
Instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato, este es
considerado como
discapacidad temporal El
trabajador tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente al
100% del monto del
salario de referencia de
cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por
enfermedad, por motivo
del desconocimiento en
materia de seguridad por
parte del empleado, los
patrones deberán ser
sancionados con multas
de veintiséis a setenta y
cinco unidades tributarias
(U.T.) ya que es
considerada una
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Una secretaria de un
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como labor transcribir
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padeciendo fue
notificado al sindicato
luego de un mes.
 Artículo 70, 73,
76, 79 y 120 de la
LOPCYMAT.
 Articulo 9 y 10 de
la Ley del seguro
social
 Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
La empleada presenta
tiene una enfermedad
ocupacional debido a
que es causada por el
tiempo que la secretaria
ha estado en ese puesto
de trabajo, al momento
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descubierta, por motivo
de notificación tardía el
patrón deberá ser
sancionado con una
multa de setenta y seis a
cien unidades tributarias
(U.T.) , este es
considerado como
discapacidad temporal,
la secretaria tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente al
100% del monto del
salario de referencia de
cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por
enfermedad
En una clínica de la
ciudad hay un técnico
de rayos-x que lleva
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de radiólogo, debido a
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Sindicato.
 Artículos 70, 73,
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 Artículo 18, 64, 96
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enfermedad es considera
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producida dentro del
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mencionados el patrón
será sancionado con
multa de setenta y seis a
cien unidades tributarias
(U.T.), es una gran
discapacidad ya que el
trabajador no podrá
ejercer sus labores
ocupacionales, ni
tampoco las de su vida
diaria y que para estas
actividades necesitara
ayuda de un tercero, es
importante destacar que
el empleado gozara de
prestaciones dinerarias
las cuales están
establecidas en los
artículos 79 y 82,
además percibirá una
suma adicional de hasta
el cincuenta por ciento
de dicha prestación,
pagadera en
mensualidades
sucesivas, en el territorio
de la República, en
moneda nacional,
mientras dure esta
necesidad.
La Sra María es
empleada de una
asociación, en la cual
es la encargada de la
limpieza de las
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ocurrió un huracán el
cual afecto su salud
emocional causando
 Artículos 70,71,
73, 79 y 120
LOPCYMAT
 Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
La empleada se servicios
está afectada por un
Trastorno de estrés post
traumático debido a un
huracán que ocurrió
cuando ejercía su labor,
por ende puede ser
llamada enfermedad
ocupacional, como todos
estrés y temor de que
ocurra de nuevo este
suceso.
tiene que ser notificado
al instituto y es
considerado como
discapacidad temporal,
ya que para su
recuperación se debe
tomar unos días, es
importan destacar que la
trabajadora tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente al
100% del monto del
salario de referencia de
cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por
la enfermedad,
CONCLUSION.
En conclusión las enfermedades o accidentes ocupacionales pueden ocurrir en
cualquier ámbito laboral ya que dentro del mismo se presentan situaciones que
pueden afectar la salud del trabajador, es importante destacar que cada uno de
ellos deber ser notificado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato y además
dependiendo del tipo de discapacidad que se presente, el sistema de seguridad
social garantiza las prestaciones sociales en dinero y los empleadores será
responsable del salario incluyendo los beneficios socio económicos.
En cuanto a las sanciones todo depende la gravedad de la discapacidad, esto es
pagado con prisión de a próximamente 2 meses hasta años, también se presentan
casos en los cuales se debe pagar la unidad tributaria y esto al igual que lo
anterior depende del nivel de discapacidad que puede contraer.
En síntesis en importante estar empapado de todos y cada uno de estos artículos
que relacionan la seguridad del empleado, las maneras y a quien notificar los
accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también las garantías
sociales que se tienen al ocurrir estos hechos y además las sanciones que los
empleadores deben cumplir.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.cihmas.com.ar/lumbalgia-una-enfermedad-laboral-comun/
http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/Anteproyectos-Normas-
Tecnicas-INPSASEL/listado_de_enfermedades_2009.pdf
https://www.ecured.cu/Bagazosis
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html
https://medlineplus.gov/spanish/posttraumaticstressdisorder.html
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1934/leydelsegurosocial2008.pdf
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/Prensa_1439.html

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Accidentes y enfermedades laborales: casos prácticos

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y LA LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL. Participante: Adriana Mendoza. Barquisimeto 2018
  • 2. INTRODUCCION. En el desarrollo de este informe de una manera práctica se extenderá lo relacionado con los accidentes y enfermedades laborales las cuales se pueden definir como todas aquellas lesiones o padecimientos permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la muerte que pueden sufrir los trabajadores de una empresa dentro de su ambiente de trabajo, en este se exponen casos cotidianos que ocurren dentro de las empresas las cuales tendrán un contexto relacionado a las situaciones que se puedan presentar, de esta manera y con ayuda de las diferentes leyes, respaldar cada una de los escenarios y decir la manera en la cual se puedan afrontar cada una de las circunstancias que puedan ocurrir y las sanciones que trae como consecuencia. Las leyes que respaldaran los casos son la LOPCYMAT, la ley del seguro social y Ley orgánica del sistema de seguridad social, estas de manera legal podrán mostrar las formas en las cuales se pueden atacar cada una de las situaciones que se puedan presentar en un ambiente de trabajo donde puedan ocurrir accidentes o enfermedades laborales.
  • 3. Accidentes o Enfermedades ocupacionales Cuando se habla de accidente laboral se hace referencia a lesiones físicas que el empleado puede sufrir como consecuencia de la realización de las actividades propias de su trabajo, dentro de la LOPCYMAT específicamente en el artículo 69 nos define los accidentes ocupacionales como todo suceso que produzca en el trabajador y la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte de una acción determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral. En cuanto a lo que se refiere a enfermedades ocupaciones se puede definir como todos aquellos padecimientos contraídos por el trabajo o la exposición a ambientes laborales inadecuados, en los cuales el trabajador se ve obligado a desempeñarse, y aquellas enfermedades causadas por agentes físicos o condiciones ergonómicas, de manera más formal la LOPCYMAT nos dice en su artículo 70 que las enfermedades ocupacionales son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar. Dentro del cuadro resumen se presentan 10 casos los cuales se desarrollaron casos prácticos acerca de las enfermedades y accidentes ocupacionales, en este resumen se ve plasmado las leyes y artículos relacionados al escenario planteado seguidamente de un análisis de la misma, aquí se presenta qué tipo de discapacidad presenta y si es accidente o enfermedad, también se hace énfasis en que cada uno de ellos tiene que ser notificado en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, además se hace hincapié de que cada accidente o enfermedad en sistema de seguridad social garantiza las prestaciones sociales en dinero.
  • 4. Caso Práctico. Ley y Artículo relacionado. Análisis El Señor Pedro Pérez el cual se desempeña como obrero de construcción en una reconocida empresa que construye edificios para viviendas, se encuentra haciendo el montaje de una nave de acero con ayuda de una plataforma elevadora móvil, la cual en algún momento determinado se vuelca y esto trae como consecuencias que el Sr Pérez caiga al suelo teniendo así una fractura en su pierna derecha. Es importante destacar que el empleado no fue capacitado para el manejo de dicho elevador.  Artículo 69, 73, 79,119 y 131 de la LOPCYMAT.  Artículo 9 de Ley del seguro social.  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social Este caso nos relata un accidente laboral ya que la lesión ocurrió dentro de sus horas de trabajo, al momento de ocurrir este hecho como dicta el artículo 73 se debe informar dicho accidente en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato , el trabajador según la ley padece una discapacidad temporal ya que se imposibilita su labor por un tiempo determinado, debido a esto como lo contempla el artículo 79 de la lopcymat, este tiene derecho a unas prestaciones dinerarias equivalentes al 100% del monto del salario correspondiente mientras dure la discapacidad, por lo cual tiene derecho a
  • 5. una indemnización que se le contara a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente, por este accidente la sanción a los patronos son dos meses a dos años de prisión y además una multa de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (U.T.). Un obrero de una empresa que realiza botellas para envasar cualquier tipo de líquidos, se encuentra realizando la limpieza de los equipos para el cual es necesario suspender el suministro de electricidad, al momento de realizar la operación no se percata de que no se suspendió la electricidad por lo cual el obrero recibe una carga eléctrica tan fuerte que el empleado  Artículo 69, 73,78, 85, 86,87, 88,131 de la LOPCYMAT.  Artículo 32,33 de Ley del seguro social.  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social En el desarrollo de este caso nos hace referencia a la muerte por causa de un choque eléctrico de un empleado, este es considerado un accidente laboral ya que falleció dentro de su ambiente de trabajo, como se especifica en la ley este accidente debe ser informado en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, como este empleado falleció a
  • 6. muere instantáneamente. consecuencia de un accidente laboral, causa el derecho a sus sobrevivientes calificados, a recibir un pago único, distribuido en partes iguales, equivalente a veinte (20) salarios mínimos urbanos vigentes a la fecha de la contingencia, debido a esta situación el patrón será sancionado pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Un trabajador se encarga del aseo de la cinta transportadora con ayuda de una tabla, esta se encuentra en movimiento, por lo cual la tabla queda atrapada entre la cinta y el tambor de la cola y como consecuencia arrastra el brazo derecho resultando así una amputación violenta.  Artículo 69,73, 82,119 y 131 de la LOPCYMAT.  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social Aquí se presenta una amputación debido a un accidente laboral, este deber ser informado en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, es considerada una discapacidad total permanente ya que a consecuencia de este accidente la capacidad de física disminuyo un
  • 7. 67%, por ende el trabajador tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al 100% del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional, a consecuencia de este accidente el patrón será sancionado con la pena de cuatro a siete años de prisión y además con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (U.T.) Dentro de una empresa metalúrgica un obrero está esmerilando una pieza de metal por lo cual el disco se desprende del dispositivo causando así cortaduras en su rostro ya que este no poseía accesorios  Artículos 69, 73, 80, 119 y 131 de la LOPCYMAT  Artículos 21 y 22 de la Ley del Seguro Social.  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social En este caso se narra la cortadura de rostro de un empleado, como es evidente es considerado un accidente laboral ya que ocurrió en las horas de trabajo, también deber ser informado en el instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
  • 8. adecuados para su protección. Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato y es considerado una discapacidad parcial permanente ya que debido a lo ocurrido su capacidad física para el oficio disminuyo un 25% por lo tanto la prestación correspondiente será de un pago único, pagadero en el territorio de la República, en moneda nacional, como consecuencia de este accidente se sancionara al empleador con la pena de dos a cuatro años de prisión y con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (U.T.) Una administradora de una compañía se traslada a diario en el transporte de la empresa, un día el bus se le desprende un caucho causando una colisión y la  Artículos 69, 73, 79, y 131 de la LOPCYMAT.  Artículo 9 de la Ley del seguro social.  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica El motivo por el cual este considerado un accidente laboral a pesar de que no fue dentro de la empresa es que el transporte es de la entidad de trabajo y este tiempo es considerado
  • 9. trabajadora sufrió diversos traumatismos. del sistema de seguridad social como parte de sus horas laborales, como ya se ha dicho anteriormente este deber ser notificado al instituto y es considerado una discapacidad temporal debido a que solo se deberá ausentar de sus labores por un determinado tiempo, la empleada tendrá derecho a sus prestaciones equivalentes al 100% del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente, el patrón será sancionado con dos meses a dos años de prisión. Un trabajador de la empresa productora de azúcar se ha visto afectado por una enfermedad la cual se  Artículo 70, 73, 79 y 120 de la LOPCYMAT. Este padecimiento es considerada enfermedad laboral ya que se originó dentro del ámbito laboral en cuanto a la
  • 10. ha desarrollado por la inhalación del polvo seco de bagazo de caña enmohecido, a causa de esto el empleado desea ser reubicado a un puesto de trabajo donde no este expuesto al bagazo y esta solicitud ha sido rechazada por el patrón.  Articulo 9 y 10 de la Ley del seguro social.  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social declaraciones se debe hacer en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, es considerado como discapacidad temporal ya que se ausentara solo por algún tiempo de su actividad laboral, El trabajador tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al 100% del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada la enfermedad, también es considerada como infracción muy grave ya que no se le permitió la reubicación de su puesto de trabajo debido a esto el patrón ser sancionado
  • 11. con una multa de setenta y seis a cien unidades tributarias (U.T.) Un empleado que se desenvuelve en el área de almacén como cargador de mercancía realiza esfuerzos para movilizar los sacos, en ocasiones el trabajador hace la operación de manera inadecuada ya que dentro del ente laboral no se le ha impartido un programa de capacitación técnica en materia de seguridad, con el paso del tiempo presento dolor de espalda baja en la zona lumbar se le diagnostico lumbago ocupacional.  Artículo 70, 73, 76, 79 y 119 de la LOPCYMAT.  Articulo 9 y 10 de la Ley del seguro social  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social En este caso el trabajador tiene una enfermedad ocupacional ya que esta es causada por el gran esfuerzo realizado para cargar la mercancía, esta lesión debe ser notificada a el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, este es considerado como discapacidad temporal El trabajador tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al 100% del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por
  • 12. enfermedad, por motivo del desconocimiento en materia de seguridad por parte del empleado, los patrones deberán ser sancionados con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (U.T.) ya que es considerada una infracción grave. Una secretaria de un organismo gubernamental tiene como labor transcribir las diferentes actas de sesiones, las cuales puede durar 1hora o más, debido al tiempo que ella ha estado en ese puesto de trabajo se ha desarrollado una enfermedad donde ocurre el atrapamiento del nervio medio en el túnel del carpo, generando molestias y dolor en las mano. Este padeciendo fue notificado al sindicato luego de un mes.  Artículo 70, 73, 76, 79 y 120 de la LOPCYMAT.  Articulo 9 y 10 de la Ley del seguro social  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social La empleada presenta tiene una enfermedad ocupacional debido a que es causada por el tiempo que la secretaria ha estado en ese puesto de trabajo, al momento que esta enfermedad fue descubierta, por motivo de notificación tardía el patrón deberá ser sancionado con una multa de setenta y seis a cien unidades tributarias (U.T.) , este es considerado como discapacidad temporal, la secretaria tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al
  • 13. 100% del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por enfermedad En una clínica de la ciudad hay un técnico de rayos-x que lleva unos cuantos años desempeñado la labor de radiólogo, debido a la exposición constante de radiaciones ionizantes el técnico se le ha diagnosticado cáncer en la piel, esta enfermedad no fue notificada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral a al Sindicato.  Artículos 70, 73, 79, 82, 83 y 120 de la LOPCYMAT.  Artículos  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social En esta escenario se presenta un técnico que debido a la constante exposición de radiaciones iónicas se le desarrolla cáncer, esta enfermedad es considera ocupacional ya que es producida dentro del área laboral, por motivo de no notificación de la enfermedad a cualquiera de los entes ya mencionados el patrón será sancionado con multa de setenta y seis a cien unidades tributarias (U.T.), es una gran discapacidad ya que el trabajador no podrá ejercer sus labores
  • 14. ocupacionales, ni tampoco las de su vida diaria y que para estas actividades necesitara ayuda de un tercero, es importante destacar que el empleado gozara de prestaciones dinerarias las cuales están establecidas en los artículos 79 y 82, además percibirá una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento de dicha prestación, pagadera en mensualidades sucesivas, en el territorio de la República, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad. La Sra María es empleada de una asociación, en la cual es la encargada de la limpieza de las instalaciones, un día ocurrió un huracán el cual afecto su salud emocional causando  Artículos 70,71, 73, 79 y 120 LOPCYMAT  Artículo 18, 64, 96 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social La empleada se servicios está afectada por un Trastorno de estrés post traumático debido a un huracán que ocurrió cuando ejercía su labor, por ende puede ser llamada enfermedad ocupacional, como todos
  • 15. estrés y temor de que ocurra de nuevo este suceso. tiene que ser notificado al instituto y es considerado como discapacidad temporal, ya que para su recuperación se debe tomar unos días, es importan destacar que la trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al 100% del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por la enfermedad,
  • 16. CONCLUSION. En conclusión las enfermedades o accidentes ocupacionales pueden ocurrir en cualquier ámbito laboral ya que dentro del mismo se presentan situaciones que pueden afectar la salud del trabajador, es importante destacar que cada uno de ellos deber ser notificado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato y además dependiendo del tipo de discapacidad que se presente, el sistema de seguridad social garantiza las prestaciones sociales en dinero y los empleadores será responsable del salario incluyendo los beneficios socio económicos. En cuanto a las sanciones todo depende la gravedad de la discapacidad, esto es pagado con prisión de a próximamente 2 meses hasta años, también se presentan casos en los cuales se debe pagar la unidad tributaria y esto al igual que lo anterior depende del nivel de discapacidad que puede contraer. En síntesis en importante estar empapado de todos y cada uno de estos artículos que relacionan la seguridad del empleado, las maneras y a quien notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también las garantías sociales que se tienen al ocurrir estos hechos y además las sanciones que los empleadores deben cumplir.