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OBLIGACIÓN
Vínculo de derecho por el cual una persona
está constreñida a una prestación de carácter
pecuniario respecto de otra. (Ripert)

                       Prof. Abg. Silvia Rodríguez de Marecos
GENERALIDADES
   La relación obligatoria constituye un derecho personal,
    conferido frente a una persona determinada, por oposición al
    derecho real, establecido sobre bienes corporales frente a
    toda persona, es decir “erga omnes”.
   En la relación entre acreedor y deudor, aunque simple, se
    expone la mayor parte de los principios generales del derecho.
   Las obligaciones resultan fundamentalmente de dos tipos: de
    acontecimientos vitales:

                TRÁFICO JURÍDICO

                                            DAÑO IMPUTABLE
A. TRÁFICO JURÍDICO
Intercambio de bienes, prestaciones de cosas y de servicios que se
produce de acuerdo con las normas jurídicas entre personas
equiparadas, en principio, entre sí.
      CONTRATOS                    ACTOS DE VOLUNTAD
                                        UNILATERAL
B. DAÑOS IMPUTABLES
     La relación obligatoria surge cuando el que es agente de un daño se ve
     legalmente obligado a indemnizar al perjudicado. La palabra daño o
     perjuicio debe entenderse en un sentido amplio: corporales, a la salud;
     ataques a la propiedad u otros daños patrimoniales.

   La      obligación       de           La obligación surge de la
    indemnizar            puede            ley, en virtud de los
    descansar        en       la           riesgos         usualmente
    reprochabilidad del agente:            vinculados a determinados
    obrado     antijurídica    y           hechos, aunque no haya
    culpablemente.                         culpa del agente del daño.
                                            (art. 1833 en adelante)
                   ACTO ILÍCITO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

     CONTRACTUALES            EXTRACONTRACTUALES

   Tráfico jurídico             Daños imputables

Art. 715: “Las convenciones      Sin intervención de la
 hechas en los contratos          voluntad de las partes…
 forman para las partes una       perjuicios que causamos
 regla a la cual deben            en el ámbito de la
 someterse como a la              convivencia y que la ley
 ley misma, y deben ser           obliga a reparar.
 cumplidas de buena fe…”
LOS CONTRATOS
ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CREA O TRANSMITE DERECHOS Y
OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES

                             1. Consentimiento de las
                             partes.
                                        2. Objeto

                                               3. Forma

 Libro III C.C.                     “Las convenciones hechas en
                                    los contratos forman para las
 Art. 669                           partes una regla a la cual
                                    deben someterse como a la ley
                                    misma, y deben cumplirse de
                                    buena fe. …” (art. 715)
1) LEGISLACIÓN APLICABLE
   CONTRATO: ¿Legislación única o varias al mismo tiempo
    en sus diferentes elementos?

   Los sistemas de Derecho Internacional Privado tienden a
    concentrar la regulación del contrato internacional en un
    único ordenamiento.

   Sin embargo, algunos elementos escapan a este régimen
    unitario:

         Capacidad    de   los       Formas del contrato
         contratantes
CAPACIDAD DE LOS
 CONTRATANTES

                                   FORMA DEL
       Ley del domicilio          CONTRATO

                                  Ley del lugar de la
                                   celebración


   - Art. 11, 12, 13, 14 y 23 del Código Civil

   - 1º, 2º y 36 del Tratado de Montevideo 1889

   - 1º, 2º y 39 del Tratado de Montevideo de 1940
CÓDIGO CIVIL
   Art. 11: La existencia, el estado civil, la capacidad e
    incapacidad de hecho de las personas físicas
    domiciliadas en la República…

   Art. 12: La capacidad e incapacidad de hecho de las
    personas domiciliadas fuera de la República…

   Art. 13: El que es menor de edad según las leyes de
    su domicilio, si cambia éste al territorio de la
    República, será considerado mayor de edad, o menor
    emancipado, cuando lo fuere conforme con este
    Código….
   Art. 14: La capacidad       e incapacidad para adquirir
    derechos, el objeto del acto que haya de cumplirse en la
    República y los vicios sustanciales que éste pueda
    contener, serán juzgados para su validez o nulidad por
    las normas de éste Código, cualquiera fuere el domicilio
    de sus otorgantes

   Art. 23: La forma de los actos jurídicos, públicos o
    privados, se rige por la ley del lugar de su celebración,
    salvo la de los otorgados en el extranjero ante los
    funcionarios diplomáticos o consulares competentes, la
    que se sujetará a las prescripciones de este Código.
TRATADOS DE MONTEVIDEO

                1889                                     1940
   Art. 1: La capacidad de las            Art. 1: La existencia, el estado y
    personas se rige por las leyes          la capacidad de las personas
    de su domicilio.
                                            físicas se rigen por la ley de su
   Art. 2: El cambio de domicilio no
                                            domicilio. No se reconocerá
    altera la capacidad adquirida
    por emancipación, mayor de              incapacidad de carácter penal, ni
    edad o habilitación judicial.           tampoco por razones de religión,
   Art. 39: Las formas de los              raza, nacionalidad u opinión.
    instrumentos públicos se rigen         Art. 2: El cambio de domicilio no
    por la ley de lugar en que se           restringe la capacidad adquirida.
    otorgan….
                                           TÍTULO XI (art. 36/43)
   TÍTULO X (art. 32/39)
“Los actos jurídicos no pueden
              dejar sin efecto las leyes en cuya
              observancia estén interesados el
              orden púbico o las buenas
              costumbres” (art. 9 C.C.).




AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD


        CONTRATOS
CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
-Convenio de Roma
de 1980:       Ley
aplicable    a  las
obligaciones
contractuales.
-Convención   sobre
Contratación
Internacional, OEA,
1994, en el marco de
la V Conferencia
Interamericana
Especializada     de
Derecho
Internacional
Privado.
Convención Interamericana sobre Derecho
 aplicable a los contratos internacionales

   La Quinta Conferencia Interamericana de Derecho
    Internacional Privado, llevada a cabo en México en
    marzo de 1994, puso de manifiesto la aspiración de
    los Estados americanos de contar con un
    instrumento capaz de llevar a cabo la unificación de
    la    legislación    en    materia   de    contratos
    internacionales.
   No existió uniformidad al respecto de la legislación
    aplicable: “common law” (autonomía); “herederas
    del Derecho Romano” (territorialidad).
   Disparidad en cada estado sobre sus propias reglas
    internas de conflicto.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
   Nuestro código no contempla nada sobre la cuestión,
    a diferencia del código de Vélez.
   Reglas ordinarias previstas en el COJ:

   “La jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial,
    que podrá prorrogarse por conformidad de partes en
    los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser
    delegada.
   Los Jueces y Tribunales conocerán y decidirán por si
    mismos los juicios de su competencia, pero podrán
    comisionar, cuando fuere necesario, a otros juces
    para diligencias determinadas.” (art. 6)
   “En las acciones personales será competente el Juez
    del lugar convenido para el cumplimiento de la
    obligación y a falta de éste, a elección del
    demandante, el del domicilio del demandado, o el
    del lugar del contrato, con tal que e demandado se
    halle en él aunque sea accidentalmente.
   Si hubiera varios coobligados, prevalecerá la
    competencia del Juez ante quien se instaure la
    demanda.
   El que no tuviera domicilio conocido podrá ser
    demandado en lugar en que se encuentre” (art. 17)
   “Puede demandarse ante el Juez nacional el
    cumplimiento de los contratos que deban ejecutarse
    en la República, aunque el demandado no tuviere su
    domicilio o residencia en ella”
   Si el deudor tuviere su domicilio en la República y el
    contrato debiera cumplirse fuera de ella, podrá ser
    demandado ante el Juez de su domicilio”(art. 19)
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
   Art. 3: Carácter de la competencia: La competencia
    atribuida a los jueces y tribunales es improrrogable.
    Exceptuase la competencia territorial, que podrá ser
    prorrogada por conformidad de partes, pero no a
    favor de jueces extranjeros, salvo lo establecido en
    leyes especiales.

   Art. 5: Competencia nacional: La competencia del
    juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas
    iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso
    las circunstancias que determinaron inicialmente su
    competencia.
PROTOCOLO DE BUENOS AIRES
   Firmado en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, ratificado
    por Paraguay por Ley Nº 597, promulgada el 15 de junio de
    1995.

   CONSIDERANDO: “la voluntad de los Estados Partes de acordar
    soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de
    integración…, persuadidos de la importancia de adoptar reglas
    comunes sobre jurisdicción internacional en materia contractual, con
    el objeto de promover el desarrollo de las relaciones económicas
    entre el sector privado de los Estados Partes … conscientes de que
    en materia de negocios internacionales, la contratación es la
    expresión jurídica del comercio que tiene lugar con motivo del
    proceso de integración…”
   Declara competentes a los tribunales del Estado
    Parte a cuya jurisdicción los contratantes decidieron
    someterse por escrito, en todo caso de conflicto.
   El acuerdo puede realizarse en cualquier momento
    de la relación jurídica.
   Elegida la jurisdicción u omitida la elección, ésta se
    entenderá prorrogada a favor del Estado Parte
    donde se hubiere promovido la acción cuando el
    demandado, después de interpuesta ésta, la admita
    voluntariamente en forma expresa y no ficta.
En ausencia de acuerdo…
   Pág. 294 a 295

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16. obligaciones

  • 1. OBLIGACIÓN Vínculo de derecho por el cual una persona está constreñida a una prestación de carácter pecuniario respecto de otra. (Ripert) Prof. Abg. Silvia Rodríguez de Marecos
  • 2. GENERALIDADES  La relación obligatoria constituye un derecho personal, conferido frente a una persona determinada, por oposición al derecho real, establecido sobre bienes corporales frente a toda persona, es decir “erga omnes”.  En la relación entre acreedor y deudor, aunque simple, se expone la mayor parte de los principios generales del derecho.  Las obligaciones resultan fundamentalmente de dos tipos: de acontecimientos vitales: TRÁFICO JURÍDICO DAÑO IMPUTABLE
  • 3. A. TRÁFICO JURÍDICO Intercambio de bienes, prestaciones de cosas y de servicios que se produce de acuerdo con las normas jurídicas entre personas equiparadas, en principio, entre sí.  CONTRATOS  ACTOS DE VOLUNTAD UNILATERAL
  • 4. B. DAÑOS IMPUTABLES La relación obligatoria surge cuando el que es agente de un daño se ve legalmente obligado a indemnizar al perjudicado. La palabra daño o perjuicio debe entenderse en un sentido amplio: corporales, a la salud; ataques a la propiedad u otros daños patrimoniales.  La obligación de  La obligación surge de la indemnizar puede ley, en virtud de los descansar en la riesgos usualmente reprochabilidad del agente: vinculados a determinados obrado antijurídica y hechos, aunque no haya culpablemente. culpa del agente del daño. (art. 1833 en adelante) ACTO ILÍCITO
  • 5. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EXTRACONTRACTUALES  Tráfico jurídico  Daños imputables Art. 715: “Las convenciones  Sin intervención de la hechas en los contratos voluntad de las partes… forman para las partes una perjuicios que causamos regla a la cual deben en el ámbito de la someterse como a la convivencia y que la ley ley misma, y deben ser obliga a reparar. cumplidas de buena fe…”
  • 6. LOS CONTRATOS ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CREA O TRANSMITE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES 1. Consentimiento de las partes. 2. Objeto 3. Forma Libro III C.C. “Las convenciones hechas en los contratos forman para las Art. 669 partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben cumplirse de buena fe. …” (art. 715)
  • 7. 1) LEGISLACIÓN APLICABLE  CONTRATO: ¿Legislación única o varias al mismo tiempo en sus diferentes elementos?  Los sistemas de Derecho Internacional Privado tienden a concentrar la regulación del contrato internacional en un único ordenamiento.  Sin embargo, algunos elementos escapan a este régimen unitario: Capacidad de los Formas del contrato contratantes
  • 8. CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES FORMA DEL  Ley del domicilio CONTRATO  Ley del lugar de la celebración - Art. 11, 12, 13, 14 y 23 del Código Civil - 1º, 2º y 36 del Tratado de Montevideo 1889 - 1º, 2º y 39 del Tratado de Montevideo de 1940
  • 9. CÓDIGO CIVIL  Art. 11: La existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas físicas domiciliadas en la República…  Art. 12: La capacidad e incapacidad de hecho de las personas domiciliadas fuera de la República…  Art. 13: El que es menor de edad según las leyes de su domicilio, si cambia éste al territorio de la República, será considerado mayor de edad, o menor emancipado, cuando lo fuere conforme con este Código….
  • 10. Art. 14: La capacidad e incapacidad para adquirir derechos, el objeto del acto que haya de cumplirse en la República y los vicios sustanciales que éste pueda contener, serán juzgados para su validez o nulidad por las normas de éste Código, cualquiera fuere el domicilio de sus otorgantes  Art. 23: La forma de los actos jurídicos, públicos o privados, se rige por la ley del lugar de su celebración, salvo la de los otorgados en el extranjero ante los funcionarios diplomáticos o consulares competentes, la que se sujetará a las prescripciones de este Código.
  • 11. TRATADOS DE MONTEVIDEO 1889 1940  Art. 1: La capacidad de las  Art. 1: La existencia, el estado y personas se rige por las leyes la capacidad de las personas de su domicilio. físicas se rigen por la ley de su  Art. 2: El cambio de domicilio no domicilio. No se reconocerá altera la capacidad adquirida por emancipación, mayor de incapacidad de carácter penal, ni edad o habilitación judicial. tampoco por razones de religión,  Art. 39: Las formas de los raza, nacionalidad u opinión. instrumentos públicos se rigen  Art. 2: El cambio de domicilio no por la ley de lugar en que se restringe la capacidad adquirida. otorgan….  TÍTULO XI (art. 36/43)  TÍTULO X (art. 32/39)
  • 12. “Los actos jurídicos no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden púbico o las buenas costumbres” (art. 9 C.C.). AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONTRATOS
  • 13. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL -Convenio de Roma de 1980: Ley aplicable a las obligaciones contractuales. -Convención sobre Contratación Internacional, OEA, 1994, en el marco de la V Conferencia Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado.
  • 14. Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los contratos internacionales  La Quinta Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, llevada a cabo en México en marzo de 1994, puso de manifiesto la aspiración de los Estados americanos de contar con un instrumento capaz de llevar a cabo la unificación de la legislación en materia de contratos internacionales.  No existió uniformidad al respecto de la legislación aplicable: “common law” (autonomía); “herederas del Derecho Romano” (territorialidad).  Disparidad en cada estado sobre sus propias reglas internas de conflicto.
  • 15. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES  Nuestro código no contempla nada sobre la cuestión, a diferencia del código de Vélez.  Reglas ordinarias previstas en el COJ:  “La jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial, que podrá prorrogarse por conformidad de partes en los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser delegada.  Los Jueces y Tribunales conocerán y decidirán por si mismos los juicios de su competencia, pero podrán comisionar, cuando fuere necesario, a otros juces para diligencias determinadas.” (art. 6)
  • 16. “En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que e demandado se halle en él aunque sea accidentalmente.  Si hubiera varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quien se instaure la demanda.  El que no tuviera domicilio conocido podrá ser demandado en lugar en que se encuentre” (art. 17)
  • 17. “Puede demandarse ante el Juez nacional el cumplimiento de los contratos que deban ejecutarse en la República, aunque el demandado no tuviere su domicilio o residencia en ella”  Si el deudor tuviere su domicilio en la República y el contrato debiera cumplirse fuera de ella, podrá ser demandado ante el Juez de su domicilio”(art. 19)
  • 18. CÓDIGO PROCESAL CIVIL  Art. 3: Carácter de la competencia: La competencia atribuida a los jueces y tribunales es improrrogable. Exceptuase la competencia territorial, que podrá ser prorrogada por conformidad de partes, pero no a favor de jueces extranjeros, salvo lo establecido en leyes especiales.  Art. 5: Competencia nacional: La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia.
  • 19. PROTOCOLO DE BUENOS AIRES  Firmado en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, ratificado por Paraguay por Ley Nº 597, promulgada el 15 de junio de 1995.  CONSIDERANDO: “la voluntad de los Estados Partes de acordar soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración…, persuadidos de la importancia de adoptar reglas comunes sobre jurisdicción internacional en materia contractual, con el objeto de promover el desarrollo de las relaciones económicas entre el sector privado de los Estados Partes … conscientes de que en materia de negocios internacionales, la contratación es la expresión jurídica del comercio que tiene lugar con motivo del proceso de integración…”
  • 20. Declara competentes a los tribunales del Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes decidieron someterse por escrito, en todo caso de conflicto.  El acuerdo puede realizarse en cualquier momento de la relación jurídica.  Elegida la jurisdicción u omitida la elección, ésta se entenderá prorrogada a favor del Estado Parte donde se hubiere promovido la acción cuando el demandado, después de interpuesta ésta, la admita voluntariamente en forma expresa y no ficta.
  • 21. En ausencia de acuerdo…  Pág. 294 a 295