SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 88
Descargar para leer sin conexión
Gastos deducibles
Principales consideraciones a tener en cuenta

1
I. Introducción

2
1. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD.- Todo gasto
debe cumplir:
Normalidad en la actividad que
genera la renta gravada

CRITERIOS
CONCURRENTES
CON LA
CAUSALIDAD

RTF N° 3964-1-2006, CASACIÓN 2743-2009-LIMA
“(…) debe entenderse como inherente, natural , habitual
(…)”.

RAZONABILIDAD respecto a los gastos
realizados los cuales deberán obedecer a
una causa en especial. RTFS Nº 2607-52003,Nº 1091-2-2003 y RTF N° 3228-1-2010.

PROPORCIONALIDAD,(parámetro
cuantitativo), la cantidad de los gastos
realizado por la empresa guarda debida
proporción con el volumen de operaciones.
RTF N° 0484-5-2006.

3
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Fehaciencia:

Elementos mínimo de prueba que acredite la
existencia de la operación.
• RTF N° 51-3-2008: “(…) los contribuyentes deben mantener al
menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que
acrediten que los comprobantes de pago que sustentan su derecho
correspondan a operaciones reales (…)”.

“(…) la sola afirmación del proveedor,
reconociendo la realización de las operaciones
cuestionadas, no resulta suficiente para acreditarlas de
manera fehaciente (…)”.

• RTF N°8281-5-2008:

4
2. Devengado: Principio que regula el
reconocimiento del gastos:
Inc. a ) del Art. 57° LIR: Las rentas de tercera categoría se considerarán
producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen (...) Las normas
Establecidas en el segundo párrafo de este artículo será de aplicación para la
Imputación de los gastos

Definición del Devengado: Nace el derecho a exigirlo,
independiente de que lo haya pagado. Párrafo 22 del
Marco Conceptual NIIF.
5
Excepción al principio del devengado
Por el inciso v) del artículo 37° de la LIR, la renta de
quinta, cuarta (excepto dietas) y la renta de 2da
(excepto préstamos). La deducción está sujeta al
pago de las mismas hasta la presentación de la
Declaración Jurada Anual. RTF N° 07719-4-2006

Qué se entiende por pago: Puesta a disposición para
su cobro. RTF Nº 5657-5-2004 y la RTF N° 12450-4-2009

6
II. Gastos frecuentes

7
1. Gastos vinculados al personal
Gastos de Capacitación: El inc. ll) del art. 37°
de la LIR, reconoce los gastos de
capacitación a favor de los trabajadores,
siempre que cumpla, además de los
principios
descritos,
el
principio
de
generalidad.
Quedaba la duda si los estudios que otorguen
títulos universitarios están comprendidos en
estos gastos.
8
• Con la Ley N° 29498 (19.01.2010) establece
que:
- Los gastos de capacitación se deducirán
hasta el 5% del total del gasto deducibles en
el ejercicio.
- El DS N° 136-2011-EF(09.07.2011) incluye
como gasto de capacitación los cursos de
formación académica profesional o que
otorguen grados académicos, como cursos
de carrera, postgrados y maestrías. Siendo
una obligación formal, su omisión no hace
perder el beneficio y no acarrea multa.
9
- La citada Ley N° 29498, establece que la empresa
deberá presentar ante el Ministerio de Trabajo una
declaración jurada. Y establece que el principio de
generalidad admite diferenciar por razones
objetivas.
- Por su parte el artículo de artículo 4° de la
Resolución Ministerial N° 338-2010-TR, dispone que
son obligados a presentar el programa de
capacitación, todas aquellas empresas sujetas al
régimen laboral de la actividad privada, que se
pretendan acoger a la deducción del gasto por
inversión en capital humano

10
2 . G
D E

A S T O S
V I A J E
Y
V I Á T I C O S
A L
I N T E R I O R
Y
E X T E R I O R
D E L
P A Í S

11
GASTOS DE VIAJE
VIATICOS (ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION)
Reglas a considerar:
- Viajes deben cumplir Principio de Causalidad
- Realización del viaje debe acreditarse con el
correspondiente pasaje (Gasto de Transporte)
- Tanto en los viajes a nivel nacional como al
exterior, se deben sustentar con los respectivos
Comprobantes de Pago.
- Bajo ningún concepto se admiten los gastos de
los acompañantes.
12
GASTOS DE VIAJE
COMPROBANTES DE PAGO NO DOMICILIADOS
Inciso o) Art. 21º Reglamento:
Serán aceptables si cumplen los requisitos
contemplados en el Art. 51-A del TUO de la LIR
siguientes:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del
transferente o prestador del servicio.
- Naturaleza u objeto de la operación
- Fecha y monto de la operación
TRADUCCION AL CASTELLANO A SOLICITUD DE
13
SUNAT
GASTOS DE VIAJE
GASTOS
DE
VIAJE

GASTOS DE TRANSPORTE
Boleto de viaje

Alimentación
Al exterior

En el
país

VIATICOS

Alojamiento
Movilidad

14
GASTOS DE VIAJE
GASTOS
DE
VIAJE

El GASTO ES
DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37°
de la LIR

Siempre que exista
CAUSALIDAD
son “indispensables” o
“necesarios

Aquellos vinculados a:
•Clientes
•Proveedores
•Supervisión de la empresa
15
GASTOS DE VIAJE

¿Y como acredito
la necesidad del
Viaje?

• Con documentación (actas,
correos electrónicos internos
(intranet). En éste último caso,
ver RTF N° 09457-5-2004.
•Gastos de transporte (pasajes).
•El viaje ha sido realizado por
trabajador (es) de la empresa
con los cuales existe relación de
dependencia.
16
GASTOS DE VIAJE

CRITERIO
DEL
TRIBUNAL
FISCAL

RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)
La necesidad de los viajes se justifica por la
naturaleza de las relaciones comerciales de la
recurrente en el lugar de destino de dichos
viajes. No siendo indispensable que se sustente
cada una de las actividades realizadas durante el
viaje, sino que basta la existencia de una
adecuada
relación
entre
documentación
presentada y el lugar de destino.
17
GASTOS DE TRANSPORTE
INFORME N° 168-2007-SUNAT/2B0000
Para efecto de la deducción de gastos de viaje, los boletos
comprados vía internet a una empresa de transportes
internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar
el gasto por el servicio de transporte que presta dicha
aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo
menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio
del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u
objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.

18
GASTOS DE VIAJE ASUMIDOS
INFORME N° 200-2006-SUNAT/2B0000
Si el sujeto domiciliado asume “el gasto por pasajes, alojamiento y
viáticos de los sujetos no domiciliados” y no existe reembolso por
parte de estos últimos, dichos montos constituyen parte de la
retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose
afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio genera renta
de fuente peruana. 
El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a
viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país,
constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es
deducible en su totalidad para efecto de la determinación del
Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado,
siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.
19
VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL
EXTERIOR
ALOJAMIENTO
Deberá sustentarse de acuerdo
a lo señalado en el Art. 51-A
de la LIR.

VIATICOS

ALIMENTACION Y MOVILIDAD
MODALIDADES
• Deberá
sustentarse
de
acuerdo a lo señalado en el
Art. 51-A de la LIR; o
• Con
Declaración
Jurada:
Hasta 30% de Límite máximo
aceptable
20
VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL
EXTERIOR

Tenga en cuenta que:
La modalidad de la sustentación es
exclusiva y si se aplican ambas, solo se
reconocerá
el
sustento
por
comprobante.

21
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN
JURADA

¿Qué requisitos
debe contener
la Declaración
Jurada?

 Datos generales de la DJ
 Datos específicos de la
movilidad
 Datos específicos de la
alimentación
 Total
de
gasto
por
movilidad y alimentación

22
VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL
EXTERIOR
ZONA

LIMITE
“A”

MAXIMO
DEDUCIBLE CON DJ

“B”
(30% x A)

Africa, América Central y
América del Sur

$ 400.00

$ 120.00

América del Norte

$ 440.00

$ 132.00

Caribe y Oceanía

$ 480.00

$ 144.00

Europa y Asia

$ 520.00

$ 156.00
23
VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL
INTERIOR DEL PAÍS

Deberá
sustentarse
con
comprobantes
de
pago
(conteniendo los requisitos y
características previstos en el
Reglamento de CP).
VIATICOS

24
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL
PAÍS

GASTOS DE
VIAJE
AL INTERIOR
DEL PAÍS

LIMITE MÁXIMO ACEPTABLE
Mediante
D.S.
Nº
028-2009-EF
(05.02.2009) y vigente a partir del
06.02.2009 se modifica la escala de
viáticos para viajes a nivel nacional.
Límite máximo diario = S/. 420 (S/. 210 x 2)

Base Legal:
Inc. n) Art. 21° RLIR
Se deroga D.S. N° 181-86-EF
25
3. GASTOS POR CONCEPTOS DE
MOVILIDAD
EXISTA
CAUSALIDAD

Deducción
del
Gasto de
Movilidad
Base Legal:
Inc a1) Art. 37° TUO de la
LIR.
Inc v) Art. 21° del RLIR.

CONSTITUYA
CONDICIÓN DE
TRABAJO
SE SUSTENTE
EN
COMPROBANTE DE PAGO
O EN UNA PLANILLA DE
GASTOS
DE
MOVILIDAD SUSCRITA
POR EL TRABAJADOR.
26
3. GASTOS POR CONCEPTOS DE
MOVILIDAD
Comprobante de pago

Sustento
de los
Gastos de
Movilidad

o
Sin comprobante de pago
Con la planilla de gastos
de movilidad

Gasto es
deducible en su
integridad.
El gasto es deducible
siempre
que
no
exceda el límite del

4% de la RMV por
cada trabajador por
día.(2011:S/. 27)

27
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de
gastos
de
movilidad
Criterios
del TF

RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)
“Los gastos de movilidad para el personal que se
encarga de realizar, entre otros, los trámites de
mensajería, las gestiones de cobranza y el pago
de cuentas que se encuetran registrados en el
registro denominado “Planilla de gastos de
movilidad” donde se indica la fecha, el nombre
del trabajador, el monto otorgado, el motivo y
su firma, origina que el monto otorgado cumpla
con el requisito de razonabilidad, por lo tanto
tales pagos constituirán una condición de
trabajo, y por tanto deducible para efectos del
Impuesto a la Renta”.

Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001
(26.10.2001)

28
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

¿Qué requisitos
debe
contener
la Planilla de
Gastos
de
Movilidad?

•Numeraciónde la planilla.
•Nombre o razon social de la Empresa o
contribuyente.
•Identificación del día o período que
comprende la planilla, según corresponda.
•Fecha de emisión de la planilla.
•Especificar, por cada desplazamiento y por
cada trabajador.
•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió
en el gasto.
•Nombres y apellidos de cada trabajador
•Motivo y destino del desplazamiento.

29
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de
gastos
de
movilidad

Por cada trabajador (Por período)
Se reflejan los gastos en forma
individualizada y podrá contener los
gastos de uno o más días.
PODRA
SER
LLEVADA

Planillas de gastos de movilidad de
varios trabajadores (Por día)
Podrá agrupar los desembolsos por
concepto de gastos de movilidad
incurridos por varios trabajadores,
unicamente en un día.
De no hacerlo, la planilla queda
inhabilitada para sustentar gasto.

30
MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR

31
MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR DÍA

32
4 .
D E P R E C I A
C I Ó N .
A N Á L I S I S
D E
L A
D
A

E

P R E C I A
C I Ó N
C E L E R A
D A

33
¿QUE ES LA
DEPRECIACIÓN?

Es la asignación sistemática del costo u otra base
de valuación de un activo depreciable durante la
vida útil del mismo.

Teniendo
como meta

Aplicar a los ingresos de cada
período una porción razonable
del costo del activo fijo que puede
imputarse a resultados u a otro
activo.

34
… En general

Debe incluirse dentro del costo del activo fijo todos
aquellos desembolsos que sean necesarios y
razonables. No deberán formar parte del costo por
ejemplo aquellos desembolsos por reparación
originado por el mal trato dado a un activo al
momento de descargarlo en las instalaciones de la
empresa.

35
DETERMINACIÓN – Regulación Contable

Base de Cálculo:
COSTO
–
Residual (*)

Valor

Estimaciones
para
depreciar

Métodos
de
Depreciación:
Modelo según el
cual los beneficios
serán consumidos.

Vida Útil

(*) En caso ser insignificante, se considera irrelevante para
el cálculo del valor depreciable

36
DETERMINACIÓN – Regulación Contable
VIDA ÚTIL

El importe depreciable de un
activo se distribuirá de forma
sistemática a lo largo de su
vida útil.

37
BASE PARA LA DEPRECIACION
Incidencia Tributaria
La depreciación se calcula sobre el valor de
adquisición o producción de los bienes, más las
mejoras incorporadas con carácter permanente (Art.
41º TUO LIR).

38
BASE PARA LA DEPRECIACION
Incidencia Tributaria

Costo
Depreciable

Costo
Contable

(+) Diferencia de
Cambio
por Pasivos en
moneda extranjera
relacionados

(-) Intereses Capitalizados
(-) Mayor valor por
revaluación

39
EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN

Se reconoce
como parte
del costo del
otro bien.

Bienes que se aplican
a la producción de otros
activos: existencias o
activos fijos.
Sustento: NIC 2, NIC 16
Criterio Jurisprudencial:
RTF N° 0678 -1 - 2002

DEPRECIACIÓN

Se reconoce
como gasto
del período.

En los demás casos.
Sustento: NIC 16 e inciso f)
del artículo 37° y artículos 38°
al 41° LIR
40
DEPRECIACIÓN
INICIO DE LA DEPRECIACIÓN
Pár. 55 NIC 16
(vigente a partir ejercicio 2006)

Comenzará cuando
esté disponible para su
uso (en la ubicación y
condición para operar)

Literal c) Art. 22°
Reglamento

Se computará a partir
del mes en que los
bienes sean utilizados
en la generación de
rentas gravadas.
41
REQUISITOS TRIBUTARIOS
Bienes de uso, que permanecerán en la empresa por
más de un período

Bienes no
depreciables
(terrenos excepto
los agrícolas).

Edificaciones y construcciones
tienen un porcentaje fijo

Bienes depreciables (los demás)

Los demás tienen
porcentaje máximo
42
REQUISITOS TRIBUTARIOS
. Sólo se admite la depreciación contabilizada dentro
del ejercicio respecto de los bienes que están sujetos
a un porcentaje máximo (*).

. No se admitirá la rectificación de la depreciación
contabilizada en un ejercicio gravable anterior.

No se dispone ni prohíbe respecto al método de
. depreciación a emplear.
(*) Excepto aquellos supuestos de depreciación establecidos en leyes especiales.
43
DEPRECIACIÓN
Tasa Contable

Tasa Tributaria

Efecto

Depreciación
Contable

Depreciación
Tributaria

Diferencia
Temporal

Depreciación
Contable

Depreciación
Tributaria

No hay
diferencias

Depreciación
Contable

Depreciación
Tributaria

No hay
diferencias
44
RTF Nº 03555-5-2004 (26.05.2004) - La depreciación de bien
inmueble entregado a un tercero en cesión gratuita

“La empresa, al ceder gratuitamente los predios, generó renta ficta
equivalente al seis por ciento (6%) del valor de los respectivos autoavalúos
que, para el caso analizado, califican como renta de tercera categoría; por lo
que no resulta razonable reparar la depreciación proveniente del uso de
dichos predios.”

45
BENEFICIO TRIBUTARIO DE
DEPRECIACIÓN ACELERADA
La doctrina contable conceptualiza a la Depreciación acelerada como:

Aquella que implica reconocer un mayor
agotamiento en los primeros años de uso de un
activo fijo y valores reducidos en los últimos años,
tomando como fundamento el supuesto que los
bines del activo fijo, normalmente son más
eficientes en los primeros años de vida por lo que
les corresponde una mayor depreciación en esos
años y valores reducidos en los últimos años.

46
Si bien, para efectos tributarios la Depreciación Acelerada
también significa imputar el valor del activo (importe
depreciable) en número de años menor que el que
corresponde de acuerdo con la regulación general.
Ello no tiene ninguna vinculación con el agotamiento del
activo de acuerdo a su vida útil; sino en función a
parámetros dispuestos en forma arbitraria por el legislador
con la intención de beneficiar determinada actividad o
promocionar un sector específico.

Tributariamente la Depreciación Acelerada dispuesta
en las normas tributarias se efectúa sobre una base
lineal y constante.
47
… Se Concluye

La depreciación acelerada que se regula tributariamente
en lo absoluto amerita su reconocimiento contable afectando
con ello el resultado financiero, puesto que constituye una
opción fiscal que debe controlarse a nivel de papeles de
de trabajo para efectos de su respectiva deducción vía
declaración jurada anual.
RTF Nº 0986-4-2006

48
Cabe indicar que dado que se produce una
diferencia temporal producto de la diferencia
entre el tratamiento contable y tributario que se
otorga a la depreciación, procede aplicar la NIC
12 : Impuesto a la Renta.

49
DEPRECIACIÓN ACELERADA

Arrendamiento financiero
Edificios
Pequeñas empresas

50
ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Entrega bien

Le vende

Proveedor
BANCO/FINANCIERA
(Locador)

ARRENDATARIO
Paga Cuotas
51
Arrendamiento Financiero: Conceptos no comprendidos
dentro del término “activo fijo”

INFORME N° 140-2008-SUNAT/2B0000
Para efectos tributarios del artículo 18° del Decreto
I
Legislativo Nº 299, los activos intangibles, así como las
existencias o mercaderías, incluidos los productos
terminados y los productos en proceso, no pueden ser
objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no
estar comprendidos dentro del término “activo fijo”.

52
TASAS MAXIMAS DE DEPRECIACIÓN ADMITIDAS APLICABLES A
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Bienes adquiridos a través de
contratos de arrendamiento
Financiero.
Inmuebles:
Vigencia I
del contrato
No menor a 5 años.

Muebles:
Vigencia del contrato
No menor de 2 años

Depreciación según la LIR.
Se aplicarán los porcentajes
señalados en el artículo 39º e
inciso a) y b) del artículo 22º
de la LIR y de su Reglamento,
respectivamente,
Depreciación acelerada
El contribuyente podrá optar por aplicar
Como tasa de depreciación máxima anual
Aquella que se determine de manera
lineal en función A la cantidad de años
que Comprende el contrato, siempre que
Se reúna las Características señaladas
en el segundo párrafo del artículo 18º del
Decreto Legislativo Nº 299.
53
PEQUEÑAS EMPRESAS
Empresas beneficiadas:
Únicamente
aquellas
calificadas como Pequeñas
Empresas
Bienes comprendidos:
– Muebles.
– Maquinarias y equipos
Destinados a la generación de
rentas gravadas

Condición:
NUEVOS, es decir aquellos
bienes que no hayan sufrido
desgaste alguno por su uso o
explotación.

El beneficio de Depreciación Acelerada se
pierde a partir del mes siguiente a aquél en que
la Pequeña Empresa deje de tener tal
condición.
Se aprecia que no están comprendidos,
Edificios y Construcciones. Además si lo
relacionamos con la tabla contenida en el literal
b) del artículo 22º del TUO de la LIR se aprecia
que no estarían comprendidos los bienes
siguientes:
(i) Vehículos de transporte terrestre y
(ii) Equipos de procesamiento de datos.
No se ha establecido la manera de acreditar
dicha condición; debiendo en todo caso contar
el contribuyente con la documentación
sustentatoria idónea que permita sustentar el
cumplimiento de dicha obligación.
54
PEQUEÑAS EMPRESAS

Exigencia de uso:
El uso se debe iniciar indefectiblemente en cualquiera de
los ejercicios siguientes: 2009
2010 o 2011.

Forma y Plazo:
Depreciación Lineal a efectuarse
en un plazo de tres años. No se
exige su contabilización.

Obsérvese que no se hace referencia a la fecha
de adquisición, ni a la fecha en que queda listo
para su uso, sino a la fecha en que
necesariamente debe utilizarse. Así, si se
adquiere un bien en el ejercicio 2011 listo para
su uso, pero se empieza a utilizar en el ejercicio
2012, no estará comprendido dentro del
beneficio materia de análisis.

Se computa a partir del mes en que sean
utilizados (*) en la generación de rentas
gravadas.

(*) Surge una diferencia con el tratamiento contable, dado que para este su- puesto
la depreciación se inicia a partir del momento en que queda listo para su uso
(Párrafo 55, NIC 16).
55
DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010)
CONDICIONES O REQUISITOS
Ley Nº 29342 (07.04.09)

Bienes comprendidos:
Edificaciones
y
construcciones,
construidas como máximo hasta el
31.12.2010.
El
beneficio
de
Depreciación
Acelerada alcanza a los bienes
adquiridos que cumplan condiciones.

En estricta aplicación de la
normativa contable, se debe
contabilizar por separado el Valor
de la Construcción respecto al
Terreno;
considerando
que
únicamente
está sujeto
a
depreciación el primero de los
referidos.

56
DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010)
CONDICIONES O REQUISITOS

Condiciones:
- La construcción tiene que ser
iniciada a partir del 01.01.2009.
- Encontrarse en un avance
mínimo de 80% al 31.12.2010.

Se debe acreditar el inicio de
construcción con la licencia
de
edificación
u
otro
documento que establezca el
reglamento.
Asimismo, se debe acreditar
en forma fehaciente el
avance de obra.

57
DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010)
CONDICIONES O REQUISITOS

Exigencia de uso:
No se exige una fecha
indefectible de uso.

La depreciación se inicia a partir del
uso del bien. Considerando que si se
realiza por etapas, la depreciación
también se efectuará por cada etapa.

58
DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010)
CONDICIONES O REQUISITOS

Forma y Plazo:
Depreciación Lineal a
efectuarse en un plazo
de 5 años. No se exige
su contabilización.

Se computa a partir del 01.01.2010,
en función a la oportunidad en que
se inicia el uso.
Si se usa a partir del año 2009,
tributariamente se depreciará con
una tasa fija del 3%.
La diferencia por depreciar se
regulariza en el último año que
corresponda depreciar el bien.

59
DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS 2010
CONDICIONES O REQUISITOS

Control:
Se
debe
mantener
cuentas
de
control
respecto de los bienes
materia de beneficio.

Contablemente
se
debería
mantener
sub-divisionarias
especificas para el control de los
costos
incurridos
por
la
construcción de la edificación o
construcción, en función al avance
de obra; en el rubro de Trabajos en
curso.
Asimismo, en el Registro de Activos
Fijos se deberá efectuar un detalle
individualizado de los referidos
bienes y su respectiva depreciación.
60
NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL
01.01.2010

Edificios y Construcciones
construidas o adquiridas
con
anterioridad
al
01.01.2009

A partir del 01.01.2010 se
depreciarán
tributariamente a razón de
una tasa de 5% anual.

61
NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL
01.01.2010

Edificios y Construcciones
construidas o adquiridas a
partir del 01.01.2009

A partir del 01.01.2010
podrán optar por:
• Depreciar a razón del 20%
anual,
si
cumplen
condiciones; o
•Depreciar a razón del 5%
anual

62
5. Gastos de Vehículos
Los gasto de vehículos comprenden combustible, mantenimiento, seguros,
depreciación, entre otros:
•

Vehículos de línea
Son los vehículos destinados al giro del negocio (excepto A2, A3 y A4), no
tienen límites de cuantitativo (cantidad); solo la normalidad, razonabilidad y
proporcionalidad.

•

Vehículos clase A2, A3 y A4 ( Inc w 37° lire Inc. r del Art. 21° RLIR)
Son vehículos que están destinados al giro del negocio o destinados a
actividades de dirección, representación y administración de la empresa. La
posesión de los mismos es a cualquier título, alquiler, leasing, etc. Éstos
vehículos están limitados cuantitativamente, en función a sus ingresos
netos excluyendo venta de activos netos y de operaciones no habituales:

63
Ingresos netos anuales

Número de
vehículos

Hasta 3,200 UIT

1

Hasta 16.100 UIT

2

Hasta 24,200 UIT

3

Hasta 32,300 UIT

4

Más de 32,300 UIT

5
64
• Vehículos tipo 4x4: Sobre si se le aplica los límites
para la A2, A3 y A4; la Administración concluye:
Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000:Los gastos
incurridos en unidades vehiculares clasificadas en
categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del
artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
[4X4 ] serán deducibles en la medida que se acredite la
relación de causalidad de dichos gastos con la
generación de la renta y el mantenimiento de su fuente,
no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido
literal
65
6 . G

A S T O S
D E
R E P R E S E
N T A C I Ó N

66
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CAUSALIDAD
GASTOS
DE
REPRESENTACIÓN

Criterios de
Deducibilidad
Del gasto

DEVENGADO
EN EL EJERCICIO

NO EXCEDA LOS
LÍMITES FIJADOS
BASE LEGAL:
Inciso q) del Art. 37° de la LIR
Inciso m) del Art. 21° del RLIR.

IMPORTANTE

Acreditar relación de Beneficiarios
67
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Gastos de la empresa con la
finalidad de ser representada
fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.

CALIFICACIÓN
DE LOS
GASTOS DE
REPRESENTACIÓN

Gastos de la empresa destinados
a crear una imagen, mantener o
mejorar su posición en el
mercado para ello se otorgan
obsequios o agasajos a clientes.
Los gastos serán reconocidos o
imputados
en el ejercicio en
que se realicen. (Art. 57° LIR)
68
GASTOS DE REPRESENTACIÓN

LIMITES DE
ACEPTACIÓN
DE LOS
GASTOS DE
REPRESENTACION

NO EXCEDER 0.5% DE
LOS INGRESOS NETOS DEL
EJERCICIO
Se tomará para el cálculo los
Ingresos Netos gravables.
NO DEBERÁ EXCEDER DE 40
UIT
Equivalente para el ejercicio
2011 a S/. 144,000 Nuevos
Soles.

69
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
¿Es deducible como gasto la entrega de agendas?: criterios
a tener en cuenta
RTF N° 06749-3-2003
La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresa
A favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada,
no califica como gasto de propaganda, sino como Gasto de
Representación.

70
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

Desembolsos relacionados a los Gastos de representación:
¿Son deducibles?
RTF N° 08634-2-2001
Los gastos por concepto de coctel llevado a cabo por una
empresa al cual asistieron, además de los clientes de ella,
funcionarios, banqueros, asesores, corredores de seguros,
agentes de aduana que en rigor no constituían clientes de la
empresa, resultan deducibles bajo el concepto del gasto de
representación
toda vez que la empresa se relaciona
directa
o
indirectamente
con
dichas
personas
evidenciándose que el citado evento permitió que aquella
llegue a estrechar relaciones con empresas de su entorno
económico, originando una mejora en su imagen
o el
71
fortalecimiento de su posición en el mercado.
Gastos de representación y publicidad
RTF Nº 5995-1-2008 (09.05.2008)

El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los
gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del artículo 21º del
Reglamento de la LIR – entre estos gastos de publicidad – está constituido por
el hecho que los últimos son derogaciones dirigidas a la “masa de
consumidores reales o potenciales” y no el elemento netamente promocional,
ya que este último puede verificarse también en el caso de un gasto de
representación cuyo objeto es la promoción de la imagen misma de la
empresa.
En ese sentido, bajo los alcances del citado segundo párrafo deben
considerarse a aquellas erogaciones dirigidas a un conjunto o reunión de
consumidores reales o potenciales, que tengan por objeto la promoción de un
producto que sea o pueda ser adquirido, utilizando o disfrutando por éstos en
su condición de destinatarios finales.
72
7. Pérdidas extraordinarias
Caso fortuito o fuerza mayor: Evento extraordinario,
Imprevisible y irresistible (Art. 1315° Código Civil.)

Gasto es

deducible en la parte en que tales
pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones
o seguros (Inc d Art 37° LIR)

Se acredite el hecho de delictuoso
Judicialmente o que sea inútil ejecutar
Acción judicial

Por delitos cometidos por dependientes o terceros
73
8. Provisión por cobranza dudosa y castigo
Pasos a seguir (Inc i Art 37°LIR e Inc. f y g del 21°
RLIR):

1. Provisión

a) La deuda este vencida y se demuestre dificultades para su
cobro, mediante análisis periódicos, se demuestre la morosidad por
Documentación, protesto de documentos, inicio de acciones judiciales
o transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha de vencimiento.

Inc. f) del 21° RLIR

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de
Inventario y Balances en forma discriminada.

a)

2. Castigo
Inc. g) del 21° RLIR

Haber provisionado.la deuda incobrable

b) Se haya ejercitado las acciones judiciales hasta establecer la
imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es
inútil ejercitarla o que el monto exigible de cada deudor no exceda
de 3 UIT.

74
Deudas contraídas entre
Partes vinculadas

SUPUESTOS EN
LOS QUE NO SE
RECONOCE

Deudas afianzadas por
Bancos
Reserva de Propiedad

Deudas que hayan sido
objeto de renovación o
prórroga
75
IMPORTANTE

• El carácter de deuda incobrable o no deberá
verificarse en el momento que se efectúa la
provisión contable.

NO SE TOMAN EN CUENTA
HECHOS SUBSECUENTES

76
IMPORTANTE

No procede realizar en un mismo ejercicio, la
provisión y el castigo, puesto que ello implicaría la
eliminación de las cuentas del balance.

77
9. Acreditación con comprobante de
pago
El comprobante de pago es un
documento que acredita la transferencia
de bienes, la entrega en uso, o la
prestación de servicios.
Base Legal: Artículo 1º del RCP
78
IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
EN EL IMPUESTO A LA RENTA
ACREDITACIÓN
FEHACIENTE Y
DOCUMENTAL

Todo gasto deberá estar sustentado con el
respectivo comprobante de pago emitido de
acuerdo a las normas de la materia (Reglamento
de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad
que corresponda (artículo 5º RCP).RTFs Nº
8534-5-2001, 1404-1-2002.
79
IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
EN EL IMPUESTO A LA RENTA

RTF Nº 8534-5-2001:

Recuerden: Inciso j) art.
44º LIR, no es gasto
deducible

“ . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para
la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren
acreditados, esto es, debidamente sustentados,
estableciéndose en el inciso j) artículo 44º que nos son
deducibles para la determinación del a renta imponible
de tercera categoría los gastos cuya documentación
sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidas por el Reglamento
de Comprobantes de Pago . . . “
80
IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo
comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su
emisión de acuerdo a las normas de la materia
(Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la
oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).
RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002.
Sin olvidar
La fehaciencia

Elementos mínimos de prueba:
Pruebas irrefutables que la operación se
81
ha efectuado.
10. Inaplicación de las reglas de
convalidación para efectos del IGV

82
A raíz de las normas de convalidación del IGV (Ley N°
29214 y 29215), estas serán aplicables al IR.

• Informe N°146-2009/2B0000:Lo establecido en
el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del
IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación
para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes
de pago que no cumplen con los requisitos legales y
reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para
efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto,
toda vez que no existe norma alguna que haga
extensivas las disposiciones analizadas a este último
tributo.
83
11. Operaciones en las que no se
sustenta con comprobantes de pago

84
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR
COMPROBANTES DE PAGO
Subnumeral
1.5 del Art.
7º del RCP
Directores
de Empresas

Los ingresos que
se perciben por
las funciones de:

Albaceas

Gestores de
Negocios

Síndicos
Mandatarios y
Regidores de
Municipalidades
y Actividades
Similares

85
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR
COMPROBANTES DE PAGO
Subnumeral 1.10 del Art. 7º del RCP
CANJE DE PRODUCTOS
POR OTRO DE LA
MISMA NATURALEZA

Sean de uso
generalizado por
vendedor en
condiciones iguales.

Aplicación de cláusulas
de garantía de
calidad o de caducidad contenidas en
contratos de compra venta o dispositivos
legales
que establezca que dicha
obligación le corresponde la acreedor.

El Valor de venta del
producto entregado a
cambio sea el mismo
que el producto
originalmente transferido

La devolución se
acredite
con la Guía de
Remisión.
86
12. Bancarización
La Ley N° 28194 y modificatorias:
Establece la obligación de utilizar
medios de pago a partir de S/. 3,500
Nuevos Soles o $ 1,500 Dólares.
La Ley N° 29707: establece un
procedimiento excepcional y temporal.
El cual está pendiente la dación de su
reglamento.
87
En el caso de una fiscalización y de omitir la
bancarización podemos señalar lo siguiente
RTF Nº 10218-2-2011: “ (…) resulta necesario
que la Administración verifique si la recurrente
luego que se publique el Reglamento de la Ley
N° 29707, se acoge al procedimiento temporal y
excepcional para subsanar la omisión de utilizar
medios de pago (…)”.

88

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

similitudes y diferencias: Perú - Argentina
similitudes y diferencias: Perú - Argentinasimilitudes y diferencias: Perú - Argentina
similitudes y diferencias: Perú - Argentina
Francisco Vega
 
Sistema De Detracciones
Sistema De DetraccionesSistema De Detracciones
Sistema De Detracciones
guesta02dcf
 
Analisis criticos del codigo tributario
Analisis criticos del codigo tributarioAnalisis criticos del codigo tributario
Analisis criticos del codigo tributario
senati
 
NIC 16 Propiedad Planta Y Equipo
NIC 16 Propiedad Planta Y EquipoNIC 16 Propiedad Planta Y Equipo
NIC 16 Propiedad Planta Y Equipo
Christian Valbuena
 
Codigo tributario juan luis
Codigo tributario juan luisCodigo tributario juan luis
Codigo tributario juan luis
jluis_774
 

La actualidad más candente (20)

Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al ConsumoImpuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Selectivo al Consumo
 
Nic16....
Nic16....Nic16....
Nic16....
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA EN EL ECUADOR)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA EN EL ECUADOR)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA EN EL ECUADOR)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA EN EL ECUADOR)
 
DETRACCIONES O SPOT.pptx
DETRACCIONES O SPOT.pptxDETRACCIONES O SPOT.pptx
DETRACCIONES O SPOT.pptx
 
PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013
PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013
PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013
 
La evacion tributaria
La evacion tributariaLa evacion tributaria
La evacion tributaria
 
Operaciones gravada y no gravadas
Operaciones gravada y no gravadasOperaciones gravada y no gravadas
Operaciones gravada y no gravadas
 
Nic 16 monografia
Nic 16    monografiaNic 16    monografia
Nic 16 monografia
 
similitudes y diferencias: Perú - Argentina
similitudes y diferencias: Perú - Argentinasimilitudes y diferencias: Perú - Argentina
similitudes y diferencias: Perú - Argentina
 
Impuesto a la renta de cuarta categoría
Impuesto a la renta de cuarta categoríaImpuesto a la renta de cuarta categoría
Impuesto a la renta de cuarta categoría
 
Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaGastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
 
Sistema De Detracciones
Sistema De DetraccionesSistema De Detracciones
Sistema De Detracciones
 
Analisis criticos del codigo tributario
Analisis criticos del codigo tributarioAnalisis criticos del codigo tributario
Analisis criticos del codigo tributario
 
NIC 16 Propiedad Planta Y Equipo
NIC 16 Propiedad Planta Y EquipoNIC 16 Propiedad Planta Y Equipo
NIC 16 Propiedad Planta Y Equipo
 
Renta de Tercera Categoría
Renta de Tercera CategoríaRenta de Tercera Categoría
Renta de Tercera Categoría
 
Codigo tributario juan luis
Codigo tributario juan luisCodigo tributario juan luis
Codigo tributario juan luis
 
Sunat
SunatSunat
Sunat
 
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
 
principales infracciones segun el codigo tributario
principales infracciones segun el codigo tributarioprincipales infracciones segun el codigo tributario
principales infracciones segun el codigo tributario
 

Destacado (7)

Modelo De Planilla De Gastos De Movilidad Por DíA
Modelo De Planilla De Gastos De Movilidad Por DíAModelo De Planilla De Gastos De Movilidad Por DíA
Modelo De Planilla De Gastos De Movilidad Por DíA
 
Gastos deducibles
Gastos deduciblesGastos deducibles
Gastos deducibles
 
Practicos excel
Practicos excelPracticos excel
Practicos excel
 
Mantenimiento locales escolares declaracion de gastos- ugel norte
Mantenimiento locales escolares  declaracion de gastos- ugel norteMantenimiento locales escolares  declaracion de gastos- ugel norte
Mantenimiento locales escolares declaracion de gastos- ugel norte
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
 
Unidad 2 Sistema de costos por ordenes de produccion
Unidad 2 Sistema de costos por ordenes de produccionUnidad 2 Sistema de costos por ordenes de produccion
Unidad 2 Sistema de costos por ordenes de produccion
 
Planilla de planificación definitiva
Planilla de planificación definitivaPlanilla de planificación definitiva
Planilla de planificación definitiva
 

Similar a Aula v27 elem2x_2

Boletin fiscal no. 5
Boletin fiscal no. 5Boletin fiscal no. 5
Boletin fiscal no. 5
retaliator14
 
Medios tecnológicos innovadores en entornos virtuales
Medios tecnológicos innovadores en entornos virtualesMedios tecnológicos innovadores en entornos virtuales
Medios tecnológicos innovadores en entornos virtuales
retaliator14
 
Ley de impuesto_sobre_la_renta_con_ref._hasta_dic.2012
Ley de impuesto_sobre_la_renta_con_ref._hasta_dic.2012Ley de impuesto_sobre_la_renta_con_ref._hasta_dic.2012
Ley de impuesto_sobre_la_renta_con_ref._hasta_dic.2012
Comsermul San Miguel
 
C:\Users\Jbaca\Documents\Johanna\Johanna Oficina\Johanna Personal\Servicio De...
C:\Users\Jbaca\Documents\Johanna\Johanna Oficina\Johanna Personal\Servicio De...C:\Users\Jbaca\Documents\Johanna\Johanna Oficina\Johanna Personal\Servicio De...
C:\Users\Jbaca\Documents\Johanna\Johanna Oficina\Johanna Personal\Servicio De...
Johanna Baca
 

Similar a Aula v27 elem2x_2 (20)

1 DIAPOSITIVAS RENTA PJ.pptx
1 DIAPOSITIVAS RENTA PJ.pptx1 DIAPOSITIVAS RENTA PJ.pptx
1 DIAPOSITIVAS RENTA PJ.pptx
 
Renta Persona Juridica 2011
Renta Persona Juridica 2011Renta Persona Juridica 2011
Renta Persona Juridica 2011
 
Rentas 3 Ra. Categ 2009
Rentas 3 Ra. Categ 2009Rentas 3 Ra. Categ 2009
Rentas 3 Ra. Categ 2009
 
2º sem. régimen de retenciones y detracciones
2º sem. régimen de retenciones y detracciones2º sem. régimen de retenciones y detracciones
2º sem. régimen de retenciones y detracciones
 
Reformas fiscales 2012
Reformas fiscales 2012Reformas fiscales 2012
Reformas fiscales 2012
 
Presentacion_Renta_3ra.ppt
Presentacion_Renta_3ra.pptPresentacion_Renta_3ra.ppt
Presentacion_Renta_3ra.ppt
 
2243
22432243
2243
 
Impuesto sobre las ventas
Impuesto sobre las ventasImpuesto sobre las ventas
Impuesto sobre las ventas
 
Boletin fiscal no. 5
Boletin fiscal no. 5Boletin fiscal no. 5
Boletin fiscal no. 5
 
Medios tecnológicos innovadores en entornos virtuales
Medios tecnológicos innovadores en entornos virtualesMedios tecnológicos innovadores en entornos virtuales
Medios tecnológicos innovadores en entornos virtuales
 
Acurea costas costos enero2016 img170
Acurea costas costos enero2016 img170Acurea costas costos enero2016 img170
Acurea costas costos enero2016 img170
 
Ley de impuesto_sobre_la_renta_con_ref._hasta_dic.2012
Ley de impuesto_sobre_la_renta_con_ref._hasta_dic.2012Ley de impuesto_sobre_la_renta_con_ref._hasta_dic.2012
Ley de impuesto_sobre_la_renta_con_ref._hasta_dic.2012
 
México: Boletin constancias de retencion CFDI 2017
México: Boletin constancias de retencion CFDI 2017México: Boletin constancias de retencion CFDI 2017
México: Boletin constancias de retencion CFDI 2017
 
Normas internacionales de contabilidad
Normas internacionales de contabilidadNormas internacionales de contabilidad
Normas internacionales de contabilidad
 
costosproducto1.pdf
costosproducto1.pdfcostosproducto1.pdf
costosproducto1.pdf
 
C:\Users\Jbaca\Documents\Johanna\Johanna Oficina\Johanna Personal\Servicio De...
C:\Users\Jbaca\Documents\Johanna\Johanna Oficina\Johanna Personal\Servicio De...C:\Users\Jbaca\Documents\Johanna\Johanna Oficina\Johanna Personal\Servicio De...
C:\Users\Jbaca\Documents\Johanna\Johanna Oficina\Johanna Personal\Servicio De...
 
Ds23574
Ds23574Ds23574
Ds23574
 
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
Tercer s.r.o. n° 604, jueves 08 oct2015
 
Viaticos.pptx
Viaticos.pptxViaticos.pptx
Viaticos.pptx
 
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la RentaReformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
 

Aula v27 elem2x_2

  • 3. 1. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD.- Todo gasto debe cumplir: Normalidad en la actividad que genera la renta gravada CRITERIOS CONCURRENTES CON LA CAUSALIDAD RTF N° 3964-1-2006, CASACIÓN 2743-2009-LIMA “(…) debe entenderse como inherente, natural , habitual (…)”. RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº 2607-52003,Nº 1091-2-2003 y RTF N° 3228-1-2010. PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones. RTF N° 0484-5-2006. 3
  • 4. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Fehaciencia: Elementos mínimo de prueba que acredite la existencia de la operación. • RTF N° 51-3-2008: “(…) los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales (…)”. “(…) la sola afirmación del proveedor, reconociendo la realización de las operaciones cuestionadas, no resulta suficiente para acreditarlas de manera fehaciente (…)”. • RTF N°8281-5-2008: 4
  • 5. 2. Devengado: Principio que regula el reconocimiento del gastos: Inc. a ) del Art. 57° LIR: Las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen (...) Las normas Establecidas en el segundo párrafo de este artículo será de aplicación para la Imputación de los gastos Definición del Devengado: Nace el derecho a exigirlo, independiente de que lo haya pagado. Párrafo 22 del Marco Conceptual NIIF. 5
  • 6. Excepción al principio del devengado Por el inciso v) del artículo 37° de la LIR, la renta de quinta, cuarta (excepto dietas) y la renta de 2da (excepto préstamos). La deducción está sujeta al pago de las mismas hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual. RTF N° 07719-4-2006 Qué se entiende por pago: Puesta a disposición para su cobro. RTF Nº 5657-5-2004 y la RTF N° 12450-4-2009 6
  • 8. 1. Gastos vinculados al personal Gastos de Capacitación: El inc. ll) del art. 37° de la LIR, reconoce los gastos de capacitación a favor de los trabajadores, siempre que cumpla, además de los principios descritos, el principio de generalidad. Quedaba la duda si los estudios que otorguen títulos universitarios están comprendidos en estos gastos. 8
  • 9. • Con la Ley N° 29498 (19.01.2010) establece que: - Los gastos de capacitación se deducirán hasta el 5% del total del gasto deducibles en el ejercicio. - El DS N° 136-2011-EF(09.07.2011) incluye como gasto de capacitación los cursos de formación académica profesional o que otorguen grados académicos, como cursos de carrera, postgrados y maestrías. Siendo una obligación formal, su omisión no hace perder el beneficio y no acarrea multa. 9
  • 10. - La citada Ley N° 29498, establece que la empresa deberá presentar ante el Ministerio de Trabajo una declaración jurada. Y establece que el principio de generalidad admite diferenciar por razones objetivas. - Por su parte el artículo de artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 338-2010-TR, dispone que son obligados a presentar el programa de capacitación, todas aquellas empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que se pretendan acoger a la deducción del gasto por inversión en capital humano 10
  • 11. 2 . G D E A S T O S V I A J E Y V I Á T I C O S A L I N T E R I O R Y E X T E R I O R D E L P A Í S 11
  • 12. GASTOS DE VIAJE VIATICOS (ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION) Reglas a considerar: - Viajes deben cumplir Principio de Causalidad - Realización del viaje debe acreditarse con el correspondiente pasaje (Gasto de Transporte) - Tanto en los viajes a nivel nacional como al exterior, se deben sustentar con los respectivos Comprobantes de Pago. - Bajo ningún concepto se admiten los gastos de los acompañantes. 12
  • 13. GASTOS DE VIAJE COMPROBANTES DE PAGO NO DOMICILIADOS Inciso o) Art. 21º Reglamento: Serán aceptables si cumplen los requisitos contemplados en el Art. 51-A del TUO de la LIR siguientes: - Nombre, denominación o razón social y domicilio del transferente o prestador del servicio. - Naturaleza u objeto de la operación - Fecha y monto de la operación TRADUCCION AL CASTELLANO A SOLICITUD DE 13 SUNAT
  • 14. GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje Alimentación Al exterior En el país VIATICOS Alojamiento Movilidad 14
  • 15. GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: Inc. r) del Art. 37° de la LIR Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios Aquellos vinculados a: •Clientes •Proveedores •Supervisión de la empresa 15
  • 16. GASTOS DE VIAJE ¿Y como acredito la necesidad del Viaje? • Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. 16
  • 17. GASTOS DE VIAJE CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 1015-4-99 (03.12.99) La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes. No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino. 17
  • 18. GASTOS DE TRANSPORTE INFORME N° 168-2007-SUNAT/2B0000 Para efecto de la deducción de gastos de viaje, los boletos comprados vía internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma. 18
  • 19. GASTOS DE VIAJE ASUMIDOS INFORME N° 200-2006-SUNAT/2B0000 Si el sujeto domiciliado asume “el gasto por pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados” y no existe reembolso por parte de estos últimos, dichos montos constituyen parte de la retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio genera renta de fuente peruana.  El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad. 19
  • 20. VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR ALOJAMIENTO Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. VIATICOS ALIMENTACION Y MOVILIDAD MODALIDADES • Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR; o • Con Declaración Jurada: Hasta 30% de Límite máximo aceptable 20
  • 21. VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR Tenga en cuenta que: La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante. 21
  • 22. REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA ¿Qué requisitos debe contener la Declaración Jurada?  Datos generales de la DJ  Datos específicos de la movilidad  Datos específicos de la alimentación  Total de gasto por movilidad y alimentación 22
  • 23. VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR ZONA LIMITE “A” MAXIMO DEDUCIBLE CON DJ “B” (30% x A) Africa, América Central y América del Sur $ 400.00 $ 120.00 América del Norte $ 440.00 $ 132.00 Caribe y Oceanía $ 480.00 $ 144.00 Europa y Asia $ 520.00 $ 156.00 23
  • 24. VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP). VIATICOS 24
  • 25. GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS LIMITE MÁXIMO ACEPTABLE Mediante D.S. Nº 028-2009-EF (05.02.2009) y vigente a partir del 06.02.2009 se modifica la escala de viáticos para viajes a nivel nacional. Límite máximo diario = S/. 420 (S/. 210 x 2) Base Legal: Inc. n) Art. 21° RLIR Se deroga D.S. N° 181-86-EF 25
  • 26. 3. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD EXISTA CAUSALIDAD Deducción del Gasto de Movilidad Base Legal: Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR. Inc v) Art. 21° del RLIR. CONSTITUYA CONDICIÓN DE TRABAJO SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR. 26
  • 27. 3. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Comprobante de pago Sustento de los Gastos de Movilidad o Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad Gasto es deducible en su integridad. El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.(2011:S/. 27) 27
  • 28. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Planilla de gastos de movilidad Criterios del TF RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003) “Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuetran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”. Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001 (26.10.2001) 28
  • 29. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD ¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad? •Numeraciónde la planilla. •Nombre o razon social de la Empresa o contribuyente. •Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. •Fecha de emisión de la planilla. •Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. •Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. •Nombres y apellidos de cada trabajador •Motivo y destino del desplazamiento. 29
  • 30. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Planilla de gastos de movilidad Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. PODRA SER LLEVADA Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, unicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto. 30
  • 31. MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR 31
  • 32. MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR DÍA 32
  • 33. 4 . D E P R E C I A C I Ó N . A N Á L I S I S D E L A D A E P R E C I A C I Ó N C E L E R A D A 33
  • 34. ¿QUE ES LA DEPRECIACIÓN? Es la asignación sistemática del costo u otra base de valuación de un activo depreciable durante la vida útil del mismo. Teniendo como meta Aplicar a los ingresos de cada período una porción razonable del costo del activo fijo que puede imputarse a resultados u a otro activo. 34
  • 35. … En general Debe incluirse dentro del costo del activo fijo todos aquellos desembolsos que sean necesarios y razonables. No deberán formar parte del costo por ejemplo aquellos desembolsos por reparación originado por el mal trato dado a un activo al momento de descargarlo en las instalaciones de la empresa. 35
  • 36. DETERMINACIÓN – Regulación Contable Base de Cálculo: COSTO – Residual (*) Valor Estimaciones para depreciar Métodos de Depreciación: Modelo según el cual los beneficios serán consumidos. Vida Útil (*) En caso ser insignificante, se considera irrelevante para el cálculo del valor depreciable 36
  • 37. DETERMINACIÓN – Regulación Contable VIDA ÚTIL El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. 37
  • 38. BASE PARA LA DEPRECIACION Incidencia Tributaria La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, más las mejoras incorporadas con carácter permanente (Art. 41º TUO LIR). 38
  • 39. BASE PARA LA DEPRECIACION Incidencia Tributaria Costo Depreciable Costo Contable (+) Diferencia de Cambio por Pasivos en moneda extranjera relacionados (-) Intereses Capitalizados (-) Mayor valor por revaluación 39
  • 40. EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN Se reconoce como parte del costo del otro bien. Bienes que se aplican a la producción de otros activos: existencias o activos fijos. Sustento: NIC 2, NIC 16 Criterio Jurisprudencial: RTF N° 0678 -1 - 2002 DEPRECIACIÓN Se reconoce como gasto del período. En los demás casos. Sustento: NIC 16 e inciso f) del artículo 37° y artículos 38° al 41° LIR 40
  • 41. DEPRECIACIÓN INICIO DE LA DEPRECIACIÓN Pár. 55 NIC 16 (vigente a partir ejercicio 2006) Comenzará cuando esté disponible para su uso (en la ubicación y condición para operar) Literal c) Art. 22° Reglamento Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. 41
  • 42. REQUISITOS TRIBUTARIOS Bienes de uso, que permanecerán en la empresa por más de un período Bienes no depreciables (terrenos excepto los agrícolas). Edificaciones y construcciones tienen un porcentaje fijo Bienes depreciables (los demás) Los demás tienen porcentaje máximo 42
  • 43. REQUISITOS TRIBUTARIOS . Sólo se admite la depreciación contabilizada dentro del ejercicio respecto de los bienes que están sujetos a un porcentaje máximo (*). . No se admitirá la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable anterior. No se dispone ni prohíbe respecto al método de . depreciación a emplear. (*) Excepto aquellos supuestos de depreciación establecidos en leyes especiales. 43
  • 45. RTF Nº 03555-5-2004 (26.05.2004) - La depreciación de bien inmueble entregado a un tercero en cesión gratuita “La empresa, al ceder gratuitamente los predios, generó renta ficta equivalente al seis por ciento (6%) del valor de los respectivos autoavalúos que, para el caso analizado, califican como renta de tercera categoría; por lo que no resulta razonable reparar la depreciación proveniente del uso de dichos predios.” 45
  • 46. BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEPRECIACIÓN ACELERADA La doctrina contable conceptualiza a la Depreciación acelerada como: Aquella que implica reconocer un mayor agotamiento en los primeros años de uso de un activo fijo y valores reducidos en los últimos años, tomando como fundamento el supuesto que los bines del activo fijo, normalmente son más eficientes en los primeros años de vida por lo que les corresponde una mayor depreciación en esos años y valores reducidos en los últimos años. 46
  • 47. Si bien, para efectos tributarios la Depreciación Acelerada también significa imputar el valor del activo (importe depreciable) en número de años menor que el que corresponde de acuerdo con la regulación general. Ello no tiene ninguna vinculación con el agotamiento del activo de acuerdo a su vida útil; sino en función a parámetros dispuestos en forma arbitraria por el legislador con la intención de beneficiar determinada actividad o promocionar un sector específico. Tributariamente la Depreciación Acelerada dispuesta en las normas tributarias se efectúa sobre una base lineal y constante. 47
  • 48. … Se Concluye La depreciación acelerada que se regula tributariamente en lo absoluto amerita su reconocimiento contable afectando con ello el resultado financiero, puesto que constituye una opción fiscal que debe controlarse a nivel de papeles de de trabajo para efectos de su respectiva deducción vía declaración jurada anual. RTF Nº 0986-4-2006 48
  • 49. Cabe indicar que dado que se produce una diferencia temporal producto de la diferencia entre el tratamiento contable y tributario que se otorga a la depreciación, procede aplicar la NIC 12 : Impuesto a la Renta. 49
  • 51. ARRENDAMIENTO FINANCIERO Entrega bien Le vende Proveedor BANCO/FINANCIERA (Locador) ARRENDATARIO Paga Cuotas 51
  • 52. Arrendamiento Financiero: Conceptos no comprendidos dentro del término “activo fijo” INFORME N° 140-2008-SUNAT/2B0000 Para efectos tributarios del artículo 18° del Decreto I Legislativo Nº 299, los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías, incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no estar comprendidos dentro del término “activo fijo”. 52
  • 53. TASAS MAXIMAS DE DEPRECIACIÓN ADMITIDAS APLICABLES A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Bienes adquiridos a través de contratos de arrendamiento Financiero. Inmuebles: Vigencia I del contrato No menor a 5 años. Muebles: Vigencia del contrato No menor de 2 años Depreciación según la LIR. Se aplicarán los porcentajes señalados en el artículo 39º e inciso a) y b) del artículo 22º de la LIR y de su Reglamento, respectivamente, Depreciación acelerada El contribuyente podrá optar por aplicar Como tasa de depreciación máxima anual Aquella que se determine de manera lineal en función A la cantidad de años que Comprende el contrato, siempre que Se reúna las Características señaladas en el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299. 53
  • 54. PEQUEÑAS EMPRESAS Empresas beneficiadas: Únicamente aquellas calificadas como Pequeñas Empresas Bienes comprendidos: – Muebles. – Maquinarias y equipos Destinados a la generación de rentas gravadas Condición: NUEVOS, es decir aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por su uso o explotación. El beneficio de Depreciación Acelerada se pierde a partir del mes siguiente a aquél en que la Pequeña Empresa deje de tener tal condición. Se aprecia que no están comprendidos, Edificios y Construcciones. Además si lo relacionamos con la tabla contenida en el literal b) del artículo 22º del TUO de la LIR se aprecia que no estarían comprendidos los bienes siguientes: (i) Vehículos de transporte terrestre y (ii) Equipos de procesamiento de datos. No se ha establecido la manera de acreditar dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha obligación. 54
  • 55. PEQUEÑAS EMPRESAS Exigencia de uso: El uso se debe iniciar indefectiblemente en cualquiera de los ejercicios siguientes: 2009 2010 o 2011. Forma y Plazo: Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de tres años. No se exige su contabilización. Obsérvese que no se hace referencia a la fecha de adquisición, ni a la fecha en que queda listo para su uso, sino a la fecha en que necesariamente debe utilizarse. Así, si se adquiere un bien en el ejercicio 2011 listo para su uso, pero se empieza a utilizar en el ejercicio 2012, no estará comprendido dentro del beneficio materia de análisis. Se computa a partir del mes en que sean utilizados (*) en la generación de rentas gravadas. (*) Surge una diferencia con el tratamiento contable, dado que para este su- puesto la depreciación se inicia a partir del momento en que queda listo para su uso (Párrafo 55, NIC 16). 55
  • 56. DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Ley Nº 29342 (07.04.09) Bienes comprendidos: Edificaciones y construcciones, construidas como máximo hasta el 31.12.2010. El beneficio de Depreciación Acelerada alcanza a los bienes adquiridos que cumplan condiciones. En estricta aplicación de la normativa contable, se debe contabilizar por separado el Valor de la Construcción respecto al Terreno; considerando que únicamente está sujeto a depreciación el primero de los referidos. 56
  • 57. DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Condiciones: - La construcción tiene que ser iniciada a partir del 01.01.2009. - Encontrarse en un avance mínimo de 80% al 31.12.2010. Se debe acreditar el inicio de construcción con la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento. Asimismo, se debe acreditar en forma fehaciente el avance de obra. 57
  • 58. DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Exigencia de uso: No se exige una fecha indefectible de uso. La depreciación se inicia a partir del uso del bien. Considerando que si se realiza por etapas, la depreciación también se efectuará por cada etapa. 58
  • 59. DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Forma y Plazo: Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de 5 años. No se exige su contabilización. Se computa a partir del 01.01.2010, en función a la oportunidad en que se inicia el uso. Si se usa a partir del año 2009, tributariamente se depreciará con una tasa fija del 3%. La diferencia por depreciar se regulariza en el último año que corresponda depreciar el bien. 59
  • 60. DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS 2010 CONDICIONES O REQUISITOS Control: Se debe mantener cuentas de control respecto de los bienes materia de beneficio. Contablemente se debería mantener sub-divisionarias especificas para el control de los costos incurridos por la construcción de la edificación o construcción, en función al avance de obra; en el rubro de Trabajos en curso. Asimismo, en el Registro de Activos Fijos se deberá efectuar un detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación. 60
  • 61. NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL 01.01.2010 Edificios y Construcciones construidas o adquiridas con anterioridad al 01.01.2009 A partir del 01.01.2010 se depreciarán tributariamente a razón de una tasa de 5% anual. 61
  • 62. NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL 01.01.2010 Edificios y Construcciones construidas o adquiridas a partir del 01.01.2009 A partir del 01.01.2010 podrán optar por: • Depreciar a razón del 20% anual, si cumplen condiciones; o •Depreciar a razón del 5% anual 62
  • 63. 5. Gastos de Vehículos Los gasto de vehículos comprenden combustible, mantenimiento, seguros, depreciación, entre otros: • Vehículos de línea Son los vehículos destinados al giro del negocio (excepto A2, A3 y A4), no tienen límites de cuantitativo (cantidad); solo la normalidad, razonabilidad y proporcionalidad. • Vehículos clase A2, A3 y A4 ( Inc w 37° lire Inc. r del Art. 21° RLIR) Son vehículos que están destinados al giro del negocio o destinados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. La posesión de los mismos es a cualquier título, alquiler, leasing, etc. Éstos vehículos están limitados cuantitativamente, en función a sus ingresos netos excluyendo venta de activos netos y de operaciones no habituales: 63
  • 64. Ingresos netos anuales Número de vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16.100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Más de 32,300 UIT 5 64
  • 65. • Vehículos tipo 4x4: Sobre si se le aplica los límites para la A2, A3 y A4; la Administración concluye: Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000:Los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, [4X4 ] serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido literal 65
  • 66. 6 . G A S T O S D E R E P R E S E N T A C I Ó N 66
  • 67. GASTOS DE REPRESENTACIÓN CAUSALIDAD GASTOS DE REPRESENTACIÓN Criterios de Deducibilidad Del gasto DEVENGADO EN EL EJERCICIO NO EXCEDA LOS LÍMITES FIJADOS BASE LEGAL: Inciso q) del Art. 37° de la LIR Inciso m) del Art. 21° del RLIR. IMPORTANTE Acreditar relación de Beneficiarios 67
  • 68. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. CALIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Gastos de la empresa destinados a crear una imagen, mantener o mejorar su posición en el mercado para ello se otorgan obsequios o agasajos a clientes. Los gastos serán reconocidos o imputados en el ejercicio en que se realicen. (Art. 57° LIR) 68
  • 69. GASTOS DE REPRESENTACIÓN LIMITES DE ACEPTACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION NO EXCEDER 0.5% DE LOS INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO Se tomará para el cálculo los Ingresos Netos gravables. NO DEBERÁ EXCEDER DE 40 UIT Equivalente para el ejercicio 2011 a S/. 144,000 Nuevos Soles. 69
  • 70. GASTOS DE REPRESENTACIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES ¿Es deducible como gasto la entrega de agendas?: criterios a tener en cuenta RTF N° 06749-3-2003 La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresa A favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada, no califica como gasto de propaganda, sino como Gasto de Representación. 70
  • 71. GASTOS DE REPRESENTACIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Desembolsos relacionados a los Gastos de representación: ¿Son deducibles? RTF N° 08634-2-2001 Los gastos por concepto de coctel llevado a cabo por una empresa al cual asistieron, además de los clientes de ella, funcionarios, banqueros, asesores, corredores de seguros, agentes de aduana que en rigor no constituían clientes de la empresa, resultan deducibles bajo el concepto del gasto de representación toda vez que la empresa se relaciona directa o indirectamente con dichas personas evidenciándose que el citado evento permitió que aquella llegue a estrechar relaciones con empresas de su entorno económico, originando una mejora en su imagen o el 71 fortalecimiento de su posición en el mercado.
  • 72. Gastos de representación y publicidad RTF Nº 5995-1-2008 (09.05.2008) El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR – entre estos gastos de publicidad – está constituido por el hecho que los últimos son derogaciones dirigidas a la “masa de consumidores reales o potenciales” y no el elemento netamente promocional, ya que este último puede verificarse también en el caso de un gasto de representación cuyo objeto es la promoción de la imagen misma de la empresa. En ese sentido, bajo los alcances del citado segundo párrafo deben considerarse a aquellas erogaciones dirigidas a un conjunto o reunión de consumidores reales o potenciales, que tengan por objeto la promoción de un producto que sea o pueda ser adquirido, utilizando o disfrutando por éstos en su condición de destinatarios finales. 72
  • 73. 7. Pérdidas extraordinarias Caso fortuito o fuerza mayor: Evento extraordinario, Imprevisible y irresistible (Art. 1315° Código Civil.) Gasto es deducible en la parte en que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros (Inc d Art 37° LIR) Se acredite el hecho de delictuoso Judicialmente o que sea inútil ejecutar Acción judicial Por delitos cometidos por dependientes o terceros 73
  • 74. 8. Provisión por cobranza dudosa y castigo Pasos a seguir (Inc i Art 37°LIR e Inc. f y g del 21° RLIR): 1. Provisión a) La deuda este vencida y se demuestre dificultades para su cobro, mediante análisis periódicos, se demuestre la morosidad por Documentación, protesto de documentos, inicio de acciones judiciales o transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha de vencimiento. Inc. f) del 21° RLIR b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventario y Balances en forma discriminada. a) 2. Castigo Inc. g) del 21° RLIR Haber provisionado.la deuda incobrable b) Se haya ejercitado las acciones judiciales hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarla o que el monto exigible de cada deudor no exceda de 3 UIT. 74
  • 75. Deudas contraídas entre Partes vinculadas SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE RECONOCE Deudas afianzadas por Bancos Reserva de Propiedad Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga 75
  • 76. IMPORTANTE • El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento que se efectúa la provisión contable. NO SE TOMAN EN CUENTA HECHOS SUBSECUENTES 76
  • 77. IMPORTANTE No procede realizar en un mismo ejercicio, la provisión y el castigo, puesto que ello implicaría la eliminación de las cuentas del balance. 77
  • 78. 9. Acreditación con comprobante de pago El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Base Legal: Artículo 1º del RCP 78
  • 79. IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).RTFs Nº 8534-5-2001, 1404-1-2002. 79
  • 80. IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA RTF Nº 8534-5-2001: Recuerden: Inciso j) art. 44º LIR, no es gasto deducible “ . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren acreditados, esto es, debidamente sustentados, estableciéndose en el inciso j) artículo 44º que nos son deducibles para la determinación del a renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago . . . “ 80
  • 81. IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP). RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002. Sin olvidar La fehaciencia Elementos mínimos de prueba: Pruebas irrefutables que la operación se 81 ha efectuado.
  • 82. 10. Inaplicación de las reglas de convalidación para efectos del IGV 82
  • 83. A raíz de las normas de convalidación del IGV (Ley N° 29214 y 29215), estas serán aplicables al IR. • Informe N°146-2009/2B0000:Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo. 83
  • 84. 11. Operaciones en las que no se sustenta con comprobantes de pago 84
  • 85. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Subnumeral 1.5 del Art. 7º del RCP Directores de Empresas Los ingresos que se perciben por las funciones de: Albaceas Gestores de Negocios Síndicos Mandatarios y Regidores de Municipalidades y Actividades Similares 85
  • 86. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Subnumeral 1.10 del Art. 7º del RCP CANJE DE PRODUCTOS POR OTRO DE LA MISMA NATURALEZA Sean de uso generalizado por vendedor en condiciones iguales. Aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compra venta o dispositivos legales que establezca que dicha obligación le corresponde la acreedor. El Valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el producto originalmente transferido La devolución se acredite con la Guía de Remisión. 86
  • 87. 12. Bancarización La Ley N° 28194 y modificatorias: Establece la obligación de utilizar medios de pago a partir de S/. 3,500 Nuevos Soles o $ 1,500 Dólares. La Ley N° 29707: establece un procedimiento excepcional y temporal. El cual está pendiente la dación de su reglamento. 87
  • 88. En el caso de una fiscalización y de omitir la bancarización podemos señalar lo siguiente RTF Nº 10218-2-2011: “ (…) resulta necesario que la Administración verifique si la recurrente luego que se publique el Reglamento de la Ley N° 29707, se acoge al procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar medios de pago (…)”. 88