3. ¿LAS PRUEBAS CONDUCEN A UNA
INSTANCIA VALIDA?
• El fallo emitido por el juez de conocimiento
en el proceso penal de la referencia, es
contrario a las pruebas aportadas en
contra del judicializado, en razón a que el
juez, hace una valoración equivocada y
arbitraria, pues no tiene en cuenta todo el
acervo probatorio que demuestra la
culpabilidad del actor del delito.
4. Defecto fáctico por valoración defectuosa
del material probatorio
Tal situación se advierte cuando el funcionario judicial,
en contra de la evidencia probatoria, decide separarse
por completo de los hechos debidamente probados y
resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido; o
cuando a pesar de existir pruebas ilícitas no se abstiene
de excluirlas y con base en ellas fundamenta la decisión
respectiva.
5. PRUEBAS
• Concepto de la profesional que trato a
la menor (Psicóloga)
PRUEBAS • Valoración médica. (Prueba física
hecha a la menor)
DESECHADAS • Dictamen pericial.
• Pruebas testimoniales de
PRUEBAS EN QUE familiares allegados.
SE BASO EL JUEZ
• Pruebas testimoniales de
PARA DAR EL
empleados del judicializado
FALLO (sub-ordinación)
6. CONCLUSION DEL
CASO
En el presente caso, existían pruebas documentales,
periciales y testimoniales que de modo unívoco, “sin asomo
de duda, expresaban que la niña Laura había sido víctima de
abuso sexual, y las autoridades demandadas las despacharon
de modo negativo por consideraciones puramente formalistas
que, por lo demás, no resultaban aplicables al caso, como lo
es el hecho de exigir a una prueba documental que cumpla
con la ritualidad de la prueba pericial, o descartar una prueba
pericial por unas consideraciones puramente formalistas que
no se desprenden de la ley, para preferir unos testimonios que
a todas luces no tenían la virtualidad de desmentir lo que las
demás pruebas arrojaban.”
7. CONCLUSION DEL
CASO
El error en la valoración del acervo probatorio fue
determinante de las resoluciones de preclusión, pues la
superación de ese error llevaría a una decisión de
acusación y al subsecuente juicio penal. “Si en sana
crítica se hubiera dado el valor que en derecho le
corresponde a todo el acervo probatorio del expediente,
se habría concluido que el sindicado ha debido ser
acusado y llamado a juicio, y las medidas cautelares
dictadas a favor de la niña Laura se mantendrían
vigentes, lo cual la protegería del riesgo de estar de
nuevo, indefensa, frente al sindicado.”