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Dr. César Solis Macedo
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION
DEL PROCESO
Catedrático : Dr. César Solis
Macedo
Curso : Derecho Procesal Civil I
Año : IV
Dr. César Solis Macedo
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION
DEL PROCESO
Concepto
Un proceso judicial puede terminar normalmente mediante la
expedición de la sentencia, sin embargo también puede terminar
en forma anticipada y en algunos casos sin que se declare sobre
el fondo del litigio, y en otros casos con declaración sobre fondo
del litigio.
Carrión Lugo indica que el juez declarara concluido el proceso
si durante su tramitación se presentan una serie de supuestos
sin necesidad de esperar la sentencia concluyendo así
anticipadamente el proceso.
Dr. César Solis Macedo
CONCILIACIÓN
Oportunidad
En cualquier estado del proceso, hasta
antes de expedirse sentencia en 2da.
Instancia
Puede ser
Oficio
Cuando las partes lo
soliciten
Solo para derechos disponibles
Dr. César Solis Macedo
Audiencia de
Conciliación
- El Juez escucha a las partes o apoderados.
- Propondrá la fórmula conciliatoria.
* No se acepta, consta en el
acta. Si la sentencia da
igual o menor derecho, se
le impone una multa de 2 a
10 URP.
* Si se acepta se
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Conciliaciones.
Si es sobre toda la
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el proceso
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Dr. César Solis Macedo
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- Cuando no proviene de todos los demandados
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Dr. César Solis Macedo
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cuando se trata de actos o medio
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Dr. César Solis Macedo
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de cosa juzgada.
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Dr. César Solis Macedo
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castigo
Se da cuando esta en 1ra. Inst.
más de 4 meses sin impulso de
las partes
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de tercero
Se computa desde la fecha de
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No se computara el plazo
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Dr. César Solis Macedo
Naturaleza
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la última actuación procesal o última
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Dr. César Solis Macedo
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Clase n 9

  • 1. Dr. César Solis Macedo FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO Catedrático : Dr. César Solis Macedo Curso : Derecho Procesal Civil I Año : IV
  • 2. Dr. César Solis Macedo FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO Concepto Un proceso judicial puede terminar normalmente mediante la expedición de la sentencia, sin embargo también puede terminar en forma anticipada y en algunos casos sin que se declare sobre el fondo del litigio, y en otros casos con declaración sobre fondo del litigio. Carrión Lugo indica que el juez declarara concluido el proceso si durante su tramitación se presentan una serie de supuestos sin necesidad de esperar la sentencia concluyendo así anticipadamente el proceso.
  • 3. Dr. César Solis Macedo CONCILIACIÓN Oportunidad En cualquier estado del proceso, hasta antes de expedirse sentencia en 2da. Instancia Puede ser Oficio Cuando las partes lo soliciten Solo para derechos disponibles
  • 4. Dr. César Solis Macedo Audiencia de Conciliación - El Juez escucha a las partes o apoderados. - Propondrá la fórmula conciliatoria. * No se acepta, consta en el acta. Si la sentencia da igual o menor derecho, se le impone una multa de 2 a 10 URP. * Si se acepta se anotara en el Libro de Conciliaciones. Si es sobre toda la pretensión: Concluido el proceso Si es sobre parte de la pretensión, sigue respecto de ésta
  • 5. Dr. César Solis Macedo Efectos de la Conciliación El mismo que la sentencia. Tiene la calidad de cosa Juzgada La copia del acta certificado por el Juez es instrumento pleno para el ejercicio de los derechos contenidos en él
  • 6. Dr. César Solis Macedo ALLANAMIENTO Y CONCILIACION Demandado - Allanar; aceptando la pretensión - Reconocer; acepta la pretensión y admite la veracidad Oportunidad Cualquier estado del proceso previo a sentencia ALLANAMIENTO
  • 7. Dr. César Solis Macedo No se acepta cuando: - El demandado no tiene capacidad - Apoderado o representante del demando carece de facultad. - Cuando los hechos deben ser aprobados por otros medios - Cuando se afecta el orden público - Comprende derechos indisponibles - Cuando no proviene de todos los demandados - Hay dolo o fraude – se presume -Cuando la sentencia va a surtir efecto a tercero -Cuando el demandado es el estado
  • 8. Dr. César Solis Macedo Efecto El puede expedir sentencia, si es sobre todas las pretensiones
  • 9. Dr. César Solis Macedo TRANSACCION JUDICIAL Oportunidad En cualquier estado incluso en Casación Requisitos: Únicamente por las partes Por escrito, con firmas legalizadas. De ser el caso documento que contenga la transacción, con firmas legalizadas.
  • 10. Dr. César Solis Macedo Transacción del Estado Previa autorización de la autoridad o funcionario competente Es aplicable a la conciliación, desistimiento de la pretensión y del proceso Juez Concesiones Recíprocas Derechos Patrimoniales No afecte las buenas costumbres La transacción pone fin al proceso
  • 11. Dr. César Solis Macedo DESISTIMIENTO Clases Del proceso o acto procesal De la pretensión No se presume, debe de ser escrito, indicando el alcance y contenido, con firma legalizada ante el secretario Importante
  • 12. Dr. César Solis Macedo Desistimiento del Proceso o acto: Da por concluido, sin afectar la pretensión Se necesita conformidad del demandado, en caso de ser después de notificada Opone Carece de eficacia El desistimiento favorece al titular, cuando se trata de actos o medio impugnatorio
  • 13. Dr. César Solis Macedo Desistimiento de la Pretensión Si es aprobada tiene la calidad de cosa juzgada. No es necesario la conformidad del demandado Solo se aplicara a los actos o partes que presentaron
  • 14. Dr. César Solis Macedo ABANDONO Es considerado un castigo Se da cuando esta en 1ra. Inst. más de 4 meses sin impulso de las partes Lo declara a pedido de parte o de tercero Se computa desde la fecha de presentación de demanda No se computara el plazo cuando el Juez autorice la paralización
  • 15. Dr. César Solis Macedo Naturaleza Opera por el transcurso del plazo, desde la última actuación procesal o última notificación Si el beneficiado actúa algún acto ya no hay abandono No todo acto es considerado impulso, como : -Designar nuevo domicilio -Pedido de copias -Apersonamiento de nuevo apoderado, etc.
  • 16. Dr. César Solis Macedo No opera el abandono: - Causas de fuerza mayor - Litigantes no lograron superar con los medios procesales Improcedencia Ejecución de sentencia No contenciosos Pretensiones imprescriptibles Están para sentencia Cuando hay descuido del Juez Los que la ley señale
  • 17. Dr. César Solis Macedo Efectos Pone fin al proceso El demandante no inicia otro proceso No podrá durante un año a partir del auto que declare el abandono Restituye las cosas al estado inicial Si pasa por 2da. Vez se extingue el derecho y se cancelan los títulos del demandante. Pruebas Son válidas, pudiendo ser presentadas en otro proceso
  • 18. Dr. César Solis Macedo La resolución de abandono es apelable con efecto suspensivo Recurso Solo en existencia de error de cómputo Causas de fuerza mayor La resolución que desestima el pedido de abandono es apelable sin efecto suspensivo