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Uso de reservas bcra
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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION ARGENTINA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar
sus reservas internacionales por hasta un monto de USD 4.382 millones a los
siguientes fines:
a. Compra de títulos nacionales PAR y Discount nominados en moneda
extranjera y emitidos por el decreto 1735/2004 y Resolución del Ministerio
de Economía Obras y Servicios Públicos Nro. 20/05 y los que emanen de la
renegociación de deuda autorizada por la Ley 26.547.
b. Otorgar en garantía reservas internacionales a fin de respaldar acuerdos de
financiamiento bilaterales entre estados soberanos u operaciones de avales
bilaterales, a partir de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA evaluará la
oportunidad, mérito y conveniencia de las operaciones previstas en el artículo 1º, en
la medida que no interfieran y coadyuven con sus objetivos de preservar el valor de
la moneda y la estabilidad del sistema financiero.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
298/2010 planteó la necesidad de crear un fondo de desendeudamiento con el
objetivo de reducir la incertidumbre sobre la capacidad y voluntad de pago del país,
subrayando que esto permitiría un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto
para el sector público como para el sector privado, y consecuentemente se
garantizaría el sostenimiento de la inversión pública y privada.
Que se comparte por completo el objetivo de desendeudamiento del país,
entendido como la cancelación de deuda de arrastre no productiva, siendo la mejor
manera de llevarlo a cabo la consecución de un superávit de las cuentas públicas
que permita un ahorro destinado a cancelar esas deudas. En este sentido son
muchos los países que han operado con objetivos de superávit primarios
(estructurales) para evitar el endeudamiento o reducir el mismo.
Que, sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, que emana del DNU
mencionado, no es viable ni recomendable, puesto que genera riesgos concretos de
embargo de las reservas internacionales, debilita el balance del Banco Central al
transferirse un título público sin cotización de mercado y, por tanto, totalmente
ilíquido, además de mal remunerado.
Que la estrategia seguida no conforma una verdadera y eficiente estrategia de
desendeudamiento, que debería estar fundamentalmente orientada a mejorar la
solvencia fiscal mediante una disminución sustantiva del stock de endeudamiento
del Sector Público Nacional con el sector privado.
Que la estrategia planteada por el Ejecutivo resulta, por la aplicación de los fondos
al pago de vencimiento de deuda de cortísimo plazo, en una política de
financiamiento destinada a atender dificultades transitorias y subsanables en la
liquidez del Tesoro Nacional, lo cual no resulta consistente con una eficiente
estrategia de desendeudamiento sino con una política que apunta a subsanar los
desmanejos presupuestarios del Gobierno Nacional.
Que atento a estas consideraciones, evaluamos como una alternativa superadora
para lograr el objetivo propuesto de desendeudamiento, permitir al Banco Central
de la República Argentina aplicar el monto fijado por el DNU 298/10 por USD 4.382
millones del stock de reservas internacionales del Banco Central a la compra de
títulos PAR y Discount nominados en moneda extranjera y emitidos por el Decreto
1735/2004 y Resolución del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos Nro.
20/05 y los que emanen de la renegociación de la deuda pública autorizada por la
Ley Nº 26.547.
Que el Directorio del BCRA debe evaluar en cada caso la oportunidad, mérito y
conveniencia de dicha operación, a fin que sea compatible y coadyuve con su misión
fundamental de preservar el valor de la moneda y la estabilidad del sistema
financiero.
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Que asimismo, la mejora de la solvencia fiscal y de la cotización de los títulos
públicos resultante de la aplicación de esta ley, contribuye a la estabilidad del
sistema financiero lo que también justifica los nuevos márgenes legales que el
proyecto de ley propone.
Que los títulos propuestos cumplen con tres características fundamentales: a) tienen
cotización en mercados internacionales; b) son títulos líquidos; y c) su adquisición
genera el máximo ahorro que puede obtenerse para el sector público consolidado,
ya que son los emitidos a mayor plazo. De esta manera, su cancelación reporta un
importante ahorro en flujo futuro de intereses. Por ejemplo, si los u$s 4.382
millones que pretendía utilizar el Decreto 298/2010 para pagar deuda de corto
plazo, el BCRA los destina a comprar títulos PAR, a los precios actuales, se reduciría
la deuda en u$s 7.600 millones, ahorrándose además otros u$s 9.000 millones de
intereses, es decir que el ahorro total sería de u$s 16.600 millones.
Que estos flujos futuros de capital e intereses acrecentarán las ganancias del Banco
Central, que pertenecen enteramente al Estado Nacional. Que la estrategia de
compra de títulos por parte del Banco Central puede elevar el precio de los mismos,
contribuyendo así a una disminución del costo de financiamiento para el gobierno.
Que la compra por parte del BCRA de los títulos públicos propuestos, permitirá no
sólo una mejora notable de la sustentabilidad de la deuda pública, sino que también
al retirar deuda del mercado, generará espacio y apetito por papeles argentinos en
las carteras internacionales, reduciéndose lógicamente el costo del financiamiento,
aún en el corto plazo.
Que, en tanto se permite al BCRA integrar reservas con los títulos que emanen de la
nueva renegociación de la deuda, esto genera un impulso adicional para el éxito de
la misma.
Finalmente, consideramos conveniente que el país regularice su situación con todos
los acreedores, estando pendiente el proceso de normalización de sus acreencias
con gobiernos extranjeros. Por ello, este proyecto de ley también habilita al Banco
Central a usar las reservas para cancelar este tipo de deudas.
Que esta estrategia, combinada con una reestructuración del INDEC que sincerara
los números de la economía, y en particular, los números de inflación (la verdadera
distorsión por la cual el Gobierno Argentino está imposibilitado de acceder al
mercado a tasas razonables) le permitiría al Poder Ejecutivo Nacional demostrar un
verdadero compromiso por honrar las deudas, y le permitirá conseguir a bajo costo
el financiamiento de corto plazo que está planeado en el Presupuesto Nacional
aprobado hace sólo unos meses, sin la necesidad, en absoluto, de tener que resignar
partidas de gasto ya presupuestadas. Esto es así porque lejos de encontrarnos en un
contexto de restricciones de liquidez, en la actualidad a nivel internacional hay
importantes excesos de liquidez y un fuerte apetito por activos emergentes, como
se demuestra en los bajos costos que pagan la mayoría de los países en desarrollo
(Brasil 2030: 5.78%; Colombia 2033: 6.64%; Méjico 2031: 5.91%; Perú 2033: 6.10;
Rusia 2030: 4.95%; Uruguay 2033: 6. 84%).
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Que resulta imprescindible a los fines de mejorar el acceso al crédito de la Nación
ampliar las fuentes de financiamiento. Que, a tales fines, resulta conveniente
expandir las garantías y avales para potenciar el incremento de la asistencia
financiera bilateral mediante el uso como prenda de una fracción de las reservas
internacionales de libre disponibilidad.
Que la posibilidad de prendar una fracción de las reservas internacionales de libre
disponibilidad podrá servir como respaldo a la obtención de nuevos préstamos
bilaterales a bajo costo, así como para garantizar la emisión de nueva deuda
nacional con aval de terceros países.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares acompañen con su voto al momento de
sancionar el presente Proyecto de Ley.
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