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POLICIA NACIONAL DEL
      ECUADOR




NOMBRE: KDT. NARVAEZ PAUL
   CURSO: SEGUNDO “B”
DOCENTE: TNTE.BYRON FLORES
PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE
                 ENTIDADES DE
            SEGURIDAD CIUDADANA
• Artículo 15.- niveles de mando

• 1.- Nivel de conducción y mando

• 2.- Nivel de mando intermedio y supervisión
  operativa

• 3.- Nivel de ejecución operativa

• 4.- Nivel de Formación
• Artículo 23.- Capacitación permanente.-
• Los servidores o servidoras policiales o civiles
• de las instituciones indicadas, en todos los grados y
  niveles de gestión, participarán en programas de
  capacitación y entrenamiento continuo, a través de
  actividades académicas y operativas planificadas
  dentro y fuera del país por el órgano competente de
  cada una de ellas, de conformidad con este Código.
• Artículo 24.- Especialización.-
• Los órganos competentes responsables de la gestión
  de talento humano tienen la obligación de
  especializar a sus servidores o servidoras policiales
• o civiles, mediante programas académicos y
  operativos que fomenten el aspecto profesional
• específico
• Artículo 25.- Plan de Carrera.-
• El Plan de Carrera para los servidores y servidoras
• policiales o civiles de las instituciones mencionadas
  consiste en la formación académica profesional,
  especialización, promoción y desempeño de la
  actividad policial, de investigación civil de la infracción
  y de protección público, bajo la responsabilidad del
  órgano competente de cada una de ellas.
• Artículo 26.- Principios rectores.-
• En los procesos de administración del talento humano
  se observarán los principios de legalidad, probidad,
  méritos, igualdad y no discriminación y
• los contemplados en la Constitución sobre el ejercicio
  de los derechos.
• Artículo 27.- Convocatoria.-
• La convocatoria para formar parte de las
  instituciones será pública, abierta y respetará
  los principios de transparencia, igualdad y no
  discriminación.

• Artículo 28.- Selección.-
• Todo proceso de selección se iniciará previa
  planificación en el que se justificará la
  necesidad de incorporar personal a cada una de
  las instituciones
• mencionadas.
• Artículo 29.- Perfiles.-
• El órgano competente encargado de la gestión del
  talento humano de las instituciones competentes
  elaborarán los perfiles requeridos para el ingreso a la
  respectiva entidad para aspirantes a servidores o
  servidoras policiales directivos, aspirantes a servidores
  o servidoras policiales técnico operativos; así como
  para el ingreso al Servicio civil de investigación de la
  infracción como aspirantes a servidores o servidoras
  civiles de investigación, y de aspirantes a servidores o
  servidoras del Servicio de Protección Público
  atendiendo las necesidades de la seguridad
  ciudadana, orden público, protección interna y de
  servicio de protección Público, que requiera el Estado
  de acuerdo a los lineamientos del
  Reglamento.
• Artículo 30.- Requisitos.-
• Para ingresar a cada una de las instituciones
  mencionadas se requiere:
• 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
• 2. Tener título de bachiller en el caso de Policía
  Nacional o de tercer nivel para servidores
  civiles de investigación de la infracción o del
  Servicio de Protección Público;
• 3. Aprobar las pruebas de admisión;
• 4. Cumplir con el perfil elaborado para el
  efecto; y,
• 5. Los demás establecidos en el Reglamento de
  este Código.
• Artículo 32.- Formación del personal.-
• La formación estará sustentada en el conocimiento de
  los derechos humanos, principios y garantías
  constitucionales y de seguridad pública, con
  fundamentos en la democracia y apego irrestricto al
  ordenamiento jurídico. La formación será en dos
  etapas, académica y de inducción.
• Artículo 33.- Gratuidad de la formación.-
• La formación de los aspirantes a servidores o
  servidoras policiales o civiles de las instituciones será
  gratuita, el Estado subvencionará los gastos que
  demande la misma, y estará contemplado en el
  presupuesto anual del órgano competente responsable
  de la gestión financiera de cada una de las
  instituciones que corresponda.
• Artículo 34.- Contenidos de la formación.-
• Los contenidos de la formación, en general,
  tendrán como fundamento el respeto y
  garantía a los derechos humanos y género en
  especial de las garantías a los grupos de
  atención prioritaria y propenderán a la
  investigación especializada, prevención y
  control de la infracción, y utilización de
  medios de disuasión y conciliación como
  alternativas al uso de la fuerza para preservar la
  vida, en el ámbito de sus competencias.
• Artículo 35.- Ascenso.-
• El ascenso constituye un derecho del servidor o
  servidora policial o civil de cada una de las
  instituciones para pasar al grado inmediato
  superior, previo cumplimiento de los requisitos
  establecidos en este Código o en la norma jurídica
  que corresponda a cada una de las carreras de las
  entidades o servicios mencionados en este Código.
• Procederá el ascenso al inmediato grado superior del
  servidor o servidora policial o civil de cada una de
  las instituciones que falleciere en actos de servicio,
  aun cuando no haya cumplido con los requisitos
  establecidos en la ley para cada grado.
• Artículo 36.-     Denuncias de actos de
  corrupción.-
• En caso de denuncias de actos de corrupción se
  garantizará al denunciante la reserva de su
  nombre habilitando un registro reservado para
  tal efecto.

• Artículo 37.- Deber de investigar.-
• La información o denuncia sobre faltas
  administrativas deberán ser admitidas y sólo
  en caso de ser ininteligibles serán archivadas.
  La ausencia de denuncia no inhibe la acción
  disciplinaria al existir indicios de comisión de
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  • 1. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR NOMBRE: KDT. NARVAEZ PAUL CURSO: SEGUNDO “B” DOCENTE: TNTE.BYRON FLORES
  • 2. PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA • Artículo 15.- niveles de mando • 1.- Nivel de conducción y mando • 2.- Nivel de mando intermedio y supervisión operativa • 3.- Nivel de ejecución operativa • 4.- Nivel de Formación
  • 3. • Artículo 23.- Capacitación permanente.- • Los servidores o servidoras policiales o civiles • de las instituciones indicadas, en todos los grados y niveles de gestión, participarán en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a través de actividades académicas y operativas planificadas dentro y fuera del país por el órgano competente de cada una de ellas, de conformidad con este Código. • Artículo 24.- Especialización.- • Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano tienen la obligación de especializar a sus servidores o servidoras policiales • o civiles, mediante programas académicos y operativos que fomenten el aspecto profesional • específico
  • 4. • Artículo 25.- Plan de Carrera.- • El Plan de Carrera para los servidores y servidoras • policiales o civiles de las instituciones mencionadas consiste en la formación académica profesional, especialización, promoción y desempeño de la actividad policial, de investigación civil de la infracción y de protección público, bajo la responsabilidad del órgano competente de cada una de ellas. • Artículo 26.- Principios rectores.- • En los procesos de administración del talento humano se observarán los principios de legalidad, probidad, méritos, igualdad y no discriminación y • los contemplados en la Constitución sobre el ejercicio de los derechos.
  • 5. • Artículo 27.- Convocatoria.- • La convocatoria para formar parte de las instituciones será pública, abierta y respetará los principios de transparencia, igualdad y no discriminación. • Artículo 28.- Selección.- • Todo proceso de selección se iniciará previa planificación en el que se justificará la necesidad de incorporar personal a cada una de las instituciones • mencionadas.
  • 6. • Artículo 29.- Perfiles.- • El órgano competente encargado de la gestión del talento humano de las instituciones competentes elaborarán los perfiles requeridos para el ingreso a la respectiva entidad para aspirantes a servidores o servidoras policiales directivos, aspirantes a servidores o servidoras policiales técnico operativos; así como para el ingreso al Servicio civil de investigación de la infracción como aspirantes a servidores o servidoras civiles de investigación, y de aspirantes a servidores o servidoras del Servicio de Protección Público atendiendo las necesidades de la seguridad ciudadana, orden público, protección interna y de servicio de protección Público, que requiera el Estado de acuerdo a los lineamientos del Reglamento.
  • 7. • Artículo 30.- Requisitos.- • Para ingresar a cada una de las instituciones mencionadas se requiere: • 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano; • 2. Tener título de bachiller en el caso de Policía Nacional o de tercer nivel para servidores civiles de investigación de la infracción o del Servicio de Protección Público; • 3. Aprobar las pruebas de admisión; • 4. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; y, • 5. Los demás establecidos en el Reglamento de este Código.
  • 8. • Artículo 32.- Formación del personal.- • La formación estará sustentada en el conocimiento de los derechos humanos, principios y garantías constitucionales y de seguridad pública, con fundamentos en la democracia y apego irrestricto al ordenamiento jurídico. La formación será en dos etapas, académica y de inducción. • Artículo 33.- Gratuidad de la formación.- • La formación de los aspirantes a servidores o servidoras policiales o civiles de las instituciones será gratuita, el Estado subvencionará los gastos que demande la misma, y estará contemplado en el presupuesto anual del órgano competente responsable de la gestión financiera de cada una de las instituciones que corresponda.
  • 9. • Artículo 34.- Contenidos de la formación.- • Los contenidos de la formación, en general, tendrán como fundamento el respeto y garantía a los derechos humanos y género en especial de las garantías a los grupos de atención prioritaria y propenderán a la investigación especializada, prevención y control de la infracción, y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza para preservar la vida, en el ámbito de sus competencias.
  • 10. • Artículo 35.- Ascenso.- • El ascenso constituye un derecho del servidor o servidora policial o civil de cada una de las instituciones para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código o en la norma jurídica que corresponda a cada una de las carreras de las entidades o servicios mencionados en este Código. • Procederá el ascenso al inmediato grado superior del servidor o servidora policial o civil de cada una de las instituciones que falleciere en actos de servicio, aun cuando no haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley para cada grado.
  • 11. • Artículo 36.- Denuncias de actos de corrupción.- • En caso de denuncias de actos de corrupción se garantizará al denunciante la reserva de su nombre habilitando un registro reservado para tal efecto. • Artículo 37.- Deber de investigar.- • La información o denuncia sobre faltas administrativas deberán ser admitidas y sólo en caso de ser ininteligibles serán archivadas. La ausencia de denuncia no inhibe la acción disciplinaria al existir indicios de comisión de una falta.