2. Artículo 42. requisitos.
A tal efecto, el Tribunal
Supremo de Justicia, a
través del órgano del
Poder Judicial que
designe, llevará un
registro automatizado de
los ciudadanos a quienes
les haya sido suspendido
el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener
una oferta de reparación del
daño causado por el delito y
el compromiso del imputado
de someterse a las
condiciones que le fueren
impuestas por el tribunal
conforme a lo dispuesto en el
artículo 44 de este Código. La
oferta podrá consistir en la
conciliación con la víctima o
en la reparación natural o
simbólica del daño causado..
4. El imputado podrá solicitar la
aplicación del procedimiento por
admisión de los hechos hasta la
oportunidad de informes de primera
instancia.
5. EL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
Llamado también para algunos autores como
el “principio de la discrecionalidad”. Este
principio ha sido acogido en diferentes
ordenamientos jurídicos europeos
principalmente en Portugal, Italia, España,
pero es el Sistema Alemán quien lo ha
regulado más detalladamente.
Es la posibilidad que la ley brinda a los
órganos encargados de perseguir el delito,
fundamentalmente al Ministerio Público y a los
Tribunales, de abstenerse de perseguir a
ciertos imputados en un proceso penal
determinado.
6. Efectos:
LA
DELACION
Los efectos que produce la aplicación
del principio de Oportunidad, en la
ocurrencia de alguno de los supuestos
del articulo 37 del C.O.P.P, se resumen
así:
Este supuesto abre la posibilidad para el
Fiscal de suspender el ejercicio de la acción
penal, cuando el imputado: colabore en la
investigación de los hechos, y siempre que
la persecución de la que se trate sea
menor que la de aquellos cuya
persecución facilita. Requiere para la
procedencia del Principio la concurrencia de
estos dos supuestos.
7. LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Son diversos los conceptos que hay sobre los acuerdos
reparatorios algunos de ellos son:
“Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea
victima de un delito y la persona a quien se le impute
participación en dicho delito (imputado), con el objeto de
que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad
civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado
se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los
perjuicios que su acción delictiva haya acarreado.”
8. Del análisis del articulo 40 del C.O.P.P, se infiere
que la oportunidad procesal para proponer acuerdos
reparatorios es desde la misma fase preparatoria
hasta antes de dictar sentencia definitiva, ya que el
mismo articulo señala: “ El Juez podrá, desde la fase
preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios”, de
esta manera señala desde cuando puede
proponerse los acuerdos pero no determina hasta
cuando son permitidos, sin embargo, en el mismo
articulo encontramos que el legislador da otra
oportunidad procesal al establecer que en el caso de
que el acuerdo sea propuesto después de haberse
formulado la acusación este puede ser aceptado si
el imputado o mejor dicho acusado admita los
hechos, por lo que permite inferir que hasta
sentencia estos se pueden proponer.
9. Esta figura aparece como otro de los
medios alternativos a la prosecución del
proceso. Hay quienes consideran que la
suspensión condicional del proceso es un
beneficio que se le otorga al imputado, ya
que este consiste en suspender un
proceso penal cuando el imputado que lo
solicite cumpla con una serie de
condiciones determinadas por la ley. Se
encuentra regulado en el Articulo 42 y
siguientes del C.O.P.P.
10. Revocatoria:
Este constituye uno de los efectos que causa el incumplimiento de
las condiciones impuestas por el tribunal al imputado en aplicación de
la suspensión condicional del proceso. A este fin la ley consagra
varios supuestos:
El incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas dará
lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a
dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los
hechos realizada por el imputado.
El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con
otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio
Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente.
11. Consiste en el
reconocimiento que
hace el imputado de
los hechos que se le
imputan a fin de que
le sea aplicada la
pena
correspondiente de
forma inmediata y
rebajada desde un
tercio a la mitad por
su reconocimiento.
La admisión de los hechos es un
acto unilateral, porque solo al
imputado se le otorga esta facultad
de reconocer o no su
responsabilidad en los hechos
objeto de una acusación, tal como
se observa en lo establecido por la
ley adjetiva en su articulo 376,
cuando señala que “el Juez
instruirá al imputado sobre el
procedimiento por admisión de los
hechos, le concederá la palabra y
éste podrá admitir los hechos
objeto de la acusación”.
12. Penal OrdinarioPenal Ordinario
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
requiere un análisis realista y si se quiere crítico del
formalismo, realismo y materialismo que significa la
real aplicación de tales medidas
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
requiere un análisis realista y si se quiere crítico del
formalismo, realismo y materialismo que significa la
real aplicación de tales medidas
Aprehensión por flagrancia
Cualquier diccionario o manual de Derecho que se
consulte, definirá los delitos flagrantes como
aquellos que se están cometiendo o acaban de
cometerse, y eso, claro está, no nos resuelve
mucho.
Aprehensión por flagrancia
Cualquier diccionario o manual de Derecho que se
consulte, definirá los delitos flagrantes como
aquellos que se están cometiendo o acaban de
cometerse, y eso, claro está, no nos resuelve
mucho.
Privación judicial preventiva de libertad
Se denomina medida privativa de libertad a un tipo
de pena impuesta por un juez o tribunal como
consecuencia de un proceso penal y que consiste
en quitarle al procesado su efectiva libertad
personal (es decir, su libertad para desplazarse por
donde desee), fijando que para el cumplimiento de
esta pena el procesado quede recluido dentro de
un establecimiento especial para tal fin.
Privación judicial preventiva de libertad
Se denomina medida privativa de libertad a un tipo
de pena impuesta por un juez o tribunal como
consecuencia de un proceso penal y que consiste
en quitarle al procesado su efectiva libertad
personal (es decir, su libertad para desplazarse por
donde desee), fijando que para el cumplimiento de
esta pena el procesado quede recluido dentro de
un establecimiento especial para tal fin.
Las Medidas Cautelares Sustitutivas
Etimológicamente, la palabra medida, en la
acepción que nos atañe, significa prevención,
disposición; prevención a su vez, equivale a
conjunto de precauciones y medidas tomadas para
evitar un riesgo.
Las Medidas Cautelares Sustitutivas
Etimológicamente, la palabra medida, en la
acepción que nos atañe, significa prevención,
disposición; prevención a su vez, equivale a
conjunto de precauciones y medidas tomadas para
evitar un riesgo.
En el campo jurídico, se entiende como tales a
aquellas medidas que el legislador ha dictado con
el objeto de que la parte afectada no quede burlada
en su derecho.
En el campo jurídico, se entiende como tales a
aquellas medidas que el legislador ha dictado con
el objeto de que la parte afectada no quede burlada
en su derecho.
Uno de los principios fundamentales del Proceso
Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de
Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal
Penal (COPP) establece: "Las disposiciones de
este Código que autorizan preventivamente la
privación o restricción de la libertad o de otros
derechos del imputado, o su ejercicio, tienen
carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas
restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que
pueda ser impuesta."
Uno de los principios fundamentales del Proceso
Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de
Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal
Penal (COPP) establece: "Las disposiciones de
este Código que autorizan preventivamente la
privación o restricción de la libertad o de otros
derechos del imputado, o su ejercicio, tienen
carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas
restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que
pueda ser impuesta."
Las medidas cautelares sustitutivas son:
artículo 242º (COPP)
1. La detención domiciliaria en su propio
domicilio o en custodia de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el tribunal
ordene;
Las medidas cautelares sustitutivas son:
artículo 242º (COPP)
1. La detención domiciliaria en su propio
domicilio o en custodia de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el tribunal
ordene;
Análisis Situacional de las Medidas
Cuartelares Sustitutivas
Uno de los aspectos más notoriamente
intimidantes del proceso penal, lo determina,
el carácter coactivo de las actuaciones que
se producen principalmente en la fase
preparatoria e intermedia del mismo y cuyo
común denominador se encuentra
constituido por la adopción de las medidas
de coerción personal.
Análisis Situacional de las Medidas
Cuartelares Sustitutivas
Uno de los aspectos más notoriamente
intimidantes del proceso penal, lo determina,
el carácter coactivo de las actuaciones que
se producen principalmente en la fase
preparatoria e intermedia del mismo y cuyo
común denominador se encuentra
constituido por la adopción de las medidas
de coerción personal.
2. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, la que informará regularmente
al tribunal;
2. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, la que informará regularmente
al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal
o la autoridad que aquel designe;
3. La presentación periódica ante el tribunal
o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el tribunal;
4. La prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a
determinadas reuniones o lugares;
5. La prohibición de concurrir a
determinadas reuniones o lugares;
LA FASE INTERMEDIA EN EL COPP:
La Fase Intermedia es la etapa procedimental en la que
se manifiesta la exigencia primaria y fundamental del
principio acusatorio: la existencia de Acusación, es decir
que haya un sujeto diferente del órgano judicial que
ejercite la acción penal. Esta etapa, ubicada entre la
Fase Preparatoria y la del Juicio Oral, tiene por función
determinar si hay fundamento serio para llevar a juicio al
imputado, con ello se previene la sanción anticipada.
LA FASE INTERMEDIA EN EL COPP:
La Fase Intermedia es la etapa procedimental en la que
se manifiesta la exigencia primaria y fundamental del
principio acusatorio: la existencia de Acusación, es decir,
que haya un sujeto diferente del órgano judicial que
ejercite la acción penal. Esta etapa, ubicada entre la
Fase Preparatoria y la del Juicio Oral, tiene por función
determinar si hay fundamento serio para llevar a juicio al
imputado, con ello se previene la sanción anticipada.
El artículo 309 del COPP, establece:
AUDIENCIA PRELIMINAR. Presentada la Acusación el
Juez convocará a las partes a una audiencia oral, que
deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince
días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que
diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente e
un plazo que no podrá exceder de diez días.
El artículo 309 del COPP, establece:
AUDIENCIA PRELIMINAR. Presentada la Acusación el
Juez convocará a las partes a una audiencia oral, que
deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince
días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que
diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en
un plazo que no podrá exceder de diez días.
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES PREVIAS
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Conforme a lo establecido en el artículo 311 de COPP,
hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo
fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el
Fiscal, la Víctima, siempre que se haya querellado o
haya presentado una acusación particular propia, y el
imputado, podrán realizar por escrito los actos siguiente
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES PREVIAS
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Conforme a lo establecido en el artículo 311 de COPP,
hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo
fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el
Fiscal, la Víctima, siempre que se haya querellado o
haya presentado una acusación particular propia, y el
imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes
CARÁCTER CONTRADICTORIO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR:
Conforme al artículo 18 del COPP, “el proceso tendrá
carácter contradictorio”. Ahora bien , tal como está
organizado el proceso y, específicamente, el
procedimiento ordinario, queda claro que la fase del
juicio es solo una de las etapas del proceso, que éste
está precedido por la Fase Preparatoria e Intermedia, y
que las fases impugnativas (en caso de sentencia
definitiva) y de ejecución, le suceden temporalmente;
ello implica que si el proceso se concibe como un todo,
en cada una de sus partes debe estar presente la
garantía de la contradicción
CARÁCTER CONTRADICTORIO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR:
Conforme al artículo 18 del COPP, “el proceso tendrá
carácter contradictorio”. Ahora bien , tal como está
organizado el proceso y, específicamente, el
procedimiento ordinario, queda claro que la fase del
juicio es solo una de las etapas del proceso, que éste
está precedido por la Fase Preparatoria e Intermedia, y
que las fases impugnativas (en caso de sentencia
definitiva) y de ejecución, le suceden temporalmente;
ello implica que si el proceso se concibe como un todo,
en cada una de sus partes debe estar presente la
garantía de la contradicción