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ACUERDO PARA I.A SO§TENIBIUDAD FISCAL EN EL SALVADOR.


      Considerando:


      l.- Que el Gobierno de   EI Salvador en 2003   emitió títulos valores por 5800
      millones con vencimiento en 2023, que entre sus características
      contempla el derecho de los tenedores de ejercer (Putl ia redención
      anticipada el24 de enero de 2013- Los tenedores que ejerzan su derecho
      lo comunicarán entre el24 de noviembre y 24 de diciembre del presente
      año y es obligación del Estado honrar tal compromiso.


      ll.- Que ante [a contingencia de un reclamo del monto invertido por [os
      tenedores, es preciso contar con ta liquidez suficiente que se podrá exigir.
      De talforma que el Gobierno de El Salvador preserve su récord de pago.


      lll.- Que el Gobierno de El Salvador ha solicitado a la Asamblea Legislativa
      autorización para emitir títulos valores por 5800 millones para atender
      esta contingencia derivada del Put de los títulos valores Eurobonos que
      podrán ser redimidos el 24 de enero de 20L3.


      lV.- Al no tener certeza de cuanto se irá a redimir a través de Ia Opción
      Put, el Gobierno propone que el rernanente se utilice en pago a Ia deuda
      flotante.




v-
      V.- Que es indispensable el mantenimiento de la sostenibilidad fiscal del




                                                                         *N
      país, sin comprometer Ia solvencia de [os programas sociales que




             w
      benefician a la población más vulnerable y la estabilidad económica.

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                                                        g.*b,
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2


     EN VIRTUD DE ELLO, SE ACUERDA:


            Autorizar la emisión de títulos valores hasta por $800 millones de
                   dólares de Estados Unidos de América.


       2. Destinar los recursos obtenidos de la emisión de los títulos valores,
                   de la siguiente forma:


            t.          Con prelación sobre cualquier destino, para atender la
                        demanda de redención anticipada de [os Eurobonos de El
                        Salvador con vencimiento en 2023 y el monto total asignado
                        para este destino es de hasta OCHOCIENTO§ M¡LLONES DE
                        DÓLAR E5 (s800,000, 000,001.


            il.         Si la demanda de redencién anticipada de Eurobonos de EI
                        Salvador 2A23 fuera inferior a CUATROCIENTOS MILLONES DE
                        DÓLARES (5400,000,000.00), se autoriza utilizar el remanente
                        de| monto de estos CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES
                        ($400,000,000.00), para pagar vencimientos futuros de Deuda
                        Flotantes identificadas como Letras del Tesoro de la República
                        de El Salvador, identificadas como LETES.


            il1.        El destino de   los fondos no utilizados según Io establecido   en
                        los literates anteriores, deberá ser autorizado por la Asamblea
                        Legislativa de conformidad a lc establecido en el artículo 148
                        de la Constitución de ta República.


       3.          a. Expresamos nuestra disposición para impulsar, conocer y
                   debatir iniciativas y propuestas hacia Ia conformación de una
                   ámbito jurídico que propicie Ia Responsabilidad Flscal para la
N'                 Sostenibilidad y el Desarrollo Social; en el cual se definan
                   propósitos de las autoridades para mantener Ia disciplina,



                     :l d Ml tu-, &'fr
                   sosten¡b¡lidad y tran§parencia de la política fiscal en el corto y
mediano plazo. Este marco general establecería parámetros en
concordancia con la doctrina y normas internacionales, donde se
referencien las rnetas y objetivos ciaros de las finanzas públicas.


b. En este contexto, el Gobierno presentará para su aprobación
iniciativas de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad y el
Desarrollo Social, que deberán cornprender límites de déficit
fiscal y de relación de nivel de endeudamiento" en valores
absolutos y como porcentaje del PIB, y cualitativas de
responsabilidad social, acordes a los Proyectos prioritarios de!
Gobierno. Así como, tomar en consideración parámetros
ajustables a los ciclos económicos, con [a capacidad de actuar ante
shocks temporales lmprevistos y significativos que nos permitan
ajustar las metas programadas a los incumplimientos debido a
causas fortuitas: crisis económicas, desastres naturales, recesión
internacional, entre otros. Además, promoviendo cambios a
presupuesto por resultados, incorporando [a deuda previsional y
plazos plurianuales definidos.


c. Asimismo, deberá comprender normas para el proceso
presupuestario que exijan ta pubticación de un marco
macroeconómico fiscal junto con planes y metas fiscales;
procesos de seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución
de los mismos; normas de transparencia y consistencia en
las diversas publicaciones asociadas a Ia presentación,
aprobación y ejecución del presupuesto, así como Ia publicación
de las cifras fiscales de acuerdo a normas internacionales. En
este sentido, debe contener medidas sólidas de ingresos y gastos,
 con criterios más amplios de desempeño cuantitativo y medidas




 €w
 cualitativas, que tengan como objetivos la consolidación y
'sostenibilidad de las Finanzas Púb licas.

                                                              a¿N
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          4.   a. El Gobierno se compromeie a tener un Déficit del SPNF de 2.1%
               del PIB en el 2A13, para tener finanzas sostenibles. Para ello, a
               través del Ministerio de Hacienda se presentarán los decretos
               correspondientes sobre las medidas de Íngresos y gastoE que
               forman parte del Programa de Ajuste y Sostenibilidad Fiscal, para
               cumplir las metas proyectadas de corto y mediano plazo y lograr
               que el Presupuesto sea consistente, integral. consolidado y
               completo con esa meta; así como todos los ingresos y gastos,
               incluyendo las devoluciones de tVA.


               b. En el caso que se cancelen TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES
               (5¡00,000,000.00) en LETES, de los primeros CUATROCIENTOS
               MILLONES DE OÓmnrS (s400,000,000.00), se reducirá la
               autorización para emitir Deuda Flotante del 4A% a un 20/o; para lo
               cual, se solicitará la modificación del Art. 5 del Proyecto de
               Presupuesto 2013. AI autorizar etr uso de fos CUATROCIENTOS
               MILLONES DE OÓUneS ($+OO,OOO,O00.00I resranres, se reducirán
               un   5Yo   adicional.


      5.   Política de Ahorro y Austeridad 20L3.


               a. El Gobierno se compromete a presentar una Política de Ahorro y
      *        Austeridad que autorice una reducción del 10% de Bienes y
               Servicios, el congelamiento de piazas nuevas y ta supresión de las
               vacantes con excepción de Justicia y Seguridad Pública, Salud,
               Educación, Relaciones Exteriores (para consulados comerciales y el
               programa de emisión de DUI) y Defensa (en lo que concierne a
               tareas cie seguridad internai, del Organo Ejecutivo, haciendo
               extensiva la invitación para que se incorporen [os otros Órganos del


N'             Estado, Legislativo y Judicial.


                                                                              @,,,/
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b. Tal como se menciona en et Art. 1-2 de las colas del Proyecto de
Presupuesto 2013: "Todas las instituciones que se rigen por fa Ley
Orgánica de Administración Financiera del Estado, deberán aplicar
la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público, emitida por el
Órgano Ejecutlvo."


En virtud de lo cual suscribimos el presente acuerdo en Ia ciudad
de San §alvador a los 18 días del mes de




                                 M/xü               -
-ú*"/hgryh"
DECRETO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO


   t.   Que mediante Decreto Legislativo No.675, de fecha 19 de diciembre de 2001,
        publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No 353, de la misma fecha, se
        autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera y
        colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la surna US $472,000,000.00.

  il.   Que medíante Decreto Legislativo No.681, de fecha 19 de diciembre de 2001,
        publicado en el Diario Oficíal No. 241, Tomo No 353, del 20 de ese mismo mes y
        año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera
        y colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la suma de US $779,500,000.00.

 il¡.   Que mediante Decreto Legislativo No 1090, de fecha 12 de diciembre de 2002,
        publicado en el Diario Oficial No 234, Tomo No 357, de esa misma fecha, se
        autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera y
        colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la suma US $348,500.000.00.

 tv.    Que al amparo de los Decretos Legislativos anteriormente detallados, con fecha
        24 de octubre de 2002, se emitieron Títulos Valores de Crédito en el mercado
        financiero internacional por un monto de US $451,500,000.00 a una tasa de
        7.75o/o, con vencimiento en el año 2023. Asimismo, con fecha 4 de marzo de
        2003, se emitió un tramo adicional de dichos Títulos Valores de Crédito, bajo las
        mismas condiciones, por un monto de US $348,500,000.00, con lo que la
        emisión acumuló un monto total de US $800,000,000.00.

 V.     Que entre las condiciones de emisión de los Títulos Valores de Crédito referidos
        en el romano anterior se contempla la redención anticipada, como un derecho
        que podrá ejercer el tenedor, denominado como put y que se ejecutará el24 de
        enero de2013, debiéndose redimir a su valor par (100% de su valor nominal).
        Para ello, los inversionistas deberán comunicar la decisión de ejercer su derecho
        entre el24 de noviembre y 24 de diciembre de 2012.

vt.     Que es necesario tomar las medidas pertinentes para honrar la demanda de
        redención anticipada por parte de los tenedores de bonos y así mantener el
        prestigio y buen récord crediticio de la República de El Salvador.




                                                                                   4'
                                                                                  '-@,
.ú*-lhg%h-                                                             DECRETO No.

vil.    Que si bien el monto total a ser redimidos el 24 de enero de 2013 no se conoce
        de manera anticipada, la nueva emisión deberá permitir atender la demanda de
        redención anticipada por parte de los tenedores de bonos de la emisión que
        vence el día 24 de enero de2023.

Vl¡!.   Que en vista de Io anterior, se hace necesario establecer el régimen legal
        correspondiente, mediante el cual se faculte al Órgano Ejecutivo en el Ramo de
        Hacienda, para ejecutar las acciones pertinentes de forma ágil y expedita, para
        atender la eventual redención de bonos del 2023 por parte de sus tenedores.

POR TANTO,

     En uso de sus facultades constitucionales        y a iniciatíva del Presidente de   la
Republica, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

      Art. 1. Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda emitir Títulos
Valores hasta por OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00), con el propósito de cubrir la contingencia
de redención anticipada (derecho del tenedor de ejercer el put) que contempla la
emisión de Eurobonos de El Salvador con vencimiento el2023.

       Art. 2. Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para emitir
Títulos Valores de Crédito en Dólares de los Estados Unidos de América, a ser
colocados indistintamente en el mercado nacional o internacional.

        Art. 3. Los fondos obtenidos de la emisión de Títulos Valores de Crédito, deberán
ser utilizados con prelación sobre cualquier destino, para el pago del capital de los
Eurobonos con vencimiento en 2423 y que sean redimidos de manera anticipada por
sus tenedores; en cumplimiento con lo establecido en los términos de emisión y
colocación de dichos bonos. En caso de existir un remanente de fondos, luego de cubrir
la redención de títulos valores, se procederá conforme se señala en el presente
Decreto.

        Art.   4.
              Los Títulos Valores de Crédito, cuya emisión se autoriza en el presente
Decreto, se emitirán conforme a las siguientes condiciones:

a)      El rendimiento de los Títulos Valores de Crédito será determinado en el momento
        de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. Los
        Títulos Valores de Crédito podrán tener un descuento o premio de acuerdo a la
        práctica de mercado.
-ú*-/é-%-h-                                                              DECRETO No.



 b)     Et valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán
        exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de
        capital obtenida por la compra-venta de dichos Títulos Valores de Grédito estará
        sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinente.

 c)     Los Títulos Valores de Crédito podrán colocarse a un plazo de hasta de 30 años.
        El valor nominal que representan podrá amortizarse mediante cuotas periódicas,
        o mediante un único pago alfinal del plazo o en una fecha preestablecida.

 d)     La emisión de los Títulos Valores de Crédito será de hasta un monto total por
        OCHOCT ENTOS M LLON ES DE DÓLARES (US$800,000,000.00).
                            I




 e)     Los recursos captados por la emisión de los títulos valores a que se refiere este
        decreto, se colocarán en una cuenta especial aperturada en el Banco Central de
        Reserva de El Salvador y sólo se podrán utilizar para el destino y de conformidad
        a los plazos señalados en el presente Decreto.

        Art. 5. Los fondos captados por Ia emisión de los títulos valores, se deberán
 utilizar de la siguiente manera:

 i)     Con prelación sobre cualquier destino para atender la demanda de redención
        anticipada de los Eurobonos de El Salvador con vencimiento en 2023 y hasta por
        ocHoctENTos MILLONES DE DÓLARES               (US$800,000,000.00).

 ii)    Si la demanda de redención anticipada de Eurobonos de El Salvador 2023 es
        inferior a cUATRoctENTOS MTLLONES DE DÓLARES (US$400,000,000.00),
        autorizase al Ministerio de Hacienda, para que utilice el remanente de estos
        CUATROCTENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$400,000,000.00), para el
        pago de vencimientos futuros de letras del tesoro del Estado de El Salvador,
        identificadas como LETES, y en caso que no fueren redimidos la totalidad de
        dichos recursos, también se autoriza para el pago de Letras del Tesoro del
        Estado de EI Salvador, identificadas como LETES.

 ¡¡i)   El destino de los fondos no utilizados según lo establecido en los literales i) y ii)
        anteriores, deberá ser autorizado por la Asamblea Legislativa de conformidad a
        lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto.

        Art. 6. Para utilizar los fondos captados en destinos diferentes a los establecidos
 en el  presente Decreto, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en el
 artículo 148 de la Constitución de la República.



                                                                             ,4@
                                                                             W              §
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       Art. 7. Para la colocación de los Títulos Valores de Crédito, el Banco Central de
 Reserva de El Salvador, actuará como Agente Financiero del Estado y para tal efecto,
 el Ministerio de Hacienda suscribirá con el citado Banco, el respectivo Contrato de
 Agente Financiero.

        Añ. 8. Autorízase al Mínisterio de Hacienda a cancelar los costos que demanden
 las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, tales como: Ios pagos
 pertinentes a la Banca que administrará el proceso de emisión y colocación de los
 Títulos Valores y a los despachos legales nacionales e internacíonales que
 proporcionarán asistencia jurídica en el proceso de emisión; así como a los agentes
 cuyo servicio se requieren de acuerdo a la prácticas internacíonales para realizar este
 tipo de operaciones en el mercado financiero internacional, tales como el agente fiscal
 internacional, el agente listador, agente financiero, bolsa de valores, Ios asesores
 financieros, entre otros.

        Art. 9. Por la naturaleza de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y
 con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades contenidas en el Art. M8 de la
 Constitución de Ia República, tiénese por autorizado y aprobado el presente Decreto en
 los términos que el mismo consigna.

        Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
 en el Diario Oficial.

         DADO EN EL SALÓN MUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San SalvadoT, a |os -
 -. días del mes de --- delaño dos mil doce.




                             OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
                                        PRESIDENTE




ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍ GUEZ               GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE                           SEGUNDO VICEPRESI DENTE
'M
.ffi-gwh-                                                               DECRETO No.




¡osÉ rRnructsco MERtNo tÓPez                     FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE                            CUARTO VICEPRESIDENTE




                              RoBERTo ¡osÉ a'nueutssoN lrluxeuln
                                   QUINTO VICEPRESIDENTE




LoRENA GUADALUPE PEÑR MENDOZA                    cARMEN ELENA CRI-OERÓ¡¡ SOL DE CSCNIÓ¡¡
PRIMERA SECRETARIA                               SEGUNDA SECRETARIA




SANDRA MARLENE SALGADO CNRCIR                    ¡osÉ RRTnEL   MACHUCA ZEIAYA
TERCERA SECRETARIA                               CUARTO SECRETARIO




 IRMA LoURDES PALActos      vÁsouez              MARGARITA ESCOBAR
 QUINTA SECRETARIA                               SEXTA SECRETARIA




 FMNcISCO ¡OSE ZABLAH SAFIE                      REYNALDo ANToN to tópezcARDozA
 sEpII¡O       SECRETARIO                        OCTAVO SECRETARIO



 ¡,lAOO/c¡af
M*,¿É-
                           HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO
                             PALAGIO LEGISLATIVO:

                                                San Salvador, 15 de octubre de 2012

 SENORES SECRETAR¡OS DE LA
 ASAMBLEA LEGISLATIVA
 PRESENTE.

 DICTAMEN No.70
 FAVORABLE


        La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto se refiere al Expediente
 No. 2106-3-2012-1, que contiene iniciativa del Presidente de la República, por medio
 del Ministro de Hacienda, en el sentido se autorice al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de
 Hacienda, ejecutar el programa de administración de pasivos, para asegurar los
 recursos necesarios en caso en que los inversionistas ejerzan la opción de redimir
 anticipadamente bonos emitidos por el Estado por un monto de OCHOCIENTOS
 MILLONES      DE    DÓLARES     DE LOS ESTADOS UNIDOS DE                   AMÉRICA
 (us$800,000,000).

       Se explica en la iniciativa, que por Decreto Legislativo No. 675, de fecha 19 de
 diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353 de la misma
 fecha, se autorizó a! Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emitiera y
 colocará títulos valores hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
 MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
 (US$472,000,000); asimismo explican, que por Decreto Legislativo No. 681, de fecha
 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 353 del 20
 de ese mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en et Ramo de Hacienda,
 para que emitiera y colocará títulos valores hasta por la cantidad de SETEGIENTOS
 SETENTA Y NUEVE M¡LLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
 UNIDOS DE AMÉRICA (US$779,500,000); finatmente expresan que por Decreto
 Legislativo No. 1090, de fecha 12 de diciembre de2002, publicado en el Diario Oficial
 No. 234, Tomo No. 357 de esa misma fecha, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el
 Ramo de Hacienda, para que emitiera y colocará títulos valores hasta por un monto de
 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE
 LOS ESTADOS UNTDOS DE AMÉRICA (US$348,500,000).
""@3
Mn*Ag*9*e*"*                                                  DICTAMEN No.70

      De igualforma expresan, que de conformidad a los decretos antes mencionados
el 24 de octubre del año 20A2, se emitieron bonos en el mercado financiero
internacional por un monto de US$451,500,000.00, a una tasa de 7.75o/o con
vencimiento en el año 2023; y con fecha 4 de marzo de 2003 se emitió una nueva
emisión de dichos bonos, bajo las mismas condiciones anteriores, por un monto de
US$348,500,000.00, emisión que hace un total de OCHOCIENTOS MILLONES DE
oómnrs DE LOS ESTADOS UNTDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00).
      Los términos y condiciones bajo las cuales se hicieron dichas emisiones
establecen que los bonos podrán ser redimibles antes de la fecha de vencimiento a
opción de sus tenedores, ya sea de forma parcial o total, el24 de enero del 2013, al
 rc}% de su valor principal, más intereses acumulados, estableciendo dichos términos
el período comprendido del24 de noviembre del 2012y el24 de diciembre del 2012,
para que los tenedores de dichos títulos informen su intención de redimirlos; por lo que
la incertidumbre en los mercados financieros internacionales y las perspectivas
pesimistas para el desempeño de la economía global tienden a agudizarse y esto
generaría un efecto negativo en las valoraciones de la deuda del país, lo que
incrementa la posibilidad que los tenedores de dichos bonos hagan uso de sus
facultades de redimirlos en el año 2013.

      En razón de lo antes expuesto, a juicio de las autoridades del Ministerio de
Hacienda, se hace necesario adoptar medidas pertinentes ya sea a través de la
obtención de la totalidad de fondos necesarios en efectivo, líneas de crédito y otras
alternativas que le permitan al país responder de forma oportuna ante cualquier
demanda anticipada de redención por parte de los tenedores de dichos bonos.

      La Comisión luego de efectuar el estudio correspondiente, ha considerado
conveniente efectuar algunos cambios a la propuesta presentada, a efecto de adecuar
dicha autorización con la sostenibilidad financiera y social, cambios que se reflejan en
el decreto producto del presente dictamen. Asimismo, se anexa al presente dictamen
acuerdo parael mantenimiento de la sostenibilidad fiscal, suscrito entre los Diputados
que representamos a los diferentes grupos parlamentarios en la suscrita Comisión,
acuerdo que forma parte de este dictamen.

     Con las observaciones antes expuestas, la Comisión estima que se hace
necesario establecer el régimen legal correspondiente, mediante el cual se faculte al
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para ejecutar las acciones pertinentes de
forma ágil y expedita, que le permita atender la redención de bonos del2A23 por parte
de sus tenedores, en el contexto de manejo de pasivos, encaminada a asegurar que


                                                                               6@
DICTAMEN No.

los fondos requer¡dos por el país y sus obligaciones de pago sean honradas al más
bajo costo posible en el mediano y largo plazo, sin incrementar la posesión de deuda
del país; porello Ia misma ha concluido en emitir dictamen FAVORABLE, que Io hace
del conocimiento del Honorable Pleno Legislativo, para los efectos legales
consiguientes.

                          DIOS UNIÓN LIBERTAD



                         LORENA




MARIELA pTÑR PINTo
SECRETARIA



                                     VOCALES:




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                                           ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE




CARMEN                                     ANAVIL




GUILLERMO                   NAVARRETE




                                                                   @'
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Presupuesto Asamblea Legislativa 2013
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Postura sobre aprobación del presupuesto de la Asamblea Legislativa 2013.
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Solicitud al Ministro de Hacienda
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Resumen de Plenarias 7 y 8
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Resumen de acuerdos y decretos aprobados Mayo/junio 2012
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Agenda Sesión Plenaria. Jueves 7 de Junio 2012
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Acuerdo para la sostenibilidad fiscal en El Salvador + Decreto y Dictamen

  • 1. ACUERDO PARA I.A SO§TENIBIUDAD FISCAL EN EL SALVADOR. Considerando: l.- Que el Gobierno de EI Salvador en 2003 emitió títulos valores por 5800 millones con vencimiento en 2023, que entre sus características contempla el derecho de los tenedores de ejercer (Putl ia redención anticipada el24 de enero de 2013- Los tenedores que ejerzan su derecho lo comunicarán entre el24 de noviembre y 24 de diciembre del presente año y es obligación del Estado honrar tal compromiso. ll.- Que ante [a contingencia de un reclamo del monto invertido por [os tenedores, es preciso contar con ta liquidez suficiente que se podrá exigir. De talforma que el Gobierno de El Salvador preserve su récord de pago. lll.- Que el Gobierno de El Salvador ha solicitado a la Asamblea Legislativa autorización para emitir títulos valores por 5800 millones para atender esta contingencia derivada del Put de los títulos valores Eurobonos que podrán ser redimidos el 24 de enero de 20L3. lV.- Al no tener certeza de cuanto se irá a redimir a través de Ia Opción Put, el Gobierno propone que el rernanente se utilice en pago a Ia deuda flotante. v- V.- Que es indispensable el mantenimiento de la sostenibilidad fiscal del *N país, sin comprometer Ia solvencia de [os programas sociales que w benefician a la población más vulnerable y la estabilidad económica. /P^ g.*b, W: 11 ? t"-1",} V "q
  • 2. 2 EN VIRTUD DE ELLO, SE ACUERDA: Autorizar la emisión de títulos valores hasta por $800 millones de dólares de Estados Unidos de América. 2. Destinar los recursos obtenidos de la emisión de los títulos valores, de la siguiente forma: t. Con prelación sobre cualquier destino, para atender la demanda de redención anticipada de [os Eurobonos de El Salvador con vencimiento en 2023 y el monto total asignado para este destino es de hasta OCHOCIENTO§ M¡LLONES DE DÓLAR E5 (s800,000, 000,001. il. Si la demanda de redencién anticipada de Eurobonos de EI Salvador 2A23 fuera inferior a CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (5400,000,000.00), se autoriza utilizar el remanente de| monto de estos CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES ($400,000,000.00), para pagar vencimientos futuros de Deuda Flotantes identificadas como Letras del Tesoro de la República de El Salvador, identificadas como LETES. il1. El destino de los fondos no utilizados según Io establecido en los literates anteriores, deberá ser autorizado por la Asamblea Legislativa de conformidad a lc establecido en el artículo 148 de la Constitución de ta República. 3. a. Expresamos nuestra disposición para impulsar, conocer y debatir iniciativas y propuestas hacia Ia conformación de una ámbito jurídico que propicie Ia Responsabilidad Flscal para la N' Sostenibilidad y el Desarrollo Social; en el cual se definan propósitos de las autoridades para mantener Ia disciplina, :l d Ml tu-, &'fr sosten¡b¡lidad y tran§parencia de la política fiscal en el corto y
  • 3. mediano plazo. Este marco general establecería parámetros en concordancia con la doctrina y normas internacionales, donde se referencien las rnetas y objetivos ciaros de las finanzas públicas. b. En este contexto, el Gobierno presentará para su aprobación iniciativas de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad y el Desarrollo Social, que deberán cornprender límites de déficit fiscal y de relación de nivel de endeudamiento" en valores absolutos y como porcentaje del PIB, y cualitativas de responsabilidad social, acordes a los Proyectos prioritarios de! Gobierno. Así como, tomar en consideración parámetros ajustables a los ciclos económicos, con [a capacidad de actuar ante shocks temporales lmprevistos y significativos que nos permitan ajustar las metas programadas a los incumplimientos debido a causas fortuitas: crisis económicas, desastres naturales, recesión internacional, entre otros. Además, promoviendo cambios a presupuesto por resultados, incorporando [a deuda previsional y plazos plurianuales definidos. c. Asimismo, deberá comprender normas para el proceso presupuestario que exijan ta pubticación de un marco macroeconómico fiscal junto con planes y metas fiscales; procesos de seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los mismos; normas de transparencia y consistencia en las diversas publicaciones asociadas a Ia presentación, aprobación y ejecución del presupuesto, así como Ia publicación de las cifras fiscales de acuerdo a normas internacionales. En este sentido, debe contener medidas sólidas de ingresos y gastos, con criterios más amplios de desempeño cuantitativo y medidas €w cualitativas, que tengan como objetivos la consolidación y 'sostenibilidad de las Finanzas Púb licas. a¿N *1 ru,,,,,-> ry á
  • 4. 4 4. a. El Gobierno se compromeie a tener un Déficit del SPNF de 2.1% del PIB en el 2A13, para tener finanzas sostenibles. Para ello, a través del Ministerio de Hacienda se presentarán los decretos correspondientes sobre las medidas de Íngresos y gastoE que forman parte del Programa de Ajuste y Sostenibilidad Fiscal, para cumplir las metas proyectadas de corto y mediano plazo y lograr que el Presupuesto sea consistente, integral. consolidado y completo con esa meta; así como todos los ingresos y gastos, incluyendo las devoluciones de tVA. b. En el caso que se cancelen TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (5¡00,000,000.00) en LETES, de los primeros CUATROCIENTOS MILLONES DE OÓmnrS (s400,000,000.00), se reducirá la autorización para emitir Deuda Flotante del 4A% a un 20/o; para lo cual, se solicitará la modificación del Art. 5 del Proyecto de Presupuesto 2013. AI autorizar etr uso de fos CUATROCIENTOS MILLONES DE OÓUneS ($+OO,OOO,O00.00I resranres, se reducirán un 5Yo adicional. 5. Política de Ahorro y Austeridad 20L3. a. El Gobierno se compromete a presentar una Política de Ahorro y * Austeridad que autorice una reducción del 10% de Bienes y Servicios, el congelamiento de piazas nuevas y ta supresión de las vacantes con excepción de Justicia y Seguridad Pública, Salud, Educación, Relaciones Exteriores (para consulados comerciales y el programa de emisión de DUI) y Defensa (en lo que concierne a tareas cie seguridad internai, del Organo Ejecutivo, haciendo extensiva la invitación para que se incorporen [os otros Órganos del N' Estado, Legislativo y Judicial. @,,,/ , @, J- M I L /t{, '^^ "1
  • 5. ) b. Tal como se menciona en et Art. 1-2 de las colas del Proyecto de Presupuesto 2013: "Todas las instituciones que se rigen por fa Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, deberán aplicar la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público, emitida por el Órgano Ejecutlvo." En virtud de lo cual suscribimos el presente acuerdo en Ia ciudad de San §alvador a los 18 días del mes de M/xü -
  • 6. -ú*"/hgryh" DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO t. Que mediante Decreto Legislativo No.675, de fecha 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No 353, de la misma fecha, se autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera y colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la surna US $472,000,000.00. il. Que medíante Decreto Legislativo No.681, de fecha 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficíal No. 241, Tomo No 353, del 20 de ese mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera y colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la suma de US $779,500,000.00. il¡. Que mediante Decreto Legislativo No 1090, de fecha 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No 234, Tomo No 357, de esa misma fecha, se autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que emitiera y colocara Títulos Valores de Crédito hasta por la suma US $348,500.000.00. tv. Que al amparo de los Decretos Legislativos anteriormente detallados, con fecha 24 de octubre de 2002, se emitieron Títulos Valores de Crédito en el mercado financiero internacional por un monto de US $451,500,000.00 a una tasa de 7.75o/o, con vencimiento en el año 2023. Asimismo, con fecha 4 de marzo de 2003, se emitió un tramo adicional de dichos Títulos Valores de Crédito, bajo las mismas condiciones, por un monto de US $348,500,000.00, con lo que la emisión acumuló un monto total de US $800,000,000.00. V. Que entre las condiciones de emisión de los Títulos Valores de Crédito referidos en el romano anterior se contempla la redención anticipada, como un derecho que podrá ejercer el tenedor, denominado como put y que se ejecutará el24 de enero de2013, debiéndose redimir a su valor par (100% de su valor nominal). Para ello, los inversionistas deberán comunicar la decisión de ejercer su derecho entre el24 de noviembre y 24 de diciembre de 2012. vt. Que es necesario tomar las medidas pertinentes para honrar la demanda de redención anticipada por parte de los tenedores de bonos y así mantener el prestigio y buen récord crediticio de la República de El Salvador. 4' '-@,
  • 7. .ú*-lhg%h- DECRETO No. vil. Que si bien el monto total a ser redimidos el 24 de enero de 2013 no se conoce de manera anticipada, la nueva emisión deberá permitir atender la demanda de redención anticipada por parte de los tenedores de bonos de la emisión que vence el día 24 de enero de2023. Vl¡!. Que en vista de Io anterior, se hace necesario establecer el régimen legal correspondiente, mediante el cual se faculte al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para ejecutar las acciones pertinentes de forma ágil y expedita, para atender la eventual redención de bonos del 2023 por parte de sus tenedores. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciatíva del Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda emitir Títulos Valores hasta por OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00), con el propósito de cubrir la contingencia de redención anticipada (derecho del tenedor de ejercer el put) que contempla la emisión de Eurobonos de El Salvador con vencimiento el2023. Art. 2. Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para emitir Títulos Valores de Crédito en Dólares de los Estados Unidos de América, a ser colocados indistintamente en el mercado nacional o internacional. Art. 3. Los fondos obtenidos de la emisión de Títulos Valores de Crédito, deberán ser utilizados con prelación sobre cualquier destino, para el pago del capital de los Eurobonos con vencimiento en 2423 y que sean redimidos de manera anticipada por sus tenedores; en cumplimiento con lo establecido en los términos de emisión y colocación de dichos bonos. En caso de existir un remanente de fondos, luego de cubrir la redención de títulos valores, se procederá conforme se señala en el presente Decreto. Art. 4. Los Títulos Valores de Crédito, cuya emisión se autoriza en el presente Decreto, se emitirán conforme a las siguientes condiciones: a) El rendimiento de los Títulos Valores de Crédito será determinado en el momento de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. Los Títulos Valores de Crédito podrán tener un descuento o premio de acuerdo a la práctica de mercado.
  • 8. -ú*-/é-%-h- DECRETO No. b) Et valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de capital obtenida por la compra-venta de dichos Títulos Valores de Grédito estará sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinente. c) Los Títulos Valores de Crédito podrán colocarse a un plazo de hasta de 30 años. El valor nominal que representan podrá amortizarse mediante cuotas periódicas, o mediante un único pago alfinal del plazo o en una fecha preestablecida. d) La emisión de los Títulos Valores de Crédito será de hasta un monto total por OCHOCT ENTOS M LLON ES DE DÓLARES (US$800,000,000.00). I e) Los recursos captados por la emisión de los títulos valores a que se refiere este decreto, se colocarán en una cuenta especial aperturada en el Banco Central de Reserva de El Salvador y sólo se podrán utilizar para el destino y de conformidad a los plazos señalados en el presente Decreto. Art. 5. Los fondos captados por Ia emisión de los títulos valores, se deberán utilizar de la siguiente manera: i) Con prelación sobre cualquier destino para atender la demanda de redención anticipada de los Eurobonos de El Salvador con vencimiento en 2023 y hasta por ocHoctENTos MILLONES DE DÓLARES (US$800,000,000.00). ii) Si la demanda de redención anticipada de Eurobonos de El Salvador 2023 es inferior a cUATRoctENTOS MTLLONES DE DÓLARES (US$400,000,000.00), autorizase al Ministerio de Hacienda, para que utilice el remanente de estos CUATROCTENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$400,000,000.00), para el pago de vencimientos futuros de letras del tesoro del Estado de El Salvador, identificadas como LETES, y en caso que no fueren redimidos la totalidad de dichos recursos, también se autoriza para el pago de Letras del Tesoro del Estado de EI Salvador, identificadas como LETES. ¡¡i) El destino de los fondos no utilizados según lo establecido en los literales i) y ii) anteriores, deberá ser autorizado por la Asamblea Legislativa de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto. Art. 6. Para utilizar los fondos captados en destinos diferentes a los establecidos en el presente Decreto, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República. ,4@ W §
  • 9. -;{*,"1á- %-átu- DECRETO No. Art. 7. Para la colocación de los Títulos Valores de Crédito, el Banco Central de Reserva de El Salvador, actuará como Agente Financiero del Estado y para tal efecto, el Ministerio de Hacienda suscribirá con el citado Banco, el respectivo Contrato de Agente Financiero. Añ. 8. Autorízase al Mínisterio de Hacienda a cancelar los costos que demanden las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, tales como: Ios pagos pertinentes a la Banca que administrará el proceso de emisión y colocación de los Títulos Valores y a los despachos legales nacionales e internacíonales que proporcionarán asistencia jurídica en el proceso de emisión; así como a los agentes cuyo servicio se requieren de acuerdo a la prácticas internacíonales para realizar este tipo de operaciones en el mercado financiero internacional, tales como el agente fiscal internacional, el agente listador, agente financiero, bolsa de valores, Ios asesores financieros, entre otros. Art. 9. Por la naturaleza de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades contenidas en el Art. M8 de la Constitución de Ia República, tiénese por autorizado y aprobado el presente Decreto en los términos que el mismo consigna. Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN MUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San SalvadoT, a |os - -. días del mes de --- delaño dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍ GUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESI DENTE
  • 10. 'M .ffi-gwh- DECRETO No. ¡osÉ rRnructsco MERtNo tÓPez FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE RoBERTo ¡osÉ a'nueutssoN lrluxeuln QUINTO VICEPRESIDENTE LoRENA GUADALUPE PEÑR MENDOZA cARMEN ELENA CRI-OERÓ¡¡ SOL DE CSCNIÓ¡¡ PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO CNRCIR ¡osÉ RRTnEL MACHUCA ZEIAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LoURDES PALActos vÁsouez MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA FMNcISCO ¡OSE ZABLAH SAFIE REYNALDo ANToN to tópezcARDozA sEpII¡O SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO ¡,lAOO/c¡af
  • 11. M*,¿É- HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO PALAGIO LEGISLATIVO: San Salvador, 15 de octubre de 2012 SENORES SECRETAR¡OS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PRESENTE. DICTAMEN No.70 FAVORABLE La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto se refiere al Expediente No. 2106-3-2012-1, que contiene iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, en el sentido se autorice al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, ejecutar el programa de administración de pasivos, para asegurar los recursos necesarios en caso en que los inversionistas ejerzan la opción de redimir anticipadamente bonos emitidos por el Estado por un monto de OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (us$800,000,000). Se explica en la iniciativa, que por Decreto Legislativo No. 675, de fecha 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353 de la misma fecha, se autorizó a! Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emitiera y colocará títulos valores hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$472,000,000); asimismo explican, que por Decreto Legislativo No. 681, de fecha 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 353 del 20 de ese mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en et Ramo de Hacienda, para que emitiera y colocará títulos valores hasta por la cantidad de SETEGIENTOS SETENTA Y NUEVE M¡LLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$779,500,000); finatmente expresan que por Decreto Legislativo No. 1090, de fecha 12 de diciembre de2002, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 357 de esa misma fecha, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emitiera y colocará títulos valores hasta por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNTDOS DE AMÉRICA (US$348,500,000).
  • 12. ""@3 Mn*Ag*9*e*"* DICTAMEN No.70 De igualforma expresan, que de conformidad a los decretos antes mencionados el 24 de octubre del año 20A2, se emitieron bonos en el mercado financiero internacional por un monto de US$451,500,000.00, a una tasa de 7.75o/o con vencimiento en el año 2023; y con fecha 4 de marzo de 2003 se emitió una nueva emisión de dichos bonos, bajo las mismas condiciones anteriores, por un monto de US$348,500,000.00, emisión que hace un total de OCHOCIENTOS MILLONES DE oómnrs DE LOS ESTADOS UNTDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00). Los términos y condiciones bajo las cuales se hicieron dichas emisiones establecen que los bonos podrán ser redimibles antes de la fecha de vencimiento a opción de sus tenedores, ya sea de forma parcial o total, el24 de enero del 2013, al rc}% de su valor principal, más intereses acumulados, estableciendo dichos términos el período comprendido del24 de noviembre del 2012y el24 de diciembre del 2012, para que los tenedores de dichos títulos informen su intención de redimirlos; por lo que la incertidumbre en los mercados financieros internacionales y las perspectivas pesimistas para el desempeño de la economía global tienden a agudizarse y esto generaría un efecto negativo en las valoraciones de la deuda del país, lo que incrementa la posibilidad que los tenedores de dichos bonos hagan uso de sus facultades de redimirlos en el año 2013. En razón de lo antes expuesto, a juicio de las autoridades del Ministerio de Hacienda, se hace necesario adoptar medidas pertinentes ya sea a través de la obtención de la totalidad de fondos necesarios en efectivo, líneas de crédito y otras alternativas que le permitan al país responder de forma oportuna ante cualquier demanda anticipada de redención por parte de los tenedores de dichos bonos. La Comisión luego de efectuar el estudio correspondiente, ha considerado conveniente efectuar algunos cambios a la propuesta presentada, a efecto de adecuar dicha autorización con la sostenibilidad financiera y social, cambios que se reflejan en el decreto producto del presente dictamen. Asimismo, se anexa al presente dictamen acuerdo parael mantenimiento de la sostenibilidad fiscal, suscrito entre los Diputados que representamos a los diferentes grupos parlamentarios en la suscrita Comisión, acuerdo que forma parte de este dictamen. Con las observaciones antes expuestas, la Comisión estima que se hace necesario establecer el régimen legal correspondiente, mediante el cual se faculte al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para ejecutar las acciones pertinentes de forma ágil y expedita, que le permita atender la redención de bonos del2A23 por parte de sus tenedores, en el contexto de manejo de pasivos, encaminada a asegurar que 6@
  • 13. DICTAMEN No. los fondos requer¡dos por el país y sus obligaciones de pago sean honradas al más bajo costo posible en el mediano y largo plazo, sin incrementar la posesión de deuda del país; porello Ia misma ha concluido en emitir dictamen FAVORABLE, que Io hace del conocimiento del Honorable Pleno Legislativo, para los efectos legales consiguientes. DIOS UNIÓN LIBERTAD LORENA MARIELA pTÑR PINTo SECRETARIA VOCALES: a ,_ ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE CARMEN ANAVIL GUILLERMO NAVARRETE @'
  • 14. ,ffi.: ''r':'. 1 I i I i i.i. .-l i i I l DICTAM]EN No. l l I : 'tr, /-": l I I [Ü{x-<4^-- I I MARIO ANTON IO PARKER SOTO I I I I I I I I I I DoLrelffi LEONARDO I I I I I I I l EXPEDIENTE No. 21 0&$2012-1 I NAOOrcid I i I I I I I I I I I i I I I I I I I I I i I I I I I i I I I I I I I I I I I I