Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Las medidas cautelar dpc_IAFJSR
1.
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7.
8.
9. 1. En cualquier estado de la causa
2. acreditar razonablemente fundamento;
3. acreditar necesidad del derecho que se
reclama.
4. antes de notificarse demanda
10.
11.
12. 1. Aquellas determinadas por el Juez.
2. Autorizar la ejecución de
determinados actos.
3. Prohibir la ejecución de determinados
actos
4. Adoptar las providencias que tengan
por objeto hacer cesar la continuidad
de la lesión, es decir, cualquier
medida solicitada por el actor para
que dicha sentencia no quede
ilusoria.
1. Aquellas determinadas por el Juez.
2. Autorizar la ejecución de
determinados actos.
3. Prohibir la ejecución de determinados
actos
4. Adoptar las providencias que tengan
por objeto hacer cesar la continuidad
de la lesión, es decir, cualquier
medida solicitada por el actor para
que dicha sentencia no quede
ilusoria.
1. Prohibición de enajenar y gravar
bienes inmuebles.
2. Embargo de bienes muebles
3. Secuestro de bienes
determinados
1. Prohibición de enajenar y gravar
bienes inmuebles.
2. Embargo de bienes muebles
3. Secuestro de bienes
determinados
Nominadas
Innominadas
Art. 585 – 588Art. 585 – 588
CPCCPC
13.
14.
15. Medida Prevención Precauciones para evitar un riesgo
Ámbito Jurídico Medida que dicta un legislador para que
no quede ilusoria la ejecución de un fallo.
Finalidad
Evitar que la parte perdidosa haga engañoso el triunfo del
adversario.
Garantizar las resultas de un determinado Proceso
16.
17. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL EMBARGO
PREVENTIVO
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL EMBARGO
PREVENTIVO
FOMUS BONI IURIS O APARIENCIA
DEL BUEN DERECHO
PERICULUM IN MORA O PELIGRO
EN LA DEMORA
PENDENCIA DE UN PROCESO
JUDICIAL
18. Comisión al Juzgado
Ejecutor
Oportunidad(fecha y hora)
Traslado del Tribunal (Juez, Secretario, Depositario
Judicial, Perito, Abogado)
Apertura del Lugar donde se practicara la
Medida de Embargo
Notificación al ejecutado Art 536CPC Señalamiento de bienes a embargar Art 597 CPC.
Desposesión Jurídica del ejecutado de los bienes
embargados Art 536 CPC
Levantamiento del Acta Art 536 CPC
DECRETO DE LA
MEDIDA
19. CARACTERÍSTICAS GENERALES
DEL EMBARGO PREVENTIVO
CARACTERÍSTICAS GENERALES
DEL EMBARGO PREVENTIVO
•Inaudita parte.
•Es infinito.
•No es absoluto.
•No tiene territorialidad
•Inaudita parte.
•Es infinito.
•No es absoluto.
•No tiene territorialidad
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE
LA MEDIDA
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE
LA MEDIDA
•Bienes muebles.
•Propiedad.
•Prueba de la propiedad.
•Carácter patrimonial
•Bienes muebles.
•Propiedad.
•Prueba de la propiedad.
•Carácter patrimonial
20. Es un recurso que busca revocar o
suspender la ejecución de una medida
decretada.
Oposición de parte:Oposición de parte:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la
medida preventiva, si la parte contra quien obre la
medida estuviere ya citada; o dentro del tercer día
siguiente a su citación, la parte contra quien obre la
medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones
o fundamentos que tuviere lugar”
Art. 602 CPC
21. DOS SUPUESTOS
Si no se ha citado Si ya se ha citado
Se activa de pleno
derecho la
contestación y
oposición de parte.
La ejecución de la
medida activa de
pleno derecho la
oposición
22. Es una intervención voluntaria,
autónoma e incidental de un
tercero en el proceso
1. ANTES DE PRACTICADO: Ante el tribunal que decreto la medida o si se
practicó el embargo “inaudita parte” se puede oponer en el mismo lugar.
2. DESPUÉS DE PRACTICADO: Ante el tribunal de la causa principal mediante
diligencia escrita.
3. HASTA EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO CARTEL DE
REMATE.
23. ¿ QUE ASEGURAN?
¿PUEDEN SER LEVANTADOS?
¿QUE AFECTAN?
¿QUIENES PUEDEN OPONERSE?
¿CUALE S SON LAS CONDICIONES DE
PROCEDENCIA?
¿CUALES SON SUS FINES?