Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
1 audiencias
1.
2. REGLAS GENERALES
DE LA AUDIENCIA
ASISTENCIA
OBLIGATORI
A DE LAS
PARTES
ACOMPAÑADOS
POR LICENCIADOS
EN DERECHO,
BAJO PENA A ÉSTE
DE SANCIÓN
PECUNIARIA Y
DIFERIBLE POR
UNA OCASIÓN
PÚBLICAS
IGUALDAD
FACULTAD PARA
HACER A LOS
TESTIGOS Y
PARTES
PREGUNTAS
PARA LA
INVESTIGACIÓN
DE LA VERDAD
ORDEN Y
RESPETO
PRECLUSIÓN
DE DERECHOS
QUE
DEBIERON
EJERCITARSE
EN CADA
ETAPA DE LA
AUDIENCIA
CONTINUIDAD Y EN
SU CASO RECESOS,
CONSIDERANDOLO
S NECESARIOS EL
JUEZ
DIFERIMIENTO
POR CASO
FORTUITO O
FUERZA MAYOR
Y SÍNTESIS BAJO
EL PRINCIPIO
DE
CONTINUIDAD
PRESIDIDAS
POR EL JUEZ,
SALVO EL
CASO DE LA
JUNTA
ANTICIPADA.
DICTADO DE
RESOLUCIÓN
POR EL JUEZ
ANTE QUIEN SE
DESAHOGARON
LAS PRUEBAS
SE LEVANTARÁ
ACTA DEL
DESARROLLO A SU
TERMINO Y
DEBERÁ CONTENER
FIRMA AUTÓGRAFA
DEL JUEZ Y
SECRETARIO
JUDICIAL
LAS ACTUACIONES DEL
JUEZ CONTENIDAS EN
EL PRESENTE TITULO,
SERÁN PLENAMENTE
VÁLIDAS, EN RAZÓN DE
SU INVESTIDURA, SIN
REQUERIR LA FE DEL
SECRETARIO JUDICIAL
REGISTRO DE
LAS
AUDIENCIAS
POR MEDIOS
ELECTRÓNIC
OS (AUDIO E
IMÁGEN)
CONSTANCIA DE
LOS
PARTICIPANTES
4. ETAPAS: JUNTA ANTICIPADA
Introducción por parte del
Secretario Judicial
1. Cruce de información e
intercambio de pruebas entre las
partes. (art. 1049 I).
2. Establecimiento de acuerdos
sobre hechos no controvertidos y
fijar acuerdos probatorios. (art.
1049 III y IV).
3. Negociación y conciliación,
formulación de propuestas de
convenio. (art. 1049 I).
5. DERECHOS DEL
REBELDE
COMPARECER
PROMOVER
INCIDENTE DE
NULIDAD DE
ACTUACIONES POR
FALTA O DEFECTO EN
EL EMPLAZAMIENTO
AUDIENCIA
PRELIMINAR
AUDIENCIA
DE JUICIO
JUNTA
ANTICIPADA
AUDIENCIA
ANTE EL
JUEZ
FORMULAR
PROPUESTA DE
CONVENIO
INTERVENIR EN
LA CONCILIACIÓN
PODRÁ PARTICIPAR,
SIN QUE ELLO
IMPLIQUE
RETROTRAER LOS
EFECTOS DE SU
COMPARECENCIA A
LA FASE EN QUE SE
DECRETÓ SU
REBELDÍA
6. FLUJO DE LA : AUDIENCIA ANTE
EL JUEZ
Resolución de excepciones
procesales.
Resolución de medidas
provisionales.
Admisión de pruebas
Aprobación de Acuerdos
probatorios y de Hechos.
Aprobación de propuestas de
convenio que hayan celebrado las
partes.
Conciliación
7. ALEGATOS DE APERTURA
DESAHOGO DE PRUEBAS
ALEGATOS DE CIERREAUDIENCIA DE
JUICIO
REALES Y MIXTAS PERSONALES
DE LA INSTRUMENTAL
DE LA INSPECCIÓN
JUDICIAL
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
DE LOS TESTIMONIOS
DECLARACIÓN DE PARTE
DECLARACIÓN DE
TESTIGOS
PERITOS
VOLUNTARIA DE PARTE PROPIA DE LA
CONTRAPARTE
8. ALEGATOS DE APERTURA
0ARTÍCULO 1055 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES: SE INTEGRARÁN DE UNA EXPOISICIÓN DE LOS
HECHOS Y PRUEBAS CON LAS QUE DEMISTRARÁN SUS
PRETENSIONES.
10. OBJECIONES
Procedimiento que se utiliza
para oponerse a la presentación
de una evidencia inadmisible,
como para objetar un
comportamiento indebido
durante el juicio.
Requiere más que
conocimiento, derecho de la
prueba.
Identificar la pregunta o
contestación que sea objetable,
identificando los fundamentos
correctos y evaluar si es deseable
objetar.
Representan un dispositivo
entregado a las partes para
controlarse recíprocamente y una
herramienta para que el tribunal
pueda dar curso correctamente al
debate.
11. PREGUNTAS
OBJETABLES
SUGESTIVAS
Cuando la misma pregunta,
orienta o induce el contenido de
la respuesta, este tipo de
preguntas solo deberían ser
prohibidas durante el examen
directo.
CAPCIOSAS
Inducen a error al sujeto que responde, y
de esta manera la parte que pregunta se
ve favorecida, la prohibición de estas
preguntas se fundamenta en que el
sistema desea que la información que se
extraiga del testigo sea confiable, de alta
calidad y no se distorsione con este tipo
de preguntas.
REPETITIVAS
Son similares a las capciosas en la medida
que intentan inducir a error al testigo,
preguntando sobre un mismo aspecto en
diversos momentos del interrogatorio. No
basta la mera repetición para que
proceda la objeción, la pregunta tiene que
haber sido adecuadamente respondida
por el testigo.
DE OPINIONES
Las preguntas que persiguen de un
testigo una conclusión o una
opinión son en principio
inadmisibles por considerarse
irrelevantes para el caso. La
excepción es el testigo técnico.
TERGIVERSAN LA PRUEBA
Estas preguntas tienden a confundir
al testigo, pues contrarían la forma,
el sentido, el contexto o los detalles
relevantes con arreglo a los cuales el
testigo ha ido reproduciendo los
hechos.
Cuando una pregunta asume hechos
sobre los cuales no hubo prueba en el
juicio;.
•Habiendo prueba esta no se ajusta a la
información contenida en la pregunta,
existiendo una capciosidad potencial.
FORMULADA EN TÉRMINOS POCOS
CLAROS
Afectando la capacidad de comprensión
mediante preguntas que no resultan
claras en su enunciado, formulación,
contenido, orientación, significado u otro
aspecto que la torna oscura o
derechamente inentendible.
COACTIVAS
Puede ser de diversas formas, pudiendo
estar referida al tono de la pregunta, a la
gesticulación del interrogador, a la
cercanía física del mismo respecto del
declarante, o bien a la velocidad con la
que se realizan las preguntas. Están
presentes en el contraexamen.
13. Una vez que haya concluido la actuación
probatoria y los alegatos de las partes, el Juez o
Jueza debe proceder a dictar sentencia en forma
oral; en cumplimiento a los principios de
inmediación, imparcialidad, publicidad y
contradicción.
SE PUEDE DIFERIR EN UN TÉRMINO NO
MAYOR A QUINCE DÍAS, ATENDIENDO LA
COMPLEJIDAD DEL ASUNTO, AL CÚMULO Y
NATURALEZA DE LAS PRUEBAS.
14. La sentencia debe contener:
Claridad
Brevedad
Sencillez
Adecuación
Orden