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Parágrafo III
Disposiciones Comunes sobre los Niveles de
Mando y de sus Tipos de Gestión



    NOMBRE: KDT. GUACHAMIN JIMMY
    CURSO: SEGUNDO "B"
    ASIGNATURA: CODIGO ORG. DE LA POLICIA
    DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES



    ABRIL 2012 - AGOSTO 2012
Artículo 15.- Los niveles de mando de
cada una de las instituciones de este
Código son siguientes:


                   1.- Nivel de conducción y
                             mando

                  2- Nivel de mando intermedio
                     y supervisión operativa


                      3.-Nivel de ejecución
                            operativa


                        4.- Nivel de
                         Formación
Artículo 16.- Gestión del nivel de conducción y mando
                        Artículo 17.- Gestión del nivel mando
El servidor policial de intermedio y supervisión  Artículo 18.- Gestión del
conducción y mando      El servidor policial de   nivel operativa
tiene bajo su           mando intermedio y
responsabilidad la      supervisión tiene bajo su El servidor policial que
planificación, manejo   responsabilidad la         realiza actividades de
estratégico y           fiscalización, control y   ejecución de todas las
operativo de los        coordinación de la         acciones estratégicas
                        ejecución táctica y        y operativas
distintos componentes
                        operativa de un            tendientes, controlar,
conforme al orgánico
                        componente referente a
institucional                                      mantener y
                        la seguridad pública y
                        ciudadana                  restablecer el orden
                                                   público y la seguridad
                                                   ciudadana
• El servidor policial en formación
 Artículo 19.-        es aquel que se capacita y educa
Gestión del nivel     para alcanzar el título profesional
                      que se encuentra en la
 de formación         correspondiente etapa de
                      inducción. El titulo que se otorgue
                      será de tercer o cuarto nivel.
                    • Los servidores policiales de las
 Artículo 20.-        instituciones referidas cumplirán su
   Funciones          gestión específica de acuerdo a su
                      grado, jerarquía y antigüedad, según
  específicas         corresponda
Parágrafo IV
      Disposiciones Comunes sobre los Caracteres de
  Del la Carrera Profesional
      Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Especialización y
                                             Plan De
                                             Carrera

                                                                      Artículo     23,-    Capacitación
                                  Artículo 22.- Evaluación de
                                                                      permanente.- Los servidores
                                  desempeño y gestión.- Los
Artículo 21.- Sistema de                                              policiales en todos los grados y
                                  servidores policiales, es un
competencias.-Los servidores                                          niveles de gestión, participarán
                                  proceso integral y permanente
policiales desempeñarán sus                                           en programas de capacitación y
                                  de los resultados de sus
cargos      observando      las                                       entrenamiento      continuo,    a
                                  cualidades       profesionales,
competencias        funcionales                                       través        de      actividades
                                  intelectuales,    disciplinarias,
necesarias para el eficiente                                          académicas       y     operativas
                                  físicas      y       personales,
desempeño de su gestión en                                            planificadas dentro y fuera del
                                  demostradas en el ejercicio de
beneficio de la comunidad.                                            país es deber de cumplir con
                                  su cargo y nivel al que ha sido
                                                                      todos     los    programas     de
                                  designado.
                                                                      actualización y entrenamiento
• Los servidores policiales en todos los grados y niveles de
                                        gestión, participarán en programas de capacitación y
    Artículo 23,-Capacitación           entrenamiento continuo, a través de actividades académicas
          permanente.-                  y operativas planificadas dentro y fuera del país es en
                                        todos los programas de actualización y entrenamiento



                                      • - Los órganos competentes responsables de la gestión de
                                        talento humano tienen la obligación de especializar a sus
   Artículo 24.-Especialización.        servidores policiales, mediante programas académicos y
                                        operativos que fomenten el aspecto profesional específico.




                                      • Para los servidores policiales de las instituciones consiste en
                                        la formación académica profesional, especialización y
  Artículo 25.- Plan de Carrera.-       desempeño de la actividad policial, de investigación civil de
                                        la infracción y de protección público




                                      • En los procesos de administración del talento humano se
                                        observarán los principios de legalidad, igualdad y no
Artículo 26,- Principios rectores.-     discriminación y los contemplados en la Constitución. Los
                                        procesos serán supervisados por los organismos de
                                        Participación Ciudadana y Control Social
Capítulo II
      De la Convocatoria, Selección y
      Formación
     Artículo 27.-
                         Artículo 28.- Selección       Artículo 29.- Perfiles
     Convocatoria

• La convocatoria para   • Todo proceso de            • El órgano competente
  formar parte de las      selección se iniciará        encargado de la
  instituciones será       previa planificación en      gestión del talento
  pública, abierta y       el que se justificará la     humano elaborarán los
  respetará los            necesidad de                 perfiles requeridos
  principios de            incorporar personal a        para el ingreso a la
  transparencia,           cada una de las              respectiva entidad
  igualdad y no            instituciones.               para aspirantes a
  discriminación.        • La selección podrá           servidores policiales
                           desarrollarse a nivel        de acuerdo a las
                           nacional, regional o         necesidades de la
                           provincial de acuerdo        seguridad ciudadana,
                           a las necesidades y          orden público,
                           de acuerdo a criterios       protección interna y
                           de igualdad y no             que requiera el Estado
                           discriminación.
Artículo 30.- Requisitos.- Para ingresar a cada una de
las instituciones mencionadas se requiere:


 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
    2. Tener título de bachiller en el caso de Policía
    Nacional o de tercer nivel para servidores civiles
    de investigación de la infracción o del Servicio de
    Protección Público;

        3. Aprobar las pruebas de admisión;


             4. Cumplir con el perfil elaborado para el
             efecto; y,

                  5. Los demás establecidos en el Reglamento de
                  este Código.
Artículo 31.- Inhabilidades.- No podrán
ser declarado aspirante a servidor
policial:
   1. Quien se              2. Quien hubiere         3. Quien hubiese
  hallare en                     recibido               sido llamado
   interdicción                 sentencia            ajuicio por delito
judicial, o contra            condenatoria             reprimido con
  quien se haya             ejecutoriada por              prisión o
  iniciado juicio            delitos dolosos;            reclusión;

               5. Quien se                      4. Quien hubiere sido
             hallare incurso                           sancionado
            en alguna de las                    disciplinariamente con
              inhabilidades                       destitución de las
           generales para el                      Fuerzas Armadas,
                ingreso al                         Policía Nacional o
            servicio público.                   Comisión de Tránsito;
                                                           y,
Artículo 32.- Formación del
personal


La formación estará                         La formación académica,
  sustentada en el                            perfeccionamiento y
conocimiento de los
                       La formación     especialización de los servidores
 derechos humanos,      será en dos     en su orden, y la promoción de la
    principios y          etapas,       doctrina policial entidad a la que
     garantías         académica y     integre, se impartirán a través del
constitucionales con                     sistema de educación superior,
 fundamentos en la     de inducción.       por un Centro de Educación
    democracia.                                 Superior Estatal
Artículo 34.-
Artículo 33.-
                                         Contenidos
Gratuidad de                                            Los contenidos de la
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la formación    La formación de los                     formación, tendrán
                                         formación
                aspirantes a                            como fundamento el
                servidores policiales                   respeto y garantía a
                será gratuita,                          los derechos humanos
                                                        y género de las
                                                        especial
                                                        garantías a los
                                                        grupos de atención
                Estado subvencionará
                                                        prioritaria utilización
                los gastos estará
                                                        de medios de
                contemplado en el
                presupuesto anual
                                                        disuasión y
                                                        conciliación como
                                                        alternativas al uso
                                                        de la fuerza
Capítulo III
De los Ascensos


               Artículo 35.- Ascenso.



El ascenso constituye un derecho del servidor policial
        para pasar al grado inmediato superior


previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
                    este Código
Parágrafo V
                                         En caso de denuncias
                                              de actos de
                                             corrupción se
                     Artículo 36.-          garantizará al
                   Denuncias de actos   denunciante la reserva
                     de corrupción           de su nombre
  Disposiciones                         habilitando un registro
                                          reservado para tal
Comunes sobre el                                efecto.
    Régimen
  Disciplinario                              La información o
                     Artículo 37.-        denuncia sobre faltas
                                        administrativo: deberán
                       Deber de          ser admitidas y sólo en
                      investigar        caso de ser ininteligibles
                                            serán archivadas.

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Presentacion art. 15 al 37
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Ley organica2
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Ley organica de la policia parrafo iii

  • 1. Parágrafo III Disposiciones Comunes sobre los Niveles de Mando y de sus Tipos de Gestión NOMBRE: KDT. GUACHAMIN JIMMY CURSO: SEGUNDO "B" ASIGNATURA: CODIGO ORG. DE LA POLICIA DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES ABRIL 2012 - AGOSTO 2012
  • 2. Artículo 15.- Los niveles de mando de cada una de las instituciones de este Código son siguientes: 1.- Nivel de conducción y mando 2- Nivel de mando intermedio y supervisión operativa 3.-Nivel de ejecución operativa 4.- Nivel de Formación
  • 3. Artículo 16.- Gestión del nivel de conducción y mando Artículo 17.- Gestión del nivel mando El servidor policial de intermedio y supervisión Artículo 18.- Gestión del conducción y mando El servidor policial de nivel operativa tiene bajo su mando intermedio y responsabilidad la supervisión tiene bajo su El servidor policial que planificación, manejo responsabilidad la realiza actividades de estratégico y fiscalización, control y ejecución de todas las operativo de los coordinación de la acciones estratégicas ejecución táctica y y operativas distintos componentes operativa de un tendientes, controlar, conforme al orgánico componente referente a institucional mantener y la seguridad pública y ciudadana restablecer el orden público y la seguridad ciudadana
  • 4. • El servidor policial en formación Artículo 19.- es aquel que se capacita y educa Gestión del nivel para alcanzar el título profesional que se encuentra en la de formación correspondiente etapa de inducción. El titulo que se otorgue será de tercer o cuarto nivel. • Los servidores policiales de las Artículo 20.- instituciones referidas cumplirán su Funciones gestión específica de acuerdo a su grado, jerarquía y antigüedad, según específicas corresponda
  • 5. Parágrafo IV Disposiciones Comunes sobre los Caracteres de Del la Carrera Profesional Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Especialización y Plan De Carrera Artículo 23,- Capacitación Artículo 22.- Evaluación de permanente.- Los servidores desempeño y gestión.- Los Artículo 21.- Sistema de policiales en todos los grados y servidores policiales, es un competencias.-Los servidores niveles de gestión, participarán proceso integral y permanente policiales desempeñarán sus en programas de capacitación y de los resultados de sus cargos observando las entrenamiento continuo, a cualidades profesionales, competencias funcionales través de actividades intelectuales, disciplinarias, necesarias para el eficiente académicas y operativas físicas y personales, desempeño de su gestión en planificadas dentro y fuera del demostradas en el ejercicio de beneficio de la comunidad. país es deber de cumplir con su cargo y nivel al que ha sido todos los programas de designado. actualización y entrenamiento
  • 6. • Los servidores policiales en todos los grados y niveles de gestión, participarán en programas de capacitación y Artículo 23,-Capacitación entrenamiento continuo, a través de actividades académicas permanente.- y operativas planificadas dentro y fuera del país es en todos los programas de actualización y entrenamiento • - Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano tienen la obligación de especializar a sus Artículo 24.-Especialización. servidores policiales, mediante programas académicos y operativos que fomenten el aspecto profesional específico. • Para los servidores policiales de las instituciones consiste en la formación académica profesional, especialización y Artículo 25.- Plan de Carrera.- desempeño de la actividad policial, de investigación civil de la infracción y de protección público • En los procesos de administración del talento humano se observarán los principios de legalidad, igualdad y no Artículo 26,- Principios rectores.- discriminación y los contemplados en la Constitución. Los procesos serán supervisados por los organismos de Participación Ciudadana y Control Social
  • 7. Capítulo II De la Convocatoria, Selección y Formación Artículo 27.- Artículo 28.- Selección Artículo 29.- Perfiles Convocatoria • La convocatoria para • Todo proceso de • El órgano competente formar parte de las selección se iniciará encargado de la instituciones será previa planificación en gestión del talento pública, abierta y el que se justificará la humano elaborarán los respetará los necesidad de perfiles requeridos principios de incorporar personal a para el ingreso a la transparencia, cada una de las respectiva entidad igualdad y no instituciones. para aspirantes a discriminación. • La selección podrá servidores policiales desarrollarse a nivel de acuerdo a las nacional, regional o necesidades de la provincial de acuerdo seguridad ciudadana, a las necesidades y orden público, de acuerdo a criterios protección interna y de igualdad y no que requiera el Estado discriminación.
  • 8. Artículo 30.- Requisitos.- Para ingresar a cada una de las instituciones mencionadas se requiere: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano; 2. Tener título de bachiller en el caso de Policía Nacional o de tercer nivel para servidores civiles de investigación de la infracción o del Servicio de Protección Público; 3. Aprobar las pruebas de admisión; 4. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; y, 5. Los demás establecidos en el Reglamento de este Código.
  • 9. Artículo 31.- Inhabilidades.- No podrán ser declarado aspirante a servidor policial: 1. Quien se 2. Quien hubiere 3. Quien hubiese hallare en recibido sido llamado interdicción sentencia ajuicio por delito judicial, o contra condenatoria reprimido con quien se haya ejecutoriada por prisión o iniciado juicio delitos dolosos; reclusión; 5. Quien se 4. Quien hubiere sido hallare incurso sancionado en alguna de las disciplinariamente con inhabilidades destitución de las generales para el Fuerzas Armadas, ingreso al Policía Nacional o servicio público. Comisión de Tránsito; y,
  • 10. Artículo 32.- Formación del personal La formación estará La formación académica, sustentada en el perfeccionamiento y conocimiento de los La formación especialización de los servidores derechos humanos, será en dos en su orden, y la promoción de la principios y etapas, doctrina policial entidad a la que garantías académica y integre, se impartirán a través del constitucionales con sistema de educación superior, fundamentos en la de inducción. por un Centro de Educación democracia. Superior Estatal
  • 11. Artículo 34.- Artículo 33.- Contenidos Gratuidad de Los contenidos de la de la la formación La formación de los formación, tendrán formación aspirantes a como fundamento el servidores policiales respeto y garantía a será gratuita, los derechos humanos y género de las especial garantías a los grupos de atención Estado subvencionará prioritaria utilización los gastos estará de medios de contemplado en el presupuesto anual disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza
  • 12. Capítulo III De los Ascensos Artículo 35.- Ascenso. El ascenso constituye un derecho del servidor policial para pasar al grado inmediato superior previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código
  • 13. Parágrafo V En caso de denuncias de actos de corrupción se Artículo 36.- garantizará al Denuncias de actos denunciante la reserva de corrupción de su nombre Disposiciones habilitando un registro reservado para tal Comunes sobre el efecto. Régimen Disciplinario La información o Artículo 37.- denuncia sobre faltas administrativo: deberán Deber de ser admitidas y sólo en investigar caso de ser ininteligibles serán archivadas.