2. FUENTES DEL DERECHO
Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos
referimos a todas aquellas reglas que integran el
marco normativo, que imponen conductas
positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los
habitantes de un estado. O sea, a aquello de
donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las
denominadas fuentes formales. Las fuentes
materiales son aquellas condiciones naturales
y/o culturales, propias de cada estado, que
determinan el contenido de las normas.
3. CLASIFICACIÓN:
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las
"fuentes del Derecho".
1. Fuentes Históricas.
2. Fuentes Formales.
4. Fuentes Directas e Indirectas.
5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares.
4. 1.- FUENTES HISTÓRICAS:
Son documentos históricos que hablan o se
refieren al Derecho. (Papiros, pergaminos,
tablillas de arcilla en las que algunos pueblos
estampaban sus leyes y contratos). Se refiere
a las fuentes jurídicas según su aplicación en
el tiempo.
2.- FUENTES FORMALES:
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los
cuales se les atribuye una específica aptitud
para crear normas jurídicas.
5. Pero, se les da esta denominación pretendiendo
aludir a dos aspectos:
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder
Legislativo.
A la forma misma de la creación de ese poder, en el
ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas
solamente la ley es fuente formal del Derecho.
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La
ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha
logrado imponer dicha opinión, no obstante, que
de acuerdo con la definición, serian también
formales: La doctrina y la
6. jurisprudencia. La primera, que es la obra de los
estudiosos y la segunda, que es el producto
del trabajo en los tribunales.
3.- FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS:
Directas, cuando encierran en sí las normas
jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere
a las fuentes jurídicas según que estas
contengan la norma en si mismas. Serán
directas las que contienen: La Constitución, la
ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
7. Indirectas, cuando, sin contener en si
mismas las normas jurídicas, ayudan
a interpretarlas, aplicarlas,
producirlas, coadyuvan a su
explicación a su explicación y sirven
para su conocimientos. Tales por
ejemplo: Jurisprudencia, doctrina,
principios generales del Derecho,
analogía y equidad.
8. CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO.
Con el término fuentes del derecho
entendemos dos aspectos: el acto concreto
(autoridad o ente) creador del derecho y la
forma de expresión de la norma jurídica
creada.
Cada rama del derecho, (sea civil,
constitucional, administrativo, etc.) tiene sus
fuentes especiales y específicas. Sin embargo,
tales expresiones son sólo un aspecto de lo
que constituye el ordenamiento jurídico
nacional, son enfoques parciales.
10. Se considera como fuentes del derecho:
La Constitución Política,
la ley,
el tratado internacional,
el decreto con fuerza de ley,
el decreto ley,
el reglamento,
la jurisprudencia,
la costumbre y
la doctrina jurídica, o los Principios Generales del
Derecho.
11. Artículo 1º Código Civil
“Artículo 1: Las fuentes escritas del
ordenamiento jurídico privado costarricense
son la Constitución, los tratados
internacionales debidamente aprobados,
ratificados y publicados, y la ley. La
costumbre, los usos y los principios generales
del Derecho son fuentes no escritas del
ordenamiento jurídico privado y servirán para
interpretar, delimitar e integrar las fuentes
escritas del ordenamiento jurídico.“
12. Artículo 9º Código Civil:
“La jurisprudencia contribuirá a informar el
ordenamiento jurídico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezcan las Salas de
Casación de la Corte Suprema de Justicia y la
Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho”
13. Artículo 6: Ley General de la
Administración Pública
1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente
orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes
en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes
descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están
subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que
regulan los actos administrativos.
14. LA LEY
La ley aparece como la fuente más importante del
derecho en cuanto emana de un órgano
integrado, generalmente, por personas elegidas
por la ciudadanía y por ende, es la manifestación
de la voluntad soberana del pueblo que ha de
regirse por ella.
La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse
por encima de las demás fuentes del derecho,
pero bajo la Constitución. Este es un poder
superior que la coloca, jurídicamente, por sobre
todas las manifestaciones de las autoridades u
órganos estatales.
15. • Es consecuencia de que en un Estado
democrático la máxima expresión de la
soberanía está entregada al Parlamento o
Congreso, a quien corresponde en su mayor
parte el ejercicio de la función legislativa.
• Desde un ángulo filosófico-jurídico, la ley se
entiende como "toda ordenación racional,
encaminada al bien común, promulgada por el
que tiene el cuidado de la comunidad" (Santo
Tomás de Aquino).
16. En suma, por ley hemos de entender aquella
regla de carácter obligatorio, emanada de la
autoridad (Congreso) con arreglo a la
Constitución, y cuyo cumplimiento puede
obtenerse por medios coactivos.
En los sistemas jurídicos continentales, es la
fuente más importante. En los países que
integran el common law, la fuente primordial
es la jurisprudencia.
En un sentido restringido ley es la norma
emanada del Poder Legislativo,
exclusivamente.
17. • Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de
Derecho, y sus características son: la generalidad
de su alcance, no para individuos determinados
sino para todos o para grupos con determinadas
características comunes (conductores,
estudiantes, comerciantes, etc.), y la
obligatoriedad de su observancia para todos los
habitantes, que no pueden alegar su
desconocimiento. Son, además, permanentes,
pues existen hasta que sean derogadas por una
ley posterior.
• Cuando la ley no es clara en su interpretación, o
no se adecua a las nuevas condiciones impuestas
por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros
medios de
18. • llegar a la solución de la cuestión planteada, y
es así, como otras fuentes aparecen como
creadoras de normas.
• Caracteres de la Ley:
• Muchos de los caracteres de la ley coinciden
con los caracteres de la norma jurídica.
Distinguimos los caracteres en externos e
internos.
• Caracteres Externos:
• Generalidad y abstracción, es decir, la ley no
se dicta para casos particulares ni personas
individualmente consideradas, sino que están
19. • sometidas a ella todos los que se encuentran en
el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
• B) Permanencia, porque la ley solo puede
extinguirse o cambiarse por los procedimientos
establecidos en la Constitución o en las leyes. Si
puede cambiar con excesiva facilidad peligra la
seguridad jurídica.
• C) Legitimidad formal, es decir, debe ser dictada
por el poder social competente, ordinariamente
el Poder Legislativo; también por el Poder
Ejecutivo por medio de los Decretos-Leyes.
20. • CARACTERES INTERNOS:
• Son, más bien, condiciones esenciales para la ley
llene su función rectora y humana. "La ley ha de
ser honesta, justa, posible, adecuada a la
naturaleza y a las costumbres del lugar,
conveniente en el tiempo, provechosa y clara (...)
y estatuida para utilidad de los .ciudadanos y no
para beneficio particular".
• Debe ser honesta, significa que la ley no debe
estar en pugna con un principio superior
perteneciente al Derecho natural ni con ley de
jerarquía superior en el Derecho Positivo.
21. • Justa: que se ordena al bien común. Por eso
no es justa una ley cuando se ordena a
conseguir el bien privado de una persona o de
un grupo social sin mirar al bien de toda la
comunidad.
• La Ley debe ser justa: que guarda la justicia
distributiva y a social. No es justa, por
ejemplo, una ley de impuesto cuando impone
cargas excesivas o repartidas sin proporción a
las riquezas de los contribuyentes.
• La ley debe ser posible, es decir, que
ordinariamente no debe exigir actos heroicos.
22. • Debe ser adecuada a las costumbres del lugar y
conveniente en el tiempo: es la influencia de la
sociedad en el Derecho, que aspira a hacer de la
ley –en parte- un "producto social".
• Debe ser clara: Es la técnica jurídica y de
interpretación.
• Debe ser provechosa, es decir, que este orientada
a la obtención de los fines del Derecho,
especialmente al bien común en armonía con la
seguridad jurídica y la justicia.
• Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible.
El mandato de la ley impone un deber para
obtener el bien común. Precisamente, la dignidad
23. • del Derecho consiste en establecer por si
mismo, de acuerdo a la ley natural y a las
circunstancias concretas.
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
• Las principales características de la ley son: su
obligatoriedad, su imperio, su oportunidad y
su permanencia. Hay autores que agregan la
generalidad, pero hay otros que consideran
que ella no constituye un requisito esencial de
la norma legal.
24. • OBLIGATORIEDAD: todos los habitantes de la
República deben cumplir la ley y todos ellos
están obligados a respetar el derecho que en
favor de terceros establezca un precepto
legal.
• b) IMPERIO: la fuerza especial que la Ley lleva
en sí y que permite que se pueda obligar a
cumplirla aún por medios coactivos.
• c) OPORTUNIDAD: Ley debe responder a las
necesidades sociales que llevan a su dictación
en un momento determinado, de lo contrario
carece de justificación
25. • y se expone a caer en desuso o bien,
a ser sobrepasada por las prácticas
de hecho.
• d) PERMANENCIA: La ley tiende a
permanecer en el tiempo, ya que
responde a necesidades o servicios
indefinidos y no a cuestiones del
momento, sin perjuicio de que
existan situaciones excepcionales.
27. LA DOCTRINA
• Los conocedores y estudiosos del Derecho,
reconocidos en ese ámbito por sus
publicaciones, se denominan doctrinarios, y el
conjunto de sus opiniones constituyen la
doctrina. No puede usarse exclusivamente
para sustentar la defensa de un abogado, ni
menos aún la sentencia de un Juez, es usual
que se la utilice para apoyar el sustento de la
interpretación de la ley aplicada en el caso.
28. LA JURISPRUDENCIA
• En el Derecho Romano, la jurisprudencia era
definida, tal como expresa el Digesto siguiendo
las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento
de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo
justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las
decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho.
Así aparece el jurista como la persona autorizada
para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en
su conocimiento, siguiendo la postura de los
filósofos griegos que sostenían que las decisiones
debían ser tomadas por los sabios, únicos
capaces de llegar a la verdad.
29. • Actualmente, la jurisprudencia es el
conjunto de sentencias concordantes,
dictadas por los jueces en casos
similares. Cuando un juez decide una
cuestión sobre un tema determinado,
sienta un precedente, que podrá ser
alegado por quien reclama un derecho
semejante, y el Juez, el mismo u otro, en
su nueva sentencia, puede utilizarla.
30. LOS USOS Y COSTUMBRES
• La práctica repetida de ciertas
conductas con conciencia de que son
obligatorias, en ciertas materias, es
tenida como fuente válida del
derecho, de creación espontánea, y
no ex profeso como ocurre con la
ley.
31. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
Se los utiliza para resolver en caso de
duda, cuando la solución no pueda
extraerse de la letra, ni del espíritu de la
norma, ni de su analogía con otras leyes.
Consisten en aquellos presupuestos del
orden jurídico, que inspiran su
existencia, tales como la equidad, la
buena fe, la solidaridad, o la prohibición
del abuso del derecho.
34. LEY
CLASIFICACION
SEGÚN SU
ORIGEN
• FORMAL
• MATERIAL
SEGÚN SU
INTERPRETACION.
ESTRUCTURA Y
LA TECNICA DE SU
APLICACION
SEGÚN
LA NATURALEZA
DE SU
SANCION
SEGÚN
EL ACCIONAR DE
LAS PERSONAS
• RIGIDA
• FLEXIBLE
• PERFECTA
• PLUSCUAMPERFECTA
• MINUSPERFECTA
• IMPERFECTA
• IMPERATIVA
• PERMISIVA
• DECLARATIVA O
SUPLETORIA
• PROHIBITIVAS
41. si la norma se ha establecido en atención
a intereses sociales, públicos, colectivos, debe
considerarse imperativa.
si sólo se ha tenido en cuenta los intereses de
las partes, si únicamente se ha querido arreglar
relaciones particulares, la ley es supletoria.
Se debe tener en cuenta :