2. Los La responsabilidad civil consiste
en la obligación que recae sobre
una persona de reparar el daño que
ha causado a otro, sea en
naturaleza o bien por un
equivalente monetario,
(normalmente mediante el pago de
una indemnización de perjuicios
3. Díez-Picazo define la
responsabilidad como
«la sujeción de una persona que
vulnera un deber de conducta
impuesto en interés de otro sujeto
a la obligación de reparar el daño
producido».
4. La responsabilidad civil puede ser
contractual o extracontractual. Cuando la
norma jurídica violada es una ley (en
sentido amplio), hablamos de
responsabilidad extracontractual, la cual, a
su vez, puede ser delictual o penal (si el
daño causado fue debido a una acción
tipificada como delito), o cuasi-delictual o
no dolosa (si el perjuicio se originó en una
falta involuntaria).
5. Cuando la norma jurídica
transgredida es una obligación
establecida en una declaración de
voluntad particular (contrato,
oferta unilateral, etcétera),
hablamos, entonces, de
responsabilidad contractual.
6. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Consiste en la posibilidad que tieneun
contratante de solicitar a los tribunales
que se deje sin efecto un contrato
bilateral, en razón del incumplimiento
en que ha incurrido el otro contratante.
7. Pacto comisorio
En virtud del pacto comisorio, frente al
incumplimiento de una de las partes de un
contrato, se origina para la parte diligente la
facultad de dejarlo sin efecto, o bien, de exigir
el cumplimiento forzado de la prestación. En
ambos casos, la parte cumplidora tendrá
derecho a reclamar el resarcimiento de los
daños y perjuicios ocasionados.
8. El pacto comisorio puede ser
expreso o tácito. Es expreso
cuando resulta de una clausula
del contrato que lo estableció y
es tácito cuando resulta de una
norma legal que lo dispone, en
silencio de la voluntad de las
partes.
9. Normalmente los Códigos Civiles
contemplan el pacto comisorio tácito, o
condición resolutoria tácita, tratándose de
los contratos bilaterales, que se fundan en
el principio de reciprocidad. Así, si una de
las partes deja de cumplir con su
obligación, la otra puede resolver el
contrato o exigir el cumplimiento, aún sin
cláusula contractual expresa.
10. Orígenes
Tanto los efectos del pacto comisorio como las
limitaciones al mismo se encontraban previstas
en el Derecho romano. Allí se estableció el
principio que en todo contrato bilateral o
sinalagmático la inejecución por una de las
partes de sus obligaciones autorizaba a la otra a
resolver el contrato, para ello se requería
establecer una cláusula expresa en ese sentido.
11. • El pacto comisorio es una cláusula del
contrato con prestaciones recíprocas en
virtud de la cual se conviene que el
contrato queda resuelto cuando una o
cualquiera de las partes no ejecuta
determinada prestación a su cargo.
Empero, la resolución es ineficaz en
tanto la parte fiel no pone en
conocimiento de la infiel que desea
hacer efectiva la resolución, caso en el
cual ésta opera de pleno derecho.
12. DEFINICIÓN
Cláusula o estipulación del
contrato con prestaciones
recíprocas en virtud de la cual se
conviene que el contrato queda
resuelto cuando una de las partes
no ejecuta determinada
prestación a su cargo.
13. La cláusula resolutoria expresa, constituye
pues un mecanismo resolutorio que ha
sido diseñado para lograr la resolución
de un contrato de manera expeditiva sin
necesidad de recurrir a la vía judicial.
Una vez que el perjudicado comunica a
su contraparte que está haciendo uso de
la referida cláusula, el contrato queda
resuelto de pleno derecho.
14. NATURALEZA JURÍDICA
La cláusula resolutoria expresa es un
elemento accidental del contrato, hay
que pactarla para que exista, a diferencia
de la resolución por incumplimiento que
es un elemento natural de todos los
contratos con prestaciones recíprocas,
procede su ejercicio aunque no haya sido
estipulada, salvo que se haya renunciado
a ella
15. REQUISITOS
Para que la cláusula resolutoria expresa
produzca efectos se requiere:
a) El incumplimiento de la prestación
establecida con toda precisión, que provocará
la resolución, es decir la condición previa.
b) El efecto específico que tiende a producir.
c) La comunicación cursada por la parte fiel a la
infiel de querer valerse de la resolución.
16. Pacto Comisorio Tácito
Entonces en los contratos con
prestaciones recíprocas o bilaterales se
entiende de manera implícita la
facultad de las partes de resolver el
contrato ante incumplimiento.
17. Pacto Comisorio Expreso
Se da cuando las partes han incluido
expresamente en las cláusulas
contractuales el pacto comisorio.
18. Facultad de reclamar daños
y perjuicios
Tanto en el pacto comisorio expreso como
en el tácito, y ya sea que se demande el
cumplimiento de la obligación o la
resolución del contrato, la parte que
hubiere cumplido tiene derecho a reclamar
los daños y perjuicios que dicho
incumplimiento le hubiere traído
aparejados