2. Evacuación de la Pruebas 30 días.
Después de admitirse las pruebas
comenzara a computarse los:
• Lo relativo a su admisión es cuando la prueba haya sido admitida
• Los de oportunidad procesal, que están dentro del lapso de
evacuación
• Competencia de autoridad
• Legitimación de la parte que la realiza y la parte que la investiga
• Que satisfaga los principios del debido proceso
• Los lapsos de evacuación Art, 400 C.P.C.V.
• El lapso de evacuación comenzara a partir de l auto de admisión al
día siguiente de su aparición en autos Art, 399 C.P.C.V.
Extrínsecos
Esta sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden
intrínsecos y extrínsecos:
• El primero se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto
procesal.
• El segundo corresponde a los requisitos de modo de tiempo y lugar:
dentro de los 15 días de lapso probatorio. Art, 397 del C.P.C.V
Promoción de las Pruebas
Oposición
Lapso para convenir u oponerse:
3 días, dentro de este lapso las partes podrán oponerse a la
admisión de las pruebas de la contraparte que aparezca ilegales
o impertinente. Art, 397 C.P.C.V
Admisión
Lapso de Providenciación y admisión
3 días, dentro de este lapso el juez providenciara los escritos de
prueba admitiéndolos o rechazándolos. En dicho auto ordenara
que se omita el convenio por las partes. Art, 398 C.P.C.V.
• Es la licitud de la prueba
• La formalidad adecuada
• Posibilidad de realizar
Intrínsecos
Diligencias Probatorias de oficio
Art. 401 C.P.C.V.
1.Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos.
2.Exigir la presentación de algún instrumento.
3.La comparecencia de algún testigo que no rindió su declaración, o la
de cualquier otro que aparezca mencionado.
4.Que se practique inspección judicial en algún lugar; introducción de
docum. de archivo público, certificaciones de actas.
5.Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine
el Tribunal.
6.El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para
cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las
diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de
Informes.
3. Sentencia: es aquella en la que se
resuelve un conflicto, entre un particular y
una o varias autoridades, por violaciones a
las garantías individuales o por una
autoridad en la que el órgano competente
dictara una sentencia para resolver el
conflicto.
• Tribunal que la pronuncia
• Partes y sus apoderados
• Determinación de la cosa u objeto
• Síntesis clara y precisa y lacónica de los términos
• Motivo de hecho y de derecho
• Decisión expresa, positiva, precisa
• Art: 243 C.P.C.V.
Vicios de la Sentencia
Requisitos de la sentencia
Intrínsecos:
Art: 243 C.P.C.V
Art: 246,247 C.P.C.V.
• Fecha de
pronunciamiento.
• Firmas de los miembros
del tribunal.
Extrínsecos:
• Principios de relatividad.
• Principio de estricto derecho.
• Suplencia de la queja deficiente
• Apreciación del acto reclamado
tal como aparezca probado
entre la autoridad responsable.
Principios
Partes de la Sentencia
• La exposición de los hechos
• La aplicación del derecho
• La decisión final
Se narra todos los hechos,
alegatos y defensas
Bases fundamentales
Definición del problema
Parte
MotivaNarrativa
Parte
Dispositiva