El documento resume los principales aspectos del poder estatal y municipal en Venezuela según la Constitución. Los estados son entidades autónomas con cuatro funciones divididas (ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación). Los municipios son unidades políticas primarias con autonomía dirigidas por un alcalde y concejo municipal. También describe la división del territorio venezolano en espacios aéreo, continental e insular, y acuático, con detalles sobre los límites de cada uno.
2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que Los
Municipios o el Poder Publico Municipal son unidades políticas primarias que
tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial
dentro de la organización nacional. El Municipio debe ser dirigido por un
funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal.
Entre tanto El Poder Público Estadal ó los Estados, son entidades autónomas
con personalidad jurídica propia y plena, Estos se encuentra dividido en cuatro
funciones; La Ejecutiva, desarrollada por el Gobernador o Gobernadora; La
Legislativa, ejercida por el Consejo Legislativo Estadal integrado por
legisladores y legisladoras; La función de control fiscal, cuyo ejercicio
corresponde a la Contraloría Estadal y la función de planificación ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de
Políticas Publicas.
Los estados se hallan en la obligación de cumplir y hacer cumplir la constitución
y las leyes de la república, así como mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional.
3. La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce
sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre
su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta
por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo
único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la
ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros La
soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene
sobre un territorio.
La Constitución de 1999 admitió cambios esenciales sobre el territorio como
elemento de estado, adoptando la expresión “espacios geográficos” el cual
posee un contenido mas amplio; y en el Articulo 11 determina que:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y
fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de
las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos;
el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran,
incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los
componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen... Sobre los espacios acuáticos
constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos,
extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley…”
4. El espacio geográfico de Venezuela se puede dividir en 3 partes: aéreo, continental
e insular y acuático.
1. Espacio aéreo: es la columna de aire que está sobre el territorio del país,
considerado en la tierra firme y en el espacio acuático (llega hasta la atmósfera).
Importancia: aviones comerciales, ondas de radio (el estado dice que empresas
pueden tenerlas), señales satelitales.
2. Espacio territorial e insular: es la posición de la superficie terrestre que esta
bajo la soberanía de un país. Extensión oficial de nuestro espacio continental e
insular:
a. Territorio continental: 915.175Km2
b. Territorio insular (Nueva Esparta y Dependencias Federales): 1.270Km2 =
Territorio oficial: 916.445Km2
c. Territorio en reclamación: 144.000Km2 = Territorio NO oficial.
5. 3. Espacio acuático: Se divide en franjas:
- Mar territorial: franja en la superficie acuática medida desde la línea de la
costa hasta 12 millas náuticas de distancia (22Km). Aquí el estado ejerce la
soberanía plena, se considera parte del territorio del país. Por aquí no puede
venir una navegación extranjera libremente.
- Zona contigua: franja de 12 millas náuticas de distancia después del mar
territorial. Aquí el estado no ejerce la soberanía plena y solo tiene
jurisdicción en asuntos policiales, aduaneros, migratorio o fiscales
(impuestos fiscales). Es de prevención porque no quieren que exista mucha
cercanía.
- Plataforma continental: es el territorio submarino que llega hasta 200
metros de profundidad. Aquí el estado ejerce la soberanía en la explotación y
exploración de los recursos naturales allí presentes.
En materia de organización del territorio, el país se encuentra dividido en
veintitrés (23) estados que agrupan a trescientos treinta y cinco (335)
municipios y un territorio insular; Ademas existen otras entidades político-
territoriales como: dos (2) distritos metropolitanos (uno del Área
Metropolitana de Caracas y otro del Alto Apure) y el Distrito Capital
correspondiente a la ciudad de Caracas
6. El principio de territorialidad asentá que el territorio es el ámbito que limita la
soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su
ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado
principio de extraterritorialidad.
Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica, admitida en Derecho
internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en país
extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de
las embajadas, consulados, bases militares y, en ciertos aspectos, los
buques. En realidad no supone la conversión a todos los efectos de ese
territorio para que sea una prolongación del país propietario, sino que queda
exento a efectos de jurisdicción de la aplicación de la ley del país en el que
está ubicado. La causa de esta exención se ubica en el resultado de
negociaciones diplomáticas
7. En tal sentido, la inviolabilidad no solamente abarca las sedes
de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también
comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho
personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual
ejerce representación diplomática.
La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y
exonera de ser detenidos, interrogados, requisados,
presuntamente enjuiciados, retener los bienes de su propiedad,
multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus
funciones.
8. La anexión es un proceso, generalmente violento, por el cual un Estado o
país se apodera de otro, destruyendo, trasladando o integrando todas o
parte de sus instituciones, especialmente las Fuerzas Armadas que
puedan tener y sus órganos de política internacional (embajadas,
consulados, representaciones ante instituciones internacionales).
La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos
con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran
Bretaña y las colonias de Holanda.