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GESTIÓN PÚBLICA 
CONTRATACIONES DEL ESTADO 
Tema : 
“Contratación de Obras Públicas en el 
Perú” 
Giancarlo Merino Alama 
2014
Sumario 
 Contratación de Obras Públicas: Relación con el SNIP 
 Sistemas de Contratación, modalidades y factores de evaluación 
 Expediente técnico de obra: Principales componentes 
 Supervisión de obra 
 Valorizaciones y liquidación de obra 
2
Contratación de Obras Públicas: 
Relación con el SNIP 
3
Obra Pública 
• Definición: 
Se define como el resultado derivado de un conjunto 
de actividades materiales que comprenden la 
construcción, reconstrucción, remodelación, 
mejoramiento, demolición, renovación, ampliación 
y habilitación de bienes inmuebles, tales como 
edificaciones, estructuras, excavaciones, 
perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, 
que requieren dirección técnica, expediente 
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; 
destinadas a satisfacer necesidades públicas.
Obra Pública 
La normativa de contrataciones del Estado establece 
como elementos complementarios e indispensables 
para la correcta ejecución de una obra, la 
participación del proyectista y del supervisor de obra 
cuyas funciones principales implican elaborar el 
expediente técnico (que incluye las pautas para la 
correcta ejecución de la obra) y controlar la obra 
durante su ejecución, respectivamente. 
De esta manera, dichas funciones estarán a cargo de 
profesionales altamente calificados que permitirán 
una adecuada ejecución de la obra e indirectamente 
la satisfacción del interés público involucrado.
Obra Pública 
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 
define al consultor de obra como: 
“La persona natural o jurídica con no menos de un (1) 
año de experiencia especializada, que presta servicios 
profesionales altamente calificados, consistentes en 
la elaboración del expediente técnico de obras. 
También se considera consultor de obra a la persona 
natural o jurídica con no menos de dos (2) años de 
experiencia especializada, que presta servicios 
altamente calificados consistentes en la supervisión 
de obras.”
Obra Pública y el SNIP 
Por lo general, antes de ejecutar una obra y con ello 
satisfacer la necesidad pública involucrada, es necesario 
seguir el procedimiento establecido por el Sistema 
Nacional de Inversión Pública (SNIP), el cual concluye con el 
otorgamiento de la viabilidad del proyecto de inversión 
pública (PIP), hecho que posibilita a la Entidad su posterior 
ejecución. 
El SNIP, tiene por objeto establecer las normas técnicas, 
métodos y procedimientos de observancia obligatoria 
aplicables al Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública 
(PIP); es decir, regula las Fases de Preinversión, Inversión y 
Post inversión de un PIP.
Obra Pública: SNIP 
Fuente: Material del Participante del Curso “Contratación de Obras Públicas”. Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades de OSCE. Pág. 7
Relación del Expediente Técnico 
con el SNIP 
De acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, 
Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, la 
elaboración del Expediente Técnico de Obra se encuentra 
incluida en la Etapa de Inversión que forma parte del ciclo 
del Proyecto de Inversión Pública (PIP). 
Al respecto, todo PIP se sujeta a las fases de Pre inversión, 
que comprende la elaboración del perfil, del estudio de 
factibilidad (que constituyen estudios técnico - económicos 
preliminares); Inversión, que comprende la elaboración del 
expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto; y 
Post inversión, que comprende los procesos de control y 
evaluación ex post.
Relación del Expediente Técnico 
con el SNIP 
Los proyectos que hayan culminado la fase de pre inversión y 
sean aprobados, serán declarados viables y son los que 
finalmente podrán acceder a la fase de inversión. La declaración 
de viabilidad implica que el proyecto ha evidenciado ser 
socialmente rentable, sostenible y compatible con los 
lineamientos de política nacional, regional o local. 
Tal como se indica en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, la 
unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales 
fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o 
indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u 
otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP, 
bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos 
estudios.
Relación del Expediente Técnico 
con el SNIP 
En el caso del expediente técnico, la Unidad Ejecutora debe 
ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la 
viabilidad. Ello implica que se deben respetar los alcances o 
términos técnicos y económicos (costos) establecidos para 
la alternativa ganadora de los estudios de pre inversión. 
Sin embargo, el artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011- 
EF/68.01 establece que un PIP durante la fase de inversión 
puede sufrir modificaciones, clasificándolas en 
modificaciones no sustanciales y sustanciales. 
Al respecto, una modificación sustancial del PIP, implica 
una nueva verificación de la viabilidad del mismo; en 
cambio, una modificación no sustancial del PIP no implica 
una nueva verificación de la viabilidad del proyecto.
Relación del Expediente Técnico 
con el SNIP 
• Por ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valor 
referencial se incrementa respecto al monto declarado viable, se considerará 
como una modificación no sustancial cuando tal variación se encuentre 
dentro de los siguientes rangos:
Relación del Expediente Técnico 
con el SNIP 
En caso que la variación del monto de inversión supere 
los porcentajes antes indicados, deberá realizarse la 
verificación de la viabilidad del PIP, que consiste en 
que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte 
competente, realice una nueva evaluación del PIP 
considerando las modificaciones que tendrá el PIP 
como requisito previo a la ejecución de dichas 
modificaciones.
Normas técnicas 
Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas 
técnicas, entre ellas, las normas técnicas de edificaciones contenidas en el 
Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 
11-2006-VIVIENDA. Estas normas establecen ciertas pautas de diseño que 
deben incorporarse al expediente técnico a fin de que sean ejecutadas por el 
contratista. Tales normas están referidas a la arquitectura, estructura, 
instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, mecánicas, entre otras. 
Por ejemplo, para la construcción de un centro de salud se deberán respetar las 
normas referidas a la edificación en general como por ejemplo encofrado, 
techado, levantamiento de paredes, etc., así como las referidas a edificaciones 
de salud (Norma A.050) que establece el número de plantas, la distribución de 
habitaciones, salas de espera, los servicios higiénicos, ancho de las columnas, 
etc.
Normas citadas 
Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 
Artículo 23: Fase de inversión 
23.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser 
declarado viable. 
23.2 La fase de inversión comprende la elaboración del 
Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro documento 
equivalente, y la ejecución del PIP. 
Artículo 24: Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente 
Técnico detallado 
Artículo 27.- Modificaciones de un PIP durante la fase de 
inversión.
Sistemas de Contratación, modalidades y 
factores de evaluación 
16
Sistema de contratación 
Los sistemas de contratación aplicables a la Ejecución de obras esta sujeto a lo 
indicado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, 
cuyas características son las siguientes: 
1. Suma alzada: 
•Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén 
totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas. Ejemplo: 
Construcción de un colegio. 
2. Precios unitarios: 
•Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer 
con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. Ejemplo: 
Construcción de una carretera o un túnel. 
3. Esquema mixto: 
•Este sistema se elegirá si en el expediente técnico uno o varios componentes 
técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión y otros 
componentes cuyas cantidades y magnitudes están totalmente definidas en el 
expediente técnico. Ejemplo: Construcción de planta de tratamiento de agua 
potable o una hidroeléctrica.
Modalidades de Ejecución 
Las modalidades de ejecución contractual aplicables a obras están sujetas a lo 
estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del 
Estado, cuyas descripciones son las siguientes: 
a) Llave en mano: El postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y 
montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y de ser el caso el 
Expediente Técnico. 
b) Concurso oferta: El postor ofrece la ejecución de la obra incluyendo la 
elaboración del Expediente Técnico y, de ser el caso, el terreno. Es a suma 
alzada necesariamente. 
Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los factores de 
evaluación y sus respectivos puntajes. Dichos factores están plasmados en el 
artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, detallándose 
según el tipo de proceso de selección. Asimismo, deberán ser objetivos y 
congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de 
razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
Fuente: Material del Participante del Curso “Contratación de Obras Públicas”. Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades de OSCE. Pág. 14
Consultoría de obras: Factores de evaluación 
Factores Obligatorios 
a) Experiencia en la actividad, se calificará considerando el monto 
facturado acumulado por el postor durante un periodo 
determinado no mayor a 15 años a la fecha de la presentación de 
la propuesta hasta por un monto acumulado equivalente a 5 veces 
el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. 
b) Experiencia en la especialidad, se calificará considerando el 
monto facturado acumulado por el postor durante un periodo 
determinado de hasta 10 años a la fecha de la presentación de la 
propuesta, por un monto acumulado de hasta 2 veces el valor 
referencial de la contratación materia de la convocatoria. 
Entre la experiencia en la actividad, la especialidad y el factor 
cumplimiento del servicio (cuando corresponda), el puntaje será: 
De 25 a 35 Puntos.
Consultoría de obras: Factores de evaluación 
Factores Obligatorios 
c) Experiencia y calificaciones del personal propuesto, se calificará 
el tiempo de experiencia en la especialidad que será acreditada 
con constancias o certificados. De 30 a 40 Puntos. 
d) Mejoras a las condiciones previstas, las bases deberán precisar 
aquellos aspectos que serán consideradas como mejoras. De 20 a 
25 Puntos. 
Factor opcional 
e) Cumplimiento de servicio, se evaluará el número de certificados 
o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya 
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor a diez (10) 
Servicios.
Expediente técnico de obra: 
Principales componentes 
22
Expediente técnico de obra 
Concepto: 
El expediente técnico es el conjunto de documentos de 
carácter técnico y/o económico que permiten la 
adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la 
memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de 
ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor 
referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, 
calendario de avance de obra valorizado, fórmulas 
polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, 
estudio geológico, de impacto ambiental u otros 
complementarios.
Expediente técnico de obra 
Importancia: 
El contenido del expediente técnico reviste especial 
trascendencia en el desarrollo de la obra, razón por la 
cual resulta necesario que la Entidad seleccione 
adecuadamente al consultor de obra que se encargará de 
su elaboración, a efectos de evitar las controversias que 
se suscitan durante la etapa de ejecución contractual, las 
que en su mayoría tienen su origen por deficiencias en la 
elaboración del expediente técnico.
Expediente técnico de obra 
Cabe indicar que, el expediente técnico es elaborado por 
un consultor de obras, de la especialidad o especialidades 
que correspondan a las exigencias de cada proyecto en 
particular, detalladas en el literal b) del artículo 268 del 
Reglamento. 
No obstante, dicho expediente también puede ser 
elaborado por la propia Entidad (administración directa) 
o por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las 
modalidades llave en mano o concurso oferta). En este 
último caso el ejecutor de obra debe contar, además, con 
el registro de consultor de obra o consorciarse con un 
consultor de obra.
Expediente técnico de obra 
Al estar compuesto por un conjunto de documentos, el 
expediente técnico generalmente es elaborado por varios 
profesionales de distintas especialidades (que por lo 
general forman parte del plantel técnico del consultor de 
obra), en su mayoría ingenieros o arquitectos, los cuales 
realizarán los estudios y diseños que correspondan a la 
naturaleza de la obra y que servirán de referencia para la 
posterior ejecución de la obra. 
Sin embargo, el consultor de obra contratado –conocido 
también como proyectista- es el único responsable ante 
la Entidad por la calidad del expediente técnico.
Expediente técnico de obra 
Respecto a la oportunidad de su elaboración, el artículo 
10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del 
Estado dispone que, para la ejecución de una obra, es 
necesario contar con expediente técnico, el cual debe 
adjuntarse al expediente de contratación. Ello debido a 
que normalmente el expediente técnico es elaborado y 
aprobado con anterioridad a la contratación de la 
ejecución de la obra. 
No obstante, existen determinados supuestos en los que 
la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la 
obra se contratan de manera conjunta, esto mediante las 
modalidades de ejecución contractual llave en mano o 
concurso oferta.
Expediente técnico de obra 
En la modalidad de llave en mano, el postor oferta en conjunto la 
construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de 
determinada obra y, de ser el caso, la elaboración del expediente 
técnico. 
En la modalidad de concurso oferta, el postor se compromete a elaborar 
el expediente técnico, ejecutar la obra, y de ser el caso, entregar el 
terreno. 
Al respecto, en la modalidad de concurso oferta y llave en mano (en caso 
incluya la elaboración de expediente técnico), el contratista deberá 
elaborar el expediente técnico, para luego ejecutar la obra; por lo que, 
al expediente de contratación no deberá anexarse el expediente técnico 
-pues éste aún no existe, sino el estudio de pre inversión y el informe 
técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema 
Nacional de Inversión Pública, sin perjuicio de incluir los términos de 
referencia necesarios para precisar el alcance de los trabajos y el objeto 
de la obra que servirán de pauta para la futura elaboración del 
expediente técnico.
Expediente técnico de obra 
Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en las 
Opiniones Nº 073-2012/DTN y 061-2012/DTN, “durante la 
ejecución de un contrato bajo la modalidad de concurso oferta, 
se aplica, como regla general, la normativa que sea compatible 
con la naturaleza de cada prestación implicada; es decir, para la 
elaboración del expediente técnico se aplicará, en principio, la 
normativa que regula servicios. Excepcionalmente, para los 
supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos 
públicos, se aplicará la normativa que regula la ejecución de 
obras, prioritariamente.” 
Por ejemplo, para ampliar el plazo, aplicar penalidades y 
efectuar los pagos en la elaboración del expediente técnico se 
aplicará en principio la normativa que regula servicios. 
En cambio, para determinar los límites de las prestaciones 
adicionales en la elaboración del expediente técnico se 
aplicarán los aplicables a obras.
¿Quién elabora el expediente técnico? 
La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor 
especializada que puede ser ejecutada: 
a. Por la misma Entidad (Administración Directa) 
La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera 
directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de 
sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la 
Entidad cuente con los profesionales especializados, la 
infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. 
En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo 
recae en el funcionario designado para tal labor. 
b. Por consultores externos (Proyectista) 
Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma 
indirecta, a través de un consultor de obra contratado 
especialmente para tal fin observando las disposiciones de la 
normativa de contrataciones del Estado.
¿Quién elabora el expediente técnico? 
c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en 
mano, de ser el caso) 
Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución 
de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima; esta 
condición no será exigida en el caso de procesos convocados para la ejecución de 
obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas 
permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la 
ejecución de la obra. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra 
elaborar cualquier defecto en el diseño del expediente técnico con el que 
ejecutará la obra. 
En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en 
mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse 
adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud 
que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de 
los defectos que pudiera presentar, de conformidad con la Opinión Nº 028- 
2011/DTN.
Componentes del expediente técnico 
Memoria Descriptiva.- 
La memoria descriptiva constituye la descripción del proyecto, entre 
los aspectos que lo integran tenemos: introducción, antecedentes, 
ubicación del proyecto, estado actual de la obra, vías de acceso, 
estrategia para desarrollo de los trabajos, medidas de seguridad, 
tolerancias, entre otros. 
La memoria descriptiva señala la justificación técnica de acuerdo a la 
evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse 
consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a 
ejecutar y que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos 
señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala en forma 
precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o 
trabajos planteados.
Componentes del expediente técnico 
Memoria Descriptiva.- 
Otros aspectos a considerar son: situación geográfica del proyecto, 
condiciones ambientales, hidrológicas, geológicas, viales, altitud, 
topografía, sistemas de comunicaciones en obra, control sanitario, 
almacenamiento de materiales, de canteras, suministro de agua, 
energía eléctrica, entre otros. 
No existe una regla que defina el contenido mínimo de este 
componente. En obras viales, considerando lo señalado por 
PROVIAS, suele contener:
En obras viales, según lo señalado por PROVIAS, suele contener:
Componentes del expediente técnico 
Estudios Básicos y Específicos.- 
De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán Estudios Básicos, 
tales como: topografía, mecánica de suelos, mecánica de rocas, 
entre otros; así como Estudios Específicos, tales como: canteras, 
estabilidad de taludes partículas en suspensión en el agua, 
hidrología, precipitaciones, arcillas expansivas, acuíferos, calidad del 
agua, estudios sanitarios, entre otros. 
Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o 
especializado, debiendo acreditar los títulos profesionales 
correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que 
desempeñarán en el proyecto, asimismo todo cálculo, aseveración, 
estimación o dato contenido en el Expediente Técnico, deberá estar 
justificado en lo conceptual y en lo analítico. No se deben aceptar 
estimaciones o apreciaciones del Consultor sin el debido respaldo. 
No existe una norma que regule su contenido.
En obras viales, según lo señalado por PROVIAS, suele contener:
Componentes del expediente técnico 
Planos de Ejecución de Obra 
Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus 
dimensiones, distribución y los componentes que lo integran. 
Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de 
los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones. 
Especificaciones Técnicas 
Las especificaciones técnicas constituyen el conjunto de reglas y 
documentos vinculados a la descripción de los trabajos, método de 
construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad 
(según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de 
medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra. 
Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de 
obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando 
las reglas que definen las prestaciones específicas, como por ejemplo los 
materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y 
pago.
Componentes del expediente técnico 
Metrados 
Constituyen la expresión cuantificada por partidas de los trabajos de 
construcción que se ha programado ejecutar en un plazo 
determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido 
establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios para 
determinar el presupuesto de obra, por cuanto representan el 
volumen de trabajo de cada partida. 
Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el 
pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en 
partes denominadas partidas. Es decir, una partida se establece con 
la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra.
Componentes del expediente técnico 
Una partida de obra consta de los siguientes elementos: 
a) Nombre de la partida.- Es la que identifica y señala en términos 
nominativos el alcance de la misma. 
b) Unidad de medida.- Es la unidad física que se usa para medir la 
partida. Se utilizan unidades convencionales de longitud, superficie, 
volumen y peso para la medición de partes de la obra, así como una 
unidad de medida “global” (la que se aplica cuando la medición es 
para una actividad y no para una parte física de la obra). Por 
ejemplo, al referirnos a partes físicas podemos señalar volumen de 
concreto (m3), el área del encofrado (m2), el peso del fierro de 
construcción (kg); por su parte, al referirnos a actividades podemos 
mencionar control de tránsito, mitigación de impactos ambientales, 
movilización y desmovilización (global).
Componentes del expediente técnico 
Una partida de obra consta de los siguientes elementos: (…) 
c) Metrado de la partida.- Es la cuantificación expresada en la unidad 
de medida, respecto a la cantidad o actividad a ejecutar. Las partidas 
cuya unidad de medida es “global” tienen 1 como cuantificación. 
d) Norma o cláusula de medición de la partida.- En los casos que 
corresponda se establecerá la manera de hacer la cuantificación. 
Al definirse las partidas se debe cuidar que con la totalidad de las 
partidas se pagan la totalidad de las actividades, de manera de no 
dejar fuera de la descripción ninguna actividad.
Componentes del expediente técnico 
En estos casos se debe establecer en el expediente técnico además 
de la cuantificación, la regla a aplicarse para efectuarla, con ello se 
evitará el surgimiento de controversias respecto a la forma de 
valorizar una determinada partida. 
Por ejemplo: Traslado de material excedente (desmonte), se debe 
establecer si se tomará como referencia para cuantificarlo el 
volumen movilizado, la distancia, número de camiones, etc, cuestión 
que debe definirse en el expediente técnico.
Componentes del expediente técnico 
Análisis de Precios Unitarios 
Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la 
determinación de cada uno de los costos requiere de su 
correspondiente análisis de precios unitarios; es decir la 
cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de obra, 
materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se 
requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo. 
Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en los rubros 
materiales, mano de obra, equipos y otros. Es necesario conocer 
todos los insumos que intervienen en la ejecución de cada partida, 
su aporte unitario o rendimiento expresado en cantidad de insumo 
por unidad de medida de la partida, así como el costo en el mercado 
del insumo. Este costo debe incluir todos los costos de adquisición, 
transporte (salvo que sea considerado en otra partida), almacenaje, 
etc.
Componentes del expediente técnico 
Análisis de Precios Unitarios 
En los análisis de precios unitarios no se incluirá el impuesto general 
a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este impuesto se agregará 
al final sobre el monto total del presupuesto.
Componentes del expediente técnico 
Valor Referencial (Presupuesto de Obra) 
El valor referencial constituye el costo estimado de la obra a 
ejecutar, determinado a partir de la elaboración del presupuesto de 
obra, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales, 
utilidad e impuestos. 
El valor referencial en obras corresponde al monto del presupuesto 
de obra incluido en el expediente técnico, excepto en las obras 
ejecutadas bajo las modalidades llave en mano (que incluye la 
elaboración del expediente técnico) y concurso oferta, debido a que 
en estas el valor referencial debe determinarse considerando el 
objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de 
preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente 
proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de 
precios de mercado.
Componentes del expediente técnico 
Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra 
se agrupan en dos rubros: costo directo y costo indirecto. 
El costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada 
partida mediante la aplicación de los precios unitarios calculados 
mediante los análisis de precios de cada partida, aplicados sobre los 
respectivos metrados. Por ejemplo, el costo del concreto, ladrillos, 
fierro, etc., constituyen costo directo. 
El costo indirecto se define como todos aquellos costos que no 
pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia 
sobre todo el valor de Obra, siendo su monto correspondiente a la 
suma de los gastos generales y la utilidad considerada en el 
presupuesto de obra.
Componentes del expediente técnico 
Al respecto, los Gastos Generales están establecidos como aquellos 
gastos que debe efectuar el contratista durante la construcción, 
derivados de su propia actividad empresarial, por lo cual no pueden 
ser incluidos dentro de las partidas de la obra. 
Los gastos generales se dividen a su vez en: 
Gastos Generales Fijos, son aquellos que no están relacionados con 
el tiempo de ejecución de la obra y que sólo se realizan una vez, 
entre ellos tenemos: 
- Equipamiento de oficinas, almacenes, talleres, laboratorios, 
comedor, etc. 
- Gastos Administrativos como gastos de licitación, gastos legales.
Componentes del expediente técnico 
Los gastos generales se dividen a su vez en: (…) 
Gastos Generales Variables, definidos como aquellos gastos 
relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, permaneciendo 
a lo largo de todo el plazo de obra, o su eventual ampliación, entre 
ellos tenemos: 
- Personal de obra: ingeniería y administración. 
- Alimentación y viáticos del personal profesional y administrativo. 
- Equipos no incluidos en costo directo. 
- Vehículos. 
- Movilización y desmovilización del personal profesional y 
administrativo. 
- Control técnico. 
- Gastos varios.
Componentes del expediente técnico 
Los gastos generales se dividen a su vez en: (…) 
Gastos Generales Variables, (…) entre ellos tenemos: 
- Gastos financieros: seguros, fianzas, provenientes de flujo de caja, 
etc. 
Cabe indicar que los gastos generales son cantidades que se calculan 
analíticamente, por lo que, a pesar que se expresan como un 
porcentaje del costo directo, no son un porcentaje sino una parte 
del costo indirecto. 
Está definido como el resultado que el contratista tiene la 
expectativa de recibir y que forma parte del movimiento económico 
general de la empresa con el objeto de dar dividendos, capitalizar, 
reinvertir, pagar impuestos relativos a la misma utilidad e incluso 
cubrir pérdidas de otras obras.
Componentes del expediente técnico 
Finalmente cabe precisar que el Valor Referencial no debe tener una 
antigüedad mayor a 6 meses respecto a la fecha de la convocatoria. 
Vale decir, si la convocatoria es en el mes de junio el Presupuesto de 
Obra o Valor Referencial debe ser de enero hacia adelante.
Componentes del expediente técnico 
Fórmulas Polinómicas 
Es la representación matemática de la estructura de costos de un 
presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos, 
denominados monomios, que consideran la participación o 
incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, 
equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la 
obra. Se elabora a partir del presupuesto que constituye el valor 
referencial. 
La fórmula polinómica se aplica para calcular el efecto de la 
variación de precios de algunos de los insumos involucrados en la 
ejecución de la obra, siendo obligatorio para aquellos presupuestos 
expresados en moneda nacional.
Componentes del expediente técnico 
Fórmulas Polinómicas 
La fórmula polinómica tiene por finalidad actualizar el valor de los 
componentes del presupuesto de obra durante su ejecución 
(valorización), para ello utiliza los Índices Unificados de Precios de la 
Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e 
Informática - INE. 
Para su formulación y cálculo debe seguirse los lineamientos del 
Decreto Supremo Nº 011-79-VC y normas complementarias y 
modificatorias.
Componentes del expediente técnico 
Fórmulas Polinómicas 
Usualmente, se representa: 
El número máximo de fórmulas polinómicas por obra es de 4 y como 
mínimo 1. En caso que en un contrato existan obras de distinta 
naturaleza podrá emplearse hasta un máximo de 8 fórmulas 
polinómicas.
Componentes del expediente técnico 
Cronograma de Ejecución de Obra 
Para determinar el plazo de ejecución contractual, el Consultor 
deberá formular el cronograma de ejecución de obra considerando 
las restricciones que puedan existir para el normal desenvolvimiento 
de las mismas, tales como lluvias o condiciones climáticas adversas, 
dificultad de acceso a ciertas áreas, etc. 
El cronograma se elaborará considerando todas las actividades 
necesarias para la ejecución de la obra, empleando el método PERT-CPM 
utilizando el software que el proyectista disponga para su 
revisión, identificando las actividades o partidas que se hallen en la 
ruta crítica del proyecto, hitos, fechas parciales de determinación, 
etc.
Componentes del expediente técnico 
Cronograma de Ejecución de Obra 
El Consultor elaborará el cronograma de ejecución de obra 
precisando la cantidad de cuadrillas consideradas para realizar los 
trabajos, la cantidad de turnos, horas de trabajo diario y toda 
consideración que haya tomado para la determinación del plazo de 
obra. Asimismo presentará un cronograma de adquisición y/o 
utilización de equipos y materiales, concordado con el cronograma 
de ejecución de obra. 
También deberá presentar la relación del equipo mínimo necesario 
para asegurar el cumplimiento de los trabajos en los plazos 
programados. A partir del cronograma antes señalado, el Consultor 
calculará el Cronograma de Avance Valorizado en el que 
intervendrán todas las partidas del presupuesto de obra.
¿Cómo se aprueba el expediente técnico? 
Antes de ser aprobado el expediente técnico de obra debe estar 
visado por los profesionales responsables de su elaboración y por el 
profesional encargado de su revisión. 
Luego, corresponde que el expediente técnico de obra sea aprobado 
a través del funcionario correspondiente, suscribiendo el 
documento indicado en las normas de organización interna de la 
Entidad. 
Formará parte del documento que aprueba el expediente técnico, el 
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), emitido 
por la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, en caso 
corresponda.
Tipos de expediente técnico según su 
formulación 
Expediente técnico original 
Es el aprobado por la Entidad con anterioridad al inicio de la obra y 
es utilizado en el proceso de selección para que los postores 
formulen sus propuestas. Por lo general lo elabora un consultor 
externo contratado para tal fin, salvo en la modalidad de llave en 
mano o concurso oferta, donde la elaboración del mismo está a 
cargo del contratista.
Tipos de expediente técnico según su 
formulación 
Expediente técnico adicional 
Corresponde al expediente técnico de la prestación adicional de 
obra que se aprueba y es elaborado por la Entidad de forma directa, 
con sus propios recursos y personal, o de forma indirecta, a través 
de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin 
observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del 
Estado. Incluso el expediente técnico adicional podrá ser elaborado 
por el ejecutor de la obra, en calidad de prestación adicional de obra 
(Opinión Nº 083- 2011/DTN). El expediente técnico adicional será 
aprobado de la misma forma en que fue aprobado el expediente 
original.
Modificación del expediente técnico 
El expediente técnico, en principio, no puede ser objeto de 
modificaciones, ya que ello implicaría modificar el contrato. 
Sin embargo, en caso se detecten defectos en el expediente técnico, 
se aprueben modificaciones del plazo o adicionales de obra, o se 
establezcan nuevas indicaciones en la absolución de consultas por 
parte del proyectista o la Entidad, que sean necesarias para el 
cumplimiento de la finalidad del contrato, podrá modificarse el 
expediente técnico. 
Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico 
debe contar con la respectiva justificación y el sustento técnico.
Responsabilidades 
Del consultor 
En aplicación del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, 
en el caso de consultoría de obras, el consultor encargado de 
elaborar el expediente técnico es responsable respecto a la calidad 
ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados durante el 
periodo de 1 año, contado a partir de la conformidad otorgada por 
la Entidad. 
Al respecto, la participación del consultor no se extingue con la 
entrega del expediente técnico, sino que debe prolongarse a fin de 
atender los requerimientos que la Entidad le formule durante la 
ejecución de la obra, como por ejemplo las consultas referidas al 
expediente técnico.
Responsabilidades 
Del consultor 
En ese sentido, dentro de las condiciones del contrato del 
proyectista, la Entidad deberá incluir que el proyectista absolverá las 
consultas que le formule la Entidad durante la ejecución de la obra 
en un determinado plazo. 
En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso 
oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a 
la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra, 
debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que 
puedan afectar su ejecución. En estas obras corresponde al 
contratista asumir económicamente los errores que posteriormente 
se adviertan en el expediente técnico.
Responsabilidades 
Del consultor 
En ese sentido, dentro de las condiciones del contrato del 
proyectista, la Entidad deberá incluir que el proyectista absolverá las 
consultas que le formule la Entidad durante la ejecución de la obra 
en un determinado plazo. 
En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso 
oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a 
la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra, 
debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que 
puedan afectar su ejecución. En estas obras corresponde al 
contratista asumir económicamente los errores que posteriormente 
se adviertan en el expediente técnico.
Responsabilidades 
De la entidad 
La Entidad asumirá responsabilidad respecto a la elaboración del 
expediente técnico cuando el mismo haya estado a su cargo bajo 
administración directa. En caso el expediente técnico haya sido 
elaborado por un consultor externo, ello no menoscaba la 
responsabilidad que la Entidad tiene respecto del expediente 
técnico.
Normas técnicas 
Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento 
de normas técnicas. Tales disposiciones se aplicarán cuando 
corresponda al objeto de la obra, ya sea que se trate de 
edificaciones, construcción y rehabilitación de carreteras, 
construcción de puentes, obras de electrificación, entre otros. 
Así por ejemplo, si la obra consiste en la edificación de un centro de 
salud, el expediente técnico debe tener en cuenta, entre otras 
normas, las disposiciones generales sobre edificación contenidas en 
el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante 
Decreto Supremo Nº 11-2006-VIVIENDA, así como, de manera 
específica, las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050), las 
cuales establecen las características de estos centros hospitalarios, 
tales como el número de plantas, la distribución de habitaciones, 
salas de espera, los servicios higiénicos, ancho de las columnas, etc.
Normas técnicas 
En caso el objeto de la prestación constituya la rehabilitación de una 
carretera, el expediente técnico deberá incluir normas técnicas 
como las contenidas en las “Especificaciones Técnicas Generales 
para la Conservación de Carreteras” aprobado mediante Resolución 
Directoral Nº 051-2007-MTC-14, el Reglamento Nacional de Gestión 
de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-008- 
MTC, entre otras que resulten aplicables. 
Por su parte, para la construcción de un puente, por ejemplo, deben 
respetarse los lineamientos aprobados en el Manual de Diseño de 
Puentes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589-2003-MTC/02, 
consistentes en condiciones generales referidas a estructuras, 
resistencia de materiales, deformaciones, periodo de vida útil, entre 
otros. Como se observa, en función al objeto de la obra, existen 
normas técnicas que deben considerarse en el expediente técnico, 
pues resultan necesarias para su correcta ejecución.
Supervisión de obra 
65
Supervisión de Obra 
Es el conjunto de actividades que consiste en 
realizar un seguimiento puntual de carácter 
normativo, técnico, administrativo y de control de 
calidad efectuado por una persona con experiencia 
y conocimientos en la materia, para asegurar que 
la obra se ejecute con la calidad, costo y tiempo 
establecidos en el contrato, expediente técnico y 
normatividad vigente.
Supervisión de Obra 
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a 
través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el 
responsable de velar directa y permanentemente por la correcta 
ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. 
Supervisor: Será una persona natural o jurídica especialmente 
contratada para dicho fin. En el caso de ser persona jurídica, ésta 
designará a una persona natural como supervisor permanente de la 
obra. 
Inspector: Será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad 
expresamente designado por ésta. 
De ello se desprende que el inspector o supervisor, según 
corresponda, tiene como función principal controlar la ejecución de 
la obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y 
obligaciones contractuales así como absolver las consultas del 
contratista.
Supervisión de Obra 
La obligación de contar con un supervisor de obra depende del costo 
de la obra, monto que es regulado por la Ley de Presupuesto del 
Sector Público para el año fiscal respectivo. Para que el supervisor 
pueda dar inicio a su labor se debe iniciar el plazo de ejecución de 
obra, el cual inicia cuando se cumplan las siguientes condiciones: 
a) Que se designe al inspector o supervisor. 
b) Que la entidad haya hecho entrega del expediente completo. 
c) Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se 
ejecutará la obra. 
d) Que la entidad entregue el calendario de entrega de los 
materiales e insumos. 
e) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista en las 
condiciones y oportunidades establecidas en el artículo 187 del 
Reglamento.
Funciones del Supervisor 
Funciones general: 
De esta manera, cuando el supervisor sea una persona 
jurídica, esta podrá supervisar varias obras 
simultáneamente, siempre que el profesional designado 
para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada 
obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona 
natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de 
supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una 
obra a la vez, a menos que en su propuesta haya 
designado a otro profesional como supervisor. En 
cualquiera de estos casos, el profesional que realice la 
labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra 
simultáneamente, de conformidad con el criterio 
establecido en la Opinión 005-2012-DTN.
Funciones del Supervisor 
Funciones general: 
En cuanto a las funciones y potestades para el supervisor o 
inspector, son exactamente iguales, siendo la única 
diferencia entre ellos que, mientras el inspector es un 
funcionario de la Entidad, el supervisor es un consultor de 
obra externo, contratado expresamente para ello. Es la ley 
de presupuesto la que establece cada año cual es límite 
presupuestal del valor referencial del proceso de selección 
que determina la obligación de contar con un supervisor, 
ese límite está establecido para el año 2012 en el monto 
de S/. 4´300,000.00, de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 
29812. En ningún caso está permitida la presencia 
simultánea de un inspector y un supervisor, en una 
misma obra.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
Ahora bien, para un mejor entendimiento las funciones del 
supervisor se pueden clasificar según el tipo de control que ejerce: 
1) Control del precio 
- Adelantos, usos y amortizaciones 
- Avance de obra: metrados de avance, valorizaciones, reajustes. 
- Adicionales y deductivos 
- Mayores gastos generales 
- Liquidación de contrato 
-Control de vencimiento de garantías.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
2) Control de plazo 
- Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de 
materiales. 
- Control de avance programado 
- Ampliaciones de plazo 
- Aplicación de penalidades 
3) Control de calidad 
- Revisión del expediente técnico 
- Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con 
recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, 
omisiones o adicionales.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
3) Control de calidad (…) 
- Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra 
- Control de procesos constrictivos 
- Control de calidad de materiales 
- Control de calidad de instalaciones 
- Control de ensayos y pruebas 
- Control topográfico. 
- Control de calidad de trabajos ejecutados. 
- Control de maquinaria. 
- Control del personal idóneo. 
- Para el control de calidad deberá verificarse el cumplimiento de las 
normas técnicas, que resulten aplicables como por ejemplo las 
normas técnicas sobre edificaciones.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
4) Control de obligaciones contractuales 
- Otros tipos de obligaciones distintas a las anteriores 
- Seguridad, normas específicas. 
- Impacto ambiental 
- Permisos y licencias 
- Relación con la población 
- Restos arqueológicos 
- Reconocimiento del área del proyecto 
- Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de 
calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros. 
- De documentos necesarios para iniciar la obra. 
- Participar en la entrega de terreno. 
- Utilizar cuaderno de obra.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: 
1) Actividades antes del inicio de la obra: 
- Reconocimiento del área del proyecto. 
- Revisión del expediente técnico. 
- Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con 
recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, 
omisiones o adicionales. 
2) Actividades durante la ejecución de la obra: 
2.1) Control Técnico 
- Control topográfico. 
- Control de calidad de materiales. 
- Control de procesos constructivos.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 
2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…) 
2.1) Control Técnico 
- Control de calidad de trabajos ejecutados. 
- Control de maquinaria. 
- Control del personal idóneo. 
- Control de ensayos y pruebas de laboratorio. 
- Presentación de informes: quincenales, mensuales, de 
control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de 
plazo, entre otros.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 
2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…) 
2.2) Control del Contrato 
- De documentos necesarios para iniciar la obra. 
- Participar en la entrega de terreno. 
- Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de 
materiales. 
- Exigir medidas de seguridad en obra. 
- Utilizar cuaderno de obra.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 
2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…) 
2.3) Control Económico Financiero 
- Revisión y aprobación de las valorizaciones. 
- Calculo de reajustes. 
- Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes. 
- Elaboración y trámite de presupuestos deductivos. 
- Control de vencimiento de garantías.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 
2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…) 
2.3) Control Económico Financiero 
- Revisión y aprobación de las valorizaciones. 
- Calculo de reajustes. 
- Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes. 
- Elaboración y trámite de presupuestos deductivos. 
- Control de vencimiento de garantías.
Funciones del Supervisor 
Funciones específicas: 
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 
3) Actividades posteriores al término de la obra: 
- Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso). 
- Participar en la recepción de la obra. 
- De estar en el contrato, formular la liquidación de obra. 
- Revisión de la liquidación final de obra. 
- Informe final de obra.
Funciones del Supervisor 
1. El inspector o supervisor debe tener experiencia en el tipo de obra 
a controlar, así como estudiar los planos, especificaciones técnicas, 
etc, del expediente técnico. 
2. El inspector o supervisor debe conocer la Ley de Contrataciones 
del Estado y su Reglamento para su correcta y oportuna aplicación y 
no perjudicar los intereses de la Entidad. 
3. El inspector o supervisor debe respetar y hacer respetar (al 
contratista) el contrato. 
4. Se recomienda que la Entidad entregue a sus inspectores o 
supervisores, al inicio de sus funciones, un manual de funciones 
acorde con las normas vigentes.
Funciones del Supervisor 
5. Aunque no se encuentre expresamente regulado en la normativa 
de contrataciones del Estado, es recomendable que las Entidades 
incluyan en los contratos de supervisión, que el supervisor presente 
informes periódicos a efectos de sustentar su pago, en los cuales se 
indique y/o adjunte: 
- Descripción cualitativa y cuantitativa de los avances valorizados 
expresados en términos de cantidades como de frentes de obra. 
- Principales problemas presentados durante el periodo. 
- Relación de los ingresos de los principales materiales y equipos, así 
como movimiento de la mano de obra. 
- Hechos relevantes sucedidos en el periodo. 
- Previsión de avances para el siguiente mes o periodo de pago. 
- Copia de la hoja resumen de valorización y de factura.
Cuaderno de obra 
El cuaderno de obra es el documento de registro de acontecimientos 
y de formulación de consultas oficial para el control de la obra. Sólo 
el ingeniero residente y el inspector o supervisor (según 
corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribir en el 
cuaderno de obra, quienes firmarán al pie de cada anotación, según 
sea el que efectúe la anotación. 
En ese sentido, el objeto del cuaderno de obra es dejar constancia 
de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la 
obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con el 
personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser 
registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer 
reclamos, pedidos y/o consultas.
Cuaderno de obra 
Así, dado que muchos de los procedimientos que se inician con la 
anotación en el cuaderno de obra tienen plazos definidos, es 
conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por 
el inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin 
anotaciones. 
El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra 
(siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo 
custodia del residente, el cual no puede impedir el acceso del mismo 
al inspector o supervisor. Si ello sucede se le penaliza al contratista 
con 5/1000 de la valorización por cada día de impedimento. 
Concluida la ejecución de la obra, el original del cuaderno de obra 
quedará en poder de la Entidad.
Costo de Supervisión 
El costo de la supervisión de obra tiene como límite el diez por 
ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del 
contrato de obra, el que resulte mayor. En función a ello, el monto 
del contrato original de supervisión de obra, más las variaciones que 
este pueda sufrir, tales como la ejecución de prestaciones 
adicionales, aprobación de la ampliación del plazo contractual o el 
reajuste de precios, entre otras, no pueden exceder del límite antes 
mencionado. 
No obstante, conforme al artículo 191 del Reglamento de la Ley de 
Contrataciones del Estado existen dos supuestos en los que el costo 
de la supervisión puede superar el límite antes mencionado, nos 
referimos a los siguientes prestaciones adicionales de supervisión: 
Originadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el 
ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos de los adicionales 
de obra; y, aquellas que se originan por adicionales de obra.
Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo) 
El ejecutor de obra podrá solicitar la ampliación del plazo del 
contrato en la medida que se enmarque en alguna de las causales 
indicadas en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de 
Contrataciones del Estado, tales como por: 
i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 
ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones 
por causas atribuibles a la Entidad; 
iii) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; y, 
iv) cuando se apruebe adicional de obra. Tal artículo precisa que la 
ampliación del plazo de ejecución de la obra será procedente 
únicamente cuando tales hechos sean ajenos a la voluntad del 
contratista y modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución al 
momento de la solicitud de ampliación.
Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo) 
Como consecuencia de la ampliación de plazo del contrato de obra, 
la Entidad ampliará el plazo de los contratos celebrados por ésta y 
vinculados directamente al contrato principal, entre estos el 
contrato de supervisión. 
Al respecto, si bien puede existir un contrato de obra sin que exista 
un contrato de supervisión (ya que dicha obligación puede ser 
cumplida por el inspector), no podríamos tener un contrato de 
supervisión sin la existencia de un contrato de obra, dado que si no 
existe una obra que se ejecute no puede existir control de la 
ejecución. De ello se desprende que, si bien, para la entera 
satisfacción de la necesidad que busca satisfacer la Entidad 
mediante la ejecución de una obra, las actividades que realizan 
tanto el ejecutor como el supervisor resultan complementarias, el 
contrato de supervisión se encuentra supeditado a la existencia y 
ejecución del contrato de obra, por lo que ambos contratos deben 
ejecutarse simultáneamente.
Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo) 
En ese sentido, considerando que toda ejecución de un contrato de 
obra debe ser supervisada podemos inferir que el contrato de 
supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de 
obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del 
contrato de obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de la 
supervisión. 
Asimismo, si bien la función del supervisor se extiende hasta su 
participación en el Comité de Recepción de la Obra y la suscripción 
del Acta de Recepción con la verificación del levantamiento de 
observaciones que se hubieran planteado, es recomendable que la 
participación del supervisor se extienda a la elaboración de la 
liquidación del contrato, con lo cual la Entidad podrá contrastar la 
liquidación presentada por el contratista y la presentada por el 
supervisor, a efectos de emitir su pronunciamiento, conforme lo 
dispone el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones 
del Estado.
Adicionales de Supervisión 
Conforme al artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado la 
Entidad puede aprobar prestaciones adicionales siempre que sean 
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. 
a. Ahora bien, respecto a los servicios de supervisión, cuando por 
casos distintos de adicionales de obra, se produzcan variaciones en 
el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajos autorizados 
por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en 
la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control 
de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las 
mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto 
máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la 
supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones 
adicionales previamente aprobadas derivadas de casos distintos de 
adicionales de obra.
Adicionales de Supervisión 
Asimismo, cuando se supere el porcentaje indicado en el párrafo 
precedente, se requerirá la autorización, previa al pago, de la 
Contraloría General de la República, no siendo aplicable para este 
caso el límite dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 
de Contrataciones del Estado. 
b. En relación a las prestaciones adicionales de supervisión como 
consecuencia de la aprobación de las prestaciones adicionales de 
obra, el artículo 191 del Reglamento(5) señala que en estos casos se 
aplicarán para la supervisión los artículos 174 y 175 del Reglamento, 
los cuales establecen que la Entidad podrá disponer directamente la 
ejecución de prestaciones adicionales siempre que cuente con la 
asignación presupuestal necesaria. Para este supuesto, no será 
aplicable el límite establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 de 
la Ley, es decir, las prestaciones adicionales aprobadas por la 
aprobación de adicionales de obra podrán superar el límite de 25% 
establecido en el artículo 174 del Reglamento.
Ejemplos 
Monto Contrato de Supervisión 
(MCS) = S/. 1 000 000.00 (inc. IGV) 
15% MCS = S/.150 000.00 (inc. IGV) 
25% MCS = S/.250 000.00 (inc. IGV) 
Caso 1 
Ampliación de Plazo de Obra por Desabastecimiento Materiales 
= 10 días calendario 
Presupuesto Supervisión Mayores Prestaciones 
= S/. 120 000.00 (inc. IGV) 
No requiere autorización de pago de la Contraloría (Sólo autoriza la 
Entidad).
Ejemplos 
Caso 2 
Ampliación de Plazo de Obra por Desabastecimiento Materiales 
= 10 días calendario 
Presupuesto Supervisión Mayores Prestaciones =S/. 180 000.00 
(inc. IGV) 
Si requiere autorización de pago de la Contraloría.
Valorizaciones y liquidación de 
obra 
94
Valorizaciones 
Concepto 
Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento, la 
valorización 
de una obra, es la cuantificación económica del avance físico en la 
ejecución de la obra, realizada en un período determinado. 
Asimismo, se podría definir a la valorización como el monto de la 
contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el 
trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual; 
sin embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra 
periodicidad. 
Adicionalmente, cabe señalar que las valorizaciones tienen el 
carácter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es 
donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.
¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los 
metrados o la valorización? 
Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación o 
valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o 
supervisor o la misma Entidad, según sea el caso, se resolverán en la 
liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista 
cobre la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un 
procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) 
días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de 
la parte en discusión representa un monto igual o superior al 5% del 
contrato actualizado, siendo este el monto del contrato original 
afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, 
prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o mayores 
gastos generales variables por ampliaciones de plazo, de 
conformidad con el artículo 199 del Reglamento.
Procedimiento de Valorización 
Elaboración 
En los párrafos segundo y tercero del artículo 197 del Reglamento, 
se establece la metodología que debe emplearse para elaborar o 
formular las valorizaciones, la cual depende del sistema de 
contratación mediante el cual se ejecuta la obra (precios unitarios o 
suma alzada). Asimismo, el cuarto párrafo del referido artículo 
precisa que mientras que en las obras contratadas a precios 
unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente 
ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta 
el total de los metrados contratados del presupuesto de obra del 
expediente técnico.
Procedimiento de Valorización 
Por su parte, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del 
Reglamento, se desprende que corresponde al contratista y al 
supervisor o inspector, de forma conjunta, formular y valorizar los 
metrados de obra ejecutados. 
Es así que, a efectos de realizar una valorización, el supervisor o 
inspector y el residente, se constituyen en la obra y personalmente 
miden los avances por cada partida (estas cantidades se denominan 
“metrados de avance”), luego de lo cual multiplican los resultados 
por los precios unitarios de las mismas.
Procedimiento de Valorización 
a) Elaboración según el sistema de contratación de precios 
unitarios 
De conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 197 del 
Reglamento, en caso de obras contratadas bajo el sistema de 
precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función a los 
metrados ejecutados, al que se multiplica los precios unitarios 
ofertados por el contratista, agregando los montos proporcionales 
de gastos generales y utilidad de la oferta del contratista; y a éste 
monto se agregará el IGV. La valorización se efectuará hasta el total 
de los metrados realmente ejecutados. 
El sistema de precios unitarios será aplicable a las obras, que por su 
naturaleza, no permita conocer con exactitud o precisión las 
cantidades o magnitudes requeridas; por ejemplo las obras de 
carreteras, saneamiento, canales, represas, túneles, etc.
Procedimiento de Valorización 
a) Elaboración según el sistema de contratación de precios 
unitarios 
Por lo tanto, en este sistema se valoriza en función a los metrados 
realmente ejecutados, con los precios unitarios, gastos generales y 
utilidad ofertados por el contratista durante el proceso de selección, 
conforme al siguiente detalle: 
IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestación 
adicional por mayores metrados.
Procedimiento de Valorización 
a) Elaboración según el sistema de contratación de precios 
unitarios 
IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestación 
adicional por mayores metrados. 
Para mayor abundamiento sobre el procedimiento de elaboración 
de una valorización se recomienda revisar la Opinión Nº 087- 
2012/DTN, en ella se define la forma en la que se contabilizan los 
periodos a valorizar, detallándose que se aplicarán las reglas del 
Código Civil.
Procedimiento de Valorización 
b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada 
Las obras a suma alzada son aquellas donde las cantidades, 
magnitudes y calidades están totalmente definidas. Un ejemplo: las 
obras de edificación. 
Según el tercer y cuarto párrafo del artículo 197 del Reglamento, en 
caso de obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, las 
valorizaciones se formularán con los metrados contratados, con los 
precios unitarios del valor referencial, al que se le agregarán los 
montos por gastos generales y utilidad del valor referencial; a éste 
subtotal se multiplicará el factor de relación, calculado hasta la 
quinta cifra decimal; y a éste monto se agregará el porcentaje 
correspondiente del Impuesto General a las Ventas (IGV). La 
valorización se efectuará hasta el total de los metrados del 
presupuesto de obra del expediente técnico.
Procedimiento de Valorización 
b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada 
En este punto es necesario señalar que el factor de relación es un 
número que se obtiene de dividir el monto de la oferta ganadora 
entre el monto del valor referencial, el cual tiene por finalidad 
principal ajustar el monto (precio) de las valorizaciones realizadas en 
las obras que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada al monto 
ofertado por el contratista, siempre que exista diferencia entre el 
monto del presupuesto de la obra y el monto de la oferta del 
contratista. 
Ejemplo: si el postor ofertó S/. 950,000.00 para la ejecución de una 
obra cuyo valor referencial fue S/. 1´000,000.00, entonces el factor 
de relación es = 0.95000.
Procedimiento de Valorización 
b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada 
Para mejor entendimiento tenemos: 
Por lo tanto en este sistema no se generan reconocimiento de los 
mayores metrados ejecutados ni se descuentan los metrados no 
ejecutados, pagándose los metrados contratados hasta el monto 
ofertado por el contratista en su oferta económica.
Procedimiento de Valorización 
c) Elaboración según el Sistema de Contratación “Esquema Mixto 
de Suma Alzada y Precios Unitarios” 
De tratarse de obras contratadas bajo el esquema mixto, las partidas 
se valorizarán de acuerdo al sistema de contratación del 
componente al que pertenecen. 
IMPORTANTE: 
- La diferencia de procedimiento entre los dos primeros sistemas de 
contratación, reside en que en los contratos a suma alzada los 
precios unitarios serán los del valor referencial proporcionado por la 
Entidad multiplicados por el llamado factor de relación; mientras 
que en los contratos de obras a precios unitarios serán los 
considerados en el contrato, los mismos que provienen de la oferta 
del contratista.
Procedimiento de Valorización 
c) Elaboración según el Sistema de Contratación “Esquema Mixto 
de Suma Alzada y Precios Unitarios” 
IMPORTANTE: (…) 
- Tanto para obras a precios unitarios como a suma alzada, es una 
buena práctica trabajar el avance del mes por “diferencia de 
acumulados”. Esto significa que cada mes, o fin de periodo, se 
establece el avance acumulado total alcanzado a esa fecha y por 
diferencia con el avance acumulado total valorizado en el período 
anterior, se determina el metrado (o porcentaje) a valorizar en el 
presente período. De este modo, cualquier error de estimación 
anterior es superado de manera automática.
Procedimiento de Valorización 
¿Que debe contener la valorización? 
- Valorización del avance físico: consiste en aplicar a los metrados 
establecidos como ejecutados los precios del contrato. 
- Reajuste de precios: se obtienen por aplicación de las fórmulas 
polinómicas de reajuste de precios establecidas en el contrato. 
- Amortizaciones de adelanto en efectivo y de adelanto para 
materiales, de corresponder. 
- Otros conceptos a los que el contratista tiene derecho como 
pueden ser intereses por pagos atrasados, reintegros de reajuste 
por actualización de índices, entre otros.
Procedimiento de Valorización 
Organización del expediente de una valorización: 
- Hojas de metrado certificados por el inspector o supervisor. 
- Lista de metrados afectados por los precios unitarios contratados o 
del valor referencial, según el sistema de contratación. 
- Cuadros de cálculo de los factores de reajuste con la 
documentación sustentatoria. 
- Cuadro de control de reajustes (demostrando la situación atraso o 
adelanto en que se encuentra la obra, con el fin de aplicar 
correctamente los reajustes). 
- Croquis , planos de terreno natural o cualquier otro elemento 
gráfico que sustente el avance valorizado. 
- Cuadro de control de amortizaciones de adelanto. 
- Estado de vigencia de garantías.
Procedimiento de Valorización 
Organización del expediente de una valorización: 
- Hoja Resumen que muestre claramente los avances acumulados 
anterior y actual, el avance del presente periodo y el saldo por 
valorizar. 
- Información sobre nuevos precios y/o partidas que se hubieran 
acordado en el periodo. 
- Hoja de control de valorizaciones anteriores y de pagos efectuados 
por la Entidad. 
- Gráficos de avance de obra programada contra obra ejecutada. 
- Factura emitida por el contratista.
Procedimiento de Valorización 
Aprobación 
De acuerdo con el artículo 197 del Reglamento, las valorizaciones 
deben ser aprobadas y remitidas a la Entidad por el supervisor (o 
inspector) de la obra, en un plazo máximo de cinco (5) días 
calendario contados del primer día hábil del mes siguiente al de la 
valorización, para periodos mensuales. Cuando las valorizaciones se 
refieran a períodos distintos a los mensuales, la Entidad deberá 
establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento 
correspondiente. 
Pago 
Las valorizaciones de obra serán canceladas por la Entidad hasta el 
último día del mes siguiente de la valorización, en caso de períodos 
mensuales. En casos distintos, lo establecerán las Bases. De no 
efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá 
derecho al pago de intereses legales.
Procedimiento de Valorización 
Ejemplo: 
Valorización de obra: Marzo 2011 
Fecha de elaboración de la valorización y su remisión al supervisor, 
de ser el caso: 31.03.2011 
- Primer día hábil del mes de abril 2011: Viernes 01 
- Plazo de aprobación cinco (5) días calendario, contados desde el 
01.04.2011 
- Fecha máxima de pago de la valorización de marzo 2011: 
30.04.2011
En el supuesto que la Entidad aprecie un error en 
la valorización, ¿Cómo debería proceder? 
De conformidad con el numeral 3.5 de la Opinión N° 089- 2012/DTN 
“Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algún artículo que le 
permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una 
valorización, una vez aprobada la misma por el inspector o 
supervisor; sin embargo, la Entidad podía evaluar la procedencia del 
pago de una determinada valorización, en su calidad de garante del 
interés público que subyace a la contratación”. Si bien este criterio 
se emitió con una normativa de contrataciones derogada, el mismo 
se mantiene vigente. 
Así, de comprobarse la existencia de un error en la valorización, que 
perjudique o afecte el interés público, la Entidad podría decidir no 
pagar la valorización aprobada por el supervisor; sin perjuicio, del 
pago de la parte no controvertida.
Tipos de Valorizaciones 
Valorizaciones de Intereses 
En caso de demora en el pago de valorizaciones de obra imputables 
a la Entidad, se reconocerán intereses legales, para cuyo pago se 
formulará una valorización de Intereses. 
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de una 
valorización, sin que esta se haya efectuado, por razones imputables 
a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento del 
interés legal, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° 
del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una 
valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones 
siguientes.
Tipos de Valorizaciones 
IMPORTANTE: 
Sobre lo intereses se debe tener en cuenta: 
- Los intereses deben ser expresamente solicitados por el 
contratista, por escrito, en las valorizaciones siguientes o en la 
liquidación final del contrato. 
- Los intereses no prescriben. 
- Los intereses se reconocen en base a la tasa de interés legal 
efectiva (factor acumulado).
Tipos de Valorizaciones 
Valorización de Mayores Gastos Generales 
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una 
valorización que será presentada por el residente al inspector o 
supervisor, quien en un plazo de cinco (5) días calendario la elevará 
a la Entidad, con las correcciones a las que hubiere lugar, para su 
revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelarla en un plazo 
máximo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de 
recibida la valorización por parte del supervisor (o inspector), caso 
contrario, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de 
intereses legales.
Tipos de Valorizaciones 
Valorizaciones de Adicionales de Obra 
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará 
mediante valorizaciones adicionales. (Artículo 207 del Reglamento) 
Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original. 
Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en 
forma similar a las del contrato principal. 
A fin de llevar un orden, se sugiere que las valorizaciones se 
denominen: Valorización N° 01 del adicional de obra N° 01, 
Valorización N° 02 del adicional de obra N° 01, y así sucesivamente.
Reajustes 
Definición 
Según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento, las Bases 
deben establecer las fórmulas de reajuste, considerando los Índices 
Unificados de Precios de la Construcción (IUP) del Instituto Nacional 
de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que 
debe ser pagada la valorización, en concordancia al Decreto 
Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias. 
En el mismo sentido, el artículo 198 del Reglamento establece que, 
los reajustes se calcularán con el coeficiente “K” conocido a ese 
momento. Posteriormente, se regularizarán los reajustes y se 
pagarán con la valorización más cercana, o en la liquidación final, sin 
intereses.
Reajustes 
Definición 
De los citados preceptos legales, se desprende que los reajustes son 
cálculos matemáticos que se efectúan tanto a las valorizaciones 
correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el 
contrato, como de aquellas prestaciones adicionales que la Entidad 
ordene ejecutar al contratista, a efectos de ajustar sus precios al 
mes en que debe ser pagada la valorización. (Opinión N° 005-2011- 
DTN).
Reajustes 
Finalidad 
El objetivo de un sistema de reajuste automático de precios es dotar 
a las partes contratantes de una obra pública de los mecanismos 
que permitan asegurar el equilibrio económico del contrato, de 
manera que los efectos de las variaciones de los precios de los 
insumos (que pueden subir o bajar) en el tiempo que media entre la 
formulación del precio base y la ejecución, sean adecuadamente 
detectados y se pueda hacer una actualización constante, justa y 
real de los precios, sin perjuicio para ninguna de las dos partes 
contratantes.
¿Los reajustes son obligatorios? 
La normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en 
los contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases 
necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las 
valorizaciones a ser pagadas al contratista; de conformidad con el 
numeral 2 del artículo 49 del Reglamento. 
(Opinión N° 005-2011-DTN).
Reajustes 
Fórmulas Polinómicas 
En el Perú el sistema de fórmulas polinómicas de reajuste 
automático de precios se encuentra regulado por el Decreto 
Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias. 
Se denominan FÓRMULAS, porque en efecto son fórmulas 
matemáticas, son POLINÓMICAS porque tienen varios sumandos o 
monomios, son de REAJUSTE DE PRECIOS porque su función es 
calcular el efecto que la variación de los precios de los insumos de la 
construcción tienen sobre el valor original de un presupuesto de 
obra y son automáticas porque una vez establecidas en el contrato, 
su cálculo se hace a partir de valores calculados y publicados 
oficialmente por el INEI.
Reajustes 
Fórmulas Polinómicas 
El procedimiento de aplicación del sistema comprende dos 
momentos y procesos diferentes: 
a) La construcción o determinación de la fórmula para incluirla en 
los contratos de construcción (la misma que debe incluirse en las 
Bases); y, 
b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste 
que corresponde cancelar a los contratistas.
Fórmulas Polinómicas 
a) La construcción o determinación de la fórmula: se realiza cuando 
se calcula el presupuesto de una obra con precios a una 
determinada fecha, denominada “fecha base”. Es un proceso 
matemático que parte de los análisis de los precios unitarios, luego 
pasa por la determinación del presupuesto y concluye en la 
determinación de los denominados “coeficientes de incidencia” que 
se aplican a cinco conceptos de gastos determinados por la norma 
legal: mano de obra, materiales, equipos de construcción, insumos 
varios y gastos generales y utilidad, cada uno de los cuales 
corresponde a un monomio de la forma general de la fórmula 
polinómica. 
Determinar los coeficientes de incidencia no es otra cosa que 
determinar la participación porcentual que cada uno de estos 
conceptos de gasto o monomio tienen en un determinado 
presupuesto de obra.
Fórmulas Polinómicas 
La forma general de una fórmula polinómica es: 
K= C1 (Jr/Jo) + C2(Mr/Mo) + C3(Vr/Vo) + C4(EQr/EQo) + 
C5(GCUr/CGUo) 
Donde: 
C1, C2, C3, C4 y C5 son los denominados coeficientes de incidencia. 
El subíndice “r” representa el mes en que se reajusta y el subíndice 
“o” representa al mes del presupuesto base o valor referencial. 
Las letras J, M, V, EQ y GGU representa a los jornales, los materiales, 
los insumos varios, los equipos de construcción, gastos generales y 
utilidad, respectivamente. 
Cuando se construye una fórmula cada uno de esos términos adopta 
un valor preciso.
Fórmulas Polinómicas 
Por ejemplo, la fórmula de un contrato puede ser: 
K= 0.066(Jr/Jo) + 0.264(Cr/Co) + 0.109(ADPr/ADPo) + 
0.387(MQr/MQo) + 0.174(GCUr/CGUo) 
En esta fórmula los índices unificados considerados son los 
siguientes: 
J = Jornales, índice 47, correspondiente al monomio mano de obra. 
C= Cemento asfáltico, índice 20, correspondiendo al monomio 
materiales. 
ADP = Maquinaria y equipo importado, índice 30, correspondiendo 
al monomio equipos. 
GGU = Índice General de Precios al Consumidor, índice 39, 
correspondiendo al monomio gastos generales y utilidad.
Fórmulas Polinómicas 
Los índices unificados son valores representativos de los insumos 
que se utilizan en la construcción. De acuerdo a la metodología del 
INEI existen 80 índices que se trabajan todos los meses. Estos 80 
índices unifican, en ellos a todo el universo de insumos. Se 
denominan por un número. El índice 47 representa la mano de obra, 
el índice 20 representa el concreto asfáltico y así sucesivamente. 
Los índices no son precios sino números que expresan cuanto han 
variado los precios respecto de una fecha base. Los índices actuales 
tienen como base julio 1992 fecha en que todos los índices 
adoptaron el valor 100.00. Por lo tanto el valor de cada índice 
representa en qué proporción variaron los precios de los insumos 
correspondientes a cada índice desde julio de 1992 hasta la fecha de 
publicación del índice cuya variación se quiere conocer.
Fórmulas Polinómicas 
b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste 
que corresponde cancelar al contratista: 
A partir de los valores que vayan adoptando mes a mes los referidos 
índices unificados se puede ir calculando también mes a mes los 
valores de los reajustes de precios a cancelar al contratista. 
Obsérvese que los únicos valores que son variables son: Jr, Cr, ADPr, 
MQr y GGUr. Cambian todos los meses y se obtienen de los listados 
que el INEI publica en el Diario El Peruano y se utilizan conforme se 
van calculando las distintas valorizaciones mensuales. 
Las fórmulas al ser expresiones algebraicas, pueden adoptar valores 
diversos según la variación de precios que el INEI va identificando e 
informando, pudiendo adoptar valores iguales, mayores o menores 
a la unidad, dependiendo de si los precios de los insumos crecen o 
bajan.
Fórmulas Polinómicas 
b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste 
que corresponde cancelar al contratista: (…) 
Existen también disposiciones específicas de control de reajustes 
para el caso de obras atrasadas que impiden que el contratista vaya 
a verse beneficiado con el reajuste de cantidades valorizadas en 
periodos que no le hubieran correspondido de haber estado la obra 
de acuerdo al programa.
Liquidación de Obra 
Definición 
La liquidación final de una obra se puede definir como un cálculo 
técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales 
(penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es 
determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con 
los montos pagados por la Entidad, podrá determinar el saldo 
económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad, según 
corresponda. 
Si el contrato es por el sistema de contratación a suma alzada las 
partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, independientemente 
de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado adicionales o 
deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado.
Liquidación de Obra 
Definición 
Si el contrato es por el sistema de contratación de precios unitarios, 
considerando que bajo este sistema se paga lo realmente ejecutado, 
corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a 
fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener 
también presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se 
hubieran aprobado así como los planos de replanteo (o “planos 
según construido”) para determinar los metrados realmente 
ejecutados también llamados “metrados de post construcción”. 
Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben 
establecer los valores de la siguiente fórmula: 
SALDO DE LIQUIDACIÓN = COSTO FINAL – PAGOS EJECUTADOS 
(Liquidación) (Valorizaciones)
Liquidación de Obra 
La importancia de la liquidación del contrato no solo es desde un 
punto vista de cumplimiento de una norma reglamentaria y legal, 
sino que además tiene efectos contables y tributarios, ya que un 
contrato no liquidado continua siendo considerado como una obra 
en curso y la obra no puede ser activada como parte del inventario 
de la Entidad. 
El proceso de liquidación del contrato requiere se cumplan dos 
condiciones: 
a) Que se haya suscrito el acta de recepción de obra, o el acta de 
constatación física e inventario de obra si el contrato fue resuelto. 
b) Que no existan controversias pendientes.
Liquidación de Obra 
Tipos de Liquidaciones: 
a) De Cuentas: La liquidación de cuentas de una obra (acta de 
constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a 
una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución 
de contrato. 
b) Final: La liquidación final de una obra terminada (acta de 
recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea 
dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.
Liquidación de Obra: Procedimientos y Plazos 
El contratista presenta su liquidación debidamente sustentada con 
la documentación y cálculos detallados, dentro de plazo de sesenta 
(60) días calendario o el equivalente a 1/10 del plazo de ejecución 
de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la 
recepción de la obra. Dentro del plazo de sesenta (60) días 
calendario de recibida, la Entidad debe pronunciarse, ya sea 
observando la liquidación o, de considerarlo pertinente, elaborando 
otra, y notificará al contratista para que se pronuncie dentro de los 
quince (15) días calendario siguientes. Si el contratista no se 
pronuncia la liquidación queda consentida. 
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, la 
efectuará la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del 
contratista. La Entidad notificará al contratista para que éste se 
pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
Liquidación de Obra: Procedimientos y Plazos 
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las 
partes, no sea observada por la otra, dentro del plazo establecido. 
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la 
otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días 
calendario de haber recibido la observación; de no hacerlo, se 
tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones 
formuladas. 
Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos 
post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la 
memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, cuyo 
cumplimiento será condición para el pago del monto de la 
liquidación a su favor. (Artículo 211 del Reglamento) 
Los contratos de ejecución de obra culminan con el consentimiento 
de la liquidación y el pago correspondiente. (Artículo 42 de la Ley, y 
artículo 213 del Reglamento)
Solución de Controversias en la Liquidación de Obra 
En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas 
por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro de los 
quince (15) días calendario de haber recibido la observación. En tal 
supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, 
cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento a 
conciliación y/o arbitraje.
Solución de Controversias en la Liquidación de Obra
Solución de Controversias en la Liquidación de Obra
Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 
Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final 
1. A partir del día siguiente de recepcionada la obra (en forma 
definitiva), el contratista debe presentar la liquidación según lo 
siguiente: 
a. Debidamente sustentada (fundamentalmente solo 
documentos que sustenten cálculos). 
b. Con cálculos detallados. 
c. Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva 
Valorizada. 
d. Planos post construcción. 
El plazo para presentar la liquidación final es de 60 días 
naturales o 1/10 del plazo vigente de ejecución (plazo ampliado) 
de la obra, el que resulte mayor.
Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 
Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final 
Ejemplo: 
Plazo contractual : 100 días 
Ampliación de plazo Nº 01 : 20 días 
Ampliación de plazo Nº 02 : 30 días 
Plazo vigente : 150 días 
Plazo para liquidar: 1/10 (150) = 15 d.c. < 60 d.c 
Plazo mayor = 60 d.c. 
2. Presentada la liquidación por el contratista, la Entidad debe 
pronunciarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes. 
De no aprobarla puede: 
a. Observar la liquidación del contratista, la cual debe ser notificada 
al contratista por escrito (carta u oficio), con los sustentos y/o 
cálculos detallados.
Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 
De no aprobarla puede: (…) 
b. Elaborar otra, es decir la Entidad hace su propia liquidación final 
(de acuerdo con el artículo 42 de la Ley, la Entidad debe emitir 
resolución o acuerdo fundamentado y notificar al contratista). 
En ambos casos el contratista debe ser notificado dentro del plazo 
determinado, caso contrario, si la notificación es después del citado 
plazo estaríamos ante una notificación extemporánea y la 
liquidación presentada por el contratista se considera consentida. 
3. Notificado el contratista (observaciones o liquidación de la 
Entidad), este tiene 15 días calendario para pronunciarse. En este 
contexto se tiene: 
a. Si el contratista no se pronuncia sobre las observaciones o 
liquidación de la Entidad estas quedan consentidas.
Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 
b. Si el contratista se pronuncia puede ocurrir: 
Acepta o acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en 
forma total; con lo cual las observaciones o liquidación de la Entidad 
serán las que queden aprobadas. 
No acepta o no acoge las observaciones o liquidación de la Entidad 
en forma parcial o total; con lo cual el contratista tiene los 15 días 
calendarios antes mencionados para hacer llegar a ésta su 
pronunciamiento. 
4. Notificada la Entidad de que el contratista no ha acogido las 
observaciones o liquidación final puede suceder: 
a. La Entidad acepta lo manifestado por el contratista. 
b. La Entidad no acepta lo manifestado por el contratista.
Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 
5. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones 
formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito 
dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, 
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las 
partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a 
conciliación y/o arbitraje. 
Supuesto 2: El contratista no presenta su liquidación final 
1. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su 
elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico 
plazo (1/10 del plazo vigente o 60 días calendario, el que sea 
mayor), siendo los gastos de cargo del contratista. 
El “cargo” debe ser precisado en las Bases o el contrato de obra a 
fin de que el contratista tenga conocimiento del monto que le 
costará si no hace la liquidación.
Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 
2. La Entidad notificará su liquidación final al contratista, quien 
dispondrá de 15 días calendarios para pronunciarse. Si el contratista 
no se pronuncia la liquidación de la Entidad quedará consentida. 
Si el contratista si se pronuncia puede ocurrir: 
a. Acepta la liquidación de la Entidad. 
b. No acepta la liquidación de la Entidad. 
3. En el supuesto que el contratista comunica la Entidad que no 
acoge su liquidación final, esta deberá pronunciarse dentro de los 
15 días calendario siguientes de haber recibido la observación, de 
no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las 
observaciones formuladas.
Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 
Si la Entidad se pronuncia puede ocurrir: 
a. Acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la 
Entidad. 
b. No acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la 
Entidad. 
4. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones 
formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito 
dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, 
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las 
partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a 
conciliación y/o arbitraje.
Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 
Supuesto 3: Si ninguna de las dos partes presenta la liquidación 
final de obra 
De acuerdo con la Opinión Nº 087-2008-DOP del 28.11.2008, 
cuando ninguna de las partes presenta la liquidación final y esta es 
presentada en forma extemporánea sea por el contratista o por la 
Entidad, a partir de ese momento, serán de aplicación los plazos y 
procedimientos establecidos en la norma de contrataciones.
¿Cuál es criterio técnico con los que se hacen los cálculos de la 
liquidación final de la obra? 
1. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios 
unitarios la liquidación final se práctica con: 
a. Los metrados finales realmente ejecutados, separando metrados 
contractuales de metrados adicionales (aprobados con Resolución). 
b. Los precios unitarios ofertados. 
c. Los gastos generales ofertados. 
d. La utilidad ofertada. 
2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada 
la liquidación final se práctica con: 
a. Los metrados totales contratados del presupuesto de obra. 
b. Los precios unitarios del valor referencial por el factor de 
relación. 
c. Los gastos generales del valor referencial por el factor de 
relación. 
d. La utilidad del valor referencial por el factor de relación.
Importante 
1. La liquidación final es un procedimiento técnico administrativo 
que consiste en recalcular las valorizaciones, reajustes, 
deducciones, penalidades, etc., para determinar el costo final de 
obra y los saldos económicos por pagar o devolver. 
2. El procedimiento de cálculo de una liquidación de obra depende 
si el contrato de obra fue a suma alzada (con los metrados 
contratados), precios unitarios (con los metrados realmente 
ejecutados), concurso oferta (con los metrados del expediente 
técnico elaborado por el contratista), etc. 
3. La Entidad tiene la potestad de observar la liquidación final 
presentada por el contratista (existe una sola liquidación) o 
formular su propia liquidación (existen dos liquidaciones).
Importante 
4. La Entidad no puede devolver (físicamente) la liquidación final 
presentada por el contratista bajo el argumento de su deficiente o 
incompleta formulación. De ser el caso, la Entidad está en la 
facultad de formular su propia liquidación. 
5. Los documentos sustentatorios exigibles de una liquidación son 
aquellos que sustentan los cálculos que considera la citada 
liquidación. Otros documentos no relacionados con cálculos son 
accesorios y su ausencia no invalida la liquidación. 
6. Los plazos del procedimiento de trámite, observación y 
aprobación de una liquidación son todos en días calendario. 
7. El costo de elaborar una liquidación en caso el contratista no la 
elabore en su plazo de Reglamento debe estar establecido en las 
Bases del proceso de selección. Este costo podría ser variable en 
función de la complejidad de la liquidación.
Importante 
8. En el caso de que transcurrido los plazos del reglamento ninguna 
de las partes haya formulado la liquidación final, el primero que 
presente la liquidación final a la otra parte activa los plazos y 
procedimientos del Reglamento. 
9. Las discrepancias en la liquidación final se resuelven vía 
conciliación o arbitraje, lo cual se debe invocar en el plazo del 
Reglamento. 
10. Los saldos a favor de la Entidad los debe devolver el contratista 
en el lapso de tres días calendario de haber sido notificado caso 
contrario la Entidad está facultada a ejecutar la garantía de fiel 
cumplimiento de contrato y cobrarse la parte necesaria.
Ampliación de Plazo 
Definición: 
El plazo de ejecución de obra es el periodo establecido por la 
Entidad en las Bases para la ejecución de la obra. 
En ese sentido, la ampliación del plazo, es la extensión del tiempo 
previsto para la ejecución de la obra, en función a las causales 
previstas en la normativa de contrataciones del Estado. 
Tipos: 
Las ampliaciones de plazo pueden ser de dos tipos: 
a)Por atrasos 
b)Por paralizaciones
Ampliación de Plazo 
Tipos: (…) 
La diferenciación que se debe hacer entre atrasos y paralizaciones 
se debe a que los efectos sobre los gastos generales son distintos en 
cada caso. Se considera que hubo un atraso cuando la obra ha 
seguido en ejecución a un ritmo menor al programado en el 
calendario de avance de obra y ello no permite concluir la obra en 
el plazo previsto; por su parte, una paralización, implica que la 
totalidad de la obra dejó de trabajar y por ello no se puede cumplir 
con el plazo previsto. 
De acuerdo con el artículo 202 del Reglamento, sólo cuando la 
ampliación de plazo hubiese sido generada por la paralización total 
de la obra, por causas ajenas al contratista, dará lugar al pago de 
mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de 
aquellos conceptos que formen parte de la estructura de costos de 
la oferta del contratista o del valor referencial, según sea el caso.
Ampliación de Plazo 
Si la ampliación se produjo por un atraso, se le pagará al contratista 
el gasto general variable diario por el número de días de atraso. 
Causales: 
El contratista podrá solicitar ampliación de plazo por cualquiera de 
las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre 
que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra 
vigente al momento de la solicitud de ampliación, según artículo 
200 del Reglamento. Estos supuestos abarcan: 
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al 
contratista. 
2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus 
prestaciones 
por causas atribuibles a la Entidad. 
Ejemplo: Demora en el pago de adelantos de materiales e insumos, 
demora en absolución de consultas, falta de disponibilidad del 
terreno, etc.
Ampliación de Plazo 
Causales: (…) 
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 
Según el artículo 1315° del Código Civil define lo siguiente: “Caso 
fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un 
evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la 
ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial 
tardío o defectuoso”. 
En este marco podemos considerar hechos fortuitos o fuerza 
mayor, 
entre otros, a los hechos de la naturaleza como por ejemplo: 
huaycos, terremotos, etc.
Ampliación de Plazo 
Causales: (…) 
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. 
Esta causal se complementa con el quinto y último párrafos del 
artículo 207 (obras adicionales menores al 15%). Es decir, aprobada 
la prestación adicional con resolución del Titular, si esta prestación 
afecta la ruta crítica de la obra el contratista podrá solicitar la 
ampliación de plazo que corresponda. 
Cabe precisar que una prestación adicional de obra puede generar 
dos tipos de ampliación de plazo: 
i. Por la demora en su aprobación (que estaría dentro del segundo 
caso arriba descrito). 
ii. Por la ejecución del propio adicional de obra.
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Gestión pública Contratacion de obras publicas Giancarlo Merino Alama 2014

  • 1. GESTIÓN PÚBLICA CONTRATACIONES DEL ESTADO Tema : “Contratación de Obras Públicas en el Perú” Giancarlo Merino Alama 2014
  • 2. Sumario  Contratación de Obras Públicas: Relación con el SNIP  Sistemas de Contratación, modalidades y factores de evaluación  Expediente técnico de obra: Principales componentes  Supervisión de obra  Valorizaciones y liquidación de obra 2
  • 3. Contratación de Obras Públicas: Relación con el SNIP 3
  • 4. Obra Pública • Definición: Se define como el resultado derivado de un conjunto de actividades materiales que comprenden la construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; destinadas a satisfacer necesidades públicas.
  • 5. Obra Pública La normativa de contrataciones del Estado establece como elementos complementarios e indispensables para la correcta ejecución de una obra, la participación del proyectista y del supervisor de obra cuyas funciones principales implican elaborar el expediente técnico (que incluye las pautas para la correcta ejecución de la obra) y controlar la obra durante su ejecución, respectivamente. De esta manera, dichas funciones estarán a cargo de profesionales altamente calificados que permitirán una adecuada ejecución de la obra e indirectamente la satisfacción del interés público involucrado.
  • 6. Obra Pública El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado define al consultor de obra como: “La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados, consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras.”
  • 7. Obra Pública y el SNIP Por lo general, antes de ejecutar una obra y con ello satisfacer la necesidad pública involucrada, es necesario seguir el procedimiento establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el cual concluye con el otorgamiento de la viabilidad del proyecto de inversión pública (PIP), hecho que posibilita a la Entidad su posterior ejecución. El SNIP, tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables al Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública (PIP); es decir, regula las Fases de Preinversión, Inversión y Post inversión de un PIP.
  • 8. Obra Pública: SNIP Fuente: Material del Participante del Curso “Contratación de Obras Públicas”. Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades de OSCE. Pág. 7
  • 9. Relación del Expediente Técnico con el SNIP De acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, la elaboración del Expediente Técnico de Obra se encuentra incluida en la Etapa de Inversión que forma parte del ciclo del Proyecto de Inversión Pública (PIP). Al respecto, todo PIP se sujeta a las fases de Pre inversión, que comprende la elaboración del perfil, del estudio de factibilidad (que constituyen estudios técnico - económicos preliminares); Inversión, que comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto; y Post inversión, que comprende los procesos de control y evaluación ex post.
  • 10. Relación del Expediente Técnico con el SNIP Los proyectos que hayan culminado la fase de pre inversión y sean aprobados, serán declarados viables y son los que finalmente podrán acceder a la fase de inversión. La declaración de viabilidad implica que el proyecto ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de política nacional, regional o local. Tal como se indica en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, la unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios.
  • 11. Relación del Expediente Técnico con el SNIP En el caso del expediente técnico, la Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se deben respetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos) establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de pre inversión. Sin embargo, el artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011- EF/68.01 establece que un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones, clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales. Al respecto, una modificación sustancial del PIP, implica una nueva verificación de la viabilidad del mismo; en cambio, una modificación no sustancial del PIP no implica una nueva verificación de la viabilidad del proyecto.
  • 12. Relación del Expediente Técnico con el SNIP • Por ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valor referencial se incrementa respecto al monto declarado viable, se considerará como una modificación no sustancial cuando tal variación se encuentre dentro de los siguientes rangos:
  • 13. Relación del Expediente Técnico con el SNIP En caso que la variación del monto de inversión supere los porcentajes antes indicados, deberá realizarse la verificación de la viabilidad del PIP, que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones.
  • 14. Normas técnicas Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas, entre ellas, las normas técnicas de edificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-2006-VIVIENDA. Estas normas establecen ciertas pautas de diseño que deben incorporarse al expediente técnico a fin de que sean ejecutadas por el contratista. Tales normas están referidas a la arquitectura, estructura, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, mecánicas, entre otras. Por ejemplo, para la construcción de un centro de salud se deberán respetar las normas referidas a la edificación en general como por ejemplo encofrado, techado, levantamiento de paredes, etc., así como las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050) que establece el número de plantas, la distribución de habitaciones, salas de espera, los servicios higiénicos, ancho de las columnas, etc.
  • 15. Normas citadas Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 Artículo 23: Fase de inversión 23.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable. 23.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. Artículo 24: Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado Artículo 27.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión.
  • 16. Sistemas de Contratación, modalidades y factores de evaluación 16
  • 17. Sistema de contratación Los sistemas de contratación aplicables a la Ejecución de obras esta sujeto a lo indicado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyas características son las siguientes: 1. Suma alzada: •Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas. Ejemplo: Construcción de un colegio. 2. Precios unitarios: •Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. Ejemplo: Construcción de una carretera o un túnel. 3. Esquema mixto: •Este sistema se elegirá si en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión y otros componentes cuyas cantidades y magnitudes están totalmente definidas en el expediente técnico. Ejemplo: Construcción de planta de tratamiento de agua potable o una hidroeléctrica.
  • 18. Modalidades de Ejecución Las modalidades de ejecución contractual aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyas descripciones son las siguientes: a) Llave en mano: El postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y de ser el caso el Expediente Técnico. b) Concurso oferta: El postor ofrece la ejecución de la obra incluyendo la elaboración del Expediente Técnico y, de ser el caso, el terreno. Es a suma alzada necesariamente. Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los factores de evaluación y sus respectivos puntajes. Dichos factores están plasmados en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, detallándose según el tipo de proceso de selección. Asimismo, deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
  • 19. Fuente: Material del Participante del Curso “Contratación de Obras Públicas”. Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades de OSCE. Pág. 14
  • 20. Consultoría de obras: Factores de evaluación Factores Obligatorios a) Experiencia en la actividad, se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado no mayor a 15 años a la fecha de la presentación de la propuesta hasta por un monto acumulado equivalente a 5 veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. b) Experiencia en la especialidad, se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado de hasta 10 años a la fecha de la presentación de la propuesta, por un monto acumulado de hasta 2 veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. Entre la experiencia en la actividad, la especialidad y el factor cumplimiento del servicio (cuando corresponda), el puntaje será: De 25 a 35 Puntos.
  • 21. Consultoría de obras: Factores de evaluación Factores Obligatorios c) Experiencia y calificaciones del personal propuesto, se calificará el tiempo de experiencia en la especialidad que será acreditada con constancias o certificados. De 30 a 40 Puntos. d) Mejoras a las condiciones previstas, las bases deberán precisar aquellos aspectos que serán consideradas como mejoras. De 20 a 25 Puntos. Factor opcional e) Cumplimiento de servicio, se evaluará el número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor a diez (10) Servicios.
  • 22. Expediente técnico de obra: Principales componentes 22
  • 23. Expediente técnico de obra Concepto: El expediente técnico es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
  • 24. Expediente técnico de obra Importancia: El contenido del expediente técnico reviste especial trascendencia en el desarrollo de la obra, razón por la cual resulta necesario que la Entidad seleccione adecuadamente al consultor de obra que se encargará de su elaboración, a efectos de evitar las controversias que se suscitan durante la etapa de ejecución contractual, las que en su mayoría tienen su origen por deficiencias en la elaboración del expediente técnico.
  • 25. Expediente técnico de obra Cabe indicar que, el expediente técnico es elaborado por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular, detalladas en el literal b) del artículo 268 del Reglamento. No obstante, dicho expediente también puede ser elaborado por la propia Entidad (administración directa) o por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta). En este último caso el ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un consultor de obra.
  • 26. Expediente técnico de obra Al estar compuesto por un conjunto de documentos, el expediente técnico generalmente es elaborado por varios profesionales de distintas especialidades (que por lo general forman parte del plantel técnico del consultor de obra), en su mayoría ingenieros o arquitectos, los cuales realizarán los estudios y diseños que correspondan a la naturaleza de la obra y que servirán de referencia para la posterior ejecución de la obra. Sin embargo, el consultor de obra contratado –conocido también como proyectista- es el único responsable ante la Entidad por la calidad del expediente técnico.
  • 27. Expediente técnico de obra Respecto a la oportunidad de su elaboración, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que, para la ejecución de una obra, es necesario contar con expediente técnico, el cual debe adjuntarse al expediente de contratación. Ello debido a que normalmente el expediente técnico es elaborado y aprobado con anterioridad a la contratación de la ejecución de la obra. No obstante, existen determinados supuestos en los que la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra se contratan de manera conjunta, esto mediante las modalidades de ejecución contractual llave en mano o concurso oferta.
  • 28. Expediente técnico de obra En la modalidad de llave en mano, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico. En la modalidad de concurso oferta, el postor se compromete a elaborar el expediente técnico, ejecutar la obra, y de ser el caso, entregar el terreno. Al respecto, en la modalidad de concurso oferta y llave en mano (en caso incluya la elaboración de expediente técnico), el contratista deberá elaborar el expediente técnico, para luego ejecutar la obra; por lo que, al expediente de contratación no deberá anexarse el expediente técnico -pues éste aún no existe, sino el estudio de pre inversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, sin perjuicio de incluir los términos de referencia necesarios para precisar el alcance de los trabajos y el objeto de la obra que servirán de pauta para la futura elaboración del expediente técnico.
  • 29. Expediente técnico de obra Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en las Opiniones Nº 073-2012/DTN y 061-2012/DTN, “durante la ejecución de un contrato bajo la modalidad de concurso oferta, se aplica, como regla general, la normativa que sea compatible con la naturaleza de cada prestación implicada; es decir, para la elaboración del expediente técnico se aplicará, en principio, la normativa que regula servicios. Excepcionalmente, para los supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos, se aplicará la normativa que regula la ejecución de obras, prioritariamente.” Por ejemplo, para ampliar el plazo, aplicar penalidades y efectuar los pagos en la elaboración del expediente técnico se aplicará en principio la normativa que regula servicios. En cambio, para determinar los límites de las prestaciones adicionales en la elaboración del expediente técnico se aplicarán los aplicables a obras.
  • 30. ¿Quién elabora el expediente técnico? La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede ser ejecutada: a. Por la misma Entidad (Administración Directa) La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo recae en el funcionario designado para tal labor. b. Por consultores externos (Proyectista) Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.
  • 31. ¿Quién elabora el expediente técnico? c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso) Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima; esta condición no será exigida en el caso de procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra elaborar cualquier defecto en el diseño del expediente técnico con el que ejecutará la obra. En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar, de conformidad con la Opinión Nº 028- 2011/DTN.
  • 32. Componentes del expediente técnico Memoria Descriptiva.- La memoria descriptiva constituye la descripción del proyecto, entre los aspectos que lo integran tenemos: introducción, antecedentes, ubicación del proyecto, estado actual de la obra, vías de acceso, estrategia para desarrollo de los trabajos, medidas de seguridad, tolerancias, entre otros. La memoria descriptiva señala la justificación técnica de acuerdo a la evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a ejecutar y que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala en forma precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o trabajos planteados.
  • 33. Componentes del expediente técnico Memoria Descriptiva.- Otros aspectos a considerar son: situación geográfica del proyecto, condiciones ambientales, hidrológicas, geológicas, viales, altitud, topografía, sistemas de comunicaciones en obra, control sanitario, almacenamiento de materiales, de canteras, suministro de agua, energía eléctrica, entre otros. No existe una regla que defina el contenido mínimo de este componente. En obras viales, considerando lo señalado por PROVIAS, suele contener:
  • 34. En obras viales, según lo señalado por PROVIAS, suele contener:
  • 35. Componentes del expediente técnico Estudios Básicos y Específicos.- De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán Estudios Básicos, tales como: topografía, mecánica de suelos, mecánica de rocas, entre otros; así como Estudios Específicos, tales como: canteras, estabilidad de taludes partículas en suspensión en el agua, hidrología, precipitaciones, arcillas expansivas, acuíferos, calidad del agua, estudios sanitarios, entre otros. Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o especializado, debiendo acreditar los títulos profesionales correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en el proyecto, asimismo todo cálculo, aseveración, estimación o dato contenido en el Expediente Técnico, deberá estar justificado en lo conceptual y en lo analítico. No se deben aceptar estimaciones o apreciaciones del Consultor sin el debido respaldo. No existe una norma que regule su contenido.
  • 36. En obras viales, según lo señalado por PROVIAS, suele contener:
  • 37. Componentes del expediente técnico Planos de Ejecución de Obra Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución y los componentes que lo integran. Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones. Especificaciones Técnicas Las especificaciones técnicas constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la descripción de los trabajos, método de construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad (según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra. Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones específicas, como por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y pago.
  • 38. Componentes del expediente técnico Metrados Constituyen la expresión cuantificada por partidas de los trabajos de construcción que se ha programado ejecutar en un plazo determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios para determinar el presupuesto de obra, por cuanto representan el volumen de trabajo de cada partida. Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en partes denominadas partidas. Es decir, una partida se establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra.
  • 39. Componentes del expediente técnico Una partida de obra consta de los siguientes elementos: a) Nombre de la partida.- Es la que identifica y señala en términos nominativos el alcance de la misma. b) Unidad de medida.- Es la unidad física que se usa para medir la partida. Se utilizan unidades convencionales de longitud, superficie, volumen y peso para la medición de partes de la obra, así como una unidad de medida “global” (la que se aplica cuando la medición es para una actividad y no para una parte física de la obra). Por ejemplo, al referirnos a partes físicas podemos señalar volumen de concreto (m3), el área del encofrado (m2), el peso del fierro de construcción (kg); por su parte, al referirnos a actividades podemos mencionar control de tránsito, mitigación de impactos ambientales, movilización y desmovilización (global).
  • 40. Componentes del expediente técnico Una partida de obra consta de los siguientes elementos: (…) c) Metrado de la partida.- Es la cuantificación expresada en la unidad de medida, respecto a la cantidad o actividad a ejecutar. Las partidas cuya unidad de medida es “global” tienen 1 como cuantificación. d) Norma o cláusula de medición de la partida.- En los casos que corresponda se establecerá la manera de hacer la cuantificación. Al definirse las partidas se debe cuidar que con la totalidad de las partidas se pagan la totalidad de las actividades, de manera de no dejar fuera de la descripción ninguna actividad.
  • 41. Componentes del expediente técnico En estos casos se debe establecer en el expediente técnico además de la cuantificación, la regla a aplicarse para efectuarla, con ello se evitará el surgimiento de controversias respecto a la forma de valorizar una determinada partida. Por ejemplo: Traslado de material excedente (desmonte), se debe establecer si se tomará como referencia para cuantificarlo el volumen movilizado, la distancia, número de camiones, etc, cuestión que debe definirse en el expediente técnico.
  • 42. Componentes del expediente técnico Análisis de Precios Unitarios Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la determinación de cada uno de los costos requiere de su correspondiente análisis de precios unitarios; es decir la cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo. Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en los rubros materiales, mano de obra, equipos y otros. Es necesario conocer todos los insumos que intervienen en la ejecución de cada partida, su aporte unitario o rendimiento expresado en cantidad de insumo por unidad de medida de la partida, así como el costo en el mercado del insumo. Este costo debe incluir todos los costos de adquisición, transporte (salvo que sea considerado en otra partida), almacenaje, etc.
  • 43. Componentes del expediente técnico Análisis de Precios Unitarios En los análisis de precios unitarios no se incluirá el impuesto general a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este impuesto se agregará al final sobre el monto total del presupuesto.
  • 44. Componentes del expediente técnico Valor Referencial (Presupuesto de Obra) El valor referencial constituye el costo estimado de la obra a ejecutar, determinado a partir de la elaboración del presupuesto de obra, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos. El valor referencial en obras corresponde al monto del presupuesto de obra incluido en el expediente técnico, excepto en las obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano (que incluye la elaboración del expediente técnico) y concurso oferta, debido a que en estas el valor referencial debe determinarse considerando el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.
  • 45. Componentes del expediente técnico Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra se agrupan en dos rubros: costo directo y costo indirecto. El costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada partida mediante la aplicación de los precios unitarios calculados mediante los análisis de precios de cada partida, aplicados sobre los respectivos metrados. Por ejemplo, el costo del concreto, ladrillos, fierro, etc., constituyen costo directo. El costo indirecto se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra, siendo su monto correspondiente a la suma de los gastos generales y la utilidad considerada en el presupuesto de obra.
  • 46. Componentes del expediente técnico Al respecto, los Gastos Generales están establecidos como aquellos gastos que debe efectuar el contratista durante la construcción, derivados de su propia actividad empresarial, por lo cual no pueden ser incluidos dentro de las partidas de la obra. Los gastos generales se dividen a su vez en: Gastos Generales Fijos, son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y que sólo se realizan una vez, entre ellos tenemos: - Equipamiento de oficinas, almacenes, talleres, laboratorios, comedor, etc. - Gastos Administrativos como gastos de licitación, gastos legales.
  • 47. Componentes del expediente técnico Los gastos generales se dividen a su vez en: (…) Gastos Generales Variables, definidos como aquellos gastos relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, permaneciendo a lo largo de todo el plazo de obra, o su eventual ampliación, entre ellos tenemos: - Personal de obra: ingeniería y administración. - Alimentación y viáticos del personal profesional y administrativo. - Equipos no incluidos en costo directo. - Vehículos. - Movilización y desmovilización del personal profesional y administrativo. - Control técnico. - Gastos varios.
  • 48. Componentes del expediente técnico Los gastos generales se dividen a su vez en: (…) Gastos Generales Variables, (…) entre ellos tenemos: - Gastos financieros: seguros, fianzas, provenientes de flujo de caja, etc. Cabe indicar que los gastos generales son cantidades que se calculan analíticamente, por lo que, a pesar que se expresan como un porcentaje del costo directo, no son un porcentaje sino una parte del costo indirecto. Está definido como el resultado que el contratista tiene la expectativa de recibir y que forma parte del movimiento económico general de la empresa con el objeto de dar dividendos, capitalizar, reinvertir, pagar impuestos relativos a la misma utilidad e incluso cubrir pérdidas de otras obras.
  • 49. Componentes del expediente técnico Finalmente cabe precisar que el Valor Referencial no debe tener una antigüedad mayor a 6 meses respecto a la fecha de la convocatoria. Vale decir, si la convocatoria es en el mes de junio el Presupuesto de Obra o Valor Referencial debe ser de enero hacia adelante.
  • 50. Componentes del expediente técnico Fórmulas Polinómicas Es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra. Se elabora a partir del presupuesto que constituye el valor referencial. La fórmula polinómica se aplica para calcular el efecto de la variación de precios de algunos de los insumos involucrados en la ejecución de la obra, siendo obligatorio para aquellos presupuestos expresados en moneda nacional.
  • 51. Componentes del expediente técnico Fórmulas Polinómicas La fórmula polinómica tiene por finalidad actualizar el valor de los componentes del presupuesto de obra durante su ejecución (valorización), para ello utiliza los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INE. Para su formulación y cálculo debe seguirse los lineamientos del Decreto Supremo Nº 011-79-VC y normas complementarias y modificatorias.
  • 52. Componentes del expediente técnico Fórmulas Polinómicas Usualmente, se representa: El número máximo de fórmulas polinómicas por obra es de 4 y como mínimo 1. En caso que en un contrato existan obras de distinta naturaleza podrá emplearse hasta un máximo de 8 fórmulas polinómicas.
  • 53. Componentes del expediente técnico Cronograma de Ejecución de Obra Para determinar el plazo de ejecución contractual, el Consultor deberá formular el cronograma de ejecución de obra considerando las restricciones que puedan existir para el normal desenvolvimiento de las mismas, tales como lluvias o condiciones climáticas adversas, dificultad de acceso a ciertas áreas, etc. El cronograma se elaborará considerando todas las actividades necesarias para la ejecución de la obra, empleando el método PERT-CPM utilizando el software que el proyectista disponga para su revisión, identificando las actividades o partidas que se hallen en la ruta crítica del proyecto, hitos, fechas parciales de determinación, etc.
  • 54. Componentes del expediente técnico Cronograma de Ejecución de Obra El Consultor elaborará el cronograma de ejecución de obra precisando la cantidad de cuadrillas consideradas para realizar los trabajos, la cantidad de turnos, horas de trabajo diario y toda consideración que haya tomado para la determinación del plazo de obra. Asimismo presentará un cronograma de adquisición y/o utilización de equipos y materiales, concordado con el cronograma de ejecución de obra. También deberá presentar la relación del equipo mínimo necesario para asegurar el cumplimiento de los trabajos en los plazos programados. A partir del cronograma antes señalado, el Consultor calculará el Cronograma de Avance Valorizado en el que intervendrán todas las partidas del presupuesto de obra.
  • 55. ¿Cómo se aprueba el expediente técnico? Antes de ser aprobado el expediente técnico de obra debe estar visado por los profesionales responsables de su elaboración y por el profesional encargado de su revisión. Luego, corresponde que el expediente técnico de obra sea aprobado a través del funcionario correspondiente, suscribiendo el documento indicado en las normas de organización interna de la Entidad. Formará parte del documento que aprueba el expediente técnico, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), emitido por la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, en caso corresponda.
  • 56. Tipos de expediente técnico según su formulación Expediente técnico original Es el aprobado por la Entidad con anterioridad al inicio de la obra y es utilizado en el proceso de selección para que los postores formulen sus propuestas. Por lo general lo elabora un consultor externo contratado para tal fin, salvo en la modalidad de llave en mano o concurso oferta, donde la elaboración del mismo está a cargo del contratista.
  • 57. Tipos de expediente técnico según su formulación Expediente técnico adicional Corresponde al expediente técnico de la prestación adicional de obra que se aprueba y es elaborado por la Entidad de forma directa, con sus propios recursos y personal, o de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. Incluso el expediente técnico adicional podrá ser elaborado por el ejecutor de la obra, en calidad de prestación adicional de obra (Opinión Nº 083- 2011/DTN). El expediente técnico adicional será aprobado de la misma forma en que fue aprobado el expediente original.
  • 58. Modificación del expediente técnico El expediente técnico, en principio, no puede ser objeto de modificaciones, ya que ello implicaría modificar el contrato. Sin embargo, en caso se detecten defectos en el expediente técnico, se aprueben modificaciones del plazo o adicionales de obra, o se establezcan nuevas indicaciones en la absolución de consultas por parte del proyectista o la Entidad, que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del contrato, podrá modificarse el expediente técnico. Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico debe contar con la respectiva justificación y el sustento técnico.
  • 59. Responsabilidades Del consultor En aplicación del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de consultoría de obras, el consultor encargado de elaborar el expediente técnico es responsable respecto a la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados durante el periodo de 1 año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Al respecto, la participación del consultor no se extingue con la entrega del expediente técnico, sino que debe prolongarse a fin de atender los requerimientos que la Entidad le formule durante la ejecución de la obra, como por ejemplo las consultas referidas al expediente técnico.
  • 60. Responsabilidades Del consultor En ese sentido, dentro de las condiciones del contrato del proyectista, la Entidad deberá incluir que el proyectista absolverá las consultas que le formule la Entidad durante la ejecución de la obra en un determinado plazo. En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra, debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que puedan afectar su ejecución. En estas obras corresponde al contratista asumir económicamente los errores que posteriormente se adviertan en el expediente técnico.
  • 61. Responsabilidades Del consultor En ese sentido, dentro de las condiciones del contrato del proyectista, la Entidad deberá incluir que el proyectista absolverá las consultas que le formule la Entidad durante la ejecución de la obra en un determinado plazo. En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra, debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que puedan afectar su ejecución. En estas obras corresponde al contratista asumir económicamente los errores que posteriormente se adviertan en el expediente técnico.
  • 62. Responsabilidades De la entidad La Entidad asumirá responsabilidad respecto a la elaboración del expediente técnico cuando el mismo haya estado a su cargo bajo administración directa. En caso el expediente técnico haya sido elaborado por un consultor externo, ello no menoscaba la responsabilidad que la Entidad tiene respecto del expediente técnico.
  • 63. Normas técnicas Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas. Tales disposiciones se aplicarán cuando corresponda al objeto de la obra, ya sea que se trate de edificaciones, construcción y rehabilitación de carreteras, construcción de puentes, obras de electrificación, entre otros. Así por ejemplo, si la obra consiste en la edificación de un centro de salud, el expediente técnico debe tener en cuenta, entre otras normas, las disposiciones generales sobre edificación contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-2006-VIVIENDA, así como, de manera específica, las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050), las cuales establecen las características de estos centros hospitalarios, tales como el número de plantas, la distribución de habitaciones, salas de espera, los servicios higiénicos, ancho de las columnas, etc.
  • 64. Normas técnicas En caso el objeto de la prestación constituya la rehabilitación de una carretera, el expediente técnico deberá incluir normas técnicas como las contenidas en las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 051-2007-MTC-14, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-008- MTC, entre otras que resulten aplicables. Por su parte, para la construcción de un puente, por ejemplo, deben respetarse los lineamientos aprobados en el Manual de Diseño de Puentes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589-2003-MTC/02, consistentes en condiciones generales referidas a estructuras, resistencia de materiales, deformaciones, periodo de vida útil, entre otros. Como se observa, en función al objeto de la obra, existen normas técnicas que deben considerarse en el expediente técnico, pues resultan necesarias para su correcta ejecución.
  • 66. Supervisión de Obra Es el conjunto de actividades que consiste en realizar un seguimiento puntual de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad efectuado por una persona con experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con la calidad, costo y tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normatividad vigente.
  • 67. Supervisión de Obra La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Supervisor: Será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra. Inspector: Será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente designado por ésta. De ello se desprende que el inspector o supervisor, según corresponda, tiene como función principal controlar la ejecución de la obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y obligaciones contractuales así como absolver las consultas del contratista.
  • 68. Supervisión de Obra La obligación de contar con un supervisor de obra depende del costo de la obra, monto que es regulado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. Para que el supervisor pueda dar inicio a su labor se debe iniciar el plazo de ejecución de obra, el cual inicia cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se designe al inspector o supervisor. b) Que la entidad haya hecho entrega del expediente completo. c) Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra. d) Que la entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos. e) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista en las condiciones y oportunidades establecidas en el artículo 187 del Reglamento.
  • 69. Funciones del Supervisor Funciones general: De esta manera, cuando el supervisor sea una persona jurídica, esta podrá supervisar varias obras simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente, de conformidad con el criterio establecido en la Opinión 005-2012-DTN.
  • 70. Funciones del Supervisor Funciones general: En cuanto a las funciones y potestades para el supervisor o inspector, son exactamente iguales, siendo la única diferencia entre ellos que, mientras el inspector es un funcionario de la Entidad, el supervisor es un consultor de obra externo, contratado expresamente para ello. Es la ley de presupuesto la que establece cada año cual es límite presupuestal del valor referencial del proceso de selección que determina la obligación de contar con un supervisor, ese límite está establecido para el año 2012 en el monto de S/. 4´300,000.00, de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 29812. En ningún caso está permitida la presencia simultánea de un inspector y un supervisor, en una misma obra.
  • 71. Funciones del Supervisor Funciones específicas: Ahora bien, para un mejor entendimiento las funciones del supervisor se pueden clasificar según el tipo de control que ejerce: 1) Control del precio - Adelantos, usos y amortizaciones - Avance de obra: metrados de avance, valorizaciones, reajustes. - Adicionales y deductivos - Mayores gastos generales - Liquidación de contrato -Control de vencimiento de garantías.
  • 72. Funciones del Supervisor Funciones específicas: 2) Control de plazo - Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales. - Control de avance programado - Ampliaciones de plazo - Aplicación de penalidades 3) Control de calidad - Revisión del expediente técnico - Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales.
  • 73. Funciones del Supervisor Funciones específicas: 3) Control de calidad (…) - Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra - Control de procesos constrictivos - Control de calidad de materiales - Control de calidad de instalaciones - Control de ensayos y pruebas - Control topográfico. - Control de calidad de trabajos ejecutados. - Control de maquinaria. - Control del personal idóneo. - Para el control de calidad deberá verificarse el cumplimiento de las normas técnicas, que resulten aplicables como por ejemplo las normas técnicas sobre edificaciones.
  • 74. Funciones del Supervisor Funciones específicas: 4) Control de obligaciones contractuales - Otros tipos de obligaciones distintas a las anteriores - Seguridad, normas específicas. - Impacto ambiental - Permisos y licencias - Relación con la población - Restos arqueológicos - Reconocimiento del área del proyecto - Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros. - De documentos necesarios para iniciar la obra. - Participar en la entrega de terreno. - Utilizar cuaderno de obra.
  • 75. Funciones del Supervisor Funciones específicas: Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: 1) Actividades antes del inicio de la obra: - Reconocimiento del área del proyecto. - Revisión del expediente técnico. - Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales. 2) Actividades durante la ejecución de la obra: 2.1) Control Técnico - Control topográfico. - Control de calidad de materiales. - Control de procesos constructivos.
  • 76. Funciones del Supervisor Funciones específicas: Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…) 2.1) Control Técnico - Control de calidad de trabajos ejecutados. - Control de maquinaria. - Control del personal idóneo. - Control de ensayos y pruebas de laboratorio. - Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros.
  • 77. Funciones del Supervisor Funciones específicas: Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…) 2.2) Control del Contrato - De documentos necesarios para iniciar la obra. - Participar en la entrega de terreno. - Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales. - Exigir medidas de seguridad en obra. - Utilizar cuaderno de obra.
  • 78. Funciones del Supervisor Funciones específicas: Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…) 2.3) Control Económico Financiero - Revisión y aprobación de las valorizaciones. - Calculo de reajustes. - Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes. - Elaboración y trámite de presupuestos deductivos. - Control de vencimiento de garantías.
  • 79. Funciones del Supervisor Funciones específicas: Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…) 2.3) Control Económico Financiero - Revisión y aprobación de las valorizaciones. - Calculo de reajustes. - Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes. - Elaboración y trámite de presupuestos deductivos. - Control de vencimiento de garantías.
  • 80. Funciones del Supervisor Funciones específicas: Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…) 3) Actividades posteriores al término de la obra: - Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso). - Participar en la recepción de la obra. - De estar en el contrato, formular la liquidación de obra. - Revisión de la liquidación final de obra. - Informe final de obra.
  • 81. Funciones del Supervisor 1. El inspector o supervisor debe tener experiencia en el tipo de obra a controlar, así como estudiar los planos, especificaciones técnicas, etc, del expediente técnico. 2. El inspector o supervisor debe conocer la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para su correcta y oportuna aplicación y no perjudicar los intereses de la Entidad. 3. El inspector o supervisor debe respetar y hacer respetar (al contratista) el contrato. 4. Se recomienda que la Entidad entregue a sus inspectores o supervisores, al inicio de sus funciones, un manual de funciones acorde con las normas vigentes.
  • 82. Funciones del Supervisor 5. Aunque no se encuentre expresamente regulado en la normativa de contrataciones del Estado, es recomendable que las Entidades incluyan en los contratos de supervisión, que el supervisor presente informes periódicos a efectos de sustentar su pago, en los cuales se indique y/o adjunte: - Descripción cualitativa y cuantitativa de los avances valorizados expresados en términos de cantidades como de frentes de obra. - Principales problemas presentados durante el periodo. - Relación de los ingresos de los principales materiales y equipos, así como movimiento de la mano de obra. - Hechos relevantes sucedidos en el periodo. - Previsión de avances para el siguiente mes o periodo de pago. - Copia de la hoja resumen de valorización y de factura.
  • 83.
  • 84. Cuaderno de obra El cuaderno de obra es el documento de registro de acontecimientos y de formulación de consultas oficial para el control de la obra. Sólo el ingeniero residente y el inspector o supervisor (según corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribir en el cuaderno de obra, quienes firmarán al pie de cada anotación, según sea el que efectúe la anotación. En ese sentido, el objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con el personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer reclamos, pedidos y/o consultas.
  • 85. Cuaderno de obra Así, dado que muchos de los procedimientos que se inician con la anotación en el cuaderno de obra tienen plazos definidos, es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por el inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin anotaciones. El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra (siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo custodia del residente, el cual no puede impedir el acceso del mismo al inspector o supervisor. Si ello sucede se le penaliza al contratista con 5/1000 de la valorización por cada día de impedimento. Concluida la ejecución de la obra, el original del cuaderno de obra quedará en poder de la Entidad.
  • 86. Costo de Supervisión El costo de la supervisión de obra tiene como límite el diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. En función a ello, el monto del contrato original de supervisión de obra, más las variaciones que este pueda sufrir, tales como la ejecución de prestaciones adicionales, aprobación de la ampliación del plazo contractual o el reajuste de precios, entre otras, no pueden exceder del límite antes mencionado. No obstante, conforme al artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado existen dos supuestos en los que el costo de la supervisión puede superar el límite antes mencionado, nos referimos a los siguientes prestaciones adicionales de supervisión: Originadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos de los adicionales de obra; y, aquellas que se originan por adicionales de obra.
  • 87. Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo) El ejecutor de obra podrá solicitar la ampliación del plazo del contrato en la medida que se enmarque en alguna de las causales indicadas en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tales como por: i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; iii) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; y, iv) cuando se apruebe adicional de obra. Tal artículo precisa que la ampliación del plazo de ejecución de la obra será procedente únicamente cuando tales hechos sean ajenos a la voluntad del contratista y modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución al momento de la solicitud de ampliación.
  • 88. Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo) Como consecuencia de la ampliación de plazo del contrato de obra, la Entidad ampliará el plazo de los contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal, entre estos el contrato de supervisión. Al respecto, si bien puede existir un contrato de obra sin que exista un contrato de supervisión (ya que dicha obligación puede ser cumplida por el inspector), no podríamos tener un contrato de supervisión sin la existencia de un contrato de obra, dado que si no existe una obra que se ejecute no puede existir control de la ejecución. De ello se desprende que, si bien, para la entera satisfacción de la necesidad que busca satisfacer la Entidad mediante la ejecución de una obra, las actividades que realizan tanto el ejecutor como el supervisor resultan complementarias, el contrato de supervisión se encuentra supeditado a la existencia y ejecución del contrato de obra, por lo que ambos contratos deben ejecutarse simultáneamente.
  • 89. Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo) En ese sentido, considerando que toda ejecución de un contrato de obra debe ser supervisada podemos inferir que el contrato de supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del contrato de obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de la supervisión. Asimismo, si bien la función del supervisor se extiende hasta su participación en el Comité de Recepción de la Obra y la suscripción del Acta de Recepción con la verificación del levantamiento de observaciones que se hubieran planteado, es recomendable que la participación del supervisor se extienda a la elaboración de la liquidación del contrato, con lo cual la Entidad podrá contrastar la liquidación presentada por el contratista y la presentada por el supervisor, a efectos de emitir su pronunciamiento, conforme lo dispone el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 90. Adicionales de Supervisión Conforme al artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado la Entidad puede aprobar prestaciones adicionales siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. a. Ahora bien, respecto a los servicios de supervisión, cuando por casos distintos de adicionales de obra, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajos autorizados por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas derivadas de casos distintos de adicionales de obra.
  • 91. Adicionales de Supervisión Asimismo, cuando se supere el porcentaje indicado en el párrafo precedente, se requerirá la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República, no siendo aplicable para este caso el límite dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado. b. En relación a las prestaciones adicionales de supervisión como consecuencia de la aprobación de las prestaciones adicionales de obra, el artículo 191 del Reglamento(5) señala que en estos casos se aplicarán para la supervisión los artículos 174 y 175 del Reglamento, los cuales establecen que la Entidad podrá disponer directamente la ejecución de prestaciones adicionales siempre que cuente con la asignación presupuestal necesaria. Para este supuesto, no será aplicable el límite establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley, es decir, las prestaciones adicionales aprobadas por la aprobación de adicionales de obra podrán superar el límite de 25% establecido en el artículo 174 del Reglamento.
  • 92. Ejemplos Monto Contrato de Supervisión (MCS) = S/. 1 000 000.00 (inc. IGV) 15% MCS = S/.150 000.00 (inc. IGV) 25% MCS = S/.250 000.00 (inc. IGV) Caso 1 Ampliación de Plazo de Obra por Desabastecimiento Materiales = 10 días calendario Presupuesto Supervisión Mayores Prestaciones = S/. 120 000.00 (inc. IGV) No requiere autorización de pago de la Contraloría (Sólo autoriza la Entidad).
  • 93. Ejemplos Caso 2 Ampliación de Plazo de Obra por Desabastecimiento Materiales = 10 días calendario Presupuesto Supervisión Mayores Prestaciones =S/. 180 000.00 (inc. IGV) Si requiere autorización de pago de la Contraloría.
  • 95. Valorizaciones Concepto Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento, la valorización de una obra, es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. Asimismo, se podría definir a la valorización como el monto de la contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual; sin embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra periodicidad. Adicionalmente, cabe señalar que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.
  • 96. ¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los metrados o la valorización? Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la misma Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al 5% del contrato actualizado, siendo este el monto del contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o mayores gastos generales variables por ampliaciones de plazo, de conformidad con el artículo 199 del Reglamento.
  • 97. Procedimiento de Valorización Elaboración En los párrafos segundo y tercero del artículo 197 del Reglamento, se establece la metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, la cual depende del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra (precios unitarios o suma alzada). Asimismo, el cuarto párrafo del referido artículo precisa que mientras que en las obras contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados contratados del presupuesto de obra del expediente técnico.
  • 98. Procedimiento de Valorización Por su parte, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del Reglamento, se desprende que corresponde al contratista y al supervisor o inspector, de forma conjunta, formular y valorizar los metrados de obra ejecutados. Es así que, a efectos de realizar una valorización, el supervisor o inspector y el residente, se constituyen en la obra y personalmente miden los avances por cada partida (estas cantidades se denominan “metrados de avance”), luego de lo cual multiplican los resultados por los precios unitarios de las mismas.
  • 99. Procedimiento de Valorización a) Elaboración según el sistema de contratación de precios unitarios De conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 197 del Reglamento, en caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función a los metrados ejecutados, al que se multiplica los precios unitarios ofertados por el contratista, agregando los montos proporcionales de gastos generales y utilidad de la oferta del contratista; y a éste monto se agregará el IGV. La valorización se efectuará hasta el total de los metrados realmente ejecutados. El sistema de precios unitarios será aplicable a las obras, que por su naturaleza, no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas; por ejemplo las obras de carreteras, saneamiento, canales, represas, túneles, etc.
  • 100. Procedimiento de Valorización a) Elaboración según el sistema de contratación de precios unitarios Por lo tanto, en este sistema se valoriza en función a los metrados realmente ejecutados, con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados por el contratista durante el proceso de selección, conforme al siguiente detalle: IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestación adicional por mayores metrados.
  • 101. Procedimiento de Valorización a) Elaboración según el sistema de contratación de precios unitarios IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestación adicional por mayores metrados. Para mayor abundamiento sobre el procedimiento de elaboración de una valorización se recomienda revisar la Opinión Nº 087- 2012/DTN, en ella se define la forma en la que se contabilizan los periodos a valorizar, detallándose que se aplicarán las reglas del Código Civil.
  • 102. Procedimiento de Valorización b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada Las obras a suma alzada son aquellas donde las cantidades, magnitudes y calidades están totalmente definidas. Un ejemplo: las obras de edificación. Según el tercer y cuarto párrafo del artículo 197 del Reglamento, en caso de obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, las valorizaciones se formularán con los metrados contratados, con los precios unitarios del valor referencial, al que se le agregarán los montos por gastos generales y utilidad del valor referencial; a éste subtotal se multiplicará el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; y a éste monto se agregará el porcentaje correspondiente del Impuesto General a las Ventas (IGV). La valorización se efectuará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra del expediente técnico.
  • 103. Procedimiento de Valorización b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada En este punto es necesario señalar que el factor de relación es un número que se obtiene de dividir el monto de la oferta ganadora entre el monto del valor referencial, el cual tiene por finalidad principal ajustar el monto (precio) de las valorizaciones realizadas en las obras que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada al monto ofertado por el contratista, siempre que exista diferencia entre el monto del presupuesto de la obra y el monto de la oferta del contratista. Ejemplo: si el postor ofertó S/. 950,000.00 para la ejecución de una obra cuyo valor referencial fue S/. 1´000,000.00, entonces el factor de relación es = 0.95000.
  • 104. Procedimiento de Valorización b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada Para mejor entendimiento tenemos: Por lo tanto en este sistema no se generan reconocimiento de los mayores metrados ejecutados ni se descuentan los metrados no ejecutados, pagándose los metrados contratados hasta el monto ofertado por el contratista en su oferta económica.
  • 105. Procedimiento de Valorización c) Elaboración según el Sistema de Contratación “Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios” De tratarse de obras contratadas bajo el esquema mixto, las partidas se valorizarán de acuerdo al sistema de contratación del componente al que pertenecen. IMPORTANTE: - La diferencia de procedimiento entre los dos primeros sistemas de contratación, reside en que en los contratos a suma alzada los precios unitarios serán los del valor referencial proporcionado por la Entidad multiplicados por el llamado factor de relación; mientras que en los contratos de obras a precios unitarios serán los considerados en el contrato, los mismos que provienen de la oferta del contratista.
  • 106. Procedimiento de Valorización c) Elaboración según el Sistema de Contratación “Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios” IMPORTANTE: (…) - Tanto para obras a precios unitarios como a suma alzada, es una buena práctica trabajar el avance del mes por “diferencia de acumulados”. Esto significa que cada mes, o fin de periodo, se establece el avance acumulado total alcanzado a esa fecha y por diferencia con el avance acumulado total valorizado en el período anterior, se determina el metrado (o porcentaje) a valorizar en el presente período. De este modo, cualquier error de estimación anterior es superado de manera automática.
  • 107. Procedimiento de Valorización ¿Que debe contener la valorización? - Valorización del avance físico: consiste en aplicar a los metrados establecidos como ejecutados los precios del contrato. - Reajuste de precios: se obtienen por aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste de precios establecidas en el contrato. - Amortizaciones de adelanto en efectivo y de adelanto para materiales, de corresponder. - Otros conceptos a los que el contratista tiene derecho como pueden ser intereses por pagos atrasados, reintegros de reajuste por actualización de índices, entre otros.
  • 108. Procedimiento de Valorización Organización del expediente de una valorización: - Hojas de metrado certificados por el inspector o supervisor. - Lista de metrados afectados por los precios unitarios contratados o del valor referencial, según el sistema de contratación. - Cuadros de cálculo de los factores de reajuste con la documentación sustentatoria. - Cuadro de control de reajustes (demostrando la situación atraso o adelanto en que se encuentra la obra, con el fin de aplicar correctamente los reajustes). - Croquis , planos de terreno natural o cualquier otro elemento gráfico que sustente el avance valorizado. - Cuadro de control de amortizaciones de adelanto. - Estado de vigencia de garantías.
  • 109. Procedimiento de Valorización Organización del expediente de una valorización: - Hoja Resumen que muestre claramente los avances acumulados anterior y actual, el avance del presente periodo y el saldo por valorizar. - Información sobre nuevos precios y/o partidas que se hubieran acordado en el periodo. - Hoja de control de valorizaciones anteriores y de pagos efectuados por la Entidad. - Gráficos de avance de obra programada contra obra ejecutada. - Factura emitida por el contratista.
  • 110. Procedimiento de Valorización Aprobación De acuerdo con el artículo 197 del Reglamento, las valorizaciones deben ser aprobadas y remitidas a la Entidad por el supervisor (o inspector) de la obra, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización, para periodos mensuales. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los mensuales, la Entidad deberá establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento correspondiente. Pago Las valorizaciones de obra serán canceladas por la Entidad hasta el último día del mes siguiente de la valorización, en caso de períodos mensuales. En casos distintos, lo establecerán las Bases. De no efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá derecho al pago de intereses legales.
  • 111. Procedimiento de Valorización Ejemplo: Valorización de obra: Marzo 2011 Fecha de elaboración de la valorización y su remisión al supervisor, de ser el caso: 31.03.2011 - Primer día hábil del mes de abril 2011: Viernes 01 - Plazo de aprobación cinco (5) días calendario, contados desde el 01.04.2011 - Fecha máxima de pago de la valorización de marzo 2011: 30.04.2011
  • 112. En el supuesto que la Entidad aprecie un error en la valorización, ¿Cómo debería proceder? De conformidad con el numeral 3.5 de la Opinión N° 089- 2012/DTN “Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algún artículo que le permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una valorización, una vez aprobada la misma por el inspector o supervisor; sin embargo, la Entidad podía evaluar la procedencia del pago de una determinada valorización, en su calidad de garante del interés público que subyace a la contratación”. Si bien este criterio se emitió con una normativa de contrataciones derogada, el mismo se mantiene vigente. Así, de comprobarse la existencia de un error en la valorización, que perjudique o afecte el interés público, la Entidad podría decidir no pagar la valorización aprobada por el supervisor; sin perjuicio, del pago de la parte no controvertida.
  • 113. Tipos de Valorizaciones Valorizaciones de Intereses En caso de demora en el pago de valorizaciones de obra imputables a la Entidad, se reconocerán intereses legales, para cuyo pago se formulará una valorización de Intereses. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de una valorización, sin que esta se haya efectuado, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
  • 114. Tipos de Valorizaciones IMPORTANTE: Sobre lo intereses se debe tener en cuenta: - Los intereses deben ser expresamente solicitados por el contratista, por escrito, en las valorizaciones siguientes o en la liquidación final del contrato. - Los intereses no prescriben. - Los intereses se reconocen en base a la tasa de interés legal efectiva (factor acumulado).
  • 115. Tipos de Valorizaciones Valorización de Mayores Gastos Generales Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una valorización que será presentada por el residente al inspector o supervisor, quien en un plazo de cinco (5) días calendario la elevará a la Entidad, con las correcciones a las que hubiere lugar, para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelarla en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del supervisor (o inspector), caso contrario, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de intereses legales.
  • 116. Tipos de Valorizaciones Valorizaciones de Adicionales de Obra El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará mediante valorizaciones adicionales. (Artículo 207 del Reglamento) Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original. Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en forma similar a las del contrato principal. A fin de llevar un orden, se sugiere que las valorizaciones se denominen: Valorización N° 01 del adicional de obra N° 01, Valorización N° 02 del adicional de obra N° 01, y así sucesivamente.
  • 117. Reajustes Definición Según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento, las Bases deben establecer las fórmulas de reajuste, considerando los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUP) del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización, en concordancia al Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias. En el mismo sentido, el artículo 198 del Reglamento establece que, los reajustes se calcularán con el coeficiente “K” conocido a ese momento. Posteriormente, se regularizarán los reajustes y se pagarán con la valorización más cercana, o en la liquidación final, sin intereses.
  • 118. Reajustes Definición De los citados preceptos legales, se desprende que los reajustes son cálculos matemáticos que se efectúan tanto a las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como de aquellas prestaciones adicionales que la Entidad ordene ejecutar al contratista, a efectos de ajustar sus precios al mes en que debe ser pagada la valorización. (Opinión N° 005-2011- DTN).
  • 119. Reajustes Finalidad El objetivo de un sistema de reajuste automático de precios es dotar a las partes contratantes de una obra pública de los mecanismos que permitan asegurar el equilibrio económico del contrato, de manera que los efectos de las variaciones de los precios de los insumos (que pueden subir o bajar) en el tiempo que media entre la formulación del precio base y la ejecución, sean adecuadamente detectados y se pueda hacer una actualización constante, justa y real de los precios, sin perjuicio para ninguna de las dos partes contratantes.
  • 120. ¿Los reajustes son obligatorios? La normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista; de conformidad con el numeral 2 del artículo 49 del Reglamento. (Opinión N° 005-2011-DTN).
  • 121. Reajustes Fórmulas Polinómicas En el Perú el sistema de fórmulas polinómicas de reajuste automático de precios se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias. Se denominan FÓRMULAS, porque en efecto son fórmulas matemáticas, son POLINÓMICAS porque tienen varios sumandos o monomios, son de REAJUSTE DE PRECIOS porque su función es calcular el efecto que la variación de los precios de los insumos de la construcción tienen sobre el valor original de un presupuesto de obra y son automáticas porque una vez establecidas en el contrato, su cálculo se hace a partir de valores calculados y publicados oficialmente por el INEI.
  • 122. Reajustes Fórmulas Polinómicas El procedimiento de aplicación del sistema comprende dos momentos y procesos diferentes: a) La construcción o determinación de la fórmula para incluirla en los contratos de construcción (la misma que debe incluirse en las Bases); y, b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste que corresponde cancelar a los contratistas.
  • 123. Fórmulas Polinómicas a) La construcción o determinación de la fórmula: se realiza cuando se calcula el presupuesto de una obra con precios a una determinada fecha, denominada “fecha base”. Es un proceso matemático que parte de los análisis de los precios unitarios, luego pasa por la determinación del presupuesto y concluye en la determinación de los denominados “coeficientes de incidencia” que se aplican a cinco conceptos de gastos determinados por la norma legal: mano de obra, materiales, equipos de construcción, insumos varios y gastos generales y utilidad, cada uno de los cuales corresponde a un monomio de la forma general de la fórmula polinómica. Determinar los coeficientes de incidencia no es otra cosa que determinar la participación porcentual que cada uno de estos conceptos de gasto o monomio tienen en un determinado presupuesto de obra.
  • 124. Fórmulas Polinómicas La forma general de una fórmula polinómica es: K= C1 (Jr/Jo) + C2(Mr/Mo) + C3(Vr/Vo) + C4(EQr/EQo) + C5(GCUr/CGUo) Donde: C1, C2, C3, C4 y C5 son los denominados coeficientes de incidencia. El subíndice “r” representa el mes en que se reajusta y el subíndice “o” representa al mes del presupuesto base o valor referencial. Las letras J, M, V, EQ y GGU representa a los jornales, los materiales, los insumos varios, los equipos de construcción, gastos generales y utilidad, respectivamente. Cuando se construye una fórmula cada uno de esos términos adopta un valor preciso.
  • 125. Fórmulas Polinómicas Por ejemplo, la fórmula de un contrato puede ser: K= 0.066(Jr/Jo) + 0.264(Cr/Co) + 0.109(ADPr/ADPo) + 0.387(MQr/MQo) + 0.174(GCUr/CGUo) En esta fórmula los índices unificados considerados son los siguientes: J = Jornales, índice 47, correspondiente al monomio mano de obra. C= Cemento asfáltico, índice 20, correspondiendo al monomio materiales. ADP = Maquinaria y equipo importado, índice 30, correspondiendo al monomio equipos. GGU = Índice General de Precios al Consumidor, índice 39, correspondiendo al monomio gastos generales y utilidad.
  • 126. Fórmulas Polinómicas Los índices unificados son valores representativos de los insumos que se utilizan en la construcción. De acuerdo a la metodología del INEI existen 80 índices que se trabajan todos los meses. Estos 80 índices unifican, en ellos a todo el universo de insumos. Se denominan por un número. El índice 47 representa la mano de obra, el índice 20 representa el concreto asfáltico y así sucesivamente. Los índices no son precios sino números que expresan cuanto han variado los precios respecto de una fecha base. Los índices actuales tienen como base julio 1992 fecha en que todos los índices adoptaron el valor 100.00. Por lo tanto el valor de cada índice representa en qué proporción variaron los precios de los insumos correspondientes a cada índice desde julio de 1992 hasta la fecha de publicación del índice cuya variación se quiere conocer.
  • 127. Fórmulas Polinómicas b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste que corresponde cancelar al contratista: A partir de los valores que vayan adoptando mes a mes los referidos índices unificados se puede ir calculando también mes a mes los valores de los reajustes de precios a cancelar al contratista. Obsérvese que los únicos valores que son variables son: Jr, Cr, ADPr, MQr y GGUr. Cambian todos los meses y se obtienen de los listados que el INEI publica en el Diario El Peruano y se utilizan conforme se van calculando las distintas valorizaciones mensuales. Las fórmulas al ser expresiones algebraicas, pueden adoptar valores diversos según la variación de precios que el INEI va identificando e informando, pudiendo adoptar valores iguales, mayores o menores a la unidad, dependiendo de si los precios de los insumos crecen o bajan.
  • 128. Fórmulas Polinómicas b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste que corresponde cancelar al contratista: (…) Existen también disposiciones específicas de control de reajustes para el caso de obras atrasadas que impiden que el contratista vaya a verse beneficiado con el reajuste de cantidades valorizadas en periodos que no le hubieran correspondido de haber estado la obra de acuerdo al programa.
  • 129. Liquidación de Obra Definición La liquidación final de una obra se puede definir como un cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad, según corresponda. Si el contrato es por el sistema de contratación a suma alzada las partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, independientemente de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado adicionales o deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado.
  • 130. Liquidación de Obra Definición Si el contrato es por el sistema de contratación de precios unitarios, considerando que bajo este sistema se paga lo realmente ejecutado, corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado así como los planos de replanteo (o “planos según construido”) para determinar los metrados realmente ejecutados también llamados “metrados de post construcción”. Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la siguiente fórmula: SALDO DE LIQUIDACIÓN = COSTO FINAL – PAGOS EJECUTADOS (Liquidación) (Valorizaciones)
  • 131. Liquidación de Obra La importancia de la liquidación del contrato no solo es desde un punto vista de cumplimiento de una norma reglamentaria y legal, sino que además tiene efectos contables y tributarios, ya que un contrato no liquidado continua siendo considerado como una obra en curso y la obra no puede ser activada como parte del inventario de la Entidad. El proceso de liquidación del contrato requiere se cumplan dos condiciones: a) Que se haya suscrito el acta de recepción de obra, o el acta de constatación física e inventario de obra si el contrato fue resuelto. b) Que no existan controversias pendientes.
  • 132. Liquidación de Obra Tipos de Liquidaciones: a) De Cuentas: La liquidación de cuentas de una obra (acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución de contrato. b) Final: La liquidación final de una obra terminada (acta de recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.
  • 133. Liquidación de Obra: Procedimientos y Plazos El contratista presenta su liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a 1/10 del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de recibida, la Entidad debe pronunciarse, ya sea observando la liquidación o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Si el contratista no se pronuncia la liquidación queda consentida. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, la efectuará la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
  • 134. Liquidación de Obra: Procedimientos y Plazos La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra, dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días calendario de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a su favor. (Artículo 211 del Reglamento) Los contratos de ejecución de obra culminan con el consentimiento de la liquidación y el pago correspondiente. (Artículo 42 de la Ley, y artículo 213 del Reglamento)
  • 135. Solución de Controversias en la Liquidación de Obra En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro de los quince (15) días calendario de haber recibido la observación. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento a conciliación y/o arbitraje.
  • 136. Solución de Controversias en la Liquidación de Obra
  • 137. Solución de Controversias en la Liquidación de Obra
  • 138. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final 1. A partir del día siguiente de recepcionada la obra (en forma definitiva), el contratista debe presentar la liquidación según lo siguiente: a. Debidamente sustentada (fundamentalmente solo documentos que sustenten cálculos). b. Con cálculos detallados. c. Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada. d. Planos post construcción. El plazo para presentar la liquidación final es de 60 días naturales o 1/10 del plazo vigente de ejecución (plazo ampliado) de la obra, el que resulte mayor.
  • 139. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final Ejemplo: Plazo contractual : 100 días Ampliación de plazo Nº 01 : 20 días Ampliación de plazo Nº 02 : 30 días Plazo vigente : 150 días Plazo para liquidar: 1/10 (150) = 15 d.c. < 60 d.c Plazo mayor = 60 d.c. 2. Presentada la liquidación por el contratista, la Entidad debe pronunciarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes. De no aprobarla puede: a. Observar la liquidación del contratista, la cual debe ser notificada al contratista por escrito (carta u oficio), con los sustentos y/o cálculos detallados.
  • 140. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra De no aprobarla puede: (…) b. Elaborar otra, es decir la Entidad hace su propia liquidación final (de acuerdo con el artículo 42 de la Ley, la Entidad debe emitir resolución o acuerdo fundamentado y notificar al contratista). En ambos casos el contratista debe ser notificado dentro del plazo determinado, caso contrario, si la notificación es después del citado plazo estaríamos ante una notificación extemporánea y la liquidación presentada por el contratista se considera consentida. 3. Notificado el contratista (observaciones o liquidación de la Entidad), este tiene 15 días calendario para pronunciarse. En este contexto se tiene: a. Si el contratista no se pronuncia sobre las observaciones o liquidación de la Entidad estas quedan consentidas.
  • 141. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra b. Si el contratista se pronuncia puede ocurrir: Acepta o acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en forma total; con lo cual las observaciones o liquidación de la Entidad serán las que queden aprobadas. No acepta o no acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en forma parcial o total; con lo cual el contratista tiene los 15 días calendarios antes mencionados para hacer llegar a ésta su pronunciamiento. 4. Notificada la Entidad de que el contratista no ha acogido las observaciones o liquidación final puede suceder: a. La Entidad acepta lo manifestado por el contratista. b. La Entidad no acepta lo manifestado por el contratista.
  • 142. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 5. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Supuesto 2: El contratista no presenta su liquidación final 1. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo (1/10 del plazo vigente o 60 días calendario, el que sea mayor), siendo los gastos de cargo del contratista. El “cargo” debe ser precisado en las Bases o el contrato de obra a fin de que el contratista tenga conocimiento del monto que le costará si no hace la liquidación.
  • 143. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra 2. La Entidad notificará su liquidación final al contratista, quien dispondrá de 15 días calendarios para pronunciarse. Si el contratista no se pronuncia la liquidación de la Entidad quedará consentida. Si el contratista si se pronuncia puede ocurrir: a. Acepta la liquidación de la Entidad. b. No acepta la liquidación de la Entidad. 3. En el supuesto que el contratista comunica la Entidad que no acoge su liquidación final, esta deberá pronunciarse dentro de los 15 días calendario siguientes de haber recibido la observación, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
  • 144. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra Si la Entidad se pronuncia puede ocurrir: a. Acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la Entidad. b. No acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la Entidad. 4. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
  • 145. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra Supuesto 3: Si ninguna de las dos partes presenta la liquidación final de obra De acuerdo con la Opinión Nº 087-2008-DOP del 28.11.2008, cuando ninguna de las partes presenta la liquidación final y esta es presentada en forma extemporánea sea por el contratista o por la Entidad, a partir de ese momento, serán de aplicación los plazos y procedimientos establecidos en la norma de contrataciones.
  • 146. ¿Cuál es criterio técnico con los que se hacen los cálculos de la liquidación final de la obra? 1. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios la liquidación final se práctica con: a. Los metrados finales realmente ejecutados, separando metrados contractuales de metrados adicionales (aprobados con Resolución). b. Los precios unitarios ofertados. c. Los gastos generales ofertados. d. La utilidad ofertada. 2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación final se práctica con: a. Los metrados totales contratados del presupuesto de obra. b. Los precios unitarios del valor referencial por el factor de relación. c. Los gastos generales del valor referencial por el factor de relación. d. La utilidad del valor referencial por el factor de relación.
  • 147. Importante 1. La liquidación final es un procedimiento técnico administrativo que consiste en recalcular las valorizaciones, reajustes, deducciones, penalidades, etc., para determinar el costo final de obra y los saldos económicos por pagar o devolver. 2. El procedimiento de cálculo de una liquidación de obra depende si el contrato de obra fue a suma alzada (con los metrados contratados), precios unitarios (con los metrados realmente ejecutados), concurso oferta (con los metrados del expediente técnico elaborado por el contratista), etc. 3. La Entidad tiene la potestad de observar la liquidación final presentada por el contratista (existe una sola liquidación) o formular su propia liquidación (existen dos liquidaciones).
  • 148. Importante 4. La Entidad no puede devolver (físicamente) la liquidación final presentada por el contratista bajo el argumento de su deficiente o incompleta formulación. De ser el caso, la Entidad está en la facultad de formular su propia liquidación. 5. Los documentos sustentatorios exigibles de una liquidación son aquellos que sustentan los cálculos que considera la citada liquidación. Otros documentos no relacionados con cálculos son accesorios y su ausencia no invalida la liquidación. 6. Los plazos del procedimiento de trámite, observación y aprobación de una liquidación son todos en días calendario. 7. El costo de elaborar una liquidación en caso el contratista no la elabore en su plazo de Reglamento debe estar establecido en las Bases del proceso de selección. Este costo podría ser variable en función de la complejidad de la liquidación.
  • 149. Importante 8. En el caso de que transcurrido los plazos del reglamento ninguna de las partes haya formulado la liquidación final, el primero que presente la liquidación final a la otra parte activa los plazos y procedimientos del Reglamento. 9. Las discrepancias en la liquidación final se resuelven vía conciliación o arbitraje, lo cual se debe invocar en el plazo del Reglamento. 10. Los saldos a favor de la Entidad los debe devolver el contratista en el lapso de tres días calendario de haber sido notificado caso contrario la Entidad está facultada a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y cobrarse la parte necesaria.
  • 150. Ampliación de Plazo Definición: El plazo de ejecución de obra es el periodo establecido por la Entidad en las Bases para la ejecución de la obra. En ese sentido, la ampliación del plazo, es la extensión del tiempo previsto para la ejecución de la obra, en función a las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. Tipos: Las ampliaciones de plazo pueden ser de dos tipos: a)Por atrasos b)Por paralizaciones
  • 151. Ampliación de Plazo Tipos: (…) La diferenciación que se debe hacer entre atrasos y paralizaciones se debe a que los efectos sobre los gastos generales son distintos en cada caso. Se considera que hubo un atraso cuando la obra ha seguido en ejecución a un ritmo menor al programado en el calendario de avance de obra y ello no permite concluir la obra en el plazo previsto; por su parte, una paralización, implica que la totalidad de la obra dejó de trabajar y por ello no se puede cumplir con el plazo previsto. De acuerdo con el artículo 202 del Reglamento, sólo cuando la ampliación de plazo hubiese sido generada por la paralización total de la obra, por causas ajenas al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que formen parte de la estructura de costos de la oferta del contratista o del valor referencial, según sea el caso.
  • 152. Ampliación de Plazo Si la ampliación se produjo por un atraso, se le pagará al contratista el gasto general variable diario por el número de días de atraso. Causales: El contratista podrá solicitar ampliación de plazo por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación, según artículo 200 del Reglamento. Estos supuestos abarcan: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Ejemplo: Demora en el pago de adelantos de materiales e insumos, demora en absolución de consultas, falta de disponibilidad del terreno, etc.
  • 153. Ampliación de Plazo Causales: (…) 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Según el artículo 1315° del Código Civil define lo siguiente: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial tardío o defectuoso”. En este marco podemos considerar hechos fortuitos o fuerza mayor, entre otros, a los hechos de la naturaleza como por ejemplo: huaycos, terremotos, etc.
  • 154. Ampliación de Plazo Causales: (…) 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. Esta causal se complementa con el quinto y último párrafos del artículo 207 (obras adicionales menores al 15%). Es decir, aprobada la prestación adicional con resolución del Titular, si esta prestación afecta la ruta crítica de la obra el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo que corresponda. Cabe precisar que una prestación adicional de obra puede generar dos tipos de ampliación de plazo: i. Por la demora en su aprobación (que estaría dentro del segundo caso arriba descrito). ii. Por la ejecución del propio adicional de obra.