Valoración racional de la prueba en procesos judiciales
1. HENRRY CORONADO SALAZAR.
Abogado de la Procuraduría Pública Especializada
en Delitos de Corrupción
Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM ocupando
el segundo puesto y actualemente Doctorando en Derecho UNMSM
VALORACION RACIONAL DE LA
PRUEBA
2. VRP: Ubicación e importancia
Proceso: democracia participativa:
constitucionalismo
Proceso: confluencia de pretensiones
Proceso: eficacia y garantías
Proceso: decisiones
Proceso y actividad probatoria
Proceso: prueba:PICO (actuada)y PCO
(incorporada)
Proceso y enunciados
Sistemas de valoración probatoria
3. Sistema de VALORACIÓN
RACIONAL DE LA PRUEBA: es una
opción de política criminal: el
crimen y la prueba que lo
sustenta.
Teoría epistemológica de sistemas
y jusnaturalismo racionalista
4. TESIS de concepción RACIONALISTA
1. La AVERIGUACIÓN de la VERDAD
como OBJETIVO INSTITUCIONAL
de la actividad probatoria.
2. La aceptación del concepto de
VERDAD como
CORRESPONDENCIA.
5. La VERDAD como COHERENCIA
Importa que la verdad de un enunciado es sólo la
función de la coherencia de un enunciado
específico en un contexto de varios enunciados.
Si los discursos y los relatos judiciales son lo único
que cuenta, el proceso entonces es un diálogo.
Un escenario en el cual los protagonistas cuentan
historias, relatos, enunciados de un emisor.
De ese modo, entonces, el único criterio válido
para determinar la VERACIDAD o FIABILIDAD de
un enunciado es su coherencia en el contexto
global del diálogo judicial.
Sistema procesal de adversarios.
6. La VERDAD como CORRESPONDENCIA
La DESCRIPCIÓN de un EMISOR es VERDADERA cuando
DESCRIBE un HECHO REAL, es decir, cuando da una
IMAGEN FIEL de un objeto del mundo empírico.
Las DECISIONES JUDICIALES sobre los HECHOS deben
ADECUARSE, deben CORRESPONDERSE a la VERDAD
para que puedan ser JUSTAS.
Entonces la cuestión no es sólo de relatos contados ni
de lenguaje y coherencia narrativa.
El contenido de la decisión es verdadero, cuando
COINCIDE o se CORRESPONDE con los sucesos que
REALMENTE ACONTECIERON en la situación empírica
que está en la base de lo controvertido
jurisdiccionalmente.
7. BUENAS NARRACIONES y NARRACIONES
VERDADERAS
1. Primera situación: Puede tratarse de una
buena narración, pero falsa.
2. Segunda situación: Un mal relato puede
además ser falso.
3. Tercera situación: Puede tratarse de una
buena narrativa que además es verdadera.
4. Cuarta situación: Puede tratarse de una mala
narración que, sin embargo, es verdadera.
8. VALORACIÓN RACIONAL de la PRUEBA
Doble EXIGENCIA:
1. NO OMITIR la valoración de las pruebas
admitidas. TODAS las pruebas admitidas y
actuadas serán tomadas en consideración.
2. VALORAR MOTIVADAMENTE con CRITERIOS
OBJETIVOS y RAZONABLES.
10. EXAMEN INDIVIDUAL de las pruebas
Descubrir y valorar el significado de cada una de las
pruebas. Doctrina: “prudente apreciación”.
Está integrada por un conjunto de actividades
racionales:
1. Juicio de fiabilidad.
2. Interpretación del medio de prueba.
3. Juicio de verosimilitud.
4. Comparación entre los hechos probatorios y los
hechos alegados.
11. JUICIO de FIABILIDAD
Características y formalidades que debe reunir un
medio de prueba para cumplir su función. Por
ejemplo: la fiabilidad de una prueba documental
exigirá un control de autenticidad.
No es un juicio de veracidad del hecho que constituya
el objeto de un medio de prueba.
Es un juicio de sobre la POSIBILIDAD de usar un
concreto medio de prueba como instrumento para
acreditar un hecho determinado.
12. JUICIO de FIABILIDAD
El juez COMPRUEBA que la prueba incorporada al juicio
tenga requisitos formales y materiales para alcanzar
su finalidad de demostrar la veracidad del
enunciado.
De ese modo: cuando exista alguna circunstancia que
indique la ausencia de algún requisito formal o
material de la prueba, ello genera dudas sobre la
credibilidad o fiabilidad de un concreto medio de
prueba.
Entonces, la motivación debe justificar la decisión del
juez de no tomar en cuenta el eventual contenido de
la prueba debido a la falta de fiabilidad.
13. JUICIO de FIABILIDAD
Juicio de fiabilidad es juicio de CONFIANZA.
CLIMENT DURAN: Por este juicio interesa determinar
ante el juzgador, si el testigo o perito reúnen
(externa, aparentemente) las suficientes condiciones
de normalidad como para poder fiarse de lo que
dicen. “Ausencia de incredibilidad subjetiva”:
Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
Se realiza un análisis sobre la LEGITIMIDAD del medio
de prueba. Incorporación de la prueba en forma
legítima. Si su incorporación es ilegítima no podrá ser
utilizado para la valoración.
14. JUICIO de FIABILIDAD
Por este juicio se debe realizar un control judicial sobre
la legalidad de la producción de los actos de prueba,
de prueba anticipada o prueba preconstituida.
Verificar el cumplimiento de exigencias básicas. Por
ejemplo: testigo de referencia, que proporcione la
identidad de la persona fuente de su conocimiento.
Reconocimiento de persona.
Si no pasa el filtro de la fiabilidad, el medio de prueba
en algunos casos no podrá ser utilizado.
Reconocimiento cuya fiabilidad disminuye pero que no
se excluye del acervo probatorio: reconoc. sin
concurrir con otras personas.
15. Proceso de INTERPRETACIÓN del medio de PRUEBA
Determinar y fijar el contenido que se ha querido
transmitir mediante el empleo del medio de prueba
por la parte que lo propuso.
Se trata de determinar qué es lo que exactamente ha
expresado y qué es lo que se ha querido decir
mediante la persona o el documento.
16. INTERPRETACIÓN del medio de PRUEBA
Se busca extraer la información relevante: lo que el
testigo proporcionó como información acerca de
algún hecho; lo que el documento representa o las
opiniones o conclusiones del perito.
Seleccionar información con base en los enunciados
fácticos de las hipótesis de acusación o defensa. Para
ello se tiene en cuenta que la información guarde
relación o pertinencia con los enunciados fácticos
formulados.
La INTERPRETACIÓN es una actividad racional posterior
al juicio de fiabilidad y anterior al juicio de
verosimilitud: no se puede valorar una prueba sin
conocer antes su SIGNIFICADO.
17. JUICIO de VEROSIMILITUD
Se ingresa al examen de los hechos.
Luego de fijar el significado de la información, se hace una
VALORACIÓN sobre la VEROSIMILITUD de los hechos
relatados por el testigo o por el documento:
razonamientos deductivos o silogismos. Se hace uso de
las máximas de la experiencia.
Comprueba la POSIBILIDAD y ACEPTABILIDAD del contenido
obtenido de una prueba a través de la interpretación.
ACEPTABILIDAD y POSIBILIDAD abstracta de que el hecho
obtenido de la interpretación pueda responder a la
realidad.
Verdad (objetiva y contexto), certeza (estado subjetivo) y
verosimilitud (similitud a la verdad).
18. COMPARACIÓN entre los RESULTADOS
PROBATORIOS y los HECHOS alegados
Luego de determinar HECHOS VEROSÍMILES y
CREÍBLES nos encontramos con:
Hechos inicialmente alegados por las partes
Hechos considerados verosímiles
Se TRATA de CONFRONTAR ambos: juicio de
valoración para determinar si los hechos
alegados por las partes resultan o no
confirmados por los contenidos de los
resultados probatorios.
19. SEGUNDA FASE: EXAMEN de CONJUNTO o GLOBAL de las
pruebas
Tras el análisis de cada una de las pruebas, procede a
realizar una COMPARACIÓN entre los DIVERSOS
resultados probatorios de los distintos medios de prueba
con el objeto de establecer un ITER FÁCTICO. Esto se
plasma en un RELATO de HECHOS PROBADOS.
El EXAMEN GLOBAL, es decir, la confrontación entre todos
los resultados probatorios, se encuentra sometido al
PRINCIPIO DE COMPLETITUD de la valoración de la
prueba.
Principio de orden racional: la acreditación de los hechos se
consigue sobre TODAS las pruebas actuadas e
incorporadas, que se hayan reputado esenciales y útiles.
20. SEGUNDA FASE: EXAMEN de CONJUNTO o GLOBAL
de las pruebas
La completitud en la valoración evita que el
juzgador pueda incurrir en un vicio tan pernicioso
como la valoración unilateral de las pruebas.
Este defecto de la actividad judicial se produce
cuando el juez justifica su propio convencimiento
sobre la quaestio facti, utilizando para ello sólo
los elementos de prueba que sostengan su
decisión, sin hacer la más mínima mención a las
pruebas que la contradigan.
21. SEGUNDA FASE: EXAMEN de CONJUNTO o
GLOBAL de las pruebas
También evita que el juzgador, en lugar de
obtener la decisión del juicio de hecho de
todos los resultados probatorios, elige a
priori una versión de los hechos para
posteriormente seleccionar los
resultados que la confirman, dejando de
lado las demás.
22. EXPOSICIÓN de RESULTADOS OBTENIDOS y los
CRITERIOS ADOPTADOS
Constituye garantía constitucional el deber de motivar
las resoluciones judiciales (139.5 Const.); además, de
manera específica en la motivación sobre la
valoración de la prueba: el juez está en la obligación
de exponer los resultados obtenidos y los criterios
adoptados (158.1 NCPP).
Resultados obtenidos: resultados parciales y resultados
de conjunto.
La motivación debe incluir la indicación de ambos
resultados.
Debe exponer los criterios adoptados: explicitar y
justificar los criterios de convencimiento judicial.
23. JUEZ y DECISIÓN
La narración que es presentada por quien JUZGA los
hechos al final del juicio, en su DECISIÓN FINAL,
TIENE tres características RELEVANTES:
1. Acto ILOCUCIONARIO ASERTIVO: compuesto por un
conjunto de ENUNCIADOS que describen hechos.
2. Es NEUTRAL y supra partes: el juez no tiene un
propósito particular que alcanzar, excepto de aquel
de entregar una decisión cuidada y justa.
Perspectiva típica del DESAPEGO.
3. Es una historia VERDADERA: no sólo pretensión de
veracidad, sino que es verdadera sobre la base del
fundamento ofrecido por las pruebas aportadas y
valoradas. Verdadera es equivalente a PROBADA.