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ANÁLISIS DE LA JURISDICCIÓN
     CONSTITUCIONAL Y
  FUNDAMENTO DE LA SALA
      CONSTITUCIONAL
MODELOS DE JURISDICCIÓN
       CONSTITUCIONAL
a) Tribunal especializado “extra poder”

 “Un órgano con fisionomía judiciaria, pero
  fuera del Poder Judicial (también ajeno a
             los otros Poderes”
Diseñado por Hans Kelsen e instrumentada
    en la Constitución Austríaca de 1920
b) Tribunal especializado “intra
poder”

    En esta alternativa la Corte
   paralela particularizada en lo
 constitucional se forma dentro del
           Poder Judicial
c) Tribunal especializado “intra Corte”

 Variante del plan anterior es la radicación
 de un Tribunal especializado dentro de la
  Corte Suprema de Justicia tradicional,
   como una Sala de ella. Obviamente
 también se integra así al Poder Judicial.
EL CASO DE COSTA RICA
         Constitución de 1949


   El artículo 10 de la C.P. De 1949
   determinaba que correspodía a la
Corte Suprema de Justicia “declarar la
      inconstitucionalidad de las
 disposiciones del Poder Legislativo y
 de los decretos del Poder Ejecutivo”
El artículo 128 de la C.P 1949
 establecía que si el Poder Ejecutivo
vetaba un proyecto de Ley por razones
de inconstitucionalidad, debía remitirse
   el mismo a la Corte Suprema de
   Justicia, quién dictaminaba en el
sentido de si era o no conforme con la
               Constitución
LAS TRANSFORMACIONES DE 1989
     REFORMA CONSTITUCIONAL

Reforma Constitucional
Reforma Legislativa.

 La enmienda consiste en establecer
   una “Sala Constitucional” con el
monopolio de constitucionalidad, y una
  Ley de Jurisdicción Constitucional.
El nuevo esquema es el siguiente:
a) Control Concentrado:
 Se crea la Sala Constitucional art. 10
                 Const. Pol.
b) Competencia:
 Art. 10 y 48 deja en manos de la Sala
        Constitucional decidir sobre la
     inconstitucionalidad de las normas
       de cualquier naturaleza y de los
      actos sujetos al Derecho Público.
Dirime también los conflictos de
competencia entre los Poderes del
  Estado incluyendo al T.S.E. Y
 conoce en primera instancia los
 recursos de habeas corpus y de
            amparo.
REFORMA LEGISLATIVA
 La ley de jurisdicción Constitucional,
    reglamento aquellos preceptos
constitucionales y estructuró tanto a la
magistratura constitucional como a los
principales procesos constitucionales
 (esto es, los mecanismos procesales
  cuya misión principal consiste en la
    defensa de la supremacía de la
              Constitución)
Estructuta de la L.J.C.
a)  La Magistratura Constitucional.
b)  Procesos Constitucional.
-   Habeas Corpus.
-   Amparo.
-   Las cuestiones de constitucionalidad: (acción
    de incontitucionalidad, consulta de
    constitucionalidad, consulta judiciales.
c) Los conflictos de constitucionales.
Como detalle particular esta Ley
    dispone que “solo prodrá ser
   modificada por otra destinada
 expresamente a complementar o
   modificar su texto, y que para
reformarla será necesario consultar
     obligatoriamente a la Sala
           Constitucional
La Magistratura Constitucional

a) Asignación de los fines de la
   jurisdicción constitucional.
b) Composición de la Sala
   Constitucional.
c) Directrices en materia de
   procedimiento constitucional.
d) Directrices sobre los fundamentos y
   efectos de los fallos
El artículo 13 LJC, es una norma de
 suma importancia, establece que “la
jurisprudencia y los precedentes de la
     jurisdicción constitucional son
vinculantes “erga omnes” salvo para sí
                 misma.
Recurso de Habeas Corpus

Tutela la libertad e integridad personales
     contra actos u omisiones, incluso
     judiciales, así como amenazas y
perturbaciones menores. Tambien protege
  otros derechos ligados con la libertad
                  personal.
El habeas corpus tiene en la Ley de
 Jurisdicción Constitucional un trámite
 privilegiado en su tratamiento, ya que
debe posponerse cualquier otro asunto
               frente a él.

   La sentencia del habeas corpus
“condenará a la autoridad responsable
  a la indemnización de los daños y
         perjuicios causados”
RECURSO DE AMPARO

a) Amparo contra órganos o servidores
públicos.

b) Amparos contra sujetos de Derecho
Privado.

c) Amparo por derecho de réplica.
LAS CUESTIONES DE
          CONSTITUCIONALIDAD
Establece tres mecanismos singulares:
-Dos reparadores ( acción de
incostitucionalidad y la consulta judicial de
inconstitucionalidad)

-Uno preventivo (la consulta de
constitucionalidad – política-)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
            art. 73 inc. a

 Es la pieza decisiva para discutir
      judicialmente las normas
       constitucionales: leyes y
disposiciones generales, violatorias
  de la Constitución en fondo o en
                forma.
Efectos de la sentencia dictada en la acción
          de inconstitucionalidad
a) Si deniega la acción de
   constitucionalidad (se reputa
   constitucional al precepto cuestinado)

 Surte efectos entre las partes en el caso
concreto, y la acción de incontitucionalidad
  podrá ejercerse luego contra normas o
  actos declarados constitucionales y en
        casos o procesos distintos.
b) Que la acción de inconstitucionalidad
prospere:

  “En tal caso, se produce cosa juzgada y se
 eliminará la norma o acto del procedimiento,
 como también la de los demás preceptos de
 ella – o cualquier otra ley o disposición cuya
   anulación resulte evidente necesaria por
 conexión o consecuencia, así como la de los
       actos de aplicación cuestionados.
La L.J.C. da una solución no tan
      frecuente en el Derecho
 Comparado, opta como regla, en
 darle efecto retroactivo a la fecha
de vigencia del acto o norma, todo
sin perjuicio de derechos aquiridos
            de buena fe.
No obstante, el artículo 91 declara que
    la sentencia de anulación podrá
  graduar en el espacio, el tiempo o la
 materia su efecto retractivo y dictará
 las reglas necesarias para evitar que
éste produzca graves dislocaciones de
     la seguridad, la justicia o la paz
                sociales.
Los artículos 92 y 93 ajsutan otra
 consecuencia de la sentencia declarativa
 de inconstitucionalidad en materia penal
     por ejemplo siempre tendrá efecto
     retroactivo en favor del acusado o
condenado, y el efecto retroactivo en otras
    áreas del Derecho, no se aplicará a
 relaciones o situaciones jurídicas que se
 hubieren consolidado por prescripción o
                  caducidad
La consulta de constitucionalidad

    Esta modalidad de control
preventivo de constitucionalidad,
en el que la Sala Constitucional
  ejercerá la opinión consultiva
  previa sobre los proyectos de
   legislativos. (art. 96 L.J.C.)
Sujetos que los pueden promover

 Asamblea Legislativa (no -10 de
diputados)
Corte Suprema de Justicia.
Tribunal Supremo de Elecciones.
Contraloría General de la República.
Ombudsman
Esta disposición es muy
provechosa, puesto que por vía del
    control preventivo, la Sala
 Constitucional puede concluir que
   un proyecto de ley no viola la
           Constitución.
Sin embargo una vez
    sancionada y puesto en
vigencia, bien puede aparecer
 razones que demuestren su
  incompatibilidad con la Ley
           Suprema.
La consulta judicial de
         constitucionalidad
 Es facultativa para todo juez, cuando
  considere (tuviere dudas fundadas)
que una norma o acto que deba aplicar
  es inconstitucional (y también si un
  acto, conducta u omisión que debe
     juzgar padece de igual vicio) y
    obligatoria en los supuestos del
   recurso de revisión previsto por el
      artículo 42 de la Constitución.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
 Se ocupa de los conflictos de competencia o
               atribuciones entre:
-Los poderes del Estado, incluyendo al T.S.E.
-Cualquiera de los anteriores y la Contraloría
General de la República.
-- Tambien entre cualquiera de los anteriores
y las entidades descentralizadas,
municipalidades u otras personas de Derecho
Público, o los de cualquiera de estas entre sí.
RECURSO DE AMPARO,
Qué es el recurso de amparo?
  • Nuestra Constitución Política en su
          artículo 48 señala que:
 "Toda persona tiene derecho al recurso
 de amparo para mantener o restablecer
 el goce de los derechos consagrados en
   esta Constitución, así como de los de
carácter fundamental establecidos en los
    instrumentos internacionales sobre
    derechos humanos, aplicables en la
                República."
¿Cuáles son esos derechos que la
Constitución Política le garantiza?.
  • Existe todo un título dentro de ese cuerpo
 normativo en donde se establecen una serie de
 derechos y garantías individuales, tales como el
derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la
         intimidad, libertad y secreto de las
 comunicaciones de el artículo 24, el derecho de
     igualdad que se consagra en el artículo 33
    y muchos otros establecidos dentro de los
    derechos y garantías sociales, tales como el
 derecho al trabajo en el artículo 56 y siguientes.
• La Sala Constitucional define el Recurso de
                  Amparo como:
    "Es el recurso mediante el que cualquier
persona puede acudir a la Sala Constitucional,
   si considera que un acto u omisión viola o
  amenaza los derechos (no protegidos por el
   recurso de hábeas corpus) que en su favor
      estipulan la Constitución Política o los
 Tratados Internacionales aprobados por Costa
  Rica. Se encuentran regulado en los artículos
        29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción
                 Constitucional."
• La Sala, se explica que el recurso:
   "...procede contra toda acción,
  omisión, acuerdo o resolución no
          fundada en un acto
     administrativo eficaz de los
   servidores y órganos públicos,
   que viole o amenace violar los
         derechos y libertades
            fundamentales.
• No procede el amparo contra
       las leyes, decretos y
    reglamentos salvo que se
  impugnen junto con actos de
 aplicación individual, o cuando
     se trate de normas que
   resulten obligatorias por su
        sola promulgación.
• Tampoco procede contra las
resoluciones y actuaciones del
  Poder Judicial; los actos que
    realicen las autoridades
  administrativas cumpliendo
órdenes judiciales; o los actos y
   disposiciones del Tribunal
   Supremo de Elecciones en
       materia electoral."
¿Quiénes están legitimados para
     presentar un recurso de amparo?
    • El artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción
    Constitucional (en adelante LJC), indica que:
 "cualquier persona podrá interponer el recurso de
   amparo". Este recurso se caracteriza por estar
exento de múltiples requisitos y formalidades que sí
  son necesarios para otro tipo de procesos, por lo
cual el mismo puede plantearse a mano o escrito a
    máquina, en cualquier tipo de papel, puede
     enviarse por fax o por telegrama e incluso
     plantearse por otra persona que no sea la
               directamente afectada.
• Puede ser interpuesto en cualquier
   momento o situación en que se
  encuentre el caso, por lo que no es
  necesario el agotamiento previo de
         la vía administrativa.
• Es muy importante tener en cuenta
  el artículo 35 de la LJC con respecto
     al plazo de prescripción de este
   recurso, ya que señala la necesaria
       subsistencia de la violación,
  amenaza, perturbación o restricción
    dando oportunidad de plantearlo
    hasta dos meses después de que
         haya cesado sus efectos.
• Al referirse a los derechos
  patrimoniales u otro tipo de
violación, señala que el plazo es
    de dos meses siguientes al
momento en que el perjudicado
 tuvo conocimiento del asunto.
¿Contra quiénes puede interponerse
            el recurso?
• Según disposición de la LJC, se dirige contra el
   servidor o el titular del órgano que aparezca
   como presunto autor del agravio o perjuicio.
   En caso de que el mismo hubiera actuado en
   cumplimiento de órdenes o de instrucciones
  dadas por el superior, se plantea en contra de
    ambos y en caso de que se desconozca la
  identidad del servidor, se tiene por planteado
      en contra del jerarca de la institución.
               (Artículo 34 de la LJC)
• Por las características propias del Recurso
  de Amparo, como la posibilidad de poder
        interponerse contra cualquier
     funcionario, proteger una gama tan
  amplia de derechos fundamentales y que
     no es necesario el cumplimiento de
  formalidades, es que puede considerarse
  que la resolución de este tipo de recursos
      constituye la carga de trabajo más
    importante de la Sala Constitucional
¿ Qué tipo de responsabilidades puede
   acarrear un Recurso de Amparo?
• Existen dos tipos de responsabilidades en las
  cuales usted puede incurrir, sobre todo si no
  cumple con lo ordenado por la Sala. Las
  mismas pueden ser:

RESPONSABILIDAD PENAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
Responsabilidad penal
• Delito de desobediencia
• Se encuentran regulado tanto en la LJC como en
  el Código Penal.
• -
• Artículo 71 LJC dice lo siguiente:
   "Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o
  de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere
  una orden que deba cumplir o hacer cumplir,
  dictada en un recurso de amparo o de habeas
  corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,
  siempre que el delito no esté gravemente
  penado." (el subrayado es nuestro)
Delito de Falso Testimonio:
• Con respecto al informe que usted como funcionario
  debe rendir bajo juramento; el artículo 44 LJC expresa
  lo siguiente:
  "cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al
  funcionario en las penas del perjurio o del falso
  testimonio, según la naturaleza de los hechos
  contenidos en el informe".
• Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Código
  Penal, el artículo 316, en relación con el falso
  testimonio:
  "Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el
  testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una
  falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en
  parte, en su deposición, informe, interpretación o
  traducción, hecha ante autoridad competente."
• Con respecto al perjurio, el artículo
    311 del Código Penal, señala lo
               siguiente:
 "Se impondrá prisión de tres meses a
  dos años al que faltare a la verdad
      cuando la ley le impone bajo
  juramento o declaración jurada, la
  obligación de decirla con relación a
           hechos propios."
• En relación con el incumplimiento por parte
 del funcionario al que la Sala le indica hacer o
 dejar de hacer algo en especial, el artículo 72
            LJC, señala lo siguiente:
   "Se impondrá prisión de seis meses a tres
 años, o de sesenta a ciento veinte días multa,
  a quien diere lugar a que se acoja un nuevo
  recurso de amparo o de hábeas corpus, por
 repetirse en daño de las mismas personas las
  acciones, omisiones o amenazas que fueron
       base de amparo anterior declarado
                  procedente."
Responsabilidad civil
• Es la indemnización por daños y perjuicios
  consagrada en el artículo 1045 del Código Civil, el
  cual indica:
  "Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o
  imprudencia, causa a otro un daño, está obligado
  a repararlo junto con los perjuicios."
• También debe recordarse que en la Ley General
  de la Administración Pública, a partir del artículo
  192 y siguientes, se establecen una serie de
  responsabilidades tanto para el funcionario
  público como para la Administración "cuando
  actúe con dolo o culpa en el desempeño de sus
  deberes o con ocasión del mismo."
RECURSO DE HÁBEAS CORPUS
• El recurso de habeas corpus es, en Costa
 Rica, del conocimiento exclusivo de la Sala
       Constitucional. Este instituto es de
       venerable tradición en el Derecho
                 Constitucional.
   Procede el habeas corpus para garantizar
  la libertad e integridad personales, contra
   los actos u omisiones que provengan de
  una autoridad de cualquier orden, incluso
 judicial, contra las amenazas a esa libertad
   y las perturbaciones o restricciones que
          respecto de ella establezcan
        indebidamente las autoridades.
• Lo mismo que contra las
restricciones ilegítimas del
derecho de trasladarse de
    un lugar a otro de la
    República, y de libre
   permanencia, salida e
  ingreso en su territorio.
• Puede interponer el recurso de
habeas corpus cualquier persona,
  en memorial, telegrama u otro
 medio de comunicación escrito,
  sin necesidad de autenticación.
• La sustanciación del recurso se hará sin
      pérdida de tiempo, posponiendo
   cualquier asunto de distinta naturaleza
    que tuviere el Tribunal. El Magistrado
  instructor pedirá informe a la autoridad
 que se indique como infractora, informe
 que deberá rendirse dentro del plazo que
  él determine y que no podrá exceder de
                   tres días.
• Al mismo tiempo ordenará no
ejecutar, respecto del ofendido, acto
    alguno que pudiere dar como
 resultado el incumplimiento de lo
  que en definitiva resuelva la Sala.
• La Sala podrá ordenar la comparecencia
  del ofendido o practicar una inspección
      cuando lo considere necesario, de
    acuerdo con las circunstancias, ya sea
   antes de pronunciarse sobre el habeas
  corpus o para efectos de ejecución, si lo
       considerare procedente, lo haya
    declarado con o sin lugar. Además, en
   cualquier momento se podrán ordenar
  medidas provisionales de protección de
           los señalados derechos.
• La sentencia que declare con lugar el
   habeas corpus dejará sin efecto las
   medidas impugnadas en el recurso,
   ordenará restablecer al ofendido en
      el pleno goce de su derecho o
      libertad que le hubieren sido
  conculcados, y establecerá los demás
   efectos de la sentencia para el caso
                concreto.
• Además, condenará a la autoridad
   responsable a la indemnización de
  los daños y perjuicios causados, los
  cuales se liquidarán y ejecutarán en
 la vía contencioso administrativa por
    el procedimiento de ejecución de
        sentencia previsto en la ley
     reguladora de esa jurisdicción.
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
  PARA EJERCER EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

                  Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
                          Universidad Hispanoamericana.
                                         Sede Puntarenas.
                             Teoría General del Derecho.
                                     II Cuatrimestre, 2011
El control de constitucionalidad,
 en sus diversas manifestaciones,
 se fundamenta en dos principios
 dogmáticos:
1) El principio de supremacía
   constitucional, y
2) El de la regularidad jurídica.
EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
           CONSTITUCIONAL
• “La Constitución es una ley superior,
  sujeta a cambios, únicamente por un
         procedimiento legislativo
 extraordinario, que envuelve tanto al
  Congreso como a los Estados y como
     tal superior al Derecho escrito”
“Su superioridad radica en el sujeto
  y en procedimiento especial para
   su creación o modificación . Lo
  anterior encuentra consagración
   expresa en los artículos 7 y 195,
   196 de la Constitución Política”
El principio de supremacía se encuentra
      implícito en el artículo 10 de la
       Constitución, al establecer la
  competencia de la Sala Constitucional
para controlar la constitucionalidad de las
    normas y diversos actos subjetivos
     subordinados al Derecho Público
“La supremacía de la Constitución
significa, en pocas palabras, que sus
dispociones están fuera del alcance
de las fuerzas políticas, es decir, que
no son modificables por los Poderes
Públicos en su actuación cotidiana”
Principio de Regularidad Jurídica
La Constitución es la fuente de las fuentes, en
     el sentido de que todos los órganos y
  procedimientos idóneos para crear derecho
     están regulados por ella, es evidente,
   entonces, que las llamadas garantías de la
    Constitución no son sino “garantías de la
  regularidad de las normas inmediatamente
         subordinadas a la Cosntitución,
   esencialmente de la constitucionalidad de
                    las leyes”
Tipología de los procesos para ejercer el
      control de constitucionalidad
La L.J.C. Contempla diversos mecanismos para
  ejercer el control de constitucionalidad, tanto
  a priori como a posteriori:

a) Control a Priori:
 Consulta legislativa de Constitucionalidad.
 Veto por razones de inconstitucionalidad.
La consulta legislativa de
    constitucionalidad

  Naturaleza
  jurídica del
control a priori
Control a priori “se trata de cuestiones
 de derecho, comparando una ley o un
    convenio internacional con una
 norma de referencia – la constitución,
 o más ampliamente en ciertos países,
 con el bloque de constitucionalidad-”
No es posible afirmar que el juez
constitucional, actúe como legislador
 cuando ejercita el control a priori,
pues no fija al legislador los términos
 de la ley o del tratado para que sea
            constitucional.
En consecuencia, la resolución del tribunal,
  aunque se le denomina impropiamente
   como sentencia, es incapaz de anular o
  inaplicar, no puede restablecer el orden
    infringido o vulnerado, sino tan sólo
  exponer una opinión, vinculante para el
          legislador, pero nada más.
En nuestro ordenamiento procesal
 constitucional la sentencia anula u
  ordena desaplicar determinadas
   disposiciones contenidas en el
  proyecto consultado, o reponer
      determinadas etapas del
     procedimiento legislativo.
Objeto de la Consulta
            Consulta preceptiva
El legislador consideró que era imperativo que
  la Sala se pronunciaría de manera obligatoria:

a) Proyectos de reforma constitucional.
b) Proyectos de reforma a la L.J.C.
c) Proyectos tendentes a la aprobación de
   convenios o tratados internacionales.
Proyectos de reforma constitucional

La consulta es obligatoria y debe
   formularla el Directorio de la
Asamblea Legislativa, despues de
   la aprobación del respectivo
  proyecto en primer debate en
 primera legislatura y antes de la
            definitiva.
Proyectos de reforma a la L.j.C.

Todo proyecto de reforma a la L.J.C. se
  debe consultar obligatoriamente a la
          Sala Constitucional.
 La consulta debe formularse después
   de aprobado el proyecto en primer
  debate y antes de serlo en segundo.
Proyectos de aprobación de Tratados y
       Convenios Internacionales
La última consulta obligatoria es la de los proyectos
  de ley tendentes a la aprobación de los tratados y
                convenios intenacionales.
 “La jurisprudencia de la Sala ha establecido que es
     irrelevante la terminología que se utilice en el
    instrumento jurídico que contenga un acuerdo
       entre sujetos de derecho internacional que
  producen efectos jurídicios, pues considera que el
   término tratado es amplio y cubre entre otros el
          de Convenio, Protocolo, Acuerdo etc.
CONSULTA OPTATIVA
Se puede plantear en tres hipotesís:

a) Respecto a proyectos de ley ordinarios.
b) Proyectos de aprobación de actos o
   contratos admnistrativos.
c) Proyectos de reforma al Reglamento
   Interno de la Asamblea Legislativa.
Los proyectos de leyes ordinarias
En el caso de los proyectos ordinarios de ley
 existe una quíntuple legitimación para
 hacerlo:

a.   10 diputados.
b.   Corte Suprema de Justicia.
c.   Contraloría General de la República.
d.   Tribunal Supremo de Elecciones.
e.   Defensor de los Habitantes
Voto 9469-07
           Magistrado Mora:
“El control de constitucionalidad de la
      Ley nace como una potestad
  tendente a garantizar la supremacía
      de la Constitución – máxima
  expresión de la voluntad del pueblo
    soberano – frente al ejercicio del
                 poder.
PROYECTOS DE REFORMA AL REGLAMENTO
      INTERNO DE LA ASAMBLEA
La Sala ha dicho: “... Tratandosé de proyectos
 relativos a la modificación del Reglamento de
 la Asamblea Legislativa, es posible efectuar la
  consulta facultativa a la Sala Constitucional,
     posterior al dictamen de mayoría de la
 Comisión Especial que revisa el proyecto (por
     cuanto el trámite del primer debate es
                  inexistente)...
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA
Se deben distinguir tres etapas del procedimiento
      para tramitar las consultas legislativas:

a) Fase inicial en la Asamblea Legislativa.
b) Fase de tramitación ante la Sala Constitucional.
c) Fase de tramitación en la Asamblea Legislativa
   una vez evacuada la consulta por la Sala
   Constitucional.
Fase inicial en la Asamblea Legislativa
Debe ser solicitada por al menos 10 diputados
        o el órgano público legitimado .
 La consulta debe interponerse despues de la
  votación en primer debate y antes de la del
   segundo. Sin embargo cuando se trate de
  reformas constitucionales, la consulta debe
   hacerse despues de su votación en primer
  debate, en primera legislatura, y antes de la
                   definitiva.
La misma deberá ser formulada en
memorial razonado, con expresión de
    los aspectos cuestionados del
proyecto, así como de los motivos por
    los cuales se tuvieren dudas u
         objeciones sobre su
          constitucionalidad.
TRAMITACIÓN ANTE LA SALA
           CONSTITUCIONAL
La Sala comunicará a la Asamblea Legislativa y
        solicita la remisión del respectivo
         expediente y sus antecedentes.

    La consulta formalmente admitida y
    notificada interrumpe la votación del
  proyecto en segundo debate o, en su caso,
     la sanción y públicación del decreto
                  respectivo.
La jurisprudencia de la Sala ha
    señalado que es inválida la
aprobación definitiva de un proyecto
  de ley mientras una consulta se
 encuentre pendiente de resolución
           (Voto 2928-00)
La Sala dispone de un plazo
 improrrogable de un mes, contado a
 partir del recibo de la consulta, para
                evacuarla.
  Si el expediente legislativo llegaré
   incompleto, el plazo del mes para
evacuar la consulta no corre sino hasta
 que sea completado. (Voto 8746-00)
En el control de constitucionalidad a priori,
   la Sala ejercita una auténtica potestad
 jurisdiccional, pues aplica el parámetro de
       constitucionalidad a las normas
  consultadas, declarando, en su caso, que
 existe un vicio de inconstitucionalidad que
     debe ser eliminado por la Asamblea
     Legislativa en el iter parlamentario
               correspondiente.
Trámite una vez evacuada la consulta
     por la Sala Constitucional
Si de la opinión consultiva de la Sala
 resultare que no existen objeciones
    sobre la constitucionalidad del
  proyecto su trámite sigue el curso
  normal, según el Reglamento de la
         Asamblea Legislativa.
En caso contrario, el expediente, con la
opinión consultiva, se remite a la Comisión
  sobre Consultas Constitucionales, por el
 plazo que el Presidente de la Asamblea le
   fije razonablemente, el cual puede ser
                 prorrogado.
Si la Comisión tiene dudas
    sobre el alcance de la
 opinión consultiva, puede
   solicitar la aclaración y
       adición a la Sala
En aquellos casos que el Plenario decida
      que los trámites considerados
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         la Asamblea Legislativa.

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ANÁLISIS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

  • 1. ANÁLISIS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL
  • 2. MODELOS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL a) Tribunal especializado “extra poder” “Un órgano con fisionomía judiciaria, pero fuera del Poder Judicial (también ajeno a los otros Poderes” Diseñado por Hans Kelsen e instrumentada en la Constitución Austríaca de 1920
  • 3. b) Tribunal especializado “intra poder” En esta alternativa la Corte paralela particularizada en lo constitucional se forma dentro del Poder Judicial
  • 4. c) Tribunal especializado “intra Corte” Variante del plan anterior es la radicación de un Tribunal especializado dentro de la Corte Suprema de Justicia tradicional, como una Sala de ella. Obviamente también se integra así al Poder Judicial.
  • 5. EL CASO DE COSTA RICA Constitución de 1949 El artículo 10 de la C.P. De 1949 determinaba que correspodía a la Corte Suprema de Justicia “declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo”
  • 6. El artículo 128 de la C.P 1949 establecía que si el Poder Ejecutivo vetaba un proyecto de Ley por razones de inconstitucionalidad, debía remitirse el mismo a la Corte Suprema de Justicia, quién dictaminaba en el sentido de si era o no conforme con la Constitución
  • 7. LAS TRANSFORMACIONES DE 1989 REFORMA CONSTITUCIONAL Reforma Constitucional Reforma Legislativa. La enmienda consiste en establecer una “Sala Constitucional” con el monopolio de constitucionalidad, y una Ley de Jurisdicción Constitucional.
  • 8. El nuevo esquema es el siguiente: a) Control Concentrado: Se crea la Sala Constitucional art. 10 Const. Pol. b) Competencia: Art. 10 y 48 deja en manos de la Sala Constitucional decidir sobre la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público.
  • 9. Dirime también los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado incluyendo al T.S.E. Y conoce en primera instancia los recursos de habeas corpus y de amparo.
  • 10. REFORMA LEGISLATIVA La ley de jurisdicción Constitucional, reglamento aquellos preceptos constitucionales y estructuró tanto a la magistratura constitucional como a los principales procesos constitucionales (esto es, los mecanismos procesales cuya misión principal consiste en la defensa de la supremacía de la Constitución)
  • 11. Estructuta de la L.J.C. a) La Magistratura Constitucional. b) Procesos Constitucional. - Habeas Corpus. - Amparo. - Las cuestiones de constitucionalidad: (acción de incontitucionalidad, consulta de constitucionalidad, consulta judiciales. c) Los conflictos de constitucionales.
  • 12. Como detalle particular esta Ley dispone que “solo prodrá ser modificada por otra destinada expresamente a complementar o modificar su texto, y que para reformarla será necesario consultar obligatoriamente a la Sala Constitucional
  • 13. La Magistratura Constitucional a) Asignación de los fines de la jurisdicción constitucional. b) Composición de la Sala Constitucional. c) Directrices en materia de procedimiento constitucional. d) Directrices sobre los fundamentos y efectos de los fallos
  • 14. El artículo 13 LJC, es una norma de suma importancia, establece que “la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes “erga omnes” salvo para sí misma.
  • 15. Recurso de Habeas Corpus Tutela la libertad e integridad personales contra actos u omisiones, incluso judiciales, así como amenazas y perturbaciones menores. Tambien protege otros derechos ligados con la libertad personal.
  • 16. El habeas corpus tiene en la Ley de Jurisdicción Constitucional un trámite privilegiado en su tratamiento, ya que debe posponerse cualquier otro asunto frente a él. La sentencia del habeas corpus “condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados”
  • 17. RECURSO DE AMPARO a) Amparo contra órganos o servidores públicos. b) Amparos contra sujetos de Derecho Privado. c) Amparo por derecho de réplica.
  • 18. LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD Establece tres mecanismos singulares: -Dos reparadores ( acción de incostitucionalidad y la consulta judicial de inconstitucionalidad) -Uno preventivo (la consulta de constitucionalidad – política-)
  • 19. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD art. 73 inc. a Es la pieza decisiva para discutir judicialmente las normas constitucionales: leyes y disposiciones generales, violatorias de la Constitución en fondo o en forma.
  • 20. Efectos de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad a) Si deniega la acción de constitucionalidad (se reputa constitucional al precepto cuestinado) Surte efectos entre las partes en el caso concreto, y la acción de incontitucionalidad podrá ejercerse luego contra normas o actos declarados constitucionales y en casos o procesos distintos.
  • 21. b) Que la acción de inconstitucionalidad prospere: “En tal caso, se produce cosa juzgada y se eliminará la norma o acto del procedimiento, como también la de los demás preceptos de ella – o cualquier otra ley o disposición cuya anulación resulte evidente necesaria por conexión o consecuencia, así como la de los actos de aplicación cuestionados.
  • 22. La L.J.C. da una solución no tan frecuente en el Derecho Comparado, opta como regla, en darle efecto retroactivo a la fecha de vigencia del acto o norma, todo sin perjuicio de derechos aquiridos de buena fe.
  • 23. No obstante, el artículo 91 declara que la sentencia de anulación podrá graduar en el espacio, el tiempo o la materia su efecto retractivo y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.
  • 24. Los artículos 92 y 93 ajsutan otra consecuencia de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad en materia penal por ejemplo siempre tendrá efecto retroactivo en favor del acusado o condenado, y el efecto retroactivo en otras áreas del Derecho, no se aplicará a relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad
  • 25. La consulta de constitucionalidad Esta modalidad de control preventivo de constitucionalidad, en el que la Sala Constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos de legislativos. (art. 96 L.J.C.)
  • 26. Sujetos que los pueden promover  Asamblea Legislativa (no -10 de diputados) Corte Suprema de Justicia. Tribunal Supremo de Elecciones. Contraloría General de la República. Ombudsman
  • 27. Esta disposición es muy provechosa, puesto que por vía del control preventivo, la Sala Constitucional puede concluir que un proyecto de ley no viola la Constitución.
  • 28. Sin embargo una vez sancionada y puesto en vigencia, bien puede aparecer razones que demuestren su incompatibilidad con la Ley Suprema.
  • 29. La consulta judicial de constitucionalidad Es facultativa para todo juez, cuando considere (tuviere dudas fundadas) que una norma o acto que deba aplicar es inconstitucional (y también si un acto, conducta u omisión que debe juzgar padece de igual vicio) y obligatoria en los supuestos del recurso de revisión previsto por el artículo 42 de la Constitución.
  • 30. CONFLICTO DE COMPETENCIA Se ocupa de los conflictos de competencia o atribuciones entre: -Los poderes del Estado, incluyendo al T.S.E. -Cualquiera de los anteriores y la Contraloría General de la República. -- Tambien entre cualquiera de los anteriores y las entidades descentralizadas, municipalidades u otras personas de Derecho Público, o los de cualquiera de estas entre sí.
  • 32. Qué es el recurso de amparo? • Nuestra Constitución Política en su artículo 48 señala que: "Toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República."
  • 33. ¿Cuáles son esos derechos que la Constitución Política le garantiza?. • Existe todo un título dentro de ese cuerpo normativo en donde se establecen una serie de derechos y garantías individuales, tales como el derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones de el artículo 24, el derecho de igualdad que se consagra en el artículo 33 y muchos otros establecidos dentro de los derechos y garantías sociales, tales como el derecho al trabajo en el artículo 56 y siguientes.
  • 34. • La Sala Constitucional define el Recurso de Amparo como: "Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentran regulado en los artículos 29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
  • 35. • La Sala, se explica que el recurso: "...procede contra toda acción, omisión, acuerdo o resolución no fundada en un acto administrativo eficaz de los servidores y órganos públicos, que viole o amenace violar los derechos y libertades fundamentales.
  • 36. • No procede el amparo contra las leyes, decretos y reglamentos salvo que se impugnen junto con actos de aplicación individual, o cuando se trate de normas que resulten obligatorias por su sola promulgación.
  • 37. • Tampoco procede contra las resoluciones y actuaciones del Poder Judicial; los actos que realicen las autoridades administrativas cumpliendo órdenes judiciales; o los actos y disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral."
  • 38. ¿Quiénes están legitimados para presentar un recurso de amparo? • El artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (en adelante LJC), indica que: "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo". Este recurso se caracteriza por estar exento de múltiples requisitos y formalidades que sí son necesarios para otro tipo de procesos, por lo cual el mismo puede plantearse a mano o escrito a máquina, en cualquier tipo de papel, puede enviarse por fax o por telegrama e incluso plantearse por otra persona que no sea la directamente afectada.
  • 39. • Puede ser interpuesto en cualquier momento o situación en que se encuentre el caso, por lo que no es necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.
  • 40. • Es muy importante tener en cuenta el artículo 35 de la LJC con respecto al plazo de prescripción de este recurso, ya que señala la necesaria subsistencia de la violación, amenaza, perturbación o restricción dando oportunidad de plantearlo hasta dos meses después de que haya cesado sus efectos.
  • 41. • Al referirse a los derechos patrimoniales u otro tipo de violación, señala que el plazo es de dos meses siguientes al momento en que el perjudicado tuvo conocimiento del asunto.
  • 42. ¿Contra quiénes puede interponerse el recurso? • Según disposición de la LJC, se dirige contra el servidor o el titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio o perjuicio. En caso de que el mismo hubiera actuado en cumplimiento de órdenes o de instrucciones dadas por el superior, se plantea en contra de ambos y en caso de que se desconozca la identidad del servidor, se tiene por planteado en contra del jerarca de la institución. (Artículo 34 de la LJC)
  • 43. • Por las características propias del Recurso de Amparo, como la posibilidad de poder interponerse contra cualquier funcionario, proteger una gama tan amplia de derechos fundamentales y que no es necesario el cumplimiento de formalidades, es que puede considerarse que la resolución de este tipo de recursos constituye la carga de trabajo más importante de la Sala Constitucional
  • 44. ¿ Qué tipo de responsabilidades puede acarrear un Recurso de Amparo? • Existen dos tipos de responsabilidades en las cuales usted puede incurrir, sobre todo si no cumple con lo ordenado por la Sala. Las mismas pueden ser: RESPONSABILIDAD PENAL. RESPONSABILIDAD CIVIL.
  • 45. Responsabilidad penal • Delito de desobediencia • Se encuentran regulado tanto en la LJC como en el Código Penal. • - • Artículo 71 LJC dice lo siguiente: "Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de habeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté gravemente penado." (el subrayado es nuestro)
  • 46. Delito de Falso Testimonio: • Con respecto al informe que usted como funcionario debe rendir bajo juramento; el artículo 44 LJC expresa lo siguiente: "cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe". • Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Código Penal, el artículo 316, en relación con el falso testimonio: "Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante autoridad competente."
  • 47. • Con respecto al perjurio, el artículo 311 del Código Penal, señala lo siguiente: "Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos propios."
  • 48. • En relación con el incumplimiento por parte del funcionario al que la Sala le indica hacer o dejar de hacer algo en especial, el artículo 72 LJC, señala lo siguiente: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa, a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo o de hábeas corpus, por repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que fueron base de amparo anterior declarado procedente."
  • 49. Responsabilidad civil • Es la indemnización por daños y perjuicios consagrada en el artículo 1045 del Código Civil, el cual indica: "Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios." • También debe recordarse que en la Ley General de la Administración Pública, a partir del artículo 192 y siguientes, se establecen una serie de responsabilidades tanto para el funcionario público como para la Administración "cuando actúe con dolo o culpa en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo."
  • 51. • El recurso de habeas corpus es, en Costa Rica, del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional. Este instituto es de venerable tradición en el Derecho Constitucional. Procede el habeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades.
  • 52. • Lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.
  • 53. • Puede interponer el recurso de habeas corpus cualquier persona, en memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrito, sin necesidad de autenticación.
  • 54. • La sustanciación del recurso se hará sin pérdida de tiempo, posponiendo cualquier asunto de distinta naturaleza que tuviere el Tribunal. El Magistrado instructor pedirá informe a la autoridad que se indique como infractora, informe que deberá rendirse dentro del plazo que él determine y que no podrá exceder de tres días.
  • 55. • Al mismo tiempo ordenará no ejecutar, respecto del ofendido, acto alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva resuelva la Sala.
  • 56. • La Sala podrá ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una inspección cuando lo considere necesario, de acuerdo con las circunstancias, ya sea antes de pronunciarse sobre el habeas corpus o para efectos de ejecución, si lo considerare procedente, lo haya declarado con o sin lugar. Además, en cualquier momento se podrán ordenar medidas provisionales de protección de los señalados derechos.
  • 57. • La sentencia que declare con lugar el habeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.
  • 58. • Además, condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.
  • 59. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES PARA EJERCER EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. Universidad Hispanoamericana. Sede Puntarenas. Teoría General del Derecho. II Cuatrimestre, 2011
  • 60. El control de constitucionalidad, en sus diversas manifestaciones, se fundamenta en dos principios dogmáticos: 1) El principio de supremacía constitucional, y 2) El de la regularidad jurídica.
  • 61. EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL • “La Constitución es una ley superior, sujeta a cambios, únicamente por un procedimiento legislativo extraordinario, que envuelve tanto al Congreso como a los Estados y como tal superior al Derecho escrito”
  • 62. “Su superioridad radica en el sujeto y en procedimiento especial para su creación o modificación . Lo anterior encuentra consagración expresa en los artículos 7 y 195, 196 de la Constitución Política”
  • 63. El principio de supremacía se encuentra implícito en el artículo 10 de la Constitución, al establecer la competencia de la Sala Constitucional para controlar la constitucionalidad de las normas y diversos actos subjetivos subordinados al Derecho Público
  • 64. “La supremacía de la Constitución significa, en pocas palabras, que sus dispociones están fuera del alcance de las fuerzas políticas, es decir, que no son modificables por los Poderes Públicos en su actuación cotidiana”
  • 65. Principio de Regularidad Jurídica La Constitución es la fuente de las fuentes, en el sentido de que todos los órganos y procedimientos idóneos para crear derecho están regulados por ella, es evidente, entonces, que las llamadas garantías de la Constitución no son sino “garantías de la regularidad de las normas inmediatamente subordinadas a la Cosntitución, esencialmente de la constitucionalidad de las leyes”
  • 66. Tipología de los procesos para ejercer el control de constitucionalidad La L.J.C. Contempla diversos mecanismos para ejercer el control de constitucionalidad, tanto a priori como a posteriori: a) Control a Priori:  Consulta legislativa de Constitucionalidad.  Veto por razones de inconstitucionalidad.
  • 67. La consulta legislativa de constitucionalidad Naturaleza jurídica del control a priori
  • 68. Control a priori “se trata de cuestiones de derecho, comparando una ley o un convenio internacional con una norma de referencia – la constitución, o más ampliamente en ciertos países, con el bloque de constitucionalidad-”
  • 69. No es posible afirmar que el juez constitucional, actúe como legislador cuando ejercita el control a priori, pues no fija al legislador los términos de la ley o del tratado para que sea constitucional.
  • 70. En consecuencia, la resolución del tribunal, aunque se le denomina impropiamente como sentencia, es incapaz de anular o inaplicar, no puede restablecer el orden infringido o vulnerado, sino tan sólo exponer una opinión, vinculante para el legislador, pero nada más.
  • 71. En nuestro ordenamiento procesal constitucional la sentencia anula u ordena desaplicar determinadas disposiciones contenidas en el proyecto consultado, o reponer determinadas etapas del procedimiento legislativo.
  • 72. Objeto de la Consulta Consulta preceptiva El legislador consideró que era imperativo que la Sala se pronunciaría de manera obligatoria: a) Proyectos de reforma constitucional. b) Proyectos de reforma a la L.J.C. c) Proyectos tendentes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
  • 73. Proyectos de reforma constitucional La consulta es obligatoria y debe formularla el Directorio de la Asamblea Legislativa, despues de la aprobación del respectivo proyecto en primer debate en primera legislatura y antes de la definitiva.
  • 74. Proyectos de reforma a la L.j.C. Todo proyecto de reforma a la L.J.C. se debe consultar obligatoriamente a la Sala Constitucional. La consulta debe formularse después de aprobado el proyecto en primer debate y antes de serlo en segundo.
  • 75. Proyectos de aprobación de Tratados y Convenios Internacionales La última consulta obligatoria es la de los proyectos de ley tendentes a la aprobación de los tratados y convenios intenacionales. “La jurisprudencia de la Sala ha establecido que es irrelevante la terminología que se utilice en el instrumento jurídico que contenga un acuerdo entre sujetos de derecho internacional que producen efectos jurídicios, pues considera que el término tratado es amplio y cubre entre otros el de Convenio, Protocolo, Acuerdo etc.
  • 76. CONSULTA OPTATIVA Se puede plantear en tres hipotesís: a) Respecto a proyectos de ley ordinarios. b) Proyectos de aprobación de actos o contratos admnistrativos. c) Proyectos de reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.
  • 77. Los proyectos de leyes ordinarias En el caso de los proyectos ordinarios de ley existe una quíntuple legitimación para hacerlo: a. 10 diputados. b. Corte Suprema de Justicia. c. Contraloría General de la República. d. Tribunal Supremo de Elecciones. e. Defensor de los Habitantes
  • 78. Voto 9469-07 Magistrado Mora: “El control de constitucionalidad de la Ley nace como una potestad tendente a garantizar la supremacía de la Constitución – máxima expresión de la voluntad del pueblo soberano – frente al ejercicio del poder.
  • 79. PROYECTOS DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA La Sala ha dicho: “... Tratandosé de proyectos relativos a la modificación del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es posible efectuar la consulta facultativa a la Sala Constitucional, posterior al dictamen de mayoría de la Comisión Especial que revisa el proyecto (por cuanto el trámite del primer debate es inexistente)...
  • 80. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Se deben distinguir tres etapas del procedimiento para tramitar las consultas legislativas: a) Fase inicial en la Asamblea Legislativa. b) Fase de tramitación ante la Sala Constitucional. c) Fase de tramitación en la Asamblea Legislativa una vez evacuada la consulta por la Sala Constitucional.
  • 81. Fase inicial en la Asamblea Legislativa Debe ser solicitada por al menos 10 diputados o el órgano público legitimado . La consulta debe interponerse despues de la votación en primer debate y antes de la del segundo. Sin embargo cuando se trate de reformas constitucionales, la consulta debe hacerse despues de su votación en primer debate, en primera legislatura, y antes de la definitiva.
  • 82. La misma deberá ser formulada en memorial razonado, con expresión de los aspectos cuestionados del proyecto, así como de los motivos por los cuales se tuvieren dudas u objeciones sobre su constitucionalidad.
  • 83. TRAMITACIÓN ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL La Sala comunicará a la Asamblea Legislativa y solicita la remisión del respectivo expediente y sus antecedentes. La consulta formalmente admitida y notificada interrumpe la votación del proyecto en segundo debate o, en su caso, la sanción y públicación del decreto respectivo.
  • 84. La jurisprudencia de la Sala ha señalado que es inválida la aprobación definitiva de un proyecto de ley mientras una consulta se encuentre pendiente de resolución (Voto 2928-00)
  • 85. La Sala dispone de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir del recibo de la consulta, para evacuarla. Si el expediente legislativo llegaré incompleto, el plazo del mes para evacuar la consulta no corre sino hasta que sea completado. (Voto 8746-00)
  • 86. En el control de constitucionalidad a priori, la Sala ejercita una auténtica potestad jurisdiccional, pues aplica el parámetro de constitucionalidad a las normas consultadas, declarando, en su caso, que existe un vicio de inconstitucionalidad que debe ser eliminado por la Asamblea Legislativa en el iter parlamentario correspondiente.
  • 87. Trámite una vez evacuada la consulta por la Sala Constitucional Si de la opinión consultiva de la Sala resultare que no existen objeciones sobre la constitucionalidad del proyecto su trámite sigue el curso normal, según el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
  • 88. En caso contrario, el expediente, con la opinión consultiva, se remite a la Comisión sobre Consultas Constitucionales, por el plazo que el Presidente de la Asamblea le fije razonablemente, el cual puede ser prorrogado.
  • 89. Si la Comisión tiene dudas sobre el alcance de la opinión consultiva, puede solicitar la aclaración y adición a la Sala
  • 90. En aquellos casos que el Plenario decida que los trámites considerados inconstitucionales por la Sala, no pueden ser jurídicamente subsanables, se envia al archivo por el Presidente de la Asamblea Legislativa.