SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
FACULTAD DERECHO
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO
AUTORES:
GRUPO 05
1. GARCIA CHASQUERO, Gisella.
2. FLORES CARHUATANTA, William.
3. MANRIQUE DIAZ, Sarita del Rosario.
4. VASQUEZ COTRINA, Segundo.
5. ZELADA MENDOZA, Nelson Alamiro.

Asignatura: Derecho Penal I

TUTOR VIRTUAL: Mg. ANA LUCIA DE JESÚS VIDAURRE RUIZ

NELSON ZELADA MENDOZA
INDICE

Introducción.

2

1. Las penas.

3

2. Clases de penas.

3

2.1.

Penas privativa de la libertad.

3

2.2.

Penas restrictiva de la libertad.

3

2.3.

Penas limitativas de derechos.

3

2.4.

Multa.

4

3. Determinación judicial de la pena.

4

4. Las medidas de seguridad.

5

5. Clases de medidas de seguridad.

5

6. Requisitos para la aplicación.

5

7. La reparación civil.

6

8. Consecuencias accesorias.

6

9. Conclusiones.

8

10. Bibliografía.

9

1
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es una monografia referente a las penas, como su
determinación de la misma siguiendo con el conocimiento de las medidas de
seguridad; y culminando en los temas de interes general, respecto a la reparación civil
y las consecuencias accesorias.
El presente trabajo de investigación, está dirigido a los estudiantes de la facultad
de Derecho y público en general. Cumpliendo los siguientes objetivos.
1. Conocer las clases de penas.
2. Identificar la determinación de las penas.
3. Tener conocimiento de la reparación civil, con fines de prevención.
4. Identificar las consecuencias accesorias de las penas.
La metodología que ha utilizado el equipo Nº 05, es una investigacion exploratoria
–reconocimiento del problema- nos hemos avocado a la investigación descriptiva
cualitativa.
La presente monografia, se ha dividido en partes, correspondiento a la primera
parte a las penas, sus clases; determinación de las penas, medidas de seguridad, sus
clases, requisitos para su aplicación; la reparación civil, ejecución de la reparacion
civil; culminando en las consecuenciasd accesorias, donde se da a conocer las penas
accesorias.
El presente trabajo es de alcance a toda la promoción del II ciclo de Derecho 2013
y público interesado. En el indice encontraras los subtemas en los que esta dividido el
tema, ademas en que página lo puedes encontrar.
Esperamos que esta monografia que tienes en tus manos sea de tu agrado y que
aprendas más a cerca de las penas, consecuencias accesorias al igual que nosotros.

Los autores

2
1. LAS PENAS
Son castigos que una autoridad –Juez- impone a una persona por una falta o
delito. Ejemplo lo han condenado a una pena de seis meses de cárcel.
Al respecto Luis Miguel Bramont-Arias, lo define así: “…las penas buscan la
prevención del delito respecto del autor que cometió el ilícito penal…, es decir se
previene que el sujeto no vuelva a delinquir. Ante esto el Art. IX del Título
Preliminar del Código Penal busca la prevención re-socializando o rehabilitando al
delincuente.
CLASES DE PENAS:
Según el Código Penal. Art. 28º, las penas se clasifican en: Privativa de
libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multa.
a) PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Es la que se impone al condenado por mandato judicial luego de haber
incurrido en un ilícito penal, conllevando así la pérdida de su libertad por tiempo
determinado. Al respecto Muñoz Conde señala : “las llamadas penas privativas
de la libertad, consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento
penal en el que permanece en mayor o menor grado, privado de su libertad, y
sometido a un determinado régimen de vida y por lo común sujeto a la
obligación de trabajar.
Cabe hacer referencia a nuestra historia, que durante el gobierno de
Ramón Castilla donde se promulgó el Primer Código Penal Peruano en el año
de 1862, donde se proscribió a la pena privativa de libertad, y señaló en el Art.
23º las penas graves, por ende, nos demuestra que se sigue manteniendo a la
pena privativa de libertad como la sanción más severa y además, la pena con
la que se identifica el derecho penal actual. El Art. 29º de nuestro ordenamiento
las divide en:
a) Temporales: Tienen un tiempo mínimo que va desde los 02 días y un
máximo de 35 años.
b) Intemporales: Es de carácter perpetuo, el ser humano es encerrado de por
vida.
b) PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
Privan la libertad del condenado imponiendo algunas limitaciones
después de haber cumplido la pena privativa de libertad.
c) PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Al respecto Víctor Prado Saldarriaga las califica como procedimientos
y mecanismos limitativos; ya que afectan a los derechos de libertad y de
propiedad, como también al ejercicio profesional o de la participación en la vida
política del país. Tipificado en el Art. 31º del Código Penal siendo de tres
clases: Prestación de servicios a la comunidad; limitación de días libres e
inhabilitación.

3
1. Prestación de servicios a la comunidad: Jesckeck Hans nos dice:
“consiste en una pena de prestación de determinada cantidad de horas
de trabajo no remunerado y útil a la comunidad, durante el tiempo libre”.
2. Limitación de días libres: Modalidad punitiva que no afecta a la familia
ni al trabajo del condenado, afectando solo a los fines de semana..
3. Inhabilitación: consiste en la restricción de algunos derechos
ciudadanos como: políticos, sociales, económicos y familiares,
afectando así de una u otra forma a la libertad del sentenciado.
d) MULTA
Consiste en pagar cierta suma de dinero al Estado por parte del
condenado, como una forma de reprimir la comisión del hecho punible en la
que se tiene en cuenta la gravedad del delito y la situación económica del
condenado, aplicando de acuerdo a los Art. 45º y 46º del C.P. De ello se afirma
que la multa afecta al patrimonio del penado, al haber sido impuesta por el
órgano jurisdiccional.
En nuestro Código Penal se encuentra estipulada en el Art. 41º la cual está
fijada bajo el sistema de días-multa. El Art. 42º establece que la pena se
extenderá de 10 a 365 días; el importe está entre el 25% y el 50% del ingreso
diario del condenado (Art. 43 del C.P)
2. DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
La determinación judicial de la pena tiene por función, identificar las
consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al autor o partícipe de un delito.
Al respecto, el séptimo fundamento jurídico del Acuerdo Plenario número 1–
2008/CJ–116 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la
República, ha precisado: “Con ello se deja al Juez un arbitrio relativo que debe
incidir en la tarea funcional de individualizar, en el caso concreto, la pena aplicable
al condenado. Lo cual se hará en coherencia con los principios de legalidad,
lesividad1, culpabilidad y proporcionalidad (artículos II, IV, V, VII y VIII del Título
Preliminar del Código Penal), Cada delito tipificado en la Parte Especial del Código
Penal o en Leyes especiales o accesorias a él tiene señalada, por regla general,
una o más penas a partir de extremos de duración o realización mínimos o
máximos. En consecuencia, la realización culpable y comprobada judicialmente de
un delito, conlleva la determinación de la pena entre ambos límites punitivos.
La determinación judicial de la pena se estructura y desarrolla en base a
etapas.
a) Primera etapa se definen los límites de la pena. Se identifica la pena básica,
se establece un espacio punitivo que tiene un límite inicial y final. Al
configurarse el catálogo de cada pena. En tal supuesto es de recurrir a los
límites genéricos que establece el artículo 29º del C.P. penas privativas de
libertad.
b) Segunda etapa se identifica la pena dentro del espacio y límite prefijados por
la pena básica en la etapa precedente. Se realiza en función de la presencia
de circunstancias relevantes. Las circunstancias son indicadores de carácter
objetivo o subjetivo.
Las circunstancias pueden ser objeto de clasificaciones de naturaleza y
su efectividad.
1

Exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes

4
a) Por su naturaleza, las circunstancias pueden ser comunes o genéricas y
especiales o específicas.
1. Comunes o genéricas, operan en la determinación de la pena concreta
de cualquier tipo de delito. En la legislación nacional tales
circunstancias se encuentran reunidas, principalmente, en el artículo 46º
del Código Penal.
2. Especiales o específicas, funciona sólo con determinados delitos. Ese
es el caso de las circunstancias previstas en los incisos del artículo 108º
y que sirven también para la tipicidad del delito de asesinato, o de
aquellas que enumera el párrafo segundo del artículo152º que están
consideradas para el delito de secuestro.
b) Efectividad, pueden ser atenuantes o agravantes.
1. Atenuantes aquellas que de menor desvalor de la conducta ilícita
realizada o un menor reproche de culpabilidad.
2. Agravantes indica un mayor desvalor del comportamiento antijurídico
ejecutado o un mayor reproche de culpabilidad sobre su autor.
A mayor número de circunstancias agravantes la posibilidad de alcanzar
el extremo máximo de la pena básica es mayor.
La pluralidad de circunstancias atenuantes llevará el resultado de la
cuantificación punitiva hacia el extremo mínimo de la pena.
3.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad, “son medidas complementarias de las penas, con
fines preventivos, los impone el juez a personas inimputables que hayan
exteriorizado su peligrosidad criminal. “las
medidas
de
seguridad
son
prescripciones que el Juez, ha constatado la culpabilidad, impone la pena, con el
objeto de prevenir delitos. Según Bramont-Arias Torres “las medidas de seguridad
son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro de alguno de
los supuestos del artículo 20º numeral 1) –inimputable total o relativo- y tiene
como fundamento evitar que estas personas consideradas como peligrosas
comentan nuevos delitos”.
CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
a) La internación, se encuentra definida en el artículo 74º del Código Penal y se
aplica a los inimputables dentro de instituciones especializadas en el
tratamiento de estos sujetos, con fines terapéuticos o de custodia.
Esta medida es destinada a los inimputables que padezcan de enfermedad
mental de carácter permanente o transitorio. Cabe destacar que la internación
de los sujetos inimputables, según el Código de Ejecución Penal, se debe
realizar en Centros Hospitalarios.
b) El tratamiento ambulatorio, es una medida de seguridad que se aplica a los
inimputables relativos conjuntamente con su pena, está regulada en el artículo
76º del Código Penal. En este caso, el sujeto no está recluido en una
institución, sino que es examinado periódicamente a fin de merituar el
tratamiento recibido y su progresión para integrarse a la sociedad como
miembro útil.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias
siguientes:
1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y
5
2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un
pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada
probabilidad de comisión de nuevos delitos.
4.

LA REPARACION CIVIL
Se inicia en un proceso penal su fin la aplicación de una pena; nuestro Código
Penal en el Artículo 92º, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara
la reparación civil. Estando previsto en el artículo 93º del Código Penal,
comprende:
a) Restitución del bien: Es reponer la situación jurídica por la comisión de un
delito o falta, la obligación restitutiva, alcanza bienes muebles o inmueblesLa Restitución, consiste en la restauración material al estado anterior a la
violación del derecho. Si la restitución es imposible de hecho (Destrucción o
perdida), o legalmente (Derecho legítimamente adquirido por un tercero), el
damnificado puede exigir en sustitución de ella y como reparación, el pago del
valor del bien. Si la falta de restitución fuese parcial, la reparación consistirá en
el pago de la diferencia del valor actual del bien.
b) La indeminización de daños y perjuicios: Lo regula el Inciso 2 del Artículo
93º del C.P., y comprende el resarcimiento del daño moral y material que se
adiciona a la restitución del bien.
La indemnización de los daños y perjuicios. Consiste en la pérdida o
disminución de las cosas y derechos y lucro cesante que es la pérdida o
disminución de una ganancia esperada.
La reparación civil es aquella suma de dinero que permitirá que la persona
dañada pueda restaurar las cosas al estado anterior a la vulneración (o se vea
compensada, si ello no es posible).
LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL.
La ejecución de la obligación reparadora y la pena, se encuentra regulada en el
Artículo 337º del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la
reparación civil), a cargo del Juez que dictó la sentencia conforme lo establece el
Artículo 338º del Código de Procedimientos penales y de acuerdo a las normas de
la ejecución forzada, esto es de la forma establecida por los artículos 725º al 428º
del Código Procesal Civil; la que podrá concretarse a través de una medida
cautelar previamente ejecutada.

5.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Se encuentran reconocidas en el art. 54º CP, se aplican por dos razones:
aplicación de una pena principal y cuando no se atribuya forma especial de tipo
delictivo.
Las penas accesorias pueden ser:
1. según el Art. 55º CP: La pena de prisión igual o superior a 10 años llevará
consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que
ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se
trate. De no cumplirse las sanciones se convertirán en privativas de la libertad
a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de
prestación de servicios a la comunidad.

6
2. Según el Art. 56º CP: En las penas de prisión inferiores a 10 años, los jueces o
tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas
accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
a. Suspensión de empleo o cargo público.
b. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena.
c. Inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión, oficio,
industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieran tenido
relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse
expresamente en la sentencia esta vinculación, …
Por otro lado, si al condenado se le ha impuesto la pena de multas y no
puede pagarlo, será equivalente a una jornada por cada siete días-multa
impagos.
3. Según el Art. 57.1.1er párr. CP: Los jueces o tribunales, en los delitos de
homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad
moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia
imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden
socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el
delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de
una o varias de las prohibiciones contempladas en el art. 48, por un tiempo
que no excederá de 10 años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos
grave.
El Juez puede suspender la pena porque la pena se refiere a no mayor de 04
años; que el agente no tenga la condición de incidente o habitual, el plazo de
suspensión es de uno a tres años2.
Si la pena fuera de prisión y el juez o tribunal impusiera una o varias
prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años, al de la
duración de la pena de prisión, si fuera grave. Y entre uno y 5 años, si fuera
menos grave. La pena de prisión y las prohibiciones se cumplirán en forma
simultánea.
4. Cuando en la sentencia de la pena se haya impuesto: la prohibición a residir en
determinados lugares o acudir el lugar donde se cometió el delito o donde
resida la víctima o su familia si fueran distintos. Comprende a su vez la
prohibición de aproximarse a la víctima o familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, impide al sentenciado acercarse a ellos, así como
acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea
frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el
régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere
reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Al darse varias violaciones de la ley penal hubieran sido cometidas en el
momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la
misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado
y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas
violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la
pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más
grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluída cuando

2

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013.

7
resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal
pertenecientes a sujetos distintos."3
5. Sí los delitos se cometen contra quien sea o haya sido cónyuge, conviviente,
descendientes, ascendientes, hermanos, cuñados, o persona bajo su cuidado
en calidad de tutor o curador se aplicará la pena prevista en el Art. 48º Cuando
varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el
máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse hasta en una cuarta
parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.
CONCLUSIONES
Las penas privativas de la libertad efectiva se deberían de aplicarse a quienes
cometan delitos graves. Las penas suspendidas, solo han devenido en letra muerta ya
que no existe control efectivo sobre el cumplimiento de las normas impuestas.
La prestación de servicios a la comunidad, su finalidad es la reorientación del penado
a través del trabajo voluntario en entidades asistenciales, obras públicas, por otro lado
favorecer a la comunidad con las obras públicas. En los dictámenes acusatorios los
fiscales muy poco imponen penas de prestación de servicios comunitarios.
En los delitos de Omisión de Asistencia Familiar, aceptan que el pago de la reparación
civil pueda imponerse como regla de conducta, por tratarse de una deuda alimentaria,
por cuyo incumplimiento puede revocarse la suspensión de la ejecución de pena.
Ahora en cuanto a la ejecución de la reparación civil, se alienta que esta debe
efectuarse conforme lo prevé el artículo 337 y 338 del Código de Procedimientos
Penales (efectivización de la reparación civil) en la forma establecida por los artículos
725 al 428 del Código Procesal Civil, esto es de acuerdo a las normas de la
EJECUCIÓN FORZADA.
El ordenamiento Penal no incluye a las Consecuencias Accesorias Aplicables a las
Personas Jurídicas en el ámbito de las penas o de las medidas de seguridad, por lo
que no podría ser consideradas como tales. Ahora bien, fuera del aspecto formal y de
posibles “fraudes de etiquetas”, no cabe duda que las Consecuencias Accesorias
Aplicables a las Personas Jurídicas son verdaderas sanciones contra las personas
jurídicas pues implican una limitación coactiva de derechos.
El fundamento de la responsabilidad penal de las personas naturales y jurídicas no
puede ser el mismo. Por tanto, el criterio de imputación a las personas jurídicas es la
culpabilidad por la conducción de la actividad empresarial; entendemos que por su
estructura, presupuestos y aplicabilidad, las consecuencias accesorias son auténticas
penas impuestas sobre las personas jurídicas y no sobre las personas naturales que
las puedan representar.
Para la imposición de las consecuencias accesorias se debe respetar todas las
garantías del debido proceso y la persona jurídica debe encontrarse representada en
el Proceso Penal.

3

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26683, publicada el 11-11-96

8
BIBLIOGRAFIA:
 Bramont Arias Luis y Luis Bramont Torres. Código Penal, Lima, 1995.
 Castillo Alva, Luis. Actualidad Jurídica 2003, tomo 121 diciembre, la reparación
civil derivada del delito.
 Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Gaceta Jurídica
S.A., Lima, 2006.
 Gálvez Villegas, Tomás. La Reparación Civil en el Proceso Penal. IDEMSA,
Lima, 1999. Pg. 69.
 García Pablos – De Molina, Antonio. Introducción al Derecho Penal. Editorial
Universitaria Ramón Areces. España, 2005.
 Puig Peña, Federico. Derecho Penal Español. Ediciones Nauta. España.
 San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Editorial
Grijley.Lima, 2003.

LINKOGRAFÍA
 Consecuencias accesorias aplicables a las Personas jurídicas: ¿penas,
medidas de seguridad O un nuevo tipo de sanción penal? Comentarios
Respecto
a
su
naturaleza
jurídico
penal.
Disponible
en:
http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/responsabilidad_penal_perso
nas_juridicas.pdf
 La Ejecucion de las Penas Limitativas de Derechos. Disponible en:
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/TRABAJO_FINAL_INVE
STIGACION.pdf
 La
Pena
de
Multa.
Disponible
en:
www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/Acerca_de_la_Pena_de_M
ulta.pdf
 Penas limitativas de Derechos Prestación de Servicios a la Comunidad.
Disponible
en:
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/PENAS%20LIMITATIVA
S%20DE%20DERECHOS%20PRESTACION%20DE%20SERVICIOS%20A%2
0LA%20COMUNIDAD/PENAS_LIMITATIVAS_DE_DERECHOS_PRESTACIO
N_DE_SERVICIOS_A_LA_C.pdf
 Sistema Peruano
de Información Jurídica.
Disponible
en:
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultcodcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
 Teoría De Las Consecuencias Jurídicas Del Delito. Disponible en:
http://mgplabrin.blogspot.com/2009/05/teoria-de-las-consecuenciasjuridicas.html

9

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proceso cautelar 30 07-12
Proceso cautelar 30 07-12Proceso cautelar 30 07-12
Proceso cautelar 30 07-12calacademica
 
Cómo hacer un habeas corpus – modelo de demanda de habeas corpus
Cómo hacer un habeas corpus – modelo de demanda de habeas corpusCómo hacer un habeas corpus – modelo de demanda de habeas corpus
Cómo hacer un habeas corpus – modelo de demanda de habeas corpusCorporación Hiram Servicios Legales
 
Formas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoFormas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoNelson Zelada Mendoza
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la accióncanemania
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
 
Presunciones legales
Presunciones legalesPresunciones legales
Presunciones legalescqam
 
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia PreliminarENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia PreliminarENJ
 
Derecho parte general 1
Derecho parte general 1Derecho parte general 1
Derecho parte general 1julioguizado
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
 
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAPLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAngelcy Taipe de Rodriguez
 
Responsabilidad contractual y extracontractual del estado
Responsabilidad contractual y extracontractual del estadoResponsabilidad contractual y extracontractual del estado
Responsabilidad contractual y extracontractual del estadoVideoconferencias UTPL
 
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad ObjetivaENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad ObjetivaENJ
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delitoderechomx
 

La actualidad más candente (20)

Proceso cautelar 30 07-12
Proceso cautelar 30 07-12Proceso cautelar 30 07-12
Proceso cautelar 30 07-12
 
Cómo hacer un habeas corpus – modelo de demanda de habeas corpus
Cómo hacer un habeas corpus – modelo de demanda de habeas corpusCómo hacer un habeas corpus – modelo de demanda de habeas corpus
Cómo hacer un habeas corpus – modelo de demanda de habeas corpus
 
Formas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoFormas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un proceso
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
 
delitos contra el honor
delitos contra el honordelitos contra el honor
delitos contra el honor
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
 
Presunciones legales
Presunciones legalesPresunciones legales
Presunciones legales
 
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia PreliminarENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
 
Derecho parte general 1
Derecho parte general 1Derecho parte general 1
Derecho parte general 1
 
La acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensionesLa acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensiones
 
Dolo - Culpa
Dolo - CulpaDolo - Culpa
Dolo - Culpa
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAPNULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
 
Beneficios penitenciarios en el peru
Beneficios penitenciarios  en el peruBeneficios penitenciarios  en el peru
Beneficios penitenciarios en el peru
 
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAPLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
 
Responsabilidad contractual y extracontractual del estado
Responsabilidad contractual y extracontractual del estadoResponsabilidad contractual y extracontractual del estado
Responsabilidad contractual y extracontractual del estado
 
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad ObjetivaENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
 
Las mejoras
Las mejorasLas mejoras
Las mejoras
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 

Destacado

Medidas de seguridad en las de redes sociales
Medidas de seguridad en las de redes socialesMedidas de seguridad en las de redes sociales
Medidas de seguridad en las de redes socialesAngel Rivera
 
Las medidas de seguridad
Las medidas de seguridadLas medidas de seguridad
Las medidas de seguridadalexandrar15
 
DERECHO PENAL
DERECHO PENAL DERECHO PENAL
DERECHO PENAL perladea
 
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujerley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujerJosu Contreras
 
Derecho penal-10
Derecho penal-10Derecho penal-10
Derecho penal-10jaretromero
 
Unidad III. Penas y Medidas de Seguridad
Unidad III. Penas y Medidas de SeguridadUnidad III. Penas y Medidas de Seguridad
Unidad III. Penas y Medidas de Seguridadmaacderechopenal
 
ENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo V
ENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo VENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo V
ENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo VENJ
 
Alexander latacumba tics 2 Diapositivas
Alexander latacumba tics 2 DiapositivasAlexander latacumba tics 2 Diapositivas
Alexander latacumba tics 2 DiapositivasAlexander Latacumba
 
ENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y Limites
ENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y LimitesENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y Limites
ENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y LimitesENJ
 
Derecho penal pp
Derecho penal ppDerecho penal pp
Derecho penal pplizcadena
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJPENJ
 
Actividad de aprendizaje 09 derecho
Actividad de aprendizaje 09 derechoActividad de aprendizaje 09 derecho
Actividad de aprendizaje 09 derechoLujbica Compalle
 
Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustin y Organigrama de la Fac...
Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustin y Organigrama de la Fac...Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustin y Organigrama de la Fac...
Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustin y Organigrama de la Fac...Sergio Antonio Carrasco Mamani
 

Destacado (20)

Medidas de seguridad en las de redes sociales
Medidas de seguridad en las de redes socialesMedidas de seguridad en las de redes sociales
Medidas de seguridad en las de redes sociales
 
Función del derecho penal (1)
Función del derecho penal (1)Función del derecho penal (1)
Función del derecho penal (1)
 
Las medidas de seguridad
Las medidas de seguridadLas medidas de seguridad
Las medidas de seguridad
 
DERECHO PENAL
DERECHO PENAL DERECHO PENAL
DERECHO PENAL
 
Penologia medidas de seguridad
Penologia  medidas de seguridadPenologia  medidas de seguridad
Penologia medidas de seguridad
 
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujerley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
 
Derecho penal-10
Derecho penal-10Derecho penal-10
Derecho penal-10
 
Unidad III. Penas y Medidas de Seguridad
Unidad III. Penas y Medidas de SeguridadUnidad III. Penas y Medidas de Seguridad
Unidad III. Penas y Medidas de Seguridad
 
ENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo V
ENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo VENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo V
ENJ-300 Técnicas de Litigación Módulo V
 
Alexander latacumba tics 2 Diapositivas
Alexander latacumba tics 2 DiapositivasAlexander latacumba tics 2 Diapositivas
Alexander latacumba tics 2 Diapositivas
 
ENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y Limites
ENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y LimitesENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y Limites
ENJ-300 Derecho Penal: Fundamentación y Limites
 
3. Sociología del Control Penal
3. Sociología del Control Penal3. Sociología del Control Penal
3. Sociología del Control Penal
 
Derecho penal pp
Derecho penal ppDerecho penal pp
Derecho penal pp
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJP
 
Actividad de aprendizaje 09 derecho
Actividad de aprendizaje 09 derechoActividad de aprendizaje 09 derecho
Actividad de aprendizaje 09 derecho
 
Penas y medidas de seguridad
Penas y medidas de seguridadPenas y medidas de seguridad
Penas y medidas de seguridad
 
Ciencia Penal
Ciencia PenalCiencia Penal
Ciencia Penal
 
Mapa conceptual proc adm malvis
Mapa conceptual proc adm malvisMapa conceptual proc adm malvis
Mapa conceptual proc adm malvis
 
04 derecho penal iii.
04 derecho penal iii.04 derecho penal iii.
04 derecho penal iii.
 
Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustin y Organigrama de la Fac...
Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustin y Organigrama de la Fac...Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustin y Organigrama de la Fac...
Organigrama de la Universidad Nacional de San Agustin y Organigrama de la Fac...
 

Similar a CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO - PERÚ

Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2Andrea Guede
 
Aplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercion
Aplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercionAplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercion
Aplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercionGeovanny Vicente Romero
 
Revista derecho penal-rodriannys-vasquez-atenuacion
Revista derecho penal-rodriannys-vasquez-atenuacionRevista derecho penal-rodriannys-vasquez-atenuacion
Revista derecho penal-rodriannys-vasquez-atenuacionFranciscoTorres384
 
Derecho contravencional
Derecho contravencional Derecho contravencional
Derecho contravencional tbritouniandesr
 
Introduccion al derecho penal1_IAFJSR
Introduccion al derecho penal1_IAFJSRIntroduccion al derecho penal1_IAFJSR
Introduccion al derecho penal1_IAFJSRMauri Rojas
 
Apunte penal-parte-general-zaffaroni
Apunte penal-parte-general-zaffaroniApunte penal-parte-general-zaffaroni
Apunte penal-parte-general-zaffaroniRosanaMondeo
 
La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano(w)
La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano(w)La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano(w)
La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano(w)Pablo Ernesto Lévano Véliz
 
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxLA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxfryamuza
 
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxLA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxfryamuza
 
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxLA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxfryamuza
 
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxLA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxFlorentino Gregorio Ruiz Yamuza
 
La flagrancia en el Ordenamiento Juridico Peruano
La  flagrancia en el Ordenamiento Juridico PeruanoLa  flagrancia en el Ordenamiento Juridico Peruano
La flagrancia en el Ordenamiento Juridico PeruanoJoge Fernandez
 
14 Determinación de la pena.pptx
14 Determinación de la pena.pptx14 Determinación de la pena.pptx
14 Determinación de la pena.pptxfrida482601
 
Derecho de los penados
Derecho de los penadosDerecho de los penados
Derecho de los penados390870
 
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nieles
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nielesEnsayo pena como consecuencia del delito eliannys nieles
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nieleselielinieles
 

Similar a CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO - PERÚ (20)

Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
 
Derecho penal I
Derecho penal IDerecho penal I
Derecho penal I
 
Derecho penal
Derecho penal Derecho penal
Derecho penal
 
Aplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercion
Aplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercionAplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercion
Aplicacion, objetivos y naturaleza de las medidas de coercion
 
Revista derecho penal-rodriannys-vasquez-atenuacion
Revista derecho penal-rodriannys-vasquez-atenuacionRevista derecho penal-rodriannys-vasquez-atenuacion
Revista derecho penal-rodriannys-vasquez-atenuacion
 
Derecho contravencional
Derecho contravencional Derecho contravencional
Derecho contravencional
 
Introduccion al derecho penal1_IAFJSR
Introduccion al derecho penal1_IAFJSRIntroduccion al derecho penal1_IAFJSR
Introduccion al derecho penal1_IAFJSR
 
Apunte penal-parte-general-zaffaroni
Apunte penal-parte-general-zaffaroniApunte penal-parte-general-zaffaroni
Apunte penal-parte-general-zaffaroni
 
La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano(w)
La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano(w)La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano(w)
La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano(w)
 
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxLA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
 
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxLA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
 
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxLA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
 
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptxLA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
LA PENA DE MULTA Y SU APLICACIÓN. REFLEXIONES A PARTIR DEL MODELO ESPAÑOL.pptx
 
La flagrancia en el Ordenamiento Juridico Peruano
La  flagrancia en el Ordenamiento Juridico PeruanoLa  flagrancia en el Ordenamiento Juridico Peruano
La flagrancia en el Ordenamiento Juridico Peruano
 
14 Determinación de la pena.pptx
14 Determinación de la pena.pptx14 Determinación de la pena.pptx
14 Determinación de la pena.pptx
 
Delito
DelitoDelito
Delito
 
Derecho de los penados
Derecho de los penadosDerecho de los penados
Derecho de los penados
 
Víctimas y sistema penitenciario. José Luis de Castro Antonio
Víctimas y sistema penitenciario. José Luis de Castro AntonioVíctimas y sistema penitenciario. José Luis de Castro Antonio
Víctimas y sistema penitenciario. José Luis de Castro Antonio
 
Código Penal de Cuba. www.iestudiospenales.com.ar
Código Penal de Cuba. www.iestudiospenales.com.arCódigo Penal de Cuba. www.iestudiospenales.com.ar
Código Penal de Cuba. www.iestudiospenales.com.ar
 
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nieles
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nielesEnsayo pena como consecuencia del delito eliannys nieles
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nieles
 

Más de Nelson Zelada Mendoza

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPENREGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPENNelson Zelada Mendoza
 
Medios alternativos para la solucion de conflictos
Medios alternativos para la solucion de conflictosMedios alternativos para la solucion de conflictos
Medios alternativos para la solucion de conflictosNelson Zelada Mendoza
 
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...Nelson Zelada Mendoza
 
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosPactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosNelson Zelada Mendoza
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESONelson Zelada Mendoza
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
 
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION 2014
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION  2014NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION  2014
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION 2014Nelson Zelada Mendoza
 
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.Nelson Zelada Mendoza
 
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas ...
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas   ...Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas   ...
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas ...Nelson Zelada Mendoza
 
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacion
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacionCronograma directores que no aprobaron la evaluacion
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacionNelson Zelada Mendoza
 
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONPAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
 
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediataRazones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediataNelson Zelada Mendoza
 
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docxObligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docxNelson Zelada Mendoza
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion Nelson Zelada Mendoza
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion Nelson Zelada Mendoza
 
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicatoAcuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicatoNelson Zelada Mendoza
 
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdadDerecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdadNelson Zelada Mendoza
 

Más de Nelson Zelada Mendoza (20)

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPENREGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
 
Medios alternativos para la solucion de conflictos
Medios alternativos para la solucion de conflictosMedios alternativos para la solucion de conflictos
Medios alternativos para la solucion de conflictos
 
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...
 
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosPactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
 
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESOFORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÒN DE UN PROCESO
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
 
Medida cautelar
Medida cautelarMedida cautelar
Medida cautelar
 
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION 2014
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION  2014NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION  2014
NORMAS PARA EL PROCESO DE RACIONALIZACION 2014
 
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.
 
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas ...
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas   ...Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas  y especialistas   ...
Norma para encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas ...
 
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacion
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacionCronograma directores que no aprobaron la evaluacion
Cronograma directores que no aprobaron la evaluacion
 
Decreto regional 005 2014-grll-pre
Decreto regional 005 2014-grll-preDecreto regional 005 2014-grll-pre
Decreto regional 005 2014-grll-pre
 
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONPAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
 
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediataRazones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediata
 
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docxObligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docx
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion
 
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicatoAcuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
Acuerdos mediante trato directo entre el minedu y el sindicato
 
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERUPROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
PROCESOS CONSTITUCIONALES EN PERU
 
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdadDerecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
Derecho procesal penal como instrumento para conocer la verdad
 

Último

¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONKarina224599
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxdaryel2
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfIsaacRobertoRamrezLe
 

Último (7)

¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
 

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO - PERÚ

  • 1. FACULTAD DERECHO CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO AUTORES: GRUPO 05 1. GARCIA CHASQUERO, Gisella. 2. FLORES CARHUATANTA, William. 3. MANRIQUE DIAZ, Sarita del Rosario. 4. VASQUEZ COTRINA, Segundo. 5. ZELADA MENDOZA, Nelson Alamiro. Asignatura: Derecho Penal I TUTOR VIRTUAL: Mg. ANA LUCIA DE JESÚS VIDAURRE RUIZ NELSON ZELADA MENDOZA
  • 2. INDICE Introducción. 2 1. Las penas. 3 2. Clases de penas. 3 2.1. Penas privativa de la libertad. 3 2.2. Penas restrictiva de la libertad. 3 2.3. Penas limitativas de derechos. 3 2.4. Multa. 4 3. Determinación judicial de la pena. 4 4. Las medidas de seguridad. 5 5. Clases de medidas de seguridad. 5 6. Requisitos para la aplicación. 5 7. La reparación civil. 6 8. Consecuencias accesorias. 6 9. Conclusiones. 8 10. Bibliografía. 9 1
  • 3. INTRODUCCIÓN El presente trabajo es una monografia referente a las penas, como su determinación de la misma siguiendo con el conocimiento de las medidas de seguridad; y culminando en los temas de interes general, respecto a la reparación civil y las consecuencias accesorias. El presente trabajo de investigación, está dirigido a los estudiantes de la facultad de Derecho y público en general. Cumpliendo los siguientes objetivos. 1. Conocer las clases de penas. 2. Identificar la determinación de las penas. 3. Tener conocimiento de la reparación civil, con fines de prevención. 4. Identificar las consecuencias accesorias de las penas. La metodología que ha utilizado el equipo Nº 05, es una investigacion exploratoria –reconocimiento del problema- nos hemos avocado a la investigación descriptiva cualitativa. La presente monografia, se ha dividido en partes, correspondiento a la primera parte a las penas, sus clases; determinación de las penas, medidas de seguridad, sus clases, requisitos para su aplicación; la reparación civil, ejecución de la reparacion civil; culminando en las consecuenciasd accesorias, donde se da a conocer las penas accesorias. El presente trabajo es de alcance a toda la promoción del II ciclo de Derecho 2013 y público interesado. En el indice encontraras los subtemas en los que esta dividido el tema, ademas en que página lo puedes encontrar. Esperamos que esta monografia que tienes en tus manos sea de tu agrado y que aprendas más a cerca de las penas, consecuencias accesorias al igual que nosotros. Los autores 2
  • 4. 1. LAS PENAS Son castigos que una autoridad –Juez- impone a una persona por una falta o delito. Ejemplo lo han condenado a una pena de seis meses de cárcel. Al respecto Luis Miguel Bramont-Arias, lo define así: “…las penas buscan la prevención del delito respecto del autor que cometió el ilícito penal…, es decir se previene que el sujeto no vuelva a delinquir. Ante esto el Art. IX del Título Preliminar del Código Penal busca la prevención re-socializando o rehabilitando al delincuente. CLASES DE PENAS: Según el Código Penal. Art. 28º, las penas se clasifican en: Privativa de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multa. a) PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Es la que se impone al condenado por mandato judicial luego de haber incurrido en un ilícito penal, conllevando así la pérdida de su libertad por tiempo determinado. Al respecto Muñoz Conde señala : “las llamadas penas privativas de la libertad, consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece en mayor o menor grado, privado de su libertad, y sometido a un determinado régimen de vida y por lo común sujeto a la obligación de trabajar. Cabe hacer referencia a nuestra historia, que durante el gobierno de Ramón Castilla donde se promulgó el Primer Código Penal Peruano en el año de 1862, donde se proscribió a la pena privativa de libertad, y señaló en el Art. 23º las penas graves, por ende, nos demuestra que se sigue manteniendo a la pena privativa de libertad como la sanción más severa y además, la pena con la que se identifica el derecho penal actual. El Art. 29º de nuestro ordenamiento las divide en: a) Temporales: Tienen un tiempo mínimo que va desde los 02 días y un máximo de 35 años. b) Intemporales: Es de carácter perpetuo, el ser humano es encerrado de por vida. b) PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Privan la libertad del condenado imponiendo algunas limitaciones después de haber cumplido la pena privativa de libertad. c) PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Al respecto Víctor Prado Saldarriaga las califica como procedimientos y mecanismos limitativos; ya que afectan a los derechos de libertad y de propiedad, como también al ejercicio profesional o de la participación en la vida política del país. Tipificado en el Art. 31º del Código Penal siendo de tres clases: Prestación de servicios a la comunidad; limitación de días libres e inhabilitación. 3
  • 5. 1. Prestación de servicios a la comunidad: Jesckeck Hans nos dice: “consiste en una pena de prestación de determinada cantidad de horas de trabajo no remunerado y útil a la comunidad, durante el tiempo libre”. 2. Limitación de días libres: Modalidad punitiva que no afecta a la familia ni al trabajo del condenado, afectando solo a los fines de semana.. 3. Inhabilitación: consiste en la restricción de algunos derechos ciudadanos como: políticos, sociales, económicos y familiares, afectando así de una u otra forma a la libertad del sentenciado. d) MULTA Consiste en pagar cierta suma de dinero al Estado por parte del condenado, como una forma de reprimir la comisión del hecho punible en la que se tiene en cuenta la gravedad del delito y la situación económica del condenado, aplicando de acuerdo a los Art. 45º y 46º del C.P. De ello se afirma que la multa afecta al patrimonio del penado, al haber sido impuesta por el órgano jurisdiccional. En nuestro Código Penal se encuentra estipulada en el Art. 41º la cual está fijada bajo el sistema de días-multa. El Art. 42º establece que la pena se extenderá de 10 a 365 días; el importe está entre el 25% y el 50% del ingreso diario del condenado (Art. 43 del C.P) 2. DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA La determinación judicial de la pena tiene por función, identificar las consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al autor o partícipe de un delito. Al respecto, el séptimo fundamento jurídico del Acuerdo Plenario número 1– 2008/CJ–116 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha precisado: “Con ello se deja al Juez un arbitrio relativo que debe incidir en la tarea funcional de individualizar, en el caso concreto, la pena aplicable al condenado. Lo cual se hará en coherencia con los principios de legalidad, lesividad1, culpabilidad y proporcionalidad (artículos II, IV, V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal), Cada delito tipificado en la Parte Especial del Código Penal o en Leyes especiales o accesorias a él tiene señalada, por regla general, una o más penas a partir de extremos de duración o realización mínimos o máximos. En consecuencia, la realización culpable y comprobada judicialmente de un delito, conlleva la determinación de la pena entre ambos límites punitivos. La determinación judicial de la pena se estructura y desarrolla en base a etapas. a) Primera etapa se definen los límites de la pena. Se identifica la pena básica, se establece un espacio punitivo que tiene un límite inicial y final. Al configurarse el catálogo de cada pena. En tal supuesto es de recurrir a los límites genéricos que establece el artículo 29º del C.P. penas privativas de libertad. b) Segunda etapa se identifica la pena dentro del espacio y límite prefijados por la pena básica en la etapa precedente. Se realiza en función de la presencia de circunstancias relevantes. Las circunstancias son indicadores de carácter objetivo o subjetivo. Las circunstancias pueden ser objeto de clasificaciones de naturaleza y su efectividad. 1 Exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes 4
  • 6. a) Por su naturaleza, las circunstancias pueden ser comunes o genéricas y especiales o específicas. 1. Comunes o genéricas, operan en la determinación de la pena concreta de cualquier tipo de delito. En la legislación nacional tales circunstancias se encuentran reunidas, principalmente, en el artículo 46º del Código Penal. 2. Especiales o específicas, funciona sólo con determinados delitos. Ese es el caso de las circunstancias previstas en los incisos del artículo 108º y que sirven también para la tipicidad del delito de asesinato, o de aquellas que enumera el párrafo segundo del artículo152º que están consideradas para el delito de secuestro. b) Efectividad, pueden ser atenuantes o agravantes. 1. Atenuantes aquellas que de menor desvalor de la conducta ilícita realizada o un menor reproche de culpabilidad. 2. Agravantes indica un mayor desvalor del comportamiento antijurídico ejecutado o un mayor reproche de culpabilidad sobre su autor. A mayor número de circunstancias agravantes la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena básica es mayor. La pluralidad de circunstancias atenuantes llevará el resultado de la cuantificación punitiva hacia el extremo mínimo de la pena. 3. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad, “son medidas complementarias de las penas, con fines preventivos, los impone el juez a personas inimputables que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal. “las medidas de seguridad son prescripciones que el Juez, ha constatado la culpabilidad, impone la pena, con el objeto de prevenir delitos. Según Bramont-Arias Torres “las medidas de seguridad son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro de alguno de los supuestos del artículo 20º numeral 1) –inimputable total o relativo- y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas como peligrosas comentan nuevos delitos”. CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD a) La internación, se encuentra definida en el artículo 74º del Código Penal y se aplica a los inimputables dentro de instituciones especializadas en el tratamiento de estos sujetos, con fines terapéuticos o de custodia. Esta medida es destinada a los inimputables que padezcan de enfermedad mental de carácter permanente o transitorio. Cabe destacar que la internación de los sujetos inimputables, según el Código de Ejecución Penal, se debe realizar en Centros Hospitalarios. b) El tratamiento ambulatorio, es una medida de seguridad que se aplica a los inimputables relativos conjuntamente con su pena, está regulada en el artículo 76º del Código Penal. En este caso, el sujeto no está recluido en una institución, sino que es examinado periódicamente a fin de merituar el tratamiento recibido y su progresión para integrarse a la sociedad como miembro útil. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes: 1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y 5
  • 7. 2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos. 4. LA REPARACION CIVIL Se inicia en un proceso penal su fin la aplicación de una pena; nuestro Código Penal en el Artículo 92º, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la reparación civil. Estando previsto en el artículo 93º del Código Penal, comprende: a) Restitución del bien: Es reponer la situación jurídica por la comisión de un delito o falta, la obligación restitutiva, alcanza bienes muebles o inmueblesLa Restitución, consiste en la restauración material al estado anterior a la violación del derecho. Si la restitución es imposible de hecho (Destrucción o perdida), o legalmente (Derecho legítimamente adquirido por un tercero), el damnificado puede exigir en sustitución de ella y como reparación, el pago del valor del bien. Si la falta de restitución fuese parcial, la reparación consistirá en el pago de la diferencia del valor actual del bien. b) La indeminización de daños y perjuicios: Lo regula el Inciso 2 del Artículo 93º del C.P., y comprende el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien. La indemnización de los daños y perjuicios. Consiste en la pérdida o disminución de las cosas y derechos y lucro cesante que es la pérdida o disminución de una ganancia esperada. La reparación civil es aquella suma de dinero que permitirá que la persona dañada pueda restaurar las cosas al estado anterior a la vulneración (o se vea compensada, si ello no es posible). LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL. La ejecución de la obligación reparadora y la pena, se encuentra regulada en el Artículo 337º del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil), a cargo del Juez que dictó la sentencia conforme lo establece el Artículo 338º del Código de Procedimientos penales y de acuerdo a las normas de la ejecución forzada, esto es de la forma establecida por los artículos 725º al 428º del Código Procesal Civil; la que podrá concretarse a través de una medida cautelar previamente ejecutada. 5. CONSECUENCIAS ACCESORIAS Se encuentran reconocidas en el art. 54º CP, se aplican por dos razones: aplicación de una pena principal y cuando no se atribuya forma especial de tipo delictivo. Las penas accesorias pueden ser: 1. según el Art. 55º CP: La pena de prisión igual o superior a 10 años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. De no cumplirse las sanciones se convertirán en privativas de la libertad a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad. 6
  • 8. 2. Según el Art. 56º CP: En las penas de prisión inferiores a 10 años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes: a. Suspensión de empleo o cargo público. b. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c. Inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, … Por otro lado, si al condenado se le ha impuesto la pena de multas y no puede pagarlo, será equivalente a una jornada por cada siete días-multa impagos. 3. Según el Art. 57.1.1er párr. CP: Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el art. 48, por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave. El Juez puede suspender la pena porque la pena se refiere a no mayor de 04 años; que el agente no tenga la condición de incidente o habitual, el plazo de suspensión es de uno a tres años2. Si la pena fuera de prisión y el juez o tribunal impusiera una o varias prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años, al de la duración de la pena de prisión, si fuera grave. Y entre uno y 5 años, si fuera menos grave. La pena de prisión y las prohibiciones se cumplirán en forma simultánea. 4. Cuando en la sentencia de la pena se haya impuesto: la prohibición a residir en determinados lugares o acudir el lugar donde se cometió el delito o donde resida la víctima o su familia si fueran distintos. Comprende a su vez la prohibición de aproximarse a la víctima o familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al sentenciado acercarse a ellos, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. Al darse varias violaciones de la ley penal hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluída cuando 2 Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013. 7
  • 9. resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos."3 5. Sí los delitos se cometen contra quien sea o haya sido cónyuge, conviviente, descendientes, ascendientes, hermanos, cuñados, o persona bajo su cuidado en calidad de tutor o curador se aplicará la pena prevista en el Art. 48º Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años. CONCLUSIONES Las penas privativas de la libertad efectiva se deberían de aplicarse a quienes cometan delitos graves. Las penas suspendidas, solo han devenido en letra muerta ya que no existe control efectivo sobre el cumplimiento de las normas impuestas. La prestación de servicios a la comunidad, su finalidad es la reorientación del penado a través del trabajo voluntario en entidades asistenciales, obras públicas, por otro lado favorecer a la comunidad con las obras públicas. En los dictámenes acusatorios los fiscales muy poco imponen penas de prestación de servicios comunitarios. En los delitos de Omisión de Asistencia Familiar, aceptan que el pago de la reparación civil pueda imponerse como regla de conducta, por tratarse de una deuda alimentaria, por cuyo incumplimiento puede revocarse la suspensión de la ejecución de pena. Ahora en cuanto a la ejecución de la reparación civil, se alienta que esta debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 337 y 338 del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil) en la forma establecida por los artículos 725 al 428 del Código Procesal Civil, esto es de acuerdo a las normas de la EJECUCIÓN FORZADA. El ordenamiento Penal no incluye a las Consecuencias Accesorias Aplicables a las Personas Jurídicas en el ámbito de las penas o de las medidas de seguridad, por lo que no podría ser consideradas como tales. Ahora bien, fuera del aspecto formal y de posibles “fraudes de etiquetas”, no cabe duda que las Consecuencias Accesorias Aplicables a las Personas Jurídicas son verdaderas sanciones contra las personas jurídicas pues implican una limitación coactiva de derechos. El fundamento de la responsabilidad penal de las personas naturales y jurídicas no puede ser el mismo. Por tanto, el criterio de imputación a las personas jurídicas es la culpabilidad por la conducción de la actividad empresarial; entendemos que por su estructura, presupuestos y aplicabilidad, las consecuencias accesorias son auténticas penas impuestas sobre las personas jurídicas y no sobre las personas naturales que las puedan representar. Para la imposición de las consecuencias accesorias se debe respetar todas las garantías del debido proceso y la persona jurídica debe encontrarse representada en el Proceso Penal. 3 Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26683, publicada el 11-11-96 8
  • 10. BIBLIOGRAFIA:  Bramont Arias Luis y Luis Bramont Torres. Código Penal, Lima, 1995.  Castillo Alva, Luis. Actualidad Jurídica 2003, tomo 121 diciembre, la reparación civil derivada del delito.  Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Gaceta Jurídica S.A., Lima, 2006.  Gálvez Villegas, Tomás. La Reparación Civil en el Proceso Penal. IDEMSA, Lima, 1999. Pg. 69.  García Pablos – De Molina, Antonio. Introducción al Derecho Penal. Editorial Universitaria Ramón Areces. España, 2005.  Puig Peña, Federico. Derecho Penal Español. Ediciones Nauta. España.  San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Editorial Grijley.Lima, 2003. LINKOGRAFÍA  Consecuencias accesorias aplicables a las Personas jurídicas: ¿penas, medidas de seguridad O un nuevo tipo de sanción penal? Comentarios Respecto a su naturaleza jurídico penal. Disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/responsabilidad_penal_perso nas_juridicas.pdf  La Ejecucion de las Penas Limitativas de Derechos. Disponible en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/TRABAJO_FINAL_INVE STIGACION.pdf  La Pena de Multa. Disponible en: www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/Acerca_de_la_Pena_de_M ulta.pdf  Penas limitativas de Derechos Prestación de Servicios a la Comunidad. Disponible en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/PENAS%20LIMITATIVA S%20DE%20DERECHOS%20PRESTACION%20DE%20SERVICIOS%20A%2 0LA%20COMUNIDAD/PENAS_LIMITATIVAS_DE_DERECHOS_PRESTACIO N_DE_SERVICIOS_A_LA_C.pdf  Sistema Peruano de Información Jurídica. Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultcodcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo  Teoría De Las Consecuencias Jurídicas Del Delito. Disponible en: http://mgplabrin.blogspot.com/2009/05/teoria-de-las-consecuenciasjuridicas.html 9