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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
AREA DE CAPACITACION
PRESENTA
BASE LEGAL
Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General .-
Ley Nº 27815,
Ley del Código de Ética de la Función Pública-
Ley Nº 28175,
Ley Marco del Empleo Público-
Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.-
Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil.-
Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento General de
la Ley del Servicio Civil .-
Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el
Reglamento Gobiernos Locales.
ÍNDICE TEMÁTICO
1.- ALCANCES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1 Ámbito de aplicación
1.2 Principios del procedimiento administrativo disciplinario
2.- EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL
2.1 La Secretaría Técnica y Medidas cautelares
2.2 La prescripción
3.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y FASES DEL PAD
3.1 La investigación previa y la precalificación
3.2 Fase Instructora
3.3 Fase Sancionadora
AMBITO DE APLICACIÓN
Trabajadores públicos, 276, 728, 1057 y 30057,
(exclusión del artículo 90 ) del Reglamento.
Gobiernos Locales ( D.S PCM)
Primera Disposición Complementaria Final Ley
30057).
Las faltas previstas en el CEFP y la LP AG
Consultas relevantes
¿A quienes resulta aplicable el régimen disciplinario y
procedimiento sancionador de la Ley del Servicio
Civil?
(Informe Técnico 2005-2016-SERVIR/GPGSC; Informe
Técnico 354-2019-SERVIR/GPGSC)
Por el tipo de
vínculo
Por ejercicio de la
Función Pública
Servidores y ex servidores de los regímenes del DL 276,
728, 1057 y la Ley N° 30057.
Para todo personal que ejerza función pública (Ejemplo:
FAG, que cumple funciones estipuladas en documentos de
gestión de la entidad)
Por el tipo de
servidor civil
Por el tipo de
servidor civil
Los FP de libre designación y remoción; y de designación o
remoción regulada.
Directivos Públicos
SC de carrera, actividades complementarias y confianza.
Ministros, Defensor del Pueblo, Contralor General, miembros
del JNE, JNJ, ONPE, Jefe de RENIEC y miembros de
directorio BCR y SBS.
Principios del Procedimiento Administrativo Disciplinario
LEGALIDAD TIPICIDAD
DEBIDO
PROCEDIMIENTO
IRRETROACTIVIDA
D
NON BIS IN IDEM RAZONABILIDAD
PRESUNCIÓN
DE LICITUD
CULPABILIDAD CAUSALIDAD
Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil
Principio de Legalidad
https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_
00732-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf
Principio de tipicidad
https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_
00739-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 42)
Principio de debido procedimiento
https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_
00723-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 14)
Principio de Razonabilidad
https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_
00686-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 44)
Principio de Presunción de Licitud
https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_
00686-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 40)
Principio de irretroactividad
https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_
00712-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 22)
Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil
¿Qué es la Secretaría Técnica?
Secretaría
Técnica
Apoya el desarrollo del
procedimiento disciplinario
Puede ser designado en
adición a sus funciones o
específicamente para
propósito
Puede contar con el apoyo
de servidores civiles
Las principales funciones de la
Secretaría Técnica son:
Recibe
denuncias y
los informes
de control
Inicia de
oficio la
investigación
Tramita las
denuncias
que recibe y
brinda
respuesta
Emite un
informe de
precalificación
Consultas relevantes
¿Puede la Secretaría Técnica del PAD disponer el archivo de
denuncias derivadas de informes de control en el régimen
disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil?
(Informe Técnico Nº 1138-2018-SERVIR-GPGSC)
¿Qué régimen laboral debe tener el Secretario Técnico de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios? ¿A que régimen
disciplinario se encuentra sujeto? ¿Cómo se debe proceder si
la denuncia es contra el Secretario Técnico? (Informe Técnico
1080-2018-SERVIR-GPGSC)
¿El Jefe de Recursos Humanos puede ser al mismo tiempo
Secretario Técnico del PAD? (Informe Técnico 006-2018-
SERVIR-GPGSC)
¿El Jefe de Asesoría Jurídica podría ser designado como Secretario
Técnico en adición a sus funciones? (Informe Técnico Nº 1243-2017-
SERVIR-GPGSC)
¿A quien corresponde la precalificación de los hechos imputados al
titular de una entidad tipo B? (Informe Técnico 1153-2017-SERVIR-
GPGSC)
¿Es posible designar Secretarios Técnicos Adjuntos? (Informe
Técnico 762-2017-SERVIR-GPGSC)
¿Quién es la autoridad encargada de designar al Secretario Técnico?
(Informe Técnico Nº 173-2017-SERVIR-GPGSC)
¿Es nulo el PAD tramitado por un Secretario Técnico designado por
una autoridad distinta al Titular de la Entidad? (Informe Técnico
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MEDIDA CAUTELAR
Tipos de medidas cautelares
Medidas
cautelares
Separar al servidor de sus funciones y ponerlo a disposición de
la Oficina de Recursos Humano, o la que haga de sus veces,
para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su
especialidad
Exonera al servidor civil de la obligación de asistir al centro de
trabajo
Sobre las medidas cautelares
La adopción de una medida cautelar
antes del inicio del PAD es de
competencia de la ORH o quien haga sus
veces. La continuidad de sus efectos está
condicionada al inicio del PAD en el plazo
de cinco días hábiles.
Una vez iniciado el PAD, corresponde al
Órgano Instructor adoptar la medida
cautelar.
Tanto el Órgano Instructor como el
Órgano Sancionador están facultados
para modificar o revocar la medida
cautelar dictada.
La medida cautelar no es impugnable.
¿Es posible que se tramite las solicitudes de nulidad de
parte u oficio contra medidas cautelares impuestas en el
PAD? - Informe Técnico 554-2018-SERVIR-GPGSC
¿Cómo se aplican las medidas cautelares a Gerentes
Públicos en el marco del Régimen Disciplinario de la Ley
30057? - Informe Técnico 1267-2017-SERVIR-GPGSC
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PRESCRIPCIÓN
Plazos de Prescripción en el PAD
• 3 años desde que se cometió la falta.
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¿Cuál es el cómputo del plazo de prescripción de las faltas
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Sobre la imputación de la falta en relación al
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Técnico 349-2018-SERVIR-GPGSC
AUTORIDADES
Órganos competentes del PAD
Sanciones
Pimera Instancia
Segunda
Instancia
Órgano
Instructor
Órgano
Sancionador
Oficialización
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Amonestación
Escrita
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del presunto
infractor
Jefe Inmediato
del presunto
infractor
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Jefe de
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recursos
humanos
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entidad
Titular de la
entidad
Tribunal del
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Autoridades del PAD para funcionarios
de Gobiernos Regionales y Locales
Base Legal: artículo 93.5 del Reglamento
General de la LSC
ÓRGANO SANCIONADOR
Comisión Ad hoc nombrada por el
Consejo Regional o Consejo Municipal
ÓRGANO INSTRUCTOR
Jefe inmediato
INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN
Recibido la denuncia, la Secretaría
Técnica efectúa las investigaciones
preliminares.
Una vez concluida la investigación, el ST
realiza la precalificación de los hechos
según la gravedad de la falta.
Esta etapa culmina con el archivo de la
denuncia o con la remisión al OI del
informe de precalificación recomendando
el inicio del PAD.
El OI puede apartarse de las conclusiones
del informe del ST por considerarse no
competente o por considerar que no
existen razones para iniciar el PAD.
Inicio y término de la investigación previa
FASE INSTRUCTORA
Sobre la Fase Instructora
Se emite el acto
de inicio del PAD
Se notifica el acto
de inicio del PAD
Los descargos se
presentan
dentro del plazo
de 5 días
hábiles. Se
puede solicitar
una prórroga del
plazo
El OI llevará a
cabo el análisis e
indagaciones
respectivos
Se emite el
Informe del
órgano instructor
El OI remite su
informe al órgano
sancionador
Consultas relevantes
¿En donde se encuentran tipificadas las faltas pasibles de amonestación escrita
(leves)? (Informe Técnico Nº 022-2018-SERVIR-GPGSC, Informe Técnico Nº
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¿Cuál es el tratamiento sobre la prueba ilícita en el PAD? (Informe Técnico Nº
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¿Cuántas prórrogas puede concederse para la presentación de los descargos
del investigado? (Informe Técnico Nº 2122-2016-SERVIR-GPGSC)
(Razonabilidad)
Al emitir el acto de inicio del PAD, ¿el órgano instructor debe indicar la cantidad
de días de suspensión que se ha recomendado imponer? (Informe Técnico Nº
1819-2018-SERVIR-GPGSC)
FASE SANCIONADORA
Sobre la Fase Sancionadora
Inicia con la
recepción del
informe del órgano
instructor
El órgano sancionador
(OS) comunica tal
hecho al presunto
infractor a fin de que
éste pueda presentar
su informe oral
El OS puede apartarse
de la recomendación
de sanción del órgano
instructor
El OS notifica la
resolución que pone
fin al procedimiento
Consultas relevantes
¿Es posible la delegación de la condición de órgano
sancionador para el informe oral? (Informe Técnico Nº 061-
2018-SERVIR-GPGSC)
¿Si el órgano instructor o sancionador decide imponer una
sanción menos gravosa que la contenida en el acto de inicio se
debe reconducir el procedimiento disciplinario? (Informe
Técnico Nº 584-2017-SERVIR-GPGSC).
¿La no realización de informe oral es causal de nulidad del
PAD por infracción al debido procedimiento? (Informe Técnico
Nº 111-2017-SERVIR-GPGSC)
CASOS PRÁCTICOS
Caso 1
I. ANTECEDENTES
A. Al Gerente de una Gerencia de línea de una entidad pública del
Decreto Legislativo Nº 1057 se le inició un PAD mediante
resolución de RRHH. (notificado el 24/10/17) por presuntamente
haber incumplido el art. 219º de la LPAG, los literales a), b) y c) del
numeral 4.1 del art. 4º, y el literal c) del art. 14º de la Ley Nº 27446
– Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;
los art. 43º y 45º de su Reglamento; y el literal a) del art. 21º del
D.L. Nº 276; incurriendo de esta forma en las faltas previstas en el
inciso a) y d) del artículo 28º del D.L. Nº 276 y el cual sería pasible
de una sanción de destitución.
Además, en la citada resolución se indicó que la falta cometida por
el impugnante se dio por haber emitido el Auto N°345-XX de fecha
25/11/2013.
B. Posteriormente, con Resolución de la máxima autoridad
administrativa de la entidad, del 24/10/18 (notificado el
30/10/2018) se le sanciona con suspensión por tres (3) días
goce de remuneraciones por haber vulnerado las normas
previstas en los incisos a) y d) del art. 28º del D.L. Nº 276.
Caso 1
II. Preguntas:
¿Se le inició el PAD y se sancionó con las autoridades
competentes conforme al régimen disciplinario de la Ley N°
30057?
¿Se ha configurado alguno de los tipos de prescripción
previstos en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057?
¿Cómo se resolvería el caso?
Caso 1
Caso 2
I. ANTECEDENTES
A. A un determinado servidor (Gerente de una Gerencia de línea)
del Decreto Legislativo Nº 276 se le inició un PAD mediante
resolución de RRHH. (notificado el 29/10/17) por haber creado una
subgerencia inexistente en la estructura orgánica de la entidad;
por lo que habría vulnerado los incisos d) y q) del art. 85º de la
LSC, inciso j) del art. 98º del Reglamento de la LSC y num. 1, 2 y 3
del art. 6º y num. 6 del art. 7º de la Ley del CEFP– Ley Nº 27815 y
el cual sería pasible de una sanción de destitución.
Además, señalamos que la Oficina de RR.HH. tomó conocimiento
del hecho el 02/09/2017.
Caso 2
B. Posteriormente, con Resolución de la máxima autoridad
administrativa de la entidad, del 24/10/18 (notificado el
21/11/2018) se le sanciona con suspensión por tres (3) días
sin goce de remuneraciones por haber vulnerado las normas
señaladas en el párrafo anterior teniendo como argumento
esencial lo siguiente:
 “Que el servidor vía interpretación creó una subgerencia
inexistente en la estructura orgánica de la entidad, violando
la estructura orgánica de la misma, y lejos de corregir esta
violación sistemática de las normas , se trató de convalidar
los actos realizados por la vía de una pobre interpretación
de los dispositivos que se estaban vulnerando”.
Caso 2
II. Preguntas:
 ¿Se le inició el PAD y se sancionó con las autoridades
competentes conforme al régimen disciplinario de la
Ley N° 30057?
 ¿Se ha configurado alguno de los tipos de
prescripción previstos en el régimen disciplinario de
la Ley N° 30057?
 ¿Se ha vulnerado algún principio del procedimiento
administrativo disciplinario?
 ¿Cómo se resolvería el caso?
Caso 3
I. ANTECEDENTES
A. La Secretaría Técnica de una Entidad, a través del IT de fecha
15/12/2015, recomienda el inicio de un PAD a una servidora del
Decreto Legislativo Nº 276, por presuntamente haber incurrido en la
falta prevista en el literal ñ) del art. 85º de la LSC, así como haber
infringido los numerales 2 y 3 del art. 6º, y el numeral 6 del art. 7º de
la Ley del Código de Ética, señalando lo siguiente:
“(…)La servidora…a fin de beneficiarse con el nombramiento como
Técnico Administrativo I en la Entidad, efectuó declaraciones
desprovistas de veracidad, además de insertar al tráfico jurídico copia
autenticada del documento denominado “Titulo de Bachiller
Derecho” carente de veracidad(…)”
Caso 3
B. Con fecha 10/11/2016, la servidora solicita a la Secretaria Técnica que
declare la prescripción de la potestad sancionadora.
C. Mediante resolución “A” de fecha 26/12/2016, emitida por la máxima
autoridad administrativa de la entidad se declaró improcedente la citada
solicitud.
D. Luego, el 10/01/2017 la servidora interpuso recurso de apelación contra
esta última resolución, resolviendo la misma autoridad administrativa
mediante resolución “B” de fecha 4/09/2017, declarando fundado el
recurso impugnatorio.
E. Posteriormente, la entidad eleva el recurso de apelación al TSC.
Caso 3
II. Preguntas:
 ¿Quién es la autoridad competente para resolver el recurso de
apelación presentado por la servidora?
 ¿Existe en el PAD un acto de inicio y un acto de fin de procedimiento?
 ¿Cómo se resolvería el caso?
AREA DE CAPACITACION-UNAP
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS AREA DE CAPACITACION PRESENTA
  • 2. BASE LEGAL Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General .- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública- Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público- Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.- Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.- Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil .- Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento Gobiernos Locales.
  • 3. ÍNDICE TEMÁTICO 1.- ALCANCES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 1.1 Ámbito de aplicación 1.2 Principios del procedimiento administrativo disciplinario 2.- EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 2.1 La Secretaría Técnica y Medidas cautelares 2.2 La prescripción 3.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y FASES DEL PAD 3.1 La investigación previa y la precalificación 3.2 Fase Instructora 3.3 Fase Sancionadora
  • 4. AMBITO DE APLICACIÓN Trabajadores públicos, 276, 728, 1057 y 30057, (exclusión del artículo 90 ) del Reglamento. Gobiernos Locales ( D.S PCM) Primera Disposición Complementaria Final Ley 30057). Las faltas previstas en el CEFP y la LP AG
  • 5. Consultas relevantes ¿A quienes resulta aplicable el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil? (Informe Técnico 2005-2016-SERVIR/GPGSC; Informe Técnico 354-2019-SERVIR/GPGSC)
  • 6. Por el tipo de vínculo Por ejercicio de la Función Pública Servidores y ex servidores de los regímenes del DL 276, 728, 1057 y la Ley N° 30057. Para todo personal que ejerza función pública (Ejemplo: FAG, que cumple funciones estipuladas en documentos de gestión de la entidad) Por el tipo de servidor civil Por el tipo de servidor civil Los FP de libre designación y remoción; y de designación o remoción regulada. Directivos Públicos SC de carrera, actividades complementarias y confianza. Ministros, Defensor del Pueblo, Contralor General, miembros del JNE, JNJ, ONPE, Jefe de RENIEC y miembros de directorio BCR y SBS.
  • 7. Principios del Procedimiento Administrativo Disciplinario LEGALIDAD TIPICIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO IRRETROACTIVIDA D NON BIS IN IDEM RAZONABILIDAD PRESUNCIÓN DE LICITUD CULPABILIDAD CAUSALIDAD
  • 8. Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil Principio de Legalidad https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_ 00732-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf Principio de tipicidad https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_ 00739-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 42) Principio de debido procedimiento https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_ 00723-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 14)
  • 9. Principio de Razonabilidad https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_ 00686-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 44) Principio de Presunción de Licitud https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_ 00686-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 40) Principio de irretroactividad https://storage.servir.gob.pe//filestsc/resoluciones/2018/Sala1/Res_ 00712-2018-SERVIR-TSC-Primera_Sala.pdf (numeral 22) Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil
  • 10. ¿Qué es la Secretaría Técnica? Secretaría Técnica Apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario Puede ser designado en adición a sus funciones o específicamente para propósito Puede contar con el apoyo de servidores civiles
  • 11. Las principales funciones de la Secretaría Técnica son: Recibe denuncias y los informes de control Inicia de oficio la investigación Tramita las denuncias que recibe y brinda respuesta Emite un informe de precalificación
  • 12. Consultas relevantes ¿Puede la Secretaría Técnica del PAD disponer el archivo de denuncias derivadas de informes de control en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil? (Informe Técnico Nº 1138-2018-SERVIR-GPGSC) ¿Qué régimen laboral debe tener el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios? ¿A que régimen disciplinario se encuentra sujeto? ¿Cómo se debe proceder si la denuncia es contra el Secretario Técnico? (Informe Técnico 1080-2018-SERVIR-GPGSC) ¿El Jefe de Recursos Humanos puede ser al mismo tiempo Secretario Técnico del PAD? (Informe Técnico 006-2018- SERVIR-GPGSC)
  • 13. ¿El Jefe de Asesoría Jurídica podría ser designado como Secretario Técnico en adición a sus funciones? (Informe Técnico Nº 1243-2017- SERVIR-GPGSC) ¿A quien corresponde la precalificación de los hechos imputados al titular de una entidad tipo B? (Informe Técnico 1153-2017-SERVIR- GPGSC) ¿Es posible designar Secretarios Técnicos Adjuntos? (Informe Técnico 762-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Quién es la autoridad encargada de designar al Secretario Técnico? (Informe Técnico Nº 173-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Es nulo el PAD tramitado por un Secretario Técnico designado por una autoridad distinta al Titular de la Entidad? (Informe Técnico 1466-2017-SERVIR-GPGSC)
  • 14. MEDIDA CAUTELAR Tipos de medidas cautelares Medidas cautelares Separar al servidor de sus funciones y ponerlo a disposición de la Oficina de Recursos Humano, o la que haga de sus veces, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad Exonera al servidor civil de la obligación de asistir al centro de trabajo
  • 15. Sobre las medidas cautelares La adopción de una medida cautelar antes del inicio del PAD es de competencia de la ORH o quien haga sus veces. La continuidad de sus efectos está condicionada al inicio del PAD en el plazo de cinco días hábiles. Una vez iniciado el PAD, corresponde al Órgano Instructor adoptar la medida cautelar. Tanto el Órgano Instructor como el Órgano Sancionador están facultados para modificar o revocar la medida cautelar dictada. La medida cautelar no es impugnable.
  • 16. ¿Es posible que se tramite las solicitudes de nulidad de parte u oficio contra medidas cautelares impuestas en el PAD? - Informe Técnico 554-2018-SERVIR-GPGSC ¿Cómo se aplican las medidas cautelares a Gerentes Públicos en el marco del Régimen Disciplinario de la Ley 30057? - Informe Técnico 1267-2017-SERVIR-GPGSC Consultas relevantes
  • 17. PRESCRIPCIÓN Plazos de Prescripción en el PAD • 3 años desde que se cometió la falta. • 1 año desde que tomó conocimiento RRHH. Inicio del PAD • 1 año entre la notificación del inicio del PAD y la emisión de la resolución de sanción. Durante el PAD • 2 años desde que la entidad tomó conoció de la comisión de la falta Ex servidores
  • 18. ¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene la entidad luego de tomar conocimiento de la falta a través de un informe de control? - Informe Técnico 1005-2018-SERVIR-GPGSC ¿En caso de nulidad del PAD, cómo se computa el plazo de prescripción para el inicio del mismo? - Informe Técnico 1228- 2017-SERVIR-GPGSC ¿A quien le corresponde declarar la nulidad de oficio de las resoluciones que declaran la prescripción? - Informe Técnico 430-2017-SERVIR-GPGSC ¿Cuál es el cómputo del plazo de prescripción de las faltas instantáneas con efectos permanentes y de las faltas permanentes? – Informe Técnico 1224-2018-SERVIR-GPGSC Consultas relevantes
  • 19. Consultas relevantes Sobre la imputación de la falta en relación al tema de los documentos falsos Informe Técnico 349-2018-SERVIR-GPGSC
  • 21. Órganos competentes del PAD Sanciones Pimera Instancia Segunda Instancia Órgano Instructor Órgano Sancionador Oficialización de la sanción Amonestación Escrita Jefe Inmediato del presunto infractor Jefe Inmediato del presunto infractor Jefe de recursos humanos Jefe de recursos humanos Suspensión Jefe Inmediato del presunto infractor Jefe de recursos humanos Jefe de recursos humanos Tribunal del Servicio Civil Destitución Jefe de recursos humanos Titular de la entidad Titular de la entidad Tribunal del Servicio Civil
  • 22. Autoridades del PAD para funcionarios de Gobiernos Regionales y Locales Base Legal: artículo 93.5 del Reglamento General de la LSC ÓRGANO SANCIONADOR Comisión Ad hoc nombrada por el Consejo Regional o Consejo Municipal ÓRGANO INSTRUCTOR Jefe inmediato
  • 23. INVESTIGACIÓN PREVIA Y PRECALIFICACIÓN Recibido la denuncia, la Secretaría Técnica efectúa las investigaciones preliminares. Una vez concluida la investigación, el ST realiza la precalificación de los hechos según la gravedad de la falta. Esta etapa culmina con el archivo de la denuncia o con la remisión al OI del informe de precalificación recomendando el inicio del PAD. El OI puede apartarse de las conclusiones del informe del ST por considerarse no competente o por considerar que no existen razones para iniciar el PAD. Inicio y término de la investigación previa
  • 25. Sobre la Fase Instructora Se emite el acto de inicio del PAD Se notifica el acto de inicio del PAD Los descargos se presentan dentro del plazo de 5 días hábiles. Se puede solicitar una prórroga del plazo El OI llevará a cabo el análisis e indagaciones respectivos Se emite el Informe del órgano instructor El OI remite su informe al órgano sancionador
  • 26. Consultas relevantes ¿En donde se encuentran tipificadas las faltas pasibles de amonestación escrita (leves)? (Informe Técnico Nº 022-2018-SERVIR-GPGSC, Informe Técnico Nº 794-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Cuál es el tratamiento sobre la prueba ilícita en el PAD? (Informe Técnico Nº 897-2017-SERVIR-GPGSC) ¿Cuántas prórrogas puede concederse para la presentación de los descargos del investigado? (Informe Técnico Nº 2122-2016-SERVIR-GPGSC) (Razonabilidad) Al emitir el acto de inicio del PAD, ¿el órgano instructor debe indicar la cantidad de días de suspensión que se ha recomendado imponer? (Informe Técnico Nº 1819-2018-SERVIR-GPGSC)
  • 27. FASE SANCIONADORA Sobre la Fase Sancionadora Inicia con la recepción del informe del órgano instructor El órgano sancionador (OS) comunica tal hecho al presunto infractor a fin de que éste pueda presentar su informe oral El OS puede apartarse de la recomendación de sanción del órgano instructor El OS notifica la resolución que pone fin al procedimiento
  • 28. Consultas relevantes ¿Es posible la delegación de la condición de órgano sancionador para el informe oral? (Informe Técnico Nº 061- 2018-SERVIR-GPGSC) ¿Si el órgano instructor o sancionador decide imponer una sanción menos gravosa que la contenida en el acto de inicio se debe reconducir el procedimiento disciplinario? (Informe Técnico Nº 584-2017-SERVIR-GPGSC). ¿La no realización de informe oral es causal de nulidad del PAD por infracción al debido procedimiento? (Informe Técnico Nº 111-2017-SERVIR-GPGSC)
  • 29. CASOS PRÁCTICOS Caso 1 I. ANTECEDENTES A. Al Gerente de una Gerencia de línea de una entidad pública del Decreto Legislativo Nº 1057 se le inició un PAD mediante resolución de RRHH. (notificado el 24/10/17) por presuntamente haber incumplido el art. 219º de la LPAG, los literales a), b) y c) del numeral 4.1 del art. 4º, y el literal c) del art. 14º de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; los art. 43º y 45º de su Reglamento; y el literal a) del art. 21º del D.L. Nº 276; incurriendo de esta forma en las faltas previstas en el inciso a) y d) del artículo 28º del D.L. Nº 276 y el cual sería pasible de una sanción de destitución. Además, en la citada resolución se indicó que la falta cometida por el impugnante se dio por haber emitido el Auto N°345-XX de fecha 25/11/2013.
  • 30. B. Posteriormente, con Resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad, del 24/10/18 (notificado el 30/10/2018) se le sanciona con suspensión por tres (3) días goce de remuneraciones por haber vulnerado las normas previstas en los incisos a) y d) del art. 28º del D.L. Nº 276. Caso 1
  • 31. II. Preguntas: ¿Se le inició el PAD y se sancionó con las autoridades competentes conforme al régimen disciplinario de la Ley N° 30057? ¿Se ha configurado alguno de los tipos de prescripción previstos en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057? ¿Cómo se resolvería el caso? Caso 1
  • 32. Caso 2 I. ANTECEDENTES A. A un determinado servidor (Gerente de una Gerencia de línea) del Decreto Legislativo Nº 276 se le inició un PAD mediante resolución de RRHH. (notificado el 29/10/17) por haber creado una subgerencia inexistente en la estructura orgánica de la entidad; por lo que habría vulnerado los incisos d) y q) del art. 85º de la LSC, inciso j) del art. 98º del Reglamento de la LSC y num. 1, 2 y 3 del art. 6º y num. 6 del art. 7º de la Ley del CEFP– Ley Nº 27815 y el cual sería pasible de una sanción de destitución. Además, señalamos que la Oficina de RR.HH. tomó conocimiento del hecho el 02/09/2017.
  • 33. Caso 2 B. Posteriormente, con Resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad, del 24/10/18 (notificado el 21/11/2018) se le sanciona con suspensión por tres (3) días sin goce de remuneraciones por haber vulnerado las normas señaladas en el párrafo anterior teniendo como argumento esencial lo siguiente:  “Que el servidor vía interpretación creó una subgerencia inexistente en la estructura orgánica de la entidad, violando la estructura orgánica de la misma, y lejos de corregir esta violación sistemática de las normas , se trató de convalidar los actos realizados por la vía de una pobre interpretación de los dispositivos que se estaban vulnerando”.
  • 34. Caso 2 II. Preguntas:  ¿Se le inició el PAD y se sancionó con las autoridades competentes conforme al régimen disciplinario de la Ley N° 30057?  ¿Se ha configurado alguno de los tipos de prescripción previstos en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057?  ¿Se ha vulnerado algún principio del procedimiento administrativo disciplinario?  ¿Cómo se resolvería el caso?
  • 35. Caso 3 I. ANTECEDENTES A. La Secretaría Técnica de una Entidad, a través del IT de fecha 15/12/2015, recomienda el inicio de un PAD a una servidora del Decreto Legislativo Nº 276, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal ñ) del art. 85º de la LSC, así como haber infringido los numerales 2 y 3 del art. 6º, y el numeral 6 del art. 7º de la Ley del Código de Ética, señalando lo siguiente: “(…)La servidora…a fin de beneficiarse con el nombramiento como Técnico Administrativo I en la Entidad, efectuó declaraciones desprovistas de veracidad, además de insertar al tráfico jurídico copia autenticada del documento denominado “Titulo de Bachiller Derecho” carente de veracidad(…)”
  • 36. Caso 3 B. Con fecha 10/11/2016, la servidora solicita a la Secretaria Técnica que declare la prescripción de la potestad sancionadora. C. Mediante resolución “A” de fecha 26/12/2016, emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad se declaró improcedente la citada solicitud. D. Luego, el 10/01/2017 la servidora interpuso recurso de apelación contra esta última resolución, resolviendo la misma autoridad administrativa mediante resolución “B” de fecha 4/09/2017, declarando fundado el recurso impugnatorio. E. Posteriormente, la entidad eleva el recurso de apelación al TSC.
  • 37. Caso 3 II. Preguntas:  ¿Quién es la autoridad competente para resolver el recurso de apelación presentado por la servidora?  ¿Existe en el PAD un acto de inicio y un acto de fin de procedimiento?  ¿Cómo se resolvería el caso?

Notas del editor

  1. Presentación prevista para una hora de duración (hasta hora y cuarto máximo)