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COMPARACIÓN LEGISLATIVA DEL
 CÓDIGO CIVIL DE 1936 CON EL
    CÓDIGO CIVIL DE 1984
      ACTO JURÍDICO




    Integrantes:
    -López Ingaruca Kevin Henry
    -Ospinal Lazo Adolfo
    -Poma Yance Jorge Luis
Nociones Históricas:



        Código Civil de 1936
  Promulgado el 14                           Entro en vigencia
  de agosto de 1936                          el 14 de
                                             noviembre del
                                             mismo año




    Se plasmo la Teoría del acto jurídico en la sección primera del libro
           quinto que fue dedicado al derecho de Obligaciones
Código Civil de 1936

 Las fuentes para la incorporación de la teoría del acto jurídico fueron:



                                   Las actas de la Comisión Reformadora del
-Código Civil de Alemania          Código de 1936 ya se opinó a favor de la teoría
                                   del acto jurídico, para esto el concepto de acto
-Código Civil de Argentina         jurídico que daba comprensión a todos los
                                   actos voluntarios lícitos susceptibles de crear,
-Código Civil de Brasil            modificar, transferir, conservar o extinguir
                                   derechos fue tomado de la obra de Velez
                                   Sarsfield y luego fue confrontado con los
                                   brasileros. Los codificadores de 1936
                                   trabajaron con el código alemán.
¿Quién construyo la definición de Acto Jurídico para el código del 36?




            Fue José León Barandiarán el que
          construyó la definición de acto jurídico
          que se promulgó en el Código Civil de
          1936, en este código se usó el vocablo
               negocio, pero sólo en algunos
           artículos, siempre y cuando se refiera
                        a los contratos.
Código civil de 1984

Promulgado el 24                             Entro en vigencia el 14 de
de julio de 1984                             noviembre del mismo año




   Se plasmo la Teoría del Acto Jurídico ubicándolo en el libro II, dedicado
   exclusivamente a su tratamiento
Al legislar la Teoría del acto Jurídico, el Código
Civil vigente no solo ha subsanado el defecto de
sistemática del código de 1936 sino que le da el
realce que su tratamiento legislativo requería, al
dar contenido a sus normas independientemente
del Derecho de Obligaciones y en un libro
especial.


El código civil vigente, siguiendo los
alineamientos del código anterior          en el
desarrollo legislativo de la Teoría del Acto
Jurídico, ha introducido dos materias que no
consideró el de 1936, y que son las relativas a la
representación, y a la interpretación del acto
jurídico.
Comparación Legislativa:
C.C.P. de 1984                  C.C.P. de 1936


 Título I

 Disposiciones generales

 Art. 140                          Art. 1075

1. Agente Capaz                 1. Agente capaz
2. Objeto física y              2. Objeto lícito
   jurídicamente posible        3. Observancia de la
3. Fin Lícito                      forma presenta o
4. Observancia de la forma         que no este
   presenta bajo sanción de        prohibido por la ley
   nulidad
Art. 141                           Art. 1076

                                   Positiva o tacita o en la ejecución de
Expresa: Se da de forma oral o
                                   un hecho material.
          escrita
                                   Presunción de la ley en los casos
Tácita: Tan cuanto a la voluntad
                                   que lo dispongan de manera
          se da por dudable
                                   expresa.


 Art. 141: A) Formalidad
                                   No esta regulado
 Art. 142
 El silencio se considera          Art. 1077
 manifestación de voluntad         El silencio no se considera
 cuando la ley lo atribuye         manifestación de voluntad solo en
 No lo regula                      casos excepcionales.
                                   Art. 1078
                                   Incapacidad
                                   No se puede sacar provecho de la
                                   incapacidad de una de las partes.
Título II
   Título VIII

Art. 201                         Art. 1079
El error es causa de anulación   Es anulable el Acto Juridico
del Acto Jurídico cuando sea     cuando la declaración de
esencial y conocible por otra    voluntad emane de error
parte.                           sustancial.


                                 Art. 1080
Art. 202
                                 Considérese error sustancial el que se
El error es esencial cuando :
                                 refiere a la naturaleza del acto, o al
1. Esencia o cualidad del
                                 objeto principal de la declaración, o
    objeto.
                                 alguna de sus cualidades esenciales.
2. Cualidades personales
    de la otra parte
                                 Art. 1081
3. Cuando el error de ley
                                 Se considera igualmente error
    haga sido única razón
                                 sustancial el que se refiere a la
    determinada del acto.
                                 persona cuando la conversación a ella
                                 hubiese sido el motivo principal del
                                 acto.
Art. 213                                 Art. 1085
Para que el dolo sea                     Para que el dolo produzca
causa de anulación del                   la nulidad del acto, no debe
acto, no debe haber                      haber sido empleado por
sido empleado por las                    las dos partes, cuando se
dos partes.                              trata de actos bilaterales


Art. 215                                    Art. 1090
Hay intimidación cuando se inspira al       Hay intimidación cuando es
agente el fundado temor de sufrir un        inspira al agente el fundado
mal inminente y grave en su persona,        temor de sufrir un mal
su cónyuge o sus parientes dentro del       inminente y grave en su
cuarto grado de consanguineidad o           persona o bienes o en la
segundo de afinidad o en los bienes de      persona o bienes de su
unos o otros.                               cónyuge, ascendientes o
Tratándose de otras personas o bienes,      descendientes.
corresponderá al juez decidir sobre la
anulación, según las circunstancias.
Art. 216                           Art. 1091
Para calificar la violencia o la   Para calificar la violencia o la
intimidación debe atenderse        intimidación debe atenderse
a la edad, al sexo, a la           a la edad, al sexo, a la
condición de la persona y a        condición de la persona y a las
las demás circunstancias           demás circunstancias que
que puedan influir sobre su        puedan influir sobre su
gravedad.                          gravedad.

Art. 217
La amenaza del ejercicio           Art. 1092
regular de un derecho y el          La amenaza del ejercicio
simple temor reverencial no        regular de un derecho, y el
anulan el acto.                    simple temor reverencial,
                                   no anularan el acto.
Titulo III
Titulo IV:
Titulo V:                    Art. 1103
                             Se puede poner cualesquiera
                             condiciones que no sean
                             contrarias a la leyes.
Art. 171
La condición suspensiva
ilícita y la física o        Art. 1104
jurídicamente imposible      La condición físicamente
invalidad el acto.           imposible y la de no hacer una
La condición resolutoria     cosa imposible no vician el
ilícita y la física o        acto.
jurídicamente imposible se
consideran no puestas.       La condición jurídicamente
                             imposible y la licita dejan sin
                             efecto el subordinado a ellas.
Art. 1116
Art. 183                     Si el plazo esta señalado por
El plazo se computa de       días a contar desde un
acuerdo al calendario        determinado, quedara este
gregoriano, conforme a las   excluido del computo.
siguientes reglas.           El plazo incluye el día del
1-.…..                       vencimiento. Si fuese festivo,
2.-……..                      el cumplimiento tendrá lugar
3.-…..                       el primer día siguiente que no
                             sea festivo.
                             Los meses se computaran con
                             arreglo al calendario
                             gregoriano.
TITULO VI:
                                 De la forma de los actos
                                 Jurídicos:
                                 Art.1122
En el código de 1984 se regula   Cuando la ley no designe una
SIMULACION DEL ACTO              forma especifica para un acto
JURIDICO en el titulo VI,        jurídico los interesados pueden
                                 usar la que juzguen
                                 conveniente.
TITULO VII:
FRAUDE DEL ACTO     DE LA NULIDAD DE LOS
JURIDICO:           ACTOS JURIDICOS. A
                    diferencia del código de
Del articulo 195°   1936 esto esta regulado en
Al 200°             el titulo IX del código de
                    1984
Art. 181
El plazo se computa de acuerdo al calendario         Art 1116
gregoriano, confor-me a las siguientes reglas:       Si el plazo esta señalado por
1.- El plazo señalado por días se computa por        días a contar desde uno
días naturales, salvo                                determinado, quedara este
que la ley o el acto jurídico establezcan que se     excluido del computo
haga por días hábiles.
2.- El plazo señalado por meses se cumple en         El plazo incluye el día del
el mes del venci-miento y en el día de éste          vencimiento. Si fuese festivo,
correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en    el cumplimiento tendrá lugar
el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se     el primer día siguiente que
cum-ple el último día de dicho mes.                  sea festivo.
3.- El plazo señalado por años se rige por las
reglas que establece                                 Los meses se computaran con
el inciso 2. 4.- El plazo excluye el día inicial e   arreglo al calendario
incluye el día del vencimiento. 5.. El plazo cuyo    gregoriano.
último día sea inhábil, vence el primer día hábil
siguiente.
Título X                               Título VIII
 Confirmación del acto jurídico          De la confirmación de los actos jurídicos

Art. 230: Confirmación expresa:             Art. 1132:
Salvo el derecho de tercero, al acto        El acto anulable puede ser confirmado,
anulable puede ser confirmado por la        salvo el derecho de tercero.
parte a quien corresponda la acción de      Art. 1133:
anulación.                                  El instrumento de la confirmación debe,
Mediante instrumento que contenga la        contener, bajo pena de nulidad:
mención del acto que se quiere              1. La sustancia del acto que se quiere
confirmar.                                       confirmar
La causal de anulabilidad y la              2. La referencia al vicio que adolecía
manifestación expresa de confirmarlo.       3. La manifestación de voluntad de
                                                 repararlo.
Conclusiones:



 •Los artículos contenidos en el código de
1936 tenían un léxico jurídico avanzado, lo
   cual producía un entendimiento más
  complicado, es decir este código estaba
  dirigido netamente a los estudiosos del
                  derecho.
•Las figuras que no estaban
reguladas son:
   •La representación
   •La interpretación del acto
   jurídico
   •El silencio como manifestación
   de la voluntad
En el código de 1936 los artículos están más
individualizados con respecto a la regulación
a diferencia del código de 1984 donde se
puede notar que incluyen las sumilla en cada
artículo, haciéndolas de fácil análisis ya que
varios artículos están resumidos en uno solo
logrando un mejor entendimiento.
Los actos lícitos son considerados como un
título contenido en el libro de acto jurídico del
código civil de 1936, al igual que la prescripción
extintiva, la cual se encuentra derogada en la
actualidad.
Acto juridico expo

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  • 1. COMPARACIÓN LEGISLATIVA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1936 CON EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 ACTO JURÍDICO Integrantes: -López Ingaruca Kevin Henry -Ospinal Lazo Adolfo -Poma Yance Jorge Luis
  • 2. Nociones Históricas: Código Civil de 1936 Promulgado el 14 Entro en vigencia de agosto de 1936 el 14 de noviembre del mismo año Se plasmo la Teoría del acto jurídico en la sección primera del libro quinto que fue dedicado al derecho de Obligaciones
  • 3. Código Civil de 1936 Las fuentes para la incorporación de la teoría del acto jurídico fueron: Las actas de la Comisión Reformadora del -Código Civil de Alemania Código de 1936 ya se opinó a favor de la teoría del acto jurídico, para esto el concepto de acto -Código Civil de Argentina jurídico que daba comprensión a todos los actos voluntarios lícitos susceptibles de crear, -Código Civil de Brasil modificar, transferir, conservar o extinguir derechos fue tomado de la obra de Velez Sarsfield y luego fue confrontado con los brasileros. Los codificadores de 1936 trabajaron con el código alemán.
  • 4. ¿Quién construyo la definición de Acto Jurídico para el código del 36? Fue José León Barandiarán el que construyó la definición de acto jurídico que se promulgó en el Código Civil de 1936, en este código se usó el vocablo negocio, pero sólo en algunos artículos, siempre y cuando se refiera a los contratos.
  • 5. Código civil de 1984 Promulgado el 24 Entro en vigencia el 14 de de julio de 1984 noviembre del mismo año Se plasmo la Teoría del Acto Jurídico ubicándolo en el libro II, dedicado exclusivamente a su tratamiento
  • 6. Al legislar la Teoría del acto Jurídico, el Código Civil vigente no solo ha subsanado el defecto de sistemática del código de 1936 sino que le da el realce que su tratamiento legislativo requería, al dar contenido a sus normas independientemente del Derecho de Obligaciones y en un libro especial. El código civil vigente, siguiendo los alineamientos del código anterior en el desarrollo legislativo de la Teoría del Acto Jurídico, ha introducido dos materias que no consideró el de 1936, y que son las relativas a la representación, y a la interpretación del acto jurídico.
  • 7. Comparación Legislativa: C.C.P. de 1984 C.C.P. de 1936 Título I Disposiciones generales Art. 140 Art. 1075 1. Agente Capaz 1. Agente capaz 2. Objeto física y 2. Objeto lícito jurídicamente posible 3. Observancia de la 3. Fin Lícito forma presenta o 4. Observancia de la forma que no este presenta bajo sanción de prohibido por la ley nulidad
  • 8. Art. 141 Art. 1076 Positiva o tacita o en la ejecución de Expresa: Se da de forma oral o un hecho material. escrita Presunción de la ley en los casos Tácita: Tan cuanto a la voluntad que lo dispongan de manera se da por dudable expresa. Art. 141: A) Formalidad No esta regulado Art. 142 El silencio se considera Art. 1077 manifestación de voluntad El silencio no se considera cuando la ley lo atribuye manifestación de voluntad solo en No lo regula casos excepcionales. Art. 1078 Incapacidad No se puede sacar provecho de la incapacidad de una de las partes.
  • 9. Título II Título VIII Art. 201 Art. 1079 El error es causa de anulación Es anulable el Acto Juridico del Acto Jurídico cuando sea cuando la declaración de esencial y conocible por otra voluntad emane de error parte. sustancial. Art. 1080 Art. 202 Considérese error sustancial el que se El error es esencial cuando : refiere a la naturaleza del acto, o al 1. Esencia o cualidad del objeto principal de la declaración, o objeto. alguna de sus cualidades esenciales. 2. Cualidades personales de la otra parte Art. 1081 3. Cuando el error de ley Se considera igualmente error haga sido única razón sustancial el que se refiere a la determinada del acto. persona cuando la conversación a ella hubiese sido el motivo principal del acto.
  • 10. Art. 213 Art. 1085 Para que el dolo sea Para que el dolo produzca causa de anulación del la nulidad del acto, no debe acto, no debe haber haber sido empleado por sido empleado por las las dos partes, cuando se dos partes. trata de actos bilaterales Art. 215 Art. 1090 Hay intimidación cuando se inspira al Hay intimidación cuando es agente el fundado temor de sufrir un inspira al agente el fundado mal inminente y grave en su persona, temor de sufrir un mal su cónyuge o sus parientes dentro del inminente y grave en su cuarto grado de consanguineidad o persona o bienes o en la segundo de afinidad o en los bienes de persona o bienes de su unos o otros. cónyuge, ascendientes o Tratándose de otras personas o bienes, descendientes. corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias.
  • 11. Art. 216 Art. 1091 Para calificar la violencia o la Para calificar la violencia o la intimidación debe atenderse intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a la a la edad, al sexo, a la condición de la persona y a condición de la persona y a las las demás circunstancias demás circunstancias que que puedan influir sobre su puedan influir sobre su gravedad. gravedad. Art. 217 La amenaza del ejercicio Art. 1092 regular de un derecho y el La amenaza del ejercicio simple temor reverencial no regular de un derecho, y el anulan el acto. simple temor reverencial, no anularan el acto.
  • 14. Titulo V: Art. 1103 Se puede poner cualesquiera condiciones que no sean contrarias a la leyes. Art. 171 La condición suspensiva ilícita y la física o Art. 1104 jurídicamente imposible La condición físicamente invalidad el acto. imposible y la de no hacer una La condición resolutoria cosa imposible no vician el ilícita y la física o acto. jurídicamente imposible se consideran no puestas. La condición jurídicamente imposible y la licita dejan sin efecto el subordinado a ellas.
  • 15. Art. 1116 Art. 183 Si el plazo esta señalado por El plazo se computa de días a contar desde un acuerdo al calendario determinado, quedara este gregoriano, conforme a las excluido del computo. siguientes reglas. El plazo incluye el día del 1-.….. vencimiento. Si fuese festivo, 2.-…….. el cumplimiento tendrá lugar 3.-….. el primer día siguiente que no sea festivo. Los meses se computaran con arreglo al calendario gregoriano.
  • 16. TITULO VI: De la forma de los actos Jurídicos: Art.1122 En el código de 1984 se regula Cuando la ley no designe una SIMULACION DEL ACTO forma especifica para un acto JURIDICO en el titulo VI, jurídico los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
  • 17. TITULO VII: FRAUDE DEL ACTO DE LA NULIDAD DE LOS JURIDICO: ACTOS JURIDICOS. A diferencia del código de Del articulo 195° 1936 esto esta regulado en Al 200° el titulo IX del código de 1984
  • 18. Art. 181 El plazo se computa de acuerdo al calendario Art 1116 gregoriano, confor-me a las siguientes reglas: Si el plazo esta señalado por 1.- El plazo señalado por días se computa por días a contar desde uno días naturales, salvo determinado, quedara este que la ley o el acto jurídico establezcan que se excluido del computo haga por días hábiles. 2.- El plazo señalado por meses se cumple en El plazo incluye el día del el mes del venci-miento y en el día de éste vencimiento. Si fuese festivo, correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el cumplimiento tendrá lugar el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se el primer día siguiente que cum-ple el último día de dicho mes. sea festivo. 3.- El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece Los meses se computaran con el inciso 2. 4.- El plazo excluye el día inicial e arreglo al calendario incluye el día del vencimiento. 5.. El plazo cuyo gregoriano. último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
  • 19. Título X Título VIII Confirmación del acto jurídico De la confirmación de los actos jurídicos Art. 230: Confirmación expresa: Art. 1132: Salvo el derecho de tercero, al acto El acto anulable puede ser confirmado, anulable puede ser confirmado por la salvo el derecho de tercero. parte a quien corresponda la acción de Art. 1133: anulación. El instrumento de la confirmación debe, Mediante instrumento que contenga la contener, bajo pena de nulidad: mención del acto que se quiere 1. La sustancia del acto que se quiere confirmar. confirmar La causal de anulabilidad y la 2. La referencia al vicio que adolecía manifestación expresa de confirmarlo. 3. La manifestación de voluntad de repararlo.
  • 20. Conclusiones: •Los artículos contenidos en el código de 1936 tenían un léxico jurídico avanzado, lo cual producía un entendimiento más complicado, es decir este código estaba dirigido netamente a los estudiosos del derecho.
  • 21. •Las figuras que no estaban reguladas son: •La representación •La interpretación del acto jurídico •El silencio como manifestación de la voluntad
  • 22. En el código de 1936 los artículos están más individualizados con respecto a la regulación a diferencia del código de 1984 donde se puede notar que incluyen las sumilla en cada artículo, haciéndolas de fácil análisis ya que varios artículos están resumidos en uno solo logrando un mejor entendimiento.
  • 23. Los actos lícitos son considerados como un título contenido en el libro de acto jurídico del código civil de 1936, al igual que la prescripción extintiva, la cual se encuentra derogada en la actualidad.