Este documento analiza los modelos de jurisdicción constitucional y la evolución del sistema de la Sala Constitucional en Costa Rica. Resume que Costa Rica pasó de un modelo donde la Corte Suprema decidía sobre la constitucionalidad de las leyes a uno donde se creó una Sala Constitucional especializada dentro de la Corte Suprema en 1989. Además, se reformó la Constitución para darle a la nueva Sala el monopolio sobre asuntos de constitucionalidad y se aprobó una Ley de Jurisdicción Constitucional para regular sus procesos y
1. ANÁLISIS DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL Y
FUNDAMENTO DE LA SALA
CONSTITUCIONAL
2. MODELOS DE JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
a) Tribunal especializado “extra poder”
“Un órgano con fisionomía judiciaria, pero
fuera del Poder Judicial (también ajeno a
los otros Poderes”
Diseñado por Hans Kelsen e instrumentada
en la Constitución Austríaca de 1920
3. b) Tribunal especializado “intra
poder”
En esta alternativa la Corte
paralela particularizada en lo
constitucional se forma dentro del
Poder Judicial
4. c) Tribunal especializado “intra Corte”
Variante del plan anterior es la radicación
de un Tribunal especializado dentro de la
Corte Suprema de Justicia tradicional,
como una Sala de ella. Obviamente
también se integra así al Poder Judicial.
5. EL CASO DE COSTA RICA
Constitución de 1949
El artículo 10 de la C.P. De 1949
determinaba que correspodía a la
Corte Suprema de Justicia “declarar la
inconstitucionalidad de las
disposiciones del Poder Legislativo y
de los decretos del Poder Ejecutivo”
6. El artículo 128 de la C.P 1949
establecía que si el Poder Ejecutivo
vetaba un proyecto de Ley por razones
de inconstitucionalidad, debía remitirse
el mismo a la Corte Suprema de
Justicia, quién dictaminaba en el
sentido de si era o no conforme con la
Constitución
7. LAS TRANSFORMACIONES DE 1989
REFORMA CONSTITUCIONAL
Reforma Constitucional
Reforma Legislativa.
La enmienda consiste en establecer
una “Sala Constitucional” con el
monopolio de constitucionalidad, y una
Ley de Jurisdicción Constitucional.
8. El nuevo esquema es el siguiente:
a) Control Concentrado:
Se crea la Sala Constitucional art. 10
Const. Pol.
b) Competencia:
Art. 10 y 48 deja en manos de la Sala
Constitucional decidir sobre la
inconstitucionalidad de las normas
de cualquier naturaleza y de los
actos sujetos al Derecho Público.
9. Dirime también los conflictos de
competencia entre los Poderes del
Estado incluyendo al T.S.E. Y
conoce en primera instancia los
recursos de habeas corpus y de
amparo.
10. REFORMA LEGISLATIVA
La ley de jurisdicción Constitucional,
reglamento aquellos preceptos
constitucionales y estructuró tanto a la
magistratura constitucional como a los
principales procesos constitucionales
(esto es, los mecanismos procesales
cuya misión principal consiste en la
defensa de la supremacía de la
Constitución)
11. Estructuta de la L.J.C.
a) La Magistratura Constitucional.
b) Procesos Constitucional.
- Habeas Corpus.
- Amparo.
- Las cuestiones de constitucionalidad: (acción
de incontitucionalidad, consulta de
constitucionalidad, consulta judiciales.
c) Los conflictos de constitucionales.
12. Como detalle particular esta Ley
dispone que “solo prodrá ser
modificada por otra destinada
expresamente a complementar o
modificar su texto, y que para
reformarla será necesario consultar
obligatoriamente a la Sala
Constitucional
13. La Magistratura Constitucional
a) Asignación de los fines de la
jurisdicción constitucional.
b) Composición de la Sala
Constitucional.
c) Directrices en materia de
procedimiento constitucional.
d) Directrices sobre los fundamentos y
efectos de los fallos
14. El artículo 13 LJC, es una norma de
suma importancia, establece que “la
jurisprudencia y los precedentes de la
jurisdicción constitucional son
vinculantes “erga omnes” salvo para sí
misma.
15. Recurso de Habeas Corpus
Tutela la libertad e integridad personales
contra actos u omisiones, incluso
judiciales, así como amenazas y
perturbaciones menores. Tambien protege
otros derechos ligados con la libertad
personal.
16. El habeas corpus tiene en la Ley de
Jurisdicción Constitucional un trámite
privilegiado en su tratamiento, ya que
debe posponerse cualquier otro asunto
frente a él.
La sentencia del habeas corpus
“condenará a la autoridad responsable
a la indemnización de los daños y
perjuicios causados”
17. RECURSO DE AMPARO
a) Amparo contra órganos o servidores
públicos.
b) Amparos contra sujetos de Derecho
Privado.
c) Amparo por derecho de réplica.
18. LAS CUESTIONES DE
CONSTITUCIONALIDAD
Establece tres mecanismos singulares:
-Dos reparadores ( acción de
incostitucionalidad y la consulta judicial de
inconstitucionalidad)
-Uno preventivo (la consulta de
constitucionalidad – política-)
19. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
art. 73 inc. a
Es la pieza decisiva para discutir
judicialmente las normas
constitucionales: leyes y
disposiciones generales, violatorias
de la Constitución en fondo o en
forma.
20. Efectos de la sentencia dictada en la acción
de inconstitucionalidad
a) Si deniega la acción de
constitucionalidad (se reputa
constitucional al precepto cuestinado)
Surte efectos entre las partes en el caso
concreto, y la acción de incontitucionalidad
podrá ejercerse luego contra normas o
actos declarados constitucionales y en
casos o procesos distintos.
21. b) Que la acción de inconstitucionalidad
prospere:
“En tal caso, se produce cosa juzgada y se
eliminará la norma o acto del procedimiento,
como también la de los demás preceptos de
ella – o cualquier otra ley o disposición cuya
anulación resulte evidente necesaria por
conexión o consecuencia, así como la de los
actos de aplicación cuestionados.
22. La L.J.C. da una solución no tan
frecuente en el Derecho
Comparado, opta como regla, en
darle efecto retroactivo a la fecha
de vigencia del acto o norma, todo
sin perjuicio de derechos aquiridos
de buena fe.
23. No obstante, el artículo 91 declara que
la sentencia de anulación podrá
graduar en el espacio, el tiempo o la
materia su efecto retractivo y dictará
las reglas necesarias para evitar que
éste produzca graves dislocaciones de
la seguridad, la justicia o la paz
sociales.
24. Los artículos 92 y 93 ajsutan otra
consecuencia de la sentencia declarativa
de inconstitucionalidad en materia penal
por ejemplo siempre tendrá efecto
retroactivo en favor del acusado o
condenado, y el efecto retroactivo en otras
áreas del Derecho, no se aplicará a
relaciones o situaciones jurídicas que se
hubieren consolidado por prescripción o
caducidad
25. La consulta de constitucionalidad
Esta modalidad de control
preventivo de constitucionalidad,
en el que la Sala Constitucional
ejercerá la opinión consultiva
previa sobre los proyectos de
legislativos. (art. 96 L.J.C.)
26. Sujetos que los pueden promover
Asamblea Legislativa (no -10 de
diputados)
Corte Suprema de Justicia.
Tribunal Supremo de Elecciones.
Contraloría General de la República.
Ombudsman
27. Esta disposición es muy
provechosa, puesto que por vía del
control preventivo, la Sala
Constitucional puede concluir que
un proyecto de ley no viola la
Constitución.
28. Sin embargo una vez
sancionada y puesto en
vigencia, bien puede aparecer
razones que demuestren su
incompatibilidad con la Ley
Suprema.
29. La consulta judicial de
constitucionalidad
Es facultativa para todo juez, cuando
considere (tuviere dudas fundadas)
que una norma o acto que deba aplicar
es inconstitucional (y también si un
acto, conducta u omisión que debe
juzgar padece de igual vicio) y
obligatoria en los supuestos del
recurso de revisión previsto por el
artículo 42 de la Constitución.
30. CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se ocupa de los conflictos de competencia o
atribuciones entre:
-Los poderes del Estado, incluyendo al T.S.E.
-Cualquiera de los anteriores y la Contraloría
General de la República.
-- Tambien entre cualquiera de los anteriores
y las entidades descentralizadas,
municipalidades u otras personas de Derecho
Público, o los de cualquiera de estas entre sí.
32. Qué es el recurso de amparo?
• Nuestra Constitución Política en su
artículo 48 señala que:
"Toda persona tiene derecho al recurso
de amparo para mantener o restablecer
el goce de los derechos consagrados en
esta Constitución, así como de los de
carácter fundamental establecidos en los
instrumentos internacionales sobre
derechos humanos, aplicables en la
República."
33. ¿Cuáles son esos derechos que la
Constitución Política le garantiza?.
• Existe todo un título dentro de ese cuerpo
normativo en donde se establecen una serie de
derechos y garantías individuales, tales como el
derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la
intimidad, libertad y secreto de las
comunicaciones de el artículo 24, el derecho de
igualdad que se consagra en el artículo 33
y muchos otros establecidos dentro de los
derechos y garantías sociales, tales como el
derecho al trabajo en el artículo 56 y siguientes.
34. • La Sala Constitucional define el Recurso de
Amparo como:
"Es el recurso mediante el que cualquier
persona puede acudir a la Sala Constitucional,
si considera que un acto u omisión viola o
amenaza los derechos (no protegidos por el
recurso de hábeas corpus) que en su favor
estipulan la Constitución Política o los
Tratados Internacionales aprobados por Costa
Rica. Se encuentran regulado en los artículos
29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional."
35. • La Sala, se explica que el recurso:
"...procede contra toda acción,
omisión, acuerdo o resolución no
fundada en un acto
administrativo eficaz de los
servidores y órganos públicos,
que viole o amenace violar los
derechos y libertades
fundamentales.
36. • No procede el amparo contra
las leyes, decretos y
reglamentos salvo que se
impugnen junto con actos de
aplicación individual, o cuando
se trate de normas que
resulten obligatorias por su
sola promulgación.
37. • Tampoco procede contra las
resoluciones y actuaciones del
Poder Judicial; los actos que
realicen las autoridades
administrativas cumpliendo
órdenes judiciales; o los actos y
disposiciones del Tribunal
Supremo de Elecciones en
materia electoral."
38. ¿Quiénes están legitimados para
presentar un recurso de amparo?
• El artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional (en adelante LJC), indica que:
"cualquier persona podrá interponer el recurso de
amparo". Este recurso se caracteriza por estar
exento de múltiples requisitos y formalidades que sí
son necesarios para otro tipo de procesos, por lo
cual el mismo puede plantearse a mano o escrito a
máquina, en cualquier tipo de papel, puede
enviarse por fax o por telegrama e incluso
plantearse por otra persona que no sea la
directamente afectada.
39. • Puede ser interpuesto en cualquier
momento o situación en que se
encuentre el caso, por lo que no es
necesario el agotamiento previo de
la vía administrativa.
40. • Es muy importante tener en cuenta
el artículo 35 de la LJC con respecto
al plazo de prescripción de este
recurso, ya que señala la necesaria
subsistencia de la violación,
amenaza, perturbación o restricción
dando oportunidad de plantearlo
hasta dos meses después de que
haya cesado sus efectos.
41. • Al referirse a los derechos
patrimoniales u otro tipo de
violación, señala que el plazo es
de dos meses siguientes al
momento en que el perjudicado
tuvo conocimiento del asunto.
42. ¿Contra quiénes puede interponerse
el recurso?
• Según disposición de la LJC, se dirige contra el
servidor o el titular del órgano que aparezca
como presunto autor del agravio o perjuicio.
En caso de que el mismo hubiera actuado en
cumplimiento de órdenes o de instrucciones
dadas por el superior, se plantea en contra de
ambos y en caso de que se desconozca la
identidad del servidor, se tiene por planteado
en contra del jerarca de la institución.
(Artículo 34 de la LJC)
43. • Por las características propias del Recurso
de Amparo, como la posibilidad de poder
interponerse contra cualquier
funcionario, proteger una gama tan
amplia de derechos fundamentales y que
no es necesario el cumplimiento de
formalidades, es que puede considerarse
que la resolución de este tipo de recursos
constituye la carga de trabajo más
importante de la Sala Constitucional
44. ¿ Qué tipo de responsabilidades puede
acarrear un Recurso de Amparo?
• Existen dos tipos de responsabilidades en las
cuales usted puede incurrir, sobre todo si no
cumple con lo ordenado por la Sala. Las
mismas pueden ser:
RESPONSABILIDAD PENAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
45. Responsabilidad penal
• Delito de desobediencia
• Se encuentran regulado tanto en la LJC como en
el Código Penal.
• -
• Artículo 71 LJC dice lo siguiente:
"Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o
de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere
una orden que deba cumplir o hacer cumplir,
dictada en un recurso de amparo o de habeas
corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,
siempre que el delito no esté gravemente
penado." (el subrayado es nuestro)
46. Delito de Falso Testimonio:
• Con respecto al informe que usted como funcionario
debe rendir bajo juramento; el artículo 44 LJC expresa
lo siguiente:
"cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al
funcionario en las penas del perjurio o del falso
testimonio, según la naturaleza de los hechos
contenidos en el informe".
• Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Código
Penal, el artículo 316, en relación con el falso
testimonio:
"Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el
testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una
falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en
parte, en su deposición, informe, interpretación o
traducción, hecha ante autoridad competente."
47. • Con respecto al perjurio, el artículo
311 del Código Penal, señala lo
siguiente:
"Se impondrá prisión de tres meses a
dos años al que faltare a la verdad
cuando la ley le impone bajo
juramento o declaración jurada, la
obligación de decirla con relación a
hechos propios."
48. • En relación con el incumplimiento por parte
del funcionario al que la Sala le indica hacer o
dejar de hacer algo en especial, el artículo 72
LJC, señala lo siguiente:
"Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, o de sesenta a ciento veinte días multa,
a quien diere lugar a que se acoja un nuevo
recurso de amparo o de hábeas corpus, por
repetirse en daño de las mismas personas las
acciones, omisiones o amenazas que fueron
base de amparo anterior declarado
procedente."
49. Responsabilidad civil
• Es la indemnización por daños y perjuicios
consagrada en el artículo 1045 del Código Civil, el
cual indica:
"Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o
imprudencia, causa a otro un daño, está obligado
a repararlo junto con los perjuicios."
• También debe recordarse que en la Ley General
de la Administración Pública, a partir del artículo
192 y siguientes, se establecen una serie de
responsabilidades tanto para el funcionario
público como para la Administración "cuando
actúe con dolo o culpa en el desempeño de sus
deberes o con ocasión del mismo."
51. • El recurso de habeas corpus es, en Costa
Rica, del conocimiento exclusivo de la Sala
Constitucional. Este instituto es de
venerable tradición en el Derecho
Constitucional.
Procede el habeas corpus para garantizar
la libertad e integridad personales, contra
los actos u omisiones que provengan de
una autoridad de cualquier orden, incluso
judicial, contra las amenazas a esa libertad
y las perturbaciones o restricciones que
respecto de ella establezcan
indebidamente las autoridades.
52. • Lo mismo que contra las
restricciones ilegítimas del
derecho de trasladarse de
un lugar a otro de la
República, y de libre
permanencia, salida e
ingreso en su territorio.
53. • Puede interponer el recurso de
habeas corpus cualquier persona,
en memorial, telegrama u otro
medio de comunicación escrito,
sin necesidad de autenticación.
54. • La sustanciación del recurso se hará sin
pérdida de tiempo, posponiendo
cualquier asunto de distinta naturaleza
que tuviere el Tribunal. El Magistrado
instructor pedirá informe a la autoridad
que se indique como infractora, informe
que deberá rendirse dentro del plazo que
él determine y que no podrá exceder de
tres días.
55. • Al mismo tiempo ordenará no
ejecutar, respecto del ofendido, acto
alguno que pudiere dar como
resultado el incumplimiento de lo
que en definitiva resuelva la Sala.
56. • La Sala podrá ordenar la comparecencia
del ofendido o practicar una inspección
cuando lo considere necesario, de
acuerdo con las circunstancias, ya sea
antes de pronunciarse sobre el habeas
corpus o para efectos de ejecución, si lo
considerare procedente, lo haya
declarado con o sin lugar. Además, en
cualquier momento se podrán ordenar
medidas provisionales de protección de
los señalados derechos.
57. • La sentencia que declare con lugar el
habeas corpus dejará sin efecto las
medidas impugnadas en el recurso,
ordenará restablecer al ofendido en
el pleno goce de su derecho o
libertad que le hubieren sido
conculcados, y establecerá los demás
efectos de la sentencia para el caso
concreto.
58. • Además, condenará a la autoridad
responsable a la indemnización de
los daños y perjuicios causados, los
cuales se liquidarán y ejecutarán en
la vía contencioso administrativa por
el procedimiento de ejecución de
sentencia previsto en la ley
reguladora de esa jurisdicción.
59. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
PARA EJERCER EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
Universidad Hispanoamericana.
Sede Puntarenas.
Teoría General del Derecho.
II Cuatrimestre, 2011
60. El control de constitucionalidad,
en sus diversas manifestaciones,
se fundamenta en dos principios
dogmáticos:
1) El principio de supremacía
constitucional, y
2) El de la regularidad jurídica.
61. EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
• “La Constitución es una ley superior,
sujeta a cambios, únicamente por un
procedimiento legislativo
extraordinario, que envuelve tanto al
Congreso como a los Estados y como
tal superior al Derecho escrito”
62. “Su superioridad radica en el sujeto
y en procedimiento especial para
su creación o modificación . Lo
anterior encuentra consagración
expresa en los artículos 7 y 195,
196 de la Constitución Política”
63. El principio de supremacía se encuentra
implícito en el artículo 10 de la
Constitución, al establecer la
competencia de la Sala Constitucional
para controlar la constitucionalidad de las
normas y diversos actos subjetivos
subordinados al Derecho Público
64. “La supremacía de la Constitución
significa, en pocas palabras, que sus
dispociones están fuera del alcance
de las fuerzas políticas, es decir, que
no son modificables por los Poderes
Públicos en su actuación cotidiana”
65. Principio de Regularidad Jurídica
La Constitución es la fuente de las fuentes, en
el sentido de que todos los órganos y
procedimientos idóneos para crear derecho
están regulados por ella, es evidente,
entonces, que las llamadas garantías de la
Constitución no son sino “garantías de la
regularidad de las normas inmediatamente
subordinadas a la Cosntitución,
esencialmente de la constitucionalidad de
las leyes”
66. Tipología de los procesos para ejercer el
control de constitucionalidad
La L.J.C. Contempla diversos mecanismos para
ejercer el control de constitucionalidad, tanto
a priori como a posteriori:
a) Control a Priori:
Consulta legislativa de Constitucionalidad.
Veto por razones de inconstitucionalidad.
68. Control a priori “se trata de cuestiones
de derecho, comparando una ley o un
convenio internacional con una
norma de referencia – la constitución,
o más ampliamente en ciertos países,
con el bloque de constitucionalidad-”
69. No es posible afirmar que el juez
constitucional, actúe como legislador
cuando ejercita el control a priori,
pues no fija al legislador los términos
de la ley o del tratado para que sea
constitucional.
70. En consecuencia, la resolución del tribunal,
aunque se le denomina impropiamente
como sentencia, es incapaz de anular o
inaplicar, no puede restablecer el orden
infringido o vulnerado, sino tan sólo
exponer una opinión, vinculante para el
legislador, pero nada más.
71. En nuestro ordenamiento procesal
constitucional la sentencia anula u
ordena desaplicar determinadas
disposiciones contenidas en el
proyecto consultado, o reponer
determinadas etapas del
procedimiento legislativo.
72. Objeto de la Consulta
Consulta preceptiva
El legislador consideró que era imperativo que
la Sala se pronunciaría de manera obligatoria:
a) Proyectos de reforma constitucional.
b) Proyectos de reforma a la L.J.C.
c) Proyectos tendentes a la aprobación de
convenios o tratados internacionales.
73. Proyectos de reforma constitucional
La consulta es obligatoria y debe
formularla el Directorio de la
Asamblea Legislativa, despues de
la aprobación del respectivo
proyecto en primer debate en
primera legislatura y antes de la
definitiva.
74. Proyectos de reforma a la L.j.C.
Todo proyecto de reforma a la L.J.C. se
debe consultar obligatoriamente a la
Sala Constitucional.
La consulta debe formularse después
de aprobado el proyecto en primer
debate y antes de serlo en segundo.
75. Proyectos de aprobación de Tratados y
Convenios Internacionales
La última consulta obligatoria es la de los proyectos
de ley tendentes a la aprobación de los tratados y
convenios intenacionales.
“La jurisprudencia de la Sala ha establecido que es
irrelevante la terminología que se utilice en el
instrumento jurídico que contenga un acuerdo
entre sujetos de derecho internacional que
producen efectos jurídicios, pues considera que el
término tratado es amplio y cubre entre otros el
de Convenio, Protocolo, Acuerdo etc.
76. CONSULTA OPTATIVA
Se puede plantear en tres hipotesís:
a) Respecto a proyectos de ley ordinarios.
b) Proyectos de aprobación de actos o
contratos admnistrativos.
c) Proyectos de reforma al Reglamento
Interno de la Asamblea Legislativa.
77. Los proyectos de leyes ordinarias
En el caso de los proyectos ordinarios de ley
existe una quíntuple legitimación para
hacerlo:
a. 10 diputados.
b. Corte Suprema de Justicia.
c. Contraloría General de la República.
d. Tribunal Supremo de Elecciones.
e. Defensor de los Habitantes
78. Voto 9469-07
Magistrado Mora:
“El control de constitucionalidad de la
Ley nace como una potestad
tendente a garantizar la supremacía
de la Constitución – máxima
expresión de la voluntad del pueblo
soberano – frente al ejercicio del
poder.
79. PROYECTOS DE REFORMA AL REGLAMENTO
INTERNO DE LA ASAMBLEA
La Sala ha dicho: “... Tratandosé de proyectos
relativos a la modificación del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, es posible efectuar la
consulta facultativa a la Sala Constitucional,
posterior al dictamen de mayoría de la
Comisión Especial que revisa el proyecto (por
cuanto el trámite del primer debate es
inexistente)...
80. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA
Se deben distinguir tres etapas del procedimiento
para tramitar las consultas legislativas:
a) Fase inicial en la Asamblea Legislativa.
b) Fase de tramitación ante la Sala Constitucional.
c) Fase de tramitación en la Asamblea Legislativa
una vez evacuada la consulta por la Sala
Constitucional.
81. Fase inicial en la Asamblea Legislativa
Debe ser solicitada por al menos 10 diputados
o el órgano público legitimado .
La consulta debe interponerse despues de la
votación en primer debate y antes de la del
segundo. Sin embargo cuando se trate de
reformas constitucionales, la consulta debe
hacerse despues de su votación en primer
debate, en primera legislatura, y antes de la
definitiva.
82. La misma deberá ser formulada en
memorial razonado, con expresión de
los aspectos cuestionados del
proyecto, así como de los motivos por
los cuales se tuvieren dudas u
objeciones sobre su
constitucionalidad.
83. TRAMITACIÓN ANTE LA SALA
CONSTITUCIONAL
La Sala comunicará a la Asamblea Legislativa y
solicita la remisión del respectivo
expediente y sus antecedentes.
La consulta formalmente admitida y
notificada interrumpe la votación del
proyecto en segundo debate o, en su caso,
la sanción y públicación del decreto
respectivo.
84. La jurisprudencia de la Sala ha
señalado que es inválida la
aprobación definitiva de un proyecto
de ley mientras una consulta se
encuentre pendiente de resolución
(Voto 2928-00)
85. La Sala dispone de un plazo
improrrogable de un mes, contado a
partir del recibo de la consulta, para
evacuarla.
Si el expediente legislativo llegaré
incompleto, el plazo del mes para
evacuar la consulta no corre sino hasta
que sea completado. (Voto 8746-00)
86. En el control de constitucionalidad a priori,
la Sala ejercita una auténtica potestad
jurisdiccional, pues aplica el parámetro de
constitucionalidad a las normas
consultadas, declarando, en su caso, que
existe un vicio de inconstitucionalidad que
debe ser eliminado por la Asamblea
Legislativa en el iter parlamentario
correspondiente.
87. Trámite una vez evacuada la consulta
por la Sala Constitucional
Si de la opinión consultiva de la Sala
resultare que no existen objeciones
sobre la constitucionalidad del
proyecto su trámite sigue el curso
normal, según el Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
88. En caso contrario, el expediente, con la
opinión consultiva, se remite a la Comisión
sobre Consultas Constitucionales, por el
plazo que el Presidente de la Asamblea le
fije razonablemente, el cual puede ser
prorrogado.
89. Si la Comisión tiene dudas
sobre el alcance de la
opinión consultiva, puede
solicitar la aclaración y
adición a la Sala
90. En aquellos casos que el Plenario decida
que los trámites considerados
inconstitucionales por la Sala, no
pueden ser jurídicamente subsanables,
se envia al archivo por el Presidente de
la Asamblea Legislativa.