2. La publicidad y el mercadeo, dentro del régimen de derecho, incluye muchos
aspectos entre los que se destacan:
• Derechos de Autor.
• Patentes y Marcas.
• Tecnologías de producción y distribución.
• Reglamentación local estatal nacional e internacional en cuanto a los
convenios.
• Aspectos fiscales.
Para todos los publicistas y diseñadores gráficos, es imprescindible tener
conocimiento sobre el tema porque desde un contrato de prestación de
servicios, hasta demandas son parte del régimen legal de la publicidad y del
mercadeo.
Relación entre el derecho y la publicidad:
Esta claro que en este mundo,
todos necesitamos de cierto tipo de
reglas para encarrilar nuestra vida,
como individuos y en general como
sociedad. El campo de la
publicidad no es una excepción.
Es necesario como publicistas
saber, el poder que manejamos al
trasmitir un mensaje y la reacción
que este puede causar en la
sociedad.
Para todas y cada una de las
formas de hacer publicidad, debe
existir una regla que delimite hasta
qué punto es permisible dejar
nuestra imaginación volar, ya que
es necesario saber cuánto puede
afectar nuestro mensaje, y que
consecuencias pueda tener.
La legislación publicitaria es una
regulación necesaria para cada uno
de los elementos que hacen parte
de la publicidad, tanto para
protegernos a nosotros como
creadores del mensaje, como el
mensaje propio y las
características que este posea.
3. Conceptos básicos:
Derecho:
En general se entiendo por Derecho, al conjunto de
normas jurídicas, creadas por el estado para regular la
conducta externa de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
Publicidad:
Es una técnica de comunicación comercial que intenta
fomentar el consumo de un producto o servicio a través
de los medios de comunicación. En términos generales
puede agruparse en above the line (ATL) y below the
line (BTL) según el tipo de soportes que utilice para
llegar a su público objetivo.
El Derecho es el conjunto de normas que
imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de
convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos
de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia.
A través de la investigación, el análisis y
estudio de numerosas disciplinas, tales como
la psicología, la sociología, la antropología, la
estadística, y la economía, que son halladas
en el estudio de mercado, se podrá desarrollar
un mensaje adecuado para el público.
4. Sujeto publicitario:
Entre los sujetos que intervienen en la comunicación
publicitaria se encuentran:
• Emisores: son los anunciantes públicos o privados.
Suelen utilizar el contrato de creación o difusión
publicitaria.
• Ejecutores: por ejemplo, las agencias.
• Difusores: son los medios públicos y privados, ya
sean de información o de publicidad exclusivamente.
• Receptores: destinatarios de publicidad.
Otros sujetos que no intervienen en la comunicación
publicitaria:
• Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias
y medios.
• Asociaciones de consumidores.
• Asociaciones profesionales.
La normativa legal Venezolana, ofrece una regulación
de los sujetos completa y flexible. Sin embargo, su
tratamiento sigue siendo asistemático, porque no
dedica una sección al régimen de los sujetos
publicitarios.
• El anunciante: Es la persona natural o jurídica en
cuyo interés se realiza la publicidad. La ley le
concede un papel destacado pero no distingue a los
anunciantes por el volumen de su actividad y los
derechos y obligaciones. Por lo tanto, estos derechos
y obligaciones son idénticos para las grandes
multinacionales y para el empresario individual.
Las características de su régimen jurídico son:
Es el primer y único responsable del mensaje
publicitario. Es el dueño de la campaña publicitaria y
tiene derecho a controlar toda la campaña desde su
inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad
para cesar la actividad y con la obligación de rectificar
cuando resulte necesario.
Además, tiene la obligación de desvelar
inequívocamente el carácter publicitario de sus
anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe
ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca
confusión con un mensaje informativo o de otro tipo.
Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer
pública su identidad en el mensaje publicitario
5. • Destinatarios de la publicidad: Son las personas a las
que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas
por el mensaje. La finalidad de esta definición es
determinar cuándo una publicidad es ilícita (por
ejemplo, en el caso de que los destinatarios sean
público infantil). El concepto de destinatario es más
amplio que el de consumidor y se les protege por
vías diferentes:
1. Al consumidor se le protege a través de sanciones a
las empresas de tipo económico.
2. Al destinatario se le protege teniendo como única
sanción la rectificación y cesación de la publicidad
ilícita. publicitarios.
La principal cuestión que plantean los destinatarios en
el campo de la publicidad es su consideración como
sujetos publicitarios. En tal caso, deberían ser titulares
de derechos y deberes derivados de las normas
publicitarias. Cabe entender que los destinatarios no
son sujetos publicitarios con carácter general, dada su
indeterminación. Únicamente pueden considerarse
sujetos publicitarios cuando se trate de una persona
física o jurídica perfectamente determinada o
determinable. Estos sujetos adquirirán la condición de
titulares de derechos y obligaciones publicitarias,
resultando particularmente afectados por el mensaje
publicitario. En este caso, el destinatario podría
formular una solicitud de cesación o rectificación de un
mensaje publicitario.
El sujeto publicitario es un sujeto
de derecho que es titular de
derechos y obligaciones en una
relación jurídico-publicitaria.
Pueden serlo las personas físicas,
jurídicas o incluso el propio
Estado y deben a su vez
distinguirse de otras personas que
intervienen en la comunicación
publicitaria que no tienen la
condición de sujeto publicitario,
ya que no se vinculan por
relaciones contractuales
publicitarias, sino de otra índole,
como puede ser el contrato de
trabajo (ej. relación laboral). La
condición de sujeto publicitario se
otorga por la LGP, que es la que
determina las personas que
forman parte de la relación
publicitaria.
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