Este documento establece las normas sobre la estructura de mando y gestión del personal de las entidades de seguridad ciudadana. Describe cuatro niveles de mando: conducción y mando, mando intermedio, operativo y de formación. También cubre temas como la evaluación, capacitación, especialización, convocatorias, ascensos y régimen disciplinario del personal de estas entidades.
1. Escuela Superior de Policía
“Gral. Alberto Enríquez Gallo”
Kdt. Esteven García
Segundo “B”
Tnte. Byron Flores
Segunda parte de las entidades
de seguridad ciudadana
2. Mando Intermedio y
Mando y Conducción
Supervición operativa
Ejecución
Formción
ART 15.- NIVELES DE
MANDO DE LAS
ENTIDADES DE
SEGURIDAD
Disposiciones Comunes sobre los
Niveles de Mando Y de sus Tipos
de Gestión
3. Art 16.- Gestión del nivel de conducción y mando:
El servidor policial o civil de conducción y mando tiene la responsabilidad
y mando la planificación y manejo estratégico y operativo conforme al
orgánico institucional y las directrices de seguridad publica y ciudadana o
de investigación de la infracción, o protección público.
Art 17.- Gestión del nivel de mando intermedio y conducción: tiene la
responsabilidad la supervisión, fiscalización, control y coordinación de la
ejecución táctica y operativa de un componente referente a la seguridad
pública y de las demás entidades de seguridad ciudadana.
Art 18.- Gestión del nivel operativa: el servidor (a) policial o civil que
realiza actividades de ejecución de todas las acciones estratégicas y
operativas tendientes a prevenir, controlar, mantener, restablecer el orden
público, la protección interna y la seguridad ciudadana.
Art 19.- Gestión del nivel de formación: es el servidor policial o civil en
formación es aquel que se capacita y educa para alcanzar el titulo
profesional el titulo otorgado será de tercer nivel o cuarto nivel reconocido
por la entidad competente en el ámbito de educación superior del Estado
4. • Art 20.- Funciones específicas: los servidores policiales o
civiles de las instituciones referidas cumplirán su función
especifica de acuerdo a su:
1. Grado
2. Jerarquía
3. Antigüedad
5. • Art 21.- Sistema de Competencias: los servidores
policiales o civiles desempeñaran sus cargos observando
las competencias funcionales necesarias para el eficiente
desempeño de su gestión en beneficio de la comunidad.
Toda gestión se asignara sobre la base de las
competencias personales y profesionales.
Del Sistema de Competencias,
Evaluación, Capacitación,
Especialización y Plan de Carrera
6. • Art 22.- Evaluación de desempeño y gestión.- la
evaluación de desempeño y gestión de los servidores
policiales y civiles en si orden, es un proceso integral y
permanente de los resultados de su gestión profesional,
cualidades profesionales, intelectuales, disciplinarias,
físicas y personales, demostradas en el ejercicio de su
cargo y nivel al que ha sido designado, para fines de
clasificación, ascenso, desvinculación y empleo
racionalizado del talento humano
Para cada grado, cargo y nivel de gestión, se establecerán
normas de evaluación de desempeño sobre la base de los
indicadores de gestión
7. • Art 23 Capacitación permanente.- en todos los grados y
niveles de gestión los servidores policiales y civiles,
participaran en programas de capacitación y
entrenamiento continuo, a través de actividades
académicas y operativas planificadas dentro y fuera del
país. Tienen la obligación de cumplir todas las
actualizaciones y entrenamientos que establece el órgano
so pena será la destitución y el correspondiente tramite
disciplinario
8. • Art 24.- Especialización: los órganos competentes
responsables de la gestión del talento humano tienen la
obligación de especializar a sus servidores mediante
programas académicos y operativos que fomenten el
aspecto profesional especifico.
• Art 25.- Plan de Carrera: consiste en la formación
académica profesional, especialización, promoción y
desempeño de la actividad policial, de investigación civil
de la infracción y de protección público
• Art 26.- Principios rectores: en los
Legalidad
Procesos de administración
del talento humano se observaran: Probidad
Méritos
Igualdad y no
discriminación
9. Art 27.- Convocatoria
Respetara principios de
• Pública • Transparencia
• Abierta • Igualdad
• NO
discriminación
Convocatoria
De la Convocatoria,
Selección y Formación
10. • Art 28.- Selección.-
Se iniciara previa planificación
• Se justificara la necesidad de incorporar
personal
• Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional o
provincial conforme a la ley y de acuerdo a los
principios de igualdad y no discriminación
Los cupos de ingreso anual para cada región se
definirá de acuerdo a las vacantes previstas
• Sera dirigido y gestionado por cada institución
11. • Art 29 Perfiles.- El órgano competente de la gestión del
talento humano de cada institución será la responsable de
elaborar los perfiles acorde a cada función posible a
desempeñar así también como perfiles de mando, mando
intermedio, supervisión operativa y ejecución operativa
12. • Art 30.- Requisitos:
Ser ecuatoriano
Tener titulo de bachiller para la Policia Nacional y de tercer nivel para
el servicio de Investigacion Civil y Protección Público
Aprobar las pruebas de admisión
Cumplir con el perfil elaborado para el efecto
Lo demás establecido en el Reglamento
13. • Art 31.- Inhabilidades:
• Quien se hallare en interdicción judicial o contra quien se
haya iniciado juicio
• Quien hubiere recibido sentencia condenatoria ejecutoria
por delitos dolosos
• Quien hubiere sido llamado a juicio por delito reprimido
con prisión o reclusión
• Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con la
destitución de la Policía Nacional, Fuerzas armadas o
Comisión de Tránsito.
• Quienes se hallaren en alguno de las inhabilidades
generales para el ingreso al servicio publico
14. • Art32.- Formación del
Personal: sustentada en el • Formación será en
conocimiento de los derechos dos etapas:
humanos, principios y
garantías constitucionales y • Académica y
de seguridad pública, Inducción
Se impartido por
un centro de -conocimiento de los
educación derechos humanos
superior estatal
-Apego irrestricto al
ordenamiento jurídico La doctrina sera
impartida acorde
a cada institución
• principios y garantías
constitucionales y de
seguridad pública,
15. • Art 33.- Gratuidad en la formación: la formación de los
servidores policiales y civiles será gratuita, el estado
subvencionara los gastos que demanden la misma y estará
contemplado en el presupuesto de cada institución.
• Art 34.- Contenidos de la formación.- tendrán como
fundamento el respeto y garantía de los derechos
humanos, en especial la garantía de los grupos de
atención prioritaria propenderán a la investigación
especializada, prevención y control de la infracción
utilizando la disuasión y conciliación como alternativas al
uso de la fuerza
16. • Art 35.- Ascenso: constituye un derecho del servidor
policial y civil en cada institución para pasar al inmediato
grado superior.
• La muerte del servidor lo ascenderá al inmediato grado
superior aunque no haya cumplido con los requisitos
De los Ascensos
17. • Art 36.- Denuncias de actos de corrupción: se garantizara
al denunciante la reserva de su nombre habilitando un
registro reservado para el efecto.
• Art 37.- deber de investigar: La información o denuncia
sobre faltas administrativas deberán ser admitidas y solo
en caso de ser ininteligibles serán archivadas.
Disposiciones Comunes sobre
el Régimen Disciplinario