La fase intermedia del proceso penal venezolano se desarrolla en la audiencia preliminar luego de que el Ministerio Público concluya la investigación. En esta etapa, se debate si el caso debe ir a juicio oral o ser archivado/sobreseído, dependiendo de si la defensa puede rebatir la acusación o la víctima puede impugnar un posible sobreseimiento.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Fases del proceso penal venezolano
1. Se le denomina intermedia, porque está entre la
fase de investigación o introductoria y la fase del
juicio oral y público. Su valor reside que según la
decisión tomada por el Juez de Control, penderá
que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y
público.
EL PROCESO JUDICIAL VENEZOLANO
El Código Orgánico Procesal Penal, que es nuestra ley
adjetiva penal venezolana por excelencia, en el Libro
Segundo, prevé el legislador que el proceso penal ve-
nezolano consta de tres fases, etapas o períodos: Pre-
paratoria, Intermedia y del Juicio Oral y Público.
Juicio Oral y Público
A pesar que la gran mayoría de los autores---nacionales y
foráneos---señalan que el proceso penal se divide en cin-
co fases, coincido plenamente, con el Dr. Carlos E. Mo-
reno Brandt, quien en una representación pedagógica,
comprensible y clara, y con un sólido criterio académico,
sostiene que “tanto el recurso de apelación como el de
casación constituyen un derecho de las partes expresa-
mente reconocidos por el Código” y no “una fase del pro-
ceso”, razón por lo cual, la impugnación de las decisiones
o medidas tribunalicias, “se trata no de una etapa inhe-
rente al desarrollo mismo del proceso, sino de una activi-
dad resaltante del ejercicio de un derecho de las partes y,
por ende excepcional.”
Fase del Juicio Oral y Público:
Generalidades
Se materializa plenariamente la prueba y se concre-
tan los principios más importantes del debate oral y
público: el principio de la oralidad, de la publicidad,
de concentración, de la inmediación, contradicción y
de igualdad procesal.
Interviene la figura del juez profesional y del escabino. Solo el juez que haya presenciado el debate oral está obli-
gado a sentenciar. Si el Juez de Juicio, presencia el debate, y absuelve al acusado, no obstante, por lo complejo
del caso o por lo avanzado de la hora, se ampara en el lapso de los diez días, para dictar completa la sentencia,
como la pauta el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y por causa ajena a su voluntad, no firma él la
sentencia, ¿Tendrá que ordenarse de nuevo la celebración del Juicio Oral y Público? Aún cuando se haya absuelto
al acusado, pensamos, que deberá decretarse la nulidad absoluta o plena de dicha sentencia, y ordenarse la cele-
bración de un nuevo juicio oral y público; caso contrario, se compelería el principio de la inmediación.
Y en caso, de ser un tribunal colegiado,
mixto, y muere un escabino, antes de
publicarse la sentencia completa
¿Deberá ordenarse la celebración de un
nuevo juicio oral y público? Depende. Si
el suplemente de ese escabino, presen-
ció todo el debate oral, sin faltar a nin-
guna de las audiencias, consideramos no
indispensable la celebración de un nue-
vo juicio oral, pues, la inmediación en tal
caso, no estaría conculcada.
Fase Intermedia:
Fase Preparatoria:
Ninguna autoridad policial puede dictar una orden de apertura; tan
solo puede—y debe---asegurar los elementos precisos que permitan
la investigación del hecho. El proceso penal actual es acusatorio, pe-
ro no es absoluto. Si bien el desarrollo es oral, las actuaciones deben
ser íntegramente documentadas; de lo contrario, sería imposible
cumplir con lo preceptuado en el artículo 304 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Generalidades
“la fase intermedia cumple la
función de discusión o debate
preliminar sobre los actos o
requerimientos conclusivos de
la investigación”
La fase intermedia, se despliega en la nom-
brada “audiencia preliminar”. Nace cuando el
Ministerio Público concluye la investigación.
Fase Preparatoria:
el Ministerio Público, titular de la acción penal, pero no de la verdad ab-
soluta, es el Director del Proceso. El Juez vigila, observa, examina, su-
pervisa y controla. Es decir, el fiscal del Ministerio Público no posee un
poder superior y extenso. Las partes pueden realizar y solicitar la prácti-
ca de las diligencias y actos procesales que consideren menester para
demostrar sus asertos. El fiscal del Ministerio Público lo hará para deci-
dir si hay elementos para concluir en una imputación concreta. La de-
fensa, indudablemente, para desvirtuar los hechos imputados. El impu-
tado (defensa material) podrá hacer peticiones sin necesidad de reque-
rir asistencia de abogado. Sin embargo, lo aconsejable es que esté
acompañado de un letrado. Esta fase o etapa es de suma importancia.Esta etapa se desarrolla en un
solo acto procesal. Es en ésta
etapa donde se decide si habrá
o no juicio.
El requerimiento puede radicar en un
pedido de apertura a juicio (acusación);
el archivo de la averiguación o en un so-
breseimiento.
Hay un control medular y consecuente de los actos
conclusivos. El defensor puede rebatir la acusación
por considerar que el hecho imputado no constitu-
ye delito, o porque la misma carece de fundamen-
tos serios, o porque los elementos recabados tie-
nen un origen ilícito. La víctima puede impugnar el
sobreseimiento.