Este documento presenta información sobre los servicios periciales médico-legales ofrecidos por el Dr. Juan Carlos Rodríguez Arcia. Describe las secciones del Instituto de Medicina Legal, incluyendo clínica médico-legal y patología forense. Además, proporciona detalles sobre los tipos de evaluaciones realizadas, los requisitos para solicitar una pericia, y el tiempo aproximado para completar los informes periciales.
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Directorio de servicios periciales médico legales
1. DIRECTORIO DE SERVICIOS PERICIALES
Dr. Juan Carlos Rodríguez Arcia
Médico Especialista en Medicina Legal-Panamá
CURSO
2. PUNTOS A DESARROLLARPUNTOS A DESARROLLAR
• ÁREAS DEL IMELCF (MEDICINA FORENSE)
• CONCEPTOS GENERALES EN LA SECCIÓN DE CLÍNICA MÉDICO LEGAL
• DATOS DE INTERES PARA REALIZAR EL PERITAJE
• CONCEPTOS GENERALES EN LA SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE
• DATOS DE INTERES PARA REALIZAR EL PERITAJE
3.
4.
5. SECCIONES DEL INSTITUO DE MEDICINA
LEGAL (ÁREA MEDICINA FORENSE)
SECCIÓN DE CLINICA MEDICO-LEGAL
SECCIÓN DE PATOLOGIA FORENSE
SECCIÓN DE SALUD MENTAL FORENSE
8. LO QUE TODA COMISIÓN PARA LA
SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE DEBE
TENER
• TIPO DE PERICIA: Se refiere al tipo de análisis, evaluaciones y actividades
periciales.
• QUÉ SOLICITA: Acciones y/o exámenes específicos que la autoridad puede
solicitar de acuerdo a la pericia.
• OBJETO DE LA PERICIA: Es el propósito del análisis solicitado.
• TÉRMINO DE COMISIÓN
9. EJEMPLOS DE OBJETIVOS DIRIGIDOS EN LAS PERICIAS
• Identificar la existencia de lesiones relacionadas al hecho investigado.
• Establecer la naturaleza de las lesiones.
• Determinar la relación causa – efecto entre el hecho narrado y las
lesiones.
• Establecer el tiempo estimado de curación o estabilización de las lesiones.
• Establecer si las lesiones pusieron o no en peligro la vida del evaluado.
• Documentar heridas de defensa, lesiones patrón y/o recuperar indicios.
• Asignación de incapacidad médico legal temporal (provisional y/o
definitiva).
• Determinación de señal visible a simple vista y permanente en el rostro.
• Determinación y cuantificación de posibles secuelas.
• Identificación, descripción y valoración de las lesiones
• Determinación del instrumento lesivo o mecanismo causal de las lesiones.
10. PROCESO DE VALORACIÓN DE DAÑO CORPORAL
Cuando se realiza una valoración del daño corporal ya sea en
casos de lesiones personales, hechos de tránsito, violencia
doméstica, podemos distinguir habitualmente tres etapas
claramente diferenciadas y casi siempre con intervención de
diferentes profesionales.
•La primera corresponde al tratamiento médico, siendo el responsable un
equipo asistencial que se ocupa de curar a la víctima de las lesiones sufridas.
•La segunda etapa, que podríamos denominar de evaluación, debe ser
efectuada por un especialista médico-legal.
•La tercera etapa corresponde a la valoración que podríamos denominar
jurídico-económica que puede ser efectuada por un jurista.
11. RECORDAR!
• Por lo antes descrito se entiende la
importancia de las evaluaciones por médicos
asistenciales, si ocurrió, al momento de
realizar un informe médico legal.
• El médico legista, no es médico asistencial por
lo que no puede brindar tratamiento a los
pacientes. Desconoce el manejo médico que
fue brindado previo a su evaluación.
• Ocurre la solicitud de expedientes clínicos a
las autoridades más comúnmente para la
determinación de peligro de vida
12. EVALUACIONES REALIZADAS EN LA CLÍNICA
MÉDICO LEGAL
• Lesiones personales ( objeto es evaluar la lesión o daño físico sufrido)
• Maltrato de niño, niña o adolescente
• Violencia de género y doméstica
• Valoración del estado de salud de personas detenidas
• Determinación de embarazo
• Evaluación: delitos sexuales
• Aborto provocado
• Determinación del sexo
• Determinación de la edad
• Descripción física de las personas
• Evaluación clínica de estados de intoxicación
• Análisis e interpretación de documentos médicos
13. EVALUACIONES POR LESIONES PERSONALES. SE
REQUIERE
• Oficio petitorio donde se especifique el punto de pericia a ser resuelto.
• Documento de identidad personal del evaluado
• Documentación médica relacionada al caso.
• Diligencias hospitalarias: nombre del hospital y ubicación exacta de la
persona a evaluar.
• Diligencias Domiciliarias: ubicación exacta del domicilio, un teléfono de
referencia.
• Firma del formato de consentimiento.
14. EVALUCIONES POR LESIONES PERSONALES. TIEMPO
• Diez días hábiles al finalizar la evaluación médico legal.
• En aquellas pericias en donde se requiera exámenes de laboratorio o
interconsultas, dependerá del tiempo que demoren los análisis en los
respectivos laboratorios o el informe de la interconsulta.
• En casos urgentes: el mismo día. COMUNICACIÓN CON EL MÉDICO
FORENSE.
15. EVALUACIÓN DE DELITOS SEXUALES Y EL EXAMEN
FISICO
• Siempre en compañía de un tercero (auxiliar, familiar directo)
• Condiciones físicas adecuadas
• Consignar la imposibilidad de su realización o su postergación (estado de
conciencia alterado, stress, etc.)
• Integridad física del examinado por sobre los intereses de la ley.
16. EVALUCIONES POR DELITOS SEXUALES. SE REQUIERE
• Oficio petitorio donde se especifique el punto de pericia a ser resuelto.
• Documento de identidad personal.
• En casos de personas menores de edad, debe estar presente el
padre/madre, tutor o representante legal que autorice la evaluación.
• Diligencias hospitalarias: nombre del hospital y ubicación exacta de la
persona a evaluar.
• Firma del formato de consentimiento.
*Las evaluaciones de delitos sexuales no se realizan mediante diligencias
domiciliarias.
17. EVALUCIONES POR DELITOS SEXUALES. SE REQUIERE
• Oficio petitorio donde se especifique el punto de pericia a ser resuelto.
• Documento de identidad personal.
• En casos de personas menores de edad, debe estar presente el
padre/madre, tutor o representante legal que autorice la evaluación.
• Diligencias hospitalarias: nombre del hospital y ubicación exacta de la
persona a evaluar.
• Firma del formato de consentimiento.
*Las evaluaciones de delitos sexuales no se realizan mediante diligencias
domiciliarias.
18. IMPORTANTE EN LOS DELITOS SEXUALES
• Hechos ocurridos luego de 72 horas no es posible recolectar semen de
cavidad vaginal.
• Estudios toxicológicos: en orina hasta 5 días del hecho y en sangre hasta
48-72 horas máximo.
• En los casos de pacientes que acuden a evaluación médico legal por delito
sexual y que fueron comisionados varios meses atrás , surgen los
siguientes problemas médico legales:
Como puedo relacionar los hallazgos actuales con el hecho de hace seis
meses si han existido otras parejas sexuales?
En que basamos la toma de muestra en este caso?
En caso de una ETS como lo relacionamos al hecho?
Cuál fue el motivo de la demora en la evaluación?
19. EXAMEN FISICO DEL IMPUTADO
Evaluación no solicitada frecuentemente…..
• Mismas consideraciones que para el
examen físico de la víctima
• Buscar correlación relato – lesiones
• Exámenes complementarios según
indicación de la autoridad.
20. DETERMINACIÓN DE EDAD
• EN LAS SOLICITUDES DE DICHAS PERICIAS MEDICO LEGALES,
SE SOLICITA INTERCONSULTA CON LA SECCIÓN DE
ODONTOLOGIA FORENSE, DONDE PUEDEN DETERMINAR
EDAD BIOLÓGICA Y LA MISMA SE EXPRESA EN RANGOS DE
EDAD; POSTERIOR A LA VALORACIÓN DE CRECIMIENTO
DENTARIOS Y USO DE RADIOGRAFIAS PANORÁMICAS
• DICHA SOLICITUD DE INTERCONSULTA DEBE ESTAR
DETERMINADA POR CARACTERISITICAS SOMATOMÉTRICAS,
ASPECTO FÍSICO Y CARACTERISTICAS SEXUALES SECUNDARIAS
21. CASOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA
Ley 50 del 13 de Diciembre de 2006. Articulo 11. Integrado por:
• Director del Instituto
• Un médico forense ponente
• Dos(2) médicos forenses de mayor antigüedad
• Un médico consultor, en la caso que la junta lo determine de forma
preliminar
• Coordinador de la sección a la que se refiere el caso que se va a discutir.
22. DATOS DE INTERES PARA
REALIZAR EL PERITAJE
DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARCIA
23. PERICIA QUE SOLICITAR
2.1.1.3
Evaluación de
violencia de
género y
doméstica
1. Examen de las lesiones traumáticas.
2. Identificación, descripción y valoración de las lesiones.
3. Determinación del instrumento lesivo o mecanismo causal de las lesiones.
4. Determinación del peligro de vida.
5. Asignación de incapacidad médico legal temporal (provisional y/o definitiva).
6. Determinación de señal visible a simple vista y permanente en el rostro.
7. Determinación y cuantificación de posibles secuelas.
OBJETO DE LA PERICIA REQUERIMIENTO
1. Identificar la existencia de lesiones relacionadas al hecho
investigado.
2. Establecer la naturaleza de las lesiones.
3. Determinar la relación causa – efecto entre el hecho
narrado y las lesiones.
4. Establecer el tiempo estimado de curación o estabilización
de las lesiones.
5. Establecer si las lesiones pusieron o no en peligro la vida
del evaluado.
6. Documentar heridas de defensa, lesiones patrón y/o
recuperar indicios.
1. Oficio petitorio donde se especifique el punto de
pericia a ser resuelto.
2. Documento de identidad personal.
3. Documentación médica relacionada al caso.
4. Diligencias hospitalarias: nombre del hospital y
ubicación exacta de la persona a evaluar. En
aquellos casos donde la evaluación sea requerida
después de las tres de la tarde en días hábiles, o
durante fines de semana y feriados, la autoridad
solicitante debe tramitar el permiso en el hospital
para la realización de la evaluación médico – legal.
5. Diligencias Domiciliarias: ubicación exacta del
domicilio, un teléfono de referencia.
6. Firma del formato de consentimiento.
TIEMPO APROXIMADO AGENCIA
1. Diez días hábiles al finalizar la evaluación médico legal.
2. En aquellas pericias en donde se requiera exámenes de
laboratorio o interconsultas, dependerá del tiempo en que
demoren los análisis en los respectivos laboratorios o el
informe de la interconsulta.
3. En casos urgentes: el mismo día.
Colón, Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas,
Chiriquí, Bocas del Toro, Darién.
En la provincia de Panamá en: Calidonia, Centro de
Recepción de Denuncias, San Miguelito y La
Chorrera.
No contamos con agencias en la Comarca de San
Blas (los casos de clínica de la Comarca se atienden
en la agencia de Colón).
24. PERICIA QUE SOLICITAR
2.1.1.5
Valoración del
estado de salud
de personas
privadas de
libertad
1. Determinar la condición de salud de la persona privada de libertad.
2. Recomendaciones pertinentes para la otorgación de medidas cautelares.
3. Referencia a un centro asistencial para diagnóstico, tratamiento y control de la patología.
OBJETO DE LA PERICIA REQUERIMIENTO
1. Examinar a la persona privada de libertad para determinar
la presencia de signos clínicos de patología aguda o crónica.
2. Para los enfermos, indicar los cuidados básicos que debe
recibir dentro del lugar de su detención.
3. Determinar si la condición de salud de la persona privada
de libertad le permite o le impide atender sus necesidades
personales o la realización de las actividades básicas de la
vida diaria.
4. Referir al evaluado a un centro hospitalario en caso de que
por su condición clínica, este requiera atención médica de
urgencia.
1. Oficio petitorio donde se especifique el punto de
pericia a ser resuelto.
2. Copia del Historial Clínico del centro penitenciario
y/o documentos médicos complementarios.
3. Presencia de un custodio durante su evaluación
médico legal.
4. Diligencias hospitalarias nombre del hospital y
ubicación exacta de la persona a evaluar. En aquellos
casos donde la evaluación sea requerida después de
las tres de la tarde en días hábiles, o durante fines
de semana y feriados, la autoridad solicitante debe
tramitar el permiso en el hospital para la realización
de la evaluación médico – legal.
5. Diligencias Domiciliarias: ubicación exacta del
domicilio, un teléfono de referencia y la presencia
de un funcionario del despacho que solicita la
evaluación.
6. Firma del formato de consentimiento.
TIEMPO APROXIMADO AGENCIA
1. Diez días hábiles al finalizar la evaluación médico legal.
2. En aquellas pericias en donde se requiera exámenes de
laboratorio o interconsultas, dependerá del tiempo en que
demoren los análisis en los respectivos laboratorios o el
informe de la interconsulta.
3. En casos urgentes: el mismo día.
Colón, Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas, Chiriquí,
Bocas del Toro, Darién.
En la provincia de Panamá en: Calidonia, Centro de
Recepción de Denuncias, San Miguelito y La
Chorrera.
No contamos con agencias en la Comarca de San
Blas (los casos de clínica de la Comarca se atienden
en la agencia de Colón).
25. PERICIA QUE SOLICITAR
2.1.1.11
Análisis e
interpretación de
documentos médicos
1. Interpretación médico legal de documentación médica.
OBJETO DE LA PERICIA REQUERIMIENTO
1. Análisis e interpretación de documentación médica. 1. Oficio petitorio donde se especifique el punto de pericia
a ser resuelto.
2. Documentación médica a interpretar debidamente
foliada por la autoridad solicitante.
TIEMPO APROXIMADO AGENCIA
1. Quince días hábiles a partir de la fecha de asignado el
caso.
Colón, Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas, Chiriquí,
Bocas del Toro, Darién.
En la provincia de Panamá en: Calidonia, Centro de
Recepción de Denuncias, San Miguelito y La Chorrera.
No contamos con agencias en la Comarca de San Blas (los
casos de clínica de la Comarca se atienden en la agencia de
Colón).
27. SECCIÓN DE PATOLOGIA FORENSE
AUTOPSIA FORENSE
La necropsia médico legal es una
experticia científica que forma
parte de un conjunto de pruebas
que se aportan en un proceso
judicial para la administración de
justicia y como tal debe cumplir
una serie de requisitos técnicos y
legales a fin de que cumpla con
los objetivos esperados.
› 1) Determinar la causa de la
muerte
› 2) Ayudar a establecer la manera
de la muerte
› 3) Ayudar a establecer la identidad
del fallecido
28. OBJETIVOS
• Establecer la identidad de la
persona muerta y la identidad
de los responsables
• Establecer el tiempo
aproximado de la muerte
• Establecer la identidad de la
persona muerta y la identidad
de los responsables
• Establecer el tiempo
aproximado de la muerte
• Establecer las circunstancias en
que ocurrió la lesión fatal
Causa de muerte
Agente responsable de la lesión
Los factores que pudieron haber
predispuesto a la víctima a la
lesión, o que modificaron sus
efectos.
• Establecer las circunstancias en
que ocurrió la lesión fatal
Causa de muerte
Agente responsable de la lesión
Los factores que pudieron haber
predispuesto a la víctima a la
lesión, o que modificaron sus
efectos.
29. FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE PATOLOGIA FORENSE
• LEVANTAMIENTO Y ESTUDIO DE LA ESCENA DEL
CRIMEN
• REALIZACIÓN DE LA NECROPSIA FORENSE
• IDENTIFICACIÓN CIENTIFICA DE CUERPOS Y/O
RESTOS HUMANOS
• PARTICIPACIÓN EN CUESTIONARIOS
• PARTICIPACIÓN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL
30.
31.
32. LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Y ESTUDIO DE LA ESCENA
DEL CRIMEN
• El perito médico presta al Juez Penal interviniente una colaboración
invalorable mediante el informe de su actuación en las diferentes pericias
requeridas (por ejemplo: levantamiento del cadáver, autopsia médico-
legal), dando claras pautas desde la óptica médica para establecer la
etiología médico-legal de la muerte violenta.
• Es del conjunto de estos, y eventualmente otros pasos periciales, más que
de cada uno de ellos aisladamente lo que más nos acerca a la verdad. Se
aportan pruebas avalando o rechazando una determinada hipótesis; en
ningún caso se tipifica, eso le corresponde al Juez.
33. REQUISITOS DE NECROPSIA FORENSE
Solicitud de la autoridad competente
(Ministerio Público)
No requiere de la autorización de los familiares
ELIMINACIÓN: En aquellos casos de muerte
natural, cuando el médico tratante certifica las
causas de la muerte
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL: Examen
externo y análisis de la información sobre las
circunstancias del deceso que se consideran
suficientes para certificar la causa de la muerte
34. INDICACIONES DE
UNA AUTOPSIA
FORENSE
• Muerte por alguna forma
de trauma
• Muerte sospechosa
• Muerte súbita o repentina
• Muerte con menos de 24
horas de haber recibido
atención médica
• Muerte intra-operatoria
• Muerte de personas
detenidas o en custodia
35. QUE CASOS REALIZAMOS…
Código Sanitario. Ley 66 de 10 de noviembre de 1947.
"Por la cual se aprueba el Código Sanitario".
(G.O. 10467 de 6 de diciembre de 1947)
36. ASPECTOS LEGALES
Ley 31 del 25 de julio de 2006. Que regula el registro de los hechos vitales
y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y
reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral
37. CAUSA PENDIENTE DE INVESTIGACIÓN
• En algunos casos no es posible determinar la
causa de la muerte.
• Incremento gradual de métodos sofisticados
de análisis toxicológicos e inmunológicos.
• Se aplica solo, de manera extrema, a un
número limitado de casos que requieren de
análisis adicionales.
38. LA “AUTOPSIA
BLANCA” O
NEGATIVA
• Es fundamental la honradez del patólogo en
estas situaciones, se deben reconocer las
limitaciones y no recurrir a causas
inaceptables, como parada
cardiorrespiratoria, fallo cardiaco, o a
eventos agónicos, como la broncoaspiración
de contenido gástrico, o procesos
indemostrables como parada cardiaca
refleja, inhibición vagal.
• Un parámetro más del rigor científico en el
trabajo del patólogo forense sería conocer
el porcentaje de “autopsias blancas” en su
haber.
• 5% DE AUTOPSIAS BLANCAS
Saukko P, Knight B. Knight’s Forensic
Pathology. 3rd
edit. Londres: Arnold
Publishers 2004.
39. RESPONSABILIDAD DE INSTITUCIONES DE SALUD DE
PRESERVAR LOS EMP
• Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital,
puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro
establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada
a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o
en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de DIJ
e IMELCF o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar.
• El Sector Salud tiene la responsabilidad de asegurar la cadena de
custodia de los elementos materia de prueba a que tenga acceso
por razón de su ocupación y puede ser llamado a atestiguar al
respecto o a responder por su inadecuada acción.
• l Sector Salud tiene la responsabilidad de asegurar la cadena de custodia de los
elementos materia de prueba a que tenga acceso por razón de su ocupación y
puede ser llamado a atestiguar al respecto o a responder por su inadecuada
acción.
41. PERICIA QUE SOLICITAR
2.3.1.2
Diligencia de
levantamiento
de cadáver
Participación del Médico en la diligencia.
OBJETO DE LA PERICIA REQUERIMIENTO
1. Establecer el tiempo de la muerte.
2. Sugerir la manera de la muerte.
3. Establecer una causa de muerte preliminar.
Solicitud de Autoridad Competente.
TIEMPO APROXIMADO AGENCIA
En la diligencia de levantamiento. Darién, Colón, Panamá, Coclé, Veraguas, Los Santos,
Chiriquí, Bocas del Toro.
42. PERICIA QUE SOLICITAR
2.3.1.1
Necropsia
Examen del Cadáver.
OBJETO DE LA PERICIA REQUERIMIENTO
1. Establecer la causa de la muerte.
2. Sugerir la manera de la muerte.
3. Recolectar los indicios y/o evidencias físicas.
4. Aportar datos para la identificación.
5. Documentar los hallazgos.
6. Determinar concausas del deceso.
7. Tomar muestras para estudios complementarios.
1. Contar con la documentación necesaria para realizar el
examen post mortem: acta de inspección del lugar del hecho
y del cadáver, copia de la historia clínica (cuando la persona
ha sido atendida y falleció en un hospital), hipótesis a
corroborar y orden de la autoridad competente para
practicar la necropsia.
2. Si el fallecido estuvo hospitalizado antes de la muerte, se
solicitarán; además del expediente clínico, todas las muestras
conservadas, los estudios complementarios y los informes de
los mismos, internamiento. Las muestras y estudios deberán
ser enviadas a la morgue judicial de acuerdo a lo establecido
en el Manual de Cadena de Custodia.
TIEMPO APROXIMADO AGENCIA
Una vez finalizada la necropsia, el protocolo será
enviado a la autoridad en menos de 10 días hábiles.
En aquellos casos cuando la determinación de la
causa de la muerte dependa de los resultados de las
muestras tomadas, la entrega del dictamen final
dependerá del tiempo de entrega de dichos
resultados.
Darién, Colón, Panamá, Aguadulce (casos de Penonomé y
Veraguas), Los Santos, Chiriquí, Bocas del Toro.