SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
Descargar para leer sin conexión
I.- INTRODUCCIÓN.
Proceso.- Solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad
del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las
partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la
fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someter
la controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente
del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la
otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano
jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a
cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final
(sentencia). (PÁGINA 30, TEORIA GENERAL DEL PROCESO,
OVALLE FAVELA).
Derecho Procesal.- Conjunto de normas y principios jurídicos
que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y
competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Las normas procesales se clasifican en: A).- Normas procesales en
sentido estricto.- Aquellas que determinan las condiciones para la
constitución, el desarrollo y la terminación del proceso; y B).- Normas
orgánicas. Son las que establecen la integración y competencia de los
órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, así
como la capacidad y legitimación de los demás sujetos que participan
en el mismo. (PÁGINA 39 Y 40, TEORIA GENERAL DEL PROCESO,
OVALLE FAVELA).
Teoría General del Proceso.- Es la parte general de la ciencia
del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos,
principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas
procesales. Elementos comunes:
Acción.
Jurisdicción.
Proceso
Prueba
Principio de contradicción.
II.- ACCIÓN Y EXCEPCIÓN.
Acción.- Derecho subjetivo procesal, que se confiere a las
personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional,
obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr
en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el
acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y
demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el
procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la
misma, en su caso.
Condiciones de la acción (se estudian de oficio):
Interés Jurídico.- Relación que debe existir entre la situación de
hecho contraria a derecho o al estado de incertidumbre jurídica que
afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así
como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.
Pretensión.- Petición o reclamación que formula la parte actora o
acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada
con relación con un bien jurídico.
Clasificación de la acción.-
1.- Clasificación Tradicional.- (Teoría General del Proceso-
Carlos Arellano García p- 259)
Acciones Reales.- Son las que tienen por objeto garantizar de
algún derecho real, ósea aquellas que ejercita el demandante para
reclamar o hacer valer un derecho real se tratará de una acción real.
Su denominador común es la persecución, a través de la acción real,
de algún bien sobre el que el demandado esta ejerciendo un control.
Ejemplos, reivindicatoria, posesoria, hipotecaria.
Acciones personales.- Son aquellas que se deducen para exigir
el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer o no
hacer determinado acto. (Artículo 3 del Código de Procedimientos
Civiles del Distrito Federal) Ejemplos enriquecimiento sin causa,
nulidad por actos en fraude de acreedores y acción de rescisión de
contrato.
2.- Por el tipo de resolución que demandan.
Las acciones meramente declarativas.- Son aquellas a través de
las cuales la parte actora pide al juzgador un sentencia que elimine la
incertidumbre en torno a la inexistencia o modalidad de una relación
jurídica. (Ejemplo nulidad de un contrato o un acto jurídico).
Las acciones constitutivas.- Son aquellas a través de las cuales
la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se
constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica
sustantiva. (Ejemplo, el divorcio, o una rescisión de contrato)
Las acciones de condena.- Son aquéllas en las que la parte
actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la
contraparte llevar a cabo una conducta determinada. Conductas de
dar, hacer o no hacer.
Las acciones ejecutivas.- son aquellas a través de las cuales el
actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de
un derecho reconocido en un título ejecutivo. Tienen como
presupuesto indispensable la existencia de un documento al que la ley
le otorga el carácter de título ejecutivo, mismo que posee fuerza
probatoria.
Acciones cautelares.- Son aquellas por las que la parte actora
solicita la juzgador una resolución para que se proteja, de manera
provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el
proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que
serán objeto del juicio. En sentido estricto, no son acciones
autónomas.
3.- Por el tipo de interés que se busca proteger.
Acciones particulares.- Son aquellas que ejercen las personas
para proteger sus intereses jurídicos individuales; corresponden a la
concepción tradicional del litigio como conflicto entre dos partes
individuales que disputan por sus propios intereses.
Acciones públicas.- Son aquellas que ejercen los órganos del
Estado, en nombre del orden o la seguridad pública, como la acción
penal que ejerce la fiscalía.
Acciones Colectivas.- Son aquellas que se ejercen para proteger
los intereses de toda una comunidad de personas. Tienen dos
características: transdividuales.- pertenecen a una colectividad y no a
individuos particulares; y son indivisibles.- sólo pueden ser ejercidos a
nombre de una colectividad y la solución es para toda ésta.
Acciones de grupo.- Son aquellas que procuran la protección de
aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen, un
origen o una causa común. Estos intereses individuales son tratados
colectivamente en virtud de una acción de grupo, para obtener la
reparación de los daños sufridos individualmente por los afectados,
que regularmente son consumidores de bienes o servicios producidos
en serie.
Excepción.
Es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para
contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por
la parte actora.
(OVALLE FAVELA PÁGINAS 163-174)
III.- Jurisdicción y competencia.
Jurisdicción.- Potestad para administrar justicia atribuida a los
jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y
abstractas a los casos concretos. Luego entonces, puede decirse
como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho
positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.
Su finalidad es la resolución de litigios, mediante la aplicación del
derecho y criterios de justicia.
(Hacer mención de la división de poderes) (Diccionario de derecho,
Rafael de Pina. Pag 339)
División de la Jurisdicción
A).- Jurisdicción Voluntaria.- Sirve para designar a un conjunto
variado de actos y procedimientos que se realizan ante juzgadores y
que tiene como característica común la ausencia de conflicto entre
partes.
Jurisdicción Contenciosa.- Es aquella donde sí existe una
controversia o un litigio, y por ende, con la aplicación del derecho y de
criterios de justicia se resolverá.
B).- Jurisdicción Federal.- La forma de Estado Federal establecida
en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, implica, en el ámbito legislativo, la existencia de dos tipos
de ordenamientos jurídicos distintos, el federal y el local. Los
juzgadores federales tienen la misión de aplicar las leyes y
disposiciones jurídicas federales o nacionales, expedidas por el
Congreso de la Unión.
Jurisdicción Local.- En ella los juzgadores se encargan de
aplicar las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano
legislativo de la entidad federativa correspondiente; es decir, se refiere
tanto al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa como a su
competencia para conocer litigios sobre la aplicación de leyes o
disposiciones jurídicas de carácter local.
Jurisdicción Concurrente.- El artículo 104 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la posibilidad de
que las controversias sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes
federales y tratados internacionales que sólo afecten intereses
particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o locales, en
atención a la parte actora.
El término jurisdicción concurrente no es adecuado, porque
dicho término parecería indicar que conocen simultáneamente del
mismo caso ambas jurisdicciones, es mas apropiado “competencia
alternativa”.
Jurisdicción Auxiliar.- Es aquella que prestan los tribunales de
los estados y Distrito Federal a los Órganos del Poder Judicial de la
Federación, cuando colaboran en el desempeño de sus funciones.
C).- Jurisdicción Forzosa.- Aquella competencia de los órganos
jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificadas por acuerdo
expreso ni por sumisión tácita de las partes.
Jurisdicción Prorrogable.- Es aquella que se da en los casos
excepcionales en que la ley la autoriza de manera expresa. Ejemplo,
EL Código de Comercio en su artículo 1120 establece que la
jurisdicción en razón de territorio y materia, son las únicas que pueden
prorrogarse. Sin embargo el término correcto es la prórroga de la
competencia.
D).- Jurisdicción Retenida.- Los tribunales de justicia retenida son
aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se
limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación
de la propia administración. (Estrictamente no son considerados
tribunales, puesto que no poseen autonomía.)
Jurisdicción Delegada.- Los tribunales de justicia delgada son
los que poseen autonomía respecto de la administración y se
encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.
E).- Jurisdicción Ordinaria.- Es aquella que ejercen los juzgadores
que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.
Jurisdicción Especial.- Es aquella que compete a los
juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.
Jurisdicción Extraordinaria.- Es aquella que se atribuye a
ciertos órganos creados ex profeso para conocer de uno o mas litigios
concretos y determinados. Esta especie de jurisdicción se encuentra
prohibida por el artículo 13 Constitucional.
(OVALLE FAVELA PÁGINAS 127- 133 )
Limites de la Jurisdicción
1.- Los objetivos.- Estos se determinan por la clase de litigios de
los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su
competencia.
2.- Los subjetivos.- Que derivan de la situación jurídica en que
se encuentran determinadas personas. Ésta se manifiesta,
preponderantemente en el derecho procesal penal, a través de la
institución conocida como inmunidad, es decir, ésta aparece como un
obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción, establecido a
favor de determinadas personas por la función que desempeñan, el
cual puede dejar de existir al término del encargo, o bien puede ser
removido por el órgano competente para ello. (Ejemplo juicio político).
Competencia.- Suma de las facultades que la ley da al juzgador
para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
El juzgador, por el sólo hecho de serlo, es titular de la función
jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino
sólo en aquéllos para los que está facultado por la ley, es decir, en
aquéllos en que es competente.
Es una condición especial para que se pueda constituir y
desarrollar válidamente el proceso. Independientemente de los
derechos que las partes tienen para cuestionar la competencia, el
propio juzgador debe verificar, en cada litigio que se plantee, si tiene o
no competencia para conocer de él; si considera que no tiene
competencia, debe, de oficio, negarse a conocer del asunto.
Criterios fundamentales para determinar la competencia.
1.- Materia.- Basado en el contenido de las normas sustantivas
que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso. Nos permite
determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del
trabajo, a los tribunales administrativos o a los agrarios.
2.- Cuantía.- Referida a la cantidad en que se puede estimar el
valor del litigio. Ejemplo jueces de paz y jueves del fuero común. Los
jueces de paz, de acuerdo a la fracción II del artículo 60 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, los jueces de paz:
“II.- Conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de
doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en
aquéllos Municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces
el salario mínimo, en aquéllos municipios con habitantes de más de
cinco mil habitantes.”.
3.- Grado.- Primeramente, es menester señalar que el grado o
instancia se refiere a cada conocimiento del litigio por un juzgador, ello
toda vez que las leyes procesales establecen la posibilidad de que la
primera decisión emitida por un juez respecto a un litigio, sea
sometida a revisión por parte de un juzgador de superior jerarquía.
Luego entonces, el grado o instancia es un criterio para
determinar la competencia, según un litigio determinado haya sido
sometido o no al conocimiento de un juez
4.-Territorio.- Se refiere al ámbito espacial dentro del cual el
juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, misma
que puede denominarse, circuito, distrito, partido judicial, etc
5.- Atracción. Se manifiesta principalmente en los derechos
procesal civil y mercantil. Consiste en la acumulación que debe
realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona,
al juicio universal que se promueva en caso de que dicha persona
fallezca (sucesorio), ósea declarada en estado de insolvencia
(concurso mercantil, si es comerciante; o concurso civil si no lo es).
En estas disciplinas, los juicios se clasifican en singulares,
cuando versan sobre uno o más derechos o bienes determinados; y
en universales cuando afectan la totalidad del patrimonio de una
persona, salvo que hubiera bienes que debieran excluirse conforme a
las leyes.
6.- Conexidad.- Se presenta cuando dos o más litigios distintos,
sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma
causa o relación jurídica sustantiva (Conexidad objetiva); o cuando en
ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva).
La acumulación de procesos en los que se tramiten litigios
conexos se realiza con el fin de que se resuelvan en una sola
resolución, esto para evitar que se dicten sentencias por separado y
éstas llegaren a ser contrarias o contradictorias. Se realiza del
proceso mas reciente al más antiguo.
7.- Prevención.- Se da cuando, varios jueces son competentes
para conocer en forma simultánea del mismo asunto, en ese caso,
será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el que
haya conocido primero.
8.- Turno.- Se refiere al orden o modo de distribución interno de
las demandas o los asuntos que ingresan, cuando en un lugar
determinado existen dos o mas juzgadores con la misma
competencia. El turno se puede llevar a cabo por periodos, por orden
de ingreso, programas automatizados etc. (Ejemplo: Oficialía de
Partes)
La competencia es un presupuesto de validez del proceso, de tal
manera que el Juzgador tiene el deber de verificar, en cada litigio
que se plantee, si tiene o no competencia para conocer el mismo; y
para el caso de que se considera que es incompetente, de oficio debe
negarse a conocer del litigio. Asimismo, además de ello, las partes
también tienen derecho de objetar la competencia del juzgador, ello
por medio de la declinatoria y la inhibitoria.
Declinatoria.- Es la vía de impugnación directa, porque se
promueve ante el juzgador que está conociendo del litigio, pidiéndole
que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al
juzgador que se estima competente.
Inhibitoria.- Es la vía indirecta, en virtud de que se promueve
ante un juzgador que no está conociendo del litigio pero se estima
competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está
conociendo del litigio y se considera incompetente, a fin de que se
inhiba o deje de conocer del asunto y remita el expediente al primero.
(OVALLE FAVELA PÁGINAS 110- .145)
IV.- Proceso
Proceso.- Conjunto de Actos mediante los cuales se constituye,
desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el
juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen, y
que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado a las partes, a
través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y
probados en el derecho aplicable.
Entonces, el objeto del proceso es único: el litigio planteado por
las partes.
Etapas procesales: En estos procesos puede tener lugar una
etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo
medios preparatorios a juicio o medidas cautelares, sin embargo, sólo
son para algunos casos.
Etapa Preliminar.- En los procesos puede existir eventualmente
esta etapa, la cual puede consistir en la realización de:
a).- Medios preparatorios del proceso.- Ésta se da cuando se
pretende despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una
deficiencia antes de iniciar un proceso. Puede promoverse para lograr
la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a
su personalidad o a la calidad de la posesión de algún objeto; la
exhibición de algún documento; el exámen anticipado de testigos,
cuando sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de
perder la vida. Finalmente, al promoverse debe señalarse el motivo
del mismo y el proceso que se pretenda instar.
b) Medidas cautelares.- Nace de la relación entre dos términos:
por una parte, de la necesidad de que, para ser prácticamente eficaz,
se dicte sin retardo; y, por otra, de la falta de aptitud del proceso
ordinario para crear, sin retardo, la providencia definitiva.
Estas se clasifican en personales o reales, conservativas o
innovativas, según tiendan a modificar el estado de las cosas anterior
al proceso principal; y nominadas e innominadas, según signifiquen
una medida específica que el juzgador puede decretar o un poder
genérico del juzgador para decretar las medidas pertinentes con el fin
de asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la futura
y probable sentencia del proceso principal.
Sólo se decretan antes o durante el proceso principal. Sólo en le
primer caso serán parte de la etapa preliminar.
Entre ellas tenemos el arraigo, el secuestro provisional de
bienes, éstos se dan para el caso de que exista peligro de que el
demandado se ausente u oculte, o los bienes sean ocultados o
dilapidados.
Al solicitar las providencias precautorias debe acreditar el
derecho o la apariencia de su existencia. Debe otorgarse garantía
para responder de los daños y perjuicios. Éstas se decretan sin
audiencia de la contraparte, pero una vez decretada la medida,
aquélla puede formular su oposición.
c) Medios provocatorios.- Aquí se encuentran las diligencias de
consignación, mediante las cuales, el deudor puede entregar al
juzgador el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse a recibirlo y
otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta
incapaz de recibir dicho bien.
Etapa Expositiva, postulatoria o demostrativa: Las partes
expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus
pretensiones y excepciones, así como los hechos y el respectivo
fundamento de derecho en que fundan aquéllas-.
Etapa probatoria o demostrativa.- Las partes y el juzgador
realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Aquí
se ofrecen los medios de prueba enunciados, se admiten o desechan,
se realiza la preparación de los medios probatorios admitidos y
finalmente, se desahogan una vez preparados.
Etapa conclusiva.- En esta las partes expresan sus alegatos o
conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el
juzgador expones sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo
término al proceso en su primera instancia.
Etapa impugnativa (opcional).- En contra de la sentencia
dictada en primera instancia, usualmente procede el recurso de
apelación, que es con el cual se inicia la segunda instancia. Sin
embargo, en algunos procesos, como los mercantiles, se excluye el
recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas en juicio de
menor cuantía.
Etapa de ejecución procesal.- Tiene lugar cuando la parte
vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para
lograr la ejecución forzosa de la sentencia, ante el incumplimiento de
ésta por parte de la parte vencida.
(OVALLE FAVELA PÁGINAS 199 -199)
Clasificación de los procesos, de acuerdo a Carlos Arellano
García en Teoría General del Proceso:
1.- Ordinarios y especiales.- El proceso general se aplica a todos
los casos controvertidos que no tengan prevista una tramitación
especial. Asimismo, la tramitación especial tomará como base las
circunstancias especiales que el legislador haya previsto para extraer
un proceso de la regulación general. Todo caso controvertido que no
quepa en la regulación deberá quedar inmerso en la tramitación
general.
2.- Contenciosos y voluntarios.- Los primeros se refieren cuando
existe de por medio un litigio, sin embargo, en el caso de los
segundos, se da para aquellos casos en que el juzgador participa en
la resolución de problemas no controvertidos, es decir, la jurisdicción
voluntaria, que no es jurisdicción porque no se enunciará el derecho
frente a una controversia, ni es voluntaria porque le proceso se
seguirá por disposición de la ley y no porque las partes deseen seguir
ese proceso.
3.-Oral y Escrito.- Ello dependiendo del mayor contacto entre el
juez y las partes, y según la exigencia de mayores o menores
formalidades escritas.
4.- Sumario u ordinario.- Ello debido a la mayor o menor dilación
presunta o teórica, y no siempre práctica. El proceso sumario implica
una compactación de las etapas procesales para lograr una mayor
expedición en la realización de trámites hasta que llegue el momento
de resolución, plazo de dictado de sentencia que también puede
abreviarse. El ordinario tendrá un desenvolvimiento cronológico
normal.
5.- Singular o colectivo.- El primero se refiere a si es una sola
persona física o moral que tenga el carácter de actor, y sólo sea una
persona la que tenga el carácter de demandado; el segundo, para
cuando exista pluralidad en una o en ambas las partes.
6.- Materia.- De acuerdo a la materia jurídica a la que
pertenezcan los derechos que se controvierten, es decir, desde le
punto de vista de la rama del derecho que se consideren los derechos
subjetivos en controversia, como pudieran ser: civiles, mercantiles,
penales, laborales, etc.
7.- Por fuero.- De acuerdo al derecho vigente en nuestro país
puede hablarse de la subsistencia del fuero de guerra, quedando a
cargo de los militares resolver los procesos que se plantean y son de
carácter militar.
8.- Por fin.- Esta clasificación se refiere al tipo de resolución que
se dictará en el momento de culminación del proceso, mismas que
pueden ser declarativos, condenatorios y ejecutivos.
9.- Por extensión: Particular o universal. Los universales tendrán
un alcance global para aglutinar a todos los procesos pendientes de
trámite y para atraer a los que posteriormente se planteen.
(Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, páginas 19, 20 y
21)
Principios que regulan el proceso.
Los principios procesales son aquellos criterios o ideas
fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el
ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del
derechos procesal y sus diversos sectores, y que orientan el
desarrollo de la actividad procesal.
Poseen una doble función: 1.- Permiten determinar cuales son
las características más importantes de los sectores y ramas del
derecho procesal; y 2.- Contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya
sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o
ya sea auxiliando en la integración de la misma.
A su vez, estos principios procesales pueden ser básicos,
particulares y alternativos. Los primeros son aquellos que resultan
comunes a todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro de
un ordenamiento jurídico determinado. (Ejemplo contradicción.) Los
segundos, son aquellos que orientan predominantemente un sector
del derecho procesal. (Ejemplo principio dispositivo, principio de
justicia social y principio publicístico) Los terceros son aquellos que
rigen en lugar de otros que representan normalmente la opción
contraria.(Ejemplo oralidad o escritura).
Principio de contradicción
Este principio se expresa en la fórmula audiatur et altera pars
(óigase a la otra parte), impone al juez el deber de resolver sobre las
razones de la contraparte, o al menos, dándole la oportunidad para
que las exprese. Este principio se encuentra consagrado en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Principio de igualdad de las partes
Este principio deriva del artículo 13 Constitucional e impone al
juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades
procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar
los hechos en que se basen aquéllas y para expresar sus propios
alegatos o conclusiones.
Principio de preclusión
Se refiere a la pérdida, extinción o consumación de una facultad
procesal, la cual resulta de tres situaciones diferentes: 1.- Cuando no
se ha observado el orden u oportunidad otorgado por la ley para la
realización de un acto. (Ejemplo contestar en tiempo la demanda). 2.-
Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de
otra. (Ejemplo, al promover la incompetencia por declinatoria excluye
la facultad de promoverla por inhibitoria. 3.- Por haberse ejercido ya
una vez, válidamente, esa facultad. (Ejemplo, la improcedencia de un
juicio por no haberse probado los hechos en que se basó, implica la
perdida de la facultad al actor de ese mismo juicio un nuevo proceso
bajo los mismos cargos, es decir, la excepción de cosa juzgada).
Principio de eventualidad
También llamado de acumulación eventual impone a las partes
el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva todas las
acciones y excepciones, las alegaciones y las pruebas que
correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de
que no sean compatibles, y aun cuando si se estima fundado alguno
de los puntos se haga innecesario el estudio de los demás. (Ejemplo,
la acumulación de juicios). Para el caso de que la parte actora
ejerciera acciones contradictorias o contrarias (ejemplo, la nulidad y el
cumplimiento de un mismo contrato) no se producirá una preclusión
de éstas, sino que deberá requerir al demandante para que aclare
cuál de las acciones es la que decidirá continuar ejerciendo; para el
caso de que no lo hiciere, el juzgador deberá decidir en atención a la
acción ejercida, interpretado la conducta procesal de las partes.
Asimismo, todas las excepciones deberán hacerse valer
simultáneamente, sin importar su naturaleza.
Principio de economía procesal
Este principio consiste en tratar de lograr en el proceso los
mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de
actividades, recursos y tiempos, tratando de simplificar los
procedimientos, se delimite con precisión el litigio, sólo se admitan y
practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión
de la causa; y se desechen aquellos medios recursos e incidentes
notoriamente improcedentes.
Principio de lealtad y probidad
Todo proceso judicial debe ser considerado por las partes y sus
abogados, como un instrumento del Estado para solucionar conflictos
con arreglo a derecho, y no como una maquinación para realizar
pretensiones ilegales, injustas o fraudulentas. Para ello, las partes
deben conducirse con apego a la verdad en los actos procesales en
que intervengan y aportar todos los medios de prueba que puedan
contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Igualmente, las
partes deben utilizar los medios de impugnación sólo en aquellos
casos en que efectivamente estimen los actos del tribunal son
contrarios a derecho. El incumplimiento de estos deberes debe tener
como consecuencia la imposición de correcciones disciplinarias, de
condenas al pago de gastos y costas procesales y aun de sanciones
penales, cuando la conducta de las partes llegue a constitutir algún
delito.
Principio de oralidad y escritura
Ellos se refieren a la forma en que predomine el proceso. El
primero se refiere cuando predomine la palabra hablada sobre la
escrita y el segundo, viceversa. Únicamente se refiere a la forma de
expresión.
El procedimiento escrito por su propia naturaleza tiene
características la falta de inmediación, el secreto, la dispersión de los
actos procesales y el sistema legal de la prueba legal.
Mientras que el procedimiento oral implica el prevalecimiento de
la inmediación, es decir, la relación directa entre el juzgador, las
partes y los sujetos de las pruebas; la concentración del debate
procesal en una o dos audiencias; la publicidad de las actuaciones
judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener
acceso cualquier persona, con las salvedades de las previstas en la
ley; y la libre valoración de la prueba.
Principios básicos o comunes: Principio de contradicción,
principio de igualdad, principio de preclusión, principio de
eventualidad, principio de economía procesal y principio de lealtad y
probidad.
Principios Alternativos: Oralidad o escritura; inmediación o
mediación; concentración o dispersión; y el de la libre valoración de la
prueba o sistema de prueba legal.
V.- SUJETOS EN EL PROCESO
Las partes, al igual que el juzgador, son los sujetos principales
de la relación jurídica procesal, pero a diferencia del juzgador, que es
el sujeto procesal ajeno a los intereses del litigio, las partes son los
sujetos procesales cuyos intereses jurídicos se controvierten en
le proceso.
En el proceso existen dos clases de capacidad, que son, la
capacidad para ser partes, consistente en la idoneidad de una
persona para figurar como parte en un proceso, ya sea para ser la
actora o acusadora, o para ser la demandada o acusada; y la
capacidad procesal, entendida como la aptitud para comparecer en
juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponda a
las partes.
En el primer caso, implica que cualquier persona puede ser
parte, incluso determinados patrimonios autónomos confiados a un
administrador, como es el caso de las sucesiones. Una excepción a
esta regla se dan en materia de amparo, donde no puede ser parte
demandada quien no reúna los requisitos para ser considerado
autoridad.
En cuanto a la capacidad procesal, la regla es que todas las
personas en pleno ejercicio de sus derechos pueden comparecer en
juicio; las personas físicas pueden hacerlo por sí mismas o bien por
medio de un representante designado voluntariamente a través de un
mandato judicial o de un poder para pleitos y cobranzas. Además de
la representación voluntaria, que supone el otorgamiento de un
mandato o de un poder, algunas leyes procesales permiten la gestión
judicial a cargo de personas que carecen de representación, pero que
deben de garantizar su desempeño en defensa de los intereses de la
persona por cuya cuenta actúan.
Las persona jurídicas pueden comparecer en juicio por medio de
sus órganos de representación, como son director, presidente de
consejo de administración, etc; o por los mandatarios o apoderados
que, de acuerdo con sus facultades, designen dichos órganos; de tal
suerte que, pueden comparecer en juicio a través de sus
representantes legales como representantes voluntarios.
Aquellas personas que no tienen capacidad procesal por no
estar en pleno ejercicio de sus derechos, deben comparecer en juicio
por medio de sus representantes legítimos, es decir, por quienes
ejercen la patria potestad o de los tutores.
Legitimación.
Legitimación Ad processum o legitimación procesal activa.-
Se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con
la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia;
y se producirá cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es
ejercitado en el proceso, por quien tiene aptitud para hacerla valer.
Legitimación ad causam.- Implica tener la titularidad del
derecho cuestionado en el juicio. Esta se produce cuando la acción es
ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud legal para hacer valer
el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular del
mismo, o porque cuente con la representación legal de dicho titular.
Ésta depende de su vínculación con el litigo sometido a un proceso.
Por lo tanto, ésta consiste en la autorización que la ley otorga a una
persona para ser parte en un proceso determinado, por su vinculación
específica con el litigio.
La capacidad de ser parte y la capacidad procesal, así como la
legitimación ad processum y ad causam son presupuestos procesales
que el juzgador debe analizar y resolver de oficio.
Litisconsorcio
El litisconsorcio se refiere al fenómeno que se presenta cuando
dos o mas personas se ocupan de la posición de la parte actora, de la
parte demandada o de ambas partes; es decir, cuando existe
pluralidad de personas en una parte procesal.
Litisconsorcio voluntario.- Se da cuando las propias personas,
espontáneamente, comparecen unidas en el proceso.
Litisconsorcio forzoso.- Se da cuando la comparecencia conjunta
puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho
controvertido en el proceso.
Cuando exista litisconsorcio en alguna de las partes, deberá
nombrarse un mandatario judicial o un representante común, sino el
juez lo hará.
JUZGADOR
Tanto las partes como el juzgador tienen como característica
común la de ser sujetos procesales, pero a diferencia de las partes,
que son sujetos con interés jurídico en el litigio, el juzgador debe ser,
por definición, el sujeto sin interés jurídico en la controversia: el sujeto
imparcial, ajeno a los intereses en pugna.
Pueden ser de dos clases: 1.- Unipersonales o unitarios.- A los
cuales se les denominado juzgados, y cuyo titular es un juez; y 2.-
Pluripersonales o colegiados, los que reciben normalmente el nombre
de tribunales, cuyos titulares son varios magistrados, en número
impar, cuando menos tres.
Además de los tribunales profesionales, también pueden existir
tribunales populares (formados por jueces populares, laicos o legos) y
tribunales de composición mixta (integrados por magistrados
profesionales y por jueces populares). El caso más típico de tribunal
popular es el del jurado, desarrollado sobretodo en Inglaterra a partir
del siglo XII, y se integra por doce jurados seleccionados por sorteo.
Auxiliares de la administración de justicia
Tanto las autoridades tienen el deber de cooperar con la
administración de justicia, el conjunto de órganos que tienen la función
jurisdiccional de impartir justicia, para que aquélla pueda cumplir con
sus atribuciones legales. Entre los particulares se encuentran, en
primer término, aquellas personas que fungen como administradores o
vigilantes de la administración en los juicios universales: los síndicos e
interventores en los juicios de concurso civil, y los albaceas y los
interventores en los juicios sucesorios. También se encuentran los
depositarios e interventores en los embargos de bienes o de
empresas.
Entre las autoridades podemos mencionar a las oficinas
encargadas de llevar acabo el registro o la inscripción de
determinados actos jurídicos, como el Registro público de la
Propiedad y del Comercio; también son auxiliares de la administración
de justicia los jefes y agentes de la policía, así como la Dirección
General de Servicios Coordinados y prevención y Readaptación
Social. Dependencia de la Secretaría de Gobernación que tiene a su
cargo la ejecución de las penas privativas de la libertad impuestas por
los juzgadores federales y los del Distrito Federal.
VI.- Medios alternativos a la vía judicial.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias son
las diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una
controversia para solucionarla sin la intervención de un juez, de una
forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.
Entre estos mecanismos se encuentran la conciliación, el
arbitraje, mediación y arreglo directo.
Nuestra legislación únicamente prevé la conciliación y la
mediación.
La conciliación es procedimiento con una serie de etapas, a
través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en
un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por
la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo
satisfactorio para ambas partes; además de las partes en conflicto, en
ésta figura jurídica se involucra a un tercero, que esta investido de
imparcialidad y neutralidad el cual será conocido como facilitador,
quien actúa proporcionando el diálogo entre las partes en conflicto y
promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a la solución
satisfactoria del citado conflicto.
- Intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses
- Su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a
dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar
un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas
nuevas que beneficien a ambas partes.
Los alcances de los efectos del acuerdo conciliatorio son:
- El acuerdo de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es
decir, que lo consignado en ellos no sea nuevamente objeto de debate
a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de
solución de conflictos.
- Cuando el acuerdo de conciliación contenga una obligación
clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la
parte que se imponga dicha obligación.
En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por
parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente
podrá ordenar su cumplimiento.
La mediación es un mecanismo de solución de conflictos a
través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las
personas que se encuentran inmersas en un conflicto para
escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se
encuentren soluciones equitativas para las partes en controversia, con
este mecanismo de resolución de conflictos, las partes someten sus
diferencias a un tercero diferente al Estado, con la finalidad de llegar a
un arreglo amistoso. En estos casos, el tercero neutral elegido no
tiene ninguna calidad especial según la ley y sus propuestas no son
obligatorias, reduciendo su función a buscar una solución aceptable
para las partes.
VII.- Hecho y Acto Procesal
La teoría distingue entre hecho procesal aquellos que son
acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el
proceso, independientemente de la voluntad humana, como por
ejemplo, la muerte de una de las partes o los fenómenos naturales.
Los actos procesales se refieren a los acontecimientos de la vida
que aparecen dominados por una voluntad humana para crear,
modificar, o extinguir derechos procesales; como por ejemplo, la
presentación de la demanda, el ofrecimiento de pruebas por las partes
en un juicio. La emisión de una sentencia por el juzgador, etc.
Condiciones del acto procesal
Forma.
Es la manera en que deben exteriorizarse los actos procesales.
1.- Las leyes procesales disponen que tanto los actos del
juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben
expresarse en español;
2.- Los documentos redactados en idioma extranjero deberán
acompañarse de la correspondiente traducción al castellano;
3.- En las actuaciones judiciales las fechas y cantidades se
escribirán con letra;
4.- Aquellas personas que no conozcan el idioma español
rendirán su declaración por medio de intérpretes:
5.- Las leyes procesales también suelen prever que los actos
procesales se expresen de forma oral o escrita; sin embargo, aun
cuando se disponga que determinados actos procesales deban
expresarse en forma oral, se previene que deberá levantarse en acta
la que se hagan constar aquéllos;
6.- Los escritos de las partes deberán estar firmados por éstas o
sus representantes;
7.- Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo
pena de nulidad, por el funcionario judicial a quien competa dar fe o
certificar el acto, usualmente el Secretario de Acuerdos; igualmente
deben ser firmadas por el titular del órgano jurisdiccional, cuando a
éste le corresponda intervenir en el acto.
8.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas,
ni se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá
una línea delgada que permita la lectura, y al final se corregirá el error
cometido.
Tiempo
Los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones
de tiempo. Para ellos, las leyes procesales suelen regular los
siguientes aspectos:
1.- La determinación de los días y las horas hábiles, en los
cuales se pueden llevar a cabo válidamente las actuaciones
judiciales.
En los procesos civiles, las actuaciones judiciales sólo se
practicarán en días y horas hábiles. Se consideran hábiles todos los
del año, menos los sábados y los domingos y aquellos que la ley
declara festivos. Para determinar las horas hábiles, las leyes
procesales suelen considerar como las comprendidas entre cierta
hora de la mañana y otra de la tarde. Asimismo, las leyes procesales,
prevén la facultad al juzgador de habilitar días y horas inhábiles, para
la práctica de diligencias urgentes.
2.- El establecimiento de plazos y términos para la
realización de los actos procesales.
Igualmente se deben distinguir entre plazo y término. El primero
se refiere a un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento
inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal,
ejemplo, el plazo para contestar la demanda (cinco días j.o.c.);
mientras que el término es el momento señalado para el comienzo de
un acto procesal, como por ejemplo la fecha para la celebración de
una audiencia (Diez horas del día diez de enero de dos mil catorce).
Por sus unidades de medida, los plazos pueden ser contados
por minutos, por horas, por días, que viene siendo la medida más
común; por meses; y finalmente, por años.
3.- Clases de places.- Los plazos pueden dividirse, tomando en
cuenta su origen, en legales, judiciales y convencionales, según los
haya establecido la ley, por resolución del juzgador o por acuerdo de
las partes.
En razón de la parte para la que corre el plazo, éste puede ser
común o particular; común cuando es señalado para que dentro del
mismo las dos partes realicen determinado acto procesal; mientras
que es particular, cuando dentro del periodo correspondiente sólo una
de las partes puede llevar a cabo el acto procesal.
De igual forma, los plazos pueden ser clasificados en
prorrogables e improrrogables, tomando en cuenta la posibilidad en
que sean ampliados.
De acuerdo con sus efectos en el proceso, los plazos pueden
ser perentorios y no perentorios (preclusivos y no preclusivos: fatales
y no fatales). Los primeros son aquellos cuando su mero transcurso y
la omisión del acto procesal por la parte interesada producen, por si
mismos, la preclusión o extinción de algún derecho que aquélla tuvo
para llevarlo a cabo, sin necesidad de actividad alguna de la
contraparte o del juzgador.
4.- Preclusión y Caducidad de la instancia.- El plazo es no
perentorio o no preclusivo cuando el mero transcurso y la omisión de
la parte interesada no extinguen, por sí mismos, el derecho de la parte
a realizar el acto procesal, sino que se requiere, además, de un acto
de la contraparte, al que se denomina “acuse de rebeldía”, y que
consiste en la denuncia que aquélla hace ante el juzgador de la
omisión en que ha incurrido la otra parte. El derecho de ésta no se
extingue hasta que se presenta “el acuse de rebeldía”; estos plazos
también son llamados dilatorios.
Asimismo, la inactividad de ambas partes, no durante el plazo
para realizar determinado acto procesal, durante un periodo
prolongado en días hábiles (120 Código de Comercio) (6 meses
Código de Procedimientos Civiles del Estado), tiene como
consecuencia la caducidad de la instancia o extinción anticipada del
proceso, de tal modo que quedan sin efecto legal todos los actos
procesales realizados en la instancia de que se trate. Los efectos de
la caducidad en la primera instancia es que las cosas vuelvan al
estado en que se encontraban antes de la presentación de la
demanda; mientras que en la segunda instancia, es que se queden
firmes las resoluciones impugnadas.
5.- La forma de computar los plazos.- Existen las siguientes
reglas.
A).- En cuanto al inicio del cómputo de los plazos, en los
procesos mercantiles y civiles los plazos se contarán a partir del día
siguiente al en que haya surtido efectos las notificaciones.
B).- En el cómputo de los plazos establecidos en días no se
deben incluir los días inhábiles, salvo disposición contraria de la ley.
Tampoco se deben computar aquéllos días en los que, sin ser hábiles,
no haya habido de hecho labores en los tribunales. En el expediente
del juicio se debe hacer constar el día en que empieza a correr cada
plazo y aquel en que deben concluir.
C).- Para la duración de los plazos señalados en meses, éstos
se regularán según el calendario del año. Se incluyen los días hábiles
e inhábiles, salvo disposición expresa de la ley.
D).- Para aquellos casos en que se hubiere omitido señalar en la
ley un plazo APRA determinado acto procesal, se suelen prever
plazos subsidiarios.
Lugar
El espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es
la sede del órgano jurisdiccional, en sus oficinas se llevan a cabo la
mayor parte de los actos del proceso, desde que se constituye la
relación jurídica procesal hasta que se termina.
Sin embargo, determinados actos procesales deben realizarse
fuera de la sede del juzgado, como pueden ser las notificaciones
personales, que deben realizarse en el domicilio del demandado.
Asimismo, cuando el acto procesal debe realizarse fuera de la
sede del juzgado o del tribunal, pero dentro de la circunscripción
territorial en que éstos son competentes, es un funcionario del órgano
jurisdiccional el encargado de ejecutar el acto: el actuario, el ejecutor,
el secretario de acuerdos habilitado para ello, etc.
En cambio, cuando debe realizarse fuera del ámbito territorial en
el que es competente el juzgador que lo ordena, éste debe dirigir una
comunicación procesal, a la que normalmente se le denomina exhorto,
al órgano jurisdiccional en cuyo territorio deba ejecutarse el acto.
Clasificación de los actos procesales.
Tomando en cuenta al sujeto que realiza el acto procesal, éste
puede ser simple, es decir, cuando se lleva a cabo con la intervención
de un solo sujeto procesal, como por ejemplo, la presentación de la
demanda, la contestación por parte del demandado, la sentencia
dictada por el juzgador; y complejo, que es cuando intervienen en su
realización varios sujetos procesales, a estos actos procesales se les
ubica como actos del órgano jurisdiccional, puesto que usualmente le
corresponde al juzgador o a un funcionario dependiente del órgano
jurisdiccional dirigir la iniciación, del desarrollo y la terminación de
dichos actos.
A su vez, los actos procesales, ya sean simples o complejos se
clasifican por el sujeto que los realiza o que dirige su realización, que
a su vez se distinguen los actos procesales de las partes, los actos
procesales del órgano jurisdiccional y los actos procesales de los
terceros. Dentro de cada categoría se subdividen, a su vez, por su
contenido u objeto.
Actos procesales de las partes
1.- Actos de petición.- Son aquéllos en los que las partes
expresan al juzgador su pretensión o reclamación o su excepción,
solicitándole que, una vez agotados los actos procesales necesarios,
dicte sentencia en la que se declare fundada dicha pretensión o
excepción. Como ejemplo tenemos la demanda de la parte actora, la
contestación de la demanda y la recovención o contrademanda del
demandado. El nombre de este tipo de actos es convencional, pues
normalmente los actos procesales de las partes contienen una
petición concreta dirigida al juzgador.
Una característica específica de esta primera clase de actos de
las partes es que la petición que expresan es precisamente la
pretensión o excepción sobre las que versarán el proceso y la
sentencia. Además de manifestar su pretensión, también deben de
señalar los fundamentos de derecho de la misma.
2.- Actos de prueba.- Se dirigen a obtener la certeza del
juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor, o
sbre los fundamentos de hecho de la excepción o defensa del
demandado o inculpado. Estos a su vez, son tres: Actos de
ofrecimiento o proposición de las pruebas, actos de preparación, y
actos de ejecución o práctica de las pruebas.
3.- Actos de alegación.- A través de ellos las partes manifiestan
al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y
de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de
que aquél dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, según
quien sea la parte que las exprese. Ellos constituyen los alegatos.
4.- Actos de impugnación.- A través de ellos, las partes
combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano
jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad,
revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la
realización de los actos omitidos.
Dentro del proceso impugnativo, los actos procesales más
importantes de las partes son dos: la interposición del acto
impugnativo; y la motivación del acto impugnativo.
5.- Actos de disposición.- Son aquellos por medio de los
cuales las partes disponen, o renuncian parcialmente, a sus derechos
materiales controvertidos en el proceso, como el desistimiento de la
acción, el allanamiento o la transacción.
Actos procesales del órgano jurisdiccional
1.- Resoluciones judiciales.- Son los actos procesales por
medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las
peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes. La
resolución judicial más importante es la sentencia, en la que el
juzgador decide sobre el litigio sometido al proceso. Sin embargo, el
juzgador emite otras resoluciones judiciales cuando provee sobre los
diversos actos procesales de las partes y los demás participantes
durante el desarrollo del proceso, llamados autos.
Igualmente, se distingue, además de los autos y las sentencias,
a los decretos, definidos como simples determinaciones de trámite.
Finalmente, se distinguen entre las sentencias, las definitivas y las
interlocutorias, que son aquéllas que resuelven un incidente.
Todas las resoluciones judiciales, como actos de autoridad que
son, debe ser debidamente fundados y motivados, de conformidad
con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2.- Audiencias.- definidas como el acto procesal complejo y
público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano
jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los
terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto.
Las más comunes son aquellas que se realizan para que se
practiquen las pruebas y se expresen los alegatos o conclusiones.
3.- Actos de ejecución.- Son aquéllos a través de los cuales el
órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones. Estos se
distinguen entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus
autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el desarrollo del
proceso; y los actos con los que lleva a cabo la ejecución coactiva de
la sentencia definitiva.
Para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la
sentencia, el juzgador puede aplicar los medios de apremio, los cuales
usualmente son:
a).- Multa;
b).- Auxilio de la fuerza pública;
c).- Cateo; y
d).- Arresto hasta por 36 horas.
La ejecución de las sentencias en los procesos civiles y
mercantiles (con excepción del juicio ejecutivo mercantil) se desarrolla
a través de todo un procedimiento, al que se suele denominar vía de
apremio, ello tiene como punto de partida un título ejecutorio, como
una sentencia forme de condena. Con base en dicho título se procede
a la vía de apremio, la cual se traduce regularmente en el embargo de
bienes del deudor, para enajenarlos y con su producto pagar el
adeudo.
4.- Comunicaciones procesales.- Éstas tienen por lo general
como sujeto emisor al titular del órgano jurisdiccional, lo que varía es
el sujeto o el medio transmisor y, sobretodo, el receptor o destinatario
de la comunicación.
A) Oficio.- S da cuando el destinatario de la comunicación
procesal emitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad
no jurisdiccional.
B).- Exhorto.- Se da cuando el destinatario de la comunicación
procesal es otro órgano jurisdiccional. Entendiendo exhorto como la
comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de una
circunscripción territorial diferente, para requerirle su auxilio o
colaboración con el fin de que, por su conducto, se pueda realizar un
acto procesal.
C).- Carta Rogatoria internacional.- Se da cuando el destinatario
de la comunicación procesal es un órgano jurisdiccional ubicado en el
extranjero.
D).- Cuando los destinatarios sean las partes, los demás
participantes en el proceso, o los terceros, las comunicaciones
pueden ser:
La notificación.- Entendida como el acto procesal por medio del
cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de
los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o
alguna otra actuación judicial.
La forma en que pueden llevarse a cabo las notificaciones:
Personalmente.- Entrega directa de la comunicación por el
notificador o actuario al destinatario, normalmente en su domicilio.
Cédula.- Se utiliza para hacer las notificaciones personales.
Debe contenerla hora y la fecha en que se entregue, la clase de
procedimiento, el nombre y los apellidos de las partes, el juzgador que
manda a practicar la diligencia, la transcripción de la resolución que se
ordena notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se
entrega. Debe ser entregada al interesado, a los parientes, empleados
o domésticos del demandado o cualquier persona que viva en el
domicilio señalado, todas deben contar con plena capacidad de
ejercicio.
Boletín Judicial.- Son para aquellas resoluciones judiciales que
no deban hacerse personalmente.
Edictos.- Se realiza para emplazar a personas inciertas o cuyo
domicilio se ignore, se realiza en una publicación oficial y en un
periódico de circulación local. También para anunciar el remate de
bienes inmuebles.
La citación.- acto por el cual el órgano jurisdccional señala a
alguna de las partes o a algún otro participante o tercero, una fecha y
hora determinados para que comparezca a la práctica de una
actuación judicial, es decir, se señala un punto fijo de tiempo, una
fecha y hora determinadas.
El requerimiento.- Es la comunicación que tiene la modalidad
especial de que se ordena a la persona requerida para que lleve a
cabo determinado acto procesal, normalmente con el apercibimiento
de imponerle un medio de apremio sino lo realiza.
Actos procesales de terceros
1.- Actos de prueba.- En ellos se encuentran las declaraciones
de los testigos; los dictámenes que rinden los peritos; la exhibición de
documentos o su ratificación por parte de terceros.
2.- Actos de Cooperación.- Son aquellos que prestan las demás
autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, así
como aquellos que deben llevar a cabo los particulares para el mismo
fin.
Ineficacia de los actos procesales
Cuando los actos procesales se llevan a cabo por un sujeto sin
jurisdicción, competencia o capacidad, o sin cumplir las condiciones
de forma, tiempo y lugar, resulta ser ineficaz, cuyas consecuencias
son que dichos actos no producen los efectos previstos en la ley.
Existen diversos grados, como son:
1.- Inexistencia.- Ejemplo una sentencia por alguien quien no es
juez, no es una sentencia.
2.- Nulidad absoluta.- Éste sí tiene el carácter de acto jurídico,
es decir, sí existe para el derecho, tiene una vida artificial hasta que
se haga efectiva su invalidación, pero la gravedad de su defecto
impide que pueda convertirse en un acto válido. Ejemplo un
emplazamiento, si se realiza de forma defectuosa, éste se convalida al
contestar la demanda el demandado y no señalar nada respecto a él;
sin embargo, si no contesta la demanda, el emplazamiento defectuoso
no se convalidará por los actos posteriores, pudiendo el demandado
reclamar su nulidad a través del medio de impugnación procedente.
3.- Nulidad relativa.- Cuentan con existencia jurídica, pero
pueden ser convalidados.
VIII.- PRUEBA
La prueba, en sentido estricto, es la verificación de o
confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.
Mientras que, en sentido amplio, se designa prueba a al
conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros, y el propio
juzgador con el fin de lograr el cercioramiento de éste sobre los
hechos controvertidos u objeto de la misma.
Los principios que rigen la prueba son los siguientes:
1.- Necesidad de la prueba.- Los hechos sobre los cuales debe
fundarse la decisión judicial, necesitan se demostrados por las
pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez. Ello es
vital, toda vez que el juzgador no puede decidir sobre cuestiones cuya
prueba no se ha verificado.
2.- Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre
los hechos.- El juzgador no puede suplir las pruebas con le
conocimiento personal o privado que tenga de los hechos, porque
sustraería de la discusión de las partes ese conocimiento privado y
porque no se puede ser testigo y juez en un mismo proceso.
3.- Adquisición de la prueba.- La prueba pertenece al proceso y
no a la parte que la propuso y proporcionó, ellos toda vez que debe
tenérsele en cuenta para la determinar la existencia o inexistencia del
hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o
perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de
prueba o aún de la parte contraria.
4.- Contradicción de la prueba.- La parte contra quien se
propone una prueba debe de gozar de oportunidad procesal para
conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de
contraprobar.
5.- Publicidad de la prueba.- Consiste en que el proceso debe
desarrollarse de tal forma que sea posible a las partes y a terceros,
conocer directamente las motivaciones que determinaron la decisión
judicial, particularmente en lo que se refiere a la valoración de la
prueba.
6.- Inmediación y dirección del juez en la producción de la
prueba.- Este se refiere a que el juzgador debe ser quien dirija, de
manera personal, sin mediación de nadie, la producción de la prueba.
LOS MEDIOS DE PRUEBA
Son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el
cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de la prueba.
Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales como
documentos o fotografías; o en conductas humanas realizadas bajo
ciertas condiciones, como las declaraciones de los testigos o los
dictámenes periciales.
Asimismo, los medios de prueba se clasifican en:
a).- Pruebas directas e indirectas.- Las primeras muestran al
juzgador el hecho a probar directamente, y las segundas lo hacen por
medio de otro hecho u objeto. La regla general es que las pruebas
sean indirectas: como la confesión, el testimonio o los documentos. La
prueba directa por excelencia es la inspección judicial, donde se pone
al juez en contacto directo con los hechos que se probarán.
b).- Pruebas preconstituidas y por constituir.- Las primeras
existen previamente al proceso; las segundas son las que se realizan
sólo y con motivo del proceso, como la testimonial, inspección judicial
o los dictámenes periciales.
c).- Pruebas históricas y críticas.- Las primeras reproducen o
representan objetivamente los hechos por probar como son las
fotografías o los documentos; las segundas no representan el hecho
por probar, sino que demuestran la existencia de un hecho, del cual el
juzgador infiere la existencia o inexistencia del hecho por probar,
como son las presunciones.
d).- Pruebas reales y personales. – Las primeras son aquellas
que consisten en cosas como documentos o fotografías; las segundas
consisten en conductas de personas, como la confesión, el testimonio
o el dictamen pericial.
Los medios de prueba en materia civil son los siguientes:
Confesión.- Declaración vinculativa de parte, la cual contiene la
admisión de que determinados hechos propios son ciertos.
Es vinculativa porque contiene un reconocimiento de hechos de
consecuencias jurídicas desfavorables ara el confesante.
Es la declaración de una de las partes del juicio, puesto que a
diferencia del testimonio, ésta es una declaración de un tercero ajeno
al juicio y cuya declaración no tiene el carácter vinculativo.
Debe referirse a hechos propios, cuya ejecución haya
participado el confesante.
Existe la judicial, ante un juez; y la extrajudicial que es aquella
que se realiza fuera de juicio, ante un juez incompetente o sin cumplir
con las formalidades procesales.
Puede ser espontánea, es decir, la que una parte formula en su
demanda o contestación, sin que su contraparte haya requerido la
prueba; y la provocada que es aquella que se realiza cuando una de
las partes ofrece la prueba de confesión de su contraparte y se
practica cumpliendo las formalidades legales.
Asimismo, puede ser expresa, es decir, la que se formula con
palabras, respondiendo a las posiciones que hace la contraparte o el
juez; y la tácita o ficta que es aquélla que presume la ley cuando el
que haya sido citado para confesar no comparezca sin causa
justificada, compareciendo se niegue a declarar o declarando insista
en no responder afirmativa o negativamente.
Las posiciones que deberán realizarse al confesante deberán
referirse a los hechos que son objetos de la prueba; que se articulen
en términos precisos y claros; que contengan cada una un hecho
propio de la parte absolvente; no deben ser insidiosas, entendiendo
por ello, que se dirijan a ofuscar la inteligencia del absolvente con el
objeto de inducirlo al error; que no se refieran a hechos negativos que
envuelvan una abstención o impliquen un hecho o consecuencia de
carácter positivo, que se formulen en términos que no den lugar a
respuestas confusas.
Las respuestas deben ser categóricas en sentido afirmativo o
negativo.
Documentos.- Entendidos como toda representación objetiva
de un pensamiento, la que puede ser material o literal.
Existen documentos materiales, cuya representación no se
realiza a través de la escritura como las fotografías o los registros
dactiloscópicos; y los documentos literales, que cumplen su función
representativa a través de la escritura. Éstos últimos se dividen en
públicos y privados.
Los documentos públicos en materia mercantil son:
Artículo 1237 del Código de Comercio.- Son instrumentos
públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y
además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con
intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo
dispuesto en el presente Código.
En materia civil
Artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles del
EStado.- Son documentos públicos:
I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con
arreglo a derecho y las escrituras originales mismas.
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que
desempeñan cargo público en lo que se refiera al ejercicio de sus
funciones.
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos,
registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o
dependientes del Gobierno Federal, o de los Estados, de los
Ayuntamientos y Delegaciones del Distrito o Territorios Federales.
IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por
los Oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en
los libros correspondientes.
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos
públicos expedidas por los funcionarios a quienes compete.
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos
parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del
establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por
Notario Público, o quien haga sus veces con arreglo a derecho.
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de
sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren
aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias
certificadas que de ellos se expidieren.
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie.
IX.- Las certificaciones que expidieren las Bolsas Mercantiles o
Mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados
con arreglo al Código de Comercio.
X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la
ley.
En materia Familiar
Artículo 329 del Código de Procedimientos Familiares del
Estado. Se consideran públicos los documentos suscritos por el
servidor público que tiene competencia para expedirlos o certificarlos,
salvo prueba en contrario.
En tanto que los documentos privados son aquellos que no han
sido expedidos por funcionaros públicos en ejercicio de sus
atribuciones o por profesionales dotados de fe pública. Los
documentos privados pueden ser reconocidos por su autor en forma
expresa o tácita.
Los documentos pueden ser impugnados por inexactitud o
falsedad., al impugnador le corresponde la carga de la prueba, y debe
afirmar las razones por las cuales aduce ello.
Dictamen pericial.- Es el juicio emitido por personas que
cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica
o arte, con el objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos
materia de la controversia, toda vez que el juzgador no puede
alcanzar todos los ámbitos del conocimiento científico y de la técnica.
Dicha prueba es colegiada, toda vez que cada parte debe nombrar su
respectivo perito, y para el caso de discordia el juez debe nombrar un
tercero.
Inspección Judicial.- Consistente en el examen sensorial
realizado por el juez, en personas u objetos relacionados con la
controversia.
Testimonio.- Consistente en la declaración procesal de un
tercero ajeno a la controversia, acerca de un hecho que a ésta
conciernen.
Las preguntas que se les formularán a los testigos deberán estar
concebidas en términos claros y precisos, procurando que en cada
una se comprenda sólo un hecho.
Las preguntas hechos a los testigos deberán ser abiertas en el
sentido de que no deben contener la descripción detallada de los
hechos a que aludan, ya que a quien corresponde hacer esta
descripción es a los testigos y no al interrogante.
Dicho examen se realiza de forma separada y sucesiva.
Presunciones.- Consiste en la operación lógica mediante la
cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como
existente de otro desconocido o incierto.
Sus elementos son: 1.- Un hecho conocido; 2.- Un hecho
desconocido; y 3.- Una relación de causalidad entre ambos hechos.
Estas pueden ser: legales, deducidas de la ley; y humanas,
deducidas del juzgador.
Valoración de la prueba
Se realiza a través de alguno de los siguientes sistemas:
1.- El de la prueba legal, en el que el legislador establece el
valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba
practicados;
2.- El de libre apreciación razonada o sana crítica, que faculta al
juzgador para determinar en forma concreta la fuerza probatoria de
cada uno de los medios practicados.
3.- Sistema mixto, que combina los anteriores.
IX.- Sentencia
La sentencia es la resolución que emite el juzgador sobre el
litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente
pone término al proceso.
La sentencia y otros modos de terminación del proceso
Liebman afirma que “El proceso encuentra su conclusión natural
en el pronunciamiento de la sentencia definitiva”.
Sin embargo, cuando el proceso no llega a su normal
terminación, es decir, a la sentencia, se produce su extinción
anticipada a través de modos “anormales o extraordinarios”, mismos
que se definen como los actos o hechos (activos u omisivos) por los
cuales se pone fin al trámite del proceso e incluso (en su caso) se
resuelve la cuestión planteada, diferentes a la sentencia y cuya
titularidad corresponde a la o las partes procesales o a un sujeto
extraprocesal.
Estos se clasifican de la siguiente manera:
1.- ACTITUDES AUTOCOMPOSITIVAS DE LAS PARTES:
a) Desistimiento: consiste en la renuncia que hace la parte
actora referente a los actos del proceso o desistimiento de la instancia
en este caso es parcial porque solo afecta a los actos del proceso y
deja subsistente la posibilidad de que el actor exija la satisfacción de
su pretensión en nuevo proceso diferente a la renuncia de la
pretensión litigiosa o desistimiento de la pretensión o del derecho que
es total porque afecta directamente a la pretensión de fondo, la cual
ya no podrá ser reclamada en ningún otro proceso.
b) Allanamiento: puede entenderse como la sumisión del
demandado a las pretensiones de la parte actora. En este caso solo
se suprimen las etapas de pruebas y de alegatos propiciando que el
juzgador proceda a citar para sentencia.
c) Transacción: es un contrato por el cual las partes, haciéndose
recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o
previenen una futura; tiene la misma eficacia y autoridad de cosa
juzgada respecto de las partes, aunque puede pedirse su nulidad o su
recisión en los casos previstos en el artículo 2953 del código civil. El
convenio judicial es la transacción que ofrece mayores garantías.
2.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: consiste en la extinción
del proceso a causa de la inactividad procesal de las partes durante
un período de tiempo más o menos prolongado y su finalidad principal
es evitar que los procesos permanezcan abandonados
indefinidamente por las partes.
3.- MUERTE DE ALGUNA DE LAS PARTES: produce la
extinción anticipada del proceso cuando este afecta derechos o
estados jurídicos que conciernen preponderantemente a las partes.
4.- SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO:
La suspensión del proceso es la detención temporal de su
desarrollo, dispuesta por el juez cuando se verifican determinados
eventos establecidos por la ley, de manera que el proceso deberá
retomar su camino cuando haya cesado el motivo que determinó la
suspensión o cuando haya transcurrido el término.
La interrupción del proceso también implica una detención
temporal del procedimiento, pero su razón de ser es la necesidad de
asegurar la efectividad de contradictorio lo que se traduce a que el
proceso se interrumpe cuando la parte, su representante legal o su
defensor, sean afectados por un evento susceptible de aminorar la
participación activa de la parte en defensa de sus propias razones.
Ejemplo: muerte o incapacidad sobrevenida de la parte, su
representante legal o su defensor.
5.- FORMACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL
I.- Fase expositiva: las partes han formulado sus pretensiones y,
en su caso, sus negaciones y excepciones.
II.- Fase probatoria: han aportado los medios que consideraron
pertinentes para verificar los hechos sobre los cuales trataron de
fundar sus respectivas actitudes
III.- Fase de alegatos: formularon sus conclusiones.
IV.- Sentencia: corresponde al juzgador expresar su decisión
sobre el conflicto.
CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS
I.- Por su finalidad
a) sentencia declarativa: se limita a reconocer una relación o
situación jurídica ya existente.
b) sentencia constitutiva: constituye o modifica una situación o
relación jurídica.
c) sentencia de condena: ordena una determinada conducta a
alguna de las partes.
II.- Por su resultado:
1) Estimatoria: cuando el juzgador estime fundada la pretensión de
la parte actora.
2) Desestimatoria: cuando el juzgador no estime fundada la
pretensión de la parte actora.
III.- Por su función en el proceso:
 Interlocutorias: resuelven un incidente planteado en el juicio.
 Definitivas: deciden sobre el conflicto de fondo sometido a
proceso y ponen término a este.
IV.- Por su Impugnabilidad:
A) Sentencia definitiva: es susceptible de ser impugnada a través
de algún recurso o proceso impugnativo, el cual puede concluir
con la confirmación, modificación, revocación o anulación de
dicha sentencia definitiva.
B) Sentencia firme: no puede ser impugnada por ningún medio y
posee la autoridad de cosa juzgada.
LOS REQUISITOS FORMALES DE LA SENTENCIA SE
DIVIDEN EN:
1) Externos o formales: son las exigencias que establecen las leyes
sobre la forma que debe revestir la sentencia, vista como
documento.
2) Internos o sustanciales que se dividen en:
Congruencia.- se traduce en el deber del juzgador de pronunciar
su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones y negaciones
o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el
juicio. Entendiendo por esto una prohibición al juzgador resolver más
allá o fuera de lo pedido por las partes.
Motivación.- consiste en la exigencia, para el juzgador, de
precisar los hechos en que funde su decisión, con base en el análisis
y valoración de cada una de las pruebas practicadas en el proceso,
además de exponer las razones o argumentos por los que estime
aplicables al caso, los artículos o preceptos jurídicos que cite o haga
mención.
Exhaustividad.- impone al juzgador el deber de resolver sobre
todo lo pedido por las parte.
LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA SE
COMPONE DE:
Preámbulo.- Datos de identificación del juicio
Resultandos.- Descripción del desarrollo concreto del proceso.
Considerandos.- Valoración de las pruebas, fijación de los
hechos y razona
mientos jurídicos.
Puntos resolutivos.- Expresión concreta del sentido de la
decisión.
X.- Impugnación.
Proviene del latín impugnatio, acción y efecto del verbo
impugnare, el cual significa combatir, contradecir, refutar, luchar
contra.
Todos los actos procesales del órgano jurisdiccional son objeto
de impugnación salvo los que las leyes declaren inimpugnables, es
decir que no pueden ser combatidos. Regularmente los medios de
impugnación se dirigen contra las resoluciones judiciales y las
comunicaciones procesales como son las notificaciones,
emplazamientos, citaciones y requerimientos.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Son los procedimientos a través de los cuales las partes y los
demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de
los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y
solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto
impugnado o que ordene subsanar la omisión; regularmente se
desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto
impugnado o en el que se incurrió en la omisión.
Los sujetos que intervienen son:
1.- Impugnador: la parte o el sujeto legitimado para interponer el
medio de impugnación, llámese apelante o quejoso según el recurso
que se interponga.
2.- Juez a quo: el órgano jurisdiccional responsable del acto o la
omisión impugnados.
3.- Juez ad quem: el órgano jurisdiccional competente para
conocer y resolver el medio de impugnación.
4.- La contraparte del impugnador, a la que normalmente se le
permite intervenir en la defensa de la validez o la legalidad del acto
reclamado. En algunos medios de impugnación recibe nombres
específicos: apelado en la apelación, tercero perjudicado en el
amparo, tercero interesado en el proceso administrativo.
Los criterios que se utilizan para clasificar los medios de
impugnación son:
Según la identidad o diversidad entre el órgano que emitió
el acto impugnado y el que decidirá la impugnación pueden
ser:
Verticales o devolutivos.- cuando el tribunal que debe resolver la
impugnación es un órgano distinto y de grado superior al juzgador que
emitió el acto impugnado.
El recurso de apelación es un ejemplo típico de este grupo, ya
que a través del cual una parte o ambas, solicitan al tribunal de
segundo grado o instancia la revisión de una resolución dictada por el
juez de primera instancia, para que la modifique o revoque.
Horizontales o No devolutivos o remedios.- cuando quien los
resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado.
El recurso de revocación tiene el carácter horizontal, en
virtud de que es un medio para impugnar una resolución dictada por el
mismo juez que va a resolver el recurso.
Según los poderes atribuidos al juzgador que debe resolver
la impugnación pueden ser:
De anulación: el juzgador que conoce de la impugnación solo
puede decidir sobre la nulidad o la validez del acto impugnado. Se
basa en el análisis de los argumentos sobre errores in procedendo, de
actividad o de procedimiento expresados por el impugnador.
Si el juzgador declara la nulidad, el acto o el procedimiento
impugnados perderán su eficacia jurídica, pero los nuevos actos solo
podrán ser realizados por el propio juzgador o autoridad que emitió los
anulados.
De sustitución.- el juzgador que conoce y resuelve la
impugnación se coloca en la misma situación del juzgador que emitió
el acto impugnado, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar,
revocar o modificar dicho acto.
En estos dos últimos casos, la resolución sustituye, total o
parcialmente el acto impugnado. En estos medios de impugnación se
estudian los argumentos in iudicando, de juicio o de fondo, o sobre un
juicio erróneo sobre los hechos. Ejemplo recurso de apelación.
De control.- el tribunal ad quem no invalida ni convalida el acto
impugnado, ni lo confirma, revoca o modifica, sino que se limita a
resolver si dicho acto de aplicarse; o si la omisión debe subsanarse.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaCarlos A. García
 
Mapa procesal I
Mapa procesal IMapa procesal I
Mapa procesal Iswatwlly
 
La acción procesal.-
La acción procesal.-La acción procesal.-
La acción procesal.-mdgg1887
 
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y procesoMapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y procesoluisalfredopenacoronado1
 
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)Susy Burgos
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la accióncanemania
 
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo MgMarmolejo
 
Mapa mental de acciones listo. romano
Mapa mental de acciones listo. romanoMapa mental de acciones listo. romano
Mapa mental de acciones listo. romanomilexis marrufo
 
Presentación grupo 3 jurisdicción
Presentación grupo 3 jurisdicciónPresentación grupo 3 jurisdicción
Presentación grupo 3 jurisdicciónmasodihu
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaisais alfaro
 
Instituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalInstituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
 
Derecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de Acción
Derecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de AcciónDerecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de Acción
Derecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de AcciónJairo Enrique Garcia Olaya
 
Taller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosTaller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosDiego Javier Mesa Rada
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesalJose Ramos Flores
 

La actualidad más candente (20)

Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
Mapa procesal I
Mapa procesal IMapa procesal I
Mapa procesal I
 
La acción procesal.-
La acción procesal.-La acción procesal.-
La acción procesal.-
 
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y procesoMapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
Mapa conceptual(completo). Acción, jurisdicción, competencia y proceso
 
La norma jurídica procesal
La norma jurídica procesalLa norma jurídica procesal
La norma jurídica procesal
 
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
 
Mapa conceptual dpci mariana cordova
Mapa conceptual dpci mariana cordovaMapa conceptual dpci mariana cordova
Mapa conceptual dpci mariana cordova
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
 
Unidad 1. Proceso y Juicio.
Unidad 1. Proceso y Juicio.Unidad 1. Proceso y Juicio.
Unidad 1. Proceso y Juicio.
 
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
 
Mapa mental de acciones listo. romano
Mapa mental de acciones listo. romanoMapa mental de acciones listo. romano
Mapa mental de acciones listo. romano
 
Presentación grupo 3 jurisdicción
Presentación grupo 3 jurisdicciónPresentación grupo 3 jurisdicción
Presentación grupo 3 jurisdicción
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
Actos prejudiciales
Actos prejudicialesActos prejudiciales
Actos prejudiciales
 
Instituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalInstituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesal
 
Derecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de Acción
Derecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de AcciónDerecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de Acción
Derecho de acción - Jairo Enrique García Olaya - Derecho de Acción
 
Taller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosTaller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principios
 
Slideshare vivas fiorella
Slideshare vivas fiorellaSlideshare vivas fiorella
Slideshare vivas fiorella
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 

Similar a Temario teoria general_del_proceso

Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal IGustavo A.
 
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementariaDeradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementarialiclinea11
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloAlejandra Torres
 
guia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalguia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalSandracastaeda52
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónSAM CORR
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalFernando Vazquez
 
DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)
DERECHO PROCESAL  CIVIL (DERLYN)DERECHO PROCESAL  CIVIL (DERLYN)
DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)Derlyn Gonzalez
 
5. modelo de demanda y sus partes. 02.01.2016
5. modelo de demanda y sus partes. 02.01.20165. modelo de demanda y sus partes. 02.01.2016
5. modelo de demanda y sus partes. 02.01.2016Jose Ramos Flores
 
Juicio de Amparo
Juicio de AmparoJuicio de Amparo
Juicio de Amparodereccho
 
Instituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalInstituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalKelia Perez
 
Clases I y IE derecho procesal dddddddddd
Clases I y IE derecho procesal ddddddddddClases I y IE derecho procesal dddddddddd
Clases I y IE derecho procesal ddddddddddManuelUrzaUrza
 
Jurisdicción, Teoría general del proceso.
Jurisdicción, Teoría general del proceso.Jurisdicción, Teoría general del proceso.
Jurisdicción, Teoría general del proceso.linetgarcia0551
 

Similar a Temario teoria general_del_proceso (20)

Unidad 10 y 12
Unidad 10 y 12Unidad 10 y 12
Unidad 10 y 12
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal I
 
Los juicios
Los juiciosLos juicios
Los juicios
 
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparoUnidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
 
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparoUnidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
 
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementariaDeradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
 
Derecho de amparo
Derecho de amparoDerecho de amparo
Derecho de amparo
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
 
guia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho generalguia-preparatorio generalproceso derecho general
guia-preparatorio generalproceso derecho general
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicción
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesal
 
DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)
DERECHO PROCESAL  CIVIL (DERLYN)DERECHO PROCESAL  CIVIL (DERLYN)
DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)
 
5. modelo de demanda y sus partes. 02.01.2016
5. modelo de demanda y sus partes. 02.01.20165. modelo de demanda y sus partes. 02.01.2016
5. modelo de demanda y sus partes. 02.01.2016
 
Dº procesal
Dº procesalDº procesal
Dº procesal
 
Juicio de Amparo
Juicio de AmparoJuicio de Amparo
Juicio de Amparo
 
Uno TGP
Uno TGPUno TGP
Uno TGP
 
Instituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesalInstituciones que conforman el derecho procesal
Instituciones que conforman el derecho procesal
 
Clases I y IE derecho procesal dddddddddd
Clases I y IE derecho procesal ddddddddddClases I y IE derecho procesal dddddddddd
Clases I y IE derecho procesal dddddddddd
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal I
 
Jurisdicción, Teoría general del proceso.
Jurisdicción, Teoría general del proceso.Jurisdicción, Teoría general del proceso.
Jurisdicción, Teoría general del proceso.
 

Más de Joselito Cárdenas Gutiérrez

Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Joselito Cárdenas Gutiérrez
 
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Joselito Cárdenas Gutiérrez
 
Introducción al estudio del derecho eduardo garcía maynez
Introducción al estudio del derecho   eduardo garcía maynezIntroducción al estudio del derecho   eduardo garcía maynez
Introducción al estudio del derecho eduardo garcía maynezJoselito Cárdenas Gutiérrez
 
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Joselito Cárdenas Gutiérrez
 

Más de Joselito Cárdenas Gutiérrez (20)

Plan y programas
Plan y programasPlan y programas
Plan y programas
 
Guia para elaborar la tesis
Guia para elaborar la tesisGuia para elaborar la tesis
Guia para elaborar la tesis
 
Nota de clase 1er
Nota de clase 1erNota de clase 1er
Nota de clase 1er
 
Nota de clase 1er
Nota de clase 1erNota de clase 1er
Nota de clase 1er
 
Resumen del mceec
Resumen del mceecResumen del mceec
Resumen del mceec
 
Ensayo mi opnion del marco de convivencia escolar
Ensayo mi opnion del marco de convivencia escolarEnsayo mi opnion del marco de convivencia escolar
Ensayo mi opnion del marco de convivencia escolar
 
Ensayo sobre lo que se trato en clase
Ensayo  sobre lo que se trato en claseEnsayo  sobre lo que se trato en clase
Ensayo sobre lo que se trato en clase
 
Libro de antologia de derecho penal i
Libro de antologia de derecho penal  iLibro de antologia de derecho penal  i
Libro de antologia de derecho penal i
 
Ensayo.pros y contras de la reforma educativa
Ensayo.pros y contras de la reforma educativaEnsayo.pros y contras de la reforma educativa
Ensayo.pros y contras de la reforma educativa
 
Criminologia -luis_rodriguez_manzanera
Criminologia  -luis_rodriguez_manzaneraCriminologia  -luis_rodriguez_manzanera
Criminologia -luis_rodriguez_manzanera
 
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
 
Criminologia -luis_rodriguez_manzanera
Criminologia  -luis_rodriguez_manzaneraCriminologia  -luis_rodriguez_manzanera
Criminologia -luis_rodriguez_manzanera
 
Antologia de dercho mercantil
Antologia de dercho mercantilAntologia de dercho mercantil
Antologia de dercho mercantil
 
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
 
Libro la comparecencia de los valores (2)
Libro la comparecencia de los valores (2)Libro la comparecencia de los valores (2)
Libro la comparecencia de los valores (2)
 
Libro la comparecencia de los valores (2)
Libro la comparecencia de los valores (2)Libro la comparecencia de los valores (2)
Libro la comparecencia de los valores (2)
 
Introducción al estudio del derecho eduardo garcía maynez
Introducción al estudio del derecho   eduardo garcía maynezIntroducción al estudio del derecho   eduardo garcía maynez
Introducción al estudio del derecho eduardo garcía maynez
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Derecho constitucional mexicano felipe tena ramirez
Derecho constitucional mexicano felipe tena ramirezDerecho constitucional mexicano felipe tena ramirez
Derecho constitucional mexicano felipe tena ramirez
 
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
Tratado elemental de_derecho_romano_-_eugéne_petit_-
 

Último

Reconocimiento y reparación de los exiliados a través del arte - Sofía Leo...
Reconocimiento y reparación de los exiliados a través del arte - Sofía Leo...Reconocimiento y reparación de los exiliados a través del arte - Sofía Leo...
Reconocimiento y reparación de los exiliados a través del arte - Sofía Leo...Aeroux
 
EXPONENTES DEL MODERNISMO-VIRGINIA PRIETO.pdf
EXPONENTES DEL MODERNISMO-VIRGINIA PRIETO.pdfEXPONENTES DEL MODERNISMO-VIRGINIA PRIETO.pdf
EXPONENTES DEL MODERNISMO-VIRGINIA PRIETO.pdfVirginiaPrieto1
 
PRESENTACION EL DIA DE LA MADRE POR SU DIA
PRESENTACION EL DIA DE LA MADRE POR SU DIAPRESENTACION EL DIA DE LA MADRE POR SU DIA
PRESENTACION EL DIA DE LA MADRE POR SU DIAJLLANOSGRickHunter
 
El marinerismo y sus características en la arquitectura
El marinerismo y sus características en la arquitecturaEl marinerismo y sus características en la arquitectura
El marinerismo y sus características en la arquitecturacorcegajoselyt
 
Infografia de El Minierismo reflejado en la Arquitectura
Infografia de El Minierismo reflejado en la ArquitecturaInfografia de El Minierismo reflejado en la Arquitectura
Infografia de El Minierismo reflejado en la Arquitecturafrenyergt23
 
El Legado de Walter Gropius y Frank Lloyd Wright en la Arquitectura Moderna_c...
El Legado de Walter Gropius y Frank Lloyd Wright en la Arquitectura Moderna_c...El Legado de Walter Gropius y Frank Lloyd Wright en la Arquitectura Moderna_c...
El Legado de Walter Gropius y Frank Lloyd Wright en la Arquitectura Moderna_c...MariangelUrrieta
 
Leyendo una obra: presentación de las hermanas Sanromán.
Leyendo una obra: presentación de las hermanas Sanromán.Leyendo una obra: presentación de las hermanas Sanromán.
Leyendo una obra: presentación de las hermanas Sanromán.nixnixnix15dani
 
TRIPTICO LA CADENA ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO (2).pdf
TRIPTICO LA CADENA ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO (2).pdfTRIPTICO LA CADENA ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO (2).pdf
TRIPTICO LA CADENA ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO (2).pdfjavierchana780
 
Fundamentos del concreto armado propiedades .pptx
Fundamentos del concreto armado propiedades .pptxFundamentos del concreto armado propiedades .pptx
Fundamentos del concreto armado propiedades .pptxalexvelasco39
 
CONSECUENCIAS DE LA DIGLOSIA EN LA EDUCACION^J.pptx
CONSECUENCIAS DE LA DIGLOSIA EN LA EDUCACION^J.pptxCONSECUENCIAS DE LA DIGLOSIA EN LA EDUCACION^J.pptx
CONSECUENCIAS DE LA DIGLOSIA EN LA EDUCACION^J.pptxAndresIdrovo4
 
dia de la madre dia de la madre dia de la madre dia de la madres dia de la madre
dia de la madre dia de la madre dia de la madre dia de la madres dia de la madredia de la madre dia de la madre dia de la madre dia de la madres dia de la madre
dia de la madre dia de la madre dia de la madre dia de la madres dia de la madreVICTORSANTISTEBANALV
 
702009258-Betting-On-You-Lynn-Painter.pdf
702009258-Betting-On-You-Lynn-Painter.pdf702009258-Betting-On-You-Lynn-Painter.pdf
702009258-Betting-On-You-Lynn-Painter.pdfkevinalexiscastillo1
 
Generalidades de las cámaras fotogr[aficas
Generalidades de las cámaras fotogr[aficasGeneralidades de las cámaras fotogr[aficas
Generalidades de las cámaras fotogr[aficasntraverso1
 
EXPOSICION FOTOGRAFICA 1946-2024 Aniversario Conservatorio Carlos Valderrama ...
EXPOSICION FOTOGRAFICA 1946-2024 Aniversario Conservatorio Carlos Valderrama ...EXPOSICION FOTOGRAFICA 1946-2024 Aniversario Conservatorio Carlos Valderrama ...
EXPOSICION FOTOGRAFICA 1946-2024 Aniversario Conservatorio Carlos Valderrama ...alfredo estrada
 
-7dia de la madre 2024 DISCURSO PARA EL DIA DE LA MADRES.docx
-7dia de la madre 2024 DISCURSO PARA EL DIA DE LA MADRES.docx-7dia de la madre 2024 DISCURSO PARA EL DIA DE LA MADRES.docx
-7dia de la madre 2024 DISCURSO PARA EL DIA DE LA MADRES.docxykiara
 
teoriasymodelosdeenfermeria-190315005411.pptx
teoriasymodelosdeenfermeria-190315005411.pptxteoriasymodelosdeenfermeria-190315005411.pptx
teoriasymodelosdeenfermeria-190315005411.pptxdjosemagarino
 
Dialnet-DesafiosDeLaGestionDelTransporteYLogisticaEnLosCen-8399928.pdf
Dialnet-DesafiosDeLaGestionDelTransporteYLogisticaEnLosCen-8399928.pdfDialnet-DesafiosDeLaGestionDelTransporteYLogisticaEnLosCen-8399928.pdf
Dialnet-DesafiosDeLaGestionDelTransporteYLogisticaEnLosCen-8399928.pdfarturocastellanos569
 
Catálogo Mayo en Artelife Regalería Cristiana
Catálogo Mayo en Artelife Regalería CristianaCatálogo Mayo en Artelife Regalería Cristiana
Catálogo Mayo en Artelife Regalería Cristianasomosartelife
 
música de la Región caribe colombiana .pptx
música de la Región caribe colombiana .pptxmúsica de la Región caribe colombiana .pptx
música de la Región caribe colombiana .pptxyesidescudero2
 
2.-del-absolutismo-al-despotismo-ilustrado.ppt
2.-del-absolutismo-al-despotismo-ilustrado.ppt2.-del-absolutismo-al-despotismo-ilustrado.ppt
2.-del-absolutismo-al-despotismo-ilustrado.ppttoribioCcanchillanos
 

Último (20)

Reconocimiento y reparación de los exiliados a través del arte - Sofía Leo...
Reconocimiento y reparación de los exiliados a través del arte - Sofía Leo...Reconocimiento y reparación de los exiliados a través del arte - Sofía Leo...
Reconocimiento y reparación de los exiliados a través del arte - Sofía Leo...
 
EXPONENTES DEL MODERNISMO-VIRGINIA PRIETO.pdf
EXPONENTES DEL MODERNISMO-VIRGINIA PRIETO.pdfEXPONENTES DEL MODERNISMO-VIRGINIA PRIETO.pdf
EXPONENTES DEL MODERNISMO-VIRGINIA PRIETO.pdf
 
PRESENTACION EL DIA DE LA MADRE POR SU DIA
PRESENTACION EL DIA DE LA MADRE POR SU DIAPRESENTACION EL DIA DE LA MADRE POR SU DIA
PRESENTACION EL DIA DE LA MADRE POR SU DIA
 
El marinerismo y sus características en la arquitectura
El marinerismo y sus características en la arquitecturaEl marinerismo y sus características en la arquitectura
El marinerismo y sus características en la arquitectura
 
Infografia de El Minierismo reflejado en la Arquitectura
Infografia de El Minierismo reflejado en la ArquitecturaInfografia de El Minierismo reflejado en la Arquitectura
Infografia de El Minierismo reflejado en la Arquitectura
 
El Legado de Walter Gropius y Frank Lloyd Wright en la Arquitectura Moderna_c...
El Legado de Walter Gropius y Frank Lloyd Wright en la Arquitectura Moderna_c...El Legado de Walter Gropius y Frank Lloyd Wright en la Arquitectura Moderna_c...
El Legado de Walter Gropius y Frank Lloyd Wright en la Arquitectura Moderna_c...
 
Leyendo una obra: presentación de las hermanas Sanromán.
Leyendo una obra: presentación de las hermanas Sanromán.Leyendo una obra: presentación de las hermanas Sanromán.
Leyendo una obra: presentación de las hermanas Sanromán.
 
TRIPTICO LA CADENA ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO (2).pdf
TRIPTICO LA CADENA ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO (2).pdfTRIPTICO LA CADENA ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO (2).pdf
TRIPTICO LA CADENA ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO (2).pdf
 
Fundamentos del concreto armado propiedades .pptx
Fundamentos del concreto armado propiedades .pptxFundamentos del concreto armado propiedades .pptx
Fundamentos del concreto armado propiedades .pptx
 
CONSECUENCIAS DE LA DIGLOSIA EN LA EDUCACION^J.pptx
CONSECUENCIAS DE LA DIGLOSIA EN LA EDUCACION^J.pptxCONSECUENCIAS DE LA DIGLOSIA EN LA EDUCACION^J.pptx
CONSECUENCIAS DE LA DIGLOSIA EN LA EDUCACION^J.pptx
 
dia de la madre dia de la madre dia de la madre dia de la madres dia de la madre
dia de la madre dia de la madre dia de la madre dia de la madres dia de la madredia de la madre dia de la madre dia de la madre dia de la madres dia de la madre
dia de la madre dia de la madre dia de la madre dia de la madres dia de la madre
 
702009258-Betting-On-You-Lynn-Painter.pdf
702009258-Betting-On-You-Lynn-Painter.pdf702009258-Betting-On-You-Lynn-Painter.pdf
702009258-Betting-On-You-Lynn-Painter.pdf
 
Generalidades de las cámaras fotogr[aficas
Generalidades de las cámaras fotogr[aficasGeneralidades de las cámaras fotogr[aficas
Generalidades de las cámaras fotogr[aficas
 
EXPOSICION FOTOGRAFICA 1946-2024 Aniversario Conservatorio Carlos Valderrama ...
EXPOSICION FOTOGRAFICA 1946-2024 Aniversario Conservatorio Carlos Valderrama ...EXPOSICION FOTOGRAFICA 1946-2024 Aniversario Conservatorio Carlos Valderrama ...
EXPOSICION FOTOGRAFICA 1946-2024 Aniversario Conservatorio Carlos Valderrama ...
 
-7dia de la madre 2024 DISCURSO PARA EL DIA DE LA MADRES.docx
-7dia de la madre 2024 DISCURSO PARA EL DIA DE LA MADRES.docx-7dia de la madre 2024 DISCURSO PARA EL DIA DE LA MADRES.docx
-7dia de la madre 2024 DISCURSO PARA EL DIA DE LA MADRES.docx
 
teoriasymodelosdeenfermeria-190315005411.pptx
teoriasymodelosdeenfermeria-190315005411.pptxteoriasymodelosdeenfermeria-190315005411.pptx
teoriasymodelosdeenfermeria-190315005411.pptx
 
Dialnet-DesafiosDeLaGestionDelTransporteYLogisticaEnLosCen-8399928.pdf
Dialnet-DesafiosDeLaGestionDelTransporteYLogisticaEnLosCen-8399928.pdfDialnet-DesafiosDeLaGestionDelTransporteYLogisticaEnLosCen-8399928.pdf
Dialnet-DesafiosDeLaGestionDelTransporteYLogisticaEnLosCen-8399928.pdf
 
Catálogo Mayo en Artelife Regalería Cristiana
Catálogo Mayo en Artelife Regalería CristianaCatálogo Mayo en Artelife Regalería Cristiana
Catálogo Mayo en Artelife Regalería Cristiana
 
música de la Región caribe colombiana .pptx
música de la Región caribe colombiana .pptxmúsica de la Región caribe colombiana .pptx
música de la Región caribe colombiana .pptx
 
2.-del-absolutismo-al-despotismo-ilustrado.ppt
2.-del-absolutismo-al-despotismo-ilustrado.ppt2.-del-absolutismo-al-despotismo-ilustrado.ppt
2.-del-absolutismo-al-despotismo-ilustrado.ppt
 

Temario teoria general_del_proceso

  • 1. I.- INTRODUCCIÓN. Proceso.- Solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someter la controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final (sentencia). (PÁGINA 30, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, OVALLE FAVELA). Derecho Procesal.- Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Las normas procesales se clasifican en: A).- Normas procesales en sentido estricto.- Aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso; y B).- Normas orgánicas. Son las que establecen la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, así como la capacidad y legitimación de los demás sujetos que participan en el mismo. (PÁGINA 39 Y 40, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, OVALLE FAVELA). Teoría General del Proceso.- Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales. Elementos comunes: Acción. Jurisdicción. Proceso Prueba
  • 2. Principio de contradicción. II.- ACCIÓN Y EXCEPCIÓN. Acción.- Derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la misma, en su caso. Condiciones de la acción (se estudian de oficio): Interés Jurídico.- Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o al estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado. Pretensión.- Petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada con relación con un bien jurídico. Clasificación de la acción.- 1.- Clasificación Tradicional.- (Teoría General del Proceso- Carlos Arellano García p- 259) Acciones Reales.- Son las que tienen por objeto garantizar de algún derecho real, ósea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho real se tratará de una acción real. Su denominador común es la persecución, a través de la acción real, de algún bien sobre el que el demandado esta ejerciendo un control. Ejemplos, reivindicatoria, posesoria, hipotecaria. Acciones personales.- Son aquellas que se deducen para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer o no
  • 3. hacer determinado acto. (Artículo 3 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) Ejemplos enriquecimiento sin causa, nulidad por actos en fraude de acreedores y acción de rescisión de contrato. 2.- Por el tipo de resolución que demandan. Las acciones meramente declarativas.- Son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador un sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la inexistencia o modalidad de una relación jurídica. (Ejemplo nulidad de un contrato o un acto jurídico). Las acciones constitutivas.- Son aquellas a través de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva. (Ejemplo, el divorcio, o una rescisión de contrato) Las acciones de condena.- Son aquéllas en las que la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. Conductas de dar, hacer o no hacer. Las acciones ejecutivas.- son aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo. Tienen como presupuesto indispensable la existencia de un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, mismo que posee fuerza probatoria. Acciones cautelares.- Son aquellas por las que la parte actora solicita la juzgador una resolución para que se proteja, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto del juicio. En sentido estricto, no son acciones autónomas. 3.- Por el tipo de interés que se busca proteger. Acciones particulares.- Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales; corresponden a la
  • 4. concepción tradicional del litigio como conflicto entre dos partes individuales que disputan por sus propios intereses. Acciones públicas.- Son aquellas que ejercen los órganos del Estado, en nombre del orden o la seguridad pública, como la acción penal que ejerce la fiscalía. Acciones Colectivas.- Son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas. Tienen dos características: transdividuales.- pertenecen a una colectividad y no a individuos particulares; y son indivisibles.- sólo pueden ser ejercidos a nombre de una colectividad y la solución es para toda ésta. Acciones de grupo.- Son aquellas que procuran la protección de aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen, un origen o una causa común. Estos intereses individuales son tratados colectivamente en virtud de una acción de grupo, para obtener la reparación de los daños sufridos individualmente por los afectados, que regularmente son consumidores de bienes o servicios producidos en serie. Excepción. Es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. (OVALLE FAVELA PÁGINAS 163-174) III.- Jurisdicción y competencia. Jurisdicción.- Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos. Luego entonces, puede decirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.
  • 5. Su finalidad es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho y criterios de justicia. (Hacer mención de la división de poderes) (Diccionario de derecho, Rafael de Pina. Pag 339) División de la Jurisdicción A).- Jurisdicción Voluntaria.- Sirve para designar a un conjunto variado de actos y procedimientos que se realizan ante juzgadores y que tiene como característica común la ausencia de conflicto entre partes. Jurisdicción Contenciosa.- Es aquella donde sí existe una controversia o un litigio, y por ende, con la aplicación del derecho y de criterios de justicia se resolverá. B).- Jurisdicción Federal.- La forma de Estado Federal establecida en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica, en el ámbito legislativo, la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos, el federal y el local. Los juzgadores federales tienen la misión de aplicar las leyes y disposiciones jurídicas federales o nacionales, expedidas por el Congreso de la Unión. Jurisdicción Local.- En ella los juzgadores se encargan de aplicar las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente; es decir, se refiere tanto al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa como a su competencia para conocer litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter local. Jurisdicción Concurrente.- El artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la posibilidad de que las controversias sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados internacionales que sólo afecten intereses
  • 6. particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o locales, en atención a la parte actora. El término jurisdicción concurrente no es adecuado, porque dicho término parecería indicar que conocen simultáneamente del mismo caso ambas jurisdicciones, es mas apropiado “competencia alternativa”. Jurisdicción Auxiliar.- Es aquella que prestan los tribunales de los estados y Distrito Federal a los Órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de sus funciones. C).- Jurisdicción Forzosa.- Aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificadas por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes. Jurisdicción Prorrogable.- Es aquella que se da en los casos excepcionales en que la ley la autoriza de manera expresa. Ejemplo, EL Código de Comercio en su artículo 1120 establece que la jurisdicción en razón de territorio y materia, son las únicas que pueden prorrogarse. Sin embargo el término correcto es la prórroga de la competencia. D).- Jurisdicción Retenida.- Los tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración. (Estrictamente no son considerados tribunales, puesto que no poseen autonomía.) Jurisdicción Delegada.- Los tribunales de justicia delgada son los que poseen autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias. E).- Jurisdicción Ordinaria.- Es aquella que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios. Jurisdicción Especial.- Es aquella que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.
  • 7. Jurisdicción Extraordinaria.- Es aquella que se atribuye a ciertos órganos creados ex profeso para conocer de uno o mas litigios concretos y determinados. Esta especie de jurisdicción se encuentra prohibida por el artículo 13 Constitucional. (OVALLE FAVELA PÁGINAS 127- 133 ) Limites de la Jurisdicción 1.- Los objetivos.- Estos se determinan por la clase de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia. 2.- Los subjetivos.- Que derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas. Ésta se manifiesta, preponderantemente en el derecho procesal penal, a través de la institución conocida como inmunidad, es decir, ésta aparece como un obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción, establecido a favor de determinadas personas por la función que desempeñan, el cual puede dejar de existir al término del encargo, o bien puede ser removido por el órgano competente para ello. (Ejemplo juicio político). Competencia.- Suma de las facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el sólo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino sólo en aquéllos para los que está facultado por la ley, es decir, en aquéllos en que es competente. Es una condición especial para que se pueda constituir y desarrollar válidamente el proceso. Independientemente de los derechos que las partes tienen para cuestionar la competencia, el propio juzgador debe verificar, en cada litigio que se plantee, si tiene o no competencia para conocer de él; si considera que no tiene competencia, debe, de oficio, negarse a conocer del asunto.
  • 8. Criterios fundamentales para determinar la competencia. 1.- Materia.- Basado en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso. Nos permite determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del trabajo, a los tribunales administrativos o a los agrarios. 2.- Cuantía.- Referida a la cantidad en que se puede estimar el valor del litigio. Ejemplo jueces de paz y jueves del fuero común. Los jueces de paz, de acuerdo a la fracción II del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, los jueces de paz: “II.- Conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en aquéllos Municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mínimo, en aquéllos municipios con habitantes de más de cinco mil habitantes.”. 3.- Grado.- Primeramente, es menester señalar que el grado o instancia se refiere a cada conocimiento del litigio por un juzgador, ello toda vez que las leyes procesales establecen la posibilidad de que la primera decisión emitida por un juez respecto a un litigio, sea sometida a revisión por parte de un juzgador de superior jerarquía. Luego entonces, el grado o instancia es un criterio para determinar la competencia, según un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez 4.-Territorio.- Se refiere al ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, misma que puede denominarse, circuito, distrito, partido judicial, etc 5.- Atracción. Se manifiesta principalmente en los derechos procesal civil y mercantil. Consiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona, al juicio universal que se promueva en caso de que dicha persona fallezca (sucesorio), ósea declarada en estado de insolvencia (concurso mercantil, si es comerciante; o concurso civil si no lo es).
  • 9. En estas disciplinas, los juicios se clasifican en singulares, cuando versan sobre uno o más derechos o bienes determinados; y en universales cuando afectan la totalidad del patrimonio de una persona, salvo que hubiera bienes que debieran excluirse conforme a las leyes. 6.- Conexidad.- Se presenta cuando dos o más litigios distintos, sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva (Conexidad objetiva); o cuando en ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva). La acumulación de procesos en los que se tramiten litigios conexos se realiza con el fin de que se resuelvan en una sola resolución, esto para evitar que se dicten sentencias por separado y éstas llegaren a ser contrarias o contradictorias. Se realiza del proceso mas reciente al más antiguo. 7.- Prevención.- Se da cuando, varios jueces son competentes para conocer en forma simultánea del mismo asunto, en ese caso, será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero. 8.- Turno.- Se refiere al orden o modo de distribución interno de las demandas o los asuntos que ingresan, cuando en un lugar determinado existen dos o mas juzgadores con la misma competencia. El turno se puede llevar a cabo por periodos, por orden de ingreso, programas automatizados etc. (Ejemplo: Oficialía de Partes) La competencia es un presupuesto de validez del proceso, de tal manera que el Juzgador tiene el deber de verificar, en cada litigio que se plantee, si tiene o no competencia para conocer el mismo; y para el caso de que se considera que es incompetente, de oficio debe negarse a conocer del litigio. Asimismo, además de ello, las partes también tienen derecho de objetar la competencia del juzgador, ello por medio de la declinatoria y la inhibitoria. Declinatoria.- Es la vía de impugnación directa, porque se promueve ante el juzgador que está conociendo del litigio, pidiéndole
  • 10. que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente. Inhibitoria.- Es la vía indirecta, en virtud de que se promueve ante un juzgador que no está conociendo del litigio pero se estima competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, a fin de que se inhiba o deje de conocer del asunto y remita el expediente al primero. (OVALLE FAVELA PÁGINAS 110- .145) IV.- Proceso Proceso.- Conjunto de Actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado a las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados en el derecho aplicable. Entonces, el objeto del proceso es único: el litigio planteado por las partes. Etapas procesales: En estos procesos puede tener lugar una etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio o medidas cautelares, sin embargo, sólo son para algunos casos. Etapa Preliminar.- En los procesos puede existir eventualmente esta etapa, la cual puede consistir en la realización de: a).- Medios preparatorios del proceso.- Ésta se da cuando se pretende despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso. Puede promoverse para lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de la posesión de algún objeto; la
  • 11. exhibición de algún documento; el exámen anticipado de testigos, cuando sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida. Finalmente, al promoverse debe señalarse el motivo del mismo y el proceso que se pretenda instar. b) Medidas cautelares.- Nace de la relación entre dos términos: por una parte, de la necesidad de que, para ser prácticamente eficaz, se dicte sin retardo; y, por otra, de la falta de aptitud del proceso ordinario para crear, sin retardo, la providencia definitiva. Estas se clasifican en personales o reales, conservativas o innovativas, según tiendan a modificar el estado de las cosas anterior al proceso principal; y nominadas e innominadas, según signifiquen una medida específica que el juzgador puede decretar o un poder genérico del juzgador para decretar las medidas pertinentes con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la futura y probable sentencia del proceso principal. Sólo se decretan antes o durante el proceso principal. Sólo en le primer caso serán parte de la etapa preliminar. Entre ellas tenemos el arraigo, el secuestro provisional de bienes, éstos se dan para el caso de que exista peligro de que el demandado se ausente u oculte, o los bienes sean ocultados o dilapidados. Al solicitar las providencias precautorias debe acreditar el derecho o la apariencia de su existencia. Debe otorgarse garantía para responder de los daños y perjuicios. Éstas se decretan sin audiencia de la contraparte, pero una vez decretada la medida, aquélla puede formular su oposición. c) Medios provocatorios.- Aquí se encuentran las diligencias de consignación, mediante las cuales, el deudor puede entregar al juzgador el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse a recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta incapaz de recibir dicho bien.
  • 12. Etapa Expositiva, postulatoria o demostrativa: Las partes expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y el respectivo fundamento de derecho en que fundan aquéllas-. Etapa probatoria o demostrativa.- Las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Aquí se ofrecen los medios de prueba enunciados, se admiten o desechan, se realiza la preparación de los medios probatorios admitidos y finalmente, se desahogan una vez preparados. Etapa conclusiva.- En esta las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador expones sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia. Etapa impugnativa (opcional).- En contra de la sentencia dictada en primera instancia, usualmente procede el recurso de apelación, que es con el cual se inicia la segunda instancia. Sin embargo, en algunos procesos, como los mercantiles, se excluye el recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas en juicio de menor cuantía. Etapa de ejecución procesal.- Tiene lugar cuando la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de la sentencia, ante el incumplimiento de ésta por parte de la parte vencida. (OVALLE FAVELA PÁGINAS 199 -199) Clasificación de los procesos, de acuerdo a Carlos Arellano García en Teoría General del Proceso:
  • 13. 1.- Ordinarios y especiales.- El proceso general se aplica a todos los casos controvertidos que no tengan prevista una tramitación especial. Asimismo, la tramitación especial tomará como base las circunstancias especiales que el legislador haya previsto para extraer un proceso de la regulación general. Todo caso controvertido que no quepa en la regulación deberá quedar inmerso en la tramitación general. 2.- Contenciosos y voluntarios.- Los primeros se refieren cuando existe de por medio un litigio, sin embargo, en el caso de los segundos, se da para aquellos casos en que el juzgador participa en la resolución de problemas no controvertidos, es decir, la jurisdicción voluntaria, que no es jurisdicción porque no se enunciará el derecho frente a una controversia, ni es voluntaria porque le proceso se seguirá por disposición de la ley y no porque las partes deseen seguir ese proceso. 3.-Oral y Escrito.- Ello dependiendo del mayor contacto entre el juez y las partes, y según la exigencia de mayores o menores formalidades escritas. 4.- Sumario u ordinario.- Ello debido a la mayor o menor dilación presunta o teórica, y no siempre práctica. El proceso sumario implica una compactación de las etapas procesales para lograr una mayor expedición en la realización de trámites hasta que llegue el momento de resolución, plazo de dictado de sentencia que también puede abreviarse. El ordinario tendrá un desenvolvimiento cronológico normal. 5.- Singular o colectivo.- El primero se refiere a si es una sola persona física o moral que tenga el carácter de actor, y sólo sea una persona la que tenga el carácter de demandado; el segundo, para cuando exista pluralidad en una o en ambas las partes.
  • 14. 6.- Materia.- De acuerdo a la materia jurídica a la que pertenezcan los derechos que se controvierten, es decir, desde le punto de vista de la rama del derecho que se consideren los derechos subjetivos en controversia, como pudieran ser: civiles, mercantiles, penales, laborales, etc. 7.- Por fuero.- De acuerdo al derecho vigente en nuestro país puede hablarse de la subsistencia del fuero de guerra, quedando a cargo de los militares resolver los procesos que se plantean y son de carácter militar. 8.- Por fin.- Esta clasificación se refiere al tipo de resolución que se dictará en el momento de culminación del proceso, mismas que pueden ser declarativos, condenatorios y ejecutivos. 9.- Por extensión: Particular o universal. Los universales tendrán un alcance global para aglutinar a todos los procesos pendientes de trámite y para atraer a los que posteriormente se planteen. (Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, páginas 19, 20 y 21) Principios que regulan el proceso. Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derechos procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Poseen una doble función: 1.- Permiten determinar cuales son las características más importantes de los sectores y ramas del derecho procesal; y 2.- Contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.
  • 15. A su vez, estos principios procesales pueden ser básicos, particulares y alternativos. Los primeros son aquellos que resultan comunes a todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro de un ordenamiento jurídico determinado. (Ejemplo contradicción.) Los segundos, son aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal. (Ejemplo principio dispositivo, principio de justicia social y principio publicístico) Los terceros son aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente la opción contraria.(Ejemplo oralidad o escritura). Principio de contradicción Este principio se expresa en la fórmula audiatur et altera pars (óigase a la otra parte), impone al juez el deber de resolver sobre las razones de la contraparte, o al menos, dándole la oportunidad para que las exprese. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Principio de igualdad de las partes Este principio deriva del artículo 13 Constitucional e impone al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que se basen aquéllas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones. Principio de preclusión Se refiere a la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, la cual resulta de tres situaciones diferentes: 1.- Cuando no se ha observado el orden u oportunidad otorgado por la ley para la realización de un acto. (Ejemplo contestar en tiempo la demanda). 2.-
  • 16. Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra. (Ejemplo, al promover la incompetencia por declinatoria excluye la facultad de promoverla por inhibitoria. 3.- Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad. (Ejemplo, la improcedencia de un juicio por no haberse probado los hechos en que se basó, implica la perdida de la facultad al actor de ese mismo juicio un nuevo proceso bajo los mismos cargos, es decir, la excepción de cosa juzgada). Principio de eventualidad También llamado de acumulación eventual impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva todas las acciones y excepciones, las alegaciones y las pruebas que correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de que no sean compatibles, y aun cuando si se estima fundado alguno de los puntos se haga innecesario el estudio de los demás. (Ejemplo, la acumulación de juicios). Para el caso de que la parte actora ejerciera acciones contradictorias o contrarias (ejemplo, la nulidad y el cumplimiento de un mismo contrato) no se producirá una preclusión de éstas, sino que deberá requerir al demandante para que aclare cuál de las acciones es la que decidirá continuar ejerciendo; para el caso de que no lo hiciere, el juzgador deberá decidir en atención a la acción ejercida, interpretado la conducta procesal de las partes. Asimismo, todas las excepciones deberán hacerse valer simultáneamente, sin importar su naturaleza. Principio de economía procesal Este principio consiste en tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos, tratando de simplificar los procedimientos, se delimite con precisión el litigio, sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión
  • 17. de la causa; y se desechen aquellos medios recursos e incidentes notoriamente improcedentes. Principio de lealtad y probidad Todo proceso judicial debe ser considerado por las partes y sus abogados, como un instrumento del Estado para solucionar conflictos con arreglo a derecho, y no como una maquinación para realizar pretensiones ilegales, injustas o fraudulentas. Para ello, las partes deben conducirse con apego a la verdad en los actos procesales en que intervengan y aportar todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Igualmente, las partes deben utilizar los medios de impugnación sólo en aquellos casos en que efectivamente estimen los actos del tribunal son contrarios a derecho. El incumplimiento de estos deberes debe tener como consecuencia la imposición de correcciones disciplinarias, de condenas al pago de gastos y costas procesales y aun de sanciones penales, cuando la conducta de las partes llegue a constitutir algún delito. Principio de oralidad y escritura Ellos se refieren a la forma en que predomine el proceso. El primero se refiere cuando predomine la palabra hablada sobre la escrita y el segundo, viceversa. Únicamente se refiere a la forma de expresión. El procedimiento escrito por su propia naturaleza tiene características la falta de inmediación, el secreto, la dispersión de los actos procesales y el sistema legal de la prueba legal. Mientras que el procedimiento oral implica el prevalecimiento de la inmediación, es decir, la relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de las pruebas; la concentración del debate procesal en una o dos audiencias; la publicidad de las actuaciones
  • 18. judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades de las previstas en la ley; y la libre valoración de la prueba. Principios básicos o comunes: Principio de contradicción, principio de igualdad, principio de preclusión, principio de eventualidad, principio de economía procesal y principio de lealtad y probidad. Principios Alternativos: Oralidad o escritura; inmediación o mediación; concentración o dispersión; y el de la libre valoración de la prueba o sistema de prueba legal. V.- SUJETOS EN EL PROCESO Las partes, al igual que el juzgador, son los sujetos principales de la relación jurídica procesal, pero a diferencia del juzgador, que es el sujeto procesal ajeno a los intereses del litigio, las partes son los sujetos procesales cuyos intereses jurídicos se controvierten en le proceso. En el proceso existen dos clases de capacidad, que son, la capacidad para ser partes, consistente en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso, ya sea para ser la actora o acusadora, o para ser la demandada o acusada; y la capacidad procesal, entendida como la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponda a las partes. En el primer caso, implica que cualquier persona puede ser parte, incluso determinados patrimonios autónomos confiados a un administrador, como es el caso de las sucesiones. Una excepción a esta regla se dan en materia de amparo, donde no puede ser parte
  • 19. demandada quien no reúna los requisitos para ser considerado autoridad. En cuanto a la capacidad procesal, la regla es que todas las personas en pleno ejercicio de sus derechos pueden comparecer en juicio; las personas físicas pueden hacerlo por sí mismas o bien por medio de un representante designado voluntariamente a través de un mandato judicial o de un poder para pleitos y cobranzas. Además de la representación voluntaria, que supone el otorgamiento de un mandato o de un poder, algunas leyes procesales permiten la gestión judicial a cargo de personas que carecen de representación, pero que deben de garantizar su desempeño en defensa de los intereses de la persona por cuya cuenta actúan. Las persona jurídicas pueden comparecer en juicio por medio de sus órganos de representación, como son director, presidente de consejo de administración, etc; o por los mandatarios o apoderados que, de acuerdo con sus facultades, designen dichos órganos; de tal suerte que, pueden comparecer en juicio a través de sus representantes legales como representantes voluntarios. Aquellas personas que no tienen capacidad procesal por no estar en pleno ejercicio de sus derechos, deben comparecer en juicio por medio de sus representantes legítimos, es decir, por quienes ejercen la patria potestad o de los tutores. Legitimación. Legitimación Ad processum o legitimación procesal activa.- Se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia; y se producirá cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso, por quien tiene aptitud para hacerla valer. Legitimación ad causam.- Implica tener la titularidad del derecho cuestionado en el juicio. Esta se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud legal para hacer valer
  • 20. el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular del mismo, o porque cuente con la representación legal de dicho titular. Ésta depende de su vínculación con el litigo sometido a un proceso. Por lo tanto, ésta consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado, por su vinculación específica con el litigio. La capacidad de ser parte y la capacidad procesal, así como la legitimación ad processum y ad causam son presupuestos procesales que el juzgador debe analizar y resolver de oficio. Litisconsorcio El litisconsorcio se refiere al fenómeno que se presenta cuando dos o mas personas se ocupan de la posición de la parte actora, de la parte demandada o de ambas partes; es decir, cuando existe pluralidad de personas en una parte procesal. Litisconsorcio voluntario.- Se da cuando las propias personas, espontáneamente, comparecen unidas en el proceso. Litisconsorcio forzoso.- Se da cuando la comparecencia conjunta puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho controvertido en el proceso. Cuando exista litisconsorcio en alguna de las partes, deberá nombrarse un mandatario judicial o un representante común, sino el juez lo hará. JUZGADOR Tanto las partes como el juzgador tienen como característica común la de ser sujetos procesales, pero a diferencia de las partes, que son sujetos con interés jurídico en el litigio, el juzgador debe ser, por definición, el sujeto sin interés jurídico en la controversia: el sujeto imparcial, ajeno a los intereses en pugna. Pueden ser de dos clases: 1.- Unipersonales o unitarios.- A los cuales se les denominado juzgados, y cuyo titular es un juez; y 2.-
  • 21. Pluripersonales o colegiados, los que reciben normalmente el nombre de tribunales, cuyos titulares son varios magistrados, en número impar, cuando menos tres. Además de los tribunales profesionales, también pueden existir tribunales populares (formados por jueces populares, laicos o legos) y tribunales de composición mixta (integrados por magistrados profesionales y por jueces populares). El caso más típico de tribunal popular es el del jurado, desarrollado sobretodo en Inglaterra a partir del siglo XII, y se integra por doce jurados seleccionados por sorteo. Auxiliares de la administración de justicia Tanto las autoridades tienen el deber de cooperar con la administración de justicia, el conjunto de órganos que tienen la función jurisdiccional de impartir justicia, para que aquélla pueda cumplir con sus atribuciones legales. Entre los particulares se encuentran, en primer término, aquellas personas que fungen como administradores o vigilantes de la administración en los juicios universales: los síndicos e interventores en los juicios de concurso civil, y los albaceas y los interventores en los juicios sucesorios. También se encuentran los depositarios e interventores en los embargos de bienes o de empresas. Entre las autoridades podemos mencionar a las oficinas encargadas de llevar acabo el registro o la inscripción de determinados actos jurídicos, como el Registro público de la Propiedad y del Comercio; también son auxiliares de la administración de justicia los jefes y agentes de la policía, así como la Dirección General de Servicios Coordinados y prevención y Readaptación Social. Dependencia de la Secretaría de Gobernación que tiene a su cargo la ejecución de las penas privativas de la libertad impuestas por los juzgadores federales y los del Distrito Federal.
  • 22. VI.- Medios alternativos a la vía judicial. Los mecanismos alternativos de solución de controversias son las diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez, de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales. Entre estos mecanismos se encuentran la conciliación, el arbitraje, mediación y arreglo directo. Nuestra legislación únicamente prevé la conciliación y la mediación. La conciliación es procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes; además de las partes en conflicto, en ésta figura jurídica se involucra a un tercero, que esta investido de imparcialidad y neutralidad el cual será conocido como facilitador, quien actúa proporcionando el diálogo entre las partes en conflicto y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a la solución satisfactoria del citado conflicto. - Intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses - Su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes. Los alcances de los efectos del acuerdo conciliatorio son: - El acuerdo de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que lo consignado en ellos no sea nuevamente objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
  • 23. - Cuando el acuerdo de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento. La mediación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para las partes en controversia, con este mecanismo de resolución de conflictos, las partes someten sus diferencias a un tercero diferente al Estado, con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso. En estos casos, el tercero neutral elegido no tiene ninguna calidad especial según la ley y sus propuestas no son obligatorias, reduciendo su función a buscar una solución aceptable para las partes. VII.- Hecho y Acto Procesal La teoría distingue entre hecho procesal aquellos que son acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana, como por ejemplo, la muerte de una de las partes o los fenómenos naturales. Los actos procesales se refieren a los acontecimientos de la vida que aparecen dominados por una voluntad humana para crear, modificar, o extinguir derechos procesales; como por ejemplo, la presentación de la demanda, el ofrecimiento de pruebas por las partes en un juicio. La emisión de una sentencia por el juzgador, etc. Condiciones del acto procesal Forma.
  • 24. Es la manera en que deben exteriorizarse los actos procesales. 1.- Las leyes procesales disponen que tanto los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en español; 2.- Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al castellano; 3.- En las actuaciones judiciales las fechas y cantidades se escribirán con letra; 4.- Aquellas personas que no conozcan el idioma español rendirán su declaración por medio de intérpretes: 5.- Las leyes procesales también suelen prever que los actos procesales se expresen de forma oral o escrita; sin embargo, aun cuando se disponga que determinados actos procesales deban expresarse en forma oral, se previene que deberá levantarse en acta la que se hagan constar aquéllos; 6.- Los escritos de las partes deberán estar firmados por éstas o sus representantes; 7.- Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario judicial a quien competa dar fe o certificar el acto, usualmente el Secretario de Acuerdos; igualmente deben ser firmadas por el titular del órgano jurisdiccional, cuando a éste le corresponda intervenir en el acto. 8.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, y al final se corregirá el error cometido. Tiempo Los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo. Para ellos, las leyes procesales suelen regular los siguientes aspectos:
  • 25. 1.- La determinación de los días y las horas hábiles, en los cuales se pueden llevar a cabo válidamente las actuaciones judiciales. En los procesos civiles, las actuaciones judiciales sólo se practicarán en días y horas hábiles. Se consideran hábiles todos los del año, menos los sábados y los domingos y aquellos que la ley declara festivos. Para determinar las horas hábiles, las leyes procesales suelen considerar como las comprendidas entre cierta hora de la mañana y otra de la tarde. Asimismo, las leyes procesales, prevén la facultad al juzgador de habilitar días y horas inhábiles, para la práctica de diligencias urgentes. 2.- El establecimiento de plazos y términos para la realización de los actos procesales. Igualmente se deben distinguir entre plazo y término. El primero se refiere a un periodo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal, ejemplo, el plazo para contestar la demanda (cinco días j.o.c.); mientras que el término es el momento señalado para el comienzo de un acto procesal, como por ejemplo la fecha para la celebración de una audiencia (Diez horas del día diez de enero de dos mil catorce). Por sus unidades de medida, los plazos pueden ser contados por minutos, por horas, por días, que viene siendo la medida más común; por meses; y finalmente, por años. 3.- Clases de places.- Los plazos pueden dividirse, tomando en cuenta su origen, en legales, judiciales y convencionales, según los haya establecido la ley, por resolución del juzgador o por acuerdo de las partes. En razón de la parte para la que corre el plazo, éste puede ser común o particular; común cuando es señalado para que dentro del mismo las dos partes realicen determinado acto procesal; mientras que es particular, cuando dentro del periodo correspondiente sólo una de las partes puede llevar a cabo el acto procesal.
  • 26. De igual forma, los plazos pueden ser clasificados en prorrogables e improrrogables, tomando en cuenta la posibilidad en que sean ampliados. De acuerdo con sus efectos en el proceso, los plazos pueden ser perentorios y no perentorios (preclusivos y no preclusivos: fatales y no fatales). Los primeros son aquellos cuando su mero transcurso y la omisión del acto procesal por la parte interesada producen, por si mismos, la preclusión o extinción de algún derecho que aquélla tuvo para llevarlo a cabo, sin necesidad de actividad alguna de la contraparte o del juzgador. 4.- Preclusión y Caducidad de la instancia.- El plazo es no perentorio o no preclusivo cuando el mero transcurso y la omisión de la parte interesada no extinguen, por sí mismos, el derecho de la parte a realizar el acto procesal, sino que se requiere, además, de un acto de la contraparte, al que se denomina “acuse de rebeldía”, y que consiste en la denuncia que aquélla hace ante el juzgador de la omisión en que ha incurrido la otra parte. El derecho de ésta no se extingue hasta que se presenta “el acuse de rebeldía”; estos plazos también son llamados dilatorios. Asimismo, la inactividad de ambas partes, no durante el plazo para realizar determinado acto procesal, durante un periodo prolongado en días hábiles (120 Código de Comercio) (6 meses Código de Procedimientos Civiles del Estado), tiene como consecuencia la caducidad de la instancia o extinción anticipada del proceso, de tal modo que quedan sin efecto legal todos los actos procesales realizados en la instancia de que se trate. Los efectos de la caducidad en la primera instancia es que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda; mientras que en la segunda instancia, es que se queden firmes las resoluciones impugnadas. 5.- La forma de computar los plazos.- Existen las siguientes reglas.
  • 27. A).- En cuanto al inicio del cómputo de los plazos, en los procesos mercantiles y civiles los plazos se contarán a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos las notificaciones. B).- En el cómputo de los plazos establecidos en días no se deben incluir los días inhábiles, salvo disposición contraria de la ley. Tampoco se deben computar aquéllos días en los que, sin ser hábiles, no haya habido de hecho labores en los tribunales. En el expediente del juicio se debe hacer constar el día en que empieza a correr cada plazo y aquel en que deben concluir. C).- Para la duración de los plazos señalados en meses, éstos se regularán según el calendario del año. Se incluyen los días hábiles e inhábiles, salvo disposición expresa de la ley. D).- Para aquellos casos en que se hubiere omitido señalar en la ley un plazo APRA determinado acto procesal, se suelen prever plazos subsidiarios. Lugar El espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es la sede del órgano jurisdiccional, en sus oficinas se llevan a cabo la mayor parte de los actos del proceso, desde que se constituye la relación jurídica procesal hasta que se termina. Sin embargo, determinados actos procesales deben realizarse fuera de la sede del juzgado, como pueden ser las notificaciones personales, que deben realizarse en el domicilio del demandado. Asimismo, cuando el acto procesal debe realizarse fuera de la sede del juzgado o del tribunal, pero dentro de la circunscripción territorial en que éstos son competentes, es un funcionario del órgano jurisdiccional el encargado de ejecutar el acto: el actuario, el ejecutor, el secretario de acuerdos habilitado para ello, etc. En cambio, cuando debe realizarse fuera del ámbito territorial en el que es competente el juzgador que lo ordena, éste debe dirigir una comunicación procesal, a la que normalmente se le denomina exhorto, al órgano jurisdiccional en cuyo territorio deba ejecutarse el acto.
  • 28. Clasificación de los actos procesales. Tomando en cuenta al sujeto que realiza el acto procesal, éste puede ser simple, es decir, cuando se lleva a cabo con la intervención de un solo sujeto procesal, como por ejemplo, la presentación de la demanda, la contestación por parte del demandado, la sentencia dictada por el juzgador; y complejo, que es cuando intervienen en su realización varios sujetos procesales, a estos actos procesales se les ubica como actos del órgano jurisdiccional, puesto que usualmente le corresponde al juzgador o a un funcionario dependiente del órgano jurisdiccional dirigir la iniciación, del desarrollo y la terminación de dichos actos. A su vez, los actos procesales, ya sean simples o complejos se clasifican por el sujeto que los realiza o que dirige su realización, que a su vez se distinguen los actos procesales de las partes, los actos procesales del órgano jurisdiccional y los actos procesales de los terceros. Dentro de cada categoría se subdividen, a su vez, por su contenido u objeto. Actos procesales de las partes 1.- Actos de petición.- Son aquéllos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación o su excepción, solicitándole que, una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que se declare fundada dicha pretensión o excepción. Como ejemplo tenemos la demanda de la parte actora, la contestación de la demanda y la recovención o contrademanda del demandado. El nombre de este tipo de actos es convencional, pues normalmente los actos procesales de las partes contienen una petición concreta dirigida al juzgador. Una característica específica de esta primera clase de actos de las partes es que la petición que expresan es precisamente la
  • 29. pretensión o excepción sobre las que versarán el proceso y la sentencia. Además de manifestar su pretensión, también deben de señalar los fundamentos de derecho de la misma. 2.- Actos de prueba.- Se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor, o sbre los fundamentos de hecho de la excepción o defensa del demandado o inculpado. Estos a su vez, son tres: Actos de ofrecimiento o proposición de las pruebas, actos de preparación, y actos de ejecución o práctica de las pruebas. 3.- Actos de alegación.- A través de ellos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquél dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien sea la parte que las exprese. Ellos constituyen los alegatos. 4.- Actos de impugnación.- A través de ellos, las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos. Dentro del proceso impugnativo, los actos procesales más importantes de las partes son dos: la interposición del acto impugnativo; y la motivación del acto impugnativo. 5.- Actos de disposición.- Son aquellos por medio de los cuales las partes disponen, o renuncian parcialmente, a sus derechos materiales controvertidos en el proceso, como el desistimiento de la acción, el allanamiento o la transacción. Actos procesales del órgano jurisdiccional
  • 30. 1.- Resoluciones judiciales.- Son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes. La resolución judicial más importante es la sentencia, en la que el juzgador decide sobre el litigio sometido al proceso. Sin embargo, el juzgador emite otras resoluciones judiciales cuando provee sobre los diversos actos procesales de las partes y los demás participantes durante el desarrollo del proceso, llamados autos. Igualmente, se distingue, además de los autos y las sentencias, a los decretos, definidos como simples determinaciones de trámite. Finalmente, se distinguen entre las sentencias, las definitivas y las interlocutorias, que son aquéllas que resuelven un incidente. Todas las resoluciones judiciales, como actos de autoridad que son, debe ser debidamente fundados y motivados, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Audiencias.- definidas como el acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto. Las más comunes son aquellas que se realizan para que se practiquen las pruebas y se expresen los alegatos o conclusiones. 3.- Actos de ejecución.- Son aquéllos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones. Estos se distinguen entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el desarrollo del proceso; y los actos con los que lleva a cabo la ejecución coactiva de la sentencia definitiva. Para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar los medios de apremio, los cuales usualmente son: a).- Multa;
  • 31. b).- Auxilio de la fuerza pública; c).- Cateo; y d).- Arresto hasta por 36 horas. La ejecución de las sentencias en los procesos civiles y mercantiles (con excepción del juicio ejecutivo mercantil) se desarrolla a través de todo un procedimiento, al que se suele denominar vía de apremio, ello tiene como punto de partida un título ejecutorio, como una sentencia forme de condena. Con base en dicho título se procede a la vía de apremio, la cual se traduce regularmente en el embargo de bienes del deudor, para enajenarlos y con su producto pagar el adeudo. 4.- Comunicaciones procesales.- Éstas tienen por lo general como sujeto emisor al titular del órgano jurisdiccional, lo que varía es el sujeto o el medio transmisor y, sobretodo, el receptor o destinatario de la comunicación. A) Oficio.- S da cuando el destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional. B).- Exhorto.- Se da cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional. Entendiendo exhorto como la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de una circunscripción territorial diferente, para requerirle su auxilio o colaboración con el fin de que, por su conducto, se pueda realizar un acto procesal. C).- Carta Rogatoria internacional.- Se da cuando el destinatario de la comunicación procesal es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero. D).- Cuando los destinatarios sean las partes, los demás participantes en el proceso, o los terceros, las comunicaciones pueden ser: La notificación.- Entendida como el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de
  • 32. los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial. La forma en que pueden llevarse a cabo las notificaciones: Personalmente.- Entrega directa de la comunicación por el notificador o actuario al destinatario, normalmente en su domicilio. Cédula.- Se utiliza para hacer las notificaciones personales. Debe contenerla hora y la fecha en que se entregue, la clase de procedimiento, el nombre y los apellidos de las partes, el juzgador que manda a practicar la diligencia, la transcripción de la resolución que se ordena notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. Debe ser entregada al interesado, a los parientes, empleados o domésticos del demandado o cualquier persona que viva en el domicilio señalado, todas deben contar con plena capacidad de ejercicio. Boletín Judicial.- Son para aquellas resoluciones judiciales que no deban hacerse personalmente. Edictos.- Se realiza para emplazar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se realiza en una publicación oficial y en un periódico de circulación local. También para anunciar el remate de bienes inmuebles. La citación.- acto por el cual el órgano jurisdccional señala a alguna de las partes o a algún otro participante o tercero, una fecha y hora determinados para que comparezca a la práctica de una actuación judicial, es decir, se señala un punto fijo de tiempo, una fecha y hora determinadas. El requerimiento.- Es la comunicación que tiene la modalidad especial de que se ordena a la persona requerida para que lleve a
  • 33. cabo determinado acto procesal, normalmente con el apercibimiento de imponerle un medio de apremio sino lo realiza. Actos procesales de terceros 1.- Actos de prueba.- En ellos se encuentran las declaraciones de los testigos; los dictámenes que rinden los peritos; la exhibición de documentos o su ratificación por parte de terceros. 2.- Actos de Cooperación.- Son aquellos que prestan las demás autoridades para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, así como aquellos que deben llevar a cabo los particulares para el mismo fin. Ineficacia de los actos procesales Cuando los actos procesales se llevan a cabo por un sujeto sin jurisdicción, competencia o capacidad, o sin cumplir las condiciones de forma, tiempo y lugar, resulta ser ineficaz, cuyas consecuencias son que dichos actos no producen los efectos previstos en la ley. Existen diversos grados, como son: 1.- Inexistencia.- Ejemplo una sentencia por alguien quien no es juez, no es una sentencia. 2.- Nulidad absoluta.- Éste sí tiene el carácter de acto jurídico, es decir, sí existe para el derecho, tiene una vida artificial hasta que se haga efectiva su invalidación, pero la gravedad de su defecto impide que pueda convertirse en un acto válido. Ejemplo un emplazamiento, si se realiza de forma defectuosa, éste se convalida al contestar la demanda el demandado y no señalar nada respecto a él; sin embargo, si no contesta la demanda, el emplazamiento defectuoso no se convalidará por los actos posteriores, pudiendo el demandado reclamar su nulidad a través del medio de impugnación procedente. 3.- Nulidad relativa.- Cuentan con existencia jurídica, pero pueden ser convalidados.
  • 34. VIII.- PRUEBA La prueba, en sentido estricto, es la verificación de o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes. Mientras que, en sentido amplio, se designa prueba a al conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros, y el propio juzgador con el fin de lograr el cercioramiento de éste sobre los hechos controvertidos u objeto de la misma. Los principios que rigen la prueba son los siguientes: 1.- Necesidad de la prueba.- Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, necesitan se demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez. Ello es vital, toda vez que el juzgador no puede decidir sobre cuestiones cuya prueba no se ha verificado. 2.- Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos.- El juzgador no puede suplir las pruebas con le conocimiento personal o privado que tenga de los hechos, porque sustraería de la discusión de las partes ese conocimiento privado y porque no se puede ser testigo y juez en un mismo proceso. 3.- Adquisición de la prueba.- La prueba pertenece al proceso y no a la parte que la propuso y proporcionó, ellos toda vez que debe tenérsele en cuenta para la determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. 4.- Contradicción de la prueba.- La parte contra quien se propone una prueba debe de gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar.
  • 35. 5.- Publicidad de la prueba.- Consiste en que el proceso debe desarrollarse de tal forma que sea posible a las partes y a terceros, conocer directamente las motivaciones que determinaron la decisión judicial, particularmente en lo que se refiere a la valoración de la prueba. 6.- Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba.- Este se refiere a que el juzgador debe ser quien dirija, de manera personal, sin mediación de nadie, la producción de la prueba. LOS MEDIOS DE PRUEBA Son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de la prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales como documentos o fotografías; o en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones, como las declaraciones de los testigos o los dictámenes periciales. Asimismo, los medios de prueba se clasifican en: a).- Pruebas directas e indirectas.- Las primeras muestran al juzgador el hecho a probar directamente, y las segundas lo hacen por medio de otro hecho u objeto. La regla general es que las pruebas sean indirectas: como la confesión, el testimonio o los documentos. La prueba directa por excelencia es la inspección judicial, donde se pone al juez en contacto directo con los hechos que se probarán. b).- Pruebas preconstituidas y por constituir.- Las primeras existen previamente al proceso; las segundas son las que se realizan sólo y con motivo del proceso, como la testimonial, inspección judicial o los dictámenes periciales. c).- Pruebas históricas y críticas.- Las primeras reproducen o representan objetivamente los hechos por probar como son las fotografías o los documentos; las segundas no representan el hecho
  • 36. por probar, sino que demuestran la existencia de un hecho, del cual el juzgador infiere la existencia o inexistencia del hecho por probar, como son las presunciones. d).- Pruebas reales y personales. – Las primeras son aquellas que consisten en cosas como documentos o fotografías; las segundas consisten en conductas de personas, como la confesión, el testimonio o el dictamen pericial. Los medios de prueba en materia civil son los siguientes: Confesión.- Declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos. Es vinculativa porque contiene un reconocimiento de hechos de consecuencias jurídicas desfavorables ara el confesante. Es la declaración de una de las partes del juicio, puesto que a diferencia del testimonio, ésta es una declaración de un tercero ajeno al juicio y cuya declaración no tiene el carácter vinculativo. Debe referirse a hechos propios, cuya ejecución haya participado el confesante. Existe la judicial, ante un juez; y la extrajudicial que es aquella que se realiza fuera de juicio, ante un juez incompetente o sin cumplir con las formalidades procesales. Puede ser espontánea, es decir, la que una parte formula en su demanda o contestación, sin que su contraparte haya requerido la prueba; y la provocada que es aquella que se realiza cuando una de las partes ofrece la prueba de confesión de su contraparte y se practica cumpliendo las formalidades legales. Asimismo, puede ser expresa, es decir, la que se formula con palabras, respondiendo a las posiciones que hace la contraparte o el juez; y la tácita o ficta que es aquélla que presume la ley cuando el que haya sido citado para confesar no comparezca sin causa justificada, compareciendo se niegue a declarar o declarando insista en no responder afirmativa o negativamente.
  • 37. Las posiciones que deberán realizarse al confesante deberán referirse a los hechos que son objetos de la prueba; que se articulen en términos precisos y claros; que contengan cada una un hecho propio de la parte absolvente; no deben ser insidiosas, entendiendo por ello, que se dirijan a ofuscar la inteligencia del absolvente con el objeto de inducirlo al error; que no se refieran a hechos negativos que envuelvan una abstención o impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas. Las respuestas deben ser categóricas en sentido afirmativo o negativo. Documentos.- Entendidos como toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal. Existen documentos materiales, cuya representación no se realiza a través de la escritura como las fotografías o los registros dactiloscópicos; y los documentos literales, que cumplen su función representativa a través de la escritura. Éstos últimos se dividen en públicos y privados. Los documentos públicos en materia mercantil son: Artículo 1237 del Código de Comercio.- Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código. En materia civil Artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles del EStado.- Son documentos públicos: I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas. II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones.
  • 38. III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal, o de los Estados, de los Ayuntamientos y Delegaciones del Distrito o Territorios Federales. IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes. V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes compete. VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público, o quien haga sus veces con arreglo a derecho. VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren. VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie. IX.- Las certificaciones que expidieren las Bolsas Mercantiles o Mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio. X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley. En materia Familiar Artículo 329 del Código de Procedimientos Familiares del Estado. Se consideran públicos los documentos suscritos por el servidor público que tiene competencia para expedirlos o certificarlos, salvo prueba en contrario. En tanto que los documentos privados son aquellos que no han sido expedidos por funcionaros públicos en ejercicio de sus atribuciones o por profesionales dotados de fe pública. Los
  • 39. documentos privados pueden ser reconocidos por su autor en forma expresa o tácita. Los documentos pueden ser impugnados por inexactitud o falsedad., al impugnador le corresponde la carga de la prueba, y debe afirmar las razones por las cuales aduce ello. Dictamen pericial.- Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materia de la controversia, toda vez que el juzgador no puede alcanzar todos los ámbitos del conocimiento científico y de la técnica. Dicha prueba es colegiada, toda vez que cada parte debe nombrar su respectivo perito, y para el caso de discordia el juez debe nombrar un tercero. Inspección Judicial.- Consistente en el examen sensorial realizado por el juez, en personas u objetos relacionados con la controversia. Testimonio.- Consistente en la declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia, acerca de un hecho que a ésta conciernen. Las preguntas que se les formularán a los testigos deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en cada una se comprenda sólo un hecho. Las preguntas hechos a los testigos deberán ser abiertas en el sentido de que no deben contener la descripción detallada de los hechos a que aludan, ya que a quien corresponde hacer esta descripción es a los testigos y no al interrogante. Dicho examen se realiza de forma separada y sucesiva. Presunciones.- Consiste en la operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto. Sus elementos son: 1.- Un hecho conocido; 2.- Un hecho desconocido; y 3.- Una relación de causalidad entre ambos hechos.
  • 40. Estas pueden ser: legales, deducidas de la ley; y humanas, deducidas del juzgador. Valoración de la prueba Se realiza a través de alguno de los siguientes sistemas: 1.- El de la prueba legal, en el que el legislador establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba practicados; 2.- El de libre apreciación razonada o sana crítica, que faculta al juzgador para determinar en forma concreta la fuerza probatoria de cada uno de los medios practicados. 3.- Sistema mixto, que combina los anteriores. IX.- Sentencia La sentencia es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término al proceso. La sentencia y otros modos de terminación del proceso Liebman afirma que “El proceso encuentra su conclusión natural en el pronunciamiento de la sentencia definitiva”. Sin embargo, cuando el proceso no llega a su normal terminación, es decir, a la sentencia, se produce su extinción anticipada a través de modos “anormales o extraordinarios”, mismos que se definen como los actos o hechos (activos u omisivos) por los cuales se pone fin al trámite del proceso e incluso (en su caso) se resuelve la cuestión planteada, diferentes a la sentencia y cuya titularidad corresponde a la o las partes procesales o a un sujeto extraprocesal.
  • 41. Estos se clasifican de la siguiente manera: 1.- ACTITUDES AUTOCOMPOSITIVAS DE LAS PARTES: a) Desistimiento: consiste en la renuncia que hace la parte actora referente a los actos del proceso o desistimiento de la instancia en este caso es parcial porque solo afecta a los actos del proceso y deja subsistente la posibilidad de que el actor exija la satisfacción de su pretensión en nuevo proceso diferente a la renuncia de la pretensión litigiosa o desistimiento de la pretensión o del derecho que es total porque afecta directamente a la pretensión de fondo, la cual ya no podrá ser reclamada en ningún otro proceso. b) Allanamiento: puede entenderse como la sumisión del demandado a las pretensiones de la parte actora. En este caso solo se suprimen las etapas de pruebas y de alegatos propiciando que el juzgador proceda a citar para sentencia. c) Transacción: es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura; tiene la misma eficacia y autoridad de cosa juzgada respecto de las partes, aunque puede pedirse su nulidad o su recisión en los casos previstos en el artículo 2953 del código civil. El convenio judicial es la transacción que ofrece mayores garantías. 2.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: consiste en la extinción del proceso a causa de la inactividad procesal de las partes durante un período de tiempo más o menos prolongado y su finalidad principal es evitar que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente por las partes.
  • 42. 3.- MUERTE DE ALGUNA DE LAS PARTES: produce la extinción anticipada del proceso cuando este afecta derechos o estados jurídicos que conciernen preponderantemente a las partes. 4.- SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO: La suspensión del proceso es la detención temporal de su desarrollo, dispuesta por el juez cuando se verifican determinados eventos establecidos por la ley, de manera que el proceso deberá retomar su camino cuando haya cesado el motivo que determinó la suspensión o cuando haya transcurrido el término. La interrupción del proceso también implica una detención temporal del procedimiento, pero su razón de ser es la necesidad de asegurar la efectividad de contradictorio lo que se traduce a que el proceso se interrumpe cuando la parte, su representante legal o su defensor, sean afectados por un evento susceptible de aminorar la participación activa de la parte en defensa de sus propias razones. Ejemplo: muerte o incapacidad sobrevenida de la parte, su representante legal o su defensor. 5.- FORMACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL I.- Fase expositiva: las partes han formulado sus pretensiones y, en su caso, sus negaciones y excepciones. II.- Fase probatoria: han aportado los medios que consideraron pertinentes para verificar los hechos sobre los cuales trataron de fundar sus respectivas actitudes III.- Fase de alegatos: formularon sus conclusiones. IV.- Sentencia: corresponde al juzgador expresar su decisión sobre el conflicto.
  • 43. CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS I.- Por su finalidad a) sentencia declarativa: se limita a reconocer una relación o situación jurídica ya existente. b) sentencia constitutiva: constituye o modifica una situación o relación jurídica. c) sentencia de condena: ordena una determinada conducta a alguna de las partes. II.- Por su resultado: 1) Estimatoria: cuando el juzgador estime fundada la pretensión de la parte actora. 2) Desestimatoria: cuando el juzgador no estime fundada la pretensión de la parte actora. III.- Por su función en el proceso:  Interlocutorias: resuelven un incidente planteado en el juicio.  Definitivas: deciden sobre el conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término a este. IV.- Por su Impugnabilidad: A) Sentencia definitiva: es susceptible de ser impugnada a través de algún recurso o proceso impugnativo, el cual puede concluir con la confirmación, modificación, revocación o anulación de dicha sentencia definitiva. B) Sentencia firme: no puede ser impugnada por ningún medio y posee la autoridad de cosa juzgada. LOS REQUISITOS FORMALES DE LA SENTENCIA SE DIVIDEN EN:
  • 44. 1) Externos o formales: son las exigencias que establecen las leyes sobre la forma que debe revestir la sentencia, vista como documento. 2) Internos o sustanciales que se dividen en: Congruencia.- se traduce en el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones y negaciones o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio. Entendiendo por esto una prohibición al juzgador resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes. Motivación.- consiste en la exigencia, para el juzgador, de precisar los hechos en que funde su decisión, con base en el análisis y valoración de cada una de las pruebas practicadas en el proceso, además de exponer las razones o argumentos por los que estime aplicables al caso, los artículos o preceptos jurídicos que cite o haga mención. Exhaustividad.- impone al juzgador el deber de resolver sobre todo lo pedido por las parte. LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA SE COMPONE DE: Preámbulo.- Datos de identificación del juicio Resultandos.- Descripción del desarrollo concreto del proceso. Considerandos.- Valoración de las pruebas, fijación de los hechos y razona mientos jurídicos. Puntos resolutivos.- Expresión concreta del sentido de la decisión.
  • 45. X.- Impugnación. Proviene del latín impugnatio, acción y efecto del verbo impugnare, el cual significa combatir, contradecir, refutar, luchar contra. Todos los actos procesales del órgano jurisdiccional son objeto de impugnación salvo los que las leyes declaren inimpugnables, es decir que no pueden ser combatidos. Regularmente los medios de impugnación se dirigen contra las resoluciones judiciales y las comunicaciones procesales como son las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión; regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado o en el que se incurrió en la omisión. Los sujetos que intervienen son: 1.- Impugnador: la parte o el sujeto legitimado para interponer el medio de impugnación, llámese apelante o quejoso según el recurso que se interponga. 2.- Juez a quo: el órgano jurisdiccional responsable del acto o la omisión impugnados. 3.- Juez ad quem: el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el medio de impugnación.
  • 46. 4.- La contraparte del impugnador, a la que normalmente se le permite intervenir en la defensa de la validez o la legalidad del acto reclamado. En algunos medios de impugnación recibe nombres específicos: apelado en la apelación, tercero perjudicado en el amparo, tercero interesado en el proceso administrativo. Los criterios que se utilizan para clasificar los medios de impugnación son: Según la identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación pueden ser: Verticales o devolutivos.- cuando el tribunal que debe resolver la impugnación es un órgano distinto y de grado superior al juzgador que emitió el acto impugnado. El recurso de apelación es un ejemplo típico de este grupo, ya que a través del cual una parte o ambas, solicitan al tribunal de segundo grado o instancia la revisión de una resolución dictada por el juez de primera instancia, para que la modifique o revoque. Horizontales o No devolutivos o remedios.- cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado. El recurso de revocación tiene el carácter horizontal, en virtud de que es un medio para impugnar una resolución dictada por el mismo juez que va a resolver el recurso. Según los poderes atribuidos al juzgador que debe resolver la impugnación pueden ser: De anulación: el juzgador que conoce de la impugnación solo puede decidir sobre la nulidad o la validez del acto impugnado. Se
  • 47. basa en el análisis de los argumentos sobre errores in procedendo, de actividad o de procedimiento expresados por el impugnador. Si el juzgador declara la nulidad, el acto o el procedimiento impugnados perderán su eficacia jurídica, pero los nuevos actos solo podrán ser realizados por el propio juzgador o autoridad que emitió los anulados. De sustitución.- el juzgador que conoce y resuelve la impugnación se coloca en la misma situación del juzgador que emitió el acto impugnado, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, revocar o modificar dicho acto. En estos dos últimos casos, la resolución sustituye, total o parcialmente el acto impugnado. En estos medios de impugnación se estudian los argumentos in iudicando, de juicio o de fondo, o sobre un juicio erróneo sobre los hechos. Ejemplo recurso de apelación. De control.- el tribunal ad quem no invalida ni convalida el acto impugnado, ni lo confirma, revoca o modifica, sino que se limita a resolver si dicho acto de aplicarse; o si la omisión debe subsanarse.