UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MILIANGELA VELIZ
SECCIÓN: SAIAB-2019/A
OCTUBRE, 2019
2. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA
Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que
conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
No es mas que el manejo que debe tener el Juez del proceso probatorio, observándole y
dirigiéndole.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del
proceso.
Este principio se refiere al hecho de ser públicos los actos de cualquier proceso jurídico, así
como las pruebas que se presenten en él.
3. PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN
Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se
estaría violando el debido proceso.
Ante toda prueba presentada, debe garantizarse que contra quien se opone pueda ejercer una
defensa respecto a la misma, así como también oponerse a la misma.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA
Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
Es tener la igualdad de oportunidades de probar sus alegatos.
4. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la
valoración que hace el Juez para dictar su decisión.
Es mas que la relación o coherencia que debe tener lo alegado y lo probado.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas
cuya aplicación invocan.
Es el deber de la parte de demostrar lo que alega.
5. PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA
Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar
al Juez.
Las partes no deberían usar los medios de prueba para desvirtuar la realidad.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD
Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o
evacuar pruebas).
El derecho en todo ordenamiento jurídico esta sometido a la temporalidad.
6. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de
prueba para demostrar sus hechos.
Las partes pueden hacer uso de los medios de pruebas que crean idóneos para poder
demostrar sus alegatos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
Refiere a la relación que ha de tener el Juez con las partes y los elementos probatorios en
el proceso.
7. PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD
El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e
incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA
Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de
prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
Las partes deben conocer anticipadamente cuales son las pruebas que se han de evacuar
durante el proceso, esto con el fin de agilizarlo.
8. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA
PRUEBA
La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de
quienes forman parte de la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA
Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de
prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
Las pruebas una vez aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovío, sino
que son del proceso.
9. PRINCIPIO DE DISPOSICION Y
RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS
Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en
cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso
desistir de la prueba pedida y no practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS
HECHOS
Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte
califica la justicia como imparcial.
10. PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA
PRUEBA
La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés
toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV)
además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
11. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD
El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe
mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC).
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD
El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.
12. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA
Y EL RESPETO A LA PERSONA
La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella
obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA
PRUEBA
Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan nulos.
13. PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE
COLABORAR EN LA PRUEBA
Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social
de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV
y 12,17,170 CPC).
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE LA PRUEBA
La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar,
mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de
probar y lo permitido por la Ley.
14. PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y
privados, a la exhibición de documentos y libros,
allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a
las partes y a los testigos para que comparezcan a
interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del
demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el
silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá
como reconocido, etc.