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Fuentes del
Derecho
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Puntarenas, Costa Rica
FUENTES DEL DERECHO
Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos
referimos a todas aquellas reglas que integran el
marco normativo, que imponen conductas
positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los
habitantes de un estado. O sea, a aquello de
donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las
denominadas fuentes formales. Las fuentes
materiales son aquellas condiciones naturales
y/o culturales, propias de cada estado, que
determinan el contenido de las normas.
CLASIFICACIÓN:
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las
"fuentes del Derecho".
1. Fuentes Históricas.
2. Fuentes Formales.
4. Fuentes Directas e Indirectas.
5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.
1.- FUENTES HISTÓRICAS:
Son documentos históricos que hablan o se
refieren al Derecho. (Papiros, pergaminos,
tablillas de arcilla en las que algunos pueblos
estampaban sus leyes y contratos). Se refiere
a las fuentes jurídicas según su aplicación en
el tiempo.
2.- FUENTES FORMALES:
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los
cuales se les atribuye una específica aptitud
para crear normas jurídicas.
Pero, se les da esta denominación pretendiendo
aludir a dos aspectos:
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder
Legislativo.
A la forma misma de la creación de ese poder, en el
ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas
solamente la ley es fuente formal del Derecho.
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La
ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha
logrado imponer dicha opinión, no obstante, que
de acuerdo con la definición, serian también
formales: La doctrina y la
jurisprudencia. La primera, que es la obra de los
estudiosos y la segunda, que es el producto
del trabajo en los tribunales.
3.- FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS:
Directas, cuando encierran en sí las normas
jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere
a las fuentes jurídicas según que estas
contengan la norma en si mismas. Serán
directas las que contienen: La Constitución, la
ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
Indirectas, cuando, sin contener en si
mismas las normas jurídicas, ayudan
a interpretarlas, aplicarlas,
producirlas, coadyuvan a su
explicación a su explicación y sirven
para su conocimientos. Tales por
ejemplo: Jurisprudencia, doctrina,
principios generales del Derecho,
analogía y equidad.
CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO.
Con el término fuentes del derecho
entendemos dos aspectos: el acto concreto
(autoridad o ente) creador del derecho y la
forma de expresión de la norma jurídica
creada.
Cada rama del derecho, (sea civil,
constitucional, administrativo, etc.) tiene sus
fuentes especiales y específicas. Sin embargo,
tales expresiones son sólo un aspecto de lo
que constituye el ordenamiento jurídico
nacional, son enfoques parciales.
Pirámide de Kelsen
O Pirámide de las Fuentes
del Derecho
Se considera como fuentes del derecho:
La Constitución Política,
la ley,
el tratado internacional,
el decreto con fuerza de ley,
el decreto ley,
el reglamento,
la jurisprudencia,
la costumbre y
la doctrina jurídica, o los Principios Generales del
Derecho.
Artículo 1º Código Civil
“Artículo 1: Las fuentes escritas del
ordenamiento jurídico privado costarricense
son la Constitución, los tratados
internacionales debidamente aprobados,
ratificados y publicados, y la ley. La
costumbre, los usos y los principios generales
del Derecho son fuentes no escritas del
ordenamiento jurídico privado y servirán para
interpretar, delimitar e integrar las fuentes
escritas del ordenamiento jurídico.“
Artículo 9º Código Civil:
“La jurisprudencia contribuirá a informar el
ordenamiento jurídico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezcan las Salas de
Casación de la Corte Suprema de Justicia y la
Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho”
Artículo 6: Ley General de la
Administración Pública
1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente
orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes
en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes
descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están
subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que
regulan los actos administrativos.
LA LEY
La ley aparece como la fuente más importante del
derecho en cuanto emana de un órgano
integrado, generalmente, por personas elegidas
por la ciudadanía y por ende, es la manifestación
de la voluntad soberana del pueblo que ha de
regirse por ella.
La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse
por encima de las demás fuentes del derecho,
pero bajo la Constitución. Este es un poder
superior que la coloca, jurídicamente, por sobre
todas las manifestaciones de las autoridades u
órganos estatales.
• Es consecuencia de que en un Estado
democrático la máxima expresión de la
soberanía está entregada al Parlamento o
Congreso, a quien corresponde en su mayor
parte el ejercicio de la función legislativa.
• Desde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se
entiende como "toda ordenación racional,
encaminada al bien común, promulgada por el
que tiene el cuidado de la comunidad" (Santo
Tomás de Aquino).
En suma, por ley hemos de entender aquella
regla de carácter obligatorio, emanada de la
autoridad (Congreso) con arreglo a la
Constitución, y cuyo cumplimiento puede
obtenerse por medios coactivos.
En los sistemas jurídicos continentales, es la
fuente más importante. En los países que
integran el common law, la fuente primordial
es la jurisprudencia.
En un sentido restringido ley es la norma
emanada del Poder Legislativo,
exclusivamente.
• Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de
Derecho, y sus características son: la generalidad
de su alcance, no para individuos determinados
sino para todos o para grupos con determinadas
características comunes (conductores,
estudiantes, comerciantes, etc.), y la
obligatoriedad de su observancia para todos los
habitantes, que no pueden alegar su
desconocimiento. Son, además, permanentes,
pues existen hasta que sean derogadas por una
ley posterior.
• Cuando la ley no es clara en su interpretación, o
no se adecua a las nuevas condiciones impuestas
por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros
medios de
• llegar a la solución de la cuestión planteada, y
es así, como otras fuentes aparecen como
creadoras de normas.
• Caracteres de la Ley:
• Muchos de los caracteres de la ley coinciden
con los caracteres de la norma jurídica.
Distinguimos los caracteres en externos e
internos.
• Caracteres Externos:
• Generalidad y abstracción, es decir, la ley no
se dicta para casos particulares ni personas
individualmente consideradas, sino que están
• sometidas a ella todos los que se encuentran en
el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
• B) Permanencia, porque la ley solo puede
extinguirse o cambiarse por los procedimientos
establecidos en la Constitución o en las leyes. Si
puede cambiar con excesiva facilidad peligra la
seguridad jurídica.
• C) Legitimidad formal, es decir, debe ser dictada
por el poder social competente, ordinariamente
el Poder Legislativo; también por el Poder
Ejecutivo por medio de los Decretos-Leyes.
• CARACTERES INTERNOS:
• Son, más bien, condiciones esenciales para la ley
llene su función rectora y humana. "La ley ha de
ser honesta, justa, posible, adecuada a la
naturaleza y a las costumbres del lugar,
conveniente en el tiempo, provechosa y clara (...)
y estatuida para utilidad de los .ciudadanos y no
para beneficio particular".
• Debe ser honesta, significa que la ley no debe
estar en pugna con un principio superior
perteneciente al Derecho natural ni con ley de
jerarquía superior en el Derecho Positivo.
• Justa: que se ordena al bien común. Por eso
no es justa una ley cuando se ordena a
conseguir el bien privado de una persona o de
un grupo social sin mirar al bien de toda la
comunidad.
• La Ley debe ser justa: que guarda la justicia
distributiva y a social. No es justa, por
ejemplo, una ley de impuesto cuando impone
cargas excesivas o repartidas sin proporción a
las riquezas de los contribuyentes.
• La ley debe ser posible, es decir, que
ordinariamente no debe exigir actos heroicos.
• Debe ser adecuada a las costumbres del lugar y
conveniente en el tiempo: es la influencia de la
sociedad en el Derecho, que aspira a hacer de la
ley –en parte- un "producto social".
• Debe ser clara: Es la técnica jurídica y de
interpretación.
• Debe ser provechosa, es decir, que este orientada
a la obtención de los fines del Derecho,
especialmente al bien común en armonía con la
seguridad jurídica y la justicia.
• Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible.
El mandato de la ley impone un deber para
obtener el bien común. Precisamente, la dignidad
• del Derecho consiste en establecer por si
mismo, de acuerdo a la ley natural y a las
circunstancias concretas.
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
• Las principales características de la ley son: su
obligatoriedad, su imperio, su oportunidad y
su permanencia. Hay autores que agregan la
generalidad, pero hay otros que consideran
que ella no constituye un requisito esencial de
la norma legal.
• OBLIGATORIEDAD: todos los habitantes de la
República deben cumplir la ley y todos ellos
están obligados a respetar el derecho que en
favor de terceros establezca un precepto
legal.
• b) IMPERIO: la fuerza especial que la Ley lleva
en sí y que permite que se pueda obligar a
cumplirla aún por medios coactivos.
• c) OPORTUNIDAD: Ley debe responder a las
necesidades sociales que llevan a su dictación
en un momento determinado, de lo contrario
carece de justificación
• y se expone a caer en desuso o bien,
a ser sobrepasada por las prácticas
de hecho.
• d) PERMANENCIA: La ley tiende a
permanecer en el tiempo, ya que
responde a necesidades o servicios
indefinidos y no a cuestiones del
momento, sin perjuicio de que
existan situaciones excepcionales.
Fuentes Informales
del derechos
LA DOCTRINA
• Los conocedores y estudiosos del Derecho,
reconocidos en ese ámbito por sus
publicaciones, se denominan doctrinarios, y el
conjunto de sus opiniones constituyen la
doctrina. No puede usarse exclusivamente
para sustentar la defensa de un abogado, ni
menos aún la sentencia de un Juez, es usual
que se la utilice para apoyar el sustento de la
interpretación de la ley aplicada en el caso.
LA JURISPRUDENCIA
• En el Derecho Romano, la jurisprudencia era
definida, tal como expresa el Digesto siguiendo
las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento
de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo
justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las
decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho.
Así aparece el jurista como la persona autorizada
para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en
su conocimiento, siguiendo la postura de los
filósofos griegos que sostenían que las decisiones
debían ser tomadas por los sabios, únicos
capaces de llegar a la verdad.
• Actualmente, la jurisprudencia es el
conjunto de sentencias concordantes,
dictadas por los jueces en casos
similares. Cuando un juez decide una
cuestión sobre un tema determinado,
sienta un precedente, que podrá ser
alegado por quien reclama un derecho
semejante, y el Juez, el mismo u otro, en
su nueva sentencia, puede utilizarla.
LOS USOS Y COSTUMBRES
• La práctica repetida de ciertas
conductas con conciencia de que son
obligatorias, en ciertas materias, es
tenida como fuente válida del
derecho, de creación espontánea, y
no ex profeso como ocurre con la
ley.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Se los utiliza para resolver en caso de
duda, cuando la solución no pueda
extraerse de la letra, ni del espíritu de la
norma, ni de su analogía con otras leyes.
Consisten en aquellos presupuestos del
orden jurídico, que inspiran su
existencia, tales como la equidad, la
buena fe, la solidaridad, o la prohibición
del abuso del derecho.
LEY
del latín lex, legis la ley 
es  una norma jurídica dictado por el 
Poder Legislativo, en el  que se manda o 
prohíbe algo en consonancia con 
la justicia. Su incumplimiento trae 
aparejada una sanción.
(ley positiva)
En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de 
Aquino :al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al
bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la
comunidad y solemnemente promulgada".
LEY
CLASIFICACION
SEGÚN SU
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SEGÚN SU
INTERPRETACION.
ESTRUCTURA Y
LA TECNICA DE SU
APLICACION
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LAS PERSONAS
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minusperfecta, acarrea un
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Compraventa, permuta,
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comodato, fianza (fiador)
si la norma se ha establecido en atención
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si sólo se ha tenido en cuenta los intereses de
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Fuentes del derecho

  • 1. Fuentes del Derecho Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. grupojuridicom@gmail.com www.grupojuridicomontero.wordpress.com Puntarenas, Costa Rica
  • 2. FUENTES DEL DERECHO Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales. Las fuentes materiales son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.
  • 3. CLASIFICACIÓN: Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las "fuentes del Derecho". 1. Fuentes Históricas. 2. Fuentes Formales. 4. Fuentes Directas e Indirectas. 5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.
  • 4. 1.- FUENTES HISTÓRICAS: Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. (Papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. 2.- FUENTES FORMALES: Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas.
  • 5. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho. Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la
  • 6. jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales. 3.- FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS: Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. Serán directas las que contienen: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
  • 7. Indirectas, cuando, sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
  • 8. CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO. Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada. Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico nacional, son enfoques parciales.
  • 9. Pirámide de Kelsen O Pirámide de las Fuentes del Derecho
  • 10. Se considera como fuentes del derecho: La Constitución Política, la ley, el tratado internacional, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica, o los Principios Generales del Derecho.
  • 11. Artículo 1º Código Civil “Artículo 1: Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense son la Constitución, los tratados internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley. La costumbre, los usos y los principios generales del Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico.“
  • 12. Artículo 9º Código Civil: “La jurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”
  • 13. Artículo 6: Ley General de la Administración Pública 1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden: a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.
  • 14. LA LEY La ley aparece como la fuente más importante del derecho en cuanto emana de un órgano integrado, generalmente, por personas elegidas por la ciudadanía y por ende, es la manifestación de la voluntad soberana del pueblo que ha de regirse por ella. La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse por encima de las demás fuentes del derecho, pero bajo la Constitución. Este es un poder superior que la coloca, jurídicamente, por sobre todas las manifestaciones de las autoridades u órganos estatales.
  • 15. • Es consecuencia de que en un Estado democrático la máxima expresión de la soberanía está entregada al Parlamento o Congreso, a quien corresponde en su mayor parte el ejercicio de la función legislativa. • Desde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se entiende como "toda ordenación racional, encaminada al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad" (Santo Tomás de Aquino).
  • 16. En suma, por ley hemos de entender aquella regla de carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso) con arreglo a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede obtenerse por medios coactivos. En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia. En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.
  • 17. • Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior. • Cuando la ley no es clara en su interpretación, o no se adecua a las nuevas condiciones impuestas por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros medios de
  • 18. • llegar a la solución de la cuestión planteada, y es así, como otras fuentes aparecen como creadoras de normas. • Caracteres de la Ley: • Muchos de los caracteres de la ley coinciden con los caracteres de la norma jurídica. Distinguimos los caracteres en externos e internos. • Caracteres Externos: • Generalidad y abstracción, es decir, la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están
  • 19. • sometidas a ella todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma. • B) Permanencia, porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la Constitución o en las leyes. Si puede cambiar con excesiva facilidad peligra la seguridad jurídica. • C) Legitimidad formal, es decir, debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el Poder Legislativo; también por el Poder Ejecutivo por medio de los Decretos-Leyes.
  • 20. • CARACTERES INTERNOS: • Son, más bien, condiciones esenciales para la ley llene su función rectora y humana. "La ley ha de ser honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar, conveniente en el tiempo, provechosa y clara (...) y estatuida para utilidad de los .ciudadanos y no para beneficio particular". • Debe ser honesta, significa que la ley no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al Derecho natural ni con ley de jerarquía superior en el Derecho Positivo.
  • 21. • Justa: que se ordena al bien común. Por eso no es justa una ley cuando se ordena a conseguir el bien privado de una persona o de un grupo social sin mirar al bien de toda la comunidad. • La Ley debe ser justa: que guarda la justicia distributiva y a social. No es justa, por ejemplo, una ley de impuesto cuando impone cargas excesivas o repartidas sin proporción a las riquezas de los contribuyentes. • La ley debe ser posible, es decir, que ordinariamente no debe exigir actos heroicos.
  • 22. • Debe ser adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo: es la influencia de la sociedad en el Derecho, que aspira a hacer de la ley –en parte- un "producto social". • Debe ser clara: Es la técnica jurídica y de interpretación. • Debe ser provechosa, es decir, que este orientada a la obtención de los fines del Derecho, especialmente al bien común en armonía con la seguridad jurídica y la justicia. • Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. El mandato de la ley impone un deber para obtener el bien común. Precisamente, la dignidad
  • 23. • del Derecho consiste en establecer por si mismo, de acuerdo a la ley natural y a las circunstancias concretas. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEY. • Las principales características de la ley son: su obligatoriedad, su imperio, su oportunidad y su permanencia. Hay autores que agregan la generalidad, pero hay otros que consideran que ella no constituye un requisito esencial de la norma legal.
  • 24. • OBLIGATORIEDAD: todos los habitantes de la República deben cumplir la ley y todos ellos están obligados a respetar el derecho que en favor de terceros establezca un precepto legal. • b) IMPERIO: la fuerza especial que la Ley lleva en sí y que permite que se pueda obligar a cumplirla aún por medios coactivos. • c) OPORTUNIDAD: Ley debe responder a las necesidades sociales que llevan a su dictación en un momento determinado, de lo contrario carece de justificación
  • 25. • y se expone a caer en desuso o bien, a ser sobrepasada por las prácticas de hecho. • d) PERMANENCIA: La ley tiende a permanecer en el tiempo, ya que responde a necesidades o servicios indefinidos y no a cuestiones del momento, sin perjuicio de que existan situaciones excepcionales.
  • 27. LA DOCTRINA • Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. No puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso.
  • 28. LA JURISPRUDENCIA • En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad.
  • 29. • Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla.
  • 30. LOS USOS Y COSTUMBRES • La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley.
  • 31. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras leyes. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho.
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  • 34. LEY CLASIFICACION SEGÚN SU ORIGEN • FORMAL • MATERIAL SEGÚN SU INTERPRETACION. ESTRUCTURA Y LA TECNICA DE SU APLICACION SEGÚN LA NATURALEZA DE SU SANCION SEGÚN EL ACCIONAR DE LAS PERSONAS • RIGIDA • FLEXIBLE • PERFECTA • PLUSCUAMPERFECTA • MINUSPERFECTA • IMPERFECTA • IMPERATIVA • PERMISIVA • DECLARATIVA O SUPLETORIA • PROHIBITIVAS
  • 35.
  • 36.
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  • 38. 3 4 La pluscuamperfeta como La minusperfecta, acarrea un resarcimiento económico por la denuncia de tipo civil
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  • 41. si la norma se ha establecido en atención a intereses sociales, públicos, colectivos, debe considerarse imperativa. si sólo se ha tenido en cuenta los intereses de las partes, si únicamente se ha querido arreglar relaciones particulares, la ley es supletoria. Se debe tener en cuenta :