En el desarrollo de este informe de manera practica se ampliara acerca de los accidentes y enfermedades laborales respaldando casa una de ellas con las leyes que competen.
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Accidentes y enfermedades laborales: casos prácticos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y LA LEGISLACION
EN SALUD OCUPACIONAL.
Participante:
Adriana Mendoza.
Barquisimeto 2018
2. INTRODUCCION.
En el desarrollo de este informe de una manera práctica se extenderá lo relacionado
con los accidentes y enfermedades laborales las cuales se pueden definir como
todas aquellas lesiones o padecimientos permanente o temporal, inmediata o
posterior, o que ocasione la muerte que pueden sufrir los trabajadores de una
empresa dentro de su ambiente de trabajo, en este se exponen casos cotidianos
que ocurren dentro de las empresas las cuales tendrán un contexto relacionado a
las situaciones que se puedan presentar, de esta manera y con ayuda de las
diferentes leyes, respaldar cada una de los escenarios y decir la manera en la cual
se puedan afrontar cada una de las circunstancias que puedan ocurrir y las
sanciones que trae como consecuencia.
Las leyes que respaldaran los casos son la LOPCYMAT, la ley del seguro social y
Ley orgánica del sistema de seguridad social, estas de manera legal podrán mostrar
las formas en las cuales se pueden atacar cada una de las situaciones que se
puedan presentar en un ambiente de trabajo donde puedan ocurrir accidentes o
enfermedades laborales.
3. Accidentes o Enfermedades ocupacionales
Cuando se habla de accidente laboral se hace referencia a lesiones físicas que el
empleado puede sufrir como consecuencia de la realización de las actividades
propias de su trabajo, dentro de la LOPCYMAT específicamente en el artículo 69
nos define los accidentes ocupacionales como todo suceso que produzca en el
trabajador y la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte de una acción
determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral.
En cuanto a lo que se refiere a enfermedades ocupaciones se puede definir como
todos aquellos padecimientos contraídos por el trabajo o la exposición a ambientes
laborales inadecuados, en los cuales el trabajador se ve obligado a desempeñarse,
y aquellas enfermedades causadas por agentes físicos o condiciones ergonómicas,
de manera más formal la LOPCYMAT nos dice en su artículo 70 que las
enfermedades ocupacionales son los estados patológicos contraídos o agravados
con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora
se encuentra obligado a trabajar.
Dentro del cuadro resumen se presentan 10 casos los cuales se desarrollaron casos
prácticos acerca de las enfermedades y accidentes ocupacionales, en este resumen
se ve plasmado las leyes y artículos relacionados al escenario planteado
seguidamente de un análisis de la misma, aquí se presenta qué tipo de discapacidad
presenta y si es accidente o enfermedad, también se hace énfasis en que cada uno
de ellos tiene que ser notificado en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato,
además se hace hincapié de que cada accidente o enfermedad en sistema de
seguridad social garantiza las prestaciones sociales en dinero.
4. Caso Práctico.
Ley y Artículo
relacionado.
Análisis
El Señor Pedro Pérez el
cual se desempeña
como obrero de
construcción en una
reconocida empresa
que construye edificios
para viviendas, se
encuentra haciendo el
montaje de una nave de
acero con ayuda de
una plataforma
elevadora móvil, la cual
en algún momento
determinado se vuelca
y esto trae como
consecuencias que el
Sr Pérez caiga al suelo
teniendo así una
fractura en su pierna
derecha. Es importante
destacar que el
empleado no fue
capacitado para el
manejo de dicho
elevador.
Artículo 69, 73,
79,119 y 131 de la
LOPCYMAT.
Artículo 9 de Ley
del seguro social.
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
Este caso nos relata un
accidente laboral ya que
la lesión ocurrió dentro
de sus horas de trabajo,
al momento de ocurrir
este hecho como dicta el
artículo 73 se debe
informar dicho accidente
en el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato , el trabajador
según la ley padece una
discapacidad temporal ya
que se imposibilita su
labor por un tiempo
determinado, debido a
esto como lo contempla
el artículo 79 de la
lopcymat, este tiene
derecho a unas
prestaciones dinerarias
equivalentes al 100% del
monto del salario
correspondiente mientras
dure la discapacidad, por
lo cual tiene derecho a
5. una indemnización que
se le contara a partir del
cuarto día de la ausencia
ocasionada por el
accidente, por este
accidente la sanción a
los patronos son dos
meses a dos años de
prisión y además una
multa de veintiséis a
setenta y cinco unidades
tributarias (U.T.).
Un obrero de una
empresa que realiza
botellas para envasar
cualquier tipo de
líquidos, se encuentra
realizando la limpieza
de los equipos para el
cual es necesario
suspender el
suministro de
electricidad, al
momento de realizar la
operación no se
percata de que no se
suspendió la
electricidad por lo cual
el obrero recibe una
carga eléctrica tan
fuerte que el empleado
Artículo 69, 73,78,
85, 86,87, 88,131
de la LOPCYMAT.
Artículo 32,33 de
Ley del seguro
social.
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
En el desarrollo de este
caso nos hace referencia
a la muerte por causa de
un choque eléctrico de
un empleado, este es
considerado un
accidente laboral ya que
falleció dentro de su
ambiente de trabajo,
como se especifica en la
ley este accidente debe
ser informado en el
Instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato, como este
empleado falleció a
6. muere
instantáneamente.
consecuencia de un
accidente laboral, causa
el derecho a sus
sobrevivientes
calificados, a recibir un
pago único, distribuido
en partes iguales,
equivalente a veinte (20)
salarios mínimos
urbanos vigentes a la
fecha de la contingencia,
debido a esta situación el
patrón será sancionado
pena de prisión de ocho
(8) a diez (10) años.
Un trabajador se
encarga del aseo de la
cinta transportadora
con ayuda de una tabla,
esta se encuentra en
movimiento, por lo cual
la tabla queda atrapada
entre la cinta y el
tambor de la cola y
como consecuencia
arrastra el brazo
derecho resultando así
una amputación
violenta.
Artículo 69,73,
82,119 y 131 de la
LOPCYMAT.
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
Aquí se presenta una
amputación debido a un
accidente laboral, este
deber ser informado en
el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato, es
considerada una
discapacidad total
permanente ya que a
consecuencia de este
accidente la capacidad
de física disminuyo un
7. 67%, por ende el
trabajador tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente a
una pensión igual al
100% del último salario
de referencia de
cotización pagadera en
catorce mensualidades
anuales, en el territorio
de la República, en
moneda nacional, a
consecuencia de este
accidente el patrón será
sancionado con la pena
de cuatro a siete años de
prisión y además con
multas de veintiséis a
setenta y cinco unidades
tributarias (U.T.)
Dentro de una empresa
metalúrgica un obrero
está esmerilando una
pieza de metal por lo
cual el disco se
desprende del
dispositivo causando
así cortaduras en su
rostro ya que este no
poseía accesorios
Artículos 69, 73,
80, 119 y 131 de
la LOPCYMAT
Artículos 21 y 22
de la Ley del
Seguro Social.
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
En este caso se narra la
cortadura de rostro de un
empleado, como es
evidente es considerado
un accidente laboral ya
que ocurrió en las horas
de trabajo, también
deber ser informado en
el instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
8. adecuados para su
protección.
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato y es
considerado una
discapacidad parcial
permanente ya que
debido a lo ocurrido su
capacidad física para el
oficio disminuyo un 25%
por lo tanto la prestación
correspondiente será de
un pago único, pagadero
en el territorio de la
República, en moneda
nacional, como
consecuencia de este
accidente se sancionara
al empleador con la pena
de dos a cuatro años de
prisión y con multas de
veintiséis a setenta y
cinco unidades tributarias
(U.T.)
Una administradora de
una compañía se
traslada a diario en el
transporte de la
empresa, un día el bus
se le desprende un
caucho causando una
colisión y la
Artículos 69, 73,
79, y 131 de la
LOPCYMAT.
Artículo 9 de la
Ley del seguro
social.
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
El motivo por el cual este
considerado un
accidente laboral a pesar
de que no fue dentro de
la empresa es que el
transporte es de la
entidad de trabajo y este
tiempo es considerado
9. trabajadora sufrió
diversos traumatismos.
del sistema de
seguridad social
como parte de sus horas
laborales, como ya se ha
dicho anteriormente este
deber ser notificado al
instituto y es considerado
una discapacidad
temporal debido a que
solo se deberá ausentar
de sus labores por un
determinado tiempo, la
empleada tendrá
derecho a sus
prestaciones
equivalentes al 100% del
monto del salario de
referencia de cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por
el accidente, el patrón
será sancionado con dos
meses a dos años de
prisión.
Un trabajador de la
empresa productora de
azúcar se ha visto
afectado por una
enfermedad la cual se
Artículo 70, 73, 79
y 120 de la
LOPCYMAT.
Este padecimiento es
considerada enfermedad
laboral ya que se originó
dentro del ámbito laboral
en cuanto a la
10. ha desarrollado por la
inhalación del polvo
seco de bagazo de
caña enmohecido, a
causa de esto el
empleado desea ser
reubicado a un puesto
de trabajo donde no
este expuesto al
bagazo y esta solicitud
ha sido rechazada por
el patrón.
Articulo 9 y 10 de
la Ley del seguro
social.
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
declaraciones se debe
hacer en el Instituto
Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud
Laboral y el Sindicato, es
considerado como
discapacidad temporal ya
que se ausentara solo
por algún tiempo de su
actividad laboral, El
trabajador tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente al
100% del monto del
salario de referencia de
cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada la
enfermedad, también es
considerada como
infracción muy grave ya
que no se le permitió la
reubicación de su puesto
de trabajo debido a esto
el patrón ser sancionado
11. con una multa de setenta
y seis a cien unidades
tributarias (U.T.)
Un empleado que se
desenvuelve en el área
de almacén como
cargador de mercancía
realiza esfuerzos para
movilizar los sacos, en
ocasiones el trabajador
hace la operación de
manera inadecuada ya
que dentro del ente
laboral no se le ha
impartido un programa
de capacitación técnica
en materia de
seguridad, con el paso
del tiempo presento
dolor de espalda baja
en la zona lumbar se le
diagnostico lumbago
ocupacional.
Artículo 70, 73,
76, 79 y 119 de la
LOPCYMAT.
Articulo 9 y 10 de
la Ley del seguro
social
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
En este caso el
trabajador tiene una
enfermedad ocupacional
ya que esta es causada
por el gran esfuerzo
realizado para cargar la
mercancía, esta lesión
debe ser notificada a el
Instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el
Sindicato, este es
considerado como
discapacidad temporal El
trabajador tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente al
100% del monto del
salario de referencia de
cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por
12. enfermedad, por motivo
del desconocimiento en
materia de seguridad por
parte del empleado, los
patrones deberán ser
sancionados con multas
de veintiséis a setenta y
cinco unidades tributarias
(U.T.) ya que es
considerada una
infracción grave.
Una secretaria de un
organismo
gubernamental tiene
como labor transcribir
las diferentes actas de
sesiones, las cuales
puede durar 1hora o
más, debido al tiempo
que ella ha estado en
ese puesto de trabajo
se ha desarrollado una
enfermedad donde
ocurre el atrapamiento
del nervio medio en el
túnel del carpo,
generando molestias y
dolor en las mano. Este
padeciendo fue
notificado al sindicato
luego de un mes.
Artículo 70, 73,
76, 79 y 120 de la
LOPCYMAT.
Articulo 9 y 10 de
la Ley del seguro
social
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
La empleada presenta
tiene una enfermedad
ocupacional debido a
que es causada por el
tiempo que la secretaria
ha estado en ese puesto
de trabajo, al momento
que esta enfermedad fue
descubierta, por motivo
de notificación tardía el
patrón deberá ser
sancionado con una
multa de setenta y seis a
cien unidades tributarias
(U.T.) , este es
considerado como
discapacidad temporal,
la secretaria tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente al
13. 100% del monto del
salario de referencia de
cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por
enfermedad
En una clínica de la
ciudad hay un técnico
de rayos-x que lleva
unos cuantos años
desempeñado la labor
de radiólogo, debido a
la exposición constante
de radiaciones
ionizantes el técnico se
le ha diagnosticado
cáncer en la piel, esta
enfermedad no fue
notificada al Instituto
Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y
Salud Laboral a al
Sindicato.
Artículos 70, 73,
79, 82, 83 y 120
de la LOPCYMAT.
Artículos
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
En esta escenario se
presenta un técnico que
debido a la constante
exposición de
radiaciones iónicas se le
desarrolla cáncer, esta
enfermedad es considera
ocupacional ya que es
producida dentro del
área laboral, por motivo
de no notificación de la
enfermedad a cualquiera
de los entes ya
mencionados el patrón
será sancionado con
multa de setenta y seis a
cien unidades tributarias
(U.T.), es una gran
discapacidad ya que el
trabajador no podrá
ejercer sus labores
14. ocupacionales, ni
tampoco las de su vida
diaria y que para estas
actividades necesitara
ayuda de un tercero, es
importante destacar que
el empleado gozara de
prestaciones dinerarias
las cuales están
establecidas en los
artículos 79 y 82,
además percibirá una
suma adicional de hasta
el cincuenta por ciento
de dicha prestación,
pagadera en
mensualidades
sucesivas, en el territorio
de la República, en
moneda nacional,
mientras dure esta
necesidad.
La Sra María es
empleada de una
asociación, en la cual
es la encargada de la
limpieza de las
instalaciones, un día
ocurrió un huracán el
cual afecto su salud
emocional causando
Artículos 70,71,
73, 79 y 120
LOPCYMAT
Artículo 18, 64, 96
de la Ley orgánica
del sistema de
seguridad social
La empleada se servicios
está afectada por un
Trastorno de estrés post
traumático debido a un
huracán que ocurrió
cuando ejercía su labor,
por ende puede ser
llamada enfermedad
ocupacional, como todos
15. estrés y temor de que
ocurra de nuevo este
suceso.
tiene que ser notificado
al instituto y es
considerado como
discapacidad temporal,
ya que para su
recuperación se debe
tomar unos días, es
importan destacar que la
trabajadora tendrá
derecho a una prestación
dineraria equivalente al
100% del monto del
salario de referencia de
cotización
correspondiente al
número de días que dure
la discapacidad. Dicha
prestación se contará a
partir del cuarto día de la
ausencia ocasionada por
la enfermedad,
16. CONCLUSION.
En conclusión las enfermedades o accidentes ocupacionales pueden ocurrir en
cualquier ámbito laboral ya que dentro del mismo se presentan situaciones que
pueden afectar la salud del trabajador, es importante destacar que cada uno de
ellos deber ser notificado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato y además
dependiendo del tipo de discapacidad que se presente, el sistema de seguridad
social garantiza las prestaciones sociales en dinero y los empleadores será
responsable del salario incluyendo los beneficios socio económicos.
En cuanto a las sanciones todo depende la gravedad de la discapacidad, esto es
pagado con prisión de a próximamente 2 meses hasta años, también se presentan
casos en los cuales se debe pagar la unidad tributaria y esto al igual que lo
anterior depende del nivel de discapacidad que puede contraer.
En síntesis en importante estar empapado de todos y cada uno de estos artículos
que relacionan la seguridad del empleado, las maneras y a quien notificar los
accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también las garantías
sociales que se tienen al ocurrir estos hechos y además las sanciones que los
empleadores deben cumplir.