PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Aplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercion
1. Aplicación, objetivos y naturaleza de las Medidas de Coerción
Es necesario señalar que a la luz de lo establecido en nuestro código Procesal
Penal, como normativa penal (ley76-02) en su Artículo 227 procede aplicar
Medidas cautelares o de coerción cuando concurran las siguientes situaciones
o circunstancias:
Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que
el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2. Existe
peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las
circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no
someterse al proceso; 3.La infracción que se le atribuya este reprimida con
pena privativa de libertad.
Lo antes citado, constituye el conjunto de elementos, situaciones,
circunstancias de lugar y requisitos que debe cumplir el caso en el proceso
para imponer o aplicar alguna medida cautelar precautoria, así como la
magnitud de la infracción cometida, vale decir, la categoría o gravedad que
tiene el ilícito penal cometido por el infractor.
Objetivos de las Medidas de Coerción.
Al amparo del Código Procesal Penal, las medidas de coerción, única y
exclusivamente pueden ser aplicadas o impuestas cuando para garantizar la
presencia o participación del imputado en las diferentes etapas del proceso,
fuera necesario una medida precautoria o cautelar para que este no se
sustraiga del procedimiento penal, entiéndase mas bien, de dar la cara a la
justicia por su supuesto hecho ilícito penal que se le imputa.
Las medidas de coerción solo pueden durar por el tiempo estipulado para su
aplicación y estarán sometidas a una revisión periódica a los fines de darle
seguimiento a estas. Las medidas cautelares solo pueden decretarse u
ordenarse mediante resolución fundada y motivada que a la vez estén
amparadas en su régimen de excepcionalidad.
Naturaleza de las Medidas de Coerción.
Con relación a la esencia de las Medidas si se le podría llamar así, es
importante reconocer que los Acuerdos internacionales y suscritos por la
República Dominicana, como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como
la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal
dominicano marcan claramente su naturaleza.
Vale destacar que a estos textos legales, en cuanto a las medidas de coerción
se les considera como instrumentos ultraconservadores y garantistas de los
derechos fundamentales de las personas, como lo es el derecho a la libertad
2. amparado por el estatuto reconocido e integrado a estos pactos y normativas
acabadas de mencionar.
Es por todo que al nuevo Código Procesal Penal dominicano se le considera
más constitucionalizado que el antiguo Código de Procedimiento Criminal y se
le ha dado la fama de ser mas garantista y flexible , en virtud de que el antiguo
trabajaba y solo le importaba el “expediente”, contrario al nuevo que es más
personalizado.
El Código Procesal Penal en su artículo 15 establece lo siguiente con relación
al estatuto de la libertad, cito: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad
personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe
ser proporcional al peligro que trata de resguardar”.
De lo estipulado en el principio décimo quinto (15) de los 28 consagrados en el
Código Procesal Penal dominicano, mejor se traduce que la libertad de la
persona involucrada en el proceso penal (imputado), debe ser la regla general
del procedimiento seguido en contra de él, en virtud de que el artículo 15 del
Código antes dicho, establece de manera clara que cualquier medida restrictiva
de su libertad debe estar sujeta a un carácter excepcional.
De igual forma, este precepto advierte de manera enfática que, debe guardar
valoración de la magnitud o gravedad de la infracción. (Mejor conocido como el
principio de proporcionalidad).
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Por otro lado el Artículo 222 del Código Procesal Penal Dominicano, continua
insistiendo en la excepcionalidad defendidas del estatuto de la libertad por los
pactos internacionales y nuestras leyes, cuando dice:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las
medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas
mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente
indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento”.