1. UNIVESIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSTGRADO DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: CIENCIA Y DESARROLLO NACIONAL Docente : ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ Exposición: “El desarrollo sustentable como nuevo paradigma” Alumno : SEGUNDO SALOMON CUÑE CACEDA
2. EL DESARROLLO SUSTENTABLE COMO NUEVO PARADIGMA En 1972 en Estocolmo se dio indicios sobre desarrollo sustentable, con la Primera Reunión Mundial sobre Medio Ambiente, llamada “Conferencia sobre el Medio Humano”. La idea firme de desarrollo sostenible fue planteada por la Unión Internacional sobre la Conservación de la Naturaleza (UICN), en 1980, cuando se dio a conocer la Estrategia Mundial de Conservación, la cual puntualizaba la sustentabilidad en términos ecológicos, pero con muy poco énfasis en el desarrollo económico.
3. En 1983 la ONU estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, liderada por Brundtland, la Primer Ministro Ambiental en Suecia, que en 1987 con la publicación del documento “Nuestro Futuro Común o Reporte Brundtland” se advertía que la humanidad debía cambiar las modalidades de vida y de interacción comercial, si no deseaba el advenimiento de una era de sufrimiento humano y degradación ecológica. Definiéndose el desarrollo sostenible como: “El desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad para que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades".
4. En 1989, la ONU inició la planificación de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que en 1992, en Río de Janeiro, se realizó la Cumbre de la Tierra con la reunión de representantes de los gobiernos de 179 países, junto con cientos de funcionarios de organismos de las Naciones Unidas, representantes de gobiernos municipales, círculos científicos y empresariales, trabajándose la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, en la que se definen los derechos y responsabilidades de las naciones en búsqueda del progreso y bienestar de la humanidad así también en un vasto programa de acción sobre desarrollo mundial sostenible, denominado “Agenda 21”, que constituye el prototipo de las normas tendientes al logro de un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y ecológico.
5. El desarrollo sustentable plantea tres enfoques básicos: El económico, el ecológico y el político- social, mediante los cuales se pretende mantener los procesos ecológicos básicos: 1. Manteniendo la diversidad biológica. 2. Estabilizando las poblaciones humanas. 3. Satisfaciendo necesidades básicas y mínimas. 4. Reduciendo el uso de recursos no renovables. 5. Reduciendo los niveles de producción de basura. 6. Mejorando la calidad de vida y las prestaciones de bienes y servicios. 7. Redistribuyendo los medios de producción y reduciendo los desequilibrios regionales.
6. Mediante Resolución Suprema No. 311-92-PCM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de junio de 1992, se oficializa el "Día del Medio Ambiente" a celebrarse el 05 de junio de cada año. El día 15 de octubre del 2005 se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente. La Ley No. 28817, publicada en el Diario “El Peruano” el 22 de julio del 2006, establece como plazo no mayor de 2 años a partir de la vigencia de la presente Ley, para la elaboración y aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Mediante Decreto del Consejo Directivo No. 029-2006-CONAM-CD, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de diciembre del 2006, se aprueba el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles.
7. Artículo 136 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente . Son sanciones coercitivas por Daño Ambiental : a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. Son medidas correctivas por Daño Ambiental : a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.
8. El artículo 149 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, dispone: “La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal (Delitos contra la Ecología), requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental... El Fiscal debe merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso…”
9. TITULO XIII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL : DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA . Artículo 304.- Contaminación del medio ambiente : Pena privativa de la libertad 1 a 3 años . Si el agente actuó por culpa la pena será no mayor de 1 año . Artículo 305.- Formas agravadas : - Lesiones: Pena privativa de libertad 3 a 6 años . - Muerte: Pena privativa de libertad 4 a 8 años . Artículo 306.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencia : Pena privativa de libertad 1 a 3 años . Artículo 307.- Incumplimiento de normas sanitarias : Pena privativa de libertad no mayor de 2 años . Si el agente es funcionario público la pena será 1 a 3 años e inhabilitación de 1 a 2 años . Si el agente actuó por culpa la pena será no mayor de 1 año . Utilizar desechos sólidos para alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será 2 a 4 años . Artículo 307-A.- Ingreso ilegal al territorio nacional de residuos peligrosos : Pena privativa de libertad 1 a 3 años .
10. Artículo 308.- Depredación de flora y fauna legalmente protegidos : Pena privativa de libertad 1 a 3 años . La pena será de 2 a 4 años cuando el hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies, contra especies raras o en peligro de extinción o mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas. Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas : Pena privativa de libertad 2 a 5 años . Artículo 310.- Depredación de bosques protegidos : Pena privativa de libertad 1 a 3 años . La pena será de 2 a 4 años cuando del delito resultara la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático, o se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o sistema de irrigación. Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas : Pena privativa de libertad 1 a 3 años . Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley : Pena privativa de libertad no mayor de 2 años e inhabilitación 1 a 2 años . Artículo 313.- Alteración del medio ambiente o paisaje : Pena privativa de libertad no mayor de 2 años .