La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
4. Quince acepciones distintas (Pekelis en “Azione”)
Veintitrés definiciones (García Valdés en “Teoría de las
acciones y de su acumulación” Revista de D.P. esp. 1945).
“Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de
acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la
satisfacción de una pretensión”. (Couture)
5. “Es el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y
autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica,
para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a
un caso concreto mediante una sentencia, a través de un
proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal
previa al proceso”.
7. Nos, los Representantes del pueblo de la
Confederacion Argentina, reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la
componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el
objeto de constituir la unión nacional, AFIANZAR LA
JUSTICIA, consolidar la paz interior, proveer la defensa
común, promover el bienestar general, y asegurar los
beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra
posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran
habitar el suelo argentino: invocando la protección de Dios,
fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y
establecemos esta Constitución para la
Confederación Argentina.
8. “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el
sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que ASEGURE SU
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, su régimen
municipal, y la educación primaria. Bajo de estas
condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia
el goce y ejercicio de sus instituciones”.
9. “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; DE PETICIONAR A
LAS AUTORIDADES; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer
de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender”.
10. “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni
de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos
de nobleza. TODOS SUS HABITANTES SON
IGUALES ANTE LA LEY, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad
es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
11. “NINGÚN HABITANTE DE LA NACIÓN PUEDE SER PENADO
SIN JUICIO PREVIO fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado
de los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio
de la persona y de los derechos…”
12. “La garantía constitucional
de la defensa en juicio
impone la posibilidad
efectiva de ocurrir ante un
órgano jurisdiccional en
procura de justicia (pág.
748)”.
13. El art. 75 inc. 22 de la CN.
Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal”.
14. 1. SUJETOS Actor (Activo)
Juez (Pasivo)
2. OBJETO: obtener sentencia
Civil: favorable o no
Penal: responsabilidad o inocencia del imputado
3. CAUSA: el interés que justifica que el
Estado tutele bienes jurídicos.
15. DERECHO: una norma de la ley que garantice al actor el
bien que pretende
CALIDAD: la identidad de la persona del actor con la
persona favorecida por la ley y de la persona obligada con
la del demandado
INTERES: conseguir el bien mediante la intervención del
órgano público.
17. 1. Existencia de posibilidad de accionar.
2. Ausencia de caducidad del derecho de acción.
3. Capacidad jurídica del actor.
4. Adecuada investidura de la autoridad.
18. Derecho o Poder Jurídico
Público
Abstracto
Autónomo
Bilateral
Metaderecho (relación con la cuestión constitucional)
19. “La acción aparece como un servicio
que el ciudadano presta al Estado; y
la jurisdicción aparece como un
servicio que el Estado presta al
ciudadano” (Gladis de Midón).
20. Posiciones:
1- Confunde objeto y pretensión
2- Principal función a la pretensión
3- Principal función al tribunal
4- Relación jurídica que se ventilará en el proceso
Demanda pretensión
Contestación thema decidendum
21. La pretensión como el fin concreto que el demandante
persigue, es decir, las declaraciones que pretende se
hagan en la sentencia; esa pretensión es, por lo tanto, el
petitum de la demanda, lo que se pide en ella que sea
reconocido o declarado en la sentencia a favor del
demandante.
22. 1. SUJETOS: son el demandante (activo) y el demandado
(pasivo).
En Materia penal (Pretensión punitiva):
• Fiscal o Juez de oficio.
• Imputado.
2. OBJETO (PETITUM): persigue una sentencia favorable, es
decir que se satisfaga su pretensión.
3. CAUSA PETENDI: el fundamento de la pretensión,
compuesta por hechos constitutivos, modificativos o
impeditivos de la relación jurídica sustancial pretendida,
discutida o negada.
23. ACCION PRETENSION
Abstracta Concreta
Sujetos: actor y juez Sujetos: actor y demandado
Derecho a manifestar a los
órganos jurisdiccionales la
resolución de un conflicto
Manifestación de voluntad
Algo que se tiene Algo que se hace
Sentencia favorable o no Objeto: sentencia favorable
24. Preguntas Acción Pretensión
¿Entre quienes? (sujetos) Actor y autoridad (juez o
arbitro)
Actor y demandado
¿Para que? (objeto) Lograr la apertura y
posterior desarrollo de un
proceso
Lograr la emisión de una
sentencia (objeto del
proceso) favorable al interés
del pretendiente
¿Por qué? (causa) Mantenimiento de la paz
social y de la armónica
convivencia mediante la
erradicación de la fuerza
ilegitima
Hecho que origina el
conflicto en el plano de la
realidad social cuya
existencia se afirma en la
demanda (plano jurídico del
proceso) mas la imputación
jurídica que el pretendiente
hace contra aquel respecto
de quien se pretende, a
base del hecho con
trascendencia en el derecho