Gestión Pública. Gobierno. Perú. Contratación Obra Publica. Factores de Evaluación. Expediente Técnico de Obra. Supervision de Obra. Valorizaciones y Liquidación de Obra. Giancarlo Merino Alama. 2014. 2020. 2021
https://orcid.org/0000-0002-2470-4542
2. Sumario
Contratación de Obras Públicas: Relación con el SNIP
Sistemas de Contratación, modalidades y factores de evaluación
Expediente técnico de obra: Principales componentes
Supervisión de obra
Valorizaciones y liquidación de obra
2
4. Obra Pública
• Definición:
Se define como el resultado derivado de un conjunto
de actividades materiales que comprenden la
construcción, reconstrucción, remodelación,
mejoramiento, demolición, renovación, ampliación
y habilitación de bienes inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones,
perforaciones, carreteras, puentes, entre otros,
que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos;
destinadas a satisfacer necesidades públicas.
5. Obra Pública
La normativa de contrataciones del Estado establece
como elementos complementarios e indispensables
para la correcta ejecución de una obra, la
participación del proyectista y del supervisor de obra
cuyas funciones principales implican elaborar el
expediente técnico (que incluye las pautas para la
correcta ejecución de la obra) y controlar la obra
durante su ejecución, respectivamente.
De esta manera, dichas funciones estarán a cargo de
profesionales altamente calificados que permitirán
una adecuada ejecución de la obra e indirectamente
la satisfacción del interés público involucrado.
6. Obra Pública
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
define al consultor de obra como:
“La persona natural o jurídica con no menos de un (1)
año de experiencia especializada, que presta servicios
profesionales altamente calificados, consistentes en
la elaboración del expediente técnico de obras.
También se considera consultor de obra a la persona
natural o jurídica con no menos de dos (2) años de
experiencia especializada, que presta servicios
altamente calificados consistentes en la supervisión
de obras.”
7. Obra Pública y el SNIP
Por lo general, antes de ejecutar una obra y con ello
satisfacer la necesidad pública involucrada, es necesario
seguir el procedimiento establecido por el Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), el cual concluye con el
otorgamiento de la viabilidad del proyecto de inversión
pública (PIP), hecho que posibilita a la Entidad su posterior
ejecución.
El SNIP, tiene por objeto establecer las normas técnicas,
métodos y procedimientos de observancia obligatoria
aplicables al Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública
(PIP); es decir, regula las Fases de Preinversión, Inversión y
Post inversión de un PIP.
8. Obra Pública: SNIP
Fuente: Material del Participante del Curso “Contratación de Obras Públicas”. Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades de OSCE. Pág. 7
9. Relación del Expediente Técnico
con el SNIP
De acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01,
Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, la
elaboración del Expediente Técnico de Obra se encuentra
incluida en la Etapa de Inversión que forma parte del ciclo
del Proyecto de Inversión Pública (PIP).
Al respecto, todo PIP se sujeta a las fases de Pre inversión,
que comprende la elaboración del perfil, del estudio de
factibilidad (que constituyen estudios técnico - económicos
preliminares); Inversión, que comprende la elaboración del
expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto; y
Post inversión, que comprende los procesos de control y
evaluación ex post.
10. Relación del Expediente Técnico
con el SNIP
Los proyectos que hayan culminado la fase de pre inversión y
sean aprobados, serán declarados viables y son los que
finalmente podrán acceder a la fase de inversión. La declaración
de viabilidad implica que el proyecto ha evidenciado ser
socialmente rentable, sostenible y compatible con los
lineamientos de política nacional, regional o local.
Tal como se indica en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, la
unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales
fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o
indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u
otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP,
bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos
estudios.
11. Relación del Expediente Técnico
con el SNIP
En el caso del expediente técnico, la Unidad Ejecutora debe
ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la
viabilidad. Ello implica que se deben respetar los alcances o
términos técnicos y económicos (costos) establecidos para
la alternativa ganadora de los estudios de pre inversión.
Sin embargo, el artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011-
EF/68.01 establece que un PIP durante la fase de inversión
puede sufrir modificaciones, clasificándolas en
modificaciones no sustanciales y sustanciales.
Al respecto, una modificación sustancial del PIP, implica
una nueva verificación de la viabilidad del mismo; en
cambio, una modificación no sustancial del PIP no implica
una nueva verificación de la viabilidad del proyecto.
12. Relación del Expediente Técnico
con el SNIP
• Por ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valor
referencial se incrementa respecto al monto declarado viable, se considerará
como una modificación no sustancial cuando tal variación se encuentre
dentro de los siguientes rangos:
13. Relación del Expediente Técnico
con el SNIP
En caso que la variación del monto de inversión supere
los porcentajes antes indicados, deberá realizarse la
verificación de la viabilidad del PIP, que consiste en
que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte
competente, realice una nueva evaluación del PIP
considerando las modificaciones que tendrá el PIP
como requisito previo a la ejecución de dichas
modificaciones.
14. Normas técnicas
Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas
técnicas, entre ellas, las normas técnicas de edificaciones contenidas en el
Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº
11-2006-VIVIENDA. Estas normas establecen ciertas pautas de diseño que
deben incorporarse al expediente técnico a fin de que sean ejecutadas por el
contratista. Tales normas están referidas a la arquitectura, estructura,
instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, mecánicas, entre otras.
Por ejemplo, para la construcción de un centro de salud se deberán respetar las
normas referidas a la edificación en general como por ejemplo encofrado,
techado, levantamiento de paredes, etc., así como las referidas a edificaciones
de salud (Norma A.050) que establece el número de plantas, la distribución de
habitaciones, salas de espera, los servicios higiénicos, ancho de las columnas,
etc.
15. Normas citadas
Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
Artículo 23: Fase de inversión
23.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser
declarado viable.
23.2 La fase de inversión comprende la elaboración del
Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro documento
equivalente, y la ejecución del PIP.
Artículo 24: Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente
Técnico detallado
Artículo 27.- Modificaciones de un PIP durante la fase de
inversión.
17. Sistema de contratación
Los sistemas de contratación aplicables a la Ejecución de obras esta sujeto a lo
indicado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
cuyas características son las siguientes:
1. Suma alzada:
•Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén
totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas. Ejemplo:
Construcción de un colegio.
2. Precios unitarios:
•Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer
con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. Ejemplo:
Construcción de una carretera o un túnel.
3. Esquema mixto:
•Este sistema se elegirá si en el expediente técnico uno o varios componentes
técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión y otros
componentes cuyas cantidades y magnitudes están totalmente definidas en el
expediente técnico. Ejemplo: Construcción de planta de tratamiento de agua
potable o una hidroeléctrica.
18. Modalidades de Ejecución
Las modalidades de ejecución contractual aplicables a obras están sujetas a lo
estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, cuyas descripciones son las siguientes:
a) Llave en mano: El postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y de ser el caso el
Expediente Técnico.
b) Concurso oferta: El postor ofrece la ejecución de la obra incluyendo la
elaboración del Expediente Técnico y, de ser el caso, el terreno. Es a suma
alzada necesariamente.
Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los factores de
evaluación y sus respectivos puntajes. Dichos factores están plasmados en el
artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, detallándose
según el tipo de proceso de selección. Asimismo, deberán ser objetivos y
congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de
razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
19. Fuente: Material del Participante del Curso “Contratación de Obras Públicas”. Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades de OSCE. Pág. 14
20. Consultoría de obras: Factores de evaluación
Factores Obligatorios
a) Experiencia en la actividad, se calificará considerando el monto
facturado acumulado por el postor durante un periodo
determinado no mayor a 15 años a la fecha de la presentación de
la propuesta hasta por un monto acumulado equivalente a 5 veces
el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria.
b) Experiencia en la especialidad, se calificará considerando el
monto facturado acumulado por el postor durante un periodo
determinado de hasta 10 años a la fecha de la presentación de la
propuesta, por un monto acumulado de hasta 2 veces el valor
referencial de la contratación materia de la convocatoria.
Entre la experiencia en la actividad, la especialidad y el factor
cumplimiento del servicio (cuando corresponda), el puntaje será:
De 25 a 35 Puntos.
21. Consultoría de obras: Factores de evaluación
Factores Obligatorios
c) Experiencia y calificaciones del personal propuesto, se calificará
el tiempo de experiencia en la especialidad que será acreditada
con constancias o certificados. De 30 a 40 Puntos.
d) Mejoras a las condiciones previstas, las bases deberán precisar
aquellos aspectos que serán consideradas como mejoras. De 20 a
25 Puntos.
Factor opcional
e) Cumplimiento de servicio, se evaluará el número de certificados
o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor a diez (10)
Servicios.
23. Expediente técnico de obra
Concepto:
El expediente técnico es el conjunto de documentos de
carácter técnico y/o económico que permiten la
adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la
memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de
ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor
referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios,
calendario de avance de obra valorizado, fórmulas
polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos,
estudio geológico, de impacto ambiental u otros
complementarios.
24. Expediente técnico de obra
Importancia:
El contenido del expediente técnico reviste especial
trascendencia en el desarrollo de la obra, razón por la
cual resulta necesario que la Entidad seleccione
adecuadamente al consultor de obra que se encargará de
su elaboración, a efectos de evitar las controversias que
se suscitan durante la etapa de ejecución contractual, las
que en su mayoría tienen su origen por deficiencias en la
elaboración del expediente técnico.
25. Expediente técnico de obra
Cabe indicar que, el expediente técnico es elaborado por
un consultor de obras, de la especialidad o especialidades
que correspondan a las exigencias de cada proyecto en
particular, detalladas en el literal b) del artículo 268 del
Reglamento.
No obstante, dicho expediente también puede ser
elaborado por la propia Entidad (administración directa)
o por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las
modalidades llave en mano o concurso oferta). En este
último caso el ejecutor de obra debe contar, además, con
el registro de consultor de obra o consorciarse con un
consultor de obra.
26. Expediente técnico de obra
Al estar compuesto por un conjunto de documentos, el
expediente técnico generalmente es elaborado por varios
profesionales de distintas especialidades (que por lo
general forman parte del plantel técnico del consultor de
obra), en su mayoría ingenieros o arquitectos, los cuales
realizarán los estudios y diseños que correspondan a la
naturaleza de la obra y que servirán de referencia para la
posterior ejecución de la obra.
Sin embargo, el consultor de obra contratado –conocido
también como proyectista- es el único responsable ante
la Entidad por la calidad del expediente técnico.
27. Expediente técnico de obra
Respecto a la oportunidad de su elaboración, el artículo
10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado dispone que, para la ejecución de una obra, es
necesario contar con expediente técnico, el cual debe
adjuntarse al expediente de contratación. Ello debido a
que normalmente el expediente técnico es elaborado y
aprobado con anterioridad a la contratación de la
ejecución de la obra.
No obstante, existen determinados supuestos en los que
la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la
obra se contratan de manera conjunta, esto mediante las
modalidades de ejecución contractual llave en mano o
concurso oferta.
28. Expediente técnico de obra
En la modalidad de llave en mano, el postor oferta en conjunto la
construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de
determinada obra y, de ser el caso, la elaboración del expediente
técnico.
En la modalidad de concurso oferta, el postor se compromete a elaborar
el expediente técnico, ejecutar la obra, y de ser el caso, entregar el
terreno.
Al respecto, en la modalidad de concurso oferta y llave en mano (en caso
incluya la elaboración de expediente técnico), el contratista deberá
elaborar el expediente técnico, para luego ejecutar la obra; por lo que,
al expediente de contratación no deberá anexarse el expediente técnico
-pues éste aún no existe, sino el estudio de pre inversión y el informe
técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema
Nacional de Inversión Pública, sin perjuicio de incluir los términos de
referencia necesarios para precisar el alcance de los trabajos y el objeto
de la obra que servirán de pauta para la futura elaboración del
expediente técnico.
29. Expediente técnico de obra
Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en las
Opiniones Nº 073-2012/DTN y 061-2012/DTN, “durante la
ejecución de un contrato bajo la modalidad de concurso oferta,
se aplica, como regla general, la normativa que sea compatible
con la naturaleza de cada prestación implicada; es decir, para la
elaboración del expediente técnico se aplicará, en principio, la
normativa que regula servicios. Excepcionalmente, para los
supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos
públicos, se aplicará la normativa que regula la ejecución de
obras, prioritariamente.”
Por ejemplo, para ampliar el plazo, aplicar penalidades y
efectuar los pagos en la elaboración del expediente técnico se
aplicará en principio la normativa que regula servicios.
En cambio, para determinar los límites de las prestaciones
adicionales en la elaboración del expediente técnico se
aplicarán los aplicables a obras.
30. ¿Quién elabora el expediente técnico?
La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor
especializada que puede ser ejecutada:
a. Por la misma Entidad (Administración Directa)
La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera
directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de
sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la
Entidad cuente con los profesionales especializados, la
infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita.
En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo
recae en el funcionario designado para tal labor.
b. Por consultores externos (Proyectista)
Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma
indirecta, a través de un consultor de obra contratado
especialmente para tal fin observando las disposiciones de la
normativa de contrataciones del Estado.
31. ¿Quién elabora el expediente técnico?
c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en
mano, de ser el caso)
Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución
de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima; esta
condición no será exigida en el caso de procesos convocados para la ejecución de
obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas
permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la
ejecución de la obra. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra
elaborar cualquier defecto en el diseño del expediente técnico con el que
ejecutará la obra.
En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en
mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse
adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud
que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de
los defectos que pudiera presentar, de conformidad con la Opinión Nº 028-
2011/DTN.
32. Componentes del expediente técnico
Memoria Descriptiva.-
La memoria descriptiva constituye la descripción del proyecto, entre
los aspectos que lo integran tenemos: introducción, antecedentes,
ubicación del proyecto, estado actual de la obra, vías de acceso,
estrategia para desarrollo de los trabajos, medidas de seguridad,
tolerancias, entre otros.
La memoria descriptiva señala la justificación técnica de acuerdo a la
evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse
consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a
ejecutar y que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos
señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala en forma
precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o
trabajos planteados.
33. Componentes del expediente técnico
Memoria Descriptiva.-
Otros aspectos a considerar son: situación geográfica del proyecto,
condiciones ambientales, hidrológicas, geológicas, viales, altitud,
topografía, sistemas de comunicaciones en obra, control sanitario,
almacenamiento de materiales, de canteras, suministro de agua,
energía eléctrica, entre otros.
No existe una regla que defina el contenido mínimo de este
componente. En obras viales, considerando lo señalado por
PROVIAS, suele contener:
35. Componentes del expediente técnico
Estudios Básicos y Específicos.-
De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán Estudios Básicos,
tales como: topografía, mecánica de suelos, mecánica de rocas,
entre otros; así como Estudios Específicos, tales como: canteras,
estabilidad de taludes partículas en suspensión en el agua,
hidrología, precipitaciones, arcillas expansivas, acuíferos, calidad del
agua, estudios sanitarios, entre otros.
Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o
especializado, debiendo acreditar los títulos profesionales
correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que
desempeñarán en el proyecto, asimismo todo cálculo, aseveración,
estimación o dato contenido en el Expediente Técnico, deberá estar
justificado en lo conceptual y en lo analítico. No se deben aceptar
estimaciones o apreciaciones del Consultor sin el debido respaldo.
No existe una norma que regule su contenido.
37. Componentes del expediente técnico
Planos de Ejecución de Obra
Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus
dimensiones, distribución y los componentes que lo integran.
Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de
los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones.
Especificaciones Técnicas
Las especificaciones técnicas constituyen el conjunto de reglas y
documentos vinculados a la descripción de los trabajos, método de
construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad
(según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de
medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra.
Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de
obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando
las reglas que definen las prestaciones específicas, como por ejemplo los
materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y
pago.
38. Componentes del expediente técnico
Metrados
Constituyen la expresión cuantificada por partidas de los trabajos de
construcción que se ha programado ejecutar en un plazo
determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido
establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios para
determinar el presupuesto de obra, por cuanto representan el
volumen de trabajo de cada partida.
Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el
pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en
partes denominadas partidas. Es decir, una partida se establece con
la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra.
39. Componentes del expediente técnico
Una partida de obra consta de los siguientes elementos:
a) Nombre de la partida.- Es la que identifica y señala en términos
nominativos el alcance de la misma.
b) Unidad de medida.- Es la unidad física que se usa para medir la
partida. Se utilizan unidades convencionales de longitud, superficie,
volumen y peso para la medición de partes de la obra, así como una
unidad de medida “global” (la que se aplica cuando la medición es
para una actividad y no para una parte física de la obra). Por
ejemplo, al referirnos a partes físicas podemos señalar volumen de
concreto (m3), el área del encofrado (m2), el peso del fierro de
construcción (kg); por su parte, al referirnos a actividades podemos
mencionar control de tránsito, mitigación de impactos ambientales,
movilización y desmovilización (global).
40. Componentes del expediente técnico
Una partida de obra consta de los siguientes elementos: (…)
c) Metrado de la partida.- Es la cuantificación expresada en la unidad
de medida, respecto a la cantidad o actividad a ejecutar. Las partidas
cuya unidad de medida es “global” tienen 1 como cuantificación.
d) Norma o cláusula de medición de la partida.- En los casos que
corresponda se establecerá la manera de hacer la cuantificación.
Al definirse las partidas se debe cuidar que con la totalidad de las
partidas se pagan la totalidad de las actividades, de manera de no
dejar fuera de la descripción ninguna actividad.
41. Componentes del expediente técnico
En estos casos se debe establecer en el expediente técnico además
de la cuantificación, la regla a aplicarse para efectuarla, con ello se
evitará el surgimiento de controversias respecto a la forma de
valorizar una determinada partida.
Por ejemplo: Traslado de material excedente (desmonte), se debe
establecer si se tomará como referencia para cuantificarlo el
volumen movilizado, la distancia, número de camiones, etc, cuestión
que debe definirse en el expediente técnico.
42. Componentes del expediente técnico
Análisis de Precios Unitarios
Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la
determinación de cada uno de los costos requiere de su
correspondiente análisis de precios unitarios; es decir la
cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de obra,
materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se
requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo.
Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en los rubros
materiales, mano de obra, equipos y otros. Es necesario conocer
todos los insumos que intervienen en la ejecución de cada partida,
su aporte unitario o rendimiento expresado en cantidad de insumo
por unidad de medida de la partida, así como el costo en el mercado
del insumo. Este costo debe incluir todos los costos de adquisición,
transporte (salvo que sea considerado en otra partida), almacenaje,
etc.
43. Componentes del expediente técnico
Análisis de Precios Unitarios
En los análisis de precios unitarios no se incluirá el impuesto general
a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este impuesto se agregará
al final sobre el monto total del presupuesto.
44. Componentes del expediente técnico
Valor Referencial (Presupuesto de Obra)
El valor referencial constituye el costo estimado de la obra a
ejecutar, determinado a partir de la elaboración del presupuesto de
obra, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales,
utilidad e impuestos.
El valor referencial en obras corresponde al monto del presupuesto
de obra incluido en el expediente técnico, excepto en las obras
ejecutadas bajo las modalidades llave en mano (que incluye la
elaboración del expediente técnico) y concurso oferta, debido a que
en estas el valor referencial debe determinarse considerando el
objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de
preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente
proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de
precios de mercado.
45. Componentes del expediente técnico
Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra
se agrupan en dos rubros: costo directo y costo indirecto.
El costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada
partida mediante la aplicación de los precios unitarios calculados
mediante los análisis de precios de cada partida, aplicados sobre los
respectivos metrados. Por ejemplo, el costo del concreto, ladrillos,
fierro, etc., constituyen costo directo.
El costo indirecto se define como todos aquellos costos que no
pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia
sobre todo el valor de Obra, siendo su monto correspondiente a la
suma de los gastos generales y la utilidad considerada en el
presupuesto de obra.
46. Componentes del expediente técnico
Al respecto, los Gastos Generales están establecidos como aquellos
gastos que debe efectuar el contratista durante la construcción,
derivados de su propia actividad empresarial, por lo cual no pueden
ser incluidos dentro de las partidas de la obra.
Los gastos generales se dividen a su vez en:
Gastos Generales Fijos, son aquellos que no están relacionados con
el tiempo de ejecución de la obra y que sólo se realizan una vez,
entre ellos tenemos:
- Equipamiento de oficinas, almacenes, talleres, laboratorios,
comedor, etc.
- Gastos Administrativos como gastos de licitación, gastos legales.
47. Componentes del expediente técnico
Los gastos generales se dividen a su vez en: (…)
Gastos Generales Variables, definidos como aquellos gastos
relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, permaneciendo
a lo largo de todo el plazo de obra, o su eventual ampliación, entre
ellos tenemos:
- Personal de obra: ingeniería y administración.
- Alimentación y viáticos del personal profesional y administrativo.
- Equipos no incluidos en costo directo.
- Vehículos.
- Movilización y desmovilización del personal profesional y
administrativo.
- Control técnico.
- Gastos varios.
48. Componentes del expediente técnico
Los gastos generales se dividen a su vez en: (…)
Gastos Generales Variables, (…) entre ellos tenemos:
- Gastos financieros: seguros, fianzas, provenientes de flujo de caja,
etc.
Cabe indicar que los gastos generales son cantidades que se calculan
analíticamente, por lo que, a pesar que se expresan como un
porcentaje del costo directo, no son un porcentaje sino una parte
del costo indirecto.
Está definido como el resultado que el contratista tiene la
expectativa de recibir y que forma parte del movimiento económico
general de la empresa con el objeto de dar dividendos, capitalizar,
reinvertir, pagar impuestos relativos a la misma utilidad e incluso
cubrir pérdidas de otras obras.
49. Componentes del expediente técnico
Finalmente cabe precisar que el Valor Referencial no debe tener una
antigüedad mayor a 6 meses respecto a la fecha de la convocatoria.
Vale decir, si la convocatoria es en el mes de junio el Presupuesto de
Obra o Valor Referencial debe ser de enero hacia adelante.
50. Componentes del expediente técnico
Fórmulas Polinómicas
Es la representación matemática de la estructura de costos de un
presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos,
denominados monomios, que consideran la participación o
incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales,
equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la
obra. Se elabora a partir del presupuesto que constituye el valor
referencial.
La fórmula polinómica se aplica para calcular el efecto de la
variación de precios de algunos de los insumos involucrados en la
ejecución de la obra, siendo obligatorio para aquellos presupuestos
expresados en moneda nacional.
51. Componentes del expediente técnico
Fórmulas Polinómicas
La fórmula polinómica tiene por finalidad actualizar el valor de los
componentes del presupuesto de obra durante su ejecución
(valorización), para ello utiliza los Índices Unificados de Precios de la
Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INE.
Para su formulación y cálculo debe seguirse los lineamientos del
Decreto Supremo Nº 011-79-VC y normas complementarias y
modificatorias.
52. Componentes del expediente técnico
Fórmulas Polinómicas
Usualmente, se representa:
El número máximo de fórmulas polinómicas por obra es de 4 y como
mínimo 1. En caso que en un contrato existan obras de distinta
naturaleza podrá emplearse hasta un máximo de 8 fórmulas
polinómicas.
53. Componentes del expediente técnico
Cronograma de Ejecución de Obra
Para determinar el plazo de ejecución contractual, el Consultor
deberá formular el cronograma de ejecución de obra considerando
las restricciones que puedan existir para el normal desenvolvimiento
de las mismas, tales como lluvias o condiciones climáticas adversas,
dificultad de acceso a ciertas áreas, etc.
El cronograma se elaborará considerando todas las actividades
necesarias para la ejecución de la obra, empleando el método PERT-CPM
utilizando el software que el proyectista disponga para su
revisión, identificando las actividades o partidas que se hallen en la
ruta crítica del proyecto, hitos, fechas parciales de determinación,
etc.
54. Componentes del expediente técnico
Cronograma de Ejecución de Obra
El Consultor elaborará el cronograma de ejecución de obra
precisando la cantidad de cuadrillas consideradas para realizar los
trabajos, la cantidad de turnos, horas de trabajo diario y toda
consideración que haya tomado para la determinación del plazo de
obra. Asimismo presentará un cronograma de adquisición y/o
utilización de equipos y materiales, concordado con el cronograma
de ejecución de obra.
También deberá presentar la relación del equipo mínimo necesario
para asegurar el cumplimiento de los trabajos en los plazos
programados. A partir del cronograma antes señalado, el Consultor
calculará el Cronograma de Avance Valorizado en el que
intervendrán todas las partidas del presupuesto de obra.
55. ¿Cómo se aprueba el expediente técnico?
Antes de ser aprobado el expediente técnico de obra debe estar
visado por los profesionales responsables de su elaboración y por el
profesional encargado de su revisión.
Luego, corresponde que el expediente técnico de obra sea aprobado
a través del funcionario correspondiente, suscribiendo el
documento indicado en las normas de organización interna de la
Entidad.
Formará parte del documento que aprueba el expediente técnico, el
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), emitido
por la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, en caso
corresponda.
56. Tipos de expediente técnico según su
formulación
Expediente técnico original
Es el aprobado por la Entidad con anterioridad al inicio de la obra y
es utilizado en el proceso de selección para que los postores
formulen sus propuestas. Por lo general lo elabora un consultor
externo contratado para tal fin, salvo en la modalidad de llave en
mano o concurso oferta, donde la elaboración del mismo está a
cargo del contratista.
57. Tipos de expediente técnico según su
formulación
Expediente técnico adicional
Corresponde al expediente técnico de la prestación adicional de
obra que se aprueba y es elaborado por la Entidad de forma directa,
con sus propios recursos y personal, o de forma indirecta, a través
de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin
observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del
Estado. Incluso el expediente técnico adicional podrá ser elaborado
por el ejecutor de la obra, en calidad de prestación adicional de obra
(Opinión Nº 083- 2011/DTN). El expediente técnico adicional será
aprobado de la misma forma en que fue aprobado el expediente
original.
58. Modificación del expediente técnico
El expediente técnico, en principio, no puede ser objeto de
modificaciones, ya que ello implicaría modificar el contrato.
Sin embargo, en caso se detecten defectos en el expediente técnico,
se aprueben modificaciones del plazo o adicionales de obra, o se
establezcan nuevas indicaciones en la absolución de consultas por
parte del proyectista o la Entidad, que sean necesarias para el
cumplimiento de la finalidad del contrato, podrá modificarse el
expediente técnico.
Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico
debe contar con la respectiva justificación y el sustento técnico.
59. Responsabilidades
Del consultor
En aplicación del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,
en el caso de consultoría de obras, el consultor encargado de
elaborar el expediente técnico es responsable respecto a la calidad
ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados durante el
periodo de 1 año, contado a partir de la conformidad otorgada por
la Entidad.
Al respecto, la participación del consultor no se extingue con la
entrega del expediente técnico, sino que debe prolongarse a fin de
atender los requerimientos que la Entidad le formule durante la
ejecución de la obra, como por ejemplo las consultas referidas al
expediente técnico.
60. Responsabilidades
Del consultor
En ese sentido, dentro de las condiciones del contrato del
proyectista, la Entidad deberá incluir que el proyectista absolverá las
consultas que le formule la Entidad durante la ejecución de la obra
en un determinado plazo.
En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso
oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a
la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra,
debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que
puedan afectar su ejecución. En estas obras corresponde al
contratista asumir económicamente los errores que posteriormente
se adviertan en el expediente técnico.
61. Responsabilidades
Del consultor
En ese sentido, dentro de las condiciones del contrato del
proyectista, la Entidad deberá incluir que el proyectista absolverá las
consultas que le formule la Entidad durante la ejecución de la obra
en un determinado plazo.
En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso
oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a
la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra,
debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que
puedan afectar su ejecución. En estas obras corresponde al
contratista asumir económicamente los errores que posteriormente
se adviertan en el expediente técnico.
62. Responsabilidades
De la entidad
La Entidad asumirá responsabilidad respecto a la elaboración del
expediente técnico cuando el mismo haya estado a su cargo bajo
administración directa. En caso el expediente técnico haya sido
elaborado por un consultor externo, ello no menoscaba la
responsabilidad que la Entidad tiene respecto del expediente
técnico.
63. Normas técnicas
Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento
de normas técnicas. Tales disposiciones se aplicarán cuando
corresponda al objeto de la obra, ya sea que se trate de
edificaciones, construcción y rehabilitación de carreteras,
construcción de puentes, obras de electrificación, entre otros.
Así por ejemplo, si la obra consiste en la edificación de un centro de
salud, el expediente técnico debe tener en cuenta, entre otras
normas, las disposiciones generales sobre edificación contenidas en
el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 11-2006-VIVIENDA, así como, de manera
específica, las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050), las
cuales establecen las características de estos centros hospitalarios,
tales como el número de plantas, la distribución de habitaciones,
salas de espera, los servicios higiénicos, ancho de las columnas, etc.
64. Normas técnicas
En caso el objeto de la prestación constituya la rehabilitación de una
carretera, el expediente técnico deberá incluir normas técnicas
como las contenidas en las “Especificaciones Técnicas Generales
para la Conservación de Carreteras” aprobado mediante Resolución
Directoral Nº 051-2007-MTC-14, el Reglamento Nacional de Gestión
de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-008-
MTC, entre otras que resulten aplicables.
Por su parte, para la construcción de un puente, por ejemplo, deben
respetarse los lineamientos aprobados en el Manual de Diseño de
Puentes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589-2003-MTC/02,
consistentes en condiciones generales referidas a estructuras,
resistencia de materiales, deformaciones, periodo de vida útil, entre
otros. Como se observa, en función al objeto de la obra, existen
normas técnicas que deben considerarse en el expediente técnico,
pues resultan necesarias para su correcta ejecución.
66. Supervisión de Obra
Es el conjunto de actividades que consiste en
realizar un seguimiento puntual de carácter
normativo, técnico, administrativo y de control de
calidad efectuado por una persona con experiencia
y conocimientos en la materia, para asegurar que
la obra se ejecute con la calidad, costo y tiempo
establecidos en el contrato, expediente técnico y
normatividad vigente.
67. Supervisión de Obra
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a
través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el
responsable de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.
Supervisor: Será una persona natural o jurídica especialmente
contratada para dicho fin. En el caso de ser persona jurídica, ésta
designará a una persona natural como supervisor permanente de la
obra.
Inspector: Será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad
expresamente designado por ésta.
De ello se desprende que el inspector o supervisor, según
corresponda, tiene como función principal controlar la ejecución de
la obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y
obligaciones contractuales así como absolver las consultas del
contratista.
68. Supervisión de Obra
La obligación de contar con un supervisor de obra depende del costo
de la obra, monto que es regulado por la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal respectivo. Para que el supervisor
pueda dar inicio a su labor se debe iniciar el plazo de ejecución de
obra, el cual inicia cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se designe al inspector o supervisor.
b) Que la entidad haya hecho entrega del expediente completo.
c) Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
ejecutará la obra.
d) Que la entidad entregue el calendario de entrega de los
materiales e insumos.
e) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista en las
condiciones y oportunidades establecidas en el artículo 187 del
Reglamento.
69. Funciones del Supervisor
Funciones general:
De esta manera, cuando el supervisor sea una persona
jurídica, esta podrá supervisar varias obras
simultáneamente, siempre que el profesional designado
para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada
obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona
natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de
supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una
obra a la vez, a menos que en su propuesta haya
designado a otro profesional como supervisor. En
cualquiera de estos casos, el profesional que realice la
labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra
simultáneamente, de conformidad con el criterio
establecido en la Opinión 005-2012-DTN.
70. Funciones del Supervisor
Funciones general:
En cuanto a las funciones y potestades para el supervisor o
inspector, son exactamente iguales, siendo la única
diferencia entre ellos que, mientras el inspector es un
funcionario de la Entidad, el supervisor es un consultor de
obra externo, contratado expresamente para ello. Es la ley
de presupuesto la que establece cada año cual es límite
presupuestal del valor referencial del proceso de selección
que determina la obligación de contar con un supervisor,
ese límite está establecido para el año 2012 en el monto
de S/. 4´300,000.00, de acuerdo al artículo 13 de la Ley N°
29812. En ningún caso está permitida la presencia
simultánea de un inspector y un supervisor, en una
misma obra.
71. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
Ahora bien, para un mejor entendimiento las funciones del
supervisor se pueden clasificar según el tipo de control que ejerce:
1) Control del precio
- Adelantos, usos y amortizaciones
- Avance de obra: metrados de avance, valorizaciones, reajustes.
- Adicionales y deductivos
- Mayores gastos generales
- Liquidación de contrato
-Control de vencimiento de garantías.
72. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
2) Control de plazo
- Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de
materiales.
- Control de avance programado
- Ampliaciones de plazo
- Aplicación de penalidades
3) Control de calidad
- Revisión del expediente técnico
- Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con
recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias,
omisiones o adicionales.
73. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
3) Control de calidad (…)
- Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra
- Control de procesos constrictivos
- Control de calidad de materiales
- Control de calidad de instalaciones
- Control de ensayos y pruebas
- Control topográfico.
- Control de calidad de trabajos ejecutados.
- Control de maquinaria.
- Control del personal idóneo.
- Para el control de calidad deberá verificarse el cumplimiento de las
normas técnicas, que resulten aplicables como por ejemplo las
normas técnicas sobre edificaciones.
74. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
4) Control de obligaciones contractuales
- Otros tipos de obligaciones distintas a las anteriores
- Seguridad, normas específicas.
- Impacto ambiental
- Permisos y licencias
- Relación con la población
- Restos arqueológicos
- Reconocimiento del área del proyecto
- Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de
calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros.
- De documentos necesarios para iniciar la obra.
- Participar en la entrega de terreno.
- Utilizar cuaderno de obra.
75. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas:
1) Actividades antes del inicio de la obra:
- Reconocimiento del área del proyecto.
- Revisión del expediente técnico.
- Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con
recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias,
omisiones o adicionales.
2) Actividades durante la ejecución de la obra:
2.1) Control Técnico
- Control topográfico.
- Control de calidad de materiales.
- Control de procesos constructivos.
76. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…)
2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…)
2.1) Control Técnico
- Control de calidad de trabajos ejecutados.
- Control de maquinaria.
- Control del personal idóneo.
- Control de ensayos y pruebas de laboratorio.
- Presentación de informes: quincenales, mensuales, de
control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de
plazo, entre otros.
77. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…)
2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…)
2.2) Control del Contrato
- De documentos necesarios para iniciar la obra.
- Participar en la entrega de terreno.
- Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de
materiales.
- Exigir medidas de seguridad en obra.
- Utilizar cuaderno de obra.
78. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…)
2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…)
2.3) Control Económico Financiero
- Revisión y aprobación de las valorizaciones.
- Calculo de reajustes.
- Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes.
- Elaboración y trámite de presupuestos deductivos.
- Control de vencimiento de garantías.
79. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…)
2) Actividades durante la ejecución de la obra: (…)
2.3) Control Económico Financiero
- Revisión y aprobación de las valorizaciones.
- Calculo de reajustes.
- Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes.
- Elaboración y trámite de presupuestos deductivos.
- Control de vencimiento de garantías.
80. Funciones del Supervisor
Funciones específicas:
Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: (…)
3) Actividades posteriores al término de la obra:
- Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso).
- Participar en la recepción de la obra.
- De estar en el contrato, formular la liquidación de obra.
- Revisión de la liquidación final de obra.
- Informe final de obra.
81. Funciones del Supervisor
1. El inspector o supervisor debe tener experiencia en el tipo de obra
a controlar, así como estudiar los planos, especificaciones técnicas,
etc, del expediente técnico.
2. El inspector o supervisor debe conocer la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento para su correcta y oportuna aplicación y
no perjudicar los intereses de la Entidad.
3. El inspector o supervisor debe respetar y hacer respetar (al
contratista) el contrato.
4. Se recomienda que la Entidad entregue a sus inspectores o
supervisores, al inicio de sus funciones, un manual de funciones
acorde con las normas vigentes.
82. Funciones del Supervisor
5. Aunque no se encuentre expresamente regulado en la normativa
de contrataciones del Estado, es recomendable que las Entidades
incluyan en los contratos de supervisión, que el supervisor presente
informes periódicos a efectos de sustentar su pago, en los cuales se
indique y/o adjunte:
- Descripción cualitativa y cuantitativa de los avances valorizados
expresados en términos de cantidades como de frentes de obra.
- Principales problemas presentados durante el periodo.
- Relación de los ingresos de los principales materiales y equipos, así
como movimiento de la mano de obra.
- Hechos relevantes sucedidos en el periodo.
- Previsión de avances para el siguiente mes o periodo de pago.
- Copia de la hoja resumen de valorización y de factura.
83.
84. Cuaderno de obra
El cuaderno de obra es el documento de registro de acontecimientos
y de formulación de consultas oficial para el control de la obra. Sólo
el ingeniero residente y el inspector o supervisor (según
corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribir en el
cuaderno de obra, quienes firmarán al pie de cada anotación, según
sea el que efectúe la anotación.
En ese sentido, el objeto del cuaderno de obra es dejar constancia
de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la
obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con el
personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser
registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer
reclamos, pedidos y/o consultas.
85. Cuaderno de obra
Así, dado que muchos de los procedimientos que se inician con la
anotación en el cuaderno de obra tienen plazos definidos, es
conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por
el inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin
anotaciones.
El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra
(siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo
custodia del residente, el cual no puede impedir el acceso del mismo
al inspector o supervisor. Si ello sucede se le penaliza al contratista
con 5/1000 de la valorización por cada día de impedimento.
Concluida la ejecución de la obra, el original del cuaderno de obra
quedará en poder de la Entidad.
86. Costo de Supervisión
El costo de la supervisión de obra tiene como límite el diez por
ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del
contrato de obra, el que resulte mayor. En función a ello, el monto
del contrato original de supervisión de obra, más las variaciones que
este pueda sufrir, tales como la ejecución de prestaciones
adicionales, aprobación de la ampliación del plazo contractual o el
reajuste de precios, entre otras, no pueden exceder del límite antes
mencionado.
No obstante, conforme al artículo 191 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado existen dos supuestos en los que el costo
de la supervisión puede superar el límite antes mencionado, nos
referimos a los siguientes prestaciones adicionales de supervisión:
Originadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el
ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos de los adicionales
de obra; y, aquellas que se originan por adicionales de obra.
87. Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo)
El ejecutor de obra podrá solicitar la ampliación del plazo del
contrato en la medida que se enmarque en alguna de las causales
indicadas en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, tales como por:
i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista;
ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones
por causas atribuibles a la Entidad;
iii) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; y,
iv) cuando se apruebe adicional de obra. Tal artículo precisa que la
ampliación del plazo de ejecución de la obra será procedente
únicamente cuando tales hechos sean ajenos a la voluntad del
contratista y modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución al
momento de la solicitud de ampliación.
88. Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo)
Como consecuencia de la ampliación de plazo del contrato de obra,
la Entidad ampliará el plazo de los contratos celebrados por ésta y
vinculados directamente al contrato principal, entre estos el
contrato de supervisión.
Al respecto, si bien puede existir un contrato de obra sin que exista
un contrato de supervisión (ya que dicha obligación puede ser
cumplida por el inspector), no podríamos tener un contrato de
supervisión sin la existencia de un contrato de obra, dado que si no
existe una obra que se ejecute no puede existir control de la
ejecución. De ello se desprende que, si bien, para la entera
satisfacción de la necesidad que busca satisfacer la Entidad
mediante la ejecución de una obra, las actividades que realizan
tanto el ejecutor como el supervisor resultan complementarias, el
contrato de supervisión se encuentra supeditado a la existencia y
ejecución del contrato de obra, por lo que ambos contratos deben
ejecutarse simultáneamente.
89. Extensión de los servicios de supervisión (ampliación de plazo)
En ese sentido, considerando que toda ejecución de un contrato de
obra debe ser supervisada podemos inferir que el contrato de
supervisión es un contrato directamente vinculado al contrato de
obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del plazo del
contrato de obra, corresponde a la Entidad ampliar el plazo de la
supervisión.
Asimismo, si bien la función del supervisor se extiende hasta su
participación en el Comité de Recepción de la Obra y la suscripción
del Acta de Recepción con la verificación del levantamiento de
observaciones que se hubieran planteado, es recomendable que la
participación del supervisor se extienda a la elaboración de la
liquidación del contrato, con lo cual la Entidad podrá contrastar la
liquidación presentada por el contratista y la presentada por el
supervisor, a efectos de emitir su pronunciamiento, conforme lo
dispone el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
90. Adicionales de Supervisión
Conforme al artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado la
Entidad puede aprobar prestaciones adicionales siempre que sean
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
a. Ahora bien, respecto a los servicios de supervisión, cuando por
casos distintos de adicionales de obra, se produzcan variaciones en
el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajos autorizados
por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en
la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control
de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las
mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto
máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la
supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones
adicionales previamente aprobadas derivadas de casos distintos de
adicionales de obra.
91. Adicionales de Supervisión
Asimismo, cuando se supere el porcentaje indicado en el párrafo
precedente, se requerirá la autorización, previa al pago, de la
Contraloría General de la República, no siendo aplicable para este
caso el límite dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
b. En relación a las prestaciones adicionales de supervisión como
consecuencia de la aprobación de las prestaciones adicionales de
obra, el artículo 191 del Reglamento(5) señala que en estos casos se
aplicarán para la supervisión los artículos 174 y 175 del Reglamento,
los cuales establecen que la Entidad podrá disponer directamente la
ejecución de prestaciones adicionales siempre que cuente con la
asignación presupuestal necesaria. Para este supuesto, no será
aplicable el límite establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 de
la Ley, es decir, las prestaciones adicionales aprobadas por la
aprobación de adicionales de obra podrán superar el límite de 25%
establecido en el artículo 174 del Reglamento.
92. Ejemplos
Monto Contrato de Supervisión
(MCS) = S/. 1 000 000.00 (inc. IGV)
15% MCS = S/.150 000.00 (inc. IGV)
25% MCS = S/.250 000.00 (inc. IGV)
Caso 1
Ampliación de Plazo de Obra por Desabastecimiento Materiales
= 10 días calendario
Presupuesto Supervisión Mayores Prestaciones
= S/. 120 000.00 (inc. IGV)
No requiere autorización de pago de la Contraloría (Sólo autoriza la
Entidad).
93. Ejemplos
Caso 2
Ampliación de Plazo de Obra por Desabastecimiento Materiales
= 10 días calendario
Presupuesto Supervisión Mayores Prestaciones =S/. 180 000.00
(inc. IGV)
Si requiere autorización de pago de la Contraloría.
95. Valorizaciones
Concepto
Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento, la
valorización
de una obra, es la cuantificación económica del avance físico en la
ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
Asimismo, se podría definir a la valorización como el monto de la
contraprestación que corresponde abonar al contratista, por el
trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual;
sin embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra
periodicidad.
Adicionalmente, cabe señalar que las valorizaciones tienen el
carácter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es
donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.
96. ¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los
metrados o la valorización?
Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación o
valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o
supervisor o la misma Entidad, según sea el caso, se resolverán en la
liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista
cobre la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un
procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15)
días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de
la parte en discusión representa un monto igual o superior al 5% del
contrato actualizado, siendo este el monto del contrato original
afectado por las variaciones realizadas por los reajustes,
prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o mayores
gastos generales variables por ampliaciones de plazo, de
conformidad con el artículo 199 del Reglamento.
97. Procedimiento de Valorización
Elaboración
En los párrafos segundo y tercero del artículo 197 del Reglamento,
se establece la metodología que debe emplearse para elaborar o
formular las valorizaciones, la cual depende del sistema de
contratación mediante el cual se ejecuta la obra (precios unitarios o
suma alzada). Asimismo, el cuarto párrafo del referido artículo
precisa que mientras que en las obras contratadas a precios
unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente
ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta
el total de los metrados contratados del presupuesto de obra del
expediente técnico.
98. Procedimiento de Valorización
Por su parte, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del
Reglamento, se desprende que corresponde al contratista y al
supervisor o inspector, de forma conjunta, formular y valorizar los
metrados de obra ejecutados.
Es así que, a efectos de realizar una valorización, el supervisor o
inspector y el residente, se constituyen en la obra y personalmente
miden los avances por cada partida (estas cantidades se denominan
“metrados de avance”), luego de lo cual multiplican los resultados
por los precios unitarios de las mismas.
99. Procedimiento de Valorización
a) Elaboración según el sistema de contratación de precios
unitarios
De conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 197 del
Reglamento, en caso de obras contratadas bajo el sistema de
precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función a los
metrados ejecutados, al que se multiplica los precios unitarios
ofertados por el contratista, agregando los montos proporcionales
de gastos generales y utilidad de la oferta del contratista; y a éste
monto se agregará el IGV. La valorización se efectuará hasta el total
de los metrados realmente ejecutados.
El sistema de precios unitarios será aplicable a las obras, que por su
naturaleza, no permita conocer con exactitud o precisión las
cantidades o magnitudes requeridas; por ejemplo las obras de
carreteras, saneamiento, canales, represas, túneles, etc.
100. Procedimiento de Valorización
a) Elaboración según el sistema de contratación de precios
unitarios
Por lo tanto, en este sistema se valoriza en función a los metrados
realmente ejecutados, con los precios unitarios, gastos generales y
utilidad ofertados por el contratista durante el proceso de selección,
conforme al siguiente detalle:
IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestación
adicional por mayores metrados.
101. Procedimiento de Valorización
a) Elaboración según el sistema de contratación de precios
unitarios
IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestación
adicional por mayores metrados.
Para mayor abundamiento sobre el procedimiento de elaboración
de una valorización se recomienda revisar la Opinión Nº 087-
2012/DTN, en ella se define la forma en la que se contabilizan los
periodos a valorizar, detallándose que se aplicarán las reglas del
Código Civil.
102. Procedimiento de Valorización
b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada
Las obras a suma alzada son aquellas donde las cantidades,
magnitudes y calidades están totalmente definidas. Un ejemplo: las
obras de edificación.
Según el tercer y cuarto párrafo del artículo 197 del Reglamento, en
caso de obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, las
valorizaciones se formularán con los metrados contratados, con los
precios unitarios del valor referencial, al que se le agregarán los
montos por gastos generales y utilidad del valor referencial; a éste
subtotal se multiplicará el factor de relación, calculado hasta la
quinta cifra decimal; y a éste monto se agregará el porcentaje
correspondiente del Impuesto General a las Ventas (IGV). La
valorización se efectuará hasta el total de los metrados del
presupuesto de obra del expediente técnico.
103. Procedimiento de Valorización
b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada
En este punto es necesario señalar que el factor de relación es un
número que se obtiene de dividir el monto de la oferta ganadora
entre el monto del valor referencial, el cual tiene por finalidad
principal ajustar el monto (precio) de las valorizaciones realizadas en
las obras que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada al monto
ofertado por el contratista, siempre que exista diferencia entre el
monto del presupuesto de la obra y el monto de la oferta del
contratista.
Ejemplo: si el postor ofertó S/. 950,000.00 para la ejecución de una
obra cuyo valor referencial fue S/. 1´000,000.00, entonces el factor
de relación es = 0.95000.
104. Procedimiento de Valorización
b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada
Para mejor entendimiento tenemos:
Por lo tanto en este sistema no se generan reconocimiento de los
mayores metrados ejecutados ni se descuentan los metrados no
ejecutados, pagándose los metrados contratados hasta el monto
ofertado por el contratista en su oferta económica.
105. Procedimiento de Valorización
c) Elaboración según el Sistema de Contratación “Esquema Mixto
de Suma Alzada y Precios Unitarios”
De tratarse de obras contratadas bajo el esquema mixto, las partidas
se valorizarán de acuerdo al sistema de contratación del
componente al que pertenecen.
IMPORTANTE:
- La diferencia de procedimiento entre los dos primeros sistemas de
contratación, reside en que en los contratos a suma alzada los
precios unitarios serán los del valor referencial proporcionado por la
Entidad multiplicados por el llamado factor de relación; mientras
que en los contratos de obras a precios unitarios serán los
considerados en el contrato, los mismos que provienen de la oferta
del contratista.
106. Procedimiento de Valorización
c) Elaboración según el Sistema de Contratación “Esquema Mixto
de Suma Alzada y Precios Unitarios”
IMPORTANTE: (…)
- Tanto para obras a precios unitarios como a suma alzada, es una
buena práctica trabajar el avance del mes por “diferencia de
acumulados”. Esto significa que cada mes, o fin de periodo, se
establece el avance acumulado total alcanzado a esa fecha y por
diferencia con el avance acumulado total valorizado en el período
anterior, se determina el metrado (o porcentaje) a valorizar en el
presente período. De este modo, cualquier error de estimación
anterior es superado de manera automática.
107. Procedimiento de Valorización
¿Que debe contener la valorización?
- Valorización del avance físico: consiste en aplicar a los metrados
establecidos como ejecutados los precios del contrato.
- Reajuste de precios: se obtienen por aplicación de las fórmulas
polinómicas de reajuste de precios establecidas en el contrato.
- Amortizaciones de adelanto en efectivo y de adelanto para
materiales, de corresponder.
- Otros conceptos a los que el contratista tiene derecho como
pueden ser intereses por pagos atrasados, reintegros de reajuste
por actualización de índices, entre otros.
108. Procedimiento de Valorización
Organización del expediente de una valorización:
- Hojas de metrado certificados por el inspector o supervisor.
- Lista de metrados afectados por los precios unitarios contratados o
del valor referencial, según el sistema de contratación.
- Cuadros de cálculo de los factores de reajuste con la
documentación sustentatoria.
- Cuadro de control de reajustes (demostrando la situación atraso o
adelanto en que se encuentra la obra, con el fin de aplicar
correctamente los reajustes).
- Croquis , planos de terreno natural o cualquier otro elemento
gráfico que sustente el avance valorizado.
- Cuadro de control de amortizaciones de adelanto.
- Estado de vigencia de garantías.
109. Procedimiento de Valorización
Organización del expediente de una valorización:
- Hoja Resumen que muestre claramente los avances acumulados
anterior y actual, el avance del presente periodo y el saldo por
valorizar.
- Información sobre nuevos precios y/o partidas que se hubieran
acordado en el periodo.
- Hoja de control de valorizaciones anteriores y de pagos efectuados
por la Entidad.
- Gráficos de avance de obra programada contra obra ejecutada.
- Factura emitida por el contratista.
110. Procedimiento de Valorización
Aprobación
De acuerdo con el artículo 197 del Reglamento, las valorizaciones
deben ser aprobadas y remitidas a la Entidad por el supervisor (o
inspector) de la obra, en un plazo máximo de cinco (5) días
calendario contados del primer día hábil del mes siguiente al de la
valorización, para periodos mensuales. Cuando las valorizaciones se
refieran a períodos distintos a los mensuales, la Entidad deberá
establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento
correspondiente.
Pago
Las valorizaciones de obra serán canceladas por la Entidad hasta el
último día del mes siguiente de la valorización, en caso de períodos
mensuales. En casos distintos, lo establecerán las Bases. De no
efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá
derecho al pago de intereses legales.
111. Procedimiento de Valorización
Ejemplo:
Valorización de obra: Marzo 2011
Fecha de elaboración de la valorización y su remisión al supervisor,
de ser el caso: 31.03.2011
- Primer día hábil del mes de abril 2011: Viernes 01
- Plazo de aprobación cinco (5) días calendario, contados desde el
01.04.2011
- Fecha máxima de pago de la valorización de marzo 2011:
30.04.2011
112. En el supuesto que la Entidad aprecie un error en
la valorización, ¿Cómo debería proceder?
De conformidad con el numeral 3.5 de la Opinión N° 089- 2012/DTN
“Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algún artículo que le
permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una
valorización, una vez aprobada la misma por el inspector o
supervisor; sin embargo, la Entidad podía evaluar la procedencia del
pago de una determinada valorización, en su calidad de garante del
interés público que subyace a la contratación”. Si bien este criterio
se emitió con una normativa de contrataciones derogada, el mismo
se mantiene vigente.
Así, de comprobarse la existencia de un error en la valorización, que
perjudique o afecte el interés público, la Entidad podría decidir no
pagar la valorización aprobada por el supervisor; sin perjuicio, del
pago de la parte no controvertida.
113. Tipos de Valorizaciones
Valorizaciones de Intereses
En caso de demora en el pago de valorizaciones de obra imputables
a la Entidad, se reconocerán intereses legales, para cuyo pago se
formulará una valorización de Intereses.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de una
valorización, sin que esta se haya efectuado, por razones imputables
a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento del
interés legal, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246°
del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una
valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones
siguientes.
114. Tipos de Valorizaciones
IMPORTANTE:
Sobre lo intereses se debe tener en cuenta:
- Los intereses deben ser expresamente solicitados por el
contratista, por escrito, en las valorizaciones siguientes o en la
liquidación final del contrato.
- Los intereses no prescriben.
- Los intereses se reconocen en base a la tasa de interés legal
efectiva (factor acumulado).
115. Tipos de Valorizaciones
Valorización de Mayores Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una
valorización que será presentada por el residente al inspector o
supervisor, quien en un plazo de cinco (5) días calendario la elevará
a la Entidad, con las correcciones a las que hubiere lugar, para su
revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelarla en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de
recibida la valorización por parte del supervisor (o inspector), caso
contrario, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de
intereses legales.
116. Tipos de Valorizaciones
Valorizaciones de Adicionales de Obra
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará
mediante valorizaciones adicionales. (Artículo 207 del Reglamento)
Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original.
Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en
forma similar a las del contrato principal.
A fin de llevar un orden, se sugiere que las valorizaciones se
denominen: Valorización N° 01 del adicional de obra N° 01,
Valorización N° 02 del adicional de obra N° 01, y así sucesivamente.
117. Reajustes
Definición
Según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento, las Bases
deben establecer las fórmulas de reajuste, considerando los Índices
Unificados de Precios de la Construcción (IUP) del Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que
debe ser pagada la valorización, en concordancia al Decreto
Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias.
En el mismo sentido, el artículo 198 del Reglamento establece que,
los reajustes se calcularán con el coeficiente “K” conocido a ese
momento. Posteriormente, se regularizarán los reajustes y se
pagarán con la valorización más cercana, o en la liquidación final, sin
intereses.
118. Reajustes
Definición
De los citados preceptos legales, se desprende que los reajustes son
cálculos matemáticos que se efectúan tanto a las valorizaciones
correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el
contrato, como de aquellas prestaciones adicionales que la Entidad
ordene ejecutar al contratista, a efectos de ajustar sus precios al
mes en que debe ser pagada la valorización. (Opinión N° 005-2011-
DTN).
119. Reajustes
Finalidad
El objetivo de un sistema de reajuste automático de precios es dotar
a las partes contratantes de una obra pública de los mecanismos
que permitan asegurar el equilibrio económico del contrato, de
manera que los efectos de las variaciones de los precios de los
insumos (que pueden subir o bajar) en el tiempo que media entre la
formulación del precio base y la ejecución, sean adecuadamente
detectados y se pueda hacer una actualización constante, justa y
real de los precios, sin perjuicio para ninguna de las dos partes
contratantes.
120. ¿Los reajustes son obligatorios?
La normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en
los contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases
necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las
valorizaciones a ser pagadas al contratista; de conformidad con el
numeral 2 del artículo 49 del Reglamento.
(Opinión N° 005-2011-DTN).
121. Reajustes
Fórmulas Polinómicas
En el Perú el sistema de fórmulas polinómicas de reajuste
automático de precios se encuentra regulado por el Decreto
Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias.
Se denominan FÓRMULAS, porque en efecto son fórmulas
matemáticas, son POLINÓMICAS porque tienen varios sumandos o
monomios, son de REAJUSTE DE PRECIOS porque su función es
calcular el efecto que la variación de los precios de los insumos de la
construcción tienen sobre el valor original de un presupuesto de
obra y son automáticas porque una vez establecidas en el contrato,
su cálculo se hace a partir de valores calculados y publicados
oficialmente por el INEI.
122. Reajustes
Fórmulas Polinómicas
El procedimiento de aplicación del sistema comprende dos
momentos y procesos diferentes:
a) La construcción o determinación de la fórmula para incluirla en
los contratos de construcción (la misma que debe incluirse en las
Bases); y,
b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste
que corresponde cancelar a los contratistas.
123. Fórmulas Polinómicas
a) La construcción o determinación de la fórmula: se realiza cuando
se calcula el presupuesto de una obra con precios a una
determinada fecha, denominada “fecha base”. Es un proceso
matemático que parte de los análisis de los precios unitarios, luego
pasa por la determinación del presupuesto y concluye en la
determinación de los denominados “coeficientes de incidencia” que
se aplican a cinco conceptos de gastos determinados por la norma
legal: mano de obra, materiales, equipos de construcción, insumos
varios y gastos generales y utilidad, cada uno de los cuales
corresponde a un monomio de la forma general de la fórmula
polinómica.
Determinar los coeficientes de incidencia no es otra cosa que
determinar la participación porcentual que cada uno de estos
conceptos de gasto o monomio tienen en un determinado
presupuesto de obra.
124. Fórmulas Polinómicas
La forma general de una fórmula polinómica es:
K= C1 (Jr/Jo) + C2(Mr/Mo) + C3(Vr/Vo) + C4(EQr/EQo) +
C5(GCUr/CGUo)
Donde:
C1, C2, C3, C4 y C5 son los denominados coeficientes de incidencia.
El subíndice “r” representa el mes en que se reajusta y el subíndice
“o” representa al mes del presupuesto base o valor referencial.
Las letras J, M, V, EQ y GGU representa a los jornales, los materiales,
los insumos varios, los equipos de construcción, gastos generales y
utilidad, respectivamente.
Cuando se construye una fórmula cada uno de esos términos adopta
un valor preciso.
125. Fórmulas Polinómicas
Por ejemplo, la fórmula de un contrato puede ser:
K= 0.066(Jr/Jo) + 0.264(Cr/Co) + 0.109(ADPr/ADPo) +
0.387(MQr/MQo) + 0.174(GCUr/CGUo)
En esta fórmula los índices unificados considerados son los
siguientes:
J = Jornales, índice 47, correspondiente al monomio mano de obra.
C= Cemento asfáltico, índice 20, correspondiendo al monomio
materiales.
ADP = Maquinaria y equipo importado, índice 30, correspondiendo
al monomio equipos.
GGU = Índice General de Precios al Consumidor, índice 39,
correspondiendo al monomio gastos generales y utilidad.
126. Fórmulas Polinómicas
Los índices unificados son valores representativos de los insumos
que se utilizan en la construcción. De acuerdo a la metodología del
INEI existen 80 índices que se trabajan todos los meses. Estos 80
índices unifican, en ellos a todo el universo de insumos. Se
denominan por un número. El índice 47 representa la mano de obra,
el índice 20 representa el concreto asfáltico y así sucesivamente.
Los índices no son precios sino números que expresan cuanto han
variado los precios respecto de una fecha base. Los índices actuales
tienen como base julio 1992 fecha en que todos los índices
adoptaron el valor 100.00. Por lo tanto el valor de cada índice
representa en qué proporción variaron los precios de los insumos
correspondientes a cada índice desde julio de 1992 hasta la fecha de
publicación del índice cuya variación se quiere conocer.
127. Fórmulas Polinómicas
b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste
que corresponde cancelar al contratista:
A partir de los valores que vayan adoptando mes a mes los referidos
índices unificados se puede ir calculando también mes a mes los
valores de los reajustes de precios a cancelar al contratista.
Obsérvese que los únicos valores que son variables son: Jr, Cr, ADPr,
MQr y GGUr. Cambian todos los meses y se obtienen de los listados
que el INEI publica en el Diario El Peruano y se utilizan conforme se
van calculando las distintas valorizaciones mensuales.
Las fórmulas al ser expresiones algebraicas, pueden adoptar valores
diversos según la variación de precios que el INEI va identificando e
informando, pudiendo adoptar valores iguales, mayores o menores
a la unidad, dependiendo de si los precios de los insumos crecen o
bajan.
128. Fórmulas Polinómicas
b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste
que corresponde cancelar al contratista: (…)
Existen también disposiciones específicas de control de reajustes
para el caso de obras atrasadas que impiden que el contratista vaya
a verse beneficiado con el reajuste de cantidades valorizadas en
periodos que no le hubieran correspondido de haber estado la obra
de acuerdo al programa.
129. Liquidación de Obra
Definición
La liquidación final de una obra se puede definir como un cálculo
técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales
(penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es
determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con
los montos pagados por la Entidad, podrá determinar el saldo
económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad, según
corresponda.
Si el contrato es por el sistema de contratación a suma alzada las
partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, independientemente
de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado adicionales o
deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado.
130. Liquidación de Obra
Definición
Si el contrato es por el sistema de contratación de precios unitarios,
considerando que bajo este sistema se paga lo realmente ejecutado,
corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a
fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener
también presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se
hubieran aprobado así como los planos de replanteo (o “planos
según construido”) para determinar los metrados realmente
ejecutados también llamados “metrados de post construcción”.
Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben
establecer los valores de la siguiente fórmula:
SALDO DE LIQUIDACIÓN = COSTO FINAL – PAGOS EJECUTADOS
(Liquidación) (Valorizaciones)
131. Liquidación de Obra
La importancia de la liquidación del contrato no solo es desde un
punto vista de cumplimiento de una norma reglamentaria y legal,
sino que además tiene efectos contables y tributarios, ya que un
contrato no liquidado continua siendo considerado como una obra
en curso y la obra no puede ser activada como parte del inventario
de la Entidad.
El proceso de liquidación del contrato requiere se cumplan dos
condiciones:
a) Que se haya suscrito el acta de recepción de obra, o el acta de
constatación física e inventario de obra si el contrato fue resuelto.
b) Que no existan controversias pendientes.
132. Liquidación de Obra
Tipos de Liquidaciones:
a) De Cuentas: La liquidación de cuentas de una obra (acta de
constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a
una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución
de contrato.
b) Final: La liquidación final de una obra terminada (acta de
recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea
dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.
133. Liquidación de Obra: Procedimientos y Plazos
El contratista presenta su liquidación debidamente sustentada con
la documentación y cálculos detallados, dentro de plazo de sesenta
(60) días calendario o el equivalente a 1/10 del plazo de ejecución
de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la
recepción de la obra. Dentro del plazo de sesenta (60) días
calendario de recibida, la Entidad debe pronunciarse, ya sea
observando la liquidación o, de considerarlo pertinente, elaborando
otra, y notificará al contratista para que se pronuncie dentro de los
quince (15) días calendario siguientes. Si el contratista no se
pronuncia la liquidación queda consentida.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, la
efectuará la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del
contratista. La Entidad notificará al contratista para que éste se
pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
134. Liquidación de Obra: Procedimientos y Plazos
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las
partes, no sea observada por la otra, dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la
otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días
calendario de haber recibido la observación; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas.
Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos
post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la
memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, cuyo
cumplimiento será condición para el pago del monto de la
liquidación a su favor. (Artículo 211 del Reglamento)
Los contratos de ejecución de obra culminan con el consentimiento
de la liquidación y el pago correspondiente. (Artículo 42 de la Ley, y
artículo 213 del Reglamento)
135. Solución de Controversias en la Liquidación de Obra
En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas
por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro de los
quince (15) días calendario de haber recibido la observación. En tal
supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,
cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento a
conciliación y/o arbitraje.
138. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra
Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final
1. A partir del día siguiente de recepcionada la obra (en forma
definitiva), el contratista debe presentar la liquidación según lo
siguiente:
a. Debidamente sustentada (fundamentalmente solo
documentos que sustenten cálculos).
b. Con cálculos detallados.
c. Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva
Valorizada.
d. Planos post construcción.
El plazo para presentar la liquidación final es de 60 días
naturales o 1/10 del plazo vigente de ejecución (plazo ampliado)
de la obra, el que resulte mayor.
139. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra
Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final
Ejemplo:
Plazo contractual : 100 días
Ampliación de plazo Nº 01 : 20 días
Ampliación de plazo Nº 02 : 30 días
Plazo vigente : 150 días
Plazo para liquidar: 1/10 (150) = 15 d.c. < 60 d.c
Plazo mayor = 60 d.c.
2. Presentada la liquidación por el contratista, la Entidad debe
pronunciarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes.
De no aprobarla puede:
a. Observar la liquidación del contratista, la cual debe ser notificada
al contratista por escrito (carta u oficio), con los sustentos y/o
cálculos detallados.
140. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra
De no aprobarla puede: (…)
b. Elaborar otra, es decir la Entidad hace su propia liquidación final
(de acuerdo con el artículo 42 de la Ley, la Entidad debe emitir
resolución o acuerdo fundamentado y notificar al contratista).
En ambos casos el contratista debe ser notificado dentro del plazo
determinado, caso contrario, si la notificación es después del citado
plazo estaríamos ante una notificación extemporánea y la
liquidación presentada por el contratista se considera consentida.
3. Notificado el contratista (observaciones o liquidación de la
Entidad), este tiene 15 días calendario para pronunciarse. En este
contexto se tiene:
a. Si el contratista no se pronuncia sobre las observaciones o
liquidación de la Entidad estas quedan consentidas.
141. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra
b. Si el contratista se pronuncia puede ocurrir:
Acepta o acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en
forma total; con lo cual las observaciones o liquidación de la Entidad
serán las que queden aprobadas.
No acepta o no acoge las observaciones o liquidación de la Entidad
en forma parcial o total; con lo cual el contratista tiene los 15 días
calendarios antes mencionados para hacer llegar a ésta su
pronunciamiento.
4. Notificada la Entidad de que el contratista no ha acogido las
observaciones o liquidación final puede suceder:
a. La Entidad acepta lo manifestado por el contratista.
b. La Entidad no acepta lo manifestado por el contratista.
142. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra
5. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito
dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las
partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliación y/o arbitraje.
Supuesto 2: El contratista no presenta su liquidación final
1. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su
elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico
plazo (1/10 del plazo vigente o 60 días calendario, el que sea
mayor), siendo los gastos de cargo del contratista.
El “cargo” debe ser precisado en las Bases o el contrato de obra a
fin de que el contratista tenga conocimiento del monto que le
costará si no hace la liquidación.
143. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra
2. La Entidad notificará su liquidación final al contratista, quien
dispondrá de 15 días calendarios para pronunciarse. Si el contratista
no se pronuncia la liquidación de la Entidad quedará consentida.
Si el contratista si se pronuncia puede ocurrir:
a. Acepta la liquidación de la Entidad.
b. No acepta la liquidación de la Entidad.
3. En el supuesto que el contratista comunica la Entidad que no
acoge su liquidación final, esta deberá pronunciarse dentro de los
15 días calendario siguientes de haber recibido la observación, de
no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas.
144. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra
Si la Entidad se pronuncia puede ocurrir:
a. Acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la
Entidad.
b. No acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la
Entidad.
4. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones
formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito
dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las
partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliación y/o arbitraje.
145. Posibles escenarios en la Liquidación de Obra
Supuesto 3: Si ninguna de las dos partes presenta la liquidación
final de obra
De acuerdo con la Opinión Nº 087-2008-DOP del 28.11.2008,
cuando ninguna de las partes presenta la liquidación final y esta es
presentada en forma extemporánea sea por el contratista o por la
Entidad, a partir de ese momento, serán de aplicación los plazos y
procedimientos establecidos en la norma de contrataciones.
146. ¿Cuál es criterio técnico con los que se hacen los cálculos de la
liquidación final de la obra?
1. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios
unitarios la liquidación final se práctica con:
a. Los metrados finales realmente ejecutados, separando metrados
contractuales de metrados adicionales (aprobados con Resolución).
b. Los precios unitarios ofertados.
c. Los gastos generales ofertados.
d. La utilidad ofertada.
2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada
la liquidación final se práctica con:
a. Los metrados totales contratados del presupuesto de obra.
b. Los precios unitarios del valor referencial por el factor de
relación.
c. Los gastos generales del valor referencial por el factor de
relación.
d. La utilidad del valor referencial por el factor de relación.
147. Importante
1. La liquidación final es un procedimiento técnico administrativo
que consiste en recalcular las valorizaciones, reajustes,
deducciones, penalidades, etc., para determinar el costo final de
obra y los saldos económicos por pagar o devolver.
2. El procedimiento de cálculo de una liquidación de obra depende
si el contrato de obra fue a suma alzada (con los metrados
contratados), precios unitarios (con los metrados realmente
ejecutados), concurso oferta (con los metrados del expediente
técnico elaborado por el contratista), etc.
3. La Entidad tiene la potestad de observar la liquidación final
presentada por el contratista (existe una sola liquidación) o
formular su propia liquidación (existen dos liquidaciones).
148. Importante
4. La Entidad no puede devolver (físicamente) la liquidación final
presentada por el contratista bajo el argumento de su deficiente o
incompleta formulación. De ser el caso, la Entidad está en la
facultad de formular su propia liquidación.
5. Los documentos sustentatorios exigibles de una liquidación son
aquellos que sustentan los cálculos que considera la citada
liquidación. Otros documentos no relacionados con cálculos son
accesorios y su ausencia no invalida la liquidación.
6. Los plazos del procedimiento de trámite, observación y
aprobación de una liquidación son todos en días calendario.
7. El costo de elaborar una liquidación en caso el contratista no la
elabore en su plazo de Reglamento debe estar establecido en las
Bases del proceso de selección. Este costo podría ser variable en
función de la complejidad de la liquidación.
149. Importante
8. En el caso de que transcurrido los plazos del reglamento ninguna
de las partes haya formulado la liquidación final, el primero que
presente la liquidación final a la otra parte activa los plazos y
procedimientos del Reglamento.
9. Las discrepancias en la liquidación final se resuelven vía
conciliación o arbitraje, lo cual se debe invocar en el plazo del
Reglamento.
10. Los saldos a favor de la Entidad los debe devolver el contratista
en el lapso de tres días calendario de haber sido notificado caso
contrario la Entidad está facultada a ejecutar la garantía de fiel
cumplimiento de contrato y cobrarse la parte necesaria.
150. Ampliación de Plazo
Definición:
El plazo de ejecución de obra es el periodo establecido por la
Entidad en las Bases para la ejecución de la obra.
En ese sentido, la ampliación del plazo, es la extensión del tiempo
previsto para la ejecución de la obra, en función a las causales
previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
Tipos:
Las ampliaciones de plazo pueden ser de dos tipos:
a)Por atrasos
b)Por paralizaciones
151. Ampliación de Plazo
Tipos: (…)
La diferenciación que se debe hacer entre atrasos y paralizaciones
se debe a que los efectos sobre los gastos generales son distintos en
cada caso. Se considera que hubo un atraso cuando la obra ha
seguido en ejecución a un ritmo menor al programado en el
calendario de avance de obra y ello no permite concluir la obra en
el plazo previsto; por su parte, una paralización, implica que la
totalidad de la obra dejó de trabajar y por ello no se puede cumplir
con el plazo previsto.
De acuerdo con el artículo 202 del Reglamento, sólo cuando la
ampliación de plazo hubiese sido generada por la paralización total
de la obra, por causas ajenas al contratista, dará lugar al pago de
mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de
aquellos conceptos que formen parte de la estructura de costos de
la oferta del contratista o del valor referencial, según sea el caso.
152. Ampliación de Plazo
Si la ampliación se produjo por un atraso, se le pagará al contratista
el gasto general variable diario por el número de días de atraso.
Causales:
El contratista podrá solicitar ampliación de plazo por cualquiera de
las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre
que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra
vigente al momento de la solicitud de ampliación, según artículo
200 del Reglamento. Estos supuestos abarcan:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al
contratista.
2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus
prestaciones
por causas atribuibles a la Entidad.
Ejemplo: Demora en el pago de adelantos de materiales e insumos,
demora en absolución de consultas, falta de disponibilidad del
terreno, etc.
153. Ampliación de Plazo
Causales: (…)
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
Según el artículo 1315° del Código Civil define lo siguiente: “Caso
fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un
evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la
ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial
tardío o defectuoso”.
En este marco podemos considerar hechos fortuitos o fuerza
mayor,
entre otros, a los hechos de la naturaleza como por ejemplo:
huaycos, terremotos, etc.
154. Ampliación de Plazo
Causales: (…)
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra.
Esta causal se complementa con el quinto y último párrafos del
artículo 207 (obras adicionales menores al 15%). Es decir, aprobada
la prestación adicional con resolución del Titular, si esta prestación
afecta la ruta crítica de la obra el contratista podrá solicitar la
ampliación de plazo que corresponda.
Cabe precisar que una prestación adicional de obra puede generar
dos tipos de ampliación de plazo:
i. Por la demora en su aprobación (que estaría dentro del segundo
caso arriba descrito).
ii. Por la ejecución del propio adicional de obra.