1. Parágrafo III
Disposiciones Comunes sobre los Niveles de
Mando y de sus Tipos de Gestión
NOMBRE: KDT. GUACHAMIN JIMMY
CURSO: SEGUNDO "B"
ASIGNATURA: CODIGO ORG. DE LA POLICIA
DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES
ABRIL 2012 - AGOSTO 2012
2. Artículo 15.- Los niveles de mando de
cada una de las instituciones de este
Código son siguientes:
1.- Nivel de conducción y
mando
2- Nivel de mando intermedio
y supervisión operativa
3.-Nivel de ejecución
operativa
4.- Nivel de
Formación
3. Artículo 16.- Gestión del nivel de conducción y mando
Artículo 17.- Gestión del nivel mando
El servidor policial de intermedio y supervisión Artículo 18.- Gestión del
conducción y mando El servidor policial de nivel operativa
tiene bajo su mando intermedio y
responsabilidad la supervisión tiene bajo su El servidor policial que
planificación, manejo responsabilidad la realiza actividades de
estratégico y fiscalización, control y ejecución de todas las
operativo de los coordinación de la acciones estratégicas
ejecución táctica y y operativas
distintos componentes
operativa de un tendientes, controlar,
conforme al orgánico
componente referente a
institucional mantener y
la seguridad pública y
ciudadana restablecer el orden
público y la seguridad
ciudadana
4. • El servidor policial en formación
Artículo 19.- es aquel que se capacita y educa
Gestión del nivel para alcanzar el título profesional
que se encuentra en la
de formación correspondiente etapa de
inducción. El titulo que se otorgue
será de tercer o cuarto nivel.
• Los servidores policiales de las
Artículo 20.- instituciones referidas cumplirán su
Funciones gestión específica de acuerdo a su
grado, jerarquía y antigüedad, según
específicas corresponda
5. Parágrafo IV
Disposiciones Comunes sobre los Caracteres de
Del la Carrera Profesional
Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Especialización y
Plan De
Carrera
Artículo 23,- Capacitación
Artículo 22.- Evaluación de
permanente.- Los servidores
desempeño y gestión.- Los
Artículo 21.- Sistema de policiales en todos los grados y
servidores policiales, es un
competencias.-Los servidores niveles de gestión, participarán
proceso integral y permanente
policiales desempeñarán sus en programas de capacitación y
de los resultados de sus
cargos observando las entrenamiento continuo, a
cualidades profesionales,
competencias funcionales través de actividades
intelectuales, disciplinarias,
necesarias para el eficiente académicas y operativas
físicas y personales,
desempeño de su gestión en planificadas dentro y fuera del
demostradas en el ejercicio de
beneficio de la comunidad. país es deber de cumplir con
su cargo y nivel al que ha sido
todos los programas de
designado.
actualización y entrenamiento
6. • Los servidores policiales en todos los grados y niveles de
gestión, participarán en programas de capacitación y
Artículo 23,-Capacitación entrenamiento continuo, a través de actividades académicas
permanente.- y operativas planificadas dentro y fuera del país es en
todos los programas de actualización y entrenamiento
• - Los órganos competentes responsables de la gestión de
talento humano tienen la obligación de especializar a sus
Artículo 24.-Especialización. servidores policiales, mediante programas académicos y
operativos que fomenten el aspecto profesional específico.
• Para los servidores policiales de las instituciones consiste en
la formación académica profesional, especialización y
Artículo 25.- Plan de Carrera.- desempeño de la actividad policial, de investigación civil de
la infracción y de protección público
• En los procesos de administración del talento humano se
observarán los principios de legalidad, igualdad y no
Artículo 26,- Principios rectores.- discriminación y los contemplados en la Constitución. Los
procesos serán supervisados por los organismos de
Participación Ciudadana y Control Social
7. Capítulo II
De la Convocatoria, Selección y
Formación
Artículo 27.-
Artículo 28.- Selección Artículo 29.- Perfiles
Convocatoria
• La convocatoria para • Todo proceso de • El órgano competente
formar parte de las selección se iniciará encargado de la
instituciones será previa planificación en gestión del talento
pública, abierta y el que se justificará la humano elaborarán los
respetará los necesidad de perfiles requeridos
principios de incorporar personal a para el ingreso a la
transparencia, cada una de las respectiva entidad
igualdad y no instituciones. para aspirantes a
discriminación. • La selección podrá servidores policiales
desarrollarse a nivel de acuerdo a las
nacional, regional o necesidades de la
provincial de acuerdo seguridad ciudadana,
a las necesidades y orden público,
de acuerdo a criterios protección interna y
de igualdad y no que requiera el Estado
discriminación.
8. Artículo 30.- Requisitos.- Para ingresar a cada una de
las instituciones mencionadas se requiere:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
2. Tener título de bachiller en el caso de Policía
Nacional o de tercer nivel para servidores civiles
de investigación de la infracción o del Servicio de
Protección Público;
3. Aprobar las pruebas de admisión;
4. Cumplir con el perfil elaborado para el
efecto; y,
5. Los demás establecidos en el Reglamento de
este Código.
9. Artículo 31.- Inhabilidades.- No podrán
ser declarado aspirante a servidor
policial:
1. Quien se 2. Quien hubiere 3. Quien hubiese
hallare en recibido sido llamado
interdicción sentencia ajuicio por delito
judicial, o contra condenatoria reprimido con
quien se haya ejecutoriada por prisión o
iniciado juicio delitos dolosos; reclusión;
5. Quien se 4. Quien hubiere sido
hallare incurso sancionado
en alguna de las disciplinariamente con
inhabilidades destitución de las
generales para el Fuerzas Armadas,
ingreso al Policía Nacional o
servicio público. Comisión de Tránsito;
y,
10. Artículo 32.- Formación del
personal
La formación estará La formación académica,
sustentada en el perfeccionamiento y
conocimiento de los
La formación especialización de los servidores
derechos humanos, será en dos en su orden, y la promoción de la
principios y etapas, doctrina policial entidad a la que
garantías académica y integre, se impartirán a través del
constitucionales con sistema de educación superior,
fundamentos en la de inducción. por un Centro de Educación
democracia. Superior Estatal
11. Artículo 34.-
Artículo 33.-
Contenidos
Gratuidad de Los contenidos de la
de la
la formación La formación de los formación, tendrán
formación
aspirantes a como fundamento el
servidores policiales respeto y garantía a
será gratuita, los derechos humanos
y género de las
especial
garantías a los
grupos de atención
Estado subvencionará
prioritaria utilización
los gastos estará
de medios de
contemplado en el
presupuesto anual
disuasión y
conciliación como
alternativas al uso
de la fuerza
12. Capítulo III
De los Ascensos
Artículo 35.- Ascenso.
El ascenso constituye un derecho del servidor policial
para pasar al grado inmediato superior
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
este Código
13. Parágrafo V
En caso de denuncias
de actos de
corrupción se
Artículo 36.- garantizará al
Denuncias de actos denunciante la reserva
de corrupción de su nombre
Disposiciones habilitando un registro
reservado para tal
Comunes sobre el efecto.
Régimen
Disciplinario La información o
Artículo 37.- denuncia sobre faltas
administrativo: deberán
Deber de ser admitidas y sólo en
investigar caso de ser ininteligibles
serán archivadas.