2. Art. 42
1. Si la conducta se realizo.
Finalizado la recusación, el
magistrado, se entra a una 2. El tipo de falta cometida.
etapa preliminar donde el
abogado-secretario tendrá en
un termino de dos
meses, para establecer: 3. La identidad del
profesional de psicología
que en ella haya incurrido.
4. La circunstancia concreta
en que el hecho ocurrió.
3. Art. 43
Finalizada la etapa preliminar el
abogado-secretario deberá:
Pasar el expediente al magistrado
ponente donde se elaborar el proyecto
de resolución de apertura o resolución
inhibitoria.
4. Habrá lugar de dictar
resolución inhibitoria
o resolución de
preclusión cuando se
demuestre que:
La conducta Que no O que la
no ha existido constituya una acción ya haya
falta prescrito.
deontológica.
5. Con la revisión
anterior, el magistrado
ponente y demás
integrantes de la sala
tendrán:
15 días hábiles para
decidir sobre el
mismo.
15 días hábiles para
elaborar el proyecto de
providencia.