1. OBLIGACIÓN
Vínculo de derecho por el cual una persona
está constreñida a una prestación de carácter
pecuniario respecto de otra. (Ripert)
Prof. Abg. Silvia Rodríguez de Marecos
2. GENERALIDADES
La relación obligatoria constituye un derecho personal,
conferido frente a una persona determinada, por oposición al
derecho real, establecido sobre bienes corporales frente a
toda persona, es decir “erga omnes”.
En la relación entre acreedor y deudor, aunque simple, se
expone la mayor parte de los principios generales del derecho.
Las obligaciones resultan fundamentalmente de dos tipos: de
acontecimientos vitales:
TRÁFICO JURÍDICO
DAÑO IMPUTABLE
3. A. TRÁFICO JURÍDICO
Intercambio de bienes, prestaciones de cosas y de servicios que se
produce de acuerdo con las normas jurídicas entre personas
equiparadas, en principio, entre sí.
CONTRATOS ACTOS DE VOLUNTAD
UNILATERAL
4. B. DAÑOS IMPUTABLES
La relación obligatoria surge cuando el que es agente de un daño se ve
legalmente obligado a indemnizar al perjudicado. La palabra daño o
perjuicio debe entenderse en un sentido amplio: corporales, a la salud;
ataques a la propiedad u otros daños patrimoniales.
La obligación de La obligación surge de la
indemnizar puede ley, en virtud de los
descansar en la riesgos usualmente
reprochabilidad del agente: vinculados a determinados
obrado antijurídica y hechos, aunque no haya
culpablemente. culpa del agente del daño.
(art. 1833 en adelante)
ACTO ILÍCITO
5. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES EXTRACONTRACTUALES
Tráfico jurídico Daños imputables
Art. 715: “Las convenciones Sin intervención de la
hechas en los contratos voluntad de las partes…
forman para las partes una perjuicios que causamos
regla a la cual deben en el ámbito de la
someterse como a la convivencia y que la ley
ley misma, y deben ser obliga a reparar.
cumplidas de buena fe…”
6. LOS CONTRATOS
ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CREA O TRANSMITE DERECHOS Y
OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES
1. Consentimiento de las
partes.
2. Objeto
3. Forma
Libro III C.C. “Las convenciones hechas en
los contratos forman para las
Art. 669 partes una regla a la cual
deben someterse como a la ley
misma, y deben cumplirse de
buena fe. …” (art. 715)
7. 1) LEGISLACIÓN APLICABLE
CONTRATO: ¿Legislación única o varias al mismo tiempo
en sus diferentes elementos?
Los sistemas de Derecho Internacional Privado tienden a
concentrar la regulación del contrato internacional en un
único ordenamiento.
Sin embargo, algunos elementos escapan a este régimen
unitario:
Capacidad de los Formas del contrato
contratantes
8. CAPACIDAD DE LOS
CONTRATANTES
FORMA DEL
Ley del domicilio CONTRATO
Ley del lugar de la
celebración
- Art. 11, 12, 13, 14 y 23 del Código Civil
- 1º, 2º y 36 del Tratado de Montevideo 1889
- 1º, 2º y 39 del Tratado de Montevideo de 1940
9. CÓDIGO CIVIL
Art. 11: La existencia, el estado civil, la capacidad e
incapacidad de hecho de las personas físicas
domiciliadas en la República…
Art. 12: La capacidad e incapacidad de hecho de las
personas domiciliadas fuera de la República…
Art. 13: El que es menor de edad según las leyes de
su domicilio, si cambia éste al territorio de la
República, será considerado mayor de edad, o menor
emancipado, cuando lo fuere conforme con este
Código….
10. Art. 14: La capacidad e incapacidad para adquirir
derechos, el objeto del acto que haya de cumplirse en la
República y los vicios sustanciales que éste pueda
contener, serán juzgados para su validez o nulidad por
las normas de éste Código, cualquiera fuere el domicilio
de sus otorgantes
Art. 23: La forma de los actos jurídicos, públicos o
privados, se rige por la ley del lugar de su celebración,
salvo la de los otorgados en el extranjero ante los
funcionarios diplomáticos o consulares competentes, la
que se sujetará a las prescripciones de este Código.
11. TRATADOS DE MONTEVIDEO
1889 1940
Art. 1: La capacidad de las Art. 1: La existencia, el estado y
personas se rige por las leyes la capacidad de las personas
de su domicilio.
físicas se rigen por la ley de su
Art. 2: El cambio de domicilio no
domicilio. No se reconocerá
altera la capacidad adquirida
por emancipación, mayor de incapacidad de carácter penal, ni
edad o habilitación judicial. tampoco por razones de religión,
Art. 39: Las formas de los raza, nacionalidad u opinión.
instrumentos públicos se rigen Art. 2: El cambio de domicilio no
por la ley de lugar en que se restringe la capacidad adquirida.
otorgan….
TÍTULO XI (art. 36/43)
TÍTULO X (art. 32/39)
12. “Los actos jurídicos no pueden
dejar sin efecto las leyes en cuya
observancia estén interesados el
orden púbico o las buenas
costumbres” (art. 9 C.C.).
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
CONTRATOS
13. CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
-Convenio de Roma
de 1980: Ley
aplicable a las
obligaciones
contractuales.
-Convención sobre
Contratación
Internacional, OEA,
1994, en el marco de
la V Conferencia
Interamericana
Especializada de
Derecho
Internacional
Privado.
14. Convención Interamericana sobre Derecho
aplicable a los contratos internacionales
La Quinta Conferencia Interamericana de Derecho
Internacional Privado, llevada a cabo en México en
marzo de 1994, puso de manifiesto la aspiración de
los Estados americanos de contar con un
instrumento capaz de llevar a cabo la unificación de
la legislación en materia de contratos
internacionales.
No existió uniformidad al respecto de la legislación
aplicable: “common law” (autonomía); “herederas
del Derecho Romano” (territorialidad).
Disparidad en cada estado sobre sus propias reglas
internas de conflicto.
15. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
Nuestro código no contempla nada sobre la cuestión,
a diferencia del código de Vélez.
Reglas ordinarias previstas en el COJ:
“La jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial,
que podrá prorrogarse por conformidad de partes en
los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser
delegada.
Los Jueces y Tribunales conocerán y decidirán por si
mismos los juicios de su competencia, pero podrán
comisionar, cuando fuere necesario, a otros juces
para diligencias determinadas.” (art. 6)
16. “En las acciones personales será competente el Juez
del lugar convenido para el cumplimiento de la
obligación y a falta de éste, a elección del
demandante, el del domicilio del demandado, o el
del lugar del contrato, con tal que e demandado se
halle en él aunque sea accidentalmente.
Si hubiera varios coobligados, prevalecerá la
competencia del Juez ante quien se instaure la
demanda.
El que no tuviera domicilio conocido podrá ser
demandado en lugar en que se encuentre” (art. 17)
17. “Puede demandarse ante el Juez nacional el
cumplimiento de los contratos que deban ejecutarse
en la República, aunque el demandado no tuviere su
domicilio o residencia en ella”
Si el deudor tuviere su domicilio en la República y el
contrato debiera cumplirse fuera de ella, podrá ser
demandado ante el Juez de su domicilio”(art. 19)
18. CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Art. 3: Carácter de la competencia: La competencia
atribuida a los jueces y tribunales es improrrogable.
Exceptuase la competencia territorial, que podrá ser
prorrogada por conformidad de partes, pero no a
favor de jueces extranjeros, salvo lo establecido en
leyes especiales.
Art. 5: Competencia nacional: La competencia del
juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas
iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso
las circunstancias que determinaron inicialmente su
competencia.
19. PROTOCOLO DE BUENOS AIRES
Firmado en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, ratificado
por Paraguay por Ley Nº 597, promulgada el 15 de junio de
1995.
CONSIDERANDO: “la voluntad de los Estados Partes de acordar
soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de
integración…, persuadidos de la importancia de adoptar reglas
comunes sobre jurisdicción internacional en materia contractual, con
el objeto de promover el desarrollo de las relaciones económicas
entre el sector privado de los Estados Partes … conscientes de que
en materia de negocios internacionales, la contratación es la
expresión jurídica del comercio que tiene lugar con motivo del
proceso de integración…”
20. Declara competentes a los tribunales del Estado
Parte a cuya jurisdicción los contratantes decidieron
someterse por escrito, en todo caso de conflicto.
El acuerdo puede realizarse en cualquier momento
de la relación jurídica.
Elegida la jurisdicción u omitida la elección, ésta se
entenderá prorrogada a favor del Estado Parte
donde se hubiere promovido la acción cuando el
demandado, después de interpuesta ésta, la admita
voluntariamente en forma expresa y no ficta.