La inspección judicial y el régimen probatorio son medios de prueba en un proceso judicial. La inspección judicial implica que el juez examine directamente los objetos o lugares relevantes para el caso, mientras que el régimen probatorio involucra a las partes que presentan pruebas para sustentar sus posiciones. Ambos buscan esclarecer los hechos del caso para que el juez pueda tomar una decisión fundamentada.
3. ISPECCION JUDICIAL
Se da En el propio local del
tribunal, si las cosas o personas,
objeto de el examen directo,
puede ser llenado a la vista del
juzgador; pero puede suceder
que los juzgadores tengan que
salir de los locales del tribunal e
ir al lugar en donde dichas cosas
deben ser examinadas.
Como en el caso de que el
objeto de la inspección judicial
sea un inmueble u otras
circunstancias no puedan ser
llevados al local
mismo del tribunal.
RÉGIMEN PROBATORIO
• El régimen
probatorio ,o La
actividad probatoria:
• Consta de objeto,
medio y fuente de la
prueba.
• Esta puede ser:
• Testimonial
• Conjetural
• Perital
• Documental, entre
otras ..
4. CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la información de los objetos sobre
los cual recae.
Es directa, porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por
percepción o por relación inmediata con el objeto.
Recae sobre hechos y se demuestran por ese medio, y la inferencia que de ellos
hace el juzgador par deducir otros, los cuales configuran un medio probatorio
diferente, como es el indicio
Es crítica o lógica, por carecer de función representativa y obtener el juez
el conocimiento de la propia cosa examinada.
Es simple, por cuanto por sí sola le suministra el juez el conocimiento de los
hechos tiene valor de prueba plena. El Juez debe sentenciar de conformidad con la
constatación efectuada
La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por
la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la
omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la
existencia de una cicatriz notable, o bien, la destrucción de una cosa, entre otras
5. CARACTERISTICA DEL REGIMEN PROBATORIO
• A diferencia de la inspección judicial el régimen probatorio se
caracteriza por :
• En el régimen probatorio participan las partes las cuales utilizan las
pruebas para sustentar la defensa
• El régimen probatorio promueve , La prueba, la cual , desarrollan las
partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o
certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los
efectos de un proceso.
• La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los
hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se
exige una reconstrucción de los hechos
• son instrumentos de intermediación requeridos en el proceso para dejar
constancia material de los datos de hechos.
• Los medios son los instrumentos procesales que son susceptibles de
proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos,
que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los
cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre
el conocimiento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la
documental, la testimonial, entre otras .
6. SIMILITUDES
• Una de las similitudes del régimen probatorio y de la inspección judicial
que ambas representan medios de prueba para llegar a esclarecer un
asunto judicial ,ya que las partes incorporan las pruebas y el juez
observa las mismas y da su argumentación y esta es prueba
fundamental antes de una decisión
• Por otra parte , tanto las presentaciones de pruebas por parte de las
partes ,como la inspección judicial realizada por el juez se deben realizar
bajos lo establecido en la ley y los códigos de lo contrario serán
ilícitas.
• Ambas representan una prueba judicial. Tiene señalado expresamente un
procedimiento.
• Las partes, por sí o mediante sus representantes, tienen derecho a asistir al
acto de la inspección judicial.asi como el juez quien es el que determinara
la inspección . Este derecho no es de simple concurrencia, sino que tienen
derecho a realizar observaciones y pedir que éstas se incorporen al acta, todo
ello se prevé en los artículos 473 y 474.