Boletín empresarial-marzo 2014 Moore Stephens Peru
1. MOORE STEPHENS
Los Precios de
Transferencia en el Perú:
Obligaciones Formales
Página 1
Normas Legales
Página 2
Informes Sunat
Página 3
Resoluciones de interés
tributario
Página 4
Precios de Transferencia
Página 5
Auditoría, financiera y
operativa
Página 6
Escuela de negocios
Página 7
Marzo 2014
Boletín Empresarial
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL
PERÚ: OBLIGACIONES FORMALES
PRECISE. P ROVEN. PERFORMANCE.
Contenido
Guillermo Colchado Rodríguez
Socio
Moore Stephens
Guillermo Colchado Rodríguez
Socio
Moore Stephens
Los Precios de Transferencia se definen como:
el precio que pactan dos empresas en la
transferencia de bienes y/o servicios entre
ellas. Cuando dos empresas no vinculadas
realizan operaciones comerciales las mismas
generalmente se rigen por las fuerzas del
mercado, en cambio si las operaciones son
efectuadas entre empresas relacionadas o
con empresas ubicadas en paraísos fiscales,
por obvias razones, dichas operaciones
comerciales podrían no verse influenciadas
por las fuerzas del mercado y se pacten
precios que tengan como propósito pagar
menos impuestos. Debido a ello, es que en el
Perú desde hace varios años se han dictado
normas legales sobre Precios de Transferencia
para proteger los intereses del Estado Peruano
a través de una correcta determinación de
la materia imponible y en consecuencia del
adecuado pago del Impuesto a la Renta.
Las principales normas legales aplicables a
las reglas de Precios de Transferencia en el
Perú son las siguientes: el artículo 32° - A
de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos
108° al 119° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta que norman los Precios
de Transferencia en el Perú y la R.S. 175-2013/
SUNAT que reglamenta la obligatoriedad de
los contribuyentes en cuanto a la presentación
de la Declaración Jurada Informativa y el
Estudio de Precios de Transferencia a la SUNAT.
La R.S. 175-2013/SUNAT establece; entre
otros, que las empresas que realicen
operaciones con vinculadas mayores a S/.
200,000 deberán presentar a la SUNAT solo
Declaración Jurada Informativa y las empresas
que tengan ingresos devengados mayores 6
millones de Nuevos Soles y operaciones con
vinculadas o paraísos fiscales mayores a 1
millón de Nuevos Soles deberán presentar
a la SUNAT Declaración Jurada Informativa
y Estudio de Precios de Transferencia.
2. Boletín Empresarial - Marzo 2014
La norma vigente que a la fecha reglamenta
la presentación de la Declaración Jurada
Informativa de Precios de Transferencia
es la R.S. 200-2010/SUNAT de julio de
2010, en consecuencia, si la SUNAT no
NORMAS LEGALES
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
DRAWBACK
Publican cronograma de implementación de las modificaciones al reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios, conforme al siguiente cuadro:
Resolución No 75-2014/SUNAT, publicada el 15 de marzo de 2014
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publica nueva disposición al respecto, la
presentación de la Declaración Jurada
Informativa y del Estudio de Precios de
Transferencias del ejercicio 2013 deberá
realizarse de acuerdo con el cronograma
de vencimiento aprobado para la
presentación y pago de tributos del mes
de mayo de 2014, para lo cual se debe
tener en cuenta el siguiente cronograma:
PERÍODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
BUENOS
CONTRIBUYENTES
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
may - 14
12 13 16 17 18 19 20 19 10 11 23
Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
PAISES DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
República del Perú -
Confederación Suiza
Se ratifica el convenio para evitar la doble tributación en relación
al impuesto a la renta y el patrimonio, y su protocolo. Aprobado
por Resolución Legislativa No 30143. Entró en vigencia el 10 de
marzo de 2014.
Decreto Supremo
No 008-2014-RE
República del Perú -
República Portuguesa
El 6 de marzo, se ratificó el convenio para evitar la doble
tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto
a la renta, y su protocolo. Aprobado por Resolución Legislativa
No 30141.
Decreto Supremo
No 009-2014-RE
Intendencias de Aduana Fecha de Implementación
Arequipa y Paita 29.05.2014
Aérea del Callao 23.06.2014
Los demás 30.08.2014
3. Boletín Empresarial - Marzo 2014
Modifican disposiciones sobre imputación de los montos ingresados como recaudación.
A través del cual se establece que la administración podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de la deuda
tributaria autoliquidada o contenida en órdenes de pago, así como cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de 2
días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de pérdida de fraccionamiento, el contribuyente no comunica su voluntad en
contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria.
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SPOT – SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La presente Resolución 077-2014/SUNAT, entró en vigencia el 19 de marzo de 2014.
Nueva Versión del PDT – Agentes de Retención Formulario Virtual No 626
Se aprueba la Versión del Formulario
Virtual No 626 – Versión 1.2, la cual
estará a disponible en el portal de la
SUNAT y de uso obligatorio a partir del
1 de abril de 2014. Independientemente
del periodo al cual correspondan las
declaraciones. Por cuanto la presentación
a través de la red bancaria se realizará a
partir del 7 de abril de 2014.
Además se incluye el siguiente párrafo
al artículo 8 de la Resolución de
Superintendencia No 037-2002/SUNAT
– Régimen de Retenciones del IGV
aplicable a los Proveedores y Designación
de Agentes de Retención
‘’Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
precedente si en un periodo determinado
el agente de retención hubiere efectuado
retenciones con distintas tasas a un
mismo proveedor, deberá emitir un
comprobante de retención por cada una
de las tasas’’.
La presente Resolución No 90-2014/SUNAT, entró en vigencia el 29 de marzo de 2014
INFORMES SUNAT
Informe No 029-2014-SUNAT/4B0000
10/03/2014
A través del presente informa la SUNAT, ha establecido que los módulos Temporales
de vivienda en zonas afectadas por desastres naturales, la instalación y venta, se
encuentran comprendidas dentro de las actividades de construcción, como tal, al
SPOT.
Solo cuando el servicio de instalación de módulos temporales de vivienda sea
realizado por un sujeto distinto al fabricante, al estar comprendido en el Anexo 3
de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.
Por su parte, el servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los
módulos temporales de vivienda no está sujeto al SPOT, toda vez que aquel forma
parte de la operación de venta de tales bienes, y la misma, no se encuentra sujeta
a dicho sistema.
4. Boletín Empresarial - Marzo 2014
Informe 034-2014-SUNAT/4B0000
13/03/2014
A través del presente informe la SUNAT ha considerado que:
Si el contribuyente hubiese presentado su declaración del pago a
cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta, consignando como
importe del saldo a favor materia de beneficio cuya compensación
realiza, un monto mayor al que mantiene conforme a lo declarado
en periodos anteriores; corresponderá que la SUNAT emita una orden
de pago.
Si el contribuyente hubiera consignado en su declaración del pago a
cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta la compensación
de estos conceptos con un importe de saldo a favor materia de
beneficio que guarda correspondencia con el que mantiene según lo
declarado en periodos anteriores, y la Administración Tributaria, en el
ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización, desconoce
o establece un saldo a favor del exportador menor al considerado y/o
arrastrado por aquel, corresponderá la emisión de una resolución de
determinación.
RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO
Resolución del Tribunal Fiscal No. Nº 15187-3-2013
01.10.2013
GASTOS DEDUCIBLES: Seguro de vida contratado para el Gerente General - Socio
El Tribunal Fiscal señala que los gastos por seguro de vida de los trabajadores son ajenos a la noción de un acto de liberalidad, en caso
se acredite que responden a una obligación de carácter contractual que es asumida por los contribuyentes, con ocasión de la labor que
tales trabajadores deban prestarle.
Agrega que se cumple con el principio de causalidad cuando se acredite que existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de
rentas gravadas dicho seguro considere como beneficiario al empleador o cuando el seguro constituya una condición de trabajo.
Finalmente, menciona que a efecto de verificar la relación de causalidad existente entre dicho gasto y la generación de renta o el
mantenimiento de su fuente productora, el contribuyente debe presentar documentación que acredite las situaciones antes señaladas.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia No. 0005-2010-PA/TC (Doctrina Jurisprudencial Vinculante)
Límites a la Cobranza Coactiva
En esta sentencia, el TC considera que la SUNAT no puede mantener activas distintas medidas cautelares en contra del
contribuyente más aún si con alguna de ellas ya estaría asegurada la suma adeudada.
Asimismo señaló que la SUNAT se encuentra obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma
adeudada, resultando desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda, a menos
que de lo actuado se advierta otra circunstancia que lo justifique.
De otro lado, el TC precisó que la SUNAT es la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda
ya estuviese asegurada con una de las medidas impuestas al contribuyente.
Además la SUNAT también debe demostrar que el monto de dicha garantía guarda estricta relación con la suma adeudada,
incluyendo todos los conceptos que establece la ley.
5. Boletín Empresarial - Marzo 2014
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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• Asesoría en materia de precios de transferencia.
• Estudio de precios de transferencia.
• Reestruccturación de operaciones.
• Revisión de estudios.
• Análisis de las posibles contingencias vinculadas
con precios de transferencia.
• Apoyo en temas legales, económicos y contables.
• Talleres de preparación de la declaración jurada
de partes relacionadas.
• Apoyo en la preparación de la declaración de
partes relacionadas.
• Estudio previo de precios de transferencia.
Patricia Urresti Lozano
Manager
Global Business School
+511 208 1720 anexo 756
+511 975 315 482
Jr. El Polo - C. Empresarial El Polo II Of. 602 - Santiago de Surco