2. En la actualidad, se reciben expedientes principalmente de las fiscalías especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios en un 58%, Extinción de Dominio el 27%, y en Delitos de Lavado de Activos en 12%.
La finalidad de la presente contratación es la desconcentración de la atención por Distritos Fiscales, en esa línea,
las propuestas serán comunicadas por esta oficina. La principal gestión del presente trabajo es la realización de un
plan de trabajo y seguimiento de las carpetas designadas; a efectos de, separar aquellas que aun no se ha
gestionado la información necesaria o que no cuentan con lo requerido para proceder con la labor pericial,
propiamente dicha.
07/01/2022 14/01/2022 21/01/2022 28/01/2022 04/02/2022 11/02/2022 18/02/2022 25/02/2022 04/03/2022 11/03/2022 18/03/2022 25/03/2022 01/04/2022 08/04/2022 15/04/2022 22/04/2022 29/04/2022 06/05/2022 13/05/2022 20/05/2022 27/05/2022
33 67 123 153 185 281 353 462 520 561 624 659 765 813 854 915 971 1042 1121 1205 1263
100.00% 6.25% 64.71% -46.43% 6.67% 200.00% -25.00% 51.39% -46.79% -29.31% 53.66% -44.44% 202.86% -54.72% -14.58% 48.78% -8.20% 26.79% 11.27% 6.33% -30.95%
32 34 56 30 32 96 72 109 58 41 63 35 106 48 41 61 56 71 79 84 58
3 3 4 6 18 48 54 71 95 106 112 122 138 142 168 184 206 209 252 254 259
9.09% 4.48% 3.25% 3.92% 9.73% 17.08% 15.30% 15.37% 18.27% 18.89% 17.95% 18.51% 18.04% 17.47% 19.67% 20.11% 21.22% 20.06% 22.48% 21.08% 20.51%
60.10
(**) Fuente:Oficinade Peritajes. El Indicadorde tasade crecimientosemanal.
(***) Fuente:LíderIngenieríaForense. Acumuladohastael 27de mayode 2022.
OFICINA DE PERITAJES: INGENIERÍA FORENSE - 2022
Promediode solicitudesporsemana
Tasade crecimiento(**)
Diferencial porsemana
Nivel de atención
OFICINADEPERITAJES
22.77%
Informespericiales
PROMEDIODETASADE
CRECIMIENTO
Solicitudespericiales(*)
(*) Fuente:Oficinade Peritajes. El Indicadorde resultadorequerimientossolicitados.
3. La contratación permitirá discriminar las carpetas fiscales que cuenten con la información necesaria para proceder con la atención pericial, de aquellas que requieren
una asesoría técnica, la cual será brindada por el personal de la sede central.
4. Catalogo de servicio periciales
LAVADOS DE ACTIVOS, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, CRIMEN
ORGANIZADO Y CASOS PENALES
1.Determinar la tasación de bienes muebles e inmuebles
2. Determinar el debido procedimiento en la convocatoria, ejecución y post construcción
contractual de las obras: edificación, vial, hidráulicas, saneamiento y otros
3.Determinar los debidos linderos, áreas de propiedad con ayuda de las coordenadas
geográficas para la delimitación de las áreas en conflicto
5. Priorización de servicios periciales
INGENIERIA FORENSE
Asimismo, la prioridad estará
en función a lo siguientes casos:
* Reiterativos de solicitud de
pericia
* Casos Judicializados
* Reos en Cárcel
6. Labores no periciales – Ingeniería Forense
No va: cuando quieren saber desperfectos de autos si corresponden o el costo, para ello debe ser referenciado a
la casa automotriz, así mismo valorización de autos por lavado de activos.
Todas las valorizaciones de obras públicas de acuerdo al expediente técnico, físicamente y financiero debe verlas
CONTRALORÍA, incluyendo la calidad de los materiales de construcción, eso debe verlo CONTRALORÍA
Las pericias vienen con informe de contraloría con pronunciamiento de valorización.
No ven explosiones – PNP.
Metrado de áreas en campo. Debería ser derivado a otro organismo.
Valorizaciones de autos, maquinarias – CADA PROVEEDOR.
No emitimos conceptos técnicos sobre condición o funcionamiento de partes o Piezas mecánicas.
No realizamos valorizaciones de vehículos o maquinarias, autopartes, piezas o servicios de reparación.
No emitimos conceptos de pericia de la conducción de conductores involucrados.
No nos pronunciamos con relación a la originalidad o adulteración de números de serie de motor, de autopartes,
o de placas de vehículos.
No emitimos conceptos sobre fallas mecánicas.
No realizamos análisis de marcas de herramientas.
8. Estructura de Informe Técnico
Formato según el modelo predeterminado de la Carpeta Electrónica Administrativa
– CEA, señalando el asunto.
Se emplea el informe técnico en los siguientes casos:
Respuesta a las solicitudes fiscales, debiendo referir en el asunto: “Absolución de
observaciones en relación al Informe Pericial N° xxx-xxxx- OPERIT-MP-FN”.
Pronunciamientos periciales en relación al "Informe Pericial N° xxx-xxxx-OPERIT-
MP-FN, así como otras solicitudes relacionadas.
Interpretación de resultados en relación al Informe “x”.
Elaboración de Especificaciones Técnicas en relación a “x”.
Justificación técnica en relación a “x”.
Fundamentos técnicos referidos a la consulta “x”.
Solicitudes de ampliación de plazo para la emisión de pericias.
Requerimientos de información para la elaboración de peritajes.
Fundamentación sobre la viabilidad para la atención de peritajes.
Fundamentación de requerimientos de dispositivos de almacenamiento de
información, entre otros.
Documentos de información complementaria y/o de similar carácter y finalidad.
12. Base Legal
Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957 (29/07/2004).
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2006-MP-FN (15/06/2006), que aprueba los
Reglamentos de Reproducción Audiovisual de Actuaciones Procesal Fiscales; la Cadena de Custodia
de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados; Programa de Asistencia a
Víctimas y Testigos; Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos y Agente Encubierto;
Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal.
Resolución de la Gerencia General N° 000601-2021-MP-GG (19/07/2021), aprueba la directiva
“Recepción, trámite de solicitudes y emisión de pericias de la Oficina de Peritajes”.
Resolución de la Gerencia General N° 000503-2020-MP-GG (06/10/2020), se aprueba tres (03)
Guías: “Contable Financiera”, “Elaboración de Pericias en Ingeniería Civil Forense” e “Identificación
Facial y/o Somatológica”. Se alcanza enlace de carpeta compartida.
13. La labor del perito
El perito es aquel tercero que se encuentra investido de algún tipo de conocimiento (ya sea
técnico, científico, artístico o de experiencia calificada) y por el cual es llamado al proceso con la
finalidad de ayudar a dilucidar alguna controversia.
Es preciso indicar que, en nuestro ordenamiento jurídico, el perito no es un sujeto procesal.
Los órganos de prueba son quienes toman conocimiento de los hechos delictivos, de manera
accidental (testigos) o por encargo judicial (peritos, intérprete, traductor); a diferencia de los
sujetos legitimados como partes, los órganos de prueba no tienen interés en el proceso. Por ello
el imputado o el agraviado no pueden ser considerados como órganos de prueba.
El perito, como órgano de prueba, es la persona por medio de la cual se adquiere la fuente de
prueba; por tanto, gracias a ellos, la fuente de prueba es actuada u oralizada en juicio oral
llegando de este modo a conocimiento del juez, por esa razón, son también denominados como
«los intermediarios entre el juez y la prueba».
14. Prohibiciones de la labor pericial
Presentación extemporánea del informe del peritaje sin justificación válida a criterio del Despacho
Fiscal.
El incumplimiento o falta de subsanación del informe de peritaje dentro del plazo correspondiente.
Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito, de ser el caso.
La falta de sustento técnico.
Efectuar cobros indebidos.
Adelanto de opiniones.
Establecer comunicación no autorizada (formalmente) por parte del despacho fiscal, con las partes
procesales, medios de comunicación periodístico, talleres, clases, redes sociales u otros medios.
Emitir juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con
el hecho delictuoso materia del proceso.
Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales o internas del Ministerio Público.
15. Impedimentos para participar en los
peritajes
Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con
algunas de las partes o la haya tenido en el último año anterior a su designación como
perito en la investigación o denuncia.
Él o su cónyuge o conviviente, tengan parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con el Fiscal, con alguna de las partes o con sus
representantes o apoderados o con un Abogado que interviene en la investigación o
denuncia.
El cónyuge o conviviente, tenga el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes.
Tengan interés directo o indirecto en la investigación o denuncia.
16. Obligaciones de los peritos
Las disposiciones emitidas por el Ministerio Público, referidas a los servicios periciales contratados
según los Términos de Referencia.
Guardar reserva de cuanto conozca de la investigación con motivo de su actuación pericial.
Expedir informes de peritajes técnicamente sustentados.
Presentación oportuna del informe de peritaje.
La función encomendada con celeridad, y que soliciten oportunamente cuanta información o
documentación sea necesario para el servicio solicitado.
Informar por escrito al Despacho responsable del caso Fiscal y a la Oficina de Peritajes, toda
incidencia y/o conducta de la parte investigada o terceros que atenten a sus deberes de celeridad,
objetividad, veracidad y buena fe.
Ratificar su informe pericial en la judicatura correspondiente, cuando se notifique su apersonamiento
y las veces que sea requerida.
17. El contenido del informe pericial
El informe pericial, conforme el artículo 178.1 de la ley procesal penal, tanto el oficial cuanto el de parte,
deben contener los siguientes requisitos:
El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su
registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
La motivación o fundamentación del examen técnico.
La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el
examen.
Las conclusiones.
La fecha, sello y firma.
No puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en
relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
18. CANALES DE ATENCIÓN
Carpeta Electrónica Administrativa. Herramienta tecnológica que contempla la
funcionalidad del modo de Gestión Documental, que tiene como característica el
reconocimiento jurídico de los documentos emitidos mediante la incorporación de la firma
digital en los documentos digitales en formato PDF, emitidos por el personal de la
Organización.
Mesa de Partes: los únicos canales autorizados para la remisión de información son a
través de la CEA, o de manera excepcional para aquellos despachos fiscales que no cuenten,
la remisión al siguiente correo: peritajesmdp@mpfn.gob.pe.